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Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública nacional, en el área de su competencia
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes: 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El -- 1 of 3324 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
- 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley.
- 5.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 6.Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que, previo al inicio de las obras, LA SUPERVISIÓN realizó una evaluación técnica integral en campo, mediante la cual se constató que las condiciones físicas, geométricas y operativas existentes en el área de intervención difieren sustancialmente de las previstas en el diseño original, situación que hace -- 4 of 3324 -- técnicamente indispensable ajustar y redistribuir determinadas cantidades de obra, a fin de garantizar la estabilidad estructural, la funcionalidad hidráulica y el adecuado desempeño del pavimento proyectado.
- 9.Que, como resultado de dicho análisis técnico, se determinó la necesidad de incorporar actividades no contempladas originalmente, tales como la construcción de acera de concreto simple de 10 cm de espesor, la construcción de cuneta de concreto de 10 cm de espesor, así como el suministro de acelerante para el pavimento de concreto hidráulico MR- 650, debido a la necesidad imperante de habilitar el paso vehicular en el menor tiempo posible, considerando que el tramo intervenido no cuenta con rutas alternas y soporta un alto volumen de tránsito de turistas y residentes. Asimismo, se vuelve técnica y operativamente indispensable la incorporación de microfibra al concreto MR-650, dadas las elevadas temperaturas que predominan en la zona, con el objetivo de reducir la formación de fisuras por contracción plástica durante el proceso de curado y mejorar el comportamiento del pavimento frente a impactos y procesos de erosión superficial.
- 10.Que, conforme al análisis técnico efectuado y atendiendo criterios de seguridad vial y protección de la vida humana, se aprobó la incorporación de las actividades de señalización horizontal en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las cuales no fueron previstas en el diseño original, contemplando la aplicación de pintura termoplástica con microesferas reflectivas para líneas laterales y línea central, así como la instalación de vialetas en ambos tramos, considerando que dicha vía carece de alumbrado público, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, especialmente durante la conducción nocturna.
- 11.Que, adicionalmente, ocurren causas de fuerza mayor, especificamente las fuertes y persistentes precipitaciones registradas en la zona de ejecución del proyecto, las cuales se encuentran debidamente respaldadas mediante informes meteorológicos emitidos por CENAOS-COPECO, y que han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades contractuales, provocando crecidas en los ríos utilizados como fuente de extracción de materiales pétreos, arena y grava, obligando a suspender temporalmente dichas actividades hasta -- 5 of 3324 -- que los cauces retornen a condiciones operativas seguras.
- 12.Que, el reajuste técnico de las actividades y la incorporación de nuevas partidas generan impactos directos en la secuencia constructiva, en virtud de que determinadas actividades deben ejecutarse de manera previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
- 13.Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalización el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusión de los trabajos bajo condiciones técnicas óptimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. - 6 - previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
- 14.Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (3OO) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalizaci6n el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra.
- 15.Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINITENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta pagina…………….
- 16.Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta página……………. -- 6 of 3324 -- - 7 - -- 7 of 3324 -- - 8 -
- 17.Que, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las -- 14 of 3324 -- actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
- 18.Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada.
- 19.Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
- 20.Que, habiéndose otorgado una ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos.
- 21.Que, según lo establecido en la CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente.
- 22.Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025.
- 23.Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta -- 15 of 3324 -- procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. POR LO TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” -- 16 of 3324 -- 3. EL CONTRATO ORIGINAL D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 y s u M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 p a r a el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un plazo de ejecución, a partir de la Orden de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los señores: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), Facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e -- 17 of 3324 -- Identificación No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional Numérico No. 0801-1991-131364, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal domicilio en la Colonia Miramontes, 8 calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., correo electrónico: info@constructoracelaque. com, con teléfono 9927-2990, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 13019001275415, en a d e l a n t e d e n o m i n a d o “ E L CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 a l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas y e s t i p u l a c i o n e s l e g a l e s q u e a c o n t i n u a c i ó n s e i n d i c a n : ANTECEDENTES: Con fecha 5 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo d e C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL C O N T R A T A N T E ” y “ E L CONTRATISTA” por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL C I E N T O V E I N T I N U E V E L E M P I R A S C O N 2 9 / 1 0 0 (L203,604,129.29), con un plazo de ejecución de 12 Meses (1 año) contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del 8 de septiembre del 2 0 2 3 m e d i a n t e O F I C I O S I T- SE-4419-2023, con fecha de finalización contractual el 7 de septiembre del 2024. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. MSG-001-2023 desde -- 18 of 3324 -- el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2024. Posterior fue nombrado el Coordinador Ing. Alejandro Flores como LA SUPERVISIÓN a partir del 25 de marzo de 2024, hasta el día de suspensión del proyecto. Previo a la reactivación del proyecto, la supervisión fue adjudicada a la empresa Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R.L., quien será responsable de la misma. En fecha 10 de abril del 2024, se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 del proyecto “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se realizaron readecuaciones en las cantidades de obra, con disminuciones y aumentos en las actividades necesarias para que el proyecto pudiera continuar sin atrasos con su ejecución. Dicha readecuación no afectó el monto final, por lo que se mantiene el mismo del Contrato Original, así como el plazo Contractual. En fecha de 03 de septiembre del 2024, EL CONTRATISTA solicitó la suspensión del proyecto y en fecha de 04 de septiembre del 2024, EL CONTRATANTE se pronuncia de manera favorable a la solicitud de EL CONTRATISTA, por lo que mediante Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite la suspensión a partir de esa fecha, q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO de plazo vigente, que deben considerarse a partir del reinicio de actividades. En fecha 14 de octubre del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el fin de corregir la numeración en la CLÁUSULA XXXV. EL CONTRATANTE mediante Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL REINICIO del proyecto, a partir del 22 de mayo de 2025.
- 24.Que, en fecha 24 de abril de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la ampliación del plazo contractual inicial, e q u i v a l e n t e a D O S C I E N T O S C U A R E N T A ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, ver Documento de justificación; bajo los argumentos siguientes: 1. La situación climática adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; 2. Los imprevistos -- 19 of 3324 -- fuera de la responsabilidad del contratista, CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La ampliación de los alcances establecidos en la ORDEN DE CAMBIO No.1, CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO; Descripción de Justificación Días Calendario Estimados; Condiciones climatológicas adversas (lluvias y saturación de suelos) 66; Imprevistos fuera de responsabilidad del Contratista (reparación de terracería y obras complementarias) 129; Aumento de las cantidades de obra derivado de la Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días Calendario) 240; Plazo Vigente pendiente de ejecución 4; Total de plazo posterior al Reinicio (Días Calendario) 244;
- 25.Que, debido a factores ajenos al control de las p a r t e s , c o m o l a s c o n d i c i o n e s climatológicas adversas ocasionadas por la época de lluvias en la zona, que provocaron la saturación de los suelos y el impedimento para desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto, se generó un retraso en el cronograma de trabajo, lo que hace necesario ajustar los plazos establecidos, siendo esta afectación cuantificada según los registros reflejados en la bitácora de obra, en cuanto a los días de lluvia y de estos cuantos saturaron el suelo y no se pudieron realizar las actividades de obra y sobre trabajos en limpiezas de áreas, con un total de S E S E N TA Y S E I S ( 6 6 ) D Í A S CALENDARIO;
- 26.Que, basado en notas/oficios de S U S P E N S I Ó N a l a f e c h a ; s e desarrollaron atrasos por las siguientes razones: 1.- Debido a la falta de pago lo cual afectó el desarrollo del proyecto a lo largo del plazo correspondiente, por la logística compleja que conlleva el mismo por su ubicación. 2.- Los tramos ya finalizados a nivel de terracería que debido al tránsito y situación climática fue deteriorado, así como obras complementarias, lo cual afectó el avance que se había logrado a la fecha previa a suspensión, por lo tanto, la Supervisión hará una inspección y análisis para si se requiere se ejecutar nuevamente todas las actividades que son necesarias para corregir los daños que se hayan presentado, estimando CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO;
- 27.Que, en la ORDEN DE CAMBIO No.1 hubo una readecuación de cantidades las cuales generaron obra que -- 20 of 3324 -- requiere mayor tiempo para ejecutarlas, ya que las actividades que aumentaron requieren mayor tiempo de ejecución a las actividades disminuidas por lo cual se consideran CUARENTA Y CINCO ( 4 5 ) D Í A S C A L E N D A R I O ;
- 28.Que, tomando en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, 3, 4 y lo manifestado en el Documento de Justificación para Modificación No.1 elaborado por EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DEL PROYECTO DGCV-SIT; se hace necesario legalizar la presente MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya con la calidad y el alcance previamente establecidos;
- 29.Que, la presente MODIFICACIÓN No. 1 se legaliza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda Reiniciar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, es necesario incrementar el plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, a el plazo contractual original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (366) DIAS CALENDARIO para un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO sin considerar el tiempo de suspensión, ni modificar el monto contractual;
- 30.Que, en la M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 d e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un n u e v o p l a z o c o n t r a c t u a l d e SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO, sin considerar el tiempo de suspensión (04 de septiembre de 2024 al 21 de mayo de 2025). En atención a lo anterior, al momento de dicha suspensión se encontraban v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO por ejecutar del plazo contractual inicial, con la adición de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, se establece un plazo pendiente de ampliar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO a partir de la de Orden de Reinicio con fecha 22 de mayo de 2025, finalizando en fecha 20 de enero del 2026. Detalle d e l P l a z o A m p l i a d o M e d i a n t e Modificación No. 1; Descripción Periodo Días Calendario; Plazo -- 21 of 3324 -- transcurrido durante la ejecución de las obras hasta la fecha de suspensión de EL CONTRATISTA 23 de septiembre de 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; Plazo a partir del reinicio de EL CONTRATISTA según Modificación No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero de 2026 244; Plazo Total ampliado mediante Modificación No. 1 606; POR L O TA N TO : A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado modificar el referido CONTRATO DE C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-020-2023 para el Proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” conforme a las condiciones siguiente: PRIMERO: Modificar el literal b) Plazo de ejecución de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente manera: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO (trescientos sesenta y dos (362) días calendario a partir de la Orden de Inicio hasta la Suspensión y doscientos cuarenta y cuatro (244) días calendario a partir de la Orden de Reinicio hasta la fecha de finalización); y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por la readecuación de las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la CLÁUSULA III se mantendrá en los mismos términos establecidos en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar sus Garantías y Seguros correspondientes a este contrato de acuerdo a las nuevas Disposiciones generadas en la presente -- 22 of 3324 -- MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el p ro y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes de mayo del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Representante Legal; DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE – SIT CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 0 6 5 - 2 0 2 5 p a r a e l P r o y e c t o : “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mismo que literalmente dice: -- 23 of 3324 -- C O N T R ATO D E S E RV I C I O S D E S U P E RV I S I Ó N ; N o . S I T- SU-065-2025; “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801195000603, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011950006035, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. con correo electrónico: aci@aci.hn, teléfono número (+504) 2239-2470, y con domicilio legal en Colonia El Prado, 2da Calle, 2da Avenida, Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019002265663; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 24 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:; 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s ( P o d e r Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ Nacionales de la Dirección General de Conservación Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto; 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras; 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la E m p r e s a “ A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista; 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor; 12. PROYECTO: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 25 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO D E I S L A S D E L A B A H Í A ” ; CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la n a t u r a l e z a d e l a s O b r a s , s e a n responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que n o s e l i m i t a r á a l o s i g u i e n t e ; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa d e E j e c u c i ó n d e O b r a a E L CONTRATISTA de acuerdo con el C o n t r a t o d e C o n s t r u c c i ó n ; c . VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso); d. Leer detenidamente las Especificaciones -- 26 of 3324 -- respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido; e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso; f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto; g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto; h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE S U P E RV I S I Ó N Y D I R E C C I Ó N TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra; EL CONSULTOR s e r á r e s p o n s a b l e j u n t o c o n E L CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las a c t i v i d a d e s s i g u i e n t e s ; a . L a Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría; b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual; c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales d e E L C O N S U LT O R o E L CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las -- 27 of 3324 -- estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA; d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra); e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada p a r t i c i p a n t e ; f . C O N T R O L D E VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías; g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema; i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista; j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE; k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación t é c n i c a e n l a s o b r a s e n t r e E L CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta; La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Inventario del equipo; (iii) Estado del equipo; (iv) Número de personas que laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) Ensayos realizados; (viii) Visitas al proyecto; (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá e m i t i r d i c t á m e n e s t é c n i c o s y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que -- 28 of 3324 -- correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones; m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre l o s i n c u m p l i m i e n t o s d e E L CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del c o n t r a t o ; n . S E G U I M I E N TO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la C O N C I L I A C I Ó N D E O B R A EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas p a r t e s ; o . S e g u i m i e n t o a l a implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del P r o y e c t o d e a c u e r d o c o n l a s especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos l o s t r a b a j o s r e a l i z a d o s p o r E L CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y -- 29 of 3324 -- rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen; u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado; v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES Y R E S P O N S A B I L I D A D E S ADICIONALES DE EL CONSULTOR; a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal; b. E L C O N S U LT O R t e n d r á l a R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S U P E RV I S I Ó N D E T O D O E L TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, p r e v i a m e n t e a p r o b a d o s p o r E L GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y s e r á r e s p o n s a b l e a n t e E L CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL -- 30 of 3324 -- C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r I N F O R M E D E L E S TA D O D E L PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio s e r á e m i t i d a u n a v e z q u e E L CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTAY CUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N T A V O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. -- 31 of 3324 -- presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley.; No. DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 0.30 9.00 L 50,000.00 L 135,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.00 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 1.1.3 Ingeniero Control de Calidad del Proyecto HM 1.00 9.00 L 30,000.00 L 270,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 - 33 - 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.6 Ingeniero Especialista Social HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.7 Especialista Ambiental HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 SUB TOTAL 1.1 L 1,710,000.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1.1 Administrador HM 0.30 9.00 L 20,000.00 L 54,000.00 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 0.50 9.00 L 20,000.00 L 90,000.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM 1.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.3 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 2.00 9.00 L 15,000.00 L 270,000.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores HM 3.00 9.00 L 20,000.00 L 540,000.00 1.2.4.2 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L 2,416,050.00 SUB TOTAL I L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 SUB TOTAL 3.1 L 144,000.00 3.2 Gastos de Operación -- 32 of 3324 -- - 34 - 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo Mes 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 3.2.7 Viáticos Especialistas DIA 128.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (3 vehículos) Unidades/Mes 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad SG 1.00 L100,000.00 L 100,000.00 SUB TOTAL 3.3 L 1,165,600.00 SUB TOTAL III L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II % 46 .20 % L 2,787,487.59 SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III % 15% L 504,957.23 SUB TOTAL V L 504,957.23 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 -- 33 of 3324 -- - 35 - FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.; Ítem Entregable Período Fecha de Entrega % de Pagos Pago Lps. 1 Informe Preliminar Del 06 al 20 de mayo de 2025. QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. 15% 2,113,686.66 2 Informe de avance No. 01 Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 70% 1,232,983.89 3 Informe de avance No. 02 Del 01 al 31 de julio de CINCO (05) días calendario del siguiente mes. 1,232,983.89 4 Informe de avance No.03 Del 01 al 31 de agosto de 2025 1,232,983.89 5 Informe de avance No. 04 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 1,232,983.89 6 Informe de avance No. 05 Del 01 al 31 de octubre de 2025 1,232,983.89 7 Informe de avance No. 06 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 1,232,983.89 8 Informe de avance No. 07 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 1,232,983.85 9 Informe de avance No. 08 Del 01 al 31 de enero de 2025 1,232,983.89 10 Informe Final 15 días calendario después de finalizada la obra QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra 15% 2,113,686.66 TOTALES 100% 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (Cláusua XIII Informes) correspondientes al período de cobro.; 2. Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:; 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto.; 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Notas: 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE INFORMES) correspondientes al período de cobro. 2. Cada Informe d e b e r á c o n t a r l a a p r o b a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e p o r p a r t e d e C O N T R A T A N T E . N O T A : CONDICIONANTE DE PAGO Y R E P O N S A B I L I D A D D E E L CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto. 2. Por inicio tardío de las obras por parte d e E L C O N T R AT I S TA . S i E L CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL C O N S U LT O R n o p o d r á t e n e r remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR -- 34 of 3324 -- durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE q u e d a r á l i b e r a d o d e c u a l q u i e r r e s p o n s a b i l i d a d , d a d o q u e l a s obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno.; 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: R E V I S I Ó N D E P R E C I O S D E L CONTRATO. EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto; 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, previa verificación que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO; 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente; CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula D é c i m a S e g u n d a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago -- 35 of 3324 -- mensual a EL CONSULTOR el 10% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento; CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español; 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier t i e m p o y E L C O N S U LTO R , s e compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub- Contrato haya sido hecho; 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, -- 36 of 3324 -- incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera; CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal p e r s o n a l . L A D I R E C C I Ó N S E R E S E RVA E L D E R E C H O D E A P R O B A C I Ó N D E T O D O E L P E R S O N A L P R O P U E S T O ; C L Á U S U L A X : VA L O R E S PENDIENTES; EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.; CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR; 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario; Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada; M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de t e r c e r o s ) : T R E S C I E N TO S M I L L E M P I R A S ( L . 3 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) . ; -- 37 of 3324 -- CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: M e d i a n t e s o l i c i t u d f o r m a l , E L C O N S U LT O R p e d i r á a L A S E C R E TA R Í A l a a p r o b a c i ó n y c e r t i f i c a c i ó n d e l a G a r a n t í a correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN D E L A S G A R A N T Í A S P O R AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO D E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por -- 38 of 3324 -- incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.; V E R I F I C A C I Ó N D E L A S GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al r e s u l t a d o d e l o s r e c l a m o s . L A DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR . - E L C O N S U LTO R g o z a r á d e preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel C u m p l i m i e n t o d e l C o n t r a t o . D E V O L U C I O N E S D E L A S GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR. EL CONSULTOR deberá preparar un -- 39 of 3324 -- INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere); e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc.; 2. INFORME DEL MES. EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades); b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión); c. Información del Contratista; (i) Datos Generales; (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades; (iv) Estado Financiero del Proyecto; (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado); (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado); (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero; (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada; (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista; (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R); (xi) Programa de Trabajo; (xii) Resumen de las Actividades Ambientales; (xiii) Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto; 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para -- 40 of 3324 -- someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de i n g e n i e r í a , d i s e ñ o , r e d i s e ñ o y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los t é r m i n o s d e e s t e C o n t r a t o . E L CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional; 5. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas; CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra -- 41 of 3324 -- documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos p e n d i e n t e s a s u f a v o r. ; 2 . E L CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo r e c i b i d o . ; C L Á U S U L A X V: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso; 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación; 3. Este Contrato y cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso; 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR; 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes; 10. El Programa de Trabajo; 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren; 12. Caución de Cumplimiento de Contrato; 13. Acta de Negociación; CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES D E L C O N T R AT O ; 1 . E L CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición -- 42 of 3324 -- del mismo o si después de la firma de e s t e C o n t r a t o e n t r a n e n v i g o r disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados; 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos; 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el r e s p e c t i v o p l a z o d e e j e c u c i ó n , entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o -- 43 of 3324 -- hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE; CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto; b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el t r a b a j o d e C o n s t r u c c i ó n y s u comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas; d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto; e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL -- 44 of 3324 -- CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r á a L A DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la S u p e r v i s i ó n d e l p r o y e c t o . L A DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto; (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, E L C O N S U LTO R p r e s e n t a r á a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al p r o f e s i o n a l p o r s u s t i t u i r. L A DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se c o m p r o m e t e a e n t r e g a r a E L CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, -- 45 of 3324 -- toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez f i n a l i z a d o e l p r o y e c t o ; c . E L CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el P r o y e c t o e n g e n e r a l ; d . E L CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan; (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: N O T I F I C A C I O N E S : To d a s l a s notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA X I X : T E R M I N A C I Ó N D E L CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de -- 46 of 3324 -- fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación d e l C o n t r a t o p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de T e r m i n a c i ó n E j e c u c i ó n : 1 . Incumplimiento de prestaciones contractuales; 2. Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa; 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva; 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso; d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros C o n s u l t o r e s o C o n t r a t i s t a s d e construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes; 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En -- 47 of 3324 -- caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, q u e i m p i d a t o t a l m e n t e a E L CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor p o r E L C O N S U L T O R , E L CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la m e n c i o n a d a f u e r z a m a y o r ; 4 . EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y p r e v i a a p r o b a c i ó n d e E L CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- CIONES; Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, -- 48 of 3324 -- indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto; CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: F I N I Q U I T O : A l r e c i b i r E L CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. C L Á U S U L A X X I V : L E Y E S APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada -- 49 of 3324 -- de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la e j e c u c i ó n d e e s t e c o n t r a t o , d e conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.; CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL C O N S U LT O R d e b e r á t o m a r absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá t o m a r a b s o l u t a m e n t e t o d a s l a s prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y P R E V E N C I Ó N D E L A C O R R U P C I Ó N . E l p r o v e e d o r, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones -- 50 of 3324 -- de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero; 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución -- 51 of 3324 -- firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción d e s u s p e n s i ó n d e l R e g i s t r o d e Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso d e p r e v e n i r o e v i t a r p r á c t i c a s fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido; b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, i n t e g r a n t e s d e l o s ó rg a n o s d e a d m i n i s t r a c i ó n , a p o d e r a d o s , representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados; c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida; d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”; CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y -- 52 of 3324 -- rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia; 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.; 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para f i n e s d i s t i n t o s ; 6 . A c e p t a r l a s consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de -- 53 of 3324 -- alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.; El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el E s t a d o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele; 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que c o r r e s p o n d a ; D e p a r t e d e l CONTRATANTE; 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.; C L Á U S U L A X X X : COMPROMISORIA; Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el -- 54 of 3324 -- Congreso Nacional dará derecho a la r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o s i n responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria s i g u i e n t e : I N S T I T U C I Ó N 4 11 , PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, ACT 002, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O R T E ( S I T ) ; R T N : 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ; P O R E L SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA E M P R E S A ; A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” 5 . “ E L C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-027-2024 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 y L A MODIFICACIÓN No. 3 para el -- 55 of 3324 -- Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución de seiscientos veintiún (621) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación No. 0501-1983-02845, -- 56 of 3324 -- con Registro Tributario Nacional No. 05011983028452, Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” con domicilio en Acceso a colonia Santa Martha frente a Colonia Santa Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: (+504) 2545-8470, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 15 de abril del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), y el señor ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72) y con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en el cual se le instruye a que inicie las actividades del proyecto a partir del 02 de julio de 2024, finalizando el 01 de julio de 2025; la supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES E N I N G E N I E R Í A , S . D E R . L . (ACI), mediante CONTRATO DE -- 57 of 3324 -- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fecha 28 de octubre del año 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, agregando el ítem “g”; manteniendo el monto y plazo original del contrato. En fecha 01 de julio del año 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra manteniéndose el mismo monto del contrato de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS V E I N T I S É I S L E M P I R A S C O N 7 2 / 1 0 0 ( L 5 6 8 , 5 6 6 , 5 2 6 . 7 2 ) ; d e igual forma la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, mediante oficio No. WM/PEB/105- 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL SUPERVISOR, la ampliación de plazo por trescientos sesenta y seis (366) días calendario, debido a la Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán, liberación del derecho de vía, incorporación de tablaestaca metálica, restricción de paso sobre el puente metálico existente, días de lluvia, crecida del río Jalán, y transición administrativa del Gobierno. CONSIDERANDO No. 2: Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con base al Informe de Justificación de Modificación No. 3, ambos de fecha 08 de diciembre de 2025; se considera procedente la ampliación de plazo por un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: -- 58 of 3324 -- CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS CALENDARIO adicionales, los cuales podrán ser considerados en una futura ampliación, supeditada a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No. 4: Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. P O R TA N TO , A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Días Solicitados Días A Conceder Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) 50 27 Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 60 60 3 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto Cortés (ruta crítica) 22 22 4 Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre Río Jalán 90 0 5 Días de lluvia 73 62 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 11 11 7 Transición administrativa del Gobierno 60 0 TOTAL 366 días 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de -- 59 of 3324 -- Estado, en modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula III permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las garantías y seguros correspondientes a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l P r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. -- 60 of 3324 -- 6 . E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A”, con un plazo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, actuando en representación de la Empresa Constructora EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C. A.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, M u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación N o . 0 4 0 8 1 9 6 3 0 0 1 2 0 , c o n R e g i s t r o Tributario Nacional, No. 04081963001201, Representante Legal de la Empresa “EMPRESA DE CONSTRUCCION -- 61 of 3324 -- Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. con domicilio en km 1 carretera a occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- 6400, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019001047930; hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y se ha aceptado la Oferta presentada por EL CONTRATISTA para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la subsanación de cualquier defecto de las mismas EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN -- 62 of 3324 -- que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
- 31.Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por LA SUPERVISIÓN, se identificaron fallas geotécnicas de considerable magnitud eventos considerados de fuerza mayor, en el tramo comprendido entre las estaciones 229+150 y 229+650, las cuales han comprometido la estabilidad de los taludes y afectado el normal desarrollo de las obras contratadas. Estas condiciones, no imputables EL CONTRATISTA, hacen necesaria la incorporación de nuevas actividades y obras complementarias destinadas a la estabilización, drenaje y protección del terreno, entre las que se destacan la construcción de muros de concreto ciclópeo, la ejecución de muros mecánicamente estabilizados en las estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, así como la instalación de geotextiles, geodrenes, sistemas de subdrenaje y la implementación de obras de protección de taludes. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad estructural, funcionalidad y durabilidad de la infraestructura vial, se considera procedente la incorporación de dichas actividades, mediante la presente MODIFICACIÓN No 2, que permita la ejecución de las obras adicionales requeridas conforme a los lineamientos técnicos establecidos por EL SUPERVISOR.
