20260630 - 37181
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad del cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 4.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia necesarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades que amenacen el patrimonio agropecuario del país, conforme lo dicta la legislación nacional. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves silvestres es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a aves silvestres y domésticas, con potencial zoonótico, lo cual justifica su consideración como una amenaza para la economía, la salud animal y la salud pública.
- 6.Que la Dirección Técnica de Salud Animal del SENASA ha confirmado la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad Tipo A, Subtipo H5 en aves silvestres (Zopilote negro – Coragyps atratus) en las siguientes localidades: a) El Higuito, Talgua, Lempira (Lat. 14.716115, Long. -88.783775), confirmado el día 5 de junio del año 2026; b) El Tiste, San Antonio, Copán (Lat. 15.015601, Long. -88.860307), confirmado el día 13 de junio del año 2026; y, c) Taulabé, Comayagua (Lat. 14.696749, Long. -87.989670), confirmado el día 13 de junio del año 2026, a través de diagnósticos realizados por el SENASA y ratificado por un laboratorio de referencia internacional y, consecuentemente y, estos eventos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad se encuentran circunscritos a poblaciones de aves silvestres por lo que a la fecha no se ha registrado afectación al volumen de producción avícola nacional o al abastecimiento de productos avícolas, ni a la continuidad de las actividades productivas del sector.
- 7.Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) ha sido reportada, a su vez, en diversos países a nivel mundial y regional, constituyendo una amenaza para el patrimonio avícola nacional debido a las graves repercusiones sanitarias y económicas que su introducción podría ocasionar, al afectar la salud, productividad y sostenibilidad de las poblaciones aviares. Asimismo, dada su alta capacidad de transmisión entre aves domésticas y silvestres, existe un elevado riesgo de rápida diseminación de la enfermedad. Considerando además su potencial impacto en la salud pública por su carácter zoonótico, resulta indispensable la implementación de un enfoque integral e interinstitucional, basado en la coordinación de equipos multidisciplinarios para la prevención, vigilancia, control y respuesta oportuna ante los presentes y eventuales brotes.
- 8.Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando diversas actividades como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza, desinfección y centinelización en el área focal. -- 2 of 92 --
- 9.Que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN) podrá, a su vez, aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio, así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente, pudiendo, el personal designado para la ejecución, realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional.
- 10.Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) manifiestan la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar a las aves domésticas y, la activación del Plan Nacional para la Prevención, Detección Temprana, Control y Erradicación de Influenza Aviar.
- 11.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 12.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente.
- 13.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 14.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, se impulsó un proceso de reestructuración y modernización de la Administración Pública, orientado a reorganizar competencias institucionales, redistribuir funciones entre las entidades del Estado y optimizar la gestión de los recursos públicos; facultándose además a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las acciones administrativas y legales necesarias derivadas de dicho proceso.
- 16.Que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante vigencia de los Decretos Legislativos No.82-2012 y 30-2020, se redujo la integración de sus miembros de siete (7) a cinco (5) miembros, sin que se realizara la correspondiente adecuación del quorum establecido en el Artículo 21 de su Ley Orgánica.
- 17.Que la exigencia actual de un quorum del ochenta por ciento (80%) resulta desproporcionada e irrazonable tras la reducción del número de miembros del Consejo Directivo, lo que provoca inoperancia institucional, obstaculiza la adopción oportuna de decisiones y contraviene los principios de eficiencia, celeridad y buena gestión administrativa consagrados en la Ley General de la Administración Pública.
- 18.Que es necesario reformar al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para armonizar dicha disposición con el Artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo un quórum y mecanismos de decisión que garanticen la seguridad jurídica, la validez de los actos administrativos y la continuidad operativa del órgano colegiado, blindando de esta manera la eficacia y legitimidad de los contratos, resoluciones y decisiones emanadas del Consejo Directivo y evitando vicios de nulidad por cuestiones formales de integración. -- 11 of 92 --
- 19.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 20.Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los recursos naturales y garantizar un ambiente sano.
- 21.Que el cambio climático constituye una amenaza real para la seguridad alimentaria, los recursos hídricos y la biodiversidad del país.
- 22.Que el ciudadano CESAR QUINTANILLA ha trascendido su rol como Abogado, Mercadólogo y Comunicador, para convertirse en un estratega de la diplomacia climática, representando a Honduras con distinción ante organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Junior Chamber International (JCI), Asamblea de Nueva York y liderando la formación de líderes globales bajo la tutela del Exvicepresidente de Estados Unidos de América y Premio Nobel de la Paz Albert Al Gore.
- 23.Que su aporte académico es inédito, al ser el autor de la currícula educativa que introduce por primera vez en Honduras conceptos de Economía Circular, Valorización de Residuos y Servicios Ecosistémicos (Bonos de Carbono). Estos materiales no solo educan, sino que dotan a la juventud hondureña de herramientas reales para la autonomía y el emprendimiento verde.
- 24.Que la labor del ciudadano CESAR QUINTANILLA ha permitido que Honduras exporte propiedad intelectual de alto valor, posicionando al país como un referente en pedagogía ambiental y asegurando que las futuras generaciones no solo sobrevivan al cambio climático, sino que prosperen a través de el.
- 25.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 26.Que mediante Decreto Legislativo No.120-93, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 27,138 de fecha 2 de Septiembre del año 1993, contentiva a la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras, que mediante su Artículo 1, crea esta Empresa del Estado de Honduras, como “una institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida”.
- 27.Que el servicio postal constituye un servicio público esencial que contribuye a la integración territorial, al desarrollo económico y a la comunicación entre los ciudadanos, siendo responsabilidad del Estado garantizar su funcionamiento en todo el territorio nacional.
- 28.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) es la institución estatal encargada de la prestación del servicio postal universal y forma parte de la estructura de servicios públicos estratégicos del Estado hondureño.
- 29.Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo -- 14 of 92 -- un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho, a través de la prestación de servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.
- 30.Que debido a la naturaleza pública y social de sus operaciones, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) ha operado históricamente bajo condiciones financieras limitadas y con obligaciones de cobertura nacional que no responden a criterios estrictamente comerciales.
- 31.Que existe una determinación de obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Venta y otros impuestos contra la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), las cuales representan una carga financiera significativa que podría afectar la sostenibilidad institucional y la continuidad del servicio postal nacional.
- 32.Que el Estado de Honduras mantiene compromisos internacionales en materia postal, por lo que resulta necesario garantizar la estabilidad y funcionamiento del operador postal público nacional.
- 33.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), cumple una función básica de comunicación en favor de la población hondureña, generando los procesos postales que por su condición de operador designado le representa fuertes costos de operación necesarios para mantener su actividad operativa y administrativa, por lo que requiere del apoyo estatal, para el otorgamiento de exenciones y condonaciones fiscales que conlleven un valioso alivio fiscal y financiero.
- 34.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) cambió su esquema jurídico, pasando de Dirección General de Correos dependiente del Estado a Empresa del Sector Descentralizado, sin sanear sus finanzas y arrastrando el pasivo laboral cargado de múltiples deudas históricamente acumuladas que evitan su autosostenibilidad y crecimiento empresarial.
- 35.Que el presente Gobierno, tiene como políticas de Estado el fortalecimiento a las instituciones gubernamentales en las cuales se encuentra la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), por lo que se le está brindando todo el apoyo necesario para llevarla a una reingeniería total, que permita la autosostenibilidad operativa.
- 36.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 37.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como deber fundamental de este garantizar la protección de la dignidad humana, el derecho a la salud, así como promover el reconocimiento y fortalecimiento de las profesiones y actividades técnicas vinculadas al bienestar integral de la población hondureña.
- 38.Que los Técnicos en Radiología Médica constituyen un recurso humano especializado e indispensable dentro del sistema nacional de salud, desempeñando funciones científicas y técnicas esenciales en los procesos de prevención, diagnóstico, control y tratamiento oportuno de enfermedades mediante la utilización de tecnologías de imagen y procedimientos radiológicos.
- 39.Que la naturaleza de las funciones desarrolladas por los Técnicos en Radiología Médica implica una exposición permanente a riesgos ocupacionales derivados del uso de radiaciones ionizantes y demás agentes asociados a su actividad profesional, circunstancia que justifica el reconocimiento institucional y social de su labor en favor de la salud pública.
- 40.Que el día 8 de Noviembre de cada año se conmemora internacionalmente el descubrimiento de los rayos X realizado en el año 1895 por el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, acontecimiento científico que marcó un hito trascendental en el desarrollo de la medicina moderna y en el avance de las ciencias diagnósticas a nivel mundial.
- 41.Que la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras desarrolla una importante labor gremial, académica y científica orientada a la formación, capacitación, actualización profesional y fortalecimiento técnico de sus agremiados, contribuyendo de manera permanente al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el país.
- 42.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 43.Que el sistema de justicia penal enfrenta una significativa saturación de procesos penales derivados del delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego de uso permitido, previsto en el Artículo 580 del Código Penal, contenido en el Decreto No.130-2017, lo cual genera saturación en los tribunales, dilación en la administración de justicia y un consumo excesivo de recursos fiscales, policiales y judiciales que podrían destinarse con mayor eficiencia a la persecución de delitos de mayor gravedad y peligro social.
