20260327 - 37105
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que los Artículos 142, 143 y 145 de la Constitución de la República establecen que los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad y demás contingencias que afecten la capacidad de producir; que el Estado, los patronos y los trabajadores estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social; y, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, respectivamente.
- 3.Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 4.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República -- 1 of 88 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
- 5.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte, se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, la administración del Seguro Social está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
- 8.Que el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS atraviesa una situación crítica estructural y operativa caracterizada por la saturación de los centros asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura y limitaciones logísticas que comprometen la prestación oportuna y de calidad de los servicios de salud a la población asegurada.
- 9.Que la persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada, -- 2 of 88 -- haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional.
- 10.Que las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad.
- 11.Que la Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
- 12.Que la Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIO- SETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026.
- 13.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 14.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 15.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
- 16.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 9 of 88 -- Administrativo en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921 cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003/2023, que cancela a Sulmy Yamileth Ortez Maldonado de su cargo como Jefe de la Unidad Especial de Protección, el cual tenía una duración por cinco (5) años y, como medida para su restablecimiento, que el Estado de Honduras sea condenado a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que tenía por duración su Acuerdo de Nombramiento.
- 17.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
- 18.Que la representación y defensa del Estado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República y, esta solo podrá allanarse a las demandas cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Número 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
- 19.Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
- 20.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.
- 21.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 22.Que la alta vulnerabilidad de Honduras a los peligros naturales obstaculiza la productividad económica, profundiza las desigualdades y altera la conectividad, tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota (2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en infraestructura resiliente. Poder Legislativo DECRETO No. 35-2026 -- 11 of 88 -- una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región.
- 23.Que a través del Acuerdo de Financiamiento No.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.
- 24.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
- 25.Que los sectores productivos de las regiones occidentales del país dependen en gran medida de la calidad de la infraestructura vial, la cual es fundamental para garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La agricultura, como principal actividad económica de estas zonas, representa una fuente significativa de empleo y se consolida como un pilar estratégico para la economía local y nacional.
- 26.Que la inversión pública en infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada, concentrándose principalmente en la conexión entre la capital y el Puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula. Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático- resiliente para los municipios rurales y las comunidades en situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura vial en todo el país.
- 27.Que el mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar -- 12 of 88 -- empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 28.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 298, consagra la autonomía municipal como principio fundamental, garantizando a los municipios la capacidad para administrar sus recursos y prestar servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento, recolección de basura, mantenimiento vial y atención básica, los cuales dependen mayoritariamente de las transferencias del Gobierno Central.
- 29.Que el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades regula las transferencias del Estado a las municipalidades, equivalentes al once por ciento (11%) de los ingresos tributarios nacionales, distribuidas mensualmente, constituyendo la principal fuente de financiamiento para la mayoría de los municipios, en especial los de Categorías C y D con escasa recaudación propia.
- 30.Que, en la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio.
- 31.Que es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común.
- 32.Que los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte.
- 33.Que esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales -- 39 of 88 -- que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías.
- 34.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 35.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.
- 36.Que la Constitución de la República, en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”.
- 37.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998, reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión.
- 38.Que la citada Ley, en su Artículo 1, establece como objeto principal la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
- 39.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 40.Que el Artículo 2, numerales 9 y 10, de la misma Ley reconoce como parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus tradiciones, conocimientos, técnicas, sistemas de valores, así como las celebraciones, música, danza, arte culinario y tradición oral.
- 41.Que el FESTIVAL INTER- NACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA” durante los últimos trece (13) años ha promovido exitosamente un destino turístico basado en la identidad nacional, las tradiciones locales, la arquitectura colonial, los atractivos ecológicos, el turismo religioso y la promoción de las expresiones artísticas en general, desarrollándose en la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira.
- 42.Que dicho Festival aspira a consolidarse como una de las principales vitrinas culturales del país, resaltando la identidad nacional y proyectando al mundo el patrimonio cultural de la región.
- 43.Que, a efectos de optimizar recursos públicos y garantizar transparencia, resulta conveniente establecer mecanismos de veeduría social que promuevan el adecuado funcionamiento de la administración pública mediante auditoría social y fortalecimiento institucional.
- 44.Que es de vital importancia el apoyo del Gobierno Central para fomentar el desarrollo económico -- 42 of 88 -- la República, la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA”. Dicha partida presupuestaria deberá incorporarse a partir del Ejercicio Fiscal 2026 y será transferida a la Municipalidad de Gracias, Departamento de Lempira, para su uso exclusivo en la organización y desarrollo del referido Festival.