- 32.Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar, disminuir e incorporar las actividades descritas en el -- 119 of 3324 -- - 144 - necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m 3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: -- 120 of 3324 -- - 145 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m 3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m 3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO MONTO MODIFICACIÓN No.1 MONTO QUE DISMINUYE NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN C CLÁUSULA ESCALATORIA L. 32,803,726.19 -L. 16,602,855.08 L. 16,200,871.11 -50.61% D MONTOS PROVISIONALES L. 33,583,663.53 -L. 17,488,927.69 L. 16,094,735.84 -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: -- 121 of 3324 -- - 146 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% -- 122 of 3324 --
- 33.Que, mediante oficio OCO- 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA.
- 34.Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026.
- 35.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO.
- 36.Que, con fecha 15 de agosto de 2025, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-127-2023, correspondiente al proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 4 , T R A M O O C O T E P E Q U E – E L PORTILLO, CON UNA LONGITUD DE VEINTE KILÓMETROS (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. En dicha modificación se incorporaron nuevas actividades y obras c o m p l e m e n t a r i a s o r i e n t a d a s a l a estabilización y protección del tramo, producto de las fallas ocasionadas en el kilómetro 229.00. Asimismo, la modificación no generó variación en los costos, manteniéndose el monto establecido en el Contrato Original; sin embargo, se amplió el plazo de ejecución del proyecto en CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO adicionales, resultando en un plazo total acumulado de SETECIENTOS O C H E N TA Y S I E T E ( 7 8 7 ) D Í A S CALENDARIO, con fecha de finalización proyectada para el 27 de febrero de 2026.
- 37.Que, con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final (incluyendo los Planos Finales de la obra ya construida), resulta necesario incrementar el plazo del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 en CIENTO O C H E N TA Y D O S ( 1 8 2 ) D Í A S CALENDARIO, según se describe a continuación: Desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el 27 de febrero de 2026, equivalentes a CIENTO CIENCUENTA Y DOS (152) DÍAS CALENDARIO – plazo complementario para la Supervisión de las O b r a s d e l C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023.· Conforme lo establecido en la CLÁUSULA V : I N F O R M E S Y O T R A D O C U M E N TA C I Ó N , n u m e r a l 6 , INFORME FINAL, establece que dicho informe deberá ser presentado por EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de (01) mes después de concluida la obra. Por lo cual, se establece que, una vez concluido el plazo de ejecución de la obra, es decir, el 27 de febrero de 2025, EL SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en un -- 131 of 3324 -- plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, siendo la fecha límite para su entrega el 29 de marzo de 2026. Por lo cual, desde el 22 de noviembre de 2023 (fecha de Orden de Inicio) hasta el 29 de marzo de 2026 (fecha de finalización establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-095-2023), se cuantifica un total acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( 8 5 9 ) D Í A S C A L E N D A R I O .
- 38.Que, en el Contrato Original y en la MODIFICACIÓN No.1 se nombraron de forma equívoca algunos conceptos como se muestra a continuación: No. Descripción (Contrato Original) Descripción (MODIFICACIÓN No.1) 3.3.1 Reporte y Reproducción 3.3.2 Alquiler de Vivienda para Personal de Campo 3.3.3 Servicios Públicos 3.3.4 Comunicaciones 3.3.5 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática Subsistencia Ingenieros. La descripción correcta de todos los ítems contratados se muestran en la tabla del Considerando siguiente.
- 39.Que, según la notificación presentada por EL SUPERVISOR en fecha 22 de septiembre de 2025, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo resultan en UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L. 1,387,733.20) lo que representa un incremento del 6.38% con respecto al monto del Contrato Original, según se detalla a continuación: No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y S A L A R I O S 1 . 1 P E R S O N A L PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 40,000.00 0.14 5,600.00 1.1.2 Ingeniero Residente 30,000.00 2.00 60,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 2.00 40,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia 40,000.00 0.00 0.00 1.1.5 Especialista en Pavimentos 40,000.00 0.71 28,400.00 1.1.6 Especialista Estructural 40,000.00 0.00 0.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 30,000.00 2.14 64,200.00 Sub-total 1.1 198,200.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 1.00 13,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.5 Motorista (6) 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.6 Peones de Topografía 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 0.00 0.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.10 Contador 15,000.00 0.43 -- 132 of 3324 -- 6,450.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal de campo) 47,250.00 Sub-total 1.2 255,600.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 453,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de TOTAL 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 209,791.74 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 209,791.74 3 GASTOS D I R E C TO S 3 . 1 M AT E R I A L E S Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 650.00 2.00 1,300.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 650.00 2.00 1,300.00 Sub-total 3.1 2,600.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 10,000.00 3.00 30,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 3.00 3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 6,000.00 0.14 840.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 4,000.00 1.93 7,720.00 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 23.00 34,500.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 13,614.00 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00 0.00 0.00 Sub-total 3.2 95,674.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 2.14 34,240.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de laboratorio 10,000.00 4.00 40,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 10,000.00 4.00 40,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 2,000.00 4.00 8,000.00. 3.3.5 Prueba de medición de rugosidad (IRI) 50,000.00 0.23 11,500.00 Sub-total 3.3 133,740.00. TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 232,014.00. 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 306,579.38 4.2 15 % S/ Cuentas Gastos Directos (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 34,802.10 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 341,381.48 5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) 150,745.98 TOTAL 5 HONORARIOS 1 5 0 , 7 4 5 . 9 8 TO TA L ( 1 + 2 + 3 + 4 + 5 ) 1,387,733.20 con este incremento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 2 de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L.27,166,241.76) que representa -- 133 of 3324 -- un incremento acumulado del 24.96% en relación con el Contrato Original.
- 40.Que, de acuerdo con los cambios expuestos en los considerandos anteriores, el monto modificado queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Original (L) 21,739,030.74 Incremento Modificación No.1 (L) 4,039,477.82 Incremento Modificación No.2 (L) 1,387,733.20 Monto Modificación No. 2 (L) 27,166,241.76 Porcentaje en relación con el Monto Contractual Original 24.96%
- 41.Que, el Considerando anterior se fundamenta en literal b. de la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, los cuales facultan la realización de reformas al mismo con base en las modificaciones efectuadas al Contrato del Contratista, mediante las cuales se amplió tanto el alcance como el plazo de ejecución del proyecto, resulta necesario formalizar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-095-2023, a fin de ampliar los alcances de los servicios inicialmente contratados y ajustar el plazo de ejecución correspondiente. P O R TA N T O : A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y a la CLÁUSULA XIX (MODIFICACIONES DEL CONTRATO) del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, las partes convienen en modificar el referido Contrato para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el inciso b de la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, el cual debe leerse de la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución del Contrato: EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El resto de la Cláusula VII permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual debe leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad -- 134 of 3324 -- de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L. 27,166,241.76), según se detalla en el estimado de costos que s e p r e s e n t a a c o n t i n u a c i ó n : N o . DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 40,000.00 8.00 320,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 30,000.00 24.00 720,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 24.00 480,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.5 Especialista en Pavimentos 40,000.00 7.00 280,000.00 1.1.6 Especialista Estructural 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 30,000.00 21.00 630,000.00 Sub-total 1.1 2,750,000.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 22.00 297,000.00 1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 73.00 985,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 22.00 297,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00 43.00 580,500.00 1.2.5 Motorista (6) 13,500.00 63.00 850,500.00 1.2.6 Peones de Topografía 13,500.00 93.00 1,255,500.00 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 20.00 270,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 13.00 195,000.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 13.00 195,000.00. 1.2.10 Contador 15,000.00 13.00 195,000.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal de campo) 1,134,000.00 Sub-total 1.2 6,255,000.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 9,005,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de (Total 1) 4,163,011.50 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 4,163,011.50 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 650.00 24.00 15,600.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 650.00 24.00 15,600.00 Sub-total 3.1 31,200.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 10,000.00 25.00 250,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 25.00 25,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 6,000.00 52.00 312,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 4,000.00 226.50 906,000.00 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 210.00 315,000.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 1.00 270,104.08 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00 2.00 6,000.00 Sub-total 3.2 2,134,104.08 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO -- 135 of 3324 -- 3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 94.00 1,504,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de laboratorio 10,000.00 24.00 240,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 10,000.00 24.00 240,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 2,000.00 24.00 48,000.00 3.3.5 Prueba de medición de rugosidad (IRI) 50,000.00 1.80 90,000.00 Sub-total 3.3 2,122,000.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 4,287,304.08 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) 6,083,621.31 4.2 15 % S/ Cuenta (3) 643,095.61 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 6,726,716.92 5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 2,984,209.26 TOTAL 5 HONORARIOS 2,984,209.26 TOTAL (1+2+3+4+5) 27,166,241.76 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, el cual debe leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON 76/100 (L. 27,166,241.76), de los cuales DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L. 2,984,209.26) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula IX se mantiene igual que en el Contrato Original. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar las garantías correspondientes a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No.2 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. QUINTO: Continúan vigentes de cumplimiento las Cláusulas y Sub-Cláusulas de Contrato Original, ADENDUM No.1 y Modificación No. 1 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No.2 del Contrato del Proyecto en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de -- 136 of 3324 -- Comayagüela, MDC, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. (f y s) MSc ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), RTN: No. 08019022385492 (f y s) ING. AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES) RTN: 08019003246678 10. “EL CONTRATO ORIGINAL, M O D I F I C A C I Ó N N o , 1 y L A M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 p a r a e l Proyecto: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P I N A R E S D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO M O R A Z Á N , H O N D U R A S C . A . , L O N G I T U D A P R O X I M A D A : 14.90KM”, entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO A L F R E D O A L B A N C R E S P O , actuando en representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a los el siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) el Contrato Original, a los catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) la Modificación No.1 y a los (01) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) la Modificación No.2; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-142-2023 “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P I N A R E S D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO M O R A Z Á N , H O N D U R A S C . A . , L O N G I T U D A P R O X I M A D A : 14.90KM”. Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE -- 137 of 3324 -- INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad ecuatoriana, con Pasaporte No. A9557431, con Registro Tributario Nacional No. 18048012474187, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., con Registro Tributario Nacional No. 08019013549808, con domicilio en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras C.A., correo electrónico dafnefugon@ gmail.com, con teléfono (504)2270- 7333, empresa constituida conforme las Leyes de la República, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 p a r a e l PROYECTO: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P I N A R E S D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO M O R A Z Á N , H O N D U R A S C . A . , L O N G I T U D A P R O X I M A D A : 1 4 . 9 0 K M ” , d e c o n f o r m i d a d c o n l a s e s t i p u l a c i o n e s s i g u i e n t e s : ANTECEDENTES Con fecha Siete (07) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), fue suscrito el Contrato de Construcción del proyecto: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P I N A R E S D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO M O R A Z Á N , H O N D U R A S C . A . , L O N G I T U D A P R O X I M A D A : 1 4 . 9 0 K M ” , p o r u n m o n t o d e CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100 (LPS 482,043,977.24), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIO (13 MESES). La supervisión del proyecto fue adjudicada -- 138 of 3324 -- a la empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R.L. mediante el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-117-2023. Mediante Oficio SIT- SE-6157-2023, se emitió la Orden de Inicio del Contrato a partir del Veintidós (22) de enero de 2024 para la ejecución del proyecto, finalizando el 14 de febrero de 2025. Con fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) fue suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1 de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, con el propósito de readecuar las cantidades de acuerdo a los requerimientos de ejecución en base a las condiciones actuales, con el cambio de Sistema Constructivo de White Topping a Reciclado de Carpeta Asfáltica estabilizada con Cemento, sin modificar el monto contractual original. Con fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, mediante la cual se modificó la fecha de finalización del proyecto, otorgando una ampliación de plazo de DOSCIENTOS DOCE (212) DÍAS CALENDARIO, resultando en un plazo total acumulado de SEISCIENTOS DOS (602) DÍAS CALENDARIO. En consecuencia, la nueva fecha de finalización del contrato se establece para el día quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
- 42.Que, de acuerdo con la CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATO SUBCLÁUSULAS 8.3 y 8.4 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 4 2 - 2 0 2 3 c o n t í t u l o “ P R O G R A M A ” y “ P R Ó R R O G A DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” r e s p e c t i v a m e n t e , p e r m i t e a E L CONTRATANTE, realizar ampliaciones al plazo de ejecución del presente Contrato, dentro de los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículo 121 y sus Normas Reglamentarias, por lo que se hace necesario modificar a EL CONTRATISTA el plazo de ejecución del contrato en mención, en base a lo descrito en los Considerandos subsecuentes.
- 43.Que, durante la ejecución del proyecto y en atención a las necesidades técnicas identificadas en campo, se ha requerido la incorporación de actividades adicionales no contempladas inicialmente así como ajustar las cantidades de obra contratadas, en función de las condiciones reales del sitio; estas modificaciones, fundamentadas en evaluaciones técnicas de campo, incluyen tanto incrementos como disminuciones de obra, necesarias para garantizar la calidad, funcionalidad y durabilidad de la estructura de pavimento proyectada. Asimismo, en cumplimiento del compromiso asumido -- 139 of 3324 -- por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte para hacer efectiva la donación de un puente otorgada por el Gobierno del Japón, se incluye la construcción de un acceso en la estación 16+300 L.D., mediante muro de concreto ciclópeo y caja de drenaje; adicionalmente, se incorpora la cuña de concreto de transición y el refuerzo para la ampliación de sección en tragantes, a fin de garantizar la seguridad vial, la correcta funcionalidad del drenaje y la adecuada terminación del proyecto, formalizando todas estas actividades mediante la presente modificación contractual.
- 44.Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar o disminuir dichas cantidades de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: - 171 - cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar o disminuir dichas cantidades de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 1.- ACTIVIDADES GENERALES 1.1.3 Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica 9,750.00 m3 -9,750.00 m3 0.00 m3 -100.00 % 2.- TERRACERÍAS 2.1.1 Excavación Común (No Clasificada) 144,473.34 m3 -84,473.34 m3 60,000.00 m3 -58.47 % 2.1.2 Excavación Banqueo 5,797.79 m3 -4,493.89 m3 1,303.90 m3 -77.51 % 2.1.6 Sobre-Acarreo 825,422.22 m3-km -645,422.22 m3-km 180,000.00 m3-km -78.19 % 3.- PAVIMENTO 3.1.2a Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado 34,352.50 m3 -19,079.77 m3 15,272.73 m3 -55.54 % 3.1.6 Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m) 166,449.50 ml -18,986.74 ml 147,462.76 ml -11.41 % 3.1.8 Bordillo con Cuneta Integral 280.00 ml -280.00 ml 0.00 ml -100.00 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.2 Excavación Material Tipo II (Material Semiduro) 16,566.22 m3 -2,293.22 m3 14,273.00 m3 -13.84 % 4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales 925.56 m3 -595.56 m3 330.00 m3 -64.35 % 4.1.16 Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente 21.00 m2 -21.00 m2 0.00 m2 -100.00% 4.1.17 Relleno con Material Selecto 5,542.85 m3 -805.61 m3 4,737.24 m3 -14.53 % 4.1.18 Relleno con Material del Sitio 9,469.12 m3 -5,299.11 m3 4,170.01 m3 -55.96 % 4.1.22 Botado de Material Sobrante 7,961.63 m3 -6,161.63 m3 1,800.00 m3 -77.39 % 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR -- 140 of 3324 -- - 172 - No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 5,1- CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940 5.1.1 Concreto Clase A (Caja Puente) 195.67 m3 -75.63 m3 120.04 m3 -38.65% 5.1.2 Acero de Refuerzo grado 40 17,689.23 kg -11,444.17 kg 6,245.06 kg -64.70% 5.1.5 Mampostería en Disipador de Energía 42.08 m3 -42.08 m3 0.00 m3 -100.00% 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existentes 7.22 m3 -0.98 m3 6.24 m3 -13.57 % 5.3.2 Demolición de Carpeta Existente 16.50 m3 -16.50 m3 0.00 m3 -100.00% 5.3.4 Acero de Refuerzo grado 60 5,650.00 kg -1,317.73 kg 4,332.27 kg -23.32% 5.3.5 Concreto Hidráulico Clase "A" (F'C = 281 Kg/Cm2 o 4,000 PSI) 42.00 m3 -1.45 m3 40.55 m3 -3.45% 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses 28.00 Unidades -16.00 Unidades 12.00 Unidades -57.14% 6.1.2 Barrera de Concreto (tipo New Jersey) 6,090.00 ml -2,890.00 ml 3,200.00 ml -47.45% 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.1 Base Triturada 28.00 m3 -28.00 m3 0.00 m3 -100.00 % 7.1.2 Conformación de Material existente 6,090.00 m2 -1.20 m2 6,088.80 m2 -0.02 % 7.1.4 Relleno con Material de Préstamo 38,000.00 m3 -28,418.90 m3 9,581.10 m3 -74.79 % No. ACTIVIDAD Monto Contractual (L) (Orden de Cambio No.1) Monto Modificado (L) Nueva Monto Contractual (L) % MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS (B) B.2 REASENTAMIENTO L.8,001,482.34 -L.8,001,482.34 L.0.00 -100.00 % MONTOS PROVISIONALES (C y D) C ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DIA DE A L.17,082,612.43 -L.8,582,612.43 L.8,500,000.00 -50.24 % D RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA DE A L.25,623,918.64 -L 14,134,705.6200 L. 11,489,213.02 -55.16 % ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 1.- ACTIVIDADES GENERALES 1.1.1 Cercado del Derecho de Vía 2,800.00 ml 2,701.50 ml 5,501.50 ml 96.48 % 2.- TERRACERÍAS 2.1.4 Relleno con Material de Préstamo 55,226.96 m3 25,773.04 m3 81,000.00 m3 46.67 % 2.1.5 Sub-Excavación 7,900.71 m3 39,099.29 m3 47,000.00 m3 494.88 % 3.- PAVIMENTO 3.1.1 Base Triturada 17,311.81 m3 5,950.67 m3 23,262.48 m3 34.37 % 3.1.2 Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento 1,780.00 m3 23,181.81 m3 24,961.81 m3 1,302.35 % 3.1.3 Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg) 3,974.92 ton 2,025.08 ton 6,000.00 ton 50.95 % 3.1.5 Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi 44,454.29 m3 702.92 m3 45,157.21 m3 1.58 % 3.1.7 Concreto Ciclópeo para Muros 1,000.00 m3 4,000.00 m3 5,000.00 m3 400.00 % 3.1.9 Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m 556.00 ml 444.00 ml 1,000.00 ml 79.86 % -- 141 of 3324 -- - 173 - No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 3.1.10 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente para Bacheo y reconstrucción hombros 116.25 ton 101.07 ton 217.32 ton 86.94 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existente 167.43 m3 272.69 m3 440.12 m3 162.87 % 4.1.5 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III 110.00 ml 17.18 ml 127.18 ml 15.62 % 4.1.7 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III 300.00 ml 4.70 ml 304.70 ml 1.57 % 4.1.9 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV 602.00 ml 124.80 ml 726.80 ml 20.73 % 4.1.14 Remoción de Tubería Existente 107.45 ml 20.50 ml 127.95 ml 19.08 % 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.10 Juntas de Expansión de 2" (Suministro/Instalación) 10.54 ml 7.31 ml 17.85 ml 69.35 % 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.3 Acero de Refuerzo grado 40 38,000.00 kg 4,944.00 kg 42,944.00 kg 13.01% ACTIVIDADES NUEVAS: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada Nueva Cantidad Contractual % 3.- PAVIMENTO 3.1.5a Concreto de cuña de transición integral con cuneta 0.00 m3 2,437.60 m3 2,437.60 m3 100.00 % 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.15b Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección 0.00 kg 1,361.18 kg 1,361.18 kg 100.00 % 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.4 Tratamiento Superficial Doble 0.00 m2 300.00 m2 300.00 m2 100.00 % 7a.- OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE FALLA 16+300 7.1.1a Concreto Ciclópeo para Muros 0.00 m3 420.06 ml 420.06 ml 100.00 % 7.1.2a Concreto Clase A (Caja de Drenaje) 0.00 m3 120.04 m3 120.04 m2 100.00 % 7.1.3a Acero de Refuerzo grado 40 0.00 kg 865.06 ml 865.06 ml 100.00 % 7.1.4a Acero de Refuerzo grado 60 0.00 kg 4,666.74 kg 4,666.74 kg 100.00 % 7.1.5a Relleno con Material Selecto 0.00 m3 1,985.36 m3 1,985.36 m3 100.00 % 7.1.6a Excavación Estructural 0.00 m3 552.51 m3 552.51 m3 100.00 %
- 45.Que, en virtud de los análisis técnicos y sociales realizados durante la ejecución del proyecto, se elimina totalmente la partida B.2 "REASENTAMIENTO" del presupuesto de la obra, en virtud de que El CONTRATISTA y EL SUPERVISOR han ejecutado procesos de socialización con algunos propietarios sin incurrir en costos adicionales.
- 46.Que, con el fin C O N S I D E R A N D O ( 4 ) : Q u e , e n v i r t u d d e l o s a n á l i s i s t é c n i c o s y sociales realizados durante la ejecución del proyecto, se elimina totalmente la partida B.2 “REASENTAMIENTO” del presupuesto de la obra, en virtud de que El CONTRATISTA y EL SUPERVISOR han ejecutado procesos de socialización con algunos propietarios sin incurrir en costos adicionales.