- 44.Que en la mayoría de los casos de portación ilegal de armas comerciales o de uso permitido se trata de conductas predominantemente formales, cometidas por personas primarias sin antecedentes penales, sin concurrencia de violencia ni de circunstancias agravantes, y sin intención de cometer otros delitos, por lo que resulta desproporcionado y contrario a los principios de celeridad, economía procesal y justicia restaurativa obligar a tramitar dichos casos hasta etapas avanzadas del proceso penal, en lugar de habilitar mecanismos alternativos para los casos de menor impacto y establecer una respuesta punitiva proporcional.
- 45.Que para atender esta problemática se requirió opinión técnica a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la reforma al Artículo 580 del Código Penal; sin embargo, mediante la Opinión recibida en el Honorable Congreso Nacional el 20 de Mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó, además como solución adecuada y de mayor impacto sistémico, también reformar el Artículo 45 del Código Procesal Penal para incorporar expresamente la procedencia de mecanismos procesales alternativos para los casos de menor impacto en los delitos que admitan la suspensión condicional de la persecución penal.
- 46.Que la reforma coordinada de ambos artículos permite atender la problemática desde una doble perspectiva: por un lado, facilitar la resolución alternativa de conflictos para los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal de conformidad con el Artículo 36 del Código Procesal Penal; y por otro, establecer penas más proporcionales para la tenencia o portación de armas de uso permitido, manteniendo la severidad frente a las armas prohibidas o de guerra.
- 47.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 48.Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades reconocen a las Municipalidades autonomía administrativa y facultades para promover el bienestar social, la salud y el desarrollo integral de sus habitantes.
- 49.Que es obligación de la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso garantizar y fortalecer los servicios públicos esenciales en beneficio de la población, especialmente aquellos relacionados con la atención médica y el traslado de pacientes en situaciones de emergencia.
- 50.Que el Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso presenta limitaciones geográficas y de acceso a servicios de salud, lo cual hace indispensable contar con una Ambulancia equipada que permita atender oportunamente las emergencias médicas de la población.
- 51.Que mediante proforma emitida por la Empresa CORPORACIÓN FLORES, S.A., se acredita la intención de adquirir un Vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026, TIPO: LAND CRUISER Ambulancia Equipada 4X4 mecánica, MODELO: HZJ78L-RJMRS, COLOR: BLANCO, MOTOR: 1HZ 1136157, VIN: JTERB71J90F040152, con un valor de US$ 53,600.00.
- 52.Que el referido vehículo será destinado exclusivamente al servicio público municipal, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y actividades de asistencia humanitaria en beneficio de los habitantes del Municipio.
- 53.Que resulta procedente gestionar ante las autoridades competentes la exoneración del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes aplicables a la importación y adquisición del referido vehículo, a fin de optimizar el uso de los recursos municipales y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos.
- 54.Que debido a la naturaleza especializada del vehículo tipo ambulancia y a la necesidad urgente de fortalecer la capacidad de respuesta en materia de atención médica y emergencias, resulta de interés público autorizar a la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso la adquisición directa del referido vehículo, garantizando condiciones de eficiencia administrativa, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de salud y asistencia humanitaria.
- 55.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 56.Que la violencia contra las mujeres y el femicidio constituyen uno de los problemas más graves, persistentes y alarmantes en la sociedad hondureña, representando la expresión más extrema de la desigualdad de género y de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres. Según el Observatorio Nacional de la Violencia de El Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad (IUDPAS) - Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el año 2024 se registraron doscientos cuarenta (240) muertes violentas de mujeres, equivalente a una (1) muerte cada treinta y seis (36) horas y media, con una tasa de cuatro punto siete (4.7) por cada cien mil (100) mujeres. De estos casos, el setenta punto cuatro por ciento (70.4%) fueron feminicidios, cometidos mayoritariamente con arma de fuego sesenta y cinco por ciento (65%), en vía pública y con ensañamiento en el cuarenta y seis punto tres por ciento (46.3%) de los hechos. Asimismo, entre Enero y Octubre de 2025 se registraron doscientos veinticinco (225) muertes violentas de mujeres, proyectándose una tasa de cinco punto cero (5.0) al cierre del año.
- 57.Que los feminicidios íntimos (perpetrados por parejas o exparejas) representaron el veintitrés punto uno por ciento (23.1%) de los casos en 2024, mientras que los vinculados a delincuencia organizada alcanzaron el treinta y seis punto uno por ciento (36.1%). Además, la violencia sexual también muestra un incremento preocupante, registrándose mil ochocientos treinta y cinco (1,835) evaluaciones por delitos sexuales en 2024, con un setenta y siete punto siete por ciento (77.7%) de víctimas niñas y adolescentes. Estos datos evidencian la magnitud y la urgencia de abordar este flagelo que atenta contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas.
- 58.Que ante esta realidad, el incremento de las penas para el delito de femicidio constituye una medida necesaria y proporcional que actúa como disuasivo tanto para la prevención general como especial del delito, enviando un mensaje claro de tolerancia cero frente a la violencia de género. Esta reforma permite al Estado hondureño cumplir con sus obligaciones constitucionales y convencionales derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), garantizando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante una respuesta integral que combine el endurecimiento penal con políticas públicas de prevención, protección y atención a las víctimas.
- 59.Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial, en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representa el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia machista, que genera miedo colectivo entre las mujeres, perpetúa patrones de dominación y desigualdad de género, destruye el tejido social, afecta gravemente la economía y atenta contra la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. -- 23 of 92 --
- 60.Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al Proyecto de Decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No.0302-2026 de fecha 29 de Mayo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados se pronunció sobre el proyecto de reforma haciendo sus observaciones orientadas al tipo penal y al órganos jurisdiccionales especializados para el juzgamiento de estos graves delitos.
- 61.Que el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia de género, constituye una de las más graves amenazas contra la integridad, la dignidad y la vida de las mujeres en Honduras, generando miedo colectivo entre la población femenina, perpetuando patrones de dominación, control y desigualdad, causando graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas.
- 62.Que con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la igualdad de género, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger especialmente a las mujeres contra la violencia machista para que puedan ejercer libremente sus derechos, vivir sin temor y contribuir plenamente al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo del femicidio y la violencia de género.
- 63.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 64.Que la Constitución de la República reconoce como deber del Estado promover, estimular y exaltar los méritos de aquellos ciudadanos hondureños que, mediante sus acciones, disciplina, talento y representación digna de la Nación, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional y al prestigio internacional de Honduras.
- 65.Que el deporte constituye un instrumento de interés público para la formación integral de la persona humana, la promoción de valores cívicos y sociales, así como un medio de integración y representación internacional de los pueblos, principios reconocidos por la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ratificada y promovida por el Estado de Honduras.
- 66.Que el ciudadano hondureño MAURICIO ANDRÉ DUBÓN DOBLADO, ha destacado de manera sobresaliente en el ámbito deportivo internacional, constituyéndose en un ejemplo de disciplina, perseverancia, excelencia y orgullo nacional, elevando el nombre de Honduras en competencias de alto nivel y proyectando una imagen positiva del país ante la comunidad internacional.
- 67.Que el Estado de Honduras, a través de sus instituciones representativas, debe reconocer públicamente a aquellas personalidades cuyos méritos y trayectoria constituyan aportes relevantes al desarrollo moral, deportivo, cultural y social de la Nación, conforme a los principios contenidos en la legislación nacional sobre honores, distinciones y condecoraciones oficiales.
- 68.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 69.Que el Estado de Honduras es garante de compromisos internacionales y tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y demás instrumentos del bloque de convencionalidad, lo cual se materializa mediante la implementación de mecanismos más eficaces de monitoreo, seguimiento y protección de las víctimas.
- 70.Que la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica e intrafamiliar, constituye un grave fenómeno social en Honduras, donde según encuestas nacionales más del 52% de las mujeres y niñas de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y donde se registran altos índices de femicidios y muertes violentas de mujeres, muchas de las cuales ocurren en el ámbito familiar, evidenciando una profunda desigualdad de poder y patrones culturales que perpetúan el ciclo de abuso y revictimización.
- 71.Que este fenómeno social no solo afecta la integridad física, psicológica y emocional de las mujeres y sus hijos, sino que representa un obstáculo estructural para el desarrollo del país, generando altos costos económicos, sociales y en salud pública, así como una alarmante impunidad que debilita la confianza en las instituciones; por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico con mecanismos más efectivos de prevención, protección y sanción, tal como proponen las reformas analizadas, para avanzar hacia una sociedad con tolerancia cero a toda forma de violencia de género.
