VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 52-2026 | 20 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,121

20260420 - 37121

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por la Presidencia de la República, el Consejo de Secretarios de Estado y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas colaboradoras de la Presidencia de la República cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por ley conferidas como se establece en los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículos 10 y 36 Numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22 Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto debe ser presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año y, en el año 2025, el proyecto de presupuesto fue entregado, en tiempo y forma, al Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL embargo, el Congreso Nacional no realizó la discusión ni aprobación del mismo para el nuevo período del Gobierno de la República, dándole el espacio y oportunidad de efectuar las adecuaciones y reformulaciones presupuestarias pertinentes.
  5. 5.Que el monto total del Proyecto de Presupuesto presentado ante el Congreso Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026 en el mes de septiembre de 2025 ascendió a L.469,249.0 millones, con una variación de L.38,341.2 millones respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025, es decir, con un incremento del 8.9%. La asignación para la Administración Central fue de L.279,977.4 millones con un incremento de L.13,309.8 millones equivalente a 5.0% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y para la Administración Descentralizada fue de L.189,271.6 millones con una variación de L.25,031.4 millones equivalente a 15.2% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025.
  6. 6.Que el Presidente de la República giró indicaciones precisas de realizar una revisión exhaustiva para reformular el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 presentado ante el Congreso Nacional en septiembre del 2025 y, después de dicha revisión se presenta el Proyecto de Presupuesto Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026 el cual asciende a L.444,265.8 millones con una variación de L.13,358.0 millones respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025, es decir, con un incremento de; 3.1% pero, si se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -5.3% (L.24,983.2 millones). La asignación para la Administración Central en el Presupuesto Reformulado asciende a L.263,807.1 millones con una disminución de -L.2,860.5 millones equivalente a -1.1% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y, si se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el y Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -5.8% (L.16,170.3 millones). Por su parte en la Administración Descentralizada el Presupuesto Reformulado asciende a L.180,458.7 millones con un incremento de L.16,218.5 millones equivalente a 9.9% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y, se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -4.7% (L. 8,812.90 millones). -- 2 of 44 --
  7. 7.Que, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las instituciones públicas ajustaron su Planificación Estratégica y Operativa al Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", de igual manera, SEFIN procedió a realizar en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ajustes en los presupuestos de las instituciones públicas conforme a las prioridades de gobierno.
  8. 8.Que los Presupuestos de las instituciones públicas mantuvieron su distribución en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del Sistema Financiero Privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); asimismo con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios, del crédito tanto interno como externo y de las Donaciones.
  9. 9.Que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, se financia con fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y crédito y donaciones internas provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada, y con fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales .
  10. 10.Que el Gobierno de la República ejecutará el Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", enmarcado en los siguientes pilares: 1) Certidumbre política y seguridad jurídica para un entorno amigable para las empresas y respetuoso para los derechos de la ciudadanía; 2) Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo: 3) Política de relaciones exteriores y política migratoria del Estado hondureño: 4) Política de generación eficiente de energía para la competitividad de Honduras; 5) Política de infraestructura para la construcción y el mantenimiento del patrimonio vial, habitacional y productivo; 6) Manos a la tierra: Política para la competitividad y la sostenibilidad del sector agroindustrial de Honduras; 7) Política para la transformación industrial hondureña; 8) Política para la promoción y la revitalización del turismo sostenible; 9) Políticas para la transformación de los servicios de salud y mejora de la calidad de vida de la población hondureña; 10) Política de educación de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de Honduras; y, 11) Politica para el desarrollo social inclusivo y sostenible en Honduras.
  11. 11.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica -- 3 of 44 -- de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2026.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 189 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional celebrará sus Sesiones Ordinarias en los períodos establecidos constitucionalmente; sin embargo, en el ejercicio de su potestad normativa y de organización interna, puede adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su labor legislativa en función del interés nacional.
  13. 13.Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional, así como la existencia de períodos de receso y la posibilidad de realizar Sesiones durante los mismos previa habilitación correspondiente; en consecuencia y con el propósito de garantizar la continuidad de la función legislativa, la atención oportuna de los asuntos de interés nacional y la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, se debe asegurar la continuidad del proceso legislativo mediante la habilitación de espacios temporales que permitan atender las necesidades normativas del país.
  14. 14.Que la agenda legislativa nacional comprende iniciativas de alto interés público relacionadas con el desarrollo económico, social e institucional del Estado, así como la aprobación de instrumentos jurídicos Poder Legislativo DECRETO No. 52-2026 necesarios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el funcionamiento eficiente de la Administración Pública.