- 47.Que, con el fin de no sobrepasar el monto contractual, se requiere la readecuación de los montos correspondientes a las partidas de IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL (1.00% de A), ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA (4.00% de A), y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA (6.00% de A), donde (A) representa el -- 142 of 3324 -- subtotal de todos los ítems contractuales. Cabe señalar que dicho subtotal (A) ha sido modificado, pasando de L. 427,065,310.72 a L. 457,784,111.11 razón por la cual los porcentajes antes mencionados ya no corresponden al 1.00%, 4.00% y 6.00%, respectivamente. En virtud de lo anterior, se eliminan los porcentajes en la descripción de las partidas modificando su unidad a “Global” y se procede a reajustar los montos de la siguiente manera: ●IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL: se mantiene el monto original de L. 4,270,653.11. ●ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA: se modifica el monto a un total de L. 8,500,000.00. ●RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA E S C A L ATO R I A : s e m o d i f i c a e l monto a un total de L. 11,489,213.02.
- 48.Que, mediante oficio GP-IR-053-2024-HEH de fecha 24 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CALENDARIO, debido al Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento), el desabastecimiento de cemento HE-R, Retraso en desembolso de estimaciones y Condiciones climatológicas adversas.
- 49.Que, mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: el cambio de alcance por la sustitución del sistema WhitteTopping por reciclado y conformación de base mejorada con cemento, que implicó Subexcavaciones, transporte y disposición de material de préstamo, compactación y control de calidad, justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor entre el 17 de marzo y el 21 de julio de 2025, justificando CIENTO NUEVE (109) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; y las condiciones meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: -- 143 of 3324 --
- 50.Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración…. ”
- 51.Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023, se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo por un total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 17 de abril de 2026.
- 52.Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100 meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Solicitado por el Contratista (días) Aprobado por la Supervisión (días) Soporte Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento) 333 60 Cambio de alcance Desabastecimiento de cemento HE-R 141 109 Suministro de cemento- 176 - Retraso en desembolso de estimaciones 96 40 Pagos retrasados Condiciones climatológicas adversas 6 6 Climatología Total ampliación de plazo contractual — 215 —
- 53.Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración…. ”
- 54.Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- 142-2023, se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo por un total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 17 de abril de 2026.
- 55.Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS -- 144 of 3324 -- (L 482,043,977.24), garantizando con ello la incorporación de las nuevas actividades y readecuaciones requeridas sin afectar el presupuesto asignado al proyecto.---------------------------------- Última línea de esta página --------------- -------------------
- 56.Que, de acuerdo con la CLÁUSULA XXII del Contrato de Construcción No. SIT-CO-235-2022 con título “AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS”, permite a EL CONTRATANTE, realizar modificaciones en cualquier ocasión al contrato, dentro de los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículo 121 y sus Normas Reglamentarias se hace necesario modificar a EL CONTRATISTA el plazo de ejecución del contrato en mención, en base a lo descrito en los Considerandos subsecuentes.
- 57.Que, debido a que en su mayor parte el proyecto contempla un nuevo trazado respecto al existente con el fin de mejorar las condiciones de alineamiento y el diseño geométrico, fue necesario realizar estudios hidráulicos e hidrológicos. Esto se debe a que varias de las estructuras de drenaje existentes no cumplían con los requerimientos actuales y algunas estructuras de mampostería presentaban fallas, como es el caso del Acceso al Municipio de Marale. -- 152 of 3324 -- Por tal motivo, se requiere la construcción de nuevas obras de drenaje, lo que también permite evitar altos costos por indemnización de propiedades, especialmente en la zona del libramiento al Municipio de Sulaco.
- 58.Que, el diseño contractual contemplaba construir del Acceso al Municipio de Marale; pero debido a la existencia de pavimento ya construido en dicha entrada, no fue necesaria la ejecución de las actividades contratadas originalmente; sin embargo existe una estructura de mampostería fallada al final del bulevar de acceso lo cual constituye un peligro inminente de accidente para los usuarios de la vía, por lo cual se procederá a la construcción de una nueva estructura de drenaje (Caja Quíntuple 5X4X12 m.), para habilitar de forma segura al Acceso al Municipio de Marale (Cantidades incluidas en la Modificación No.1).
- 59.Que, mediante Oficio No. SIT- DSE-0634-2025, de fecha 24 de febrero de 2025, se solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) la emisión del Dictamen de Ampliación de Plazo y Cierre del Proyecto, debido a que el plazo establecido en la Nota de Prioridad No. 24887-1-12- 22 venció el 12 de marzo de 2025. No obstante, la SEFIN, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), mediante Oficio No. DGIP-PROGSEG-041-2025 de fecha 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico Desfavorable No. 07-2025, en vista que el Proyecto logró comprometer únicamente el 34.3% (L. 457.5 millones) con relación al costo aprobado en la Nota de Prioridad (L 1,333.2 millones); monto correspondiente al Sub-Tramo A: Marale- Sulaco más el Sub-Tramo B: Sulaco-Empalme Carretera de Yoro, este último no fue posible llevar a cabo los Procesos de Licitación y Concurso respectivamente por falta de espacio presupuestario del año fiscal 2023, 2024 y 2025. Por lo antes descrito la SEFIN recomendó a la SIT identificar el mecanismo legal y pago de las estimaciones pendientes así como el cierre administrativo del proyecto bajo el Programa de Inversión Pública. En este sentido las partes convienen que los gastos que se originen con motivo del presente Contrato serán sufragados con cargo a la estructura presupuestaria que se determine y asigne posteriormente para tal efecto.
- 60.Que, mediante oficios CMS-CHE- SIT-023 y CMS-CHE-SUP-071 de fecha 03 y 25 de junio de 2025 respectivamente, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual, con una nueva fecha de finalización del Contrato el veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026) debido Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería posible Cambio de Alineamiento), al desabastecimiento de cemento HE-R, Retraso en desembolso de estimaciones y Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto (Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+460-84+670, Terracería en el Km 86+800).
- 61.Que, mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 3 de fecha 27 de junio de 2025, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de -- 153 of 3324 -- obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: Durante el proceso constructivo de la terracería, se produjo la activación de una zona de fallamiento debido a los movimientos de asentamiento de los suelos provocado por el peso de los mismos después del relleno entre las estaciones 88+800 a 89+080, situación que origina un cambio de alineamiento, asegurando la estabilidad de la carretera entre las estaciones 88+500 a 90+300, significa un rediseño y aumento de terracería y obras colaterales estabilización de los suelos, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor a nivel nacional entre los meses de marzo y julio de 2025, justificando SETENTA Y UN (71) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, afectando la capacidad financiera de la Empresa Constructora para la adquisición de insumos, carburantes, combustibles, mano de obra y subcontratos, obligando a readecuar el cronograma de ejecución de las actividades justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; y otros motivos de atraso en los avances de obra del proyecto como ser: El Contratista durante la ejecución del proyecto no ha tenido acceso total al sitio entre las estaciones 84+640 – 84+700 de la obra debido a la falta de liberación del derecho de vía por donde se ubica el nuevo alineamiento horizontal de la carretera, esta situación ha provocado retrasos considerables en la ejecución de los trabajos previstos, debido a que dicho proceso de liberación fue desarrollado de manera voluntaria y conciliatoria con los dueños de los lotes afectados siendo lento y discontinuo, al no tener permiso por parte de los propietarios para poder acceder a los sitios de obra, generando retrasos significativos en el Programa de Avance de Obra, obligando realizar un nuevo cambio de línea para lograr la conexión del inicio del proyecto entre las estaciones 84+640 a 84+800, justificando TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: - 190 - labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, afectando la capacidad financiera de la Empresa Constructora para la adquisición de insumos, carburantes, combustibles, mano de obra y subcontratos, obligando a readecuar el cronograma de ejecución de las actividades justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; y otros motivos de atraso en los avances de obra del proyecto como ser: El Contratista durante la ejecución del proyecto no ha tenido acceso total al sitio entre las estaciones 84+640 – 84+700 de la obra debido a la falta de liberación del derecho de vía por donde se ubica el nuevo alineamiento horizontal de la carretera, esta situación ha provocado retrasos considerables en la ejecución de los trabajos previstos, debido a que dicho proceso de liberación fue desarrollado de manera voluntaria y conciliatoria con los dueños de los lotes afectados siendo lento y discontinuo, al no tener permiso por parte de los propietarios para poder acceder a los sitios de obra, generando retrasos significativos en el Programa de Avance de Obra, obligando realizar un nuevo cambio de línea para lograr la conexión del inicio del proyecto entre las estaciones 84+640 a 84+800, justificando TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según se resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Aprobados por la Supervisión (días) Soporte Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería) 40 días Incremento de Cantidades de Terracería Desabastecimiento de cemento HE-R 71 días Suministro de cemento Retraso en desembolso de estimaciones 60 días Pagos retrasados Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto 31 días Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+640- -- 154 of 3324 --
- 62.Que, de acuerdo con el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe del Supervisor designado, la Administración autorizará la prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la Administración”.
- 63.Que la Empresa Supervisora INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de C.V. (INSECO), contratada para la “Supervisión de las Obras de Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Central: Marale – Empalme Carretera Yoro, Sub-Tramo A: Marale-Sulaco, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán y Yoro”, alcanzó un porcentaje acumulado del 153.84% con respecto al Contrato Original. En aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cualquier incremento superior al 25% requiere aprobación del Congreso Nacional; este trámite ha implicado que la Empresa Supervisora no pueda cobrar sus servicios provocándole problemas financieros, por lo cual la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) tomó la decisión de no renovar dicho contrato, cuyo vencimiento está previsto para el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Que, considerando lo anterior, se determinó la necesidad de iniciar un nuevo proceso de concurso, para lo cual deberán elaborarse los Términos de Referencia correspondientes. En virtud de ello, se justifica la ampliación de noventa (90) días calendario en la presente Modificación No. 3, tiempo requerido para la preparación de documentos, recepción y apertura de ofertas, evaluación de propuestas, negociaciones técnicas y financieras y adjudicación. - 192 - recepción y apertura de ofertas, evaluación de propuestas, negociaciones técnicas y financieras, y adjudicación. Causal de ampliación de plazo Plazo (Días) Elaboración y Aprobación de Términos de Referencia. 20 días Aviso de Concurso Público 5 días Recepción y Apertura de Ofertas 20 días Evaluación de las Propuestas 35 días Negociaciones Técnicas y Financieras 5 días Adjudicación y Firma de Contrato 5 días Total ampliación de plazo contractual 90 días
- 64.Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235- -- 155 of 3324 --
- 65.Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022, de igual conforme a los CONSIDERANDOS No.6 y No.8 supra se considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo justificado por un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de UN MIL CIENTO SEIS (1,106) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 20 de abril de 2026, por lo que EL CONTRATANTE de acuerdo con la SECCIÓN TERCERA SUPERVISIÓN, Artículo No.82 Supervisión de la Ley de Contratación del Estado, seleccionará dentro de su personal para que supervise las obras que EL CONTRATISTA ejecutará durante este período de tiempo hasta que se haya emitido la Orden de Inicio a la Empresa Consultora que será contratada para tal efecto.
- 66.Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 no contempla un incremento al monto, manteniéndose el mismo de la Modificación No.1 en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 95/100 (L 420,718,286.95).
- 67.Que, durante la ejecución del proyecto se registraron condiciones climáticas adversas, caracterizadas por lluvias intensas, alta humedad ambiental y saturación del terreno, afectando directamente el desarrollo de las actividades programadas, particularmente las relacionadas con el reciclado, estabilización con cemento, imprimación asfáltica y el doble tratamiento superficial.
- 68.Que, en fecha 22 de octubre del 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras.
- 69.Que, -- 159 of 3324 -- conforme al informe técnico emitido por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, determinándose un total de CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO de afectación directa por condiciones meteorológicas adversas, respaldando técnicamente la solicitud presentada por EL CONTRATISTA. 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras.
- 70.Que, conforme al informe técnico emitido por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, determinándose un total de CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO de afectación directa por condiciones meteorológicas adversas, respaldando técnicamente la solicitud presentada por EL CONTRATISTA. No. Justificación Tiempo Aprobado CONSULTEC (días) 1 Lluvias Julio 15 2 Lluvias Agosto 13 3 Lluvias Septiembre 16 - 199 - 4 luvias Octubre 13 Totales (días) 57
- 71.Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las actividades en tales condiciones habría comprometido la calidad, estabilidad y durabilidad del pavimento, por lo cual recomendó otorgar una ampliación del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación del Estado.
- 72.Que, la MODIFICACIÓN No. 2 tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrato los CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO recomendados técnicamente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto.
- 73.Que, la MODIFICACIÓN No. 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con la ampliación aprobada en la presente MODIFICACIÓN No. 2, consistente en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, quedando fijada como nueva fecha de finalización el 22 de diciembre del 2025.
- 74.Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las actividades en tales condiciones habría comprometido la calidad, estabilidad y durabilidad del pavimento, por lo cual recomendó otorgar una ampliación del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación del Estado.
- 75.Que, la MODIFICACIÓN No. 2 tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrato los CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO recomendados técnicamente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto.
- 76.Que, la MODIFICACIÓN No. 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con la ampliación aprobada en la presente MODIFICACIÓN No. 2, consistente en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, quedando fijada como nueva fecha de finalización el 22 de diciembre del 2025.
- 77.Que, en fecha 24 de octubre de 2025 se suscribió la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2024, del Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: DESVIO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”, mediante la cual se aumentó el plazo del contrato en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO, quedando el plazo de ejecución en DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, finalizando el plazo de ejecución el día 22 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO (2): -- 164 of 3324 -- Que, por lo mencionado en el considerando anterior, es necesario aumentar el plazo de supervisión del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024 por lo cual, tendrá una ampliación de plazo de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO para un plazo total de TRESCIENTOS DIEZ (310) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 06 de enero de 2026; con el propósito de garantizar la adecuada supervisión y certificación de los trabajos que se ejecuten durante dicho período adicional, tomando en cuenta las fechas de inicio de los contratos y en estricto apego a la normativa contractual.
- 78.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que las modificaciones a los contratos no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto original, y considerando la ampliación de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO adicionales requeridos para la supervisión de las obras, se determina que el incremento del monto del contrato de supervisión será de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 80,479.87), lo que representa un 2.01%, acumulado del 24.94% respecto al monto del contrato original; por lo que el nuevo monto del contrato es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 22/100 (L. 4,999,634.22); a continuación se muestra el cuadro de incremento de cantidades: - 206 - total de TRESCIENTOS DIEZ (310) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 06 de enero de 2026; con el propósito de garantizar la adecuada supervisión y certificación de los trabajos que se ejecuten durante dicho período adicional, tomando en cuenta las fechas de inicio de los contratos y en estricto apego a la normativa contractual.
- 79.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que las modificaciones a los contratos no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto original, y considerando la ampliación de CINCUENTA Y SEIS (56) DÍAS CALENDARIO adicionales requeridos para la supervisión de las obras, se determina que el incremento del monto del contrato de supervisión será de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 80,479.87), lo que representa un 2.01%, acumulado del 24.94% respecto al monto del contrato original; por lo que el nuevo monto del contrato es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 22/100 (L. 4,999,634.22); a continuación se muestra el cuadro de incremento de cantidades: No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 2.12 0.04 2.16 -- 165 of 3324 -- - 207 - No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 1.1.2 Ingeniero Residente H/M 8.47 0.14 8.61 1.1.3 Ingeniero Asistente 1 H/M 7.47 0.14 7.61 1.1.4 Especialista en Pavimento H/M 3.74 0.07 3.81 1.1.5 Ingeniero Ambiental y Seguridad H/M 7.47 0.14 7.61 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 2.12 0.04 2.16 1.2.2 SECRETARIA H/M 2.12 0.04 2.16 SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.2 Inspector de campo H/M 22.41 0.07 22.48 1.3.3 Topografo H/M 3.74 0.28 4.02 1.3.4 Cadenero H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.5 Motorista H/M 14.94 0.42 15.36 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de vehículos Mes 7.47 0.14 7.61 3.1.2 Alquiler de vivienda de campo personal profesional Mes 7.47 0.14 7.61 -- 166 of 3324 -- - 208 - No. DESCRIPCIÓN CANTIDAD CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD AUMENTA/ DISMINUYE CANTIDAD MODIFICACIÓN No.2 3.1.3 Vivienda de Campo Personal de Campo Mes 7.47 0.14 7.61 3.1.4 Equipo de Laboratorio Mes 3.74 0.00 3.74 3.1.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 15.47 0.14 15.61 3.1.6 Subsistencia de Personal de campo Mes 52.47 0.14 52.61 3.1.7 Viaticos Mes 14.94 0.28 15.22 3.1.8 Gastos de oficina y vivienda de campo Mes 7.47 0.00 7.47 3.1.9 Comunicaciones Mes 7.47 0.00 7.47 3.1.10 Reproducción de informes Mes 2.47 0.00 2.47 3.1.11 Seguros Mes 2.47 0.00 2.47
- 80.Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por la SIT y EL SUPERVISOR, se ha identificado la necesidad de realizar la construcción de la Intersección del Final del proyecto, ajustándose en el derecho de vía existente, con el objetivo de conectar la Rutas RN77 y RN15; por lo que surge una variación en la longitud del diseño original del proyecto, aumentando en 0.03 km (Est. 15+040 a la Est. 15+065.19) quedando una longitud total de 15.06 km, y sus correspondientes áreas de carriles para giros vehiculares.
- 81.Que, en referencia a la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de Catacamas de fecha 29 de julio de 2025, de contemplar la realización de un embaulamiento o la colocación de losas de concreto reforzado sobre la cuneta especial a construirse entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, se requiere una modificación de contrato, para la ampliación del plazo contractual, que contemple el tiempo requerido para la ejecución de dichas obras.
- 82.Que, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en el proyecto y para cubrir las obras nuevas identificadas en el mismo, que consisten en la construcción de la Intersección del Final del proyecto, construcción de Muro y Canal de Concreto Ciclópeo entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares a propiedades privadas, es necesario que en la presente modificación de contrato sean incorporadas dicha actividades, ya que se cambiaron las condiciones inicialmente convenidas; realizándose únicamente transferencia entre partidas.
- 83.Que, en referencia a la solicitud de EL CONTRATISTA de ampliar el plazo de construcción, debido a los severos atrasos por la imposibilidad total de acceder a los -- 174 of 3324 -- sitios de extracción de materiales ubicados en las riberas del río Guayape, debido a las extraordinarias crecidas del caudal del río sucedidas durante la temporada lluviosa de septiembre a noviembre de 2025.
- 84.Que, en virtud que EL CONTRATISTA deberá incluir en su programa de trabajo, la ejecución de obras adicionales en el proyecto descritas en el considerando (1), (2) y (3), y en apego a la Cláusula XXII: Ampliación del Plazo y de las Garantías y/o Fianzas, es necesario ampliar el plazo contractual vigente en CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
- 85.Que, según lo descrito en los considerandos antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación, manteniéndose en T R E S C I E N T O S V E I N T I D Ó S MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 18/100 (L 322,207,479.18) y un plazo acumulado de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 31 de marzo de 2026.
- 86.Que, como resultado de la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de cantidades de algunos conceptos de obra en los cuales unos se incrementan y otros se disminuyen, valores que resultan de las necesidades identificadas en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: - 218 - la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de cantidades de algunos conceptos de obra en los cuales unos se incrementan y otros se disminuyen, valores que resultan de las necesidades identificadas en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN ACTIVIDADES QUE AUMENTAN -- 175 of 3324 -- ACTIVIDADES QUE AUMENTAN - 219 - ACTIVIDADES NUEVAS
- 87.Que, en fecha 01 de diciembre de 2025, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326- 2024. En dicha Modificación se determinó la necesidad de incorporar obras adicionales al proyecto, entre las que se incluyen la construcción de la intersección final para la conexión de las rutas RN77 y RN15, construcción de muro y canal de concreto ciclópeo, el mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares, así como el embaulamiento o colocación de losas de concreto reforzado en un tramo específico, lo cual implica una variación en la longitud del proyecto a 15.06 km; dicha Modificación también responde a los atrasos ocasionados por eventos climáticos extraordinarios que impidieron el acceso a bancos de materiales durante la temporada lluviosa de 2025, estableciéndose una extensión del plazo contractual de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, acumulando un plazo total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 31 de marzo de 2026, sin que ello represente variación en el monto contractual, el cual se mantiene e n T R E S C I E N TO S V E I N T I D Ó S MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO CENTAVOS (L. 322,207,479.18), -- 181 of 3324 -- contemplándose una redistribución de cantidades entre partidas conforme a las necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades.
- 88.Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN (121) DÍAS CALENDARIO, para un total acumulado de QUINIENTOS ONCE (511) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo complementario para la Supervisión de las Obras del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326-2024. • Desde el 01 de abril de 2026 hasta el 15 de abril de 2026, equivalentes a QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA : I N F O R M E S , O T R A DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL. C O N S I D E R A N D O ( 3 ) : Q u e , según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo resultan en TRES MILLONES CUATROCIENTOS V E I N T I C I N C O M I L CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES D O S C I E N T O S S E T E N TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: -- 182 of 3324 -- establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: N° DESCRIP CIÓN CONTRATO ORIGINAL INCREMENTO MODIFICACIÓN No. 1 UNID AD CANTI DAD TOT AL, MES ES PRECIO UNITAR IO L / mes PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL - 228 - I PERSON AL 1.1 Personal Superior 1.1. Gerente de Proyecto H-M 0.25 13.0 L45,000. L146,250 .00 0.50 L5,625.0 13.5 L151,875 .00 1.1. Ingeniero Residente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L30,000. L390,000 .00 4.00 L120,00 0.00 17.0 L510,000 .00 1.1. Ingeniero Asistente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L25,000. L325,000 .00 4.00 L100,00 0.00 17.0 L425,000 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Estructura s H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Geotecnia H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Especialis ta Ambiental H-M 0.50 13.0 L30,000. L195,000 .00 0.50 L7,500.0 13.5 L202,500 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Pavimento s H-M 0.35 13.0 L45,000. L204,750 .00 0.50 L7,875.0 13.5 L212,625 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Hidrología / Hidráulica H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Evaluador de activos H-M 0.45 6.00 L30,000. L81,000. 00 0.50 L6,750.0 0 6.50 L87,750. SUB TOTAL 1 L1,868,5 00.00 L268,00 0.00 L2,136,5 00.00 1.2 Personal Administr ativo, Auxiliar y Otros 1.2. Personal de Apoyo Oficina Central 1.2. 1.1 Administra dor H-M 0.20 13.0 L15,000. L39,000. 00 0.50 L1,500.0 13.5 L40,500. 1.2. 1.2 Dibujante AutoCAD H-M 0.50 12.0 L15,000. L90,000. 00 1.00 L7,500.0 13.0 L97,500. 1.2. Servicios de Laborator io -- 183 of 3324 -- - 229 - 1.2. 2.1 Laboratori sta H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. 2.3 Ayudantes de Laboratori o H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. Servicios de Topografí a 1.2. 3.1 Topógrafo s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.2 Cadenero s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.3 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.4 Ayudantes de Topografí a H-M 1.00 12.0 L13,450. L161,400 .00 4.00 L53,800. 16.0 L215,200 .00 Personal de Campo (Supervis ión) Inspectore s H-M 4.00 12.0 L15,000. L720,000 .00 4.00 L240,00 0.00 16.0 L960,000 .00 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 2.00 L27,000. 14.0 L189,000 .00 1.2. Tiempo Extraordi nario (Horas Extras) 1.2. 4.1 Tiempo Extraordin ario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 35% L1,913,2 00.00 L669,620 .00 35% L199,57 0.00 35% L869,190 .00 SUB TOTAL 2 L2,582,8 20.00 L769,77 0.00 L3,352,5 90.00 SUB TOTAL I L4,451,3 20.00 L1,037,7 70.00 L5,489,0 90.00 II BENEFICI OS SOCIALE S 2.1 Beneficio s Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.2 3% 4,451,32 0.00 L2,057,8 45.24 46.2 3% L479,76 1.07 46.2 3% L2,537,6 06.31 SUB TOTAL II L2,057,8 45.24 L479,76 1.07 L2,537,6 06.31 -- 184 of 3324 -- - 230 - III COSTOS OPERATI VOS 3.1 Materiale s y Suministr os 3.1. Materiales de Oficina y Equipo de Cómputo Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.1. Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografí a y Laboratori o) Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. SUB TOTAL 3.1 L24,000. L8,000.0 L32,000. 3.2 Gastos de Operació n 3.2. Reproduc ción de document os Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.2. Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.2. Servicios Públicos Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Comunica ciones Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Subsisten cia Ingenieros Mes 12.0 L7,000.0 L84,000. 00 4.00 L28,000. 16.0 L112,000 .00 3.2. Subsisten cia Personal de Campo Mes 126. L6,000.0 L757,200 .00 38.8 L232,98 4.62 165. L990,184 .62 3.2. Viáticos Especialis tas Día 90.0 0 L600.00 L54,000. 00 7.00 L4,200.0 97.0 L58,200. 3.2. Seguro de Responsa bilidad Laboral (3% Remunera ciones Personale s) % 3.00 % L3,564,3 00.00 L106,929 .00 3.00 % L8,225.3 3.00 % L115,154 .31 SUB TOTAL 3.2 L1,170,1 29.00 L329,40 9.93 L1,499,5 38.93 -- 185 of 3324 -- - 231 - 3.3 Utilizació n de Equipo y Pruebas 3.3. Uso de vehículos (4 vehículos) Unida des/ Mes 48.0 L20,000. L960,000 .00 16.0 L320,00 0.00 64.0 L1,280,0 00.00 3.3. Uso Equipo de Topografí a Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Uso de Equipo de Laboratori o Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.3. Prueba de Rugosida d 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. 3.3. Conteo de Tráfico 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. SUB TOTAL 3.3 L1,284,0 00.00 L408,00 0.00 L1,692,0 00.00 SUB TOTAL III L2,478,1 29.00 L745,40 9.93 L3,223,5 38.93 IV GASTOS GENERA LES 4.1 46.20% de I + II % 46.2 0% L6,509,1 65.24 L3,007,2 34.34 46.2 0% L701,09 9.35 46.2 0% L3,708,3 33.70 SUB TOTAL IV L3,007,2 34.34 L701,09 9.35 Ajus te de - L.0. L3,708,3 33.69 V MANEJO DE GASTOS DIRECTO S 5.1 15% de III % 15% L2,478,1 29.00 L371,719 .35 15% L111,81 1.49 15% L483,530 .84 SUB TOTAL V L371,719 .35 L111,81 1.49 L483,530 .84 VI HONORA RIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L9,888,1 18.93 L1,483,2 17.84 15% L349,56 6.29 15% L1,832,7 84.13 SUB TOTAL VI L1,483,2 17.84 L349,56 6.29 L1,832,7 84.13 GRAN TOTAL L13,849, 465.77 L3,425,4 18.13 L17,274, 883.90 -- 186 of 3324 --
- 89.Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las condiciones con las cuales se determina que es justificado modificar dicho Contrato.