- 72.Que estas reformas representan un avance significativo hacia un modelo proactivo y preventivo de la violencia de género, al combinar la disuasión específica, la prevención situacional y el uso de tecnologías de control judicial, permitiendo una mejor coordinación interinstitucional, la generación de datos confiables para políticas públicas y una protección integral y prolongada de las víctimas, especialmente mujeres e hijos, contribuyendo de esta manera a la prevención de la violencia doméstica. -- 30 of 92 --
- 73.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 74.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”; principio constitucional que obliga al Estado a adoptar medidas orientadas a garantizar la protección integral, inclusión social y desarrollo humano de los sectores en condición de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad. Asimismo, el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que establecen el deber de los Estados de promover políticas públicas inclusivas y garantizar condiciones de igualdad, dignidad y acceso a servicios integrales para las personas en condición de vulnerabilidad.
- 75.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 57 que el Estado fomentará la creación de instituciones destinadas a la atención y protección de las personas con discapacidad, así como el apoyo a Instituciones Privadas sin fines de lucro que desarrollen programas y acciones orientadas a la educación, rehabilitación, inclusión social, atención terapéutica y desarrollo integral de este sector de la población. En consecuencia, corresponde al Estado impulsar mecanismos de cooperación y fortalecimiento institucional que permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios especializados brindados por organizaciones que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias.
- 76.Que “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, fue constituida legalmente el 19 de agosto de 1999 como una organización privada sin fines de lucro, orientada a promover y ejecutar acciones encaminadas a garantizar la inclusión plena de las personas con Síndrome de Down en los ámbitos familiar, educativo, social, sanitario y laboral, procurando el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y ciudadanos en condiciones de igualdad y dignidad. Asimismo, dicha Fundación ha desarrollado programas educativos, terapéuticos y de asistencia integral dirigidos a personas con Síndrome de Down y sus familias, constituyéndose en una institución de reconocido impacto social y humanitario en beneficio de la población hondureña.
- 77.Que es deber del Estado promover políticas públicas y acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de instituciones que desarrollen programas de inclusión social, atención terapéutica, educación especializada y asistencia integral para personas con discapacidad, a fin de garantizar mejores condiciones de vida, accesibilidad, integración y desarrollo humano -- 36 of 92 -- En tal sentido, resulta de interés público fortalecer institucional y financieramente a “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR” mediante la asignación de recursos destinados al sostenimiento de sus programas operativos, educativos y terapéuticos, contribuyendo con ello al cumplimiento de los fines sociales y constitucionales del Estado de Honduras.
- 78.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 79.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional la potestad de emitir, reformar, interpretar y derogar leyes, así como aprobar Decretos y disposiciones de carácter general orientadas al interés público y al desarrollo nacional.
- 80.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de este garantizar las condiciones que permitan el desarrollo integral de la niñez, en especial de aquellos grupos en condición de vulnerabilidad.
- 81.Que los artículos 145 y 151 de la Constitución de la República de Honduras reconocen el derecho a la protección de la salud y la educación como funciones esenciales del Estado, orientadas a garantizar el bienestar, la inclusión y el desarrollo integral de la población, particularmente en el caso de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
- 82.Que es deber del Estado promover políticas públicas orientadas a la inclusión social y educativa de personas con discapacidad, garantizando el acceso a servicios especializados que contribuyan a su desarrollo cognitivo, emocional y social, en condiciones de igualdad y dignidad.
- 83.Que el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) es una organización sin fines de lucro que brinda atención especializada a niños, niñas y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, dificultades de aprendizaje y otras condiciones que requieren intervención psicopedagógica y terapéutica especializada, beneficiando a comunidades con limitado acceso a este tipo de servicios.
- 84.Que la implementación de espacios como aulas multisensoriales y terapias asistidas, incluyendo la equinoterapia, constituyen herramientas técnicas fundamentales para mejorar la autorregulación emocional, la capacidad de aprendizaje, la inclusión social y la calidad de vida de los beneficiarios, conforme a enfoques científicos de desarrollo neurológico e integración sensorial.
- 85.Que de conformidad con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, estas organizaciones son entidades privadas sin fines de lucro que pueden colaborar con el Estado en la ejecución de programas y proyectos de interés social, especialmente en áreas como educación, salud y desarrollo humano, bajo principios de transparencia y rendición de cuentas.
- 86.Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) establece que dichas organizaciones pueden colaborar con el Estado en la implementación de políticas públicas mediante proyectos de impacto social, en coordinación con las instituciones competentes. -- 39 of 92 --
- 87.Que los proyectos de creación de un Aula Multisensorial y el Techado de la pista de terapia asistida con caballos representan intervenciones concretas orientadas a mejorar la calidad de los servicios brindados por el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), fortaleciendo la atención integral de la niñez con discapacidad y ampliando la cobertura de beneficiarios en comunidades aledañas.
- 88.Que corresponde al Congreso Nacional autorizar la asignación de recursos públicos para proyectos de alto impacto social, especialmente aquellos dirigidos a la niñez y a poblaciones en condición de vulnerabilidad, garantizando que dichos recursos sean utilizados de forma transparente y conforme a los fines establecidos.
- 89.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 90.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, mediante el cual se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, suprimiéndose la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en fecha 27 de septiembre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 29 de septiembre de 2014, como ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional financiera.
- 91.Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, manda que, el Instituto Nacional de Migración (INM), será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.
- 92.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 93.Que, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, los órganos de la Administración Pública pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos jerárquicamente inferiores.
- 94.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación además de indicar el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental, en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 95.Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativo a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 96.Que para lograr una gestión administrativa eficiente y dinámica, es necesario dotar a la Gerencia de Talento Humano de las facultades necesarias para la toma de decisiones inmediatas en materia de personal. -- 42 of 92 --
- 97.Que mediante ACUERDO firmado en fecha 19 de septiembre de 2025, que obra a folios 68 al 86 del expediente de mérito, la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, autoriza a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
- 98.Que según informe de fecha 28 de abril del año 2026, que obra a folio 138 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, se constató que NO existe registros vigentes de la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa.
- 99.Que en fecha 12 de mayo del 2026, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 336-2026, en donde DICTAMINÓ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C. V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos -- 57 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX- 5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
- 100.Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, manda: Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o generar y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
- 101.Que el Artículo 321 de la Constitución República, manda: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 102.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25, ordena: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 103.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60, establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
- 104.Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manda: Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrá de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
- 105.Que el Artículo 3 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: Contrato de representación, distribución o agencia es aquel por el cual una persona natural o jurídica nacional, con independencia de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, se obligan con un concedente o principal, nacional o extranjero en forma exclusiva o no, a representarlo en sus negocios, prestarle servicios de agencia o distribuir sus mercancías o productos en el mercado nacional.
- 106.Que de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 107.Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3º y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la representación Agencia o Distribución, harán las veces de este, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución.
- 108.Que el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas -- 58 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Nacionales y Extranjeras, manda: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.
Articulos
Articulo 1
D E C L A R A R E M E R G E N C I A SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad subtipo H5 en Zopilotes negros (Coragyps atratus).
Articulo 2
MANTENER Y FORTALECER las acciones de prevención, control, erradicación y vigilancia epidemiológica para la detección temprana de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves domésticas y silvestres, salvaguardando el patrimonio avícola de Honduras.
Articulo 3
Instruir al SENASA para que, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar y habilitar los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00) para la ejecución de las actividades de prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 5
Instruir y facultar al SENASA para realizar la contratación directa de todo tipo de suministro de bienes y -- 3 of 92 -- servicios que requiera para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que será asignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, de acuerdo a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026. El manejo y ejecución de estos recursos económicos estará a cargo de la Dirección General del SENASA, quien deberá informar y documentar periódicamente de la misma a la Presidencia de su Consejo Directivo, que es ejercida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) presentará, a su vez, informes periódicos y documentados, del manejo y ejecución de estos recursos económicos, a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 6
Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria.
Articulo 7
Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 8
Se instruye a toda la población, Sector Privado, Asociaciones y organismos nacionales e internacionales, prestar toda la colaboración al SENASA en la erradicación de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 92 -- FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 5 of 92 -- IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 6 of 92 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 013-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, se impulsó un proceso de reestructuración y modernización de la Administración Pública, orientado a reorganizar competencias institucionales, redistribuir funciones entre las entidades del Estado y optimizar la gestión de los recursos públicos; facultándose además a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las acciones administrativas y legales necesarias derivadas de dicho proceso. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026 y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: -- 7 of 92 --
Articulo 2
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda.
Articulo 4
Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes. Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa / Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor CONTRATOS DE PRÉSTAMOS BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Alcaldía Municipal del Distrito Central FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES BM TF0C3767- HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras Red Solidaria/ Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Salud
Articulo 2
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda.