  15. 15.Que es atribución del Congreso Nacional organizar su funcionamiento interno conforme a las necesidades del servicio público legislativo, en observancia de los principios de Legalidad, Continuidad Administrativa, Eficiencia Institucional y Supremacía del interés público.
  16. 16.Que resulta necesario facultar a la Junta Directiva del Congreso Nacional para determinar los días de receso institucional dentro del calendario legislativo anual, asegurando al mismo tiempo la posibilidad de habilitar dichos días para la celebración de sesiones cuando las necesidades del interés nacional así lo requieran.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L. 444,265,810,947.00) desglose la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L. 263,807,098,546.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L. 180,458,712,401.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026 y sus Disposiciones Generales ante el Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Articulo 3

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 027-2025 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 4

EI presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 4 of 44 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 5 of 44 -- JUAN CARLOS RAMOS RÁMIREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JOSÉ FRANCISCO ORDÓÑEZ ESPINAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 6 of 44 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 189 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional celebrará sus Sesiones Ordinarias en los períodos establecidos constitucionalmente; sin embargo, en el ejercicio de su potestad normativa y de organización interna, puede adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su labor legislativa en función del interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional, así como la existencia de períodos de receso y la posibilidad de realizar Sesiones durante los mismos previa habilitación correspondiente; en consecuencia y con el propósito de garantizar la continuidad de la función legislativa, la atención oportuna de los asuntos de interés nacional y la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, se debe asegurar la continuidad del proceso legislativo mediante la habilitación de espacios temporales que permitan atender las necesidades normativas del país. CONSIDERANDO: Que la agenda legislativa nacional comprende iniciativas de alto interés público relacionadas con el desarrollo económico, social e institucional del Estado, así como la aprobación de instrumentos jurídicos Poder Legislativo DECRETO No. 52-2026 necesarios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el funcionamiento eficiente de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional organizar su funcionamiento interno conforme a las necesidades del servicio público legislativo, en observancia de los principios de Legalidad, Continuidad Administrativa, Eficiencia Institucional y Supremacía del interés público. CONSIDERANDO: Que resulta necesario facultar a la Junta Directiva del Congreso Nacional para determinar los días de receso institucional dentro del calendario legislativo anual, asegurando al mismo tiempo la posibilidad de habilitar dichos días para la celebración de sesiones cuando las necesidades del interés nacional así lo requieran. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Habilitar los Períodos de Sesiones Legislativas comprendidos del primero (1) al treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiséis y del primero (1) -- 7 of 44 -- de noviembre del año dos mil veintiséis hasta el veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintisiete, con el propósito de garantizar la continuidad del trabajo legislativo del Congreso Nacional en atención a los asuntos de interés público y en beneficio del desarrollo integral del país y conforme al último párrafo del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Articulo 2

Durante los períodos habilitados conforme al presente Decreto, el Congreso Nacional podrá celebrar válidamente Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a efecto de conocer, discutir y aprobar iniciativas de Ley, Decretos Legislativos y demás asuntos que correspondan a sus atribuciones constitucionales y legales.