- 90.Que El Consultor en fecha 16 de octubre de 2025, solicitó mediante oficio SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de Especialistas clave asignados al proyecto, Gerente de Proyecto y Especialista Social, con la justificación de que los mismos se encuentran imposibilitados para cumplir con los cargos para los cuales se habían considerado, adjuntando a dicha solicitud las Hojas de Vida del nuevo personal propuesto para realizar la sustitución, La Unidad Ejecutora ha realizado el análisis y evaluación de -- 922 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 las Hojas de Vida de los Especialistas clave propuestos para el reemplazo y ha verificado que cumplen con los requisitos y criterios establecidos para los respectivos cargos en los Términos de Referencia. Asi mismo, considerando que el Consultor según contrato asignó como Especialista Coordinador del Proyecto al Gerente de Proyecto, al realizar la sustitución del Gerente, se tendrá que rectificar el nombre descrito en la Cláusula 28.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
- 91.Que en el Anexo IV. Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores, Anexo V, Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración y en Formulario Tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante, se describen los cargos y nombres de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave del Consultor…”, y en la sección “C” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1: Reemplazo de Especialistas Clave, se establece que: “La sustitución de cualquier Especialista Clave durante la Ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores”.
- 92.Que en la Sección E. PAGOS AL CONSULTOR, Cláusula 41.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y en el Anexo I Términos de Referencia concertados, inciso 21. Forma de Pago, se define la forma y cronograma de pagos a realizar al Consultor, incluyendo la fórmula para calcular el monto de pago mensual, calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción, la cual es correcta, sin embargo, en el contenido del texto de las “Notas” relacionadas con la fórmula se presentan algunas discrepancias, que es necesario corregir para evitar confusión y el texto sea congruente con la fórmula.
- 93.Que en la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y O B L I G A C I O N E S D E L CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), en la Cláusula 17.1 se requiere completar el nombre del proyecto y corregir la sección indicada para el Alcance de los Servicios en los Términos de Referencia. -- 923 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 94.Que en las Condiciones Generales del Contrato (CPC), Sección F. Modificaciones, Suspensión de Pagos y Terminación Anticipada del Contrato, Cláusula 43.1: Modificaciones o Variaciones, se establece que: “Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.” AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, p a r a l a “ S U P E RV I S I Ó N D E LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO A N I L L O P E R I F É R I C O CARRETERA CA-5 SUR”. PARA E M P R E S A S C O N S U LT O R A S D E L A L I S TA C O RTA Q U E F U E R O N P R E C A L I F I C A D A S EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y O B L I G A C I O N E S D E L CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: - 1115 - Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02- 2025, para la "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SIT-BCIE-2221- 001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: 17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en: La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia -- 924 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 S E G U N D O : M o d i f i c a r l a Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y S U B C O N S U LT O R E S , d e l a s Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1116 - SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardozuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) - 1116 - SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardozuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: -- 925 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1117 - Donde: ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. -- 926 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1118 - 2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación: Informes Mensuales. Constancia de pagos de seguros Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales de su personal. De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: -- 927 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: - 1119 - 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) -- 928 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1120 - CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará -- 929 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5) Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Consultor no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por El Consultor durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuad de El Contratista, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de El Contratante y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1122 - productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente N° Nombre Cargo a desempeñar 1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente 3 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos 4 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica 6 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial 7 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras 8 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 9 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) Especialistas clave y asignación de funciones -- 930 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1123 - SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 24 $78,000.00 Base $4,062.50 4 $16,250.00 Campo $4,062.50 5 $20,312.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 5 $16,250.00 Base $3,737.50 3 $11,212.50 Campo $3,737.50 2.4 $8,970.00 Base $3,250.00 2.4 $7,800.00 Campo $3,250.00 3 $9,750.00 Base $4,062.50 3 $12,187.50 Campo $4,062.50 4.2 $17,062.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 6.5 $21,125.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 24 $58,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 2 $4,875.00 Base $3,250.00 3 $9,750.00 Campo $3,250.00 4.2 $13,650.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $1,625.00 0 $0.00 Campo $1,625.00 24 $39,000.00 Base $5,850.00 4 $23,400.00 Campo $5,850.00 0 $0.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $6,045.00 0 $0.00 Campo $6,045.00 24 $145,080.00 $888,225.00 11 Especialista en Economía del Transporte 12 Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo 10 Ingeniero Asistente N° Nombre Cargo 1 Gerente de Proyecto Especialista en Hidráulica Especialista en Diseño y Seguridad Vial Especialista en Estructuras Especialista Social Especialista Ambiental Dedicación en meses tomar de TEC-5 Total US$ Luis Guillermo Loria Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Ingeniero Residente Fredy Omar Solano Especialista en Pavimentos Tarifa de remuneración meses-persona Eddy Nelson Larios Ovidio Florentino Salgado Joaquin Torre Moncada Gilda Mercedes Ordoñez Eleana Lizeth Amaya Morgan Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Cuadrilla de Laboratorio de Suelos 13 Ingeniero Eléctrico 14 Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración Costos Totales Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrillas de Inspectoría de Obra 15 Dibujante Calculista Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central 17 Cuadrilla de Topografía Cuadrilla de Topografía -- 931 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1124 - Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente manera: OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 20% de 1 30% de (1+2) (25% de 1+2+3) 1+2+3+4 15% de 5 5+6+7 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Administrador Administrador 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 Secretaría Secretaría 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Motorista Motorista 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Aseadoras Aseadoras 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 Vigilantes Vigilantes 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Topógrafo (1) Topógrafo (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Cadeneros (1) Cadeneros (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peones (1) Peones (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Laboratorista (1) Laboratorista (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Ayudante de Laboratorio (1) Ayudante de Laboratorio (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista Motorista 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peón de Laboratorio (1) Peón de Laboratorio (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 6,045.00 906.75 6,951.75 6,045.00 906.75 6,951.75 Inspectores (3) Inspectores (3) 2,400.00 480.00 864.00 936.00 4680.00 702.00 - 5,382.00 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Nombre Cargo Tiempo Extra excepto Ingenieros y Personal administrativo Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto Fredy Omar Solano Ingeniero Residente Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Ingeniero Asistente Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 2 Expresado como porcentaje de 4 Cargas sociales Gastos generales 1 Sub-total Honorarios/ Utilidades 2 Tarifa de remuneración meses-persona Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Cuadrilla de Topografía Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Dibujante Calculista Ingeniero Eléctrico Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: Expresados en dolares americanos 1 Expresado como porcentaje de 1 Asignación por trabajo fuera de sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo PERSONAL Especialista en Economía del Transporte Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social -- 932 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA C O N S T R U C C I Ó N D E L A S OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO A N I L L O P E R I F É R I C O CARRETERA CA-5 SUR”. PARA E M P R E S A S C O N S U LT O R A S D E L A L I S TA C O RTA Q U E F U E R O N P R E C A L I F I C A D A S EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE L E G A L A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R. L.” 35. “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con un plazo de ejecución de Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, -- 933 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 actuando en representación de la Empresa Supervisora INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de C.V., a los; mismo que literalmente dice::::::: “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, en la cual se está incrementando el monto en cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis Lempiras con sesenta y seis centavos (L 5,476,856.66), para un nuevo monto modificado de decisiete millones noventa mil ochocientos cuarenta y tres lempiras con cincuenta y un centavo (L 17,090,843.51), e incrementando el plazo de ejecución en Diecinueve (19) Meses Veintitrés (23) días calendario equivalentes a Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, actuando en representación de la Empresa Supervisora I N G E N I E R Í A , S E RV I C I O S Y COMERCIO S. de R. L. de C.V., a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticcinco (2025); que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS D E S U P E RV I S I Ó N . N o . S I T- SU-027-2023.SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L -- 934 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHODEINFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE(SIT),facultadopara realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 con facultades suficientes para este acto y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y “SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad h o n d u r e ñ a , c o n D o c u m e n t o d e Nacional de Identificación No. 0107- 1951-00565, con Registro tributario Nacional No. 01071951005653, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO, S. DE R. L. DE C.V.,(INSECO), con domicilio en barrio La Granja, 2da. avenida, 31 y 32 calle, casa No. 3321, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C. A., correo electrónico inseco91@gmail.com, con teléfono 2225-0101, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019995290665, en adelante denominado EL SUPERVISOR, por la otra parte; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023 para la: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME -- 935 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES con fecha 26 de julio del 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L D E P A R T A M E N T O D E E L PARAÍSO”, por un monto de NUEVE M I L L O N E S D O S C I E N T O S NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS CON 57/100 (L 9,292,120.57), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de ONCE (11) MESES. Mediante Oficio SIT-SE-4077-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, se emitió la Orden de Inicio del Contrato a partir del cuatro (4) de agosto de 2023 para el contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023, cuya fecha de finalización es el 3 de julio de 2024. La ejecución del proyecto fue adjudicada a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023. El 02 de julio de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS D E S U P E RV I S I Ó N N o . S I T- SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el monto en DOS MILLONES T R E S C I E N T O S V E I N T I U N MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 25/100 (L. 2,321,866.25), lo que representa un 24.99% en relación al monto contractual original, para alcanzar un nuevo Monto Contractual de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 82/100 (L. 11,613,986.82); así mismo se incrementaron CUATRO (04) MESES quedando un Plazo Total de QUINCE -- 936 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 ( 1 5 ) M E S E S , c o n f e c h a d e finalización el 5 de noviembre del 2024. El 22 de octubre de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el plazo en TRES (03) MESES quedando un Plazo Total de DIECIOCHO (18) MESES, con fecha de finalización el 5 de febrero del 2025. En esa MODIFICACIÓN No. 2 no se realizaron ajustes al monto del contrato debido a que los costos generados a partir del incremento de plazo establecido y subsecuentes, serán analizados, cuantificados y sometidos posteriormente a aprobación en una nueva Modificación de Contrato que finalmente deberá ser enviada al Congreso Nacional de la República para su aprobación, ya que los incrementos sobrepasarán el veinticinco por ciento (25%) del Costo del Contrato Original, que al efecto señala el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO No. 1: Que, en fecha 16 de enero de 2025 se formalizó y Legalizó la MODIFICACIÓN No. 3 d e l C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . SIT-CO-064-2023 del proyecto “ R E H A B I L I T A C I Ó N C O N C O N C R E T O H I D R Á U L I C O D E L A C A R R E T E R A C A - 6 , TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME C O N C R E T O H I D R Á U L I C O NETEAPA, CON UNA LONGITUD ( 5 . 0 K M ) , U B I C A D O E N E L D E P A R T A M E N T O D E E L PARAÍSO”, donde se mantiene el monto del contrato en un valor de CIENTO SIETE MILLONES D O S C I E N T O S O C H E N TA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 42/100 (L 107,284,911.42) y se amplió el tiempo de ejecución en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS equivalente QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de marzo de 2025. CONSIDERANDO No. 2: Que, en base a lo descrito en el considerando anterior, se hace necesario -- 937 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 proceder con la modificación del Contrato de Servicios de Consultoría correspondiente. Dicha modificación tiene como finalidad garantizar la continuidad de la supervisión técnica especializada y la adecuada administración del contrato de obra, con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de las obras a cargo de EL CONTRATISTA, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. La consultoría deberá continuar con las siguientes actividades: Supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Administrar el contrato de obra mediante el seguimiento al programa de trabajo y cronograma de desembolsos. Realizar el control del presupuesto y de las cantidades de obra ejecutadas. Certificar las estimaciones mensuales de avance de obra. Acompañar el proceso de cierre contractual. Elaborar y entregar el informe final de supervisión. Presentar los planos “como construidos” del proyecto. CONSIDERANDO No. 3: Que, sin perjuicio de la condición establecida en el párrafo segundo de la cláusula novena, con base en lo estipulado en la cláusula décima novena EL CONTRATANTE está facultado para hacer cambios en los términos del contrato tanto en plazo como en monto cuando se den algunas circunstancias posteriores a su firma, tales como la entrada en vigor de disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios y beneficios sociales en la ejecución de los trabajos, así como en todos los otros términos del contrato que puedan resultar afectados. CONSIDERANDO No. 4: Que, para poder finalizar el proyecto se requiere adicionar a la supervisión el mismo tiempo otorgado a la construcción es necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE M I L L O N E S N O V E N TA M I L OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un incremento acumulado de 83.93% con -- 938 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un incremento acumulado de 83.93% con respecto al contrato original. CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % INCREMENTO Monto del Contrato Original 9,292,120.57 Incremento de Plazo de 4 MESES aprobado en Modificación No.1 2,321,866.28 24.99% Monto del Contrato según Modificación No. 1 11,613,986.82 Incremento de Plazo de 3 MESES aprobado en Modificación No.2 3,440,193.75 37.02% Incremento de Plazo de 1 MES y 23 DÍAS CALENDARIO aprobado en la presente Modificación No.3 2,036,662.91 21.92% Monto del Contrato según Modificación No. 3 17,090,843.48 Porcentaje Acumulado en relación con el Monto del Contrato Original 83.93% CONSIDERANDO No. 6: Que, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo establecido en la MODIFICACIÓN No. 2 y en la presente MODIFICACIÓN No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del r e s p e c t o a l c o n t r a t o o r i g i n a l . CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: CONSIDERANDO No. 6: Que, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo establecido en la MODIFICACIÓN No. 2 y en la presente MODIFICACIÓN No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del costo del Contrato Original acumulando un 83.93%; dichos costos están siendo incorporados en la presente MODIFICACIÓN No. 3 cuya aprobación debe ser sometida previamente a la consideración del Congreso Nacional de la República, conforme a lo estipulado por la legislación vigente, para contratos cuyo monto total supera dicho umbral. En el cuadro a continuación, se describen los costos incurridos en las Modificaciones No. 2 y No. 3 siendo el monto de incremento de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original: -- 939 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original: ITEM CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.45 38,000.00 6.06 230,280.00 1.35 51,300.00 0.80 30,400.00 2.15 81,700.00 8.21 311,980.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 34,000.00 13.35 453,900.00 3.00 102,000.00 1.77 60,180.00 4.77 162,180.00 18.12 616,080.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1.1.4 Especialista en Pavimento 0.27 30,000.00 3.63 108,900.00 0.81 24,300.00 0.48 14,400.00 1.29 38,700.00 4.92 147,600.00 1.1.5 Especialista Ambiental - Seguridad 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1,534,080.00 357,600.00 211,180.00 568,780.00 2,102,860.00 1.2.0 PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 0.40 15,500.00 4.85 75,175.00 3.00 46,500.00 1.77 27,435.00 4.77 73,935.00 9.62 149,110.00 1.2.2 Inspectores de Campo (2 personas) 2.00 13,000.00 8.60 111,800.00 - - - - - - 8.60 111,800.00 1.2.2.1 Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 13,997.13 16.10 225,353.79 9.00 125,974.17 5.31 74,324.76 14.31 200,298.93 30.41 425,652.72 1.2.3 Topógrafo 1.00 13,000.00 4.30 55,900.00 - - - - - - 4.30 55,900.00 1.2.3.1 Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 8.05 112,676.90 3.00 41,991.39 1.77 24,774.92 4.77 66,766.31 12.82 179,443.21 1.2.4 Cadeneros 2.00 12,000.00 8.60 103,200.00 - - - - - - 8.60 103,200.00 1.2.4.1 Cadeneros (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,797.13 16.10 206,033.79 6.00 76,782.78 3.54 45,301.84 9.54 122,084.62 25.64 328,118.41 1.2.5 Motorista 1.00 12,000.00 4.30 51,600.00 - - - - - - 4.30 51,600.00 1.2.5.1 Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,797.13 8.05 103,016.90 6.00 76,782.78 3.54 45,301.84 9.54 122,084.62 17.59 225,101.52 1.2.6 Peones de Topografía 2.00 11,266.31 8.60 96,890.27 - - - - - - 8.60 96,890.27 1.2.6.1 Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) 12,263.44 16.10 197,441.38 6.00 73,580.64 3.54 43,412.58 9.54 116,993.22 25.64 314,434.60 1.2.7 Vigilantes 1.00 11,266.31 4.90 55,204.92 - - - - - - 4.90 55,204.92 1.2.7.1 Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 12,263.44 8.45 103,626.07 3.00 36,790.32 1.77 21,706.29 4.77 58,496.61 13.22 162,122.68 1.2.9 Dibujante Calculista 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.9 Dibujante Calculista ((Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 3.00 41,991.39 1.77 24,774.92 4.77 66,766.31 7.67 107,357.99 1.2.10 Secretaria 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.10 Secretaria (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 1.08 15,116.90 0.64 8,958.16 1.72 24,075.06 4.62 64,666.74 1.2.11 Contador 0.36 13,000.00 1.95 25,350.00 - - - - - - 1.95 25,350.00 1.2.11 Contador (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 13,997.13 2.90 40,591.68 1.08 15,116.90 0.64 8,958.16 1.72 24,075.06 4.62 64,666.74 1.2.12 Tiempo extra (Personal de Campo) 374,479.75 167,440.73 98,790.03 266,230.76 640,710.51 2,070,223.81 718,068.00 423,738.50 1,141,806.50 3,212,030.31 3,604,303.81 1,075,668.00 634,918.50 1,710,586.50 5,314,890.31 VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS Total Personal Profesional= Total Personal Técnico y Auxiliar= TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS= VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES SUELDO Y SALARIOS -- 940 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 ITEM CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo y 14vo Mes 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 11.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.00 - 3.00 - 1.77 - 4.77 - 4.77 - 40,050.00 9,000.00 5,310.00 14,310.00 54,360.00 3.2.0 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda y Oficina 2.00 6,000.00 24.70 148,200.00 6.00 36,000.00 3.54 21,240.00 9.54 57,240.00 34.24 205,440.00 3.2.3 Servicios Públicos 2.00 3,000.00 24.70 74,100.00 6.00 18,000.00 3.54 10,620.00 9.54 28,620.00 34.24 102,720.00 3.2.4 Comunicaciones 1.00 2,500.00 13.35 33,375.00 3.00 7,500.00 1.77 4,425.00 4.77 11,925.00 18.12 45,300.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 3.00 6,000.00 38.05 228,300.00 9.00 54,000.00 5.31 31,860.00 14.31 85,860.00 52.36 314,160.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 9.00 3,500.00 83.80 293,300.00 27.00 94,500.00 17.70 61,950.00 44.70 156,450.00 128.50 449,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 1.00 600.00 19.00 11,400.00 6.00 3,600.00 2.00 1,200.00 8.00 4,800.00 27.00 16,200.00 3.3.8 Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3.00 108,129.11 32,270.04 - 19,047.56 - 51,317.60 - 159,446.71 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 1.00 20,000.00 1.00 20,000.00 - - - - - - 1.00 20,000.00 956,854.11 254,870.04 155,652.56 410,522.60 1,367,376.71 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 5.00 20,500.00 44.11 904,255.00 13.35 273,675.00 7.88 161,540.00 21.23 435,215.00 65.34 1,339,470.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 1.00 26,000.00 4.85 126,100.00 3.00 78,000.00 1.77 46,020.00 4.77 124,020.00 9.62 250,120.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel) 1.00 16,000.00 12.35 197,600.00 3.00 48,000.00 1.77 28,320.00 4.77 76,320.00 17.12 273,920.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 1.00 5,000.00 13.35 66,750.00 3.00 15,000.00 1.77 8,850.00 4.77 23,850.00 18.12 90,600.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 1.00 5,600.00 10.00 56,000.00 - - - - - - 10.00 56,000.00 1,350,705.00 414,675.00 244,730.00 659,405.00 2,010,110.00 2,347,609.11 678,545.04 405,692.56 1,084,237.60 3,431,846.71 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.2% S /Cuenta (1+2) 2,435,004.94 726,702.58 428,939.89 1,155,642.47 3,590,647.41 4.2 15% S / Cuenta ( 3 ) 352,141.37 101,781.76 60,853.88 162,635.64 514,777.01 2,787,146.31 828,484.34 489,793.77 1,318,278.11 4,105,424.42 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4) 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 11,613,986.85 3,440,193.75 2,036,662.91 5,476,856.66 17,090,843.51 VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 Total Compra y Alquiler de Equipo TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS= TOTAL 4. GASTOS GENERALES= TOTAL 5. HONORARIOS= GRAN TOTAL VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES= Total Materiales y Suministros= Total Gastos de Operación y Oficina= VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES -- 941 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO No. 7: Que, por lo descrito en los considerandos anteriores, a este CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 debe incrementarse CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS C A L E N D A R I O equivalentes a S E I S C I E N T O S C I N C O ( 6 0 5 ) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de marzo de 2025; y, un incremento al monto de la MODIFICACIÓN No.1 de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al contrato original, obteniendo un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51); se hace la aclaración que porque el incremento acumulado es mayor al 25% la presente MODIFICACIÓN No.3 debe ser enviada al Congreso Nacional de la República para su respectivo análisis y aprobación.
