20260424 - 37125
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Congreso Nacional ejerce sus funciones de manera plena y soberana, y que ningún órgano interino puede sustituir las competencias exclusivas del Pleno de Diputados.
- 2.Que la figura de la Comisión Permanente, tal como ha sido aplicada en períodos recientes, ha excedido sus atribuciones legales y constitucionales, permitiendo la adopción de decisiones de trascendencia nacional sin la participación de la mayoría de los diputados, lo que ha generado conflictos institucionales, vulnerando la representación democrática y debilitando la confianza ciudadana en el Congreso Nacional.
- 3.Que la permanencia del esquema actual de la Comisión Permanente genera riesgos graves de abuso de poder, inseguridad jurídica, concentración indebida de facultades y limitaciones a la gobernabilidad democrática, al no contar con mecanismos claros, expeditos y constitucionales para convocar sesiones extraordinarias durante los períodos de receso y atender con celeridad asuntos urgentes de interés público, lo que vulnera la continuidad y eficacia del Poder Legislativo como órgano colegiado y representativo.
- 4.Que la supremacía constitucional y el principio de legalidad exigen que la Ley Orgánica del Poder Legislativo se ajuste plenamente al texto de la Constitución de la República, preservando la primacía del Pleno del Congreso Nacional como órgano deliberante y decisorio por excelencia, garantizando la transparencia de los procesos, la participación -- 1 of 60 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL plena, directa e igualitaria de todos los diputados y diputadas, y el control efectivo y colectivo de los actos legislativos.
- 5.Que la eliminación de la Comisión Permanente, junto con la habilitación de mecanismos claros, reglados y constitucionales para la convocatoria y realización de sesiones durante los recesos, fortalece la institucionalidad democrática, asegura la representación efectiva de la soberanía popular, protege la legitimidad y validez de los actos parlamentarios, previene conflictos de competencia, evita abusos de poder y garantiza que ninguna decisión de trascendencia nacional quede en manos de un órgano reducido y temporal.
- 6.Que el principio de colegialidad del Poder Legislativo, consagrado en la Constitución de la República, implica que las decisiones de mayor relevancia deben adoptarse por el Pleno y no por delegación permanente a un grupo minoritario de diputados, pues dicha delegación desnaturaliza la voluntad soberana representada en el Pleno del Congreso Nacional y debilita el equilibrio de poderes frente al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
- 7.Que la falta de regulación precisa y eficiente para las sesiones extraordinarias en períodos de receso ha generado en la práctica vacíos normativos que han sido utilizados para justificar prórrogas indefinidas de facultades o decisiones unilaterales, afectando la rendición de cuentas, la fiscalización ciudadana y la estabilidad institucional del Estado de Derecho.
- 8.Que la reforma propuesta, al suprimir la Comisión Permanente y establecer procedimientos claros para la convocatoria de sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente del Congreso Nacional, de un porcentaje calificado de diputados o por requerimiento del Poder Ejecutivo en casos de emergencia nacional, se alinea con las mejores prácticas del constitucionalismo comparado y con el mandato de modernizar y democratizar el funcionamiento del Poder Legislativo para responder de manera ágil y responsable a las demandas de la sociedad hondureña.
- 9.Que la implementación de estas medidas no solo preserva la independencia y autonomía del Congreso Nacional, sino que también eleva los estándares de transparencia, rendición de cuentas y control político, contribuyendo a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y a prevenir cualquier forma de autoritarismo encubierto o de ejercicio irregular del Poder Legislativo. -- 2 of 60 --
- 10.Que la Constitución de la República establece la instalación anual del Congreso Nacional y el inicio de sus sesiones sin necesidad de convocatoria, lo que refleja su naturaleza de órgano permanente del Estado; sin embargo, la regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo ha introducido limitaciones temporales que no responden a dicho carácter, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo para reconocer un funcionamiento continuo del Poder Legislativo, garantizando su disponibilidad permanente para atender los asuntos de interés nacional.
- 11.Que la eficiencia, la continuidad institucional y la seguridad jurídica en la organización interna del Congreso Nacional exigen la adopción de mecanismos claros y expeditos que eviten vacíos de autoridad, dilaciones indebidas y paralizaciones en la integración de sus órganos directivos, resultando procedente y constitucionalmente viable establecer la elección simultánea de la Junta Directiva Provisional y de la Junta Directiva en propiedad en una misma fecha, así como facultar expresamente a la Junta Directiva para determinar los períodos de receso legislativo, asegurando con ello una gestión administrativa flexible, oportuna, previsible y plenamente conforme a los principios de legalidad, gobernabilidad democrática, continuidad del servicio público y buen funcionamiento de la administración parlamentaria.
- 12.Que la elección simultánea de ambas Juntas Directivas en una sola sesión elimina riesgos de interrupciones en la dirección del Pleno, fortalece la estabilidad institucional, garantiza la transición ordenada de la autoridad legislativa y previene cualquier intento de manipulación o dilación en la conformación de los órganos de gobierno del Congreso Nacional, sujetándose al principio de celeridad procesal y con la necesidad de que el Poder Legislativo responda de manera ágil a las exigencias de la soberanía popular.
- 13.Que la facultad otorgada a la Junta Directiva para fijar los períodos de receso legislativo, dentro de los límites constitucionales y con criterios objetivos de interés público, permite una administración racional del calendario parlamentario, evita inflexibilidades innecesarias que han generado en el pasado parálisis legislativa y asegura que el Congreso Nacional pueda responder con prontitud a situaciones de emergencia nacional o regional, sin menoscabo de la transparencia ni de la participación plena de todos los diputados.
- 14.Que la falta de mecanismos claros y unificados para la integración inmediata de los órganos directivos ha generado en la práctica vacíos normativos, incertidumbre jurídica y disputas internas que han afectado la gobernabilidad democrática, la continuidad de los trabajos legislativos y la credibilidad del Congreso Nacional ante la ciudadanía, por lo que la reforma propuesta restablece el orden constitucional y fortalece la institucionalidad.
- 15.Que, ante la gravedad de los problemas estructurales identificados en el funcionamiento del Poder Legislativo, la necesidad imperiosa de garantizar la -- 3 of 60 -- estabilidad institucional, la gobernabilidad democrática y el respeto irrestricto a la Constitución de la República, resulta imprescindible y urgente adoptar las reformas propuestas en su integralidad, asegurando que el Congreso Nacional funcione de manera eficiente, transparente, colegiada y plenamente conforme a derecho, con mecanismos que promuevan la agilidad sin sacrificar la deliberación democrática ni el control ciudadano.
- 16.Que la implementación conjunta de estas medidas, como la eliminación de la Comisión Permanente, regulación precisa de sesiones extraordinarias durante los recesos, elección simultánea de las Juntas Directivas y facultades claras para determinar períodos de receso, constituyen un mecanismo normativo coherente de modernización institucional que eleva los estándares de gobernabilidad, previene abusos de poder, fortalece el equilibrio entre los Poderes del Estado y restaura la confianza de la sociedad hondureña en su órgano legislativo representativo.
- 17.Que estas reformas se sustentan en los principios superiores de supremacía constitucional, soberanía popular, división y equilibrio de poderes, así como en las mejores prácticas del derecho parlamentario comparado, contribuyendo de manera decisiva a la consolidación del Estado de derecho, a la modernización del marco jurídico del Congreso Nacional y al fortalecimiento de la democracia representativa en Honduras.
- 18.Que el Artículo 373 de la Constitución de la República establece que la reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El Decreto señalará al efecto el Artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.
- 19.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional, la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 20.Que en el Artículo 234 de la Constitución de la República establece: “Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”.
- 21.Que la Comisión Especial de Juicio Político nombrada por el Pleno del Congreso Nacional desarrolló la etapa de investigación, en relación con la denuncia presentada en contra de los altos funcionarios integrantes de los organismos electorales, hechos de la denuncia que se derivan de los conflictos suscitados en el período electoral y post-electoral de 2025.
- 22.Que dentro de la documentación analizada y discutida se encuentra el Informe de la Observación Internacional de la Misión Europea, donde se establece una serie de recomendaciones derivada de la parálisis y obstrucción del funcionamiento de los órganos electorales, además de los testigos a los cuales la Comisión recibió su declaración. -- 10 of 60 --
- 23.Que la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los Altos Funcionarios del Estado.
- 24.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
- 25.Que constitucionalmente el Instituto de Previsión Militar funcionará para la protección, bienestar y seguridad de todos sus afiliados de conformidad a las disposiciones establecidas en su misma Ley que regula el Régimen de Riesgos Especiales.
- 26.Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados.
- 27.Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley.
- 28.Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación.
- 29.Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente.
- 30.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007.
- 31.Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto 59-2009, debe emitir un Reglamento bajo los cuales se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 asistencia social para los pensionados antes del 1 de Agosto de 2007.