Articulo 4
Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 8 of 92 --
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 9 of 92 -- NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 10 of 92 -- FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Poder Legislativo DECRETO No. 97-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante vigencia de los Decretos Legislativos No.82-2012 y 30-2020, se redujo la integración de sus miembros de siete (7) a cinco (5) miembros, sin que se realizara la correspondiente adecuación del quorum establecido en el Artículo 21 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la exigencia actual de un quorum del ochenta por ciento (80%) resulta desproporcionada e irrazonable tras la reducción del número de miembros del Consejo Directivo, lo que provoca inoperancia institucional, obstaculiza la adopción oportuna de decisiones y contraviene los principios de eficiencia, celeridad y buena gestión administrativa consagrados en la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para armonizar dicha disposición con el Artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo un quórum y mecanismos de decisión que garanticen la seguridad jurídica, la validez de los actos administrativos y la continuidad operativa del órgano colegiado, blindando de esta manera la eficacia y legitimidad de los contratos, resoluciones y decisiones emanadas del Consejo Directivo y evitando vicios de nulidad por cuestiones formales de integración. -- 11 of 92 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 21 del Decreto No.40-1965, contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” de fecha 14 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Diciembre de 1965 y sus reformas, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 21.- QUORUM Y VOTACIÓN. Para la válida instalación de las sesiones del Consejo Directivo, ya sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros integrantes. Las resoluciones del Consejo se tomarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 99-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los recursos naturales y garantizar un ambiente sano. CONSIDERANDO: Que el cambio climático constituye una amenaza real para la seguridad alimentaria, los recursos hídricos y la biodiversidad del país. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CESAR QUINTANILLA ha trascendido su rol como Abogado, Mercadólogo y Comunicador, para convertirse en un estratega de la diplomacia climática, representando a Honduras con distinción ante organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Junior Chamber International (JCI), Asamblea de Nueva York y liderando la formación de líderes globales bajo la tutela del Exvicepresidente de Estados Unidos de América y Premio Nobel de la Paz Albert Al Gore. CONSIDERANDO: Que su aporte académico es inédito, al ser el autor de la currícula educativa que introduce por primera vez en Honduras conceptos de Economía Circular, Valorización de Residuos y Servicios Ecosistémicos (Bonos de Carbono). Estos materiales no solo educan, sino que dotan a la juventud hondureña de herramientas reales para la autonomía y el emprendimiento verde. CONSIDERANDO: Que la labor del ciudadano CESAR QUINTANILLA ha permitido que Honduras exporte propiedad intelectual de alto valor, posicionando al país como un referente en pedagogía ambiental y asegurando que las futuras generaciones no solo sobrevivan al cambio climático, sino que prosperen a través de el. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:
Articulo 1
Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” y Reconocimiento Especial al distinguido ciudadano “CESAR QUINTANILLA”, por su excepcional trayectoria, su liderazgo en la justicia climática y su incalculable aporte a la Educación Ambiental de Honduras.
Articulo 2
E n t r é g u e s e e l P e r g a m i n o d e Reconocimiento y Medalla Honorífica en Acto Solemne celebrado en el Hemiciclo Legislativo. -- 13 of 92 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 100-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.120-93, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 27,138 de fecha 2 de Septiembre del año 1993, contentiva a la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras, que mediante su Artículo 1, crea esta Empresa del Estado de Honduras, como “una institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida”. CONSIDERANDO: Que el servicio postal constituye un servicio público esencial que contribuye a la integración territorial, al desarrollo económico y a la comunicación entre los ciudadanos, siendo responsabilidad del Estado garantizar su funcionamiento en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) es la institución estatal encargada de la prestación del servicio postal universal y forma parte de la estructura de servicios públicos estratégicos del Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo -- 14 of 92 -- un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho, a través de la prestación de servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad. CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza pública y social de sus operaciones, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) ha operado históricamente bajo condiciones financieras limitadas y con obligaciones de cobertura nacional que no responden a criterios estrictamente comerciales. CONSIDERANDO: Que existe una determinación de obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Venta y otros impuestos contra la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), las cuales representan una carga financiera significativa que podría afectar la sostenibilidad institucional y la continuidad del servicio postal nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mantiene compromisos internacionales en materia postal, por lo que resulta necesario garantizar la estabilidad y funcionamiento del operador postal público nacional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), cumple una función básica de comunicación en favor de la población hondureña, generando los procesos postales que por su condición de operador designado le representa fuertes costos de operación necesarios para mantener su actividad operativa y administrativa, por lo que requiere del apoyo estatal, para el otorgamiento de exenciones y condonaciones fiscales que conlleven un valioso alivio fiscal y financiero. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) cambió su esquema jurídico, pasando de Dirección General de Correos dependiente del Estado a Empresa del Sector Descentralizado, sin sanear sus finanzas y arrastrando el pasivo laboral cargado de múltiples deudas históricamente acumuladas que evitan su autosostenibilidad y crecimiento empresarial. CONSIDERANDO: Que el presente Gobierno, tiene como políticas de Estado el fortalecimiento a las instituciones gubernamentales en las cuales se encuentra la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), por lo que se le está brindando todo el apoyo necesario para llevarla a una reingeniería total, que permita la autosostenibilidad operativa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) de las obligaciones -- 15 of 92 -- tributarias correspondientes al Impuesto Sobre Ventas y demás impuestos incluyendo multas, recargos, intereses y cualquier carga impositiva acumulable a la fecha, con el objetivo de garantizar su operatividad inmediata y efectiva.
Articulo 2
Se considera de utilidad e interés público la prestación de servicios de correo nacional que realiza la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), quedando exenta del Impuesto Sobre Ventas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco de sus facultades de ente rector del sistema, establezca un Plan de Rescate Financiero de la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), priorizándose las estrategias de contingencia fiscal para los próximos años, para la readecuación, condonación de la deuda interna y externa que mantiene a la fecha.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ttres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 16 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 102-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como deber fundamental de este garantizar la protección de la dignidad humana, el derecho a la salud, así como promover el reconocimiento y fortalecimiento de las profesiones y actividades técnicas vinculadas al bienestar integral de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que los Técnicos en Radiología Médica constituyen un recurso humano especializado e indispensable dentro del sistema nacional de salud, desempeñando funciones científicas y técnicas esenciales en los procesos de prevención, diagnóstico, control y tratamiento oportuno de enfermedades mediante la utilización de tecnologías de imagen y procedimientos radiológicos. CONSIDERANDO: Que la naturaleza de las funciones desarrolladas por los Técnicos en Radiología Médica implica una exposición permanente a riesgos ocupacionales derivados del uso de radiaciones ionizantes y demás agentes asociados a su actividad profesional, circunstancia que justifica el reconocimiento institucional y social de su labor en favor de la salud pública. CONSIDERANDO: Que el día 8 de Noviembre de cada año se conmemora internacionalmente el descubrimiento de los rayos X realizado en el año 1895 por el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, acontecimiento científico que marcó un hito trascendental en el desarrollo de la medicina moderna y en el avance de las ciencias diagnósticas a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras desarrolla una importante labor gremial, académica y científica orientada a la formación, capacitación, actualización profesional y fortalecimiento técnico de sus agremiados, contribuyendo de manera permanente al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Declárase el día 08 de Noviembre de cada año como el “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA MÉDICA DE HONDURAS”, en reconocimiento a la invaluable labor científica, técnica y humanitaria que desempeñan los profesionales de la radiología médica en favor del fortalecimiento del sistema nacional de salud, la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como por su contribución permanente al bienestar integral de la población hondureña. -- 17 of 92 --
Articulo 2
Concédase asueto remunerado a los Técnicos en Radiología Médica que presten sus servicios en instituciones del sector público y privado a nivel nacional, con motivo de la conmemoración establecida en el Artículo precedente. Dicho asueto debe otorgarse de forma programada, escalonada, intercalada y rotativa, conforme a las necesidades institucionales y a los principios de continuidad, eficiencia y regularidad en la prestación de los servicios de salud, garantizando en todo momento la atención permanente, particularmente en las áreas críticas y de emergencia.