- 95.Que, como resultado de la evaluación realizada por EL CONSULTOR, se han identificado actividades que deben incorporarse, así como otras que requieren redistribución de cantidades de obra para completar el alcance del proyecto, así como garantizar la calidad y seguridad de las obras.
- 96.Que, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), remitió oficio No. UMGIR- AMDC-016-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicho oficio contiene el Informe Preliminar de Visita de Campo UMGIR- AMDC, en el que se recomienda a la SIT revisar el diseño de desagüe de aguas lluvias en la estación 1+400 (lado derecho de la vía), con el fin de mitigar el riesgo de derrumbe de la zona y evitar daños a las propiedades colindantes.
- 97.Que, en los pliegos de licitación se indicaba que EL CONTRATANTE realizará la construcción de puentes peatonales de manera simultánea con la construcción -- 948 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de la carretera a través de otro contrato, situación que no ha acontecido, por lo que, la señalización vial e iluminación asociada a los puentes en este momento no se requieren en el contrato por no tener previsto en este momento la licitación de los puentes peatonales.
- 98.Que, ante la negativa de negociación de uno de los afectados por la eventual construcción de la rotonda en la estación 4+425 (Intersección Ruta Nacional 15 con Ruta Nacional 79), EL CONTRATANTE ha solicitado a EL CONSULTOR modificar el emplazamiento de la rotonda para evitar dicha afectación y realizar la negociación por más terreno con el resto de los afectados.
- 99.Que, EL CONTRATISTA planteó en nota WM-TGEII-002 2025, del 10 de noviembre de 2025, la solicitud de cambiar el tipo de mezcla asfáltica para los trabajos de bacheo esto con el fin de sustituir el previsto en el contrato original el cual es de mezcla asfáltica modificada con polímeros siendo reemplazada por mezcla asfáltica convencional y que en nota 2529-OC-019-205, del 12 de noviembre de 2025, EL CONSULTOR indica que el cambio es viable técnicamente por las condiciones del proyecto y que además se buscará la posibilidad de construir los primeros 800 metros a cuatro carriles una vez que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), logre liberar el derecho de vía en dicha área.
- 100.Que, de acuerdo con la obra adicional requerida para completar los 7.00 km del proyecto en su Etapa II, expresada en el INFORME ESPECIAL JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN No. 1, presentada por EL CONSULTOR donde algunos conceptos de obra existentes requieren incremento, otros disminuyen y se adicionan conceptos de obra nuevos, lo que da como resultado un incremento en el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: -- 949 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 1 TERRACERIA Y PAVIMENTO 1.1 Excavación común m3 7,634.62 2,278.43 9,913.05 1.2 Excavación en roca m3 572.01 167.99 740.00 1.3 Demolición de estructuras existentes m3 260.00 0.00 260.00 1.4 Material selecto para relleno m3 8,524.36 2,251.37 10,775.73 1.5 Sobre acarreo m³-km 27,984.12 12,217.80 40,201.92 1.6 Sub-base granular m³ 756.00 859.10 1,615.10 1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³ 1,530.00 342.30 1,872.30 1.8 Rigidización de base reciclada con cemento m³ 1,540.35 614.53 2,154.88 1.9 Cemento para rigidización de base / sub- base estabilizada con cemento kg 81,171.00 72,687.42 153,858.42 1.10 Imprimación m2 14,690.81 1,052.99 15,743.80 1.11 Pavimento de concreto hidráulico con MR=653 PSI m3 3,217.99 775.29 3,993.28 1.12 Cortado de juntas m 10,933.45 4,190.17 15,123.62 1.13 Sellado de juntas m 10,825.13 5,698.49 16,523.62 1.14 Acero de refuerzo Grado 60 kg 31,815.55 18,115.16 49,930.71 1.15 Bordillo de 0.15 m x 0.15 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI m 3,208.25 0.00 3,208.25 1.16 Acera 210 kg/cm e = 0.10 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI m2 3,641.52 -371.02 3,270.50 1.17 Microcarpeta asfáltica lb 267,960.00 0.00 267,960.00 1.18 Excavación para bacheo m3 250.00 100.00 350.00 1.19 Base triturada m3 150.00 939.96 1,089.96 1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton 150.00 -150.00 0.00 1.21 Acarreo de mezcla asfáltica ton-km 3,000.00 7,699.20 10,699.20 1.22 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente (convencional) ton 0.00 750.00 750.00 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO 2 DRENAJE MENOR 2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III m 16.00 0.00 16.00 2.2 Tragante hasta 2.00 m u 2.00 5.00 7.00 2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m u 1.00 1.00 2.00 2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 130.00 55.00 185.00 -- 950 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1143 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 2.5 Revestimiento de cunetas con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 395.08 949.92 1,345.00 2.6 Subdrenaje prefabricado m 330.00 -160.00 170.00 2.7 Subdrenaje fránces m 150.00 0.00 150.00 2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado) m 597.00 -277.00 320.00 2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III m 0.00 34.00 34.00 2.10 Mampostería para estructuras de drenaje m³ 0.00 140.00 140.00 TOTAL DRENAJE MENOR 3 SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca m 14,700.00 0.00 14,700.00 3.2 Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca m 6,300.00 0.00 6,300.00 3.3 Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla m 14,000.00 0.00 14,000.00 3.4 Flecha unidireccional en pavimento u 120.00 0.00 120.00 3.5 Flecha bidireccional en pavimento u 19.00 0.00 19.00 3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento u 8.00 0.00 8.00 3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento u 16.00 0.00 16.00 3.8 Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm) m 2,266.00 0.00 2,266.00 3.9 Reductores de velocidad con pintura termoplástica, retroreflectivo (tipo bandas alertadoras) m 1,987.20 0.00 1,987.20 3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo) u 1,400.00 356.00 1,756.00 3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo) u 2,266.00 510.00 2,776.00 3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u 2,900.00 0.00 2,900.00 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida) m 1,030.00 20.00 1,050.00 3.14 Baranda peatonal (Tipo I) m 645.00 0.00 645.00 3.15 Baranda peatonal (Tipo II) m 60.00 0.00 60.00 3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m) u 12.00 0.00 12.00 3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m) u 4.00 0.00 4.00 3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m) u 2.00 0.00 2.00 3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m u 13.00 0.00 13.00 3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m u 3.00 0.00 3.00 3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m u 1.00 0.00 1.00 3.22 Señal preventiva P-5-8 (rotulada 5.20 m), (0.91x0.91) m u 12.00 -12.00 0.00 3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m) u 3.00 0.00 3.00 3.24 Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m) u 3.00 0.00 3.00 -- 951 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1144 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 3.25 Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m u 12.00 0.00 12.00 3.26 Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m) u 13.00 0.00 13.00 3.27 Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m u 2.00 0.00 2.00 3.28 Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m) u 3.00 0.00 3.00 3.29 Señal de información general IG-1-2 (2.40m x 0.40 m) u 8.00 0.00 8.00 3.30 Señal de Kilometraje II-4-2c (0.30 x 0.385 m) u 14.00 0.00 14.00 3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u 29.00 0.00 29.00 3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u 6.00 0.00 6.00 3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u 1.00 0.00 1.00 3.34 Señal de reglamentación R-10-1 (0.91m x 1.37m) u 11.00 0.00 11.00 3.35 Señal de reglamentación R-11-4 (0.91m x 1.37m) u 4.00 0.00 4.00 3.36 Señal de reglamentación R-11-6 (0.91m x 1.37m) u 10.00 -10.00 0.00 3.37 Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m) u 10.00 0.00 10.00 3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m) u 8.00 0.00 8.00 3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m) u 5.00 0.00 5.00 3.40 Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x 0.38) u 5.00 0.00 5.00 TOTAL SEÑALIZACIÓN 4 OBRAS COMPLEMENTARIAS 4.1 Excavación estructural m³ 200.00 199.00 399.00 4.2 Muros de mampostería m³ 300.00 75.00 375.00 4.3 Excavación para instalación de tuberias de agua potable m³ 2,262.20 -948.20 1,314.00 4.4 Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable) m³ 1,279.26 -153.66 1,125.60 4.5 Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable) m³ 800.18 44.02 844.20 4.6 Instalación de tubería agua potable PVC 6", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 2,600.00 -800.00 1,800.00 4.7 Instalación de tubería agua potable HFD 10", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 1,900.00 -500.00 1,400.00 4.8 Casetas para bahías de autobuses u 10.00 0.00 10.00 4.9 Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey m 195.00 0.00 195.00 4.10 Dado de concreto para poste autosoportado u 0.00 2.00 2.00 -- 952 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1145 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS 5 REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO OBRAS A PROYECTAR 5.1 Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000 u 1.00 0.00 1.00 5.2 Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000 u 1.00 -1.00 0.00 5.3 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000 u 3.00 3.00 6.00 5.4 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000 u 1.00 2.00 3.00 5.5 Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000 u 1.00 -1.00 0.00 5.6 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C- u 1.00 -1.00 0.00 5.7 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado, C- u 1.00 -1.00 0.00 5.8 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C- u 1.00 0.00 1.00 5.9 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado C- u 1.00 2.00 3.00 5.10 Suministro e instalación de poste de concreto de 60 pies, Autosoportado C- u 3.00 -3.00 0.00 5.11 Suministro e instalación de estructura primaria de 1F 13.8 KV u 1.00 2.00 3.00 5.12 Suministro e instalación de estructura primaria de 2F 13.8 KV u 1.00 1.00 2.00 5.13 Suministro e instalación de estructura primaria de 3F 13.8 KV u 12.00 1.00 13.00 5.14 Suministro e instalación de estructura neutro u 3.00 1.00 4.00 5.15 Suministro e instalación de estructura para hilo de guarda u 3.00 -3.00 0.00 5.16 Suministro e instalación de estructura secundaria de 2F + hilo piloto u 9.00 8.00 17.00 5.17 Suministro e instalación de estructura de cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV u 3.00 4.00 7.00 5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01. u 4.00 -4.00 0.00 5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02. u 6.00 6.00 12.00 5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03. u 1.00 1.00 2.00 5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05. u 2.00 -2.00 0.00 5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra. u 5.00 4.00 9.00 -- 953 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1146 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 5.23 Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6 u 7.00 -1.00 6.00 5.24 Suministro e instalación de conductor # 1/0 ACSR. m 350.00 300.00 650.00 5.25 Suministro e instalación de conductor # 3/0 ACSR. m 300.00 0.00 300.00 5.26 Suministro e instalación de conductor #556 ACSR. m 250.00 500.00 750.00 5.27 Suministro e instalación de conductor # 266 ACSR. m 500.00 -500.00 0.00 5.28 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m 280.00 1,070.00 1,350.00 5.29 Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 45.00 -45.00 0.00 5.30 Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.31 Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.32 Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 1.00 -1.00 0.00 5.33 Suministro e instalación de estructura primaria en 3 fases nivel de voltaje 69Kv u 3.00 -3.00 0.00 ILUMINACIÓN 5.34 Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts. u 10.00 4.00 14.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR 5.35 Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva u 2.00 -2.00 0.00 5.36 Reubicación de conductor # 2 ACSR. m 160.00 -160.00 0.00 5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR. m 200.00 -200.00 0.00 5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR. m 280.00 -280.00 0.00 5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR. m 500.00 -50.00 450.00 5.40 Reubicación de conductor # 2 WP. m 85.00 925.00 1,010.00 5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP. m 150.00 1,450.00 1,600.00 5.42 Reubicación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 65.00 -65.00 0.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA A ENEE) 5.43 Desinstalación, transporte y entrega de poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 6.00 6.00 12.00 5.44 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 6.00 -6.00 0.00 5.45 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 45' / 50' Autosoportado. u 2.00 -2.00 0.00 -- 954 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1147 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 5.46 Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'. u 1.00 -1.00 0.00 5.47 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 1F. u 2.00 3.00 5.00 5.48 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 2F. u 2.00 2.00 4.00 5.49 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F. u 2.00 1.00 3.00 5.50 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F 34.5KV. u 2.00 -2.00 0.00 5.51 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F Tipo Montaña TM-III en 69KV. u 2.00 -2.00 0.00 5.52 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + hilo piloto. u 3.00 -3.00 0.00 5.53 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro. u 2.00 5.00 7.00 5.54 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro tipo montaña. u 2.00 -2.00 0.00 5.55 Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV. u 1.00 4.00 5.00 5.56 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01. u 3.00 7.00 10.00 5.57 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02. u 5.00 3.00 8.00 5.58 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03. u 1.00 -1.00 0.00 5.59 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04. u 1.00 2.00 3.00 5.60 Desinstalación, transporte y entrega de conexion a tierra. u 3.00 -3.00 0.00 5.61 Desinstalación, transporte y entrega de acometida triple # 6. u 7.00 -7.00 0.00 5.62 Desinstalación, transporte y entrega de conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 ACSR, # 477 ACSR m 800.00 1,550.00 2,350.00 5.63 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 2 WP, # 1/0 WP. m 400.00 -400.00 0.00 5.64 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 1/4 para hilo de guarda. m 200.00 -200.00 0.00 5.65 Desinstalación, transporte y entrega de luminaria led de 150 watts. u 5.00 3.00 8.00 5.66 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + N u 1.00 3.00 4.00 LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE 5.67 Marcado y replanteo, Geo-referencia de puntos, Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de aprobación y recepción ante la ENEE. Global 1.00 0.00 1.00 ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES 5.68 Suministro e instalación de iluminación para puente peatonal de 30.73m u 5.00 -5.00 0.00 -- 955 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 101.Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA ha manifestado expresamente que las actividades y cantidades de obra incorporadas y/o ajustadas mediante la presente modificación pueden ejecutarse dentro del plazo contractual originalmente pactado, razón por la cual no solicita ampliación de plazo, manteniéndose vigente y sin alteración la fecha de finalización establecida en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 y sus condiciones contractuales originales. - 1148 - No Concepto Unidad Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye Cantidad Según Modificación No. 1 TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COSTO DIRECTO TOTAL 6 MONTO PROVISIONALES 6.1 VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACION DELEGADA (4% DE COSTO DIRECTO TOTAL) Global 1.00 1.00 1.00 6.2 VALOR DE LA CLAUSULA ESCALATORIA (5% DE COSTO DIRECTO TOTAL) Global 1.00 0.00 1.00 6.3 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, 0.75% Global 1.00 0.00 1.00 6.4 INDEMNIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS (LADO OESTE) PARA CONSTRUIR ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400 1.00 0.00 1.00 DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Original L 81,719,111.82 Monto de actividades que disminuyen - L 7,202,254.20 Monto de actividades que aumentan + L 14,877,328.19 Monto de actividades nuevas + L 5,246,506.34 Monto de variación de la Modificación No. 1 L 12,921,580.33 Monto de Modificación No. 1 L 94,640,692.15 Porcentaje de incremento con relación al Monto Contractual Original 15.81%
- 102.Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA ha manifestado expresamente que las actividades y cantidades de obra incorporadas y/o ajustadas mediante la presente modificación pueden ejecutarse dentro del plazo contractual originalmente pactado, razón por la cual no solicita ampliación de plazo, manteniéndose vigente y sin alteración la fecha de finalización establecida en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155- 2025 y sus condiciones contractuales originales.
- 103.Que, de la revisión exhaustiva del contrato suscrito entre las partes, se ha advertido error en la redacción del nombre del proyecto, en el cual se consigna la palabra “REHABILITACIÓN” en lugar de “MANTENIMIENTO”, lo que constituye una inexactitud que debe ser subsanada para efectos de certeza jurídica y adecuada interpretación del instrumento contractual.
- 104.Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar la corrección correspondiente para mantener la exactitud técnica, coherencia operativa y correcta identificación del proyecto en todas las referencias contractuales, se ha constatado que dicho nombre se encuentra consignado de forma incorrecta en diversas secciones del contrato, específicamente en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA, en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL DOCE (12) PROYECTO y en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS; por lo cual se hace necesario corregirlo en todas estas partes a fin de mantener la coherencia técnica, administrativa y jurídica del documento contractual.
- 105.Que en la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, específicamente en el ítem AK, se ha identificado un error en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, ya que en dicho apartado se consigna un plazo de 15 días, cuando el plazo correcto y aplicable conforme a la planificación técnica del proyecto es de 23 días. Que, en virtud de lo anterior, es necesario realizar la corrección correspondiente con el fin de asegurar la coherencia técnica, el cumplimiento adecuado de los plazos contractuales -- 965 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y la correcta ejecución de los servicios establecidos en el contrato.
- 106.Que en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, específicamente en el apartado relacionado con la entrega de informes, se ha verificado la necesidad de precisar y adecuar la descripción de los productos a entregar para efectos de pago, toda vez que el contrato establece que los desembolsos se efectuarán en función de la presentación de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, los cuales deben estar debidamente incorporados y descritos en la forma de pago a fin de garantizar claridad, coherencia y correspondencia entre las obligaciones de entrega y los pagos vinculados a cada producto contractual.
- 107.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
- 108.Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16).
- 109.Que la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
- 110.Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando - 1246 - El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32
- 111.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DIAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
- 112.Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en - 1247 - DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16
- 113.Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
- 114.Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento -- 1032 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de Reasentamiento al favor de los reasentados.
- 115.Que, se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional de la República un complemento a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 2, por un valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON 01/100 (L. 2,123,425.01), a dicho monto se suma el valor correspondiente a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 3, que asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTAY DOS LEMPIRAS CON 38/100 (L. 1,334,242.38); haciendo un total acumulado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 3,457,667.39), destinado a mantener las actividades de supervisión en el sitio de los trabajos establecidos en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022.
- 116.Que, EL CONSULTOR al presentar las propuestas de ampliación de monto por separado en las Modificaciones 1, 2 y 3 se generó un error de derivada de aproximaciones en los cálculos de UN CENTAVO (L 0.01), en ese sentido, EL CONSULTOR renuncia expresamente a dicho valor, por lo que el monto a considerar para aprobación del Congreso Nacional de la República es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE -- 1075 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38).
- 117.Que, debido a que está por finalizar el tiempo contractual establecido en la MODIFICACIÓN No. 3, se requiere legalizar el valor adicional de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38) lo que representa un 22.99% en relación al monto Contractual aprobado hasta la Modificación No. 2, acumulando un incremento 47.95% en relación al Monto Contractual Original; quedando el Monto final del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), y con una duración de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de junio del año 2025. Es importante aclarar que la presente MODIFICACIÓN No. 4 será válida únicamente al ser aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
- 118.Que, de acuerdo con los CONSIDERANDOS (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la necesidad de ajustar el monto contractual como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO L E M P I R A S C O N 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL D O S C I E N T O S N O V E N TA Y -- 1083 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
- 119.Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
- 120.Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
- 121.Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
- 122.Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 3.50 L 129,500.00 1.79 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 15.75 L 544,950.00 7.17 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 21.00 L 588,000.00 7.17 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 17.50 L 437,500.00 7.17 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 2,743,350.00 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 2.80 L 42,000.00 1.43 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 2.80 L 37,800.00 1.43 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 13.00 L 179,400.00 3.59 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 9.80 L 132,300.00 5.02 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 9.80 L 129,360.00 5.02 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 9.80 L 110,740.00 5.02 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 20.50 L 272,650.00 7.17 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 23.50 L 270,250.00 7.17 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 19.50 L 220,350.00 7.17 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 32.40 L 366,120.00 14.34 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 52.00 L 676,000.00 28.68 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 13.00 L 146,900.00 7.17 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 814,180.50 L 159,825.01 L 974,005.51 -- 1084 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% -- 1085 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 123.Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO L E M P I R A S C O N 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO M I L L O N E S O C H O C I E N T O S TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación.
- 124.Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES S E I S C I E N T O S C U A R E N T A MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 (L 37,640,272.96), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (6 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio.
- 125.Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y l a e m p r e s a S E R V I C I O S D E INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
- 126.Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ Ext-OdI-020-2024, conteniendo la -- 1221 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
- 127.Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM- CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
- 128.Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del Contrato de Construcción.
- 129.Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada 8,624.00 m3 6,518.20 15,142.20 m3 Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
- 130.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
- 131.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE -- 1222 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción.
- 132.Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan:
- 133.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 K M , D E P A R T A M E N T O DE OCOTEPEQUE”., a cargo del c o n t r a t i s t a C O N S T R U C T O R A CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN l a e m p r e s a S E R V I C I O S D E INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas cantidades de diversas actividades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.1 fue preparado en fecha 07 de agosto del 2024.
- 134.Que, la presente Modificación No.1 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo monto del contrato será de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 C E N T A V O S ( 4 7 , 0 4 1 , 1 5 3 . 4 9 ) , aumentando un 24.98% referente al monto Contractual Inicial.
- 135.Que, en virtud de las circunstancias que han afectado el desarrollo normal de las actividades del proyecto, se hace necesario realizar una modificación al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. -- 1223 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 136.Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. C O N S I D E R A N D O ( 1 0 ) : E L CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso contrario EL CONTRATANTE podrá rescindir e l C O N T R A T O d e a c u e r d o a la CLÁUSULA XX inciso d) del CONTRATO original. C O N S I D E R A N D O ( 1 1 ) : E L CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
- 137.Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO (10): EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso -- 1224 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN
- 138.Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, -- 1229 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de “EL CONTRATANTE”, y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R.L., en su condición de “EL CONSULTOR”, con fuente de financiamiento: Fondos Nacionales, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de SIETE (7) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio.
- 139.Que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL CONSULTOR, haciéndose efectiva a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), estableciendo como fecha de finalización el catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
- 140.Que, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrita la Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones; OCTAVA: Costo del Contrato; NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: Antifraude y Prevención de la Corrupción.
- 141.Que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se suscribió el Contrato de Construcción No. SIT-CO-215-2023, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte -- 1230 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su condición de “EL CONTRATISTA”, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO (6 MESES).
- 142.Que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a EL CONTRATISTA, con efectividad a partir del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
- 143.Que, la Dirección General de Desarrollo Vial giró instrucciones a EL CONSULTOR para revisar y evaluar las actividades originalmente contratadas en el Contrato de Construcción, en conjunto con EL CONTRATISTA y con la aprobación del Coordinador del Proyecto, dando como resultado la readecuación de cantidades, según el siguiente detalle: ● Las actividades que incrementan son: Excavación no Clasificada, Subexcavaciones, Relleno con material Selecto, Suministro e Instalación de tubería de 30” y enchape de cunetas, las cuales son necesarias para garantizar el correcto y completo desarrollo del proyecto. ● Las actividades que reducen son: Sobreacarreo, suministro e instalación de tubería de 36”, Sub-base natural é=0.15m estabilizada 4% cemento y se reduce el monto de administración delegada debido a que no ha sido necesaria la totalidad de la obra inicial contractual, por lo tanto, se realiza un ajuste.
- 144.Que, como resultado de dicha revisión, EL CONSULTOR elaboró el Documento de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción, con fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomendando los ajustes necesarios, los cuales fueron incorporados por EL CONTRATISTA como parte de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- -- 1231 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CO-215-2023.
- 145.Que, como parte de dicha Modificación No. 1 del Contrato de Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto.
- 146.Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto.
- 147.Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica del proyecto, EL CONSULTOR ha determinado que el plazo adicional requerido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales es de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción.