- 32.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2430-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), mediante el cual solicita se autorice a su representada reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L9,354,600.00) con que cuenta en la actualidad a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
- 33.Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No.187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en et Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 34.Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales por aumento de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), fueron aprobados en el Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del Buró, celebrada el 11 de noviembre de 2025, protocolizada en el Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, inscrito bajo número 102899, matrícula 67587 del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Asociado del Instituto de la Propiedad.
- 35.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025, notificada el 10 de noviembre de 2025, se requirió a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
- 36.Que mediante Providencias SEGSE-PV-2550-2025 y SEGSE-PV-2691/2025 de fechas 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2025 respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados "SE ACREDITA CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO DE FECHA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE ERROR INVOLUNTARIO COMETIDO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", suscritos por el Abogado Juan Femando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), presentando copia debidamente autenticada del Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, contentivo de Protocolización de Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), celebrada el 11 de noviembre de 2025, así como el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025.
- 37.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-20-2026 de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal.
- 38.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025.
- 39.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).
- 40.Que mediante Resolución No. 1039- 2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por la Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR presentada por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348, con domicilio legal en el centro comercial Plaza Médica La Granja, frente al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sótano 1, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente.
- 41.Que en fecha 17 de septiembre del año 2025, la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), interpuso ante esta Secretaría de Estado Recurso de Reposición parcial contra la Resolución No. 1039-2025.
- 42.Que mediante providencia de fecha 15 de octubre del año 2025, emitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió el escrito denominado se interpone Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra la Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), remitió las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales para que emita dictamen legal correspondiente.
- 43.Que los argumentos expuestos por la Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), esta Secretaría de Estado observa lo siguiente: En cuantos los hechos enunciados del Recurso de Reposición: Que la recurrente impugna de forma parcial la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, argumenta que en la Resolución antes citada, si bien es cierto fue otorgada CON LUGAR, pero la misma no enfatiza los productos de la marca ALKALINA y solo es otorgada de manera genérica los productos fabricados por el concedente. Como lo citó en su petición productos de agua alcalinizada de marca ALKALINA. Haciendo una observación y revisión del expediente de mérito, se concluye que efectivamente sí lo menciona en el contrato de distribución productos de la marca ALKALINA (agua alcalinizada en varias presentaciones).
- 44.Que en fecha 17 de noviembre del año 2025, la Unidad de Servicios Legales emitió dictamen legal No. 1740-2025, en donde dictaminó que se declare: CON LUGAR el Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019012502348, en virtud que lo manifestado por la recurrente y conforme a la revisión del expediente de mérito no se citó en la Resolución impugnada agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma. Otorgar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.) la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma exclusiva por tiempo definido hasta el 09 de abril del año 2029, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025.
- 45.Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
- 46.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manifiesta: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 47.Que el Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público.
- 48.Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 49.Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.
- 50.Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado.
- 51.Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
- 52.Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 53.Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6) y 312 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de fecha 11 de Enero de 1982, los que deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el -- 4 of 60 -- veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura que clausurará el veinte de enero. Los recesos…
Articulo 190
El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias: 1)…; 2) Cuando sea convocado por la Directiva; y los Jefes de Bancada. 3…; En…
Articulo 194
La Directiva del Congreso Nacional se elegirá por los 128 diputados propietarios, en fecha 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales. En caso de ausencia de un diputado propietario, quien presida la sesión podrá autorizar la participación de su respectivo suplente, únicamente para los fines de esta elección.
Articulo 195
El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años, el resto de la Directiva ejercerá sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Articulo 201
Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Directiva autorizar el ingreso de los miembros de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exigieren. Será de obligatorio cumplimiento la solicitud realizada por el Presidente del Congreso Nacional o por la mitad más uno de los diputados propietarios, a los miembros de la fuerza pública para resguardar dichas instalaciones, así como la integridad física de los diputados. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior incurrirá en responsabilidad penal para los titulares de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado.
Articulo 207
La Directiva del Congreso Nacional permanecerá integrada y en funciones durante los períodos de recesos legislativo, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.
Articulo 208
Son atribuciones de la Directiva del Congreso Nacional de la República durante los períodos de recesos: -- 5 of 60 -- 1) Emitir…; 2) Emitir dictámenes, resoluciones, opiniones y resolver sobre asuntos que hayan quedado pendientes, siempre que no sean competencia del pleno; 3) Preparar…; 4) Recibir…; 5) Recibir las denuncias de violación a esta Constitución y las leyes cuando correspondan; 6) Mantener…; 7) Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones al finalizar cada legislatura; 8) Convocar …; 9) Recibir…; 10) Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de lo realizado por la Directiva durante el período de receso; 11) Coordinar actividades legislativas; 12) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos de conformidad con esta Constitución y las leyes; 13) Conceder…; 14) Nombrar…; y, 15) Las demás…
Articulo 218
No será necesaria la sanción ni el Poder Ejecutivo podrán vetar en los casos y resoluciones siguientes: 1) En…; 2) En…; 3) En…; 4) En las leyes y reglamentos que aprueben para su régimen interior; 5) En…; 6) En el decreto que apruebe el Presupuesto General de la República; 7) En…; 8) En…; y, 9) En… En estos casos el Poder Legislativo ordenará su promulgación con esta fórmula: “Por Tanto: Publíquese”.
Articulo 241
El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince (15) días sin el permiso del Congreso Nacional o de la Directiva si el Congreso se encontrare en período de receso.
Articulo 245
El Presidente…: 1)…; al 5) …; 6)…; Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Directiva; 7)…; al 45) …. -- 6 of 60 --
Articulo 312
Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deben ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de Octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Directiva del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección. Si una vez convocada….
Articulo 2
Reformar los artículos 6, 7, 9, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No. 363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en fecha 22 de Enero de 2014 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 6.- En la primera sesión con asistencia de al menos la mitad más uno de la totalidad de los diputados propietarios, se elegirá la Junta Directiva, cuyos miembros deben prestar la promesa de Ley ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o en ausencia de éste, ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Seguidamente el Presidente del Congreso Nacional pedirá a todos los diputados propietarios y suplentes presten su promesa de Ley.
Articulo 7
La primera sesión se llevará a cabo el veintitrés de enero del año siguiente a las elecciones generales, en la cual los diputados propietarios mediante una moción y con los votos favorables de al menos la mitad más uno de los 128 diputados propietarios elegirá la Junta Directiva del Congreso Nacional de la República. En caso de no elegirse la Junta Directiva en dicha sesión, la misma deberá prorrogarse en los días siguientes hasta lograr la elección.
Articulo 9
Son órganos del Congreso Nacional: 1) El …; 2) La …; -- 7 of 60 -- 3) Las Jefaturas de Bancada; 4) Las …; 5) L a s c o m i s i o n e s l e g i s l a t i v a s ordinarias y especiales; 6) La Pagaduría Especial; 7) Las Gerencias, y; 8) Cualquier...”.
Articulo 17
La primera sesión legislativa se celebrará a las diez de la mañana, presidida por el Secretario de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización; si este no comparece a la hora establecida, la sesión debe iniciarse dos horas después y será presidida por el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este dirigiendo la Sala de lo Constitucional o quien le siga en su orden de precedencia en la Sala. La incomparecencia de cualquiera de estos funcionarios incurrirá en responsabilidad penal.
Articulo 18
Electa la Junta Directiva el veintitrés de enero procederá a realizar todos los actos preparatorios de la ceremonia solemne de instalación del Congreso Nacional y su primera legislatura el veinticinco de enero.
Articulo 19
La Junta Directiva en propiedad es elegida por el voto favorable de al menos la mitad más uno de los 128 Diputados Propietarios, en la sesión del veintitrés de enero del año siguiente a las elecciones generales. Para….
Articulo 21
Son atribuciones de la Junta Directiva además de las descritas en al Artículo 208 de la Constitución de la República las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2) R e c i b i r l a s d e n u n c i a s p o r infracciones a la Constitución y a la presente Ley; 3) Nombrar al Pagador Especial del Poder Legislativo; 4) Coordinar actividades legislativas con las Jefaturas de Bancadas; y, 5) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos que de conformidad con esta ley le corresponden.
Articulo 25
Durante los recesos del Congreso Nacional la Junta Directiva podrá ser convocada en cualquier -- 8 of 60 -- momento por el Presidente de esta y ejercerá las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.
Articulo 26
Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría de sus miembros.
Articulo 27
En ningún caso la Junta Directiva podrá ejercer competencias que, conforme a la Constitución de la República y a esta Ley Orgánica, correspondan de manera exclusiva al Pleno del Congreso Nacional. Cuando un asunto requiera deliberación, decisión o aprobación del Pleno, la Junta Directiva tendrá la obligación ineludible de convocar sin dilación a sesión del Congreso Nacional.