- 45.Que conforme al Artículo 233 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que determina la Ley.
- 46.Que de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto 228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993 y sus reformas, corresponde al Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
- 47.Que el Ministerio Público (MP) es una institución constitucional autónoma encargada de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, así como de la dirección técnica de la investigación de los delitos, conforme lo establece el artículo 232 constitucional y la Ley del Ministerio Público.
- 48.Que el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República exige el cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia funcional, responsabilidad administrativa y respeto al debido proceso, en el marco de los valores esenciales del Estado democrático y republicano.
- 49.Que conforme al Artículo 205 Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
- 50.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
- 51.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que: "El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático".
- 52.Que el Artículo 192 de la Constitución de la República establece que: "El Congreso Nacional sólo puede celebrar sesiones válidas con la presencia de la mayoría de sus miembros, siendo la asistencia de los diputados condición indispensable para la formación del quorum y la validez de las deliberaciones parlamentarias".
- 53.Que el Artículo 197 de la Constitución de la República establece que: "La obligación de los diputados de asistir a las sesiones del Congreso Nacional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la inasistencia o abandono injustificado que impida la formación o continuidad del quorum legislativo".
- 54.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, en su Atribución 3, reconoce al Congreso Nacional la potestad de dictar su propia Ley Orgánica y regular su funcionamiento interno, lo cual comprende la facultad de establecer mecanismos de control de asistencia y medidas disciplinarias para garantizar el orden parlamentario.
- 55.Que el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el derecho de los Diputados a percibir un salario acorde a la dignidad de su cargo; sin embargo, en el marco de los principios de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos del Estado, dicho salario debe entenderse como una remuneración vinculada al ejercicio efectivo de las funciones legislativas inherentes al mandato representativo, particularmente la asistencia a las sesiones del Pleno y la participación en la actividad parlamentaria.
- 56.Que el mantenimiento del orden parlamentario constituye un requisito indispensable para el desarrollo adecuado de las sesiones del Congreso Nacional y para el ejercicio efectivo de la deliberación democrática.
- 57.Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un Libro Especial. Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 2-2026 -- 46 of 88 --
Articulos
Articulo 1
Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional, por un período de un (1) año calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, con el -- 3 of 88 -- objeto de atender la crisis estructural y operativa que afecta la prestación de servicios de salud a la población asegurada, reducir la mora quirúrgica, garantizar el abastecimiento oportuno de medicamentos e insumos, equipamiento hospitalario, contratación de personal especializado y la gestión oportuna de servicios subrogados en los que existan obligaciones a cargo del IHSS. La declaratoria se adopta como medida excepcional, temporal, necesaria y proporcional, orientada a proteger el derecho a la salud y la vida de la población asegurada.
Articulo 2
En virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, está autorizada para: a) Suscribir de manera directa e inmediata convenios y contratos con instituciones públicas o privadas de prestación de servicios de salud, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes nacionales o internacionales o, empresas nacionales o extranjeras que operen legalmente en el país, para la prestación de servicios médicos que incluyen la realización de procedimientos quirúrgicos necesarios, adquisición de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura, sistemas informáticos, sistemas de apoyo administrativo, suministros en general, adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, ejecución de obras, arrendamientos y prestación de servicios esenciales (Incluyendo laboratorio, hemodiálisis, hemodinamia, servicios oncológicos, alimentación para pacientes hospitalizados, mantenimiento, limpieza, seguridad, informática, transporte, entre otros) que sean necesarios para afrontar la emergencia en todas las regiones del país donde el IHSS deba prestar servicios a la población asegurada; b) Regularizar de manera directa e inmediata la prestación de servicios a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores que actualmente prestan servicios de: laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, hemodinamia, servicios médicos subrogados en todos los niveles, servicios oncológicos, mantenimiento de equipos y vehículos, limpieza, aseo y fumigación, seguridad, agua, transporte, seguros, servicios de Informática, tecnología y convenios, entre otros; c) Contratar personal sanitario y administrativo necesarios para atender el déficit de atenciones y la mora acumulada; y, d) Contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura propia para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, con el objetivo de desconcentrar la atención en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y del Hospital Regional del Norte en San Pedro Sula, pudiendo inclusive adquirir bienes inmuebles -- 4 of 88 -- necesarios para complementar y extender la atención en estos mismos centros.