Articulo 3

Para efectos de la presente Legislatura, la Junta Directiva del Congreso Nacional determinará las fechas y la duración de los dos (2) períodos de receso legislativo; no obstante, dichos días podrán ser habilitados por la Junta Directiva para la celebración de sesiones cuando así lo exijan las necesidades de la agenda legislativa o el interés nacional, sin necesidad de Decreto adicional de habilitación.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 8 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-005-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO - CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM., DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 14 de abril, 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 4 de mayo del 2026, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 14 de abril del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2026 Sección “B” -- 9 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-005-2026 Comayagüela, M.D.C., 14 de abril de 2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B. Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO - CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 4 de mayo de 2026, hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TERCER CARRIL CON SELLO ASFÁLTICO Y MICROCARPETA EN CARRILES EXISTENTES: TRAMO NACO - CHAMELECÓN, APROXIMADAMENTE 14.10 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2026 -- 10 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de enero del año dos mil veintiséis, el señor Aarón Moisés Medina Álvarez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración (INM); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 08-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, impugnación del acto de Acuerdo de Cancelación por Cesantía consistente No. 913-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, notificado en fecha 10 de diciembre de 2025, por adolecer de vicios de nulidad absoluta, incompetencia de la autoridad y notificación defectuosa al omitir el número de acuerdo, emitido por el Instituto Nacional de Migración; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada del pago de la indemnización legal que en derecho corresponde y que se condene al pago de los salarios dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Nixia Judith Mejía Díaz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00068-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº SETRASS-123-2026 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos. COSTAS. Dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis, (2026), comparece el señor Miguel Ángel Flores Castellanos, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.64- 2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00062 LAP dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-062-2026 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, además, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026. -- 11 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2025- 00222-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada ROSIDARY ACEITUNO MEDINA en su condición de Representante Procesal del señor TEODOCIO MEJIA MEJIA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en: Descripción del Título Accionario número 98 por la cantidad de sesenta y seis (66) acciones nominativas según título de acción número 98, con valor nominativo de Cien Lempiras (L 100.00) cada una; según constancia extendida por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Servicios Médicos, S.A. DE C.V., de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de haber sido extraviado. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026. ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS FERRARI LOPEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01261 contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Contraída a solicitar: "Se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación por acción de personal No. 796 y su notificación mediante oficio No. IHTT-0620-2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se declare la nulidad de los acuerdos de los empleados nombrados en mi puesto o cargo; C) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, D) Así como el reconocimiento de los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. E) Costas del juicio". ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO 20 A. 2026. -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis la Abogada Denia Geraldina Escalón Posadas, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Proteína Animal Centroamericana, S. de R.L., interpone demanda contra La Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 33-2026, en este Despacho, dicha demanda ordinaria tiene como finalidad para que se declare la nulidad de acto administrativo, se impugna dictamen número AL-MSCY-011-2018, conteniendo el Acuerdo punto de acta número 001/2018; Certificación que contiene el punto numero 7) inciso D) numeral 16) del acta número 04-2019; Resolución No. 168-2018, emitida por la Gobernación Departamental de Cortés en fecha 07 de enero de 2026, por no ser conforme a derecho y la nulidad, en consecuencia se tenga la nulidad de la normativa del cobro por concepto de tasa ambiental, tasa social y permiso de operación establecidas en el Plan de Arbitrios del Año 2018 y se devuelvan los valores ya pagados, Asimismo, la compareciente solicita el reconocimiento de situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del 2026. Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 20 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KAREN MELISSA AGUILAR PEREZ, en su condición de representante procesal del señor ROGER ALBERTO MOLINA SIERRA, incoando demanda en Materia Personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00468, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, demanda en Materia de Personal para que se declarar la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. Que se declara la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido, por ser un Acto Ilegal e Injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias como ser: a) Restitución de mi cargo; y, b) Pagos de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 880 de fecha 31 de mayo del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2026. -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado BILLI JOSE HERNANDEZ FERRUFINO, quien actúa en representación legal del señor MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA, mayor de edad, hondureño con Documento Nacional de Identificación número 0606-1965- 00294, con domicilio en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble ubicado en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, Mapa Final JB-21. Extensión del predio: 11 HAS, 36 AS, 64.87 CAS, equivalente a 16 MZ+ 3024.64 V2, el Predio está ubicado en el SITIO: San Francisco de SASACALE de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, VICTOR RODRIGUEZ; SUR, HEREDEROS ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON GRUPO CAMPESINA LA GUADALUPE; ESTE, MARIA ZELAYA; OESTE, HEREDEROS ORDOÑEZ, ANDRES ESCALANTE, HEREDEROS HUETE.- Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de octubre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 M., 20 A., y 20 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Margarita Lizeth Alachan Martínez, en su condición de Apoderada Legal del señor Jeferson Francisco Alberto Fajardo, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.85-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00083 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistente en la notificación vía correo electrónico de la "No Confirmación" del acuerdo de permanencia de un servidor público y se declare la nulidad del Acuerdo No. SETRASS-095-2026, por no ser conforme a derecho; asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por la ilegal notificación y la no ratificación definitiva de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento se solicita que se ratifique el Acuerdo No. SETRASS-455-2025, así como el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026 ______ -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada LARISSA YOLANI CRUZ AVILEZ, quien actúa en Representación Procesal del señor NIEVES UMANZOR CABRERA, mayor de edad, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 1707- 1984-01467, con domicilio en la aldea La Fraternidad, El Espino, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío La Fraternidad, Aldea San Diego del Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final LD- PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis la señora Alma Gisselle Barralaga Domínguez, interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 60-2026, en este despacho dicha demanda personal que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-063 -2026, efectivo a partir del 10 de febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro. Pago de vacaciones. Décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caidos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 18 de marzo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20A. 2026 _________ 43 Extensión del predio. 00 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 11.50 CENTÁREAS, equivalente 00 MANZANAS con 6040.37 VARAS CUADRADAS, está ubicado el SITIO: SAN DIEGO Naturaleza Jurídica PRIVADO. Según información digital proporcionadas por la oficina central.- COLINDANCIAS.- NORTE, Carretera Panamericana de por medio, con Iglesia Ministerio Shamah, Floris Elba Ponce; SUR, Jony Lisandro Mendoza; ESTE, Víctor Bonilla, José Manuel Torres; OESTE, Jony Lisandro Mendoza, Susan Mendoza. Este Inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 F., 20 M., y 20 A., 2026 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ALBERTO GARCIA FORTÍN, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil MICREDITO HOLDING CORP., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00863, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en la Resolución número 2025/371 emitida en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad (IP); la Resolución 2025/591 emitida en fecha catorce (14) de julio del dos mil veinticinco (2025), por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad (IP); y en la Resolución número IP-SR-109-2025 emitida en fecha diez (10) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, se solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se solicita habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG.JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2026 -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado RONALD EDGARDO PINEDA, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor EDIFENIO ARANDA ARANDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0412-1955-00221, con domicilio en El Corpus, del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, se hace saber que es dueño desde hace más de treinta (30) años de un lote de terreno el cual se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA HACIENDA VIEJA, El Corpus jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, el cual consta con un área de tres mil ciento ocho punto cero dos metros cuadrados (3,108.02 mts2), de extensión superficial, con las coordenadas que se describen a continuación: De la estación uno a la estación dos (1-2), rumbo Norte, sesenta y un grados, cero seis minutos, cero cinco punto cero tres segundos, Este (N 61°06'05.03" E), con una distancia de sesenta punto ochenta y ocho metros (60.88 mts); de la estación dos a la estación tres (2-3), rumbo Sur, veintiún grados, quince minutos, cuarenta punto cero dos segundos, Este (S 21°15'40.02" E), con una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta metros (54.60 mts); de la estación tres a la estación cuatro (3-4), rumbo Sur, setenta y tres grados, cero cuatro minutos, veinte puntos noventa y cinco segundos, Oeste (S 73°04' 20.95" W), con una distancia de veinticuatro puntos cero cuatro metros (24.04 mts); de la estación cuatro a la estación cinco (4-5), rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, cuarenta y siete minutos, trece punto cuarenta y siete segundos, Oeste (S 59°47'13.47" W), con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cinco metros (38.55 mts); de la estación cinco a la estación uno (5-1), rumbo Norte, diecinueve grados, diecinueve minutos, cuarenta y uno punto veintiséis segundos, Oeste (N 19°19'41.26" W), con una distancia de cincuenta punto setenta y dos metros (50.72 mts); dicho lote de terreno lo adquirió de su padre, quien a su vez lo obtuvo de su abuelo, es decir, la posesión del inmueble ha sido transmitida de generación en generación dentro de la misma familia. Representa: Abogado VELKIS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 12 de diciembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 20 M, 20 A. y 20 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-665 Fecha de presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES S.A. Domicilio: Barrio Los Andes, 7 calle NO, 11 y 12 Ave San Pedro Sula- Sector NO, Cortés HN 21102 Honduras, CP 1110l. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Willians Josue Nuñez Suazo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASAS PATRONALES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida fermentada con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-6987 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Choluteca, Barrio El Cortijo, una cuadra al Este de antigua sede del grupo musical Los Hitsong San Lorenzo, Barrio Mongollano, frente al Mall Unicentro, contiguo a Monte de Piedad, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRE MOVIL DEL SUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AIRE MOVIL DEL SUR" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2965 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAFREMPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos Número de Solicitud: 2025-3014 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antimicóticos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de cnfem1edadcs óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 __________ farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antimicóticos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplantes de órganos y tejidos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7034 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUGALTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antimicóticas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 Número de Solicitud: 2025-4040 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AZTECA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación; agencias de publicidad; exposiciones (organización de-) con fines comerciales o de publicidad; ventas (promoción de-) [para terceros]; servicios de comercialización de vinos, licores, cerveza, prendas de vestir, calzado, accesorios, gorras, sombreros, cinturones, ropa y accesorios para bebés, artículos de joyería, relojes, lentes, bolsas, artículos escolares, maletas, aparatos de telefonía, línea blanca, aparatos de televisión y vídeo, aparatos de audio, motocicletas, colchones, muebles, videojuegos, autopartes, llantas, refacciones, baterías, accesorios para autos, ferretería, aparatos y accesorios de cocina, organizadores y accesorios para baño, productos de decoración para el hogar, blancos, productos de closet y lavandería, productos para patio y jardín (muebles y accesorios), juegos y juguetes, productos de belleza y cuidado personal, aparatos y accesorios de cómputo, accesorios para mascotas, alimentos para mascotas, juguetes para mascotas, bicicletas, patines y patinetas, accesorios deportivos, proteína, dvd, bluray, animes, comics, libros, revistas, productos de farmacia y equipo médico por cuenta de terceros [intermediario comercial]; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de programas de incentivos promocionales y de ventas; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2141 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; llenado de combustible de hidrógeno a automóviles; provisión de instalación de autoservicio de lavado de autos; carga de baterías de vehículos; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; carga de vehículos eléctricos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos automotores; servicios de carga de baterías de vehículos automotores; servicio de sustitución de baterías para vehículos; servicios de reparación por avería de vehículos; servicios de carga de vehículos eléctricos; recauchutado de neumáticos; servicios de entrampado de aire para vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2140 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; plataformas elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [automóviles autónomos]; soportes de motor para vehículos terrestres; equipos antirrobo para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles; coches eléctricos; coches impulsados por hidrógeno; volantes para automóviles; coche híbrido; ruedas de automóvil; coche eléctrico enchufable; coche eléctrico de celda de combustible; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; motores para vehículos terrestres; espejos retrovisores; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; capó de coche; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; neumáticos para ruedas de vehículos; ventanas para vehículos; asientos de vehículo; cinturones de seguridad para asientos de vehículo; parabrisas; puertas para vehículos; tapas para tanques de combustible de vehículos; reposacabezas de vehículo; soporte de bebidas para vehículo; tapicería para vehículos; bocinas para vehículos; portaequipajes para vehículos; frenos para vehículos; fundas para asientos de vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; parachoques de vehículos; cubiertas para vehículos [con forma]; palancas de mando para vehículos; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos refrigerados; camiones ligeros; vehículo utilitario deportivo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,121 Número de Solicitud: 2025-1688 Fecha de presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOPHIE INC. Domicilio: 910 W. Legacy Center Way, Suite 500 Midvale, Utah 84047, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98755540 de fecha 17/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mophie G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fundas protectoras para dispositivos móviles; fundas protectoras para teléfonos celulares; fundas protectoras para dispositivos electrónicos; fundas protectoras para computadoras, computadoras personales y tabletas; baterías: cargadores de baterías; cargadores de baterías para dispositivos electrónicos Número de Solicitud: 2025-7156 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LDW INVESTMENT TOP HOLDING LIMITED. Domicilio: LDH (La Doria) Distribution Centre Unit 1, Eastern Gateway, Western Avenue, Sproughton, Ipswich, IP1 5FF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK000042l8666 de fecha 13/06/2025 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINDORIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios mayoristas relacionados con alimentos y bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 ____________ personales, teléfonos celulares, relojes, auriculares, audífonos, dispositivos móviles, tabletas, computadoras, reproductores multimedia y computadoras personales; cargadores USB; cables USB; bases de carga inalámbrica; cables de carga de batería; cables electrónicos; cables de conexión; cables de alimentación; soportes para dispositivos electrónicos; soportes para computadora diseñados para sostener una computadora y periféricos de computadora; soportes para teléfonos celulares; soportes para sostener dispositivos electrónicos, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles, reproductores multimedia, asistentes digitales personales, auriculares, audífonos, tabletas, computadoras y cámaras; soportes de carga para sostener y cargar dispositivos electrónicos; cargadores inalámbricos magnéticos de batería; cargadores portátiles inalámbricos de batería; cargadores de batería para dispositivos móviles con billetera y tarjetero integrado; adaptadores magnéticos que facilitan la carga inalámbrica de dispositivos electrónicos; cargadores de auto para dispositivos electrónicos; clips de cinturón para cargar dispositivos electrónicos; dispositivo de carga inalámbrica en forma de alfombrilla de escritorio; dispositivos de carga inalámbrica que también funcionan como desinfectantes UV; dispositivo de carga inalámbrica para montar en ventilaciones de vehículo; soporte magnético para ventilación para sostener dispositivos electrónicos; fundas para teléfonos celulares con batería integr

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