Articulo 55
El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero de cada año y concluye el veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura que concluye el veinte de enero. Cada año habrá dos (2) recesos, los que serán establecidos por la Junta Directiva. Durante el período de receso, el Congreso Nacional podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la directiva, de al menos la mitad más uno de la totalidad de los diputados o, a solicitud del Poder Ejecutivo, sin necesidad de Decreto que habilite. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio de difusión.
Articulo 58
El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias: 1) Cuando...; 2) Cuando sea convocado por la Junta Directiva; 3) Cuando sea convocada por la simple mayoría de la totalidad de sus miembros, y; 4) Cuando... En estos casos sólo tratará los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria”.
Articulo 3
R e f o r m a r l a d e n o m i n a c i ó n d e l CAPÍTULO IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en Decreto 363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, publicado en 22 de enero de 2014 y sus reformas, la cual en adelante se denominará así: -- 9 of 60 -- “CAPÍTULO IV” “ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO”
Articulo 4
El presente Decreto debe ratificarse constitucionalmente por este Congreso Nacional en la siguiente Legislatura Ordinaria, en cuanto a las reformas constitucionales.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese, Poder Legislativo DECRETO No. 61-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 234 de la Constitución de la República establece: “Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial de Juicio Político nombrada por el Pleno del Congreso Nacional desarrolló la etapa de investigación, en relación con la denuncia presentada en contra de los altos funcionarios integrantes de los organismos electorales, hechos de la denuncia que se derivan de los conflictos suscitados en el período electoral y post-electoral de 2025. CONSIDERANDO: Que dentro de la documentación analizada y discutida se encuentra el Informe de la Observación Internacional de la Misión Europea, donde se establece una serie de recomendaciones derivada de la parálisis y obstrucción del funcionamiento de los órganos electorales, además de los testigos a los cuales la Comisión recibió su declaración. -- 10 of 60 --
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 14 del Decreto No.51-2013, contentivo de la “Ley Especial de Juicio Político” fueron citados en legal y debida forma los señores MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, LOURDES M A R I B E L M E J Í A E S TA P E y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA. Presentándose únicamente el señor M A R I O A L E X I S M O R A Z Á N AGUILERA, quien ejerció su derecho a la defensa en el Pleno del Congreso Nacional. Con respecto a los señores MARLON D AV I D O C H O A M A RT Í N E Z , L O U R D E S M A R I B E L M E J Í A ESTAPE y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, se tiene por incomparecidos al no presentarse al Pleno del Congreso Nacional ni enviar justificación debidamente documentada.
Articulo 4
Destituir de Forma Permanente al señor MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ del cargo de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los Altos Funcionarios del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Informe de la Comisión Especial de Investigación de Juicio Político de fecha 15 de Abril del año 2026, presentado en la Primera Secretaría del Congreso Nacional, según resolución adoptada por el Pleno del Congreso Nacional en esta misma fecha.
Articulo 2
Aceptar la Renuncia de la señora KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ del cargo de Consejera Suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE). -- 11 of 60 --
Articulo 5
Destituir de Forma Permanente al señor MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, en su condición de Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 6
Destituir de Forma Permanente a la señora LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE, en su condición de Magistrada Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 7
Destituir de Forma Permanente al señor GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, en su condición de Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 8
Las destituciones de los altos funcionarios antes referidos, se deriva por haberse comprobado responsabilidad política e incurrido en las causales numeral 1), 2) y 3) del Artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político, contenida en el Decreto No.51-2013, garantizándoles el acceso a la Tutela Judicial Efectiva a través de las garantías establecidas en la Constitución de la República en base a los artículos 82, 90 y 183, así como los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 12 of 60 -- Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos ACTA DE APROBACIÓN ACTA DE APROBACIÓN DE VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS, DE SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP) es el ente competente para conocer, analizar y aprobar las tarifas de los servicios públicos, de conformidad con la Ley y su Reglamento. Según el Decreto 85-91 en su artículo 8. SEGUNDO: Que la Empresa de Correos de Honduras presentó ante la CNSSP solicitud de actualización tarifaria de los servicios postales, sustentada en el Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP), con el objetivo de modernizar, fortalecer y garantizar la sostenibilidad del servicio postal nacional. TERCERO: Que dicha solicitud fue conocida, analizada y ampliamente discutida en varias sesiones ordinarias del Pleno de la Junta Directiva de la CNSSP, y finalmente aprobada en la sesión celebrada el 06 de enero del año 2026, contando con el quorum de ley. CUARTO: Que, luego de las deliberaciones correspondientes, el Pleno de la Junta Directiva consideró procedente aprobar la actualización tarifaria solicitada, por encontrarse debidamente fundamentada en criterios técnicos, financieros y operativos. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la solicitud de nuevas tarifas para los servicios postales que presta la Empresa de Correos de Honduras, derivadas del Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP). SEGUNDO: Establecer que la aprobación de las referidas tarifas fue adoptada por voto unánime de los miembros presentes del Pleno de la Junta Directiva de la CNSSP, en sesión ordinaria celebrada el 06 de enero del año 2026. TERCERO: Disponer que las tarifas aprobadas entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. -- 13 of 60 -- CUARTO: Ordenar a la Empresa de Correos de Honduras, realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “La Gaceta”. Página 2 de 6 TERCERO: Disponer que las tarifas aprobadas entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. CUARTO: Ordenar a la Empresa de Correos de Honduras, realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “La Gaceta”. A. Tarifas de Correspondencia Básica, Cartas, Impresos, Pequeños Paquetes y Tarjetas Postales ENVIOS NACIONALES Pesos CARTAS E IMPRESOS VALORES EN LEMPIRAS Libras/Hasta Gramos Dentro del Municipio (Urbano) Al Resto del País (Interurbano) 0.05 0 - 20 30.00 55.00 0.20 21 - 100 40.00 65.00 1.00 101 - 250 55.00 80.00 1.10 251 - 500 100.00 125.00 2.00 501-1000 110.00 135.00 5.00 1001-2000 130.00 155.00 TARIFAS PEQUEÑOS PAQUETES VALORES EN LEMPIRAS 2.00 501 - 1000 150.00 175.00 3.00 1001 - 1500 210.00 235.00 5.00 1501 - 2000 370.00 395.00 TARJETAS POSTALES Pesos VALORES EN LEMPIRAS Libras Gramos Dentro del Municipio (Urbano) Al Resto del País (Interurbano) 0.05 0 - 20 25.00 40.00 Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00) , hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Envíos a no videntes GRATUITO hasta 7 kilogramos, cartas depositadas por escolares durante actividades académicas L.5.00 Nota: El peso máximo de los documentos es de 2 kilos equivalente a 5 libras y 2,500 gramos Servicios Adicionales Servicio Certificado: Cincuenta lempiras (50.00) Acuse de Recibo: Veinte y cinco lempiras (25.00) Apartado Postales: Mil lempiras (1,000.00) anuales por renovación y nuevos contratos. Tarifa por ingreso al Museo Postal: Centros Educativos: Primaria L.15.00 Secundaria L.20.00 Estudiantes Universitarios Treinta Lempiras (30.00) Visitantes 3era y 4ta edad Quince Lempiras (15.00), incluyendo descuento oficial autorizado Visitantes con discapacidad Quince Lempiras (15.00) Visitantes Nacionales Treinta y Cinco lempiras (35.00) Visitantes Extranjeros Cincuenta Lempiras (50.00) Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahía, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00) , hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Envíos a no videntes GRATUITO hasta 7 kilogramos, cartas depositadas por escolares durante actividades académicas L.5.00 Nota: El peso máximo de los documentos es de 2 kilos equivalente a 5 libras y 2,500 gramos Servicios Adicionales Servicio Certificado: Cincuenta lempiras (50.00) Acuse de Recibo: Veinte y cinco lempiras (25.00) Apartado Postales: Mil lempiras (1,000.00) anuales por renovación y nuevos contratos. Tarifa por ingreso al Museo Postal: Centros Educativos: Primaria L.15.00 Secundaria L.20.00 Estudiantes Universitarios Treinta Lempiras (30.00) Visitantes 3era. y 4ta. edad Quince Lempiras (15.00), incluyendo descuento oficial autorizado. Visitantes con discapacidad Quince Lempiras (15.00) Visitantes Nacionales Treinta y Cinco lempiras (35.00) Visitantes Extranjeros