Articulo 3
Tal y como fue autorizado el Poder Ejecutivo mediante el Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que contiene la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y, en virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, queda autorizada para adherirse o incorporarse, con administración y cuentas separadas, al Fideicomiso estructurado y suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con un banco del sistema nacional, suscribiendo el contrato o documento de adhesión o incorporación correspondiente, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respetiva dispensación, equipamiento de hospitales y clínicas periféricas, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros. En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.
Articulo 4
Lineamientos Especiales y Simplificados de Contratación Directa. La Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, aplicará el siguiente procedimiento excepcional y simplificado: 1. Instrucción y Requerimiento. La Dirección Ejecutiva del IHSS emite directriz escrita para el inicio del procedimiento de conformidad con la solicitud de la unidad correspondiente (Con participación de la Dirección Médica Nacional cuando corresponda) que elabora el requerimiento técnico abreviado y justificación de urgencia ante la Dirección Ejecutiva del IHSS. 2. Se elaboran Términos de Referencia o pliego de condiciones abreviado con plazos reducidos. 3. Invitación y Recepción. Se invita directamente a proveedores calificados (Nacionales o Internacionales). Se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre sellado. La Dirección Ejecutiva del IHSS nombra inmediatamente una Comisión Evaluadora impar (integrada obligatoriamente por un técnico de la Dirección Médica Nacional en procesos clínicos, la conformación y nombramiento se hará de conformidad con la Ley de Contratación del Estado). 4. Evaluación, Adjudicación y Formalización: • La recepción de las ofertas se hará de conformidad a lo determinado en los pliegos de condiciones o -- 5 of 88 -- en los términos de referencia. La apertura de las ofertas se hará de forma pública y se emitirá el acta correspondiente por parte de la Comisión Evaluadora que se haya designado para tal efecto. • La Comisión Evaluadora emite informe de recomendación técnico-económico en plazo máximo de 48 horas. • La Dirección Ejecutiva del IHSS adjudica la oferta más ventajosa para el IHSS en relación con lo previsto en los pliegos de condiciones o a la oferta más baja si el pliego no establece un criterio distinto. La Dirección Ejecutiva del IHSS suscribirá el contrato correspondiente. • Se formaliza y suscribe el contrato o convenio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la adjudicación.
Articulo 5
Todos los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán: • Publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en el Portal Honducompras dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su firma, indicando monto total, proveedor y objeto. • Remitirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para efectos de auditoría. • Realizarse procurando las condiciones más ventajosas en relación precio y calidad, sujetándose a los procesos de aprobación y control previstos en la Constitución y las leyes.
Articulo 6
Queda estrictamente prohibido utilizar los mecanismos de este Decreto Ejecutivo para adquisiciones o contrataciones ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad o no directamente relacionadas con la atención de la emergencia.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo y ESTADO DE EMERGENCIA abarca y ampara la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos, contratos, convenios y demás actos suscritos o iniciados durante la vigencia del mismo.
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de su competencia, atienda en forma oportuna las solicitudes de modificaciones y ajustes presupuestarios presentadas por el IHSS y, habilite oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.
Articulo 9
La Dirección Ejecutiva del IHSS rendirá informe trimestral a la Junta Directiva del IHSS y la misma -- 6 of 88 -- lo remitirá a la Presidencia de la República, sobre la ejecución de este Decreto Ejecutivo, incluyendo el número de cirugías realizadas, reducción de la mora quirúrgica, estado de abastecimiento por hospital, tiempo promedio de espera y pacientes atendidos, entre otros extremos relevantes. Copia del Informe se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas y se publicará en el Portal de Transparencia del IHSS.