- 148.Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57). -- 1232 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.2.2 Secretaria 0.20 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 1.3.4 Inspectores 1.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografía 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 -- 1233 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografías 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 0.00 0.00 7,000.00 0.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 113,497.88 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 GRAN TOTAL 622,916.42
- 149.Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o
- 150.Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados. -- 1234 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, E L C O N T R A T A N T E y E L CONSULTOR acuerdan suscribir l a M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 a l CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente contrato se ha estimado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos. -- 1235 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 40,000.00 420,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 Total Personal Profesional 546,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 7.00 1.40 15,000.00 21,000.00 1.2.2 Secretaria 0.20 7.00 1.40 12,000.00 16,800.00 Total Personal Oficina Central 37,800.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 6.00 3.00 15,000.00 45,000.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 7.00 3.50 15,000.00 52,500.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 7.00 7.00 12,000.00 84,000.00 1.3.4 Inspectores 1.00 8.00 8.00 14,000.00 112,000.00 Total Personal de Campo 293,500.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 877,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 405,575.79 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 405,575.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 7.00 1.40 25,000.00 35,000.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 25,000.00 262,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografia 0.50 7.00 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 10.50 10.50 7,000.00 73,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 9.00 9.00 7,000.00 63,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 -- 1236 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 7.00 3.50 8,000.00 28,000.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografias 1.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 6.00 3.00 5,500.00 16,500.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 7.00 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 7.00 7.00 5,500.00 38,500.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 8.00 8.00 5,500.00 44,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 823,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 592,688.62 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 123,450.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 716,138.62 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 299,852.16 TOTAL 5 HONORARIOS 299,852.16 GRAN TOTAL 3,121,866. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: -- 1237 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos. Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 16/100 (L 299,852.16) corresponden al concepto de honorarios profesionales, según el tiempo de ejecución estipulado de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: Cuadro No. 1 Distribución de la forma de pagos Íte m Producto Fecha de entrega Porcentaje de pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la orden de inicio al supervisor 10% 2 Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario después del mes siguiente al periodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a Pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SIT- SU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, -- 1238 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA D É C I M A d e l C O N T R A T O D E SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, permanecen vigentes y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 2 al CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Por parte de “EL CONTRATANTE”: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y por parte de “EL CONSULTOR”:MARIO ANTONIO MEDAL MENDOZA R E P R E S E N T A N T E L E G A L SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L”. 5 1 . “ E L C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T - CO-054-2025; referente al proyecto: “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N C O N C R E T O H I D R Á U L I C O 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 14 de Febrero del año 2 0 2 5 , e n t r e l a S E C R E T A R Í A D E I N F R A E S T R U C T U R A Y -- 1239 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::: M O D I F I C A C I Ó N N o . 0 1 CONTRATO NO. SIT-CO-054-2025. CONTRATO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominara “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No., con domicilio en Bo. Las Mercedes 11 Calle, 4 y 5 Calle. S. E. el Progreso Yoro, Honduras C. A; actuando en su condición de Representante Legal de la empresa constructora A C A R R E O Y M A Q U I N A R I A DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. (AMACON)., quien en adelante se denomina “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 a l CONTRATO SIT-CO-054-2025. CONTRATO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., amparados en el párrafo 1 de la CLÁUSULA -- 1240 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, y en el primer párrafo de la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales siguientes:
- 151.Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., por un monto de V E I N T I C U A T R O M I L L O N E S CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
- 152.Que, con fecha 06 de febrero de 2025, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT- SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un plazo de 180 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
- 153.Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO -- 1241 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 (4): Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT-DGDV/ Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
- 154.Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
- 155.Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT- DGDV/Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
- 156.Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: a) Actividades que incrementan No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1 Limpieza derecha de vía KM 2.4 0.17 2.57 7.08 % 2 Trazado y marcado ML 2400 170.00 2,570.00 7.08 % Conformación compactación de la subrasante M2 17,220.00 710.60 17,930.60 4.13 % Fabricación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M3 2584.32 127.70 2,712.02 4.94 % Colocación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M2 17220 851.35 18,071.35 4.94 % 13 Acero de refuerzo KG 995.6 3,681.29 4,676.89 369.76 % Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL a) Actividades que incrementan -- 1242 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro, transporte e instalación de tubería 36"ø ML 216 - 184.00 32.00 - 85.19% Enchape de cunetas M2 1500 - 1,305.00 195.00 - 87.00% Mampostería de estructuras y muros M3 302.5 - 202.50 100.00 - 66.94% Administración delegada. 1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00 - 34.73% c) Actividades Nuevas.
- 157.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054- UNIDAD CANTIDAD Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD 0 20 20.00 100.00 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea discontinua con microesfera y primer ML 0 2854.87 2,854.87 100.00 Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm ML 0 301 301.00 100.00 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y conformación) ML 0 3,100 3,100.00 100.00 Suministro, transporte e instalación de tubería Novafort 24"ø ML 0 12 12.00 100.00 % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL -- 1243 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 158.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”., a cargo del contratista A C A R R E O Y M A Q U I N A R I A DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. (AMACON), elaborado por la supervisión INGENIERÍA RIEDEL S. DE R. L. DE C.V. es necesario incrementar y disminuir algunas cantidades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.01 fue preparado por la Supervisión en fecha 05 de septiembre del presente año.
- 159.Que la presente Modificación No.01 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 2,367,698.41), que equivale al 9.79% en relación con el monto del contrato contractual, por lo que el nuevo monto del contrato será de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08).
- 160.Que, debido a los nuevos alcances, que generan un incremento de las cantidades en las actividades del contrato original se hace necesario la ampliación del plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 210 días calendario. CONSIDERANDO (09): El CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en -- 1244 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No.01 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO, caso contrario el CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo a la CLÁUSULA XX inciso 5) del CONTRATO original. C O N S I D E R A N D O ( 1 0 ) : E l CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XIV: INFORMES, O T R A D O C U M E N T A C I Ó N Y MULTA después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No.01, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN.
- 161.Que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), fue suscrito el contrato de Supervisión SIT- SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Orden de Inicio.
- 162.Que con OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió la orden de inicio del contrato SIT- SU-098-2025 a partir del día 06 de mayo de 2025.
- 163.Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO D E S A N T A B Á R B A R A ” . , p o r un monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS (4 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio el 21 de mayo de 2025 y considerando que no hay Suspensiones Temporales realizadas dentro de este plazo de ejecución -- 1250 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 contractual.
- 164.Que con fecha 8 de septiembre de 2025, se formalizo la Modificación No. 1 del contrato de construcción No. SIT-CO-054-2025, con un monto d e V E I N T I S É I S M I L L O N E S QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08), y un plazo de 210 días calendario.
- 165.Que para atender los trabajos de Supervisión dentro del plazo de ejecución del CONTRATISTA, se requiere incrementar el monto y tiempo del contrato de la Supervisión; Por lo que, es necesario generar la presente Modificación No. 1, se presenta propuesta económica, con un aumento de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,120,455.62) lo que representa el 24.95% de aumento del contrato original, por lo cual el nuevo monto contractual será de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 5,612,149.87).
- 166.Que el contrato de EL CONSULTOR e n s u C L A Ú S U L A D É C I M A NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados.
- 167.Que la duración del tiempo en el contrato del CONTRATISTA siempre es mayor, al tiempo de duración del contrato del CONSULTOR, siendo este periodo un aumento de sesenta (60) -- 1251 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 días, posterior a la fecha de finalización establecida en el contrato original, se determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las circunstancias de atraso de los tiempos de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado el referido contrato SIT-SU-098-2025, suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. -- 1252 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. Sección “A”- 5 -- 1253 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y N U E V E L E M P I R A S C O N 86/100 (L. 5,612,149.86), incluye Honorarios Profesionales por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. 568,767.37), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) -- 1254 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Supervisión con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONTRATISTA no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Contratista. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Supervisión en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONTRATISTA -- 1255 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONTRATISTA durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, programa 25, sub programa 00 proyecto 000, GA 001 UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y -- 1256 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER RIEDEL RODRIGUEZ. 5 3 . “ E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. No. SIT- CO-299-2025; referente al proyecto: “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1 + 0 0 0 ) , D E P A R T A M E N T O DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, e n t r e l a S E C R E T A R Í A D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 2 9 9 - 2 0 2 5 “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO -- 1257 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 NIETO, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801196305591, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011963055918; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; E n e s t e s e n t i d o , m a n i f e s t a m o s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General -- 1258 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa c o n s t r u c t o r a : S E R V I C I O S D E INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. 8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como SUPERVISOR. 9. I N G E N I E R O C O O R D I N A - DOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. G E R E N T E D E P R O Y E C - TO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, L Í M I T E D E P T A L . C O P Á N / OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. -- 1259 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 C L Á U S U L A I I : T R A B A J O REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
- 168.Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADA- MENTE 6.00 KM, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio. -- 1319 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 169.Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
- 170.Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL S. DE R.L., en su condición de EL SUPERVISOR, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de DIEZ MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
- 171.Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
- 172.Que, en fecha 28 de octubre de 2024, -- 1320 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio D I R - D G D V / E x t - 0 1 3 7 - 2 0 2 4 , comunicando la suspensión temporal del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 119 numeral 3 la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 251 y 252 del Reglamento de la misma Ley.
- 173.Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DIR- DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el reinicio de los trabajos de supervisión del Contrato No. SIT-SU-084-2024, Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de enero de 2025.
- 174.Que, en fecha 22 de agosto de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024 a EL SUPERVISOR, la readecuación de actividades y la ampliación del plazo contractual inicial.
- 175.Que, se ha hecho necesario incorporar actividades nuevas al contrato, incluyendo la señalización, ampliación del puente y tratamiento de filtro en falla como parte de la seguridad vial de los usuarios de la vía. -- 1321 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 176.Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Aumento según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Excavación no Clasificada 5,145.00 m3 16,775.01 m3 21,920.01 m3 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) 3,960.00 m3 16,626.41 m3 20,586.41 m3 Base Granular 1,424.91 m3 1,382.36 m3 2,807.27 m3 Enchape de cunetas 600.00 m2 6,400.00 m2 7,000.00 m2
- 177.Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para
- 178.Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual. Estas actividades que deben incorporarse al contrato surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. Construcción de ampliación de puente: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. Construcción de filtro en falla: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. -- 1322 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes pintados sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB
- 179.Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. Actividad Obra Contratada según Contrato Original Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=0.10m y ancho de 0.90m 20.00 ml Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 3,430.60 ml Línea Central Discontinua amarilla Tramo #1 y #2 1,415.00 ml Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas 1,600.00 UND Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 100.00 ml Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) 2,700.00 m3 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 123.00 ml Quiebrapatas de concreto (no incluye excavación, ni relleno) 8.00 ml Cuña de concreto de 4000 PSI 225.00 m3 Concreto Asfáltico, E=400,000, e=7.5cm 380.00 ml Excavación roca 90.00 m3 Muro de concreto ciclópeo 117.60 m3 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm 8.00 ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 60.80 m2 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm 15.20 ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 3.00 UND Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes 1.00 GLB
- 180.Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: Actividad Obra Contratada según Contrato Original Disminución según Modificación No. 1 Obra Contratada según Modificación No. 1 Sobreacarreo 20,580.00 m3-km -20,580.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 122.00 ml -102.00 ml 20.00 ml Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 128.00 ml -108.00 ml 20.00 ml Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 6,840.00 m3 -140.00 m3 6,700.00 m3 Adición de Cemento a Base 12,312.00 Bolsa -1,435.00 Bolsa 10,877.00 Bolsa Bacheo de Estructura Existente 120.00 m3 -120.00 m3 0.00 m3 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 Psi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60 9,120.00 m3 -1,005.65 m3 8,114.35 m3 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi 45,600.00 m2 -5,028.40 m2 40,571.60 m2 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 38,057.14 ml -1,957.00 ml 36,100.14 ml Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 44,057.14 ml -7,957.00 ml 36,100.14 ml Acero de Refuerzo 16,666.67 kg -8,298.00 kg 8,368.67 kg Mampostería de Estructuras y Muros 220.00 m3 -117.34 m3 102.66 m3 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria L 1,647,579.71 -L 947,579.71 L 700,000.00
- 181.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - 4. Obras adicionales de acceso: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra.
- 182.Que, según la evaluación realizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades cuya cantidad contractual es menor a la estimada inicialmente, por lo tanto, se realizará disminución en cada actividad según lo evaluado, ya sea parcial o totalmente; las cuales estas se enlistan a continuación: -- 1323 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 183.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado.
- 184.Que, la presente MODIFICACIÓN No.1 se requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), representando un aumento de 24.95% del contrato original.
- 185.Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT- -- 1324 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT-CO-245-2024, debido a factores climatológicos y al incremento en las actividades contractuales ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza una ampliación de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO con nueva fecha de terminación el 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: CONCEPTO DIAS CALENDARIO Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. 24 Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. 51 Total de ampliación autorizada 75 Plazo Original del Contrato 270 Nuevo plazo total de ejecución 345
- 186.Que, en fecha 11 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio DGDV/EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-040-2024 del contrato No. SIT-SU-084-2024 a partir del 14 de octubre de 2024. en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso 2), del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
- 187.Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- -- 1331 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CO- 245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio.
- 188.Que, en fecha 28 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio DIR- DGDV/Ext-0137- 2024, comunicando la suspensión temporal del Proyecto: No. SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 119 numeral 3 la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 251 y 252 del Reglamento de la misma Ley.
- 189.Que, en fecha 10 de enero de 2025, el Contratante remitió a El Supervisor, el oficio D I R D G D V / E x t - 0 0 1 2 - 2 0 2 5 , autorizando el reinicio de los trabajos de consultoría del Proyecto: No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a partir del 13 de enero de 2025.
- 190.Que, en fecha 10 de enero de 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la -- 1332 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
- 191.Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024. Estas actividades que deben incorporarse al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024, surgen como necesidades nuevas por la variación en el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 1. CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PUENTE: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta un ancho reducido que limita el paso fluido de vehículos. Técnicamente, esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. 2. CONSTRUCCIÓN DE FILTRO EN FALLA: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLÁSTICA Y VIALETAS: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados -- 1333 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes sobre el pavimento que delinean características geométricas de la carretera y proporcionan información útil. 4. OBRAS ADICIONALES DE ACCESO: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra.
- 192.Que, según la revisión realizada al proyecto y, las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- 2024 cuya cantidad contractual no se realizará, ya sea parcial o totalmente.
- 193.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación para la Modificación No.1 fue preparado por -- 1334 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la Supervisión en fecha 20 de agosto de 2025.
- 194.Que, con fecha 26 de agosto de 2025, se suscribió la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con la cual se incrementó el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L.14,796,785.40), quedando el nuevo monto del contrato en SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), además, se incrementó el plazo contractual en (75) días calendario, quedando el nuevo plazo contractual en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375).
- 195.Que, para poder seguir ejecutando los trabajos de supervisión dentro del nuevo plazo y alcance de ejecución del Contratista, se requiere incrementar el plazo contractual en la misma proporción que EL CONTRATISTA, es decir, en setenta y cinco (75) días calendario; asimismo, se requiere incrementar el monto del contrato de Supervisión para garantizar el mantener los recursos necesarios para ejecutar las actividades de supervisión y dirección técnica, según se establece en los alcances de los servicios del contrato; dicho incremento es de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO -- 1335 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 72/100 CENTAVOS (L. 1,798,156.72), lo que significa un 24.94% adicional con respecto del monto del contrato original. Descrito en el ANEXO 2, CUADRO DE MONTO DE AJUSTE DE CONTRATO. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO HM 0.20 2.50 0.50 40,000.00 20,000.00 INGENIERO RESIDENTE HM 1.00 2.50 2.50 34,000.00 85,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL HM 0.20 2.50 0.50 40,000.00 20,000.00 INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS HM 0.40 2.50 1.00 45,000.00 45,000.00 INGENIERO ASISTENTE HM 1.00 2.50 2.50 30,000.00 75,000.00 SUB-TOTAL 1.1 245,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR HM 0.30 2.50 0.75 12,000.00 9,000.00 SECRETARIA HM 0.20 2.50 0.50 11,000.00 5,500.00 DIBUJANTE HM 0.40 2.50 1.00 15,000.00 15,000.00 CALCULISTA HM 0.40 2.50 1.00 15,000.00 15,000.00 SUB-TOTAL 1.2 44,500.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA HM 1.00 2.50 2.50 14,000.00 35,000.00 AYUDANTE DE LABORATORIO HM 1.00 2.50 2.50 12,000.00 30,000.00 TOPOGRAFO HM 1.00 2.50 2.50 15,000.00 37,500.00 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA HM 1.00 2.50 2.50 12,000.00 30,000.00 CADENEROS (2) PRISMA HM 2.00 2.50 5.00 12,000.00 60,000.00 INSPECTOR (2) "A" HM 2.00 2.00 4.00 14,000.00 56,000.00 SUB-TOTAL 1.3 248,500.00 TOTAL 1 538,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 248,717.40 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO MES 0.20 2.50 0.50 24,000.00 12,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 24,000.00 60,000.00 VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS MES 1.00 2.50 2.50 7,000.00 17,500.00 VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 2.50 2.50 6,000.00 15,000.00 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 2.00 2.00 12,000.00 24,000.00 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 2.00 1.00 15,000.00 15,000.00 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 8,000.00 20,000.00 REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 2.50 2.50 7,000.00 17,500.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 2.50 2.50 5,500.00 13,750.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 2.50 2.50 5,500.00 13,750.00 SUBSISTENCIA LABORATORISTA MES 1.00 2.00 2.00 4,500.00 9,000.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO MES 1.00 2.00 2.00 4,500.00 9,000.00 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO MES 1.00 2.50 2.50 4,500.00 11,250.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 2.50 2.50 4,500.00 11,250.00 SUBSISTENCIA CADENEROS GL 2.00 2.50 5.00 4,500.00 22,500.00 SUBSISTENCIA INSPECTOR MES 2.00 2.00 4.00 3,500.00 14,000.00 TOTAL 3 405,500.00 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 363,463.44 15% S/CUENTA (3) 60,825.00 TOTAL 4 424,288.44 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) 181,650.88 TOTAL 5 181,650.88 GRAN TOTAL 1,798,156.72 CONTRATO ORIGINAL VALORES QUE AUMENTAN -- 1336 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 196.Que, el contrato de EL CONSULTOR en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, permite la modificación del contrato en las condiciones expuestas. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL ÁNGEL SALGADO ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con documento nacional de identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: i n g e n i e r i a m a r f i l 1 @ y a h o o . c o m teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – -- 1337 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO. LEMPIRA ", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, quince (15) días calendario antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. Entrega de informe mensual: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe especial: EL CONSULTOR deberá entregar un informe especial acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. Entrega de informe final: La entrega de este informe será diez (15) días calendario después de la fecha de entrega del último informe mensual SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CON LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos, incluye honorarios profesionales por la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual a partir de la suscripción de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos, incluye honorarios profesionales por la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 CENTAVOS (L. 905,846.31). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, quince (15) días calendario antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. -- 1338 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CENTAVOS (L. 905,846.31). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos No. ENTREGABLE FORMA DE PAGO % MONTO PERIODO REPORTADO OBSERVACIÓN CON BASE AL 20% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME PRELIMINAR SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 1 INFORME PRELIMINAR 10.00 L 720,966.50 15 días después de Orden de Inicio Con responsabilidad de supervisar obras y diagnóstico CON BASE AL DIFERENCIAL DEL MONTO MODIFICADO MENOS LOS MONTOS DEL ENTREGABLE DE INFORME PRELIMINAR No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 INGENIERO RESIDENTE HM 1.00 12.50 12.50 34,000.00 425,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS HM 0.40 12.50 5.00 45,000.00 225,000.00 INGENIERO ASISTENTE HM 1.00 12.50 12.50 30,000.00 375,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,225,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR HM 0.20 12.50 2.75 12,000.00 33,000.00 SECRETARIA HM 0.20 12.50 2.50 11,000.00 27,500.00 DIBUJANTE HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 CALCULISTA HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 SUB-TOTAL 1.2 210,500.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA HM 1.00 11.50 11.50 14,000.00 161,000.00 AYUDANTE DE LABORATORIO HM 1.00 11.50 11.50 12,000.00 138,000.00 TOPOGRAFO HM 1.00 12.50 12.50 15,000.00 187,500.00 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA HM 1.00 12.50 12.50 12,000.00 150,000.00 CADENEROS (2) PRISMA HM 2.00 12.50 25.00 12,000.00 300,000.00 INSPECTOR (2) "A" HM 2.00 11.00 22.00 14,000.00 308,000.00 SUB-TOTAL 1.3 1,244,500.00 TOTAL 1 2,680,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 1,238,964.00 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO MES 0.20 12.50 2.50 24,000.00 60,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 12.50 12.50 6,000.00 75,000.00 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 11.00 11.00 12,000.00 132,000.00 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 11.00 5.50 15,000.00 82,500.00 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 8,000.00 100,000.00 REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 SUBSISTENCIA LABORATORISTA MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 SUBSISTENCIA CADENEROS GL 2.00 12.50 25.00 4,500.00 112,500.00 SUBSISTENCIA INSPECTOR MES 2.00 11.00 22.00 3,500.00 77,000.00 TOTAL 3 2,063,000.00 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 1,810,561.37 15% S/CUENTA (3) 309,450.00 TOTAL 4 2,120,011.37 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) 905,846.31 TOTAL 5 905,846.31 GRAN TOTAL 9,007,821.68 CONTRATO ORIGINAL VALORES QUE AUMENTAN -- 1339 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Y FINAL, SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 2 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.1 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 1 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 3 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.2 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 2 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 4 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.3 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 3 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 5 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.4 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 4 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 6 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.5 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 5 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 7 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.6 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 6 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 8 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.7 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 7 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 9 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.8 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 8 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 10 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.9 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 9 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 11 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.10 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 10 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 12 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] 30 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 13 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 Saldo pendiente del Mmo 15 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS 14 INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE -- 1340 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 días calendario después del período reportado) mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS 14 INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [( 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑) + (𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 )] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Plazo Original Supervisión Es equivalente al plazo original de ejecución de la obra contratada Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante de contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMEN- -- 1341 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes TACIÓN Y MULTAS) correspon- diente al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1-ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. -- 1342 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. TERCERO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de la Garantía que corresponda a este contrato, de conformidad al nuevo monto y plazo establecido en la presente modificación, según el párrafo segundo de la CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO y con base a los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Servicios de Supervisión no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al contrato No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", conforme la Ley de Contratación del Estado: Artículo 119 numeral 2, 121, 122 y 123. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: Artículo 202, 203, 204 y 205, en dos copias de un mismo tenor y valor, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto de 2025. POR EL CONTRATANTE (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL SUPERVISOR (F.S) MIGUEL ANGEL SALGADO ORTEGA REPRESENTANTE LEGAL INGENIE- RIA MARFIL S. DE R. L. -- 1343 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 57. EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra el señor AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad, casado. Ingeniero Civil con Documento -- 1344 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Nacional de Identificación (DNI) No. 1804197001332; y con Registro Tributario Nacional Numérico (RTN) No. 1804197001332. teléfono fijo: + (504) 96200115, correo electrónico: aspconsultores@gmail,com con domicilio legal en Barrio La Bolsa Callejón, Hospital San Jorge, Frente A Insep Casa No. 248. Comayagüela Departamento De Francisco Morazán; (Las notificaciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos legales respectivos); actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil Denominada: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES), con Registro Tributario Nacional No, 08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025) suscribimos el contrato para el “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: "CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.", con FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
- 197.Que, al realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9. en el cual se consigna erróneamente la cantidad 1.60 cuando el valor -- 1345 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes correcto que deber reflejarse es 0.5 conforme a las mediciones y cálculos técnicos aprobados.
- 198.Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente efectuando un incremento de este -- 1356 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes plazo contractual del contrato de construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción.
- 199.Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue suscrito La Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato, que es de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor.
- 200.Que, Conforme al incremento en el plazo del Supervisión de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original.
- 201.Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: -- 1357 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 202.Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del Contrato Vigente 1,953,325.70 Montos que aumenta en esta modificación No. 1 407,908.87 Monto hasta la Modificación No. 1 2,361,234.57 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original 20.88%
- 203.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
- 204.Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó
- 205.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego a los literales a. y c. de la Cláusula Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
- 206.Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución del contrato del Supervisor conforme al plazo de finalización del Contrato del Contratista por el pazo del Contrato del Consultor se incrementó en 30 días calendario haciendo un plazo final de 180 días calendario finalizando el 12 de enero de 2026.