Articulo 3
Las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, en coordinación con la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras y demás organizaciones gremiales legalmente constituidas, podrán promover y desarrollar actividades académicas, científicas, culturales y conmemorativas orientadas al reconocimiento de la labor profesional de los Técnicos en Radiología Médica, así como al fortalecimiento de su formación y actualización continua, en el marco de la celebración de esta fecha nacional.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 18 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 103-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sistema de justicia penal enfrenta una significativa saturación de procesos penales derivados del delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego de uso permitido, previsto en el Artículo 580 del Código Penal, contenido en el Decreto No.130-2017, lo cual genera saturación en los tribunales, dilación en la administración de justicia y un consumo excesivo de recursos fiscales, policiales y judiciales que podrían destinarse con mayor eficiencia a la persecución de delitos de mayor gravedad y peligro social. CONSIDERANDO: Que en la mayoría de los casos de portación ilegal de armas comerciales o de uso permitido se trata de conductas predominantemente formales, cometidas por personas primarias sin antecedentes penales, sin concurrencia de violencia ni de circunstancias agravantes, y sin intención de cometer otros delitos, por lo que resulta desproporcionado y contrario a los principios de celeridad, economía procesal y justicia restaurativa obligar a tramitar dichos casos hasta etapas avanzadas del proceso penal, en lugar de habilitar mecanismos alternativos para los casos de menor impacto y establecer una respuesta punitiva proporcional. CONSIDERANDO: Que para atender esta problemática se requirió opinión técnica a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la reforma al Artículo 580 del Código Penal; sin embargo, mediante la Opinión recibida en el Honorable Congreso Nacional el 20 de Mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó, además como solución adecuada y de mayor impacto sistémico, también reformar el Artículo 45 del Código Procesal Penal para incorporar expresamente la procedencia de mecanismos procesales alternativos para los casos de menor impacto en los delitos que admitan la suspensión condicional de la persecución penal. CONSIDERANDO: Que la reforma coordinada de ambos artículos permite atender la problemática desde una doble perspectiva: por un lado, facilitar la resolución alternativa de conflictos para los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal de conformidad con el Artículo 36 del Código Procesal Penal; y por otro, establecer penas más proporcionales para la tenencia o portación de armas de uso permitido, manteniendo la severidad frente a las armas prohibidas o de guerra. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 580 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No.130- 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 580.- TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes: 1) De uno (1) a cuatro (4) años…y; 2) De cuatro (4) a seis (6) años …. Con las mismas…” -- 19 of 92 --
Articulo 2
Reformar el Artículo 45 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en el Decreto No.9-99-E de fecha 19 de Enero de 1999, que había sido reformado mediante el Decreto No.130-2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. CONCILIACIÓN. En las faltas, en los delitos de acción privada, de acción pública dependiente de instancia particular y los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal, procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento, hasta antes de la apertura a juicio. En esos casos... Para facilitar… Cuando se produzca... Sin embargo… Si el imputado… En caso de… El Órgano Jurisdiccional… No obstante…”
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 20 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 106-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades reconocen a las Municipalidades autonomía administrativa y facultades para promover el bienestar social, la salud y el desarrollo integral de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso garantizar y fortalecer los servicios públicos esenciales en beneficio de la población, especialmente aquellos relacionados con la atención médica y el traslado de pacientes en situaciones de emergencia. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso presenta limitaciones geográficas y de acceso a servicios de salud, lo cual hace indispensable contar con una Ambulancia equipada que permita atender oportunamente las emergencias médicas de la población. CONSIDERANDO: Que mediante proforma emitida por la Empresa CORPORACIÓN FLORES, S.A., se acredita la intención de adquirir un Vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026, TIPO: LAND CRUISER Ambulancia Equipada 4X4 mecánica, MODELO: HZJ78L-RJMRS, COLOR: BLANCO, MOTOR: 1HZ 1136157, VIN: JTERB71J90F040152, con un valor de US$ 53,600.00. CONSIDERANDO: Que el referido vehículo será destinado exclusivamente al servicio público municipal, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y actividades de asistencia humanitaria en beneficio de los habitantes del Municipio. CONSIDERANDO: Que resulta procedente gestionar ante las autoridades competentes la exoneración del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes aplicables a la importación y adquisición del referido vehículo, a fin de optimizar el uso de los recursos municipales y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza especializada del vehículo tipo ambulancia y a la necesidad urgente de fortalecer la capacidad de respuesta en materia de atención médica y emergencias, resulta de interés público autorizar a la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso la adquisición directa del referido vehículo, garantizando condiciones de eficiencia administrativa, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de salud y asistencia humanitaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE YAUYUPE, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, -- 21 of 92 -- Impuesto sobre ventas y cualquier otro gravamen fiscal aplicable a la importación, adquisición y al proceso de compra directa del vehículo tipo Ambulancia, descrito a continuación: MARCA: TOYOTA TIPO: LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA AÑO: 2026 MODELO: HZJ78L-RJMRS MOTOR: 1HZ 1136157 COLOR: BLANCO CAPACIDAD: 6 PASAJEROS CILINDRADA: 4164 VIN: JTERB71J90F040152 COMBUSTIBLE: DIESEL VALOR: US$53,600.00 PROVEEDOR: CORPORACIÓN FLORES, S.A. El vehículo objeto de la presente e x o n e r a c i ó n s e r á d e s t i n a d o exclusivamente al servicio de salud, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y demás actividades de asistencia humanitaria desarrolladas por la Municipalidad de Yauyupe.
Articulo 2
La Municipalidad y demás dependencias competentes deben velar por el correcto uso, administración y control del vehículo objeto de la presente exoneración, garantizando que el mismo sea utilizado únicamente para fines de servicio público municipal.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 22 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 111-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la violencia contra las mujeres y el femicidio constituyen uno de los problemas más graves, persistentes y alarmantes en la sociedad hondureña, representando la expresión más extrema de la desigualdad de género y de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres. Según el Observatorio Nacional de la Violencia de El Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad (IUDPAS) - Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el año 2024 se registraron doscientos cuarenta (240) muertes violentas de mujeres, equivalente a una (1) muerte cada treinta y seis (36) horas y media, con una tasa de cuatro punto siete (4.7) por cada cien mil (100) mujeres. De estos casos, el setenta punto cuatro por ciento (70.4%) fueron feminicidios, cometidos mayoritariamente con arma de fuego sesenta y cinco por ciento (65%), en vía pública y con ensañamiento en el cuarenta y seis punto tres por ciento (46.3%) de los hechos. Asimismo, entre Enero y Octubre de 2025 se registraron doscientos veinticinco (225) muertes violentas de mujeres, proyectándose una tasa de cinco punto cero (5.0) al cierre del año. CONSIDERANDO: Que los feminicidios íntimos (perpetrados por parejas o exparejas) representaron el veintitrés punto uno por ciento (23.1%) de los casos en 2024, mientras que los vinculados a delincuencia organizada alcanzaron el treinta y seis punto uno por ciento (36.1%). Además, la violencia sexual también muestra un incremento preocupante, registrándose mil ochocientos treinta y cinco (1,835) evaluaciones por delitos sexuales en 2024, con un setenta y siete punto siete por ciento (77.7%) de víctimas niñas y adolescentes. Estos datos evidencian la magnitud y la urgencia de abordar este flagelo que atenta contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. CONSIDERANDO: Que ante esta realidad, el incremento de las penas para el delito de femicidio constituye una medida necesaria y proporcional que actúa como disuasivo tanto para la prevención general como especial del delito, enviando un mensaje claro de tolerancia cero frente a la violencia de género. Esta reforma permite al Estado hondureño cumplir con sus obligaciones constitucionales y convencionales derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), garantizando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante una respuesta integral que combine el endurecimiento penal con políticas públicas de prevención, protección y atención a las víctimas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial, en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representa el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia machista, que genera miedo colectivo entre las mujeres, perpetúa patrones de dominación y desigualdad de género, destruye el tejido social, afecta gravemente la economía y atenta contra la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. -- 23 of 92 -- CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al Proyecto de Decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No.0302-2026 de fecha 29 de Mayo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados se pronunció sobre el proyecto de reforma haciendo sus observaciones orientadas al tipo penal y al órganos jurisdiccionales especializados para el juzgamiento de estos graves delitos. CONSIDERANDO: Que el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia de género, constituye una de las más graves amenazas contra la integridad, la dignidad y la vida de las mujeres en Honduras, generando miedo colectivo entre la población femenina, perpetuando patrones de dominación, control y desigualdad, causando graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. CONSIDERANDO: Que con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la igualdad de género, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger especialmente a las mujeres contra la violencia machista para que puedan ejercer libremente sus derechos, vivir sin temor y contribuir plenamente al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo del femicidio y la violencia de género. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar los artículos 66, 208 y 210 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ A R T Í C U L O 6 6 . - C O N C U R S O REAL……… Al culpable …………………. Si las penas …………………. No obstante …………………. En el caso …………………. La limitación …………………. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima”. -- 24 of 92 -- “ARTÍCULO 208.- FEMICIDIO ……… El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de treinta (30) años a cuarenta años (40) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1)…… 2)…… 3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual. 4)…… 5)…… 6)…… 7)…… 8)……, y; 9) Cuando el culpable sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito. Si concurre la circunstancia del numeral 3) o 9), las penas de prisión se deben incrementar en un cuarto (1/4). El delito... Se aplican……” “ARTÍCULO 210.- DISPOSICIÓN COMÚN… Se entiende que existen relaciones desiguales de poder y discriminación basada en el género cuando la violencia contra la mujer se sustenta en una estructura de dominio, control o subordinación. Se consideran indicadores de estas relaciones, de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes circunstancias: 1) Antecedentes de Control: La existencia de conductas de control sobre la autonomía de la mujer, incluyendo su libertad de movimiento, relaciones sociales, decisiones reproductivas, vestimenta o acceso a recursos económicos; -- 25 of 92 -- 2) Violencia Simbólica y Humillación: El uso de mensajes, signos o actos que busquen reproducir estereotipos de subordinación o que pretendan castigar a la mujer por no cumplir con roles de género tradicionales; 3) Pretensiones de Propiedad: Cuando el agresor actúe bajo la creencia de posesión sobre la víctima, manifestada en celotipia injustificada o la negativa a aceptar la ruptura de una relación; 4) Aprovechamiento de Vulnerabilidad: Cuando el agresor utilice su posición de superioridad física, económica, laboral, religiosa o social para coaccionar la voluntad de la mujer; y, 5) Ciclos de Violencia: La existencia de hechos previos de violencia (física, psicológica, sexual o patrimonial), independientemente de si fueron denunciados o no ante autoridad competente. Se considera que existe un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, como manifestación de dicha desigualdad, cuando el sujeto activo instrumentaliza condiciones específicas de la víctima que limitan su autonomía, su capacidad de resistencia o de denuncia, tales como: 1) Dependencia Económica o Patrimonial: El control, restricción o privación de los recursos económicos, bienes o medios de subsistencia de la mujer, que la obliguen a permanecer en el entorno violento; 2) Asimetría Jerárquica o Posicional: El uso de una posición de superioridad o autoridad derivada de relaciones laborales, docentes, de cuidado, religiosas, tutelares o de cualquier otra naturaleza que implique un deber de confianza o protección; 3) Condiciones Personales de Salud o Discapacidad: La explotación de limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales de la víctima que dificulten su defensa, comunicación del hecho o acceso a auxilio; 4) Estatus de Movilidad o Arraigo: El aprovechamiento de la situación migratoria irregular, el desconocimiento del idioma o la falta de redes de apoyo social y familiar por desplazamiento o aislamiento geográfico; y, 5) Interseccionalidad y Ciclo de Vida: El uso de la vulnerabilidad extrema derivada de la edad (niñez o vejez), la pertenencia a pueblos indígenas, afrodescendientes o cualquier otro factor de exclusión histórica que acentúe la indefensión. El Órgano...”