Cincuenta Lempiras (50.00) -- 14 of 60 -- Página 3 de 6 B. CORRESPONDENCIA BASICA INTERNACIONAL CARTAS Y IMPRESOS Libras/ Hasta Peso en Gramos VALORES EN LEMPIRAS CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO 0.05 1-20 100.00 130.00 160.00 225.00 315.00 0.10 21-50 150.00 200.00 240.00 340.00 475.00 0.20 51-100 225.00 300.00 360.00 500.00 700.00 1 101-251 340.00 450.00 540.00 760.00 1,065.00 1.1 251-500 550.00 715.00 860.00 1,200.00 1,680.00 2 501-1000 660.00 790.00 950.00 1,330.00 1,860.00 5 1001-2000 800.00 950.00 1,140.00 1,600.00 2,240.00 TARIFAS PEQUEÑOS PAQUETES Libras Peso en Gramos INTERNACIONAL CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO 2 501-1000 700.00 830.00 1,000.00 1,400.00 1,960.00 5 1001-2000 830.00 1,000.00 1,170.00 1,640.00 2,300.00 TARJETAS POSTALES Libras Peso en Gramos INTERNACIONAL CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO 0.05 1-20 L75.00 L100.00 L120.00 L150.00 L180.00 Servicios adicionales en cartas, impresos y Pequeños Paquetes Certificado, cien lempiras (100) B.1 ENCOMIENDA INTERNACIONAL Libras/ Hasta Peso en Gramos VALORES EN LEMPIRAS CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO 10 2001-5000 1,620.00 1,780.00 1,960.00 2,155.00 2,600.00 15 5001-8000 2,200.00 2,420.00 2,660.00 2,930.00 3,520.00 25 8001-12000 3,300.00 3,990.00 4,400.00 4,830.00 5,800.00 30 12001-15000 4,125.00 4,540.00 5,000.00 5,500.00 6,600.00 40 150001-20000 5,200.00 5,720.00 6,300.00 6,930.00 8,320.00 -- 15 of 60 -- B.2 COBRO POR LIBRA ADICIONAL A PESOS MAYORES A 10 LIBRAS, EN EL SERVICIO DE ENCOMIENDAS SEGÚN RANGOS Y DESTINOS, VALORES EN LEMPIRAS Peso en libras CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO De 11-14 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00 De 16-24 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00 De 26-29 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00 De 31-39 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00 C. TARIFAS DE ENCOMIENDAS POSTALES NACIONALES Pesos VALORES EN LEMPIRAS Libras hasta Gramos Dentro del Municipio (Urbano) Al Resto del País (Interurbano) 10 2001 ‐ 5000 500.00 530.00 15 5001 ‐ 7500 700.00 730.00 20 7501 ‐ 10000 900.00 930.00 25 10001 ‐ 12500 1,100.00 1,130.00 30 12501 ‐ 15000 1,300.00 1,330.00 40 15001 ‐ 20000 1,600.00 1,550.00 Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras: Dentro del municipio, Cien lempiras (100) Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00) Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras (L200.00) Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50) D. TARIFAS EMS A NIVEL NACIONAL Pesos VALORES EN LEMPIRAS Libras hasta Gramos Dentro de Municipios (Urbano) Al Resto del País (Interurbano) 0.10 0 - 20 50.00 80.00 0.20 21 - 100 100.00 130.00 1.00 101-500 200.00 230.00 2.00 501 - 1000 300.00 330.00 3.00 1001 - 1500 400.00 430.00 5.00 1501 - 2000 520.00 550.00 10.00 2001 - 5000 630.00 655.00 20.00 5001 - 10000 750.00 775.00 30.00 10001 - 15000 900.00 925.00 Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras: Dentro del municipio, Cien lempiras (100) Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00) Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras (L200.00) Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50) -- 16 of 60 -- Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de cincuenta lempiras (50.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cien lempiras (L.100.00), envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales en los envíos: Cien lempiras (100) Dentro del Municipio Ciento cincuenta lempiras (150.00) al Resto de país doscientos Lempiras (L. 200.00) por envíos aéreos hacia Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala Página 4 de 6 Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras: Dentro del municipio, Cien lempiras (100) Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00) Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras (L200.00) Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50) D. TARIFAS EMS A NIVEL NACIONAL Pesos VALORES EN LEMPIRAS Libras hasta Gramos Dentro de Municipios (Urbano) Al Resto del País (Interurbano) 0.10 0 - 20 50.00 80.00 0.20 21 - 100 100.00 130.00 1.00 101-500 200.00 230.00 2.00 501 - 1000 300.00 330.00 3.00 1001 - 1500 400.00 430.00 5.00 1501 - 2000 520.00 550.00 10.00 2001 - 5000 630.00 655.00 20.00 5001 - 10000 750.00 775.00 30.00 10001 - 15000 900.00 925.00 40.00 15001 -20000 1,100.00 1,125.00 Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de cincuenta lempiras (50.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cien lempiras (L.100.00), envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante. Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales en los envíos: Cien lempiras (100) Dentro del Municipio Ciento cincuenta lempiras (150.00) al Resto de país doscientos Lempiras (L. 200.00) por envíos aéreos hacia Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala D.1. EMS INTERNACIONAL Libras hasta Peso en Gramos VALORES EN LEMPIRAS CENTRO AMERICA NORTE AMERICA SUDAMERICA Y EL CARIBE EUROPA RESTO DEL MUNDO 0.2 01-100 300.00 600.00 720.00 870.00 1,050.00 1.00 101-250 450.00 780.00 940.00 1,130.00 1,360.00 1.10 251-500 675.00 940.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00 2 501-1000 1,010.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00 1,960.00 5 1001-2000 1,340.00 1,520.00 1,600.00 1,920.00 2,300.00 10 2001-5000 2,280.00 2,510.00 2,760.00 3,035.00 3,340.00 15 5001-8000 3,420.00 3,760.00 4,140.00 4,550.00 5,000.00 25 8001-12000 4,785.00 5,260.00 5,790.00 6,370.00 7,000.00 30 12001-15000 5,260.00 5,790.00 6,365.00 7,000.00 7,700.00 40 15001-20000 5,780.00 6,360.00 7,000.00 7,700.00 9,230.00 E. TARIFA SERVICIO PICK UP (SERVICIO DE ADMISIÓN POSTAL DOMICILIARIA) TAMAÑOS PRECIO POR RECOLECTA POR VOLUMEN CANTIDAD DE ENVÍOS 1 A 20 21 A 200 201 en adelante -- 17 of 60 -- Página 5 de 6 2 501-1000 1,010.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00 1,960.00 5 1001-2000 1,340.00 1,520.00 1,600.00 1,920.00 2,300.00 10 2001-5000 2,280.00 2,510.00 2,760.00 3,035.00 3,340.00 15 5001-8000 3,420.00 3,760.00 4,140.00 4,550.00 5,000.00 25 8001-12000 4,785.00 5,260.00 5,790.00 6,370.00 7,000.00 30 12001-15000 5,260.00 5,790.00 6,365.00 7,000.00 7,700.00 40 15001-20000 5,780.00 6,360.00 7,000.00 7,700.00 9,230.00 E. TARIFA SERVICIO PICK UP (SERVICIO DE ADMISIÓN POSTAL DOMICILIARIA) TAMAÑOS PRECIO POR RECOLECTA POR VOLUMEN CANTIDAD DE ENVÍOS 1 A 20 21 A 200 201 en adelante SOBRES PEQUEÑOS 100.00 150.00 200.00 SOBRES MEDIANOS 120.00 175.00 220.00 0 0 . 0 5 2 0 0 . 0 8 1 0 0 . 0 5 1 S E D N A R G S E R B O S PAQUETES PEQUEÑOS 200.00 220.00 275.00 PAQUETES MEDIANOS 220.00 250.00 300.00 PAQUETES GRANDES 250.00 300.00 400.00 F. TARIFA DE REFERENCIA POR SERVICIOS CORREO-EXPRESS CLIENTES GUBERNAMENTALES, CORPORATIVOS Y PERSONAS NATURALES TARIFA BASE POR KILOMETRO RECORRIDO VALORES ESTIMADOS CONFORME A LAS SIGUIENTES VARIABLES CIFRAS EN LEMPIRAS NOMBRE Y TIPO DE CLIENTE COSTOS OPERATIVOS Conforme Distancias, Destinos y Capacidad de Vehículo MARGEN DE UTILIDAD Costo por Kilómetro L. 6.50 Gubernamental, Corporativo y Persona Natural Combustible, Seguros, Peajes, Depreciación, Mantenimiento y Reparación de vehículos Mano de Obra: Salarios, Viáticos, Transporte, Alimentación y Alojamiento Conforme Costos Totales de la Empresa, volumen de envíos y según tipo de cliente -- 18 of 60 -- Nota: Las tarifas por este Servicio serán calculadas en base a servicios programados por el cliente conforme a los destinos solicitados y el tipo de envío requerido. Página 6 de 6 Nota: Las tarifas por este Servicio serán calculadas en base a servicios programados por el cliente conforme a los destinos solicitados y el tipo de envió requerido. ANEXOS 1. TABLA DE DESCUENTOS TARIFARIOS APLICADOS A LOS ENVÍOS POSTALES NACIONAL E INTERNACIONAL, CONFORME A VOLUMEN PESO EN GRAMOS DESCUENTOS % HASTA % 5 0 0 0 2 - 0 0 5 % 0 1 0 0 0 4 - 1 0 0 2 % 5 1 e t n a l e d A - 1 0 0 4 2. TABLA DE COMISIONES POR VOLUMEN DE VENTA AUTORIZADAS DE SERVICIOS POSTALES PESO EN GRAMOS PORCENTAJE DE COMISIÓN % 5 0 0 0 1 - 1 0 0 % 0 1 0 0 0 2 - 1 0 0 1 % 5 1 E T N A L E D A N E - 1 0 0 2 3. TABLA DE COMISIONES POR ENTREGAS PARA AGENTES POSTALES AUTORIZADOS TIPO DE SERVICIO COMISIÓN EN LEMPIRAS 0 2 l a n o i c a n S . M . E y e t e u q a p o ñ e u q e P 5 l a n o i c a N o d a c i f i t r e C y a i r a n i d r o a t r a C 0 3 l a n o i c a n r e t n I S . M . E 0 2 l a n o i c a n r e t n I o d a c i f i t r e C Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Tegucigalpa M.D.C 06 de Enero del año 2026 JUAN RODOLFO QUIROZ IDIAQUEZ Secretario Técnico Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero del año 2026 JUAN RODOLFO QUIROZ IDIAQUEZ Secretario Técnico Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos -- 19 of 60 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Saray Maricela Delcid Lopez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 105-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-111-2026, de fecha veinte de febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por no ser dictado conforme a derecho, infracción el ordenamiento jurídico contener vicios de nulidad desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos, que ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los documentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejores categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de marzo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESAROLLO ECÓNOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 1367-2025 de fecha 14 de octubre del año 2025, en virtud de la DECLARACIÓN DE LA AGENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE BAIC INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO., LTD. (BAICINTL), en el mercado de Honduras, de fecha 27 de junio de 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, a la Sociedad Mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BAIC INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO., LTD. (BAICINTL), de nacionalidad china, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la venta y el servicio posventa de vehículos BAIC en el mercado hondureño. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 24 A. 2025 -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN No. 2025/407 DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M.D.C., 13 mayo de 2025 VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.2024- 002324 presentado en fecha 27 de diciembre de 2024, por el Abogado DAVID FERNANDO ZAMORA REYES, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RDM PHARMA, S. DE R.L., contra la resolución No.2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024, en la acción de nulidad contra el registro No. 165634, de la marca de fábrica denominada N-RISPERARON clase internacional 05. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2024, esta Oficina de Registro emitió la Resolución No.2024/1209 donde resolvió lo siguiente: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad No.2024-000514 presentada en fecha 18 de marzo de 2024, por la Abogada, SARA HELENA LUGO SIERRA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S.DE R.L., contra el registro No.165634 de la marca de fábrica denominada N-RISPERARON, clase internacional 05, propiedad de la sociedad mercantil RDM PHARMA S. DE R.L. En virtud que a la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., le asiste un mejor derecho de registro de la marca N-RISPERARON, en la clase 05 ya que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, era una de los socios de la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN) hija del señor Miguel Ernesto Flores Cisnero, socio representante de la sociedad mercantil INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN) y al ser LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN). Propietario de los registros sanitarios cedidos a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., mediante acuerdo contractual, entre ellos el componente genérico RISPERIDONA, comercialmente bajo el nombre de N-RISPERARON, Por lo que si bien es cierto RDM PHARMA S. DE R.L. Es una nueva empresa, no menos cierto es que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES tenía conocimiento de dicho producto bajo el nombre comercial N-RISPERARON, a favor de HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., por lo que pretendiendo aprovecharse y sacar ventaja de dicho conocimiento y presento su solicitud de registro, quedando demostrado en el presente caso un actuar de mala fe por parte de los socios de RDM PHARMA S. DE R.L. RESULTA SEGUNDO: Que el recurrente manifiesta lo siguiente: PRIMERO ... SEGUNDO: Nos oponemos a la mención de los Considerando Sexto y Séptimo al ser irrelevante para los Registros de Marcas, y consecuentemente para este proceso, quien ostenta un Registro Sanitario Nuevamente mencionamos que NO existe fundamentación jurídica legal, documental o contractual dentro de la legislación hondureña o su jurisprudencia que establezca un vínculo entre un Registro de Marca y un Registro Sanitario. Healthcare Products cuenta con el derecho de comercialización de un -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 producto otorgado mediante certificado de interés nacional en el área de salubridad más no un derecho a un Registro Marcario no existente para ese momento, ni a su propiedad exclusiva. Como demostración y prueba de que el titular de un Registro Sanitario es irrelevante a la propiedad de dicho producto, mucho menos propiedad exclusiva, adjuntamos, a este Recurso de Reposición el Registro Sanitario HN-M- 0824-0027, cuyo titular es RDM PHARMA S. DE R.L., y con nombre comercial Respiraron Solución Oral emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en agosto del presente año. El hecho de que existan dos registros sanitarios y que incluso exista la posibilidad de que existan más, es una prueba de que el Registro Sanitario no es propiedad exclusiva de un producto, ni su nombre. TERCERO: Nos oponemos a la mención del Considerando Octavo, ya que es irrelevante para este proceso la mención de la señorita Daniela Maria Flores Batres como socia de LAIN S.A. de C.V., al momento en que Daniela Flores empieza a ser socia de LAIN, era una menor de edad, siendo representada por su Padre Miguel Ernesto Flores Cisneros, desconociendo ella los asuntos internos, operativos y administrativos que se estaban realizando dentro de esa empresa adjuntamos a este Recurso el Documento Nacional de Identificación de Daniela Flores, para comprobar su edad, y la escritura pública donde se le nombra como socia dentro de LAIN S.A. de C.V., en el cual esta honorable Dirección puede comprobar que en efecto era una menor de edad que nació en 1992, y fue incorporada a dicha sociedad en el 200l, con 9 años de edad. Además de este documento adjuntamos las actas de asamblea de LAIN donde se constata claramente que el señor Miguel Ernesto Flores Cisneros en fecha ocho (8) de junio del 2015, 6 años antes de la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS (22 de enero del 2021) eliminando cualquier posibilidad, duda o aseveración de que Daniela Flores haya tenido conocimiento de dicha prenda y su contenido, ya que no formaba parte de la sociedad desde hace más de media década. CUARTO: Se rechaza rotundamente el Considerando Décimo, al ser falso. Las pruebas irrefutables que mi representada y yo hemos presentado a lo largo de este proceso no pueden ser omitidas o ignoradas, ya que en nuestra contestación claramente se evidencia y se demuestra que Daniela Flores NO ostenta acciones en la sociedad mercantil RDM PHARMA S. de R.L., desde la fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). donde se ratificó mediante Instrumento Público Número 876 emitido Roberto Carlos Guzman Varela una nueva división de capital social, siendo la siguiente: Rody Fabricio Neda Carias con un treinta por ciento 30% de las acciones y Flora Waleska Mondragon con un setenta por ciento 70% de las acciones. Esta era la distribución del capital social de RDM PHARMA. QUINTO: Se rechaza parcialmente el Considerando Décimo Primero. Nuevamente aclaramos que las acciones que ostentaba Daniela Flores dentro de LAIN fueron vendidas en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes de que la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS, eliminado cualquier posibilidad duda o aseveración de que Daniela Flores haya tenido conocimiento de dicha prenda y su contenido, ya que no formaba parte de la sociedad. Sumado a esto, hemos detallado clara y explícitamente en nuestro Hecho Séptimo, que no existe relación comercial alguna en RDM -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 PHARMA y Daniela Flores, ya que desde hace casi (3) años no es accionista de esta sociedad, previo a que se ingresara la solicitud de registro de marca de N-Risperaron, por lo que NO PUEDE EXISTIR LA FE de su parte. SEXTO: Se rechazan rotundamente el considerando Décimo Tercero y Décimo Cuarto, por ser falsos e irrelevante al proceso, ninguna persona natural y jurídica puede realizar aseveraciones o vinculaciones entre personas naturales y personas jurídicas, mucho menos con aquellas que NO son parte de una sociedad mercantil o incluso aquellas que NUNCA lo fueron. Como mencionamos en nuestros acápites anteriores, Daniela Flores no forma parte de la sociedad mercantil RDM PHARMA, y no estuvo formando parte de la misma al momento de haber ingresado la solicitud de registro de la marca, así que vemos irrelevante para este proceso los conocimientos o no de ella. Sin embargo, aun así, nos hemos tomado la atribución de realizar las investigaciones correspondientes y por este medio demsotramos que Daniela Flores no forma 1. Era menor de edad al momento de ser socia de LAIN, S.A. DE. C.V. y consecuentemente no tenía conocimiento alguno sobre los asuntos internos de la empresa, ya que era representada por su padre; y, 2. No formaba parte de la sociedad LAIN, S.A. DE C.V. ya que sus acciones fueron vendidas en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes de la prenda mercantil suscitada entre LAIN y HEALTHCARE, por consiguiente NO PUEDE EXISTIR MALA FE de su parte, SÉPTIMO: Se rechazan parcialmente los Considerando Décimo Quinto y Décimo Sexto. No se rechazan porque pensemos que las definiciones son erróneas, sino porque se alude a que RDM PHARMA registró la marca de mala fe o contrario o a la ética y la buena conducta, a pesar de que hemos demostrado en nuestra contestación y en el presente recurso lo contrario. NI en la solicitud de Nulidad de HEALTHECARE PRODUCTS ni en la Resolución No. 2024/1209 se han presentado a demostrado medios de prueba suficientes para comprobar la supuesta mala fe que se alega. Hemos demostrado a lo largo del proceso de solicitud de nulidad, y ahora del presente Recurso, con medios de prueba documentales, escrituras públicas y fundamentación jurídica todo lo contrario a lo cual HEALTHCARE PRODUCTS intenta acusar a RDM PHAMA. Dicho sea de paso, son acusaciones hechas en base a puras especulaciones conspiranoicas sobre vínculos familiares-mercantiles (los cuales, nuevamente aclaramos no existen según la legislación hondureña). Al no poder