Articulo 10
Todo lo no previsto o, lo que requiera aclaración, más especificación o detalle o una ampliación de criterios o lineamientos, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva del IHSS, será aprobado por la Junta Directiva del IHSS, quedando delegada al efecto para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY -- 7 of 88 -- EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 8 of 88 -- ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES JOSSELYNE PALACIOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, POR LEY Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 9 of 88 -- Administrativo en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921 cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003/2023, que cancela a Sulmy Yamileth Ortez Maldonado de su cargo como Jefe de la Unidad Especial de Protección, el cual tenía una duración por cinco (5) años y, como medida para su restablecimiento, que el Estado de Honduras sea condenado a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que tenía por duración su Acuerdo de Nombramiento. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la representación y defensa del Estado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República y, esta solo podrá allanarse a las demandas cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Número 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República para que en nombre del Estado de Honduras y, por medio del Procurador Delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR -- 10 of 88 -- Y TRANSIGIR, facultades establecidas en los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921, promovida por la señora SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO. SEGUNDO: Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente en concepto de pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de suscripción del acuerdo conciliatorio será determinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la alta vulnerabilidad de Honduras a los peligros naturales obstaculiza la productividad económica, profundiza las desigualdades y altera la conectividad, tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota (2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en infraestructura resiliente. Poder Legislativo DECRETO No. 35-2026 -- 11 of 88 -- una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región. CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo de Financiamiento No.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los CONSIDERANDO: Que los sectores productivos de las regiones occidentales del país dependen en gran medida de la calidad de la infraestructura vial, la cual es fundamental para garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La agricultura, como principal actividad económica de estas zonas, representa una fuente significativa de empleo y se consolida como un pilar estratégico para la economía local y nacional. CONSIDERANDO: Que la inversión pública en infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada, concentrándose principalmente en la conexión entre la capital y el Puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula. Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático- resiliente para los municipios rurales y las comunidades en situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura vial en todo el país. CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar -- 12 of 88 -- empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO NO.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROYECTO DE GESTIÓN R E S I L I E N T E P A R A E L CORREDOR VIAL LA CEIBA- PUERTO CASTILLA, HONDURAS, que literalmente dice: “ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.7879-HN. ”Acuerdo de Financia- miento. (Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, en Honduras) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO celebrado en la fecha de la firma, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). CONSIDERANDO: El costo del proyecto descrito en el anexo 1 de este Acuerdo (el “Proyecto”) se estima en ciento setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares ($179,877,000), que el Receptor se propone financiar con recursos del Reino de España (“España”) y de la Asociación, de la siguiente manera: (a) de la Asociación, un monto equivalente a cien millones de dólares ($100,000,000); y, b) de España un -- 13 of 88 -- importe equivalente a setenta millones de euros (€70,000,000). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de el. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II – FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cien millones de dólares ($100,000,000) (en adelante, “Crédito” y “Financiamiento”), a fin de: (a) ayudar a financiar el Proyecto; y, (b) brindar la Opción de Respuesta Rápida (“RRO”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento. 2.04. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y medio por ciento (1,5%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y, (b) el cero por ciento (0%) anual, o la tasa que se aplique luego de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo del Crédito Retirado. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El principal monto del Crédito se reembolsará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. ARTÍCULO III - PROYECTO; PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA CONTINGENTE. 3.01. El Receptor -- 14 of 88 -- declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y con el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo; y, (b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Fecha Límite de Cofinanciamiento para la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento es la fecha que cae doce (12) meses después de la fecha de efectividad. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN. 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Efectividad son las siguientes: (a) que la Unidad Ejecutora del Proyecto se haya establecido de una manera aceptable para la Asociación; y, b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. El plazo para la Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la Firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas - SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio el Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, b) La dirección electrónica del Receptor es: Télex: -- 15 of 88 -- (504) 2237-4142. Fax: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, DC 20433. Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Fax: 1-202-477-6391. Correo electrónico. ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. F y S. Representante autorizado Nombre: Christian Duarte. Título: Secretario de Finanzas. Fecha: 13 de agosto de 2025. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. F Representante autorizado. Nombre: Andrew C. Kircher. Título: Representante Residente- Fecha: 8 de agosto de 2025. ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del proyecto es mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Recuperación y Gestión del Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla: Parte 1.1. Realización de estudios, ejecución y seguimiento de un Contrato por Basado en Resultados (“CBR”) para el Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla. Parte 1.2. Realización de estudios de factibilidad, diseño, supervisión, reconstrucción y refuerzo de puentes e infraestructuras específicas a lo largo del Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla para aumentar la resiliencia al cambio climático. Parte 2: Fortalecimiento institucional para una gestión sostenible, segura y resiliente de activos viales Parte 2.1. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, bienes y capacitación para aumentar el conocimiento y la conciencia sobre el enfoque contractual de los CBR y mejorar la gestión sostenible de los activos viales, con énfasis en la resiliencia y la seguridad vial. -- 16 of 88 -- Parte 2.2. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría y capacitación para promover una infraestructura vial más segura e inclusiva. Parte 2.3. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría y capacitación para fomentar el empoderamiento económico de las mujeres a través de su participación en actividades de gestión vial, lo que incluye: (i) la evaluación de los principales obstáculos a la participación de las mujeres en la gestión vial y la identificación de recomendaciones prácticas para fomentar el empleo de las mujeres en el marco de las CBR, y para apoyar la creación y el crecimiento de microempresas dirigidas por mujeres; (ii) la elaboración de un plan de acción integral en materia de género en el que se definan metas, actividades y mecanismos de seguimiento específicos para garantizar la inclusión de género en toda la ejecución del Proyecto; y, (iii) programas específicos de fortalecimiento de las capacidades para las mujeres de la zona del Proyecto, que incluyen capacitación técnica en tareas de gestión de infraestructura vial, desarrollo de liderazgo y gestión de microempresas. Parte 2.4. El funcionamiento de la UEP, incluida la gestión del Proyecto, mediante: (i) la contratación de los especialistas de la UEP que se ocupan de la ejecución diaria, la gestión financiera, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (ii) la empresa consultora (la “Agencia de Gestión y Seguimiento del Proyecto”) que brinda apoyo de respaldo relacionado con el Proyecto a la UEP; (iii) auditorías financieras externas; (iv) actividades de participación de las partes interesadas para crear conciencia sobre el Proyecto, promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de atención de quejas y reclamos accesibles y con capacidad de respuesta; y (v) capacitación para el personal de la UEP sobre gestión fiduciaria, de adquisiciones y ambiental y social. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Mecanismos de ejecución A. Acuerdos institucionales 1. El Receptor, a través del SIT, deberá: (a) Establecer dentro de la SIT, y posteriormente mantener durante toda la ejecución del Proyecto, -- 17 of 88 -- una Unidad Ejecutora del Proyecto (“Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP”) responsable de la ejecución del Proyecto, con composición, personal en número y con calificaciones (incluyendo un Gerente de Proyecto, un especialista social, un especialista en medio ambiente, un especialista en adquisiciones, un especialista en seguimiento y evaluación y un especialista en gestión financiera), recursos, términos de referencia y funciones aceptables para el Asociación, como se establece en mayor detalle en el MOP. (b) A más tardar ocho (8) meses después de la Fecha de Efectividad, suscribir un Acuerdo de gestión y seguimiento de proyectos (el “Acuerdo de Gestión y Seguimiento de Proyectos”) con una empresa seleccionada en función de los términos de referencia, las cualificaciones y la experiencia que resulten aceptables para la Asociación (el “Organismo de Gestión y Seguimiento de Proyectos”) para prestar apoyo al SIT y a la UEP, y mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, un organismo de gestión y seguimiento del proyecto, todo ello de una manera aceptable para la Asociación, con los recursos y las funciones establecidos en el MOP. (c) A más tardar un (1) mes después de la fecha de efectividad del año calendario en que el presente Acuerdo entre en vigor, y el 1 de agosto de cada año calendario subsiguiente durante la ejecución del Proyecto, preparar y presentar a la Asociación, para obtener su no objeción, un programa anual consolidado de actividades propuestas para la ejecución del Proyecto durante el año calendario siguiente y un presupuesto detallado. Los cuales incluirán los fondos del Financiamiento, los fondos del Cofinanciamiento que estén disponibles para el desembolso, así como cualquier otra fuente de recursos que pueda estar disponible para el Proyecto de cuando en cuando. (d) Intercambiar opiniones con la Asociación sobre el plan de trabajo y presupuesto anual propuestos y, previa no objeción de esta, ejecutar el Proyecto de conformidad con el plan de trabajo y presupuesto anual aprobado (“Plan de Trabajo y Presupuesto Anual” o “PTPA). (e) En caso de que se produzcan cambios significativos que afecten el PTPA, incluido el cumplimiento de las condiciones previas a la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento, preparar y presentar a la Asociación, para obtener su -- 18 of 88 -- no objeción, una actualización propuesta del Acuerdo de Cofinanciamiento, intercambiar opiniones con la Asociación sobre cada una de las actualizaciones propuestas y, una vez obtenida la no objeción de la Asociación, ejecutar el Proyecto de conformidad con el PTPA actualizado. (f) En