- 207.Que con fecha 24 de enero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-CO-042-2025, Contrato -- 1523 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” por un monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L. 95,339,556.92), con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del Veintiuno (21) de abril de 2025, finalizando en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025.
- 208.Que con fecha 11 de febrero de 2025, se formalizó el acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, Contrato para “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, entre el “CONTRATANTE” y la empresa DITOP S. de R.L. en su condición de “EL SUPERVISOR” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del seis (6) de abril de 2025, finalizando en fecha treinta y uno (31) de diciembre del 2025.
- 209.Que con fecha 10 de julio de 2025, se formalizó el acuerdo de ORDEN DE CAMBIO No. 01 del contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, -- 1524 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con un monto final de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L. 103,203,808.41) que representa un incremento de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.7,864,251.49) Correspondiente al +8.24867636% en relación con el monto del contrato de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 CENTAVOS (L.95,339,556.92).
- 210.Que, en el mes noviembre de 2025, la SIT en conjunto con La Supervisión y El Contratista del proyecto hicieron las siguientes valoraciones: 1. En reunión sostenida con la coordinación, supervisión y contratista, se propuso por parte de la coordinación SIT realizar la construcción de dos tramos a través de una solicitud por escrito con fecha del 10 de julio del 2025 con asunto de evaluación para disposición de factibilidad de construcción con coordenadas del tramo evaluado Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 que se dirige a la comunidad de Miami Tela, departamento de Atlántida con una longitud total de 1.015 km de distancia. Y también el tramo evaluado Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m N y final: 445789.09 m E / 1744838 m N. que comunica la ruta 365 del proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA -- 1525 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de salud de la comunidad de San Juan, Tela con una longitud de 800 metros de distancia. En total realizando una longitud adicional de 1.815 km de distancia. Con lo antes expuesto podemos concluir que las actividades requerirán una reorganización; - 1796 - Cantidades que Aumentan -- 1526 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1797 - Cantidades que Disminuyen - 1798 - No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 -35.00 15.00 -70% 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m2 24,560.34 -24,560.34 0.00 -100% 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 -200.00 6,842.70 -2.84% 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 -12.00 0.00 -100% 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 32.00 -32.00 0.00 -100% 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 40.00 -40.00 0.00 -100% 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 -3,357.44 0.00 -100% 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 -39.21 0.00 -100% 6.04 Cercado de Derecho de vía m 3,251.00 -3251.00 0.00 -100% 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 -3,734.00 0.00 -100% 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 -3,060.00 0.00 -100% Administración delegada L 4,413,868.38 -882,773.68 3,531,094.70 -20% -- 1527 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1799 - Cantidades de Actividades Nuevas 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1.
- 211.Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 3. Modificación del espesor del pavimento según lo diseñado de 12.70 cm a 15.00 cm a solicitud de la SIT y con visto bueno de supervisor y contratista, como mejora de la capacidad del pavimento en vista del crecimiento que puede tener dicha zona turística, modificar el nombre del ítem. 4. Modificación del tiempo contractual de DOCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS calendario según contrato y agregar NOVENTA (90) DÍAS calendario, esto debido a la incorporación de actividades adicionales no contempladas en el alcance inicial, así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica el volumen total de obra previsto en el contrato, quedando un plazo total para la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario según modificación No. 1.
- 212.Que, como consecuencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en uso de las prerrogativas que le otorga la Ley de Contratación del Estado y con fundamento en las valoraciones -- 1528 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 de la Supervisión, revisado por la Unidad Coordinadora y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Vial, y que forma parte integral de ésta; se AUTORIZA la suscripción de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley.
- 213.Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” POR LO TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 01071959009241 actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa -- 1529 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 “ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (AMACON)”, con correo electrónico amacon1007@hotmail. com teléfono (+504) 9995-3030; y con domicilio legal en Municipio del Progreso, Departamento de Yoro, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 18049002006026 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar la presente Modificación No.1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. En los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO, la cual a partir de la presente Modificación No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad con las Especificaciones, Disposi- ciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal b., la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de -- 1530 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 CENTAVOS (L.118,422,680.42) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. -- 1531 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1804 - -- 1532 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. -- 1533 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1807 - No Descripción Unidad Cantidad P. U Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) Cantidad Total (Lps) 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 10.10 L 27,168.00 L 274,396.80 2.25 61,128.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.25 61,128.00 L 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 L 3,469.50 L 492,669.00 142.00 492,669.00 L 0.00 - L -142.00 492,669.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 1.03 Postes de concreto Unidad 124.00 L 31,179.60 L 3,866,270.40 50.00 1,558,980.00 L 0.00 - L -35.00 1,091,286.00 -L 0.00 - L 15.00 467,694.00 L 4,633,336.20 L 2,112,777.00 L - L 1,583,955.00 -L - L 528,822.00 L 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 24,560.34 22.91 L 562,677.39 L 24,560.34 562,677.39 L 0.00 - L -24,560.34 562,677.39 -L 0.00 - L 0.00 - L 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 120.69 179.83 L 21,703.68 L 65,409.70 11,762,626.35 L 14,269.46 2,566,076.99 L 0.00 - L 0.00 - L 79,679.16 14,328,703.34 L 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ 50,355.75 177.26 L 8,926,060.25 L 67,412.75 11,949,584.07 L 18,158.93 3,218,851.93 L 0.00 - L 0.00 - L 85,571.68 15,168,436.00 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 11.52 L 5,220,883.81 L 606,714.75 6,989,353.92 L 163,430.37 1,882,717.86 L 0.00 - L 0.00 - L 770,145.12 8,872,071.78 L 14,731,325.13 L 31,264,241.73 L 7,667,646.78 L 562,677.39 -L - L 38,369,211.12 L 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 9,103.00 698.15 L 6,355,259.45 L 9,103.00 6,355,259.45 L 189.00 131,950.35 L 0.00 - L 0.00 - L 9,292.00 6,487,209.80 L 3.02 Imprimación m2 41,427.65 95.69 L 3,964,211.83 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 7,042.70 5,877.72 L 41,395,018.64 L 7,042.70 41,395,018.64 L 0.00 - L -200.00 1,175,544.00 -L 0.00 - L 6,842.70 40,219,474.64 L 51,714,489.92 L 47,750,278.09 L 131,950.35 L 1,175,544.00 -L - L 46,706,684.44 L 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 24.00 608.08 L 14,593.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 12.00 912.00 L 10,944.00 L 12.00 10,944.00 L 0.00 - L -12.00 10,944.00 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 212.00 3,513.82 L 744,929.84 L 32.00 112,442.24 L 0.00 - L -32.00 112,442.24 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 58.00 5,136.40 L 297,911.20 L 27.00 138,682.80 L 27.00 138,682.80 L 0.00 - L 0.00 - L 54.00 277,365.60 L 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 78.00 11,636.54 L 907,650.12 L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 0.00 - L 0.00 - L 76.00 884,377.04 L 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 27.00 771.97 L 20,843.19 L 27.00 20,843.19 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 27.00 20,843.19 L 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 103.00 3,965.33 L 408,428.99 L 103.00 408,428.99 L 45.42 180,105.29 L 0.00 - L 0.00 - L 148.42 588,534.28 L 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 60.00 19,251.79 L 1,155,107.40 L 40.00 770,071.60 L 0.00 - L -40.00 770,071.60 -L 0.00 - L 0.00 - L 4.09 Canales bajo acera Unidad 9.00 4,973.76 L 44,763.84 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 22.00 231.46 L 5,092.12 L 22.00 5,092.12 L 223.90 51,823.89 L 0.00 - L 0.00 - L 245.90 56,916.01 L 3,610,264.62 L 1,466,504.94 L 1,254,989.02 L 893,457.84 -L - L 1,828,036.12 L 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 3,357.44 59.88 L 201,043.51 L 3,357.44 201,043.51 L 0.00 - L -3,357.44 201,043.51 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 39.21 5,770.27 L 226,252.29 L 39.21 226,252.29 L 0.00 - L -39.21 226,252.29 -L 0.00 - L 0.00 - L 5.03 Excavación estructural m3 30.01 231.46 L 6,946.11 L 30.01 6,946.11 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 30.01 6,946.11 L 434,241.91 L 434,241.91 L - L 427,295.80 -L - L 6,946.11 L 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 8,932.00 235.31 L 2,101,788.92 L 8,932.00 2,101,788.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8,932.00 2,101,788.92 L 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 9,463.00 586.61 L 5,551,090.43 L 9,463.00 5,551,090.43 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 9,463.00 5,551,090.43 L 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 63,000.00 L 630,000.00 L 10.00 630,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 10.00 630,000.00 L 6.04 Cercado del derecho de vía m 3,251.00 144.71 L 470,452.21 L 3,251.00 470,452.21 L 0.00 - L -3,251.00 470,452.21 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.05 Arborización Unidad 425.00 340.50 L 144,712.50 L 425.00 144,712.50 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 425.00 144,712.50 L Contrato No. Constructor: SIT - CO - 042 - 2025 Plazo Contractual Original: 240 días SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 CONTRATISTA: ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL Fecha de Conclusión según Contrato Original: 16 de diciembre 2025 Contrato No. Supervisor: SIT-SU-191-2025 SUPERVISIÓN: DITOP S DE RL. Plazo Modificado: 330 días COORDINADOR: ING. DANY RODRÍGUEZ Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 16 de Marzo 2026 Sub Total Actividades Preliminares Fecha de Orden de Inicio: 21 de Abril del 2025 Fecha de presentación de Modificación No.01 15 de julio del 2025 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Sub Total Movimiento de Terracería Sub Total Estructura de Pavimento Sub Total Drenaje Menor Sub Total Drenaje Mayor -- 1534 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1808 - 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 3,734.00 232.49 L 868,117.66 L 3,734.00 868,117.66 L 0.00 - L -3,734.00 868,117.66 -L 0.00 - L 0.00 - L 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,380.00 125.42 L 423,919.60 L 3,060.00 383,785.20 L 0.00 - L -3,060.00 383,785.20 -L 0.00 - L 0.00 - L 10,190,081.32 L 10,149,946.92 L - L 1,722,355.07 -L 0.00 - L 8,427,591.85 L 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7,269.00 95.64 L 695,207.16 L 7,269.00 695,207.16 L 5,146.40 492,201.70 L 0.00 - L 0.00 - L 12,415.40 1,187,408.86 L 7.02 Línea Contínua Amarilla m 4,223.00 95.64 L 403,887.72 L 4,223.00 403,887.72 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4,223.00 403,887.72 L 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 1,165.00 95.64 L 111,420.60 L 1,165.00 111,420.60 L 882.50 84,402.30 L 0.00 - L 0.00 - L 2,047.50 195,822.90 L 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 513.00 92.74 L 47,575.62 L 513.00 47,575.62 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 513.00 47,575.62 L 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 186.00 92.74 L 17,249.64 L 186.00 17,249.64 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 186.00 17,249.64 L 7.06 Boyas plásticas Unidad 503.00 378.00 L 190,134.00 L 503.00 190,134.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 503.00 190,134.00 L 7.07 Pasos peatonales Unidad 53.00 95.64 L 5,068.92 L 53.00 5,068.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 53.00 5,068.92 L 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad 676.00 92.74 L 62,692.24 L 676.00 62,692.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 676.00 62,692.24 L 1,533,235.90 L 1,533,235.90 L 576,604.00 L - L - L 2,109,839.90 L 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 4.00 3,175.52 L 12,702.08 L 4.00 12,702.08 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 4.00 12,702.08 L 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 3.00 13,928.87 L 41,786.61 L 3.00 41,786.61 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 3.00 41,786.61 L 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 2.00 13,928.87 L 27,857.74 L 2.00 27,857.74 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 27,857.74 L 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.00 2,996.53 L 23,972.24 L 8.00 23,972.24 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 8.00 23,972.24 L 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 2.00 5,333.96 L 10,667.92 L 2.00 10,667.92 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 2.00 10,667.92 L 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 25.00 4,569.84 L 114,246.00 L 25.00 114,246.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 25.00 114,246.00 L 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad 50.00 4,569.84 L 228,492.00 L 50.00 228,492.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 50.00 228,492.00 L 470,392.51 L 470,392.51 L - L - L - L 470,392.51 L 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 1.00 480,000.00 L 480,000.00 L 1.00 480,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 480,000.00 L 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 1.00 120,000.00 L 120,000.00 L 1.00 120,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 120,000.00 L 9.03 Información y divulgación Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 1.00 180,000.00 L 9.04 Atención a la comunidad Global 1.00 180,000.00 L 180,000.00 L 1.00 180,000.00 L 0.00 - L 0.00 - L 0.00 - L 180,000.00 L 960,000.00 L 960,000.00 L - L - L - L 1.00 960,000.00 L Administración Delgada L 4,413,868.38 L 4,413,868.38 L 0.00 - L 882,773.68 -L 0.00 - L 3,531,094.70 L Cláusula Escalatoria L 2,648,321.03 L 2,648,321.03 L 0.00 - L - L 0.00 - L 0.00 2,648,321.03 L 95,339,556.92 L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 L 7,248,058.78 -L - L 105,586,939.78 L 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 0.00 168.26 L - L - L - L - L 11,095.80 1,866,979.31L 11,095.80 1,866,979.31 L 10.02 Avivado y sello de juntas ML 0.00 87.84 L - L - L - L - L 47,376.60 4,161,560.54L 47,376.60 4,161,560.54 L 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 0.00 445,492.44 L - L - L - L - L 1.00 445,492.44 L 1.00 445,492.44 L 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 0.00 11.52 L - L - L - L - L 299,500.89 3,450,250.25L 299,500.89 3,450,250.25 L 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 0.00 696.29 L - L - L - L - L 3,230.00 2,249,016.70L 3,230.00 2,249,016.70 L 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML 0.00 5,760.36 L - L - L - L - L 115.00 662,441.40 L 115.00 662,441.40 L 0.00 0.00 0.00 0.00 12,835,740.64 12,835,740.64 L95,339,556.92 L103,203,808.41 L9,631,190.15 -L7,248,058.78 L12,835,740.64 L118,422,680.42 TOTAL PROYECTO Sub Total Misceláneos Sub Total Señalamiento Horizontal Sub Total Señalamiento Vertical Sub Total Gestión Ambiental SUB TOTAL 1 Sub Total Obras Actividades Nuevas Monto Original +orden de cambio No.1 103,203,808.41 L Incremento en Obra 9,631,190.15 L Disminución de Obra 7,248,058.78 -L % Incremento 15.96% Actividades Nuevas 12,835,740.64 L Incremento total del contrato 15,218,872.01 L Nuevo monto contractual 118,422,680.42 L Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON -- 1535 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: -- 1536 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1537 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1538 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1539 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1540 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1541 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 -- 1542 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 66. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 y su Modificación No 1; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOS INVERSIONES S.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, soltero, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0301- 1958-01011, con Registro Tributario Nacional No. 03011958010115, debidamente autorizado para firmar -- 1543 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 en nombre y Representación de la Empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes:
- 214.Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
- 215.Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE -- 1544 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
- 216.Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
- 217.Que, debido a la inclusión del nuevo tramo y a que se estarán ejecutando obras de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto.
- 218.Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó -- 1545 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 la conveniencia de incorporar nuevas actividades no contempladas inicialmente, tales como la utilización de geomalla para el refuerzo de la estructura inferior del pavimento y el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
- 219.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y modificar el monto del contrato según Modificación No. 1, dicha ampliación es necesaria para culminar las actividades contractuales, y así garantizar la funcionalidad del proyecto terminado y en beneficio de los usuarios del mismo, por lo que es sumamente necesario generar la presente modificación.
- 220.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41). -- 1546 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: - 1823 - ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: -- 1547 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1824 - ACTIVIDADES NUEVAS:
- 221.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de
- 222.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRA ESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de actividades constructivas, cambios en los métodos de ejecución, reprogramación del plan de trabajo, movilización adicional de recursos y ejecución secuencial de actividades que requieren tiempos técnicos específicos, circunstancias que hacen insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos diez (210) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables.
- 223.Que “EL CONTRATISTA” se compromete -- 1548 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria de Anticipo y Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 224.Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
- 225.Que, con fecha 06 de mayo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON -- 1553 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 (L 6,992,772.09) con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 22 de junio de 2025.
- 226.Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
- 227.Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 -- 1554 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
- 228.Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario.
- 229.Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, -- 1555 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 permitiendo a la empresa supervisora acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra.
- 230.Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SIT- SU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
- 231.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). -- 1556 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1836 - el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.2 1 0.2 55,000.0 0 11,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1 1 1 40,000.0 0 40,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.2 1 0.2 47,000.0 0 9,400.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN CARRETERAS H/M 0.3 1 0.3 47,000.0 0 14,100.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1 1 1 35,000.0 0 35,000.00 SUB-TOTAL 1.1 123,600.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.2 1 0.2 17,000.0 0 3,400.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.2 1 0.2 15,000.0 0 3,000.00 SUB-TOTAL 1.2 6,400.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 1 1 1 15,000.0 0 15,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2 1 2 13,800.0 0 27,600.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 1 1 1 17,000.0 0 17,000.00 SUB-TOTAL 1.3 114,600.00 -- 1557 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1837 - No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS TOTAL 1 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 113,078.58 TOTAL 2 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 1 0.2 20,000.0 0 4,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1 1 1 10,000.0 0 10,000.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 20,000.0 0 20,000.00 3.1.1 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1 1 1 6,000.00 6,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 -- 1558 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1838 - No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 3.1.1 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2 1 2 5,000.00 10,000.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1 1 1 5,000.00 5,000.00 TOTAL 3 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 165,247.50 4.2 15.00% / CUENTA (3) 25,200.00 TOTAL 4 190,447.50 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 82,218.91 TOTAL 5 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 798,344.99 GRAN TOTAL L798,344.99
- 232.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE -- 1559 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160
- 233.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT- SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, circunstancia que hace insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos setenta (270) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en treinta (30) días calendario, para un nuevo plazo total de trescientos (300) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables.