comprobarse la mala fe al no existir documentación necesaria ni fundamentación jurídica alguna que contravenga los medios de prueba presentados por RDM PHARMA. siguiendo al Artículo 724 del Código Civil, el argumento planteado por HEALTHCARE PRODCTS es nulo al carecer de probatoria suficiente. OCTAVO: Se rechaza parcialmente el Considerando Décimo Séptimo. No existe tipificación alguna en la legislación hondureña en la que se pueda fundamentar una vinculación familiar y mercantil y consecuentemente en sus responsabilidades fuera de la sociedad. NOVENO: Dado que 1. RDM PHARMA ha presentado a lo largo de este proceso pruebas notariales, documentales y fundamentación jurídica que demuestren el procese de registro explicaciones de una prenda mercantil no vinculante a esta empresa, fechas autenticadas y comprobadas de ventas de acciones que eliminan cualquier aseveración cercana a existir mala fe de su parte; 2. No son vinculantes las acciones -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 de socios de una empresa con otra, mucho menos socios pasados que no son parte de una u otra sociedad al momento de haberse celebrado una prenda (para el caso de Daniela Flores con RDM); 3. Que los menores de edad son incapaces de realizar actos de comercio y estos son representados por sus padres; 4. Que la prenda mercantil celebrada entre empresas AJENAS a RDM PHARMA no tipifica una sesión de registro de marca ya que no se puede ceder bienes inexistentes. La Resolución No. 2024/1209 fue emitida con 17 Considerando, de los cuales 7 de ellos aluden a una supuesta vinculación familiar-mercantil entre empresas ajenas (siendo el enfoque principal Daniela Maria Flores Batres. Este es el enfoque ÚNICO que la Dirección le da a la resolución, ya que omiten o descartan de oficio cualquier otro argumento presentado por la contraparte al no plasmarlo en dicha Resolución. Sin embargo, hemos expuesto en este Recurso de Reposición que dichas aseveraciones son falsas. RESULTA TERCERO: Que en fecha 14 de enero de 2025, esta oficina de Registro tiene por admitido el Recurso de Reposición y concedió traslado del mismo a la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, para que en el plazo de seis (06) días se pronunciara sobre el mismo. RESULTA CUARTO: Que en fecha 22 de enero de 2025, la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., presentó el escrito No. 2025-000090 contestando el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 2024-1209 de fecha 10 de diciembre de 2024, manifestando los hechos siguientes: PRIMERO: Respecto al numeral SEGUNDO del escrito de interposición del Recurso de Reposición, manifiesto que los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la resolución impugnada, si tienen relevancia desde el punto de vista que acredita el uso que mi representada, a través de una de sus empresas filiales, tiene sobre la marca N-RISPERARON. El hecho de tener un registro sanitario del producto es prueba de que tal producto, en este caso N-RISPERARON, es comercializado en el territorio nacional a través de su empresa filial HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L. pues es quien vende en el mercado nacional el producto N-RISPERARON en la cantidad y modo que normalmente corresponde a un producto farmacéutico (artículo 81 de la Ley de PHARMA HONDURAS S. DE R.L., cuenta con la autorización y supervisión de mi representada para vender el producto bajo el registro sanitario número HN- M-1121-0048 extendido por ARSA, de igual manera HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L. cuenta con su propio registro sanitario número HN-M.0923-0065 sobre el mismo producto, ya que son diferentes fabricantes. RDM Pharma S. de R.L. presenta un certificado de registro sanitario, pero cabe recalcar que este fue obtenido con fecha posterior al de mi representada y seguramente a raíz de esta controversia, puesto que es de fecha 14 de agosto de 2024. SEGUNDO: Respecto al numeral TERCERO: Del escrito de interposición del Recurso de Reposición rechazamos la argumentación de que Daniela Flores Batres, desconocía lo que sucedía en la empresa LAIN, S.A. de C.V., y más bien confirma la mala fe de su padre Miguel Ernesto Flores Cisneros, puesto que él fue el artífice de las relaciones comerciales que mantuvo LAIN, S.A. de C.V. con mi representada y él tenía pleno conocimiento del contrato de prenda mercantil formalizado con mi representada mediante escritura pública número 623 ante los oficios de la Notaria Sara Concepción Suazo Hernández, en fecha 10 de diciembre de 2018, la -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 cual quedó inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias de Francisco Morazán bajo número 2019032201017711 y de la audiencia de subasta de las marcas comerciales y registros sanitarios de diversos productos, entre ellos N-RISPERARON, documentada mediante escritura pública número 52 de enero de 2021 y se inscribió en el Registro de Garantías Mobiliarias de Francisco Morazán bajo el número 20211012701363547. El hecho de que si Daniela María Flores Batres tenía conocimiento o no de las relaciones comerciales de LAIN, S.A. de C.V., o si endoso las acciones de LAIN, S.A. de C.V., a su padre son argumentaciones irrelevantes, puesto que quien responde es la sociedad mercantil representada por Miguel Flores Cisneros y en todo caso, él también respondía por su hija si ella era menor de edad, sin embargo, si don Miguel Flores mintió u omitió darle información a su hija al momento que se convirtió en socia fundadora de RDM Pharma, es un asunto de índole familiar que no nos concierne a nosotros ni a esta Dirección, pero no se puede negar que todos los antecedentes de las relaciones comerciales entre LAIN, S.A. de C.V. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA. S. DE R.L. ya se encontraban inscritas en un registro público, por lo tanto, nadie puede alegar ignorancia de ello, tanto la prenda mercantil y la subasta de los bienes fueron inscritos en el Registro de Garantías Mobiliariasby de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Propiedad, RDM Pharmma, S. de R.L., no puede alegar ignorancia o que desconocía de dichas operaciones mercantiles. TERCERO: Rechazamos completamente lo aseverado por el Abogado David Zamora, en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO del escrito de impugnación. Es importante mencionarle al Abogado y a esta Dirección, que lo toral es evidenciar que al momento de constituirse la sociedad mercantil RDM Pharma, S. de R.L. (titular del registro de la marca cuya nulidad se pide) la señorita Daniela María Flores Batres, efectivamente era socia fundadora, titular del 50 % del capital tal como consta en comercial que existió entre los socios y accionistas de RDM Pharma. S. de R.L. y LAIN, S.A. de C.V. CONSIDERANDO PRIMERO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con los Recursos de Reposición relacionado a las Solicitudes de registro de las marcas y así mismo proteger la Propiedad Industrial mediante la regulación de las marcas y prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o constituyan competencia desleal relacionada con la misma. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley de propiedad Industrial en su artículo 80 párrafo segundo establece que el registro de una marca se concederá bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas aportadas de acuerdo a la regla de la sana crítica. CONSIDERANDO CUARTO: Que conlleva la razón el recurrente al manifestar que los menores de edad son incapaces de ejercer actos de comercio y contratos. CONSIDERANDO QUINTO: Que la señora DANIELA MARÍA FLORES BATRES, era accionista de la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN). -- 26 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 CONSIDERANDO SEXTO: Que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, al ser menor de edad era representada por su padre el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, ostenta acciones en la sociedad mercantil RDM Pharma S. de R.L., con un 50% del capital social de RDM Pharma S. de R.L. CONSIDERANDO OCTAVO: Que si bien es cierto que LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), no tenía registrada como marca la denominación N-RISPERARON, no menos cierto que DANIELA MARIA FLORES BATRES y el señor MIGUEL ERNESTO BATRES CISNERO, si tenía conocimiento de la existencia del producto “RISPERIDONA” bajo el nombre comercial “N-RISPERARON; para productos farmacéuticos. CONSIDERANDO NOVENO: Que, si bien es cierto que DANIELA MARIA FLORES BATRES, cedió sus acciones a su padre el señor MIGUEL ERNESTO BATRES CISNERO, en el año 2015, no menos cierto es que si tenía conocimiento de la existencia del nombre comercial del producto N-RISPERARON, folio (72). CONSIDERANDO DÉCIMO: Que conlleva la razón la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, al manifestar que si DANIELA MARIA FLORES BATRES, tenía conocimiento o no de las negociaciones del señor MIGUEL FLORES CISNERO, que el respondía por su hija. Y si omitió darle información al momento de formar parte de RDM Pharma S. de R.L., lo cierto es que existía una relación comercial entre LAIN, S.A. de C.V. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que existe una relación contractual entre la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA S.A. DE C.V., representado por el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero. Y el señor Miguel Alejandro Carias Estrada, en representación de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L., en fecha treinta (30) de agosto de 2018. Folios 30 al 35. CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la sociedad mercantil RDM Pharma S. de R.L., fue constituida en fecha 17 de noviembre del año 2021. Posteriormente a la relación comercial de LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V., con la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que las relaciones comerciales las ejercen las personas naturales en representación de una sociedad mercantil, y en el presente caso, en la documentación adjunta se pude verificar la relación familiar comercial entre los socios de las sociedades mercantiles INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), RDM Pharma S. de R.L. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. POR TANTO Esta Oficina de Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la -- 27 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 República: 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004; 120 de la Ley General de la Administración Pública, 80, 81, 105, 106, 135, 136, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; l, 3, 30, 31, 33, 44, 48, 69, 75, 87, 88, 89, 90, 121 y 134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad 236 21 Código Civil y demás aplicables. RESUELVE PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No. 2024-002324 presentado en fecha 27 de diciembre del año 2024, contra la Resolución No. 2024/1209 de fecha l0 de diciembre de 2024. Por el Abogado DAVID FERNANDO ZAMORA REYES, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RDM PHARMA S. de R.L. En virtud que existe una relación contractual entre la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA S.A. DE C.V. Representado por el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero y el señor Miguel Alejandro Carias Estrada, en Representación de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. y las relaciones comerciales las ejercen las personas naturales en representación de una sociedad mercantil y en el presente caso, en la documentación adjunta se puede verificar la relación familiar. comercial entre los socios de las sociedades mercantiles LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), RDM harma S. de R.L., y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. ya la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, representada por su padre era socia de LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), posteriormente socia de RDM Pharma S. de R.L., por lo que se puede considerar un actuar de mala fe. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la resolución No. 2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024. TERCERO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución, el interesado deberá pagar la tasa correspondiente. Una vez firma la presente resolución mándese a publicar por cuanta del interesado en un diario de mayor circulación del país y en el Diario Oficial La Gaceta una vez cumplidos estos requisitos procédase a anular el registro No. 165634 de la marca de fábrica N-RISPERARON, registrada a favor de RDM PHARMA S. DE R.L. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.- NOTIFÍQUESE ABOGADA DAISY LANZA QUAN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo de 2025 24 A. 2026 -- 28 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-02-2026 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas legalmente constituidas y habilitadas, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 02-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 22 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día 27 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 -- 29 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-03-2026 "CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS COMUNIDADES DE LOMA LINDA Y SPANISH TOWN ETAPA III EN ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría Obras Hidráulicas" de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de Hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 03-2026, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 05 de mayo a las 10:00 a.m., punto de encuentro en oficinas principales de ZOLITUR, en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 09 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 -- 30 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-04-2026 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 Y 2 ETAPA II EN ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2026, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 04-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 9 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la ap
Articulo 1
: El presente Reglamento desarrolla las disposiciones regulatorias en las que deben enmarcarse los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00) anuales, siendo distribuidos de la manera siguiente: 1) VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.20,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2009 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos únicamente entre los Pensionados por Ley del IPM; 2) CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.50,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2010 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos entre los Pensionados por Ley del IPM y viudas; 3) OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 80,000,000.00) anuales a partir del año 2011, suma que será transferida al Instituto de Previsión Militar y destinada para el pago del beneficio económico y realizar proyectos de asistencia social, -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 en beneficio de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de Agosto del 2007.
Articulo 2
: El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y que se jubilaron en el Instituto de Previsión Militar antes del 01 de agosto de 2007; siempre y cuando el Estado efectúe la transferencia anual asignada en el Decreto No. 59-2009.
Articulo 3
: Los fondos autorizados serán asignados permanentemente dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2009 establecidos en el presupuesto que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y transferido al Instituto de Previsión Militar para su administración.
Articulo 4
: El pago del beneficio económico de las pensiones se hará anualmente siempre y cuando exista la transferencia de fondos de parte del Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de ésta al Instituto de Previsión Militar.
Articulo 5
: En el caso de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007 fallecidos a partir del año 2011, el beneficio será transferido en su totalidad a su cónyuge o compañera de hogar legalmente registrada, siempre y cuando el Estado realice dicha transferencia. No obstante lo anterior, en aquellos casos que el beneficiario falleciere o cambie su condición mediante nupcias, el beneficio se extinguirá.
Articulo 6
: Cuando ocurra el fallecimiento del pensionado y consecuentemente su beneficiario, el monto del beneficio económico de la pensión se redistribuirá entre los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, sobrevivientes, en forma de bono a final del año y de manera equitativa.
Articulo 7
: El Fondo asignado de los OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00), será distribuido de la manera siguiente: Un 87.5% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 12.5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas. -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO DAFEIPM- RABEPRRE-1-020 EDICIÓN No. 2 Reglamento actualizado en agosto 2016 Página 6
Articulo 8
: El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL Oficiales Pensionados por Retiro antes del 1 de agosto del 2007 54,808,369.26 68.5% Oficiales Pensionados por Discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 1,991,630.74 2.5% Sub-Oficiales, Técnicos Y Auxiliares Pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 13,200,000.00 16.5% 4 Asistencia Social 10,000,000.00 12.5% TOTAL 80,000,000.00 100.00%
Articulo 9
: El procedimiento para la distribución de la asistencia social es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a quienes se les otorgó pensión antes del 1 de Agosto del 6,000,000.00 60.0% 2 Proyectos de Asistencia Social 4,000,000.00 40.0% TOTAL 10,000,000.00 100.00% -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Articulo 10
: En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.
Articulo 11
: La distribución de la asistencia social correspondiente a las Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a las que se les otorgó la pensión antes del 1 de Agosto de 2007, se procederá dividiendo el monto total, producto del 60% de la asistencia social, entre el número total de viudas pensionadas antes del 1 de Agosto de 2007.
Articulo 12
: Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados; tal como fue el propósito del legislador al emitir este Decreto. El Instituto de Previsión Militar solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la inclusión de este fondo en su presupuesto anual.
Articulo 13
: El Instituto presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional los análisis y estudios necesarios, con el propósito de mantener el poder adquisitivo del fondo, a fin de que se presente a la Secretaría de Finanzas la propuesta de ampliación del mismo para compensar la inflación y mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo del beneficio económico otorgado. Anualmente deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Junta Directiva del IPM, un informe sobre la utilización de estos fondos, como beneficio económico, así como la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto de 2007.