caso de conflicto entre el PTPA y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. Manual de operaciones del proyecto 1. El Receptor, a través del SIT, preparará, aprobará y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará a cabo el Proyecto de conformidad con, un manual (el “Manual de Operaciones del Proyecto” o “MOP”), que establecerá, entre otras cosas: (a) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y los arreglos institucionales para este; (b) un plan detallado de fortalecimiento del personal de la UEP que garantice la dotación de personal y la capacitación adecuadas del personal de la UEP; (c) una descripción detallada de los términos y condiciones de la CBR que el Receptor, a través del SIT, celebrará en el marco de la parte 1.1 del Proyecto; (d) los criterios para seleccionar los puentes que se han de reconstruir en el marco de la Parte 1.2 del Proyecto y los tipos de obras de reconstrucción; (e) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisiciones y de desembolsos del Proyecto; (f) los indicadores de seguimiento del Proyecto; (g) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; (h) una evaluación detallada de los riesgos ambientales y sociales, y medidas y procedimientos de gestión; y, (i) mecanismos para prevenir, detectar, denunciar, investigar, subsanar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden otra cosa por escrito, el Receptor no revocará, modificará, suspenderá, rescindirá ni cederá el MOP ni ninguna de sus disposiciones. 3. En caso de conflicto entre las condiciones estipuladas en el MOP y las del presente Acuerdo, prevalecerán las establecidas en este Acuerdo. C. Estándares Ambientales y Sociales 1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los -- 19 of 88 -- Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Receptor, a través del SIT, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor deberá garantizar que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se cuente con la cantidad suficiente de personal calificado y con experiencia para implementar el PCAS, según se establece en el; y (d) no se modifique, revoque, suspenda ni renuncie a la aplicación del PCAS ni de ninguna de sus disposiciones, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, de conformidad con lo establecido en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después de la modificación. 3. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. 4. El Receptor, a través del SIT, garantizará que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS, y sin demora en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; la forma y el fondo de dichos informes deberán ser aceptables para la Asociación; establecer, entre otras cosas: (i) el estado de ejecución del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (b) se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad -- 20 of 88 -- con lo establecido en el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, divulgará, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos para recibir inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto y facilitar su solución, y para tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la solución de dichas inquietudes y reclamos de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que todos los documentos de licitación, las CBR, que celebrará el Receptor, a través del SIT, en el marco de la parte 1.1 del Proyecto, y los contratos para obras civiles en el marco del Proyecto incluyen la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del proyecto En el término de cuarenta y cinco (45) días desde que haya finalizado cada semestre calendario, el Receptor, a través del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe del Proyecto correspondiente al semestre calendario en cuestión. Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: (a) financiar Gastos Admisibles para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes sobre los Vencimientos Financieros, de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y (b) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, disponibilidad de fondos de financiamiento” (o un encabezamiento equivalente) -- 21 of 88 -- Admisibles para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes sobre los Vencimientos Financieros, de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y (b) para el financiamiento complementario de la Cat- DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo pertinente sobre "Acciones del Programa, disponibilidad de fondos de financiamiento" (o un encabezamiento equivalente) del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO), incorporados por referencia en el presente Acuerdo, y que se aplicará, mutatis mutandi, al monto de los Financiamientos asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca frente a cada Categoría en el siguiente cuadro: Categoría Monto del Crédito (expresado en USD) Porcentaje de gastos que se financiarán (impuestos incluidos) (1) Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría, servicios de consultoría, costos operativos y de capacitación del proyecto 97,000,000 Hasta el 100% (sin incluir los gastos financiados con el cofinanciamiento) (2) Costos de reasentamiento correspondientes a la parte 1 del proyecto 3,000,000 Hasta el 100 % (sin incluir los gastos financiados con el cofinanciamiento) - 14 - B. Condiciones de retiro; Período del retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, No se podrán efectuar retiros: (a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma; (b) para los gastos admisibles de la Categoría (2), hasta y a menos que el respectivo Plan de Acción para el Reasentamiento haya sido elaborado, divulgado y adoptado por el Receptor; (c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría (3), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales; o (d) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO en virtud de la Categoría (4), hasta y a menos que: i) que el Receptor haya presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la Cat- DDO, y en dicha notificación se especifica el Acuerdo legal relativo a la (3) Gastos admisibles para el CERP 0 100% (4) Financiamiento complementario para la Cat-DDO 0 (No corresponde) MONTO TOTAL 100,000,000 del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO), incorporados por referencia en el presente Acuerdo, y que se