Articulo 2
CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS J U R I S D I C C I O N A L E S E S P E C I A L I Z A D O S P A R A E L JUZGAMIENTO DE LOS CASOS -- 26 of 92 -- DE FEMICIDIO. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) creará y fijará la sede de los órganos jurisdiccionales especializados con Competencia Territorial Nacional para el conocimiento y juzgamiento del Delito de FEMICIDIO, delitos conexos y otras formas de violencia contra la mujer. La presente disposición deberá mantener la competencia descrita en los artículos 7 y 8 del Decreto No.247-2010 de fecha 15 de Enero de 2011, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, en lo que fuere aplicable. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá emitir en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, el Acuerdo respectivo que regule la competencia objetiva, integración, funcionamiento y nombramiento de las juezas y personal auxiliar de estos órganos jurisdiccionales especializados en primera instancia. Los casos judicializados por estos delitos en procesos de juzgamiento deberán continuarse hasta su tramitación final.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 27 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 112-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce como deber del Estado promover, estimular y exaltar los méritos de aquellos ciudadanos hondureños que, mediante sus acciones, disciplina, talento y representación digna de la Nación, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional y al prestigio internacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que el deporte constituye un instrumento de interés público para la formación integral de la persona humana, la promoción de valores cívicos y sociales, así como un medio de integración y representación internacional de los pueblos, principios reconocidos por la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ratificada y promovida por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el ciudadano hondureño MAURICIO ANDRÉ DUBÓN DOBLADO, ha destacado de manera sobresaliente en el ámbito deportivo internacional, constituyéndose en un ejemplo de disciplina, perseverancia, excelencia y orgullo nacional, elevando el nombre de Honduras en competencias de alto nivel y proyectando una imagen positiva del país ante la comunidad internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de sus instituciones representativas, debe reconocer públicamente a aquellas personalidades cuyos méritos y trayectoria constituyan aportes relevantes al desarrollo moral, deportivo, cultural y social de la Nación, conforme a los principios contenidos en la legislación nacional sobre honores, distinciones y condecoraciones oficiales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Otorgar al ciudadano hondureño M A U R I C I O A N D R É D U B Ó N DOBLADO, LA CONDECORACIÓN DE “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, como reconocimiento especial del Estado de Honduras a su destacada -- 28 of 92 -- trayectoria deportiva, disciplina ejemplar, méritos internacionales y valiosa contribución al prestigio y proyección positiva de la Nación hondureña en el ámbito deportivo mundial.
Articulo 2
La Condecoración otorgada mediante el presente Decreto debe ser impuesta en Acto Solemne a celebrarse en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de la República, con la participación de las autoridades nacionales, representantes del sector deportivo, cuerpo diplomático, familiares e invitados especiales.
Articulo 3
S e o r d e n a a l a S e c r e t a r í a d e l Congreso Nacional para que realice las coordinaciones protocolarias, administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y la organización del Acto Solemne correspondiente.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 113-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es garante de compromisos internacionales y tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y demás instrumentos del bloque de convencionalidad, lo cual se materializa mediante la implementación de mecanismos más eficaces de monitoreo, seguimiento y protección de las víctimas. CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica e intrafamiliar, constituye un grave fenómeno social en Honduras, donde según encuestas nacionales más del 52% de las mujeres y niñas de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y donde se registran altos índices de femicidios y muertes violentas de mujeres, muchas de las cuales ocurren en el ámbito familiar, evidenciando una profunda desigualdad de poder y patrones culturales que perpetúan el ciclo de abuso y revictimización. CONSIDERANDO: Que este fenómeno social no solo afecta la integridad física, psicológica y emocional de las mujeres y sus hijos, sino que representa un obstáculo estructural para el desarrollo del país, generando altos costos económicos, sociales y en salud pública, así como una alarmante impunidad que debilita la confianza en las instituciones; por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico con mecanismos más efectivos de prevención, protección y sanción, tal como proponen las reformas analizadas, para avanzar hacia una sociedad con tolerancia cero a toda forma de violencia de género. CONSIDERANDO: Que estas reformas representan un avance significativo hacia un modelo proactivo y preventivo de la violencia de género, al combinar la disuasión específica, la prevención situacional y el uso de tecnologías de control judicial, permitiendo una mejor coordinación interinstitucional, la generación de datos confiables para políticas públicas y una protección integral y prolongada de las víctimas, especialmente mujeres e hijos, contribuyendo de esta manera a la prevención de la violencia doméstica. -- 30 of 92 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
REFORMAR el Artículo 6 del Decreto No.132-97 de fecha 11 de Septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberá leerse así: “ARTÍCULO 6.- Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consisten en Medidas de Seguridad, Precautorias y Cautelares. 1) MEDIDAS DE SEGURIDAD: …………….. Las Medidas….. a)…. b)… c)…. d)…. e)…. e.1)… e.2)… Las armas…. f)…. g)… h)… i)… j)… k) Ordenar el monitoreo electrónico del denunciado mediante dispositivo de geolocalización y/o control telemático, para supervisar la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y demás zonas de exclusión que se determinen, con alertas automáticas y coordinación inmediata con la Policía Nacional, especialmente en casos de alto riesgo, reincidencia, amenazas graves o incumplimiento previo de medidas. -- 31 of 92 -- El Estado…. Los Juzgados…. Cuando las medidas… 2) MEDIDAS PRECAUTORIAS: …………….. a)… b)… La Consejería…. Las disposiciones…. 3) MEDIDAS CAUTELARES: …………….. a)…. b)…. c)…. Se prohíbe……. Cuando existan hijos o hijas menores de veintiún (21) años que dependan económicamente del núcleo familiar, éstos podrán continuar habitando la vivienda familiar hasta cumplir dicha edad o hasta haber concluido sus estudios universitarios en pregrado, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a la medida y no exista resolución judicial firme en contrario. Las medidas….. Los mecanismos….. Estos mecanismos tienen carácter temporal; dicha temporalidad no será inferior a dos (2) meses ni superior a un (1) año, conforme a la valoración de riesgo realizada por el Juzgado competente. La duración de las medidas precautorias será determinada por el Juzgado conforme al diagnóstico emitido por la instancia especializada correspondiente. El Juzgado competente de oficio o a petición de la parte denunciante, podrá prorrogar una o varias de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAUTELARES, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su imposición, hasta el límite máximo establecido en el presente Artículo. En cualquier…..”