Articulo 14
Las reformas y ratificación al presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del IPM y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de agosto del 2016. GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO ISAÍAS ÁLVAREZ URBINA Presidente Junta Directiva CORONEL DE COMUNICACIONES D.E.M. JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva RATIFICADO POR: ING. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 24 A. 2026 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1943 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de marzo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera:... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.068/05-03-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2430-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), mediante el cual solicita se autorice a su representada reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L9,354,600.00) con que cuenta en la actualidad a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No.187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en et Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales por aumento de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), fueron aprobados en el Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del Buró, celebrada el 11 de noviembre de 2025, protocolizada en el Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, inscrito bajo número 102899, matrícula 67587 del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025, notificada el 10 de noviembre de 2025, se requirió a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencias SEGSE-PV-2550-2025 y SEGSE-PV-2691/2025 de fechas 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2025 respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados "SE ACREDITA CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO DE FECHA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE ERROR INVOLUNTARIO COMETIDO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", suscritos por el Abogado Juan Femando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), presentando copia debidamente autenticada del Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, contentivo de Protocolización de Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), celebrada el 11 de noviembre de 2025, así como el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-20-2026 de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, contenido en la Resolución GRD No.187/29-03- 2022; RESUELVE: l. Autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V; reformas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025, y de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). Asimismo, el Buró debe inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 3. EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Se resuelve en esta fecha debido a que las autoridades superiores que integran el Pleno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros fueron nombradas por el Presidente Constitucional de la República el 25 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 A. 2026. -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1683- 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: Para resolver "RECURSOS DE REPOSICIÓN PARCIAL INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1039- 2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por la Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR presentada por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348, con domicilio legal en el centro comercial Plaza Médica La Granja, frente al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sótano 1, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de septiembre del año 2025, la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), interpuso ante esta Secretaría de Estado Recurso de Reposición parcial contra la Resolución No. 1039-2025. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 15 de octubre del año 2025, emitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió el escrito denominado se interpone Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra la Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), remitió las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales para que emita dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por la Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), esta Secretaría de Estado observa lo siguiente: En cuantos los hechos enunciados del Recurso de Reposición: Que la recurrente impugna de forma parcial la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, argumenta que en la Resolución antes citada, si bien es cierto fue otorgada CON LUGAR, pero la misma no enfatiza los productos de la marca ALKALINA y solo es otorgada de manera genérica los productos fabricados por el concedente. Como lo citó en su petición productos de agua alcalinizada de marca ALKALINA. Haciendo una observación y revisión del expediente de mérito, se concluye que efectivamente sí lo menciona en el contrato de distribución productos de la marca ALKALINA (agua alcalinizada en varias presentaciones). CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de noviembre del año 2025, la Unidad de Servicios Legales emitió dictamen legal No. 1740-2025, en donde dictaminó que se declare: CON LUGAR el Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019012502348, en virtud que lo manifestado por la recurrente y conforme a la revisión del expediente de mérito no se citó en la Resolución impugnada agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma. Otorgar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.) la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma exclusiva por tiempo definido hasta el 09 de abril del año 2029, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025. CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manifiesta: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión. CONSIDERANDO: Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 inciso b), 72, 83, 89, 130 y 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el "RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA CONTRA RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma: SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. TERCERO: En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025. CUARTO: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Archívense sin más trámite las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 24 A. 2026. -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín: El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando en representación de la empresa: AGRITADE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: BIOCAN 75 EC Compuesto por los elementos: 75% Extracto de Cinnamomun Zeylanicum Grupo al que pertenece: Botánico Categoría toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGRITADE DE NICARAGUA, S.A./NICARAGUA Tipo de Uso: Insecticida Botánico EXPSENASA: 984-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 6 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 24 A. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: MAI-S. F-SPODOPTERA FRUGIPERDA 0.3 RB Ingrediente activo: 0.301% SPODOPTERA FRUGIPERDA Grupo al que pertenece: CEBO ATRAYENTE Tipo de Formulación: CEBO DE APLICACION DIRECTA (RB) Clasificación toxicológica: Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA INC/PANAMA Tipo de Uso: FEROMONA EXP-GER-SENASA: 2509-2789 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 24 A. 2026. -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM), interponiendo demanda en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00122, en contra el ESTADO de HONDURAS a través de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, contenido en las Resoluciones número NR 013/16, y la Resolución número AS 205/18, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se dejen sin valor ni efecto, se propone y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos ab-Intestato número 0801-2025-07827- CV, se dictó sentencia en fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis cuya parte resolutiva dice.- SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab-Intestato a la señora MARIA IRENE HERNANDEZ MILLA.- De todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor ANGEL SATURNINO CASO PASARREAL (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2026. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2026. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-5788 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIJOLES DE LA VILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "FRIJOLES DE LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5787 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frijoles del Valle G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Frijoles del Valle" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-8131 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRIPS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Miraflores, bloque 74, casa 3505, Lote 10A, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL TRIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GLOBAL TRIPS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de personas y mercancías, inclusive transporte turístico, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4730 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARIS PRODUCTOS. Domicilio: PLAZA COMERCIAL VICAY, local número 5, Boulevard 33 calle, Sector El Polvorín, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, gelatinas para el cabello, shampoo, crema para pelo, quitaesmalte, crema para el cuerpo, tratamientos para cabello, spray para cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. FIJATE - TU Marcas de Fábrica -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-2626 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUJRANWALA FOOD INDUSTRIES (PVT) LTD. Domicilio: 53/55-A, S.I.E. #2, Gujranwala, Pakistán, Pakistán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letra en color blanco y negro y fondo amarillo tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; piruletas; chicles; caramelos para mascar; malvaviscos; golosinas de gelatina; chocolate; obleas; aperitivos a base de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-5478 Fecha de presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AN FU CE LINK LIMITED. Domicilio: Anfu Industrial Park, Jian City, Jiangxi Province, CHINA., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hinen G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de cocción es decir estufas eléctricas, cocinas a gas, hornos eléctricos, microondas, planchas de cocina, freidoras eléctricas; freidoras de aire caliente; esterilizadores de aire; secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; placas de cocción eléctricas; lámparas de manicure; máquinas de café eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; hervidores eléctricos; mantas eléctricas que no sean para uso médico; filtros para agua potable; humidificadores; aparatos vaporizadores para planchar tejidos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6256 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Yade Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 2301, Building 7, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Pilot Free Trade Zone, 322000, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YiAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de mano abrasivos; leznas; espátulas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; gatos manuales; taladradoras de mano accionadas manualmente; bujardas; tijeras; picos; llaves [herramientas de mano]; terrajas [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; azuelas de carpintero [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; machos de roscar [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; recortadoras [herramientas de mano]; pinzas pelacables [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. -- 47 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2024-7534 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IICOMBINED Co., Ltd. Domicilio: 41, Eoulmadang-ro 5-gil, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Gentle Monster en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas virtuales de metales preciosos; cubiertos virtuales (cuchillos, tenedores y cucharas); bolsos virtuales; artículos decorativos virtuales para el cabello; sobreros virtuales; gafas de sol virtuales; calzado virtual; gafas virtuales; velas virtuales; ropa virtual; adornos virtuales para la ropa; cosméticos virtuales; programas de ordenador para juegos pregrabados; bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas utilizados en mundos en línea y virtuales; archivos de imagen descargables relacionados con ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas; joyas virtuales descargables de metales preciosos para su uso en mundos en línea y virtuales; cubiertos virtuales descargables (cuchillos, tenedores y cucharas) para su uso en mundos en línea y virtuales; bolsos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; artículos decorativos virtuales descargables para el cabello para su uso en mundos en línea y virtuales; sombrerería virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas de sol virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; calzado virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; velas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; ropa virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; adornos virtuales descargables para ropa para su uso en mundos en línea y virtuales; cosméticos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; unidad USB; auriculares inalámbricos; software de ordenador para crear contenidos para el metaverso; software de ordenador para el metaverso; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de computadora para experiencias de realidad virtual; monturas para gafas hechas GENTLE MONSTER de una combinación de metal y plástico; monturas para gafas hechas de metal; software descargable para dinero virtual; archivo multimedia descargable; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de computadora descargable; software de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta gafas, gafas de sol, estuches de gafas de sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y partes de los mismos, collares, bolsas, paraguas, ropa, zapatos, sombrerería y calcetines, todos para uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, bienes raíces, terrenos, todos para uso en entornos virtuales en línea, incluidos en juegos en línea, también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda, todos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFTs); software de ordenador para entornos de metaverso; software para distribuir contenido utilizado en entornos de metaverso; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; auriculares inalámbricos; gafas antirreflejo; gafas protectoras; gafas para corregir el daltonismo; lentes para gafas de sol; monturas para gafas de sol; estuches para gafas de sol; gafas de sol; cadenas y cordones para gafas de sol; gafas inteligentes; relojes inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; gafas deportivas; estuches para gafas; gafas; lentes para gafas; partes de gafas; monturas de gafas; computadoras portátiles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de realidad aumentada; gafas de realidad aumentada; software de ordenador para gafas de realidad aumentada; cámaras; lentes de contacto; monturas de gafas de plástico; software de aplicaciones informáticas para celulares; software para experimentar diversas informaciones a través de realidad mixta; memorias USB; software de aplicaciones de cámaras basado en realidad virtual y aumentada para teléfonos inteligentes; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; hardware de computadora de realidad virtual; software de juegos; grabaciones digitales de vídeo descargables; software de juegos móviles descargable; cupón descargable; software de procesamiento de datos para disparar, editar, almacenar, compartir, transmitir y ver fotos y vídeos o para chatear; software de ordenador para el procesamiento de archivos de imagen digital, específicamente relacionado con un servicio que convierte automáticamente fotos de retrato en imágenes de avatar en 3D; software de ordenador para implementar el metaverso; software de aplicación para computadora que permite a los usuarios experimentar en entornos de metaverso; software para distribuir contenidos del metaverso; software de ordenador para proporcionar contenido en entornos de metaverso; software de juegos para experimentar indirectamente diversa información a través del metaverso; software para visualización de vídeos; auriculares; servidor en la nube; software de ordenador para integrar texto, audio, gráficos, imágenes fijas y vídeo, a saber, software de ordenador grabado para mejorar las funcionalidades de audio y vídeo en aplicaciones multimedia, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. -- 48 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-6043 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma que permiten a los usuarios: (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información de la tienda; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en el centro de óptica; ( 4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver productos y comparaciones de precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y realizar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para asistir a anunciantes terceros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. _____ SPARKY Número de Solicitud: 2025-495 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.-