- 234.Que “EL CONSULTOR” se compromete a actualizar la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XI: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 235.Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en -- 1560 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes: 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-106-2025; referente al proyecto: “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 2 1 + 0 0 0 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L D E PA RTA M E N TO D E VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ; suscrito en fecha 03 de MARZO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O RT E ( S I T ) y l a EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 300 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-106-2025 “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto, mediante nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024, y que en adelante se denomina “EL CONTRATANTE”, por una parte, y HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA, hondureño, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1983-13079, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011983130794, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de -- 3 of 3324 -- la empresa “INVERSIONES EN I N F R A E S T R U C T U R A S . D E R.L.” con correo electrónico: infra. sdrl@gmail.com, teléfono (+504) 3381-5883 y con Domicilio Legal En Miravalle, Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A., empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 08019014633598, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del Proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, T R A M O I I I A LT O V E R D E – C O Y O L I T O ( E S TA C I Ó N 21+000-29+000), UBICADO EN E L D E P A R T A M E N T O D E VALLE, HONDURAS C.A.”, en base a las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha 03 de marzo del año 2025, se formalizó el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, del Proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, T R A M O I I I A LTO V E R D E – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000- 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, entre La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L por un monto de NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 24/100 CENTAVOS (L.97,419,913.24), y con un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- DSE-1045-2025 a partir del jueves 24 de abril de 2025, con fecha de finalización el 19 de noviembre de 2025. La Supervisión del Proyecto está a cargo de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R. L. DE C.V., mediante el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO (1): Que, previo al inicio de las obras, LA SUPERVISIÓN realizó una evaluación técnica integral en campo, mediante la cual se constató que las condiciones físicas, geométricas y operativas existentes en el área de intervención difieren sustancialmente de las previstas en el diseño original, situación que hace -- 4 of 3324 -- técnicamente indispensable ajustar y redistribuir determinadas cantidades de obra, a fin de garantizar la estabilidad estructural, la funcionalidad hidráulica y el adecuado desempeño del pavimento proyectado. CONSIDERANDO (2): Que, como resultado de dicho análisis técnico, se determinó la necesidad de incorporar actividades no contempladas originalmente, tales como la construcción de acera de concreto simple de 10 cm de espesor, la construcción de cuneta de concreto de 10 cm de espesor, así como el suministro de acelerante para el pavimento de concreto hidráulico MR- 650, debido a la necesidad imperante de habilitar el paso vehicular en el menor tiempo posible, considerando que el tramo intervenido no cuenta con rutas alternas y soporta un alto volumen de tránsito de turistas y residentes. Asimismo, se vuelve técnica y operativamente indispensable la incorporación de microfibra al concreto MR-650, dadas las elevadas temperaturas que predominan en la zona, con el objetivo de reducir la formación de fisuras por contracción plástica durante el proceso de curado y mejorar el comportamiento del pavimento frente a impactos y procesos de erosión superficial. CONSIDERANDO (3): Que, conforme al análisis técnico efectuado y atendiendo criterios de seguridad vial y protección de la vida humana, se aprobó la incorporación de las actividades de señalización horizontal en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las cuales no fueron previstas en el diseño original, contemplando la aplicación de pintura termoplástica con microesferas reflectivas para líneas laterales y línea central, así como la instalación de vialetas en ambos tramos, considerando que dicha vía carece de alumbrado público, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, especialmente durante la conducción nocturna. CONSIDERANDO (4): Que, adicionalmente, ocurren causas de fuerza mayor, especificamente las fuertes y persistentes precipitaciones registradas en la zona de ejecución del proyecto, las cuales se encuentran debidamente respaldadas mediante informes meteorológicos emitidos por CENAOS-COPECO, y que han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades contractuales, provocando crecidas en los ríos utilizados como fuente de extracción de materiales pétreos, arena y grava, obligando a suspender temporalmente dichas actividades hasta -- 5 of 3324 -- que los cauces retornen a condiciones operativas seguras. CONSIDERANDO (5): Que, el reajuste técnico de las actividades y la incorporación de nuevas partidas generan impactos directos en la secuencia constructiva, en virtud de que determinadas actividades deben ejecutarse de manera previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada. CONSIDERANDO (6): Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalización el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusión de los trabajos bajo condiciones técnicas óptimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. - 6 - previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada. CONSIDERANDO (6): Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (3OO) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalizaci6n el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINITENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta pagina……………. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta página……………. -- 6 of 3324 -- - 7 - -- 7 of 3324 -- - 8 - POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- 106-2025 del proyecto: "REHABILITACION RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO (ESTACION 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A." conforme a las condiciones siguientes: POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el inciso b de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual a partir de la presente MODIFICACIÓN No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO -- 8 of 3324 -- b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en la que a partir de la MODIFICACIÓN No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L. 97,534,607.15) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. - 10 - Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 198,993.30 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 44,749.74 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 134,537.63 SUBTOTAL A (L) 378,280.67 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACION COMUN O NO CLASIFICADA (INCLUYE SUBEXCAVACION) M3 25,373.61 82.09 2,082,919.64 B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 7,045,534.94 B.3 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 0.00 -- 9 of 3324 -- Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 198,993.30 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 44,749.74 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 134,537.63 SUBTOTAL A (L) 378,280.67 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACION COMUN O NO CLASIFICADA (INCLUYE SUBEXCAVACION) M3 25,373.61 82.09 2,082,919.64 B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 7,045,534.94 B.3 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA (BACHES)+SUB-BASE EXISTENTE M3 0.00 175.27 0.00 B.4 SUB BASE GRANULAR (E=7.0 CM)(COMPLEMENTO A SER ESTABILIZADO CON CEMENTO),INCLUYE:(EXTRACCI ON,CARGA ACARREO,COLOCACION Y CANONES)SITIO DE EXTRACCION EST.6+600 LD EN CERRO EL CHIVO ,COORD.16P0433490,1472858 M3 5,521.06 694.09 3,832,112.54 B.5 CONFORMACION ,AFINADO Y ESTABILIZACION CON CEMENTO,E=15 CM ,F´C=2.8 MPA ( A LOS 7 DIAS) M3 15,950.94 173.25 2,763,500.36 B.6 CEMENTO PARA ESTABILIZACION DE SUB BASE (3.0%) TON 921.55 6,129.92 5,649,027.78 B.7 ACARREO ADICIONAL (SUB BASE GRANULAR) M3-KM - 17.60 - SUBTOTAL B (L) 21,373,095.26 C PAVIMENTO CON CONCRETO MR-650 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) C.1 IMPRIMACION CON EMULSION ASFALTICA (PUNTO DE RIEGO APROX=0.30 GALON/M2) GALON 19,132.24 187.65 3,590,164.84 C.2 PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 (CON CEMENTO QUE PRESENTE UN INHIBIDOR DE REACCION/ALCALI -SILICE ,ASTM C-150 0C-1157 NOTA: INCLUYE BARRAS DIAM=3/4 " L=60 CM DE TRANSFERENCIA DE CARGAS EN JUNTAS CONSTRUCTIVAS ) M3 9,598.52 4,952.19 47,533,694.76 C.3 BARRAS DE SUJECION DE HIERRO GRADO 60 CORRUGADO DE 1/2" Y LONG=60 CM A CADA 55 CM (EN LINEA CENTRAL Y EN INTERFASE LONGITUDINAL CARROL-HOMBROS) MINIMO 3 BARRAS POR CADA LOSA KG 23,976.00 59.79 1,433,525.04 -- 10 of 3324 -- - 11 - C.4 CUÑA DE TRANSICION EN BORDE DE PAVIMENTO CON CONCRETO 600 PSI(3A1) M3 438.12 2,123.51 930,352.20 SUBTOTAL C (L) 53,487,736.84 D DRENAJE MENOR UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (L.) D.1 REMOCION DE ALCANTARILLAS EXISTENTES M 10.00 559.09 5,590.90 D.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE TCR Ø=24" TIPO II(PARA USO SOLO EN ACCESOS) M 74.00 3,371.50 249,491.00 D.3 REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS E=10 CM ,F´C=210 KG/CM2 M2 6,972.67 408.81 2,850,497.22 SUBTOTAL D (L) 3,105,579.12 E OBRAS CONEXAS E.1 BORDILLO 15 X 15 TIPO B ,CONCRETO F´C=210 KG/CM2 ,VARILLA CORRUGADA #3@0.30 M SOBRE CONCRETO HIDRAULICO M 766.60 260.88 199,990.61 E.2 HORMIGON CICLOPEO PARA MUROS F´C=180 KG/CM2 M3 16.94 3,154.84 53,442.99 E.3 EXCAVACION ESTRUCTURAL EN MUROS M3 7.89 506.24 3,994.23 SUBTOTAL E (L) 257,427.83 F MITIGACION AMBIENTAL UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (L.) F.2 CORTE,REMOCION,TRANSPORT E, Y APILADO DE ARBOLES HA 1.00 38,323.75 38,323.75 F.3 PLANTACION DE ARBOLES UNIDAD 300.00 261.26 78,378.00 SUBTOTAL F 116,701.75 G ACTIVIDADES NUEVAS G.1 ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 2 (12+100 - 21+000) G.1.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR BLANCO ML 17,800.00 115.06 2,048,068.00 G.1.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR AMARILLO ML 8,900.00 115.06 1,024,034.00 G.1.3 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 1,482.00 127.44 188,866.08 G.1.4 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS ROJO/BLANCO UNIDAD 741.00 127.44 94,433.04 G.2 ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 3 (21+000-29+000) G.2.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR BLANCO ML 16,484.00 115.06 1,896,649.04 G.2.2 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA INCORPORADA, COLOR AMARILLO ML 8,242.00 115.06 948,324.52 G.2.3 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 683.00 127.44 87,041.52 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L.) -- 11 of 3324 -- - 12 - dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCION No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACION No.1 del contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. G.2.4 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS ROJO/BLANCO UNIDAD 1,366.00 127.44 174,083.04 G.2.5 SUMINISTRO DE ACELERANTE (REDUCTOR DE AGUA) PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 GALON 4,800.00 310.46 1,490,208.00 G.2.6 SUMINISTRO DE MICROFIBRA PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 UNIDAD 9,598.00 128.06 1,229,119.88 G.2.7 SUMINISTRO Y COLOCACION DE ARENA FINA TRITURADA PARA SELLO DE IMPRIMACION ASFALTICA M3 3,497.52 1,019.71 3,566,456.12 G.2.8 ACERA DE CONCRETO SIMPLE ALTURA 10 CM M3 13.32 2,123.51 28,285.15 G.2.9 CONSTRUCCION DE CUNETA e=10 cm, F'c=210 Kg/Cm2 INCLUYE CONFORMACION Y EXCAVACION M2 4,129.85 823.59 3,401,303.16 SUBTOTAL G 16,176,871.55 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCION 94,895,693.02 II ADMINISTRACION DELEGADA (3%) GLB 2,638,914.13 III CLAUSULA ESCALATORIA (6%) DE I GLB 0.00 IV IMPLEMENTACION DE P.G.A.S. (0.75%)* GLB 0.00 PRESUPUESTO CONSTRUCCION 97,534,607.15 TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No.1 del contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 1. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1, al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025 del proyecto: “REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE – COYOLITO -- 12 of 3324 -- (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de noviembre del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) ING. HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.” 2. CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-030-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE VALLE, H O N D U R A S C . A . ” ; s u s c r i t o en fecha 11 de FEBRERO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE R. L. DE C. V. con un plazo de ejecución de 329 DÍAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS D E S U P E RV I S I Ó N N o . S I T- SU-030-2025 “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024 de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de -- 13 of 3324 -- fecha 16 de enero de 2024, con facultades suficientes para este acto, y quien para los efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE; y FREDY CONRADO OSORIO Z E P E D A , m a y o r d e e d a d , d e nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1954-04575, con Registro Tributario Nacional No. 08011954045758, a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico servingzeta@gmail.com, teléfono (504) 9571–0220 y con domicilio legal en Colonia Alameda, 3ra. avenida, entre 11 y 12 calle, avenida Tiburcio Carías, Casa 1401B, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional No. 08019995342516, y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 11 de febrero de 2025, se suscribió el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO LEMPIRAS CON 33/100 (L.6,740,471.33), con un plazo de supervisión de OCHO (08) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- DSE-1044-2025 a partir del jueves 10 de Abril de 2025, con fecha de finalización el 09 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las -- 14 of 3324 -- actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, firmada en fecha 07 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (2): Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CONSIDERANDO (3): Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto. CONSIDERANDO (4): Que, habiéndose otorgado una ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. CONSIDERANDO (5): Que, según lo establecido en la CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. CONSIDERANDO (5): Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO (6): Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta -- 15 of 3324 -- procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. POR LO TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” -- 16 of 3324 -- 3. EL CONTRATO ORIGINAL D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 y s u M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 p a r a el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un plazo de ejecución, a partir de la Orden de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los señores: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), Facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e -- 17 of 3324 -- Identificación No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional Numérico No. 0801-1991-131364, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal domicilio en la Colonia Miramontes, 8 calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., correo electrónico: info@constructoracelaque. com, con teléfono 9927-2990, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 13019001275415, en a d e l a n t e d e n o m i n a d o “ E L CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 a l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas y e s t i p u l a c i o n e s l e g a l e s q u e a c o n t i n u a c i ó n s e i n d i c a n : ANTECEDENTES: Con fecha 5 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo d e C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL C O N T R A T A N T E ” y “ E L CONTRATISTA” por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL C I E N T O V E I N T I N U E V E L E M P I R A S C O N 2 9 / 1 0 0 (L203,604,129.29), con un plazo de ejecución de 12 Meses (1 año) contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del 8 de septiembre del 2 0 2 3 m e d i a n t e O F I C I O S I T- SE-4419-2023, con fecha de finalización contractual el 7 de septiembre del 2024. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. MSG-001-2023 desde -- 18 of 3324 -- el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2024. Posterior fue nombrado el Coordinador Ing. Alejandro Flores como LA SUPERVISIÓN a partir del 25 de marzo de 2024, hasta el día de suspensión del proyecto. Previo a la reactivación del proyecto, la supervisión fue adjudicada a la empresa Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R.L., quien será responsable de la misma. En fecha 10 de abril del 2024, se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 del proyecto “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se realizaron readecuaciones en las cantidades de obra, con disminuciones y aumentos en las actividades necesarias para que el proyecto pudiera continuar sin atrasos con su ejecución. Dicha readecuación no afectó el monto final, por lo que se mantiene el mismo del Contrato Original, así como el plazo Contractual. En fecha de 03 de septiembre del 2024, EL CONTRATISTA solicitó la suspensión del proyecto y en fecha de 04 de septiembre del 2024, EL CONTRATANTE se pronuncia de manera favorable a la solicitud de EL CONTRATISTA, por lo que mediante Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite la suspensión a partir de esa fecha, q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO de plazo vigente, que deben considerarse a partir del reinicio de actividades. En fecha 14 de octubre del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el fin de corregir la numeración en la CLÁUSULA XXXV. EL CONTRATANTE mediante Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL REINICIO del proyecto, a partir del 22 de mayo de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la ampliación del plazo contractual inicial, e q u i v a l e n t e a D O S C I E N T O S C U A R E N T A ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, ver Documento de justificación; bajo los argumentos siguientes: 1. La situación climática adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; 2. Los imprevistos -- 19 of 3324 -- fuera de la responsabilidad del contratista, CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La ampliación de los alcances establecidos en la ORDEN DE CAMBIO No.1, CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO; Descripción de Justificación Días Calendario Estimados; Condiciones climatológicas adversas (lluvias y saturación de suelos) 66; Imprevistos fuera de responsabilidad del Contratista (reparación de terracería y obras complementarias) 129; Aumento de las cantidades de obra derivado de la Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días Calendario) 240; Plazo Vigente pendiente de ejecución 4; Total de plazo posterior al Reinicio (Días Calendario) 244; CONSIDERANDO (2): Que, debido a factores ajenos al control de las p a r t e s , c o m o l a s c o n d i c i o n e s climatológicas adversas ocasionadas por la época de lluvias en la zona, que provocaron la saturación de los suelos y el impedimento para desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto, se generó un retraso en el cronograma de trabajo, lo que hace necesario ajustar los plazos establecidos, siendo esta afectación cuantificada según los registros reflejados en la bitácora de obra, en cuanto a los días de lluvia y de estos cuantos saturaron el suelo y no se pudieron realizar las actividades de obra y sobre trabajos en limpiezas de áreas, con un total de S E S E N TA Y S E I S ( 6 6 ) D Í A S CALENDARIO; CONSIDERANDO (3): Que, basado en notas/oficios de S U S P E N S I Ó N a l a f e c h a ; s e desarrollaron atrasos por las siguientes razones: 1.- Debido a la falta de pago lo cual afectó el desarrollo del proyecto a lo largo del plazo correspondiente, por la logística compleja que conlleva el mismo por su ubicación. 2.- Los tramos ya finalizados a nivel de terracería que debido al tránsito y situación climática fue deteriorado, así como obras complementarias, lo cual afectó el avance que se había logrado a la fecha previa a suspensión, por lo tanto, la Supervisión hará una inspección y análisis para si se requiere se ejecutar nuevamente todas las actividades que son necesarias para corregir los daños que se hayan presentado, estimando CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; CONSIDERANDO (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO No.1 hubo una readecuación de cantidades las cuales generaron obra que -- 20 of 3324 -- requiere mayor tiempo para ejecutarlas, ya que las actividades que aumentaron requieren mayor tiempo de ejecución a las actividades disminuidas por lo cual se consideran CUARENTA Y CINCO ( 4 5 ) D Í A S C A L E N D A R I O ; CONSIDERANDO (5): Que, tomando en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, 3, 4 y lo manifestado en el Documento de Justificación para Modificación No.1 elaborado por EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DEL PROYECTO DGCV-SIT; se hace necesario legalizar la presente MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya con la calidad y el alcance previamente establecidos; CONSIDERANDO (6): Que, la presente MODIFICACIÓN No. 1 se legaliza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda Reiniciar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, es necesario incrementar el plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, a el plazo contractual original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (366) DIAS CALENDARIO para un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO sin considerar el tiempo de suspensión, ni modificar el monto contractual; CONSIDERANDO (7): Que, en la M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 d e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un n u e v o p l a z o c o n t r a c t u a l d e SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO, sin considerar el tiempo de suspensión (04 de septiembre de 2024 al 21 de mayo de 2025). En atención a lo anterior, al momento de dicha suspensión se encontraban v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO por ejecutar del plazo contractual inicial, con la adición de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, se establece un plazo pendiente de ampliar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO a partir de la de Orden de Reinicio con fecha 22 de mayo de 2025, finalizando en fecha 20 de enero del 2026. Detalle d e l P l a z o A m p l i a d o M e d i a n t e Modificación No. 1; Descripción Periodo Días Calendario; Plazo -- 21 of 3324 -- transcurrido durante la ejecución de las obras hasta la fecha de suspensión de EL CONTRATISTA 23 de septiembre de 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; Plazo a partir del reinicio de EL CONTRATISTA según Modificación No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero de 2026 244; Plazo Total ampliado mediante Modificación No. 1 606; POR L O TA N TO : A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado modificar el referido CONTRATO DE C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-020-2023 para el Proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” conforme a las condiciones siguiente: PRIMERO: Modificar el literal b) Plazo de ejecución de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente manera: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO (trescientos sesenta y dos (362) días calendario a partir de la Orden de Inicio hasta la Suspensión y doscientos cuarenta y cuatro (244) días calendario a partir de la Orden de Reinicio hasta la fecha de finalización); y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por la readecuación de las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la CLÁUSULA III se mantendrá en los mismos términos establecidos en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar sus Garantías y Seguros correspondientes a este contrato de acuerdo a las nuevas Disposiciones generadas en la presente -- 22 of 3324 -- MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el p ro y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes de mayo del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Representante Legal; DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE – SIT CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 0 6 5 - 2 0 2 5 p a r a e l P r o y e c t o : “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mismo que literalmente dice: -- 23 of 3324 -- C O N T R ATO D E S E RV I C I O S D E S U P E RV I S I Ó N ; N o . S I T- SU-065-2025; “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801195000603, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011950006035, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. con correo electrónico: aci@aci.hn, teléfono número (+504) 2239-2470, y con domicilio legal en Colonia El Prado, 2da Calle, 2da Avenida, Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019002265663; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 24 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:; 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s ( P o d e r Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ Nacionales de la Dirección General de Conservación Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto; 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras; 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la E m p r e s a “ A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista; 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor; 12. PROYECTO: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 25 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO D E I S L A S D E L A B A H Í A ” ; CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la n a t u r a l e z a d e l a s O b r a s , s e a n responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que n o s e l i m i t a r á a l o s i g u i e n t e ; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa d e E j e c u c i ó n d e O b r a a E L CONTRATISTA de acuerdo con el C o n t r a t o d e C o n s t r u c c i ó n ; c . VERIFIC
Articulo 6
8 . - R E Q U I S I T O S PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El PROYECTO: -- 192 of 3324 -- programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCION y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. C L Á U S U L A I V: P R E C I O S D E L CONTRATO: E L G O B I E R N O p a g a r á a E L CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. C L Á U S U L A V: M O N T O D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y -- 193 of 3324 -- NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. - 243 - el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 7,200.00 L 196.49 L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L 19.54 L3,089,274.00 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 9,300.00 L 702.81 L6,536,133.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE M2 250.00 L 84.70 L21,175.00 5 ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 264.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA -- 194 of 3324 -- - 244 - 6 CONCRETO CLASE "A" F'C=280 KG/CM2 M3 29.00 L 5,694.75 L165,147.75 7 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 270.00 L 103.03 L27,818.10 8 CONCRETO CICLOPEO M3 18.00 L 3,095.95 L55,727.10 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA TCR 48" ML 14.00 L 5,862.87 L82,080.18 SUB TOTAL L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA 10 RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 12.50 L 1,198.03 L14,975.38 11 RIEGO DE IMPRIMACION ASFALTICA M2 250.00 L 253.74 L63,435.00 12 ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA TON-KM 3,852.50 L 14.31 L55,129.28 SUMINISTRO Y COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TON 28.75 L 5,361.49 L154,142.84 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1.00 L 31,260.86 L31,260.86 SUB TOTAL L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL C O N T R AT I S TA e n c o n c e p t o d e ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo -- 195 of 3324 -- indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara) 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en -- 196 of 3324 -- caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA D E L O S D O C U M E N T O S CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. ( i x ) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde -- 197 of 3324 -- la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3 . M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e -- 198 of 3324 -- responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. 4. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, deberá acompañar con su escrito de iniciación una Garantía y/o Fianza o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto -- 199 of 3324 -- y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un S U P E R I N T E N D E N T E para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) -- 200 of 3324 -- por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota -- 201 of 3324 -- y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL -- 202 of 3324 -- CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. C L Á U S U L A X V I I : O T R A S OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. -- 203 of 3324 -- La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. -- 204 of 3324 -- C L Á U S U L A X X : C A U S A S D E RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra -- 205 of 3324 -- en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. -- 206 of 3324 -- 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO D E L A E J E C U C I Ó N D E L A S GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. C L Á U S U L A X X I I I : PA G O S Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. -- 207 of 3324 -- EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- 2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. L a a d u l t e r a c i ó n d e l o s p r e c i o s de las cotizaciones dará lugar a que -- 208 of 3324 -- EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de -- 209 of 3324 -- obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. D e c a d a p a g o q u e s e h a g a a E L C O N T R AT I S TA e n concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar -- 210 of 3324 -- por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. C L Á U S U L A X X X I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y -- 211 of 3324 -- “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. -- 212 of 3324 -- EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT) CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I O N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y -- 213 of 3324 -- aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores d e : I N T E G R I D A D , L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LAINFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que exis
Articulo 6
8 . - R E Q U I S I T O S PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 150 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. -- 290 of 3324 -- C L Á U S U L A I V: P R E C I O S D E L CONTRATO: E L G O B I E R N O p a g a r á a E L CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. C L Á U S U L A V: M O N T O D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 89/100 CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. -- 291 of 3324 -- CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL C O N T R AT I S TA e n c o n c e p t o d e ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. - 392 - contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 Excavación de Baches m³ 782.61 L 721.79 L564,880.07 Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base Existente m³ 4,560.00 L 156.92 L715,555.20 3 Base triturada (Complemento del reciclado) m³ 3,520.00 L 1,529.54 L5,383,980.80 4 Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días) m³ 4,560.00 L 218.71 L997,317.60 5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %) Kg 501,600.00 L 8.08 L4,052,928.00 6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2) Gal 16,027.83 L 225.64 L3,616,519.56 7 Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros) m2 30,400.00 L 229.05 L6,963,120.00 8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton 1,800.00 L 4,863.94 L8,755,092.00 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-km 288,000.00 L 4.08 L1,175,040.00 SUBTOTAL L32,224,433.23 Administración delegada 5% L1,611,221.66 COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN L33,835,654.89 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo -- 292 of 3324 -- CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA D E L O S D O C U M E N T O S CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: -- 293 of 3324 -- (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán -- 294 of 3324 -- ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de el CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. Comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. M o n t o m á x i m o d e c a n t i d a d e s deducibles del seguro contra riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto -- 295 of 3324 -- para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara, EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la -- 296 of 3324 -- ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. EL SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del -- 297 of 3324 -- saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, -- 298 of 3324 -- conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. C L Á U S U L A X V I I : O T R A S OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las Leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este -- 299 of 3324 -- Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita -- 300 of 3324 -- el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se de por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. C L Á U S U L A X X : C A U S A S D E RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. -- 301 of 3324 -- b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejará de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuente- mente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan -- 302 of 3324 -- de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO D E L A E J E C U C I Ó N D E L A S GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: -- 303 of 3324 -- 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. C L Á U S U L A X X I I I : PA G O S Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- 2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se -- 304 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. -- 305 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago -- 306 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a E L CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha -- 307 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. C u a l q u i e r d i v e r g e n c i a q u e s e presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. C L Á U S U L A X X X I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” -- 308 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma -- 309 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes satisfactoriamente adecuada.-4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT). CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA -- 310 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. C L Á U S U L A X X X I I I : C U M P L I M I E N T O D E L CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D I S C R E C I Ó N C O N L A I N F O R M A C I Ó N C O N F I D E N - C I A L Q U E M A N E J A M O S , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y a p l i c a c i ó n d e l o s p r i n c i p i o s -- 311 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o
Articulo 68
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 240 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas -- 1569 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100 CENTAVOS (L.52,710,788.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. -- 1570 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1852 - NO. ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO EN LPS 1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 5.00 L 19,180.41 L 95,902.05 2.0 TRAZADO Y MARCADO ML 5.00 L 219.49 L 1,097.45 3.0 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 3,500.00 L 155.05 L 542,675.00 4.0 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 1,750.00 L 87.61 L 153,317.50 5.0 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 5,250.00 L 301.83 L 1,584,607.50 6.0 SOBREACARREO M3-KM 30,000.00 L 9.10 L 273,000.00 7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 48.00 L 9,823.17 L 471,512.16 8.0 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 5,381.25 L 496.40 L 2,671,252.50 9.0 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa Aprox) BOLSA 13,125.00 L 234.08 L 3,072,300.00 10.0 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 35,875.00 L 11.89 L 426,553.75 11.0 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 5,381.25 L 4,914.53 L 26,446,314.56 12.0 COLOCACION DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 35,875.00 L 168.99 L 6,062,516.25 13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92 L 1,058,994.29 -- 1571 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 - 1853 - 14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 27,493.00 L 28.04 L 770,903.72 15.0 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 32,493.00 L 44.35 L 1,441,064.55 16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2 500.00 L 422.29 L 211,145.00 17.0 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 400.00 L 384.72 L 153,888.00 18.0 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 400.61 L 3,807.39 L 1,525,278.51 19.0 LÍNEA CONTINUA AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 3,500.00 L 87.31 L 305,585.00 20.0 LÍNEA DISCONTINUA AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 375.00 L 87.31 L 32,741.25 21.0 LINEA CONTINUA BLANCA (PINTURA TERMOPLASTICA) ML 10,000.00 L 110.16 L 1,101,600.00 22.0 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNID AD 834.00 L 128.27 L 106,977.18 23.0 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE ROJO/BLANCO UNID AD 1,668.00 L 128.27 L 213,954.36 24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID AD 2.00 L 41,552.41 L 83,104.82 SUB TOTAL L 48,806,285.40 25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA % % 5% L 48,806,285.40 L 2,440,314.27 26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA % % 3% L 48,806,285.40 L 1,464,188.56 TOTAL L 52,710,788.23 -- 1572 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea -- 1573 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALEN- CIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. -- 1574 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corres- ponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Respon- sabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. -- 1575 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. -- 1576 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS Y OBRAS DE MITIGACION), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías -- 1577 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARIA. Serán nulas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la -- 1578 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del decreto 4-2025 "PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad con la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, -- 1579 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones -- 1580 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA -- 1581 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub- contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA Está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán -- 1582 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la -- 1583 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, -- 1584 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de las Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a -- 1585 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del período de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. -- 1586 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante "Fe de Errata" fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial "La Gaceta", Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003- 2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser -- 1587 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra -- 1588 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de oferta de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un -- 1589 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las -- 1590 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los -- 1591 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. - Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. - EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente. - Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. - No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado -- 1592 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 36,160 o bien sobre la superficie de la carretera. En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada. - El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. - Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. - EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales. CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por -- 1593 of 3324 -- Sección A Acuerdos y
Articulo 2
Los Contratos y modificaciones aprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de la misma.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 16 abril -- 3324 of 3324 --