Articulo 2
REFORMAR por adición los artículos 20-C y 20-D del Decreto No.132-97 -- 32 of 92 -- de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberán leerse así: “ARTÍCULO 20-C: Se crea el Registro de Agresores Contra la Mujer con el objetivo de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y prevenir reincidencia, el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) será el ente responsable de la administración, actualización y custodia de éste. Dicho registro incluirá información sobre todas las personas agresoras con sentencia firme por actos de violencia doméstica contra la mujer. En el registro también se registrarán aquellas personas que en su contra se hayan interpuesto medidas de seguridad, precautorias o cautelares según sea el caso, por el tiempo de duración de estas. El Registro de Agresores Contra la Mujer estará disponible de manera física y en una plataforma digital, al cual tendrán acceso las siguientes instituciones: El Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Policía Nacional de Honduras (PNH), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y demás autoridades judiciales competentes. Se garantizará la confidencialidad de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las leyes relacionadas. El acceso a la información será restringido a las instituciones antes mencionadas y se utilizará únicamente -- 33 of 92 -- para fines de prevención, protección y judicialización de casos de violencia doméstica y remisión del expediente al Ministerio Público (MP) de conformidad a lo que establece el Artículo 22 de la Ley de Violencia Doméstica. La constancia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá consignar las sentencias firmes condenatorias recaídas por la Comisión de Violencia Doméstica, para los efectos legales correspondientes. La consignación de la sentencia firme por violencia doméstica en la constancia de antecedentes penales judiciales podrá ser eliminada después de transcurrir cinco (5) años, siempre y cuando no exista reincidencia por parte del agresor, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desarrollará el procedimiento para aplicar lo anteriormente expuesto. Se prohíbe la emisión de licencias de conducir a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por un plazo de dos (2) años”. “ARTÍCULO 20-D: Se prohíbe terminantemente la contratación, nombramiento o permanencia en cargos públicos de personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por los cinco (5) años posteriores en resguardo de los principios de idoneidad, probidad, moralidad y protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función pública. Constituirá causal de despido justificado la existencia de sentencia firme condenatoria por la Comisión de Violencia Doméstica en contra de cualquier servidor público, por ser -- 34 of 92 -- incompatible con los principios de probidad, idoneidad, ética y respeto a los derechos fundamentales que rigen el ejercicio de la función pública. El cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo será ejecutado por el titular de la institución pública donde labora la persona condenada. Toda persona condenada mediante sentencia firme por violencia doméstica quedará inhabilitada de forma permanente y vitalicia para adquirir, comprar, poseer, registrar o portar armas de fuego y municiones en el territorio nacional. La autoridad competente cancelará definitivamente cualquier licencia, permiso o registro de armas que se encuentre a nombre de la persona condenada”.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 35 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 114-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”; principio constitucional que obliga al Estado a adoptar medidas orientadas a garantizar la protección integral, inclusión social y desarrollo humano de los sectores en condición de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad. Asimismo, el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que establecen el deber de los Estados de promover políticas públicas inclusivas y garantizar condiciones de igualdad, dignidad y acceso a servicios integrales para las personas en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 57 que el Estado fomentará la creación de instituciones destinadas a la atención y protección de las personas con discapacidad, así como el apoyo a Instituciones Privadas sin fines de lucro que desarrollen programas y acciones orientadas a la educación, rehabilitación, inclusión social, atención terapéutica y desarrollo integral de este sector de la población. En consecuencia, corresponde al Estado impulsar mecanismos de cooperación y fortalecimiento institucional que permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios especializados brindados por organizaciones que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias. CONSIDERANDO: Que “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, fue constituida legalmente el 19 de agosto de 1999 como una organización privada sin fines de lucro, orientada a promover y ejecutar acciones encaminadas a garantizar la inclusión plena de las personas con Síndrome de Down en los ámbitos familiar, educativo, social, sanitario y laboral, procurando el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y ciudadanos en condiciones de igualdad y dignidad. Asimismo, dicha Fundación ha desarrollado programas educativos, terapéuticos y de asistencia integral dirigidos a personas con Síndrome de Down y sus familias, constituyéndose en una institución de reconocido impacto social y humanitario en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover políticas públicas y acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de instituciones que desarrollen programas de inclusión social, atención terapéutica, educación especializada y asistencia integral para personas con discapacidad, a fin de garantizar mejores condiciones de vida, accesibilidad, integración y desarrollo humano -- 36 of 92 -- En tal sentido, resulta de interés público fortalecer institucional y financieramente a “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR” mediante la asignación de recursos destinados al sostenimiento de sus programas operativos, educativos y terapéuticos, contribuyendo con ello al cumplimiento de los fines sociales y constitucionales del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, a favor de “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, una asignación adicional anual por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,160,000.00), debiendo efectuar los desembolsos mediante pagos parciales mensuales. Los recursos señalados en el párrafo anterior deben destinarse exclusivamente a cubrir gastos de operación institucional, así como al fortalecimiento educativo, técnico y administrativo de la Fundación.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deben realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, incluyendo los procedimientos relacionados con mecanismos de aplicación, documentación, control, verificación y supervisión de los recursos asignados. Para los años subsiguientes del actual período de gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe adoptar las providencias correspondientes para incorporar, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal, la respectiva reserva presupuestaria destinada al cumplimiento del presente Decreto. -- 37 of 92 --
Articulo 3
Asignar a favor de “INTEGRAR, F U N D A C I Ó N S Í N D R O M E D E D O W N ” , c o n o c i d a c o m o “ F U N D A C I Ó N I N T E G R A R ” , una partida única y extraordinaria por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.740,912.95) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, recursos que serán destinados a proyectos de innovación terapéutica, mediante la implementación de programas de equino terapia, creación de cámara sensorial, equipamiento de aula digital, así como proyectos de construcción, mejoramiento y reparación de infraestructura institucional. La ejecución de los proyectos descritos en el presente artículo estará sujeta a la supervisión y acompañamiento técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 92 -- Poder Legislativo DECRETO No. 115-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional la potestad de emitir, reformar, interpretar y derogar leyes, así como aprobar Decretos y disposiciones de carácter general orientadas al interés público y al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de este garantizar las condiciones que permitan el desarrollo integral de la niñez, en especial de aquellos grupos en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que los artículos 145 y 151 de la Constitución de la República de Honduras reconocen el derecho a la protección de la salud y la educación como funciones esenciales del Estado, orientadas a garantizar el bienestar, la inclusión y el desarrollo integral de la población, particularmente en el caso de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover políticas públicas orientadas a la inclusión social y educativa de personas con discapacidad, garantizando el acceso a servicios especializados que contribuyan a su desarrollo cognitivo, emocional y social, en condiciones de igualdad y dignidad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) es una organización sin fines de lucro que brinda atención especializada a niños, niñas y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, dificultades de aprendizaje y otras condiciones que requieren intervención psicopedagógica y terapéutica especializada, beneficiando a comunidades con limitado acceso a este tipo de servicios. CONSIDERANDO: Que la implementación de espacios como aulas multisensoriales y terapias asistidas, incluyendo la equinoterapia, constituyen herramientas técnicas fundamentales para mejorar la autorregulación emocional, la capacidad de aprendizaje, la inclusión social y la calidad de vida de los beneficiarios, conforme a enfoques científicos de desarrollo neurológico e integración sensorial. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, estas organizaciones son entidades privadas sin fines de lucro que pueden colaborar con el Estado en la ejecución de programas y proyectos de interés social, especialmente en áreas como educación, salud y desarrollo humano, bajo principios de transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) establece que dichas organizaciones pueden colaborar con el Estado en la implementación de políticas públicas mediante proyectos de impacto social, en coordinación con las instituciones competentes. -- 39 of 92 -- CONSIDERANDO: Que los proyectos de creación de un Aula Multisensorial y el Techado de la pista de terapia asistida con caballos representan intervenciones concretas orientadas a mejorar la calidad de los servicios brindados por el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), fortaleciendo la atención integral de la niñez con discapacidad y ampliando la cobertura de beneficiarios en comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional autorizar la asignación de recursos públicos para proyectos de alto impacto social, especialmente aquellos dirigidos a la niñez y a poblaciones en condición de vulnerabilidad, garantizando que dichos recursos sean utilizados de forma transparente y conforme a los fines establecidos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Se instruye al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las gestiones necesarias a efecto de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, la asignación de recursos hasta por un monto total de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.209,764.10), a favor del Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), organización sin fines de lucro, destinados a la ejecución de proyectos de atención integral a la niñez con discapacidad.
Articulo 2
DESTINO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS. Los recursos autorizados en el presente Decreto serán de uso exclusivo para la ejecución de los siguientes proyectos: 1) Creación de Aula Multisensorial, por un monto de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.106,391.10), destinada a la atención terapéutica de niños y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual y dificultades en la autorregulación emocional; y, 2) Techado de la pista de terapia asistida con caballos (Equinoterapia), por un monto de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS ( L . 1 0 3 , 3 7 3 . 0 0 ) , o r i e n t a d o a fortalecer los procesos de rehabilitación, inclusión y desarrollo integral de los beneficiarios. -- 40 of 92 -- Queda estrictamente prohibida la utilización de los fondos para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dispondrá los mecanismos correspondientes para la transferencia de los recursos autorizados, los cuales estarán condicionados a la presentación de informe de ejecución técnica y presupuestaria por parte de la institución beneficiaria. El Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) deberá rendir cuentas sobre el uso de los fondos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de control, supervisión y rendición de cuentas establecidas en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento y demás normativa aplicable.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 92 -- Instituto Nacional de Migración ACUERDO EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN EL USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, mediante el cual se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, suprimiéndose la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en fecha 27 de septiembre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 29 de septiembre de 2014, como ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional financiera. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, manda que, el Instituto Nacional de Migración (INM), será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, los órganos de la Administración Pública pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos jerárquicamente inferiores. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación además de indicar el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental, en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativo a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que para lograr una gestión administrativa eficiente y dinámica, es necesario dotar a la Gerencia de Talento Humano de las facultades necesarias para la toma de decisiones inmediatas en materia de personal. -- 42 of 92 -- POR TANTO: En aplicación de los artículos 36.19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la titular de GERENCIA DE TALENTO HUMANO la Abogada AURORA ZAVALA ACOSTA, las facultades y atribuciones siguientes: Suscripción de Contratos: Firmar contratos de trabajo y sus adendas, previa disponibilidad presupuestaria; Régimen Disciplinario: Incoar expedientes administrativos, presidir audiencias de descargo y aplicar sanciones de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días; Acciones de Personal: Autorizar vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, y constancias laborales; Terminación de la Relación Laboral: Resolver y suscribir acuerdos de terminación de contratos de trabajo, cesantías, aceptación de renuncias y cualquier otra forma legal de finalización de la relación laboral, incluyendo la suscripción de finiquitos y cálculos de prestaciones e indemnizaciones, salarios adeudados conforme a Ley laboral vigente. Traslados de Personal: Autorizar nombramientos interinos, traslados, rotaciones, reubicaciones, ascensos, modificaciones salariales conforme disponibilidad presupuestaria y estructura organizativa aprobada. Representación: Comparecer ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en trámites de reclasificación de puestos, ascensos, fusión, creación y otros afines. Asistir a reuniones propios del Cargo: Asistir a las reuniones Institucionales concernientes al cargo. Constancias: Emitir constancias laborales y cualquier documento oficial relacionado con el historial laboral del personal. Emitir manuales Institucionales a solicitud de la máxima autoridad. SEGUNDO: Establecer que el funcionario delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y reglamentos que sean aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación no exime al Director Ejecutivo de supervisar las actuaciones del delegado/a, pudiendo revocar la presente delegación en cualquier momento. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Para los fines que correspondan se firma el presente, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración -- 43 of 92 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 44 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO” LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2026 1. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE-PROHECO- DGA-2026, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones; MS.c. Hector Edgardo Bonilla, Director General de Adquisiciones, y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 am a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de la publicación el día miércoles 01 de julio de 2026. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras1”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D,C., 01 de julio de 2026 Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 30 J. 2026 -- 45 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE MONITOREO Y OBSERVABILIDAD” No. LPN-CNBS-004-2026 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-004-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE MONITOREO Y OBSERVABILIDAD”. Lote 1. Renovación de Suscripción de PRTG Network Monitor Lote 2. Adquisición de Solución de Observabilidad 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 25 de junio de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, MDC, jueves 25 de junio de 2026 NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 30 J. 2026 -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN 001-2026 “Adquisición de vehículos tipo pick up, para Oficinas Regionales Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Centro de Control de Confianza. Gestión 2026”. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita la adquisición de vehículos tipo pick up, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 001-2026, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día lunes 29 de junio del 2026 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 19; teléfonos: 2242- 8645, correo mvelasquez@didadpol.gob.hn , o ahenriquez@ didadpol.gob.hn, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de HonduCompras. Para mayor información visite el portal de HonduCompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día martes 04 de agosto del año 2026, a las 10:00 a.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA 30 J. 2026 REPUBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACION A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 001-2026 “Adquisición de vehículos tipo pick up, para Oficinas Regionales Santa Rosa de Copan, La Ceiba y Centro de Control de Confianza. Gestión 2026” La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita la adquisición de vehículos tipo pick up, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 001-2026, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día lunes 29 de junio del 2026 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo mvelasquez@didadpol.gob.hn , o ahenriquez@didadpol.gob.hn, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de HonduCompras. Para mayor información visite el portal de HonduCompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día martes 04 de agosto del año 2026, a las 10:00 a.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano CARLOS JOHAN ZUÑIGA RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00387 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0171-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero I del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que la relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor RONNY MELCHOR RUBI GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801-2026-00510, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0246-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Analista de Concreto Asfáltico del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que se su relación inicio hasta la fecha en que quede firme la sentencia, se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de vigencia del acto impugnado hasta que se reintegre al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presenta demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 -- 48 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los ciudadanos YIMI JONATHAN ZUNIGA JUAREZ y ANGELICA MARIA ZELAYA MARTINEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 06-2026 de fecha 11 de marzo del 2026 y el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 012-2026 de fecha 11 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00759. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANDINO FLORES, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-076-2026 de fecha 12 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00453. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora RAQUEL DALILA RUIZ MATUTE, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00389, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se Interpone Demanda Contencioso Administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0242-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero I del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" "de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda en los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 -- 49 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Silvia Aida Contreras Robles, Hayleem Janice Suazo Ramirez y Julia Carolina Herrera Martinez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 261-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos consistente en los Acuerdos: 1) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.123- 2926 de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Silvia Aida Contreras Robles, 2) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.127-2026, de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Hayleen Janice Suazo Ramirez; y, 3) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.128-2026, de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Julia Carolina Herrera Martínez, por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación de poder, por contrariar lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el Artículo 34 literal F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo solicita las compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de los representados en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de sus cancelaciones hasta la fecha en que sea reintegrados, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector públicos y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2025-05916-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado EDWAR MAGDANIEL BACA ANTUNEZ, en su condición de representante procesal de la señora ENIA MARLENE MATUTE MATUTE solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE CUENTA A PLAZO FIJO número 1604000341 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) emitido por la COOPERATIVA ELGA LIMITADA, a favor de la señora ENIA MARLENE MATUTE MATUTE. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 ABG. GUSTAVO ORTEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 -- 50 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA FLOTA VEHICULAR, MOTOCICLETAS Y LANCHAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL (ICF) A NIVEL NACIONAL, POR EL PERIODO DE 07 MESES”, PARA UN TOTAL DE 348 VEHÍCULOS. ICF-GA-LPN-001-2026 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-001-2026 “CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA FLOTA VEHICULAR, MOTOCICLETAS Y LANCHAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL (ICF) A NIVEL NACIONAL, POR EL PERIODO DE 07 MESES”, PARA UN TOTAL DE 348 VEHÍCULOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar de forma gratuita los documentos de la presente licitación, a partir del 26 de junio de 2026 en un horario de 8:00 am a 4.00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn), o ser solicitados por los siguientes correos: Sí claro es compras@icf.gob.hn o bcanales@icf.gob.hn . 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del 10 de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 10 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, venir en sobre debidamente rotulado y lacrado. Comayagüela, M.D.C., 26 de junio del 2026 Lic. Byron Alexander Sánchez Godoy Gerente Administrativo ICF 30 J. 2026 -- 51 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS” ICF-GA-LPN-003-2026 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2026 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar de forma gratuita los documentos de la presente licitación, a partir del 26 de junio de 2026, en un horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn), o ser solicitados por los siguientes correos: compras@icf. gob.hn, bcanales@icf.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del 07 de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. del 07 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación Comayagüela, M.D.C., 26 de junio del 2026 Lic. Byron Alexander Sánchez Godoy Gerente Administrativo ICF 30 J. 2026 -- 52 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de abril del año 2026 comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores: OSCAR YOVANNY ORNOÑEZ FLORES, KATHERINE LORENA MIDENCE GARCIA, MARÍA EMILIA ANTÚNEZ VALLE y OSCAR FERNANDO PEÑA ESPINAL, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00929, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Servidores Públicos, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente: a) al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones, b) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro, c) declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, d) decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 comparece la señora XIOMARA YAMILE BANEGAS, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados MARCIO ARIEL CANACA CURRY y JOSE WALTER ARIAS LAGOS inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 24919 y 24852 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01444, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 248-SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y notificado el día seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026); por violentar derechos y garantías fundamentales: Se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; reajuste salarial; se reconozca la antigüedad laboral de la demandante computada desde el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) como servidora pública continua de SEDESOL; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la presente demanda; se solicita la inaplicación del artículo Decreto No. 17-2026 (Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano) por contravenir normas constitucionales; se acompañan documentos; se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 -- 53 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: CYBEL 28 SC Ingrediente activo: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2604-0961 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 30 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: LEGACY 62.5 WG Ingrediente activo: 25% FLUDIOXONIL, 37.5% CYPRODINIL Grupo al que pertenece: Finilpirrol, Anilinopirimidina Tipo de Formulación: Gránulos Dispensables (WG) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2605-1387 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. 12 de junio de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 30 J. 2026 -- 54 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 282-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante: CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS DE LA MARCA "RICOTA", fabricados por la Sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO LTD, de fecha 01 de junio del año 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 12025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN: 05019003076139, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgarla licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2040, para todo el territorio de la República de Honduras, de todos los productos fabricados por su compañía o a través de subsidiarias de la marca "RICOTA" y "RICOTA TOOLS", quedando autorizada para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio, todos los productos fabricados por su empresa bajo la marca "RICOTA", adicionalmente, queda autorizada a realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en la República de Honduras. Finalmente, queda autorizada para que pueda utilizar su marca y otros signos distintivos durante la vigencia de la presente autorización de distribución. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 230-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS DE LA MARCA QUILOSA POR LA SOCIEDAD SELENA IBERIA, SLU, EN HONDURAS, de fecha 01 de mayo del 2024, , que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 12,025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 05019003076139 y con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SELENA IBERIA, SLU, ("SELENA IBERIA") de nacionalidad española, en forma: EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del 2030, de todos sus productos, fabricados por su empresa de la marca "QUILOSA". Asimismo, queda autorizado para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en su nombre, todos los productos fabricados por su empresa de la marca QUILOSA en todo el territorio de Honduras, de conformidad con el Acuerdo de Distribución Exclusiva suscrito con la misma fecha. Adicionalmente, queda autorizado para registrar el contrato de Distribución Exclusiva y realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en Honduras Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 -- 55 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D