aplicará, mutatis mutandi, al monto de los Financiamientos asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca frente a cada Categoría en el siguiente cuadro: B. Condiciones de retiro; Período del retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, No se podrán efectuar retiros: (a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma; (b) para los gastos admisibles de la Categoría (2), hasta y a menos que el respectivo Plan de Acción para el Reasentamiento haya sido elaborado, divulgado y adoptado por el Receptor; (c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría (3), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales; o, (d) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO en virtud de la Categoría (4), hasta y a menos que: -- 22 of 88 -- i) que el Receptor haya presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la Cat-DDO y en dicha notificación se especifica el Acuerdo legal relativo a la Cat-DDO; y, ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor y tiene la satisfacción, sobre la base de pruebas que le son satisfactorias, de que se han cumplido las condiciones previas al retiro del financiamiento proporcionado en virtud del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO. 2. En caso de que se retire el Financiamiento Complementario para la Cat-DDO, el Receptor deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones sobre “Depósitos de Fondos/Montos” y “Auditorías” (u otro epígrafe equivalente) establecidas en la Sección II del Anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de Fondos de Financiamiento” (o un encabezamiento equivalente) del Acuerdo Legal de la Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO) en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido íntegramente en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos “Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la Cat-DDO; y, b) se considerará que los términos “Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación” o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2033. La fecha de cierre no se prorrogará si, al momento de la solicitud del Receptor, se han producido los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de Acuerdo con el cuadro que figura a continuación. -- 23 of 88 -- se prorrogará si, al momento de la solicitud del Receptor, se han producido los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de Acuerdo con el cuadro que figura a continuación. Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito reembolsable (expresado como porcentaje) * Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de octubre de 2030 hasta el 15 de abril de 2050, inclusive 2.5% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que ha de reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la Sección 3.04 (b) modificada (originalmente numerada como Sección 3.05 (b)) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. Por “Plan de Trabajo y Presupuesto Anual” o “PTPA” se entiende el programa de actividades y el presupuesto del Proyecto acordados cada año calendario entre el Receptor y la Asociación para su ejecución durante el año calendario siguiente, de conformidad con la Sección I.A.1 (d) del Anexo 2 de este Acuerdo, con las modificaciones que puedan introducirse periódicamente en virtud de dicha sección. 2. “Normas contra la Corrupción” significa, a los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y vigentes desde el 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base del cargo por intereses” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Intereses para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 a. m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito sea aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 4. “Cat-DDO” significa el financiamiento proporcionado en virtud del Acuerdo Legal de Cat-DDO con opción de giro diferido para cubrir riesgos de catástrofe. 5. “Acuerdo Legal de Cat-DDO” significa el Acuerdo entre el Receptor y la Asociación o el Banco, según sea el caso, relativo a la Cat- DDO, cuya fecha de finalización es posterior a la fecha en que el Receptor solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la Cat- -- 24 of 88 -- DDO, según lo especificado por el Receptor en dicha solicitud de retiro. 6. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este Acuerdo. 7. “Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla CA-13” significa el corredor vial de aproximadamente 174 km entre la ciudad costera de La Ceiba y el puerto de Puerto Castilla en la costa Norte del territorio del Receptor. 8. “Cofinanciador” significa el Reino de España representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en calidad de agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo. 9. “Cofinanciamiento” significa, a los fines del párrafo 14 del Apéndice de las Condiciones Generales, un monto equivalente a setenta millones de euros (€70.000.000) que será proporcionado por el Cofinanciador para ayudar a financiar el Proyecto. 10. Por “Acuerdo de Cofinanciamiento” se entiende el Acuerdo que se celebrará entre el Receptor y el Cofinanciador, en el que se estipulará el Cofinanciamiento. 11. “Financiamiento complementario para la Cat- DDO” significa el monto del financiamiento asignado a la categoría titulada “Financiamiento complementario para la Cat-DDO” en el cuadro que figura en la sección III.A del anexo 2 de este Acuerdo. 12. “Financiamiento en Condiciones Concesionarias” significa, sin limitación a la definición de dicho término que figura en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 13. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el Plan de Compromiso Ambiental y Social para el Proyecto, de fecha 28 de mayo de 2025, con las modificaciones que pueda introducirse periódicamente de conformidad con lo dispuesto en dicho plan, en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo o disponer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales -- 25 of 88 -- del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que deban elaborarse en virtud de dichos acuerdos. 14. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS” significa, en conjunto: (i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”, en vigor desde el 1 de octubre de 2018 y publicado por la Asociación. 15. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para el Financiamiento de la AIF y para Proyectos de Inversión”, del 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la sección II de este apéndice. 16. “Costos de operación” significa los costos razonables, aprobados por la Asociación, relacionados con los gastos incrementales en que se incurra a cuenta de la ejecución del proyecto, consistentes en costos de comunicación, alquiler de oficinas, suministros y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación e impresión de documentos, bienes no duraderos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal, incluido el personal de SIT, para viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). -- 26 of 88 -- 17. “Contrato Basados en Resultados” o “CBR” significa un contrato para el diseño, la rehabilitación y el mantenimiento vial, que incluye, según sea necesario, mejoras seleccionadas para aumentar la capacidad vial, mejorar las condiciones de seguridad vial y la resiliencia climática, así como la gestión de la resiliencia climática y planes de respuesta, que se celebrará entre el Receptor, a través de SIT y un contratista del sector privado cuya remuneración esté vinculada a criterios basados en el desempeño. 18. Por “Datos Personales” se entiende cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede identificarse por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o una combinación de atributos dentro de los datos, o una combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para identificar a una persona identificable son, entre otros, los siguientes: nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de una persona. 19. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los fines del párrafo 85 del apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de febrero de 2025. 20. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene el significado que se le asigna en la Sección I.A.1 a) del Anexo 2 de este Acuerdo. 21. Por “organismo de gestión y seguimiento de proyectos” se entiende una empresa especializada en gestión de proyectos que se selecciona de Acuerdo con términos de referencia, calificaciones y experiencia aceptables para la Asociación y que ha celebrado un Acuerdo de Gestión y Seguimiento de Proyectos con el Receptor. 22. “Acuerdo de Gestión y Seguimiento del Proyecto” significa el Acuerdo entre el Receptor y el Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto para la prestación de apoyo y supervisión técnica a la UEP en la ejecución del Proyecto. 23. “Manual de Operaciones del Proyecto” o “MOP” tiene el significado asignado a dicho término en la sección I.B del anexo 2 de este Acuerdo. 24. Por “Opción de Respuesta Rápida” se entiende el uso total o parcial del Financiamiento que haya -- 27 of 88 -- sido solicitado por el Receptor y aceptado por la Asociación de conformidad con los términos del presente Acuerdo para: a) ayudar a financiar el CCRE; y, b) proporcionar financiamiento complementario en apoyo del programa definido en el Acuerdo Legal sobre la Cat-DDO. 25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o “PR” significa los documentos que el Receptor preparará, divulgará y adoptará, a través del SIT, para la parte 1 del Proyecto de conformidad con el MPR y el PCAS, ya que dicho PR podrá revisarse periódicamente con el Acuerdo previo por escrito de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e indistintamente, todos esos PAR. 26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos efectuados por el Receptor en relación con la implementación de un plan de reasentamiento aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que consisten en los costos para financiar los gastos en concepto de pagos en efectivo, compensación u otros pagos en efectivo, de asistencia debida a una persona afectada por el Proyecto, de restablecimiento de medios de subsistencia o de costo de adquisición de tierras relacionado con las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Parte 1 del Proyecto. 27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o “MPR” hace referencia al marco de políticas de reasentamiento que elaborará, divulgará y adoptará el Receptor, a través del SIT, para el Proyecto de conformidad con el PCAS y de manera satisfactoria para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que dicho marco pueda modificarse periódicamente con el Acuerdo previo por escrito de la Asociación. 28. “Fecha de la firma” significa aquella que sea posterior entre las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y esta definición se aplica a todas las referencias que se hagan en las Condiciones Generales a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento”. 29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto del Presidente del Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM- 005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6 de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera que la suceda aceptable al Colegio. 30. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de servicios de consultoría) en que se -- 28 of 88 -- incurra en relación con viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en contratos de proveedores de bienes o servicios, incluidos los costos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de viáticos para los aprendices y los instructores y los honorarios de los instructores (según corresponda), todos ellos basados en el AWPB satisfactorios para la Asociación. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera: 1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones Generales) se modifica agregando un nuevo párrafo que diga lo siguiente: “Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, se considerará que las referencias en estas Condiciones Generales al Proyecto y a las Partes Respectivas del Proyecto (distintas de las que se enuncian en las subsecciones 5.08 b) i) y 5.08 c) i), y las definiciones de los términos “Normas contra la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”, “Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”) también se refieren al CERP y a las Partes Respectivas del CERC, respectivamente. Por el contrario, si en el Acuerdo de Financiamiento no se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, no se tendrán en cuenta las referencias al CERP y a las Partes Respectivas del PCRE contenidas en estas Condiciones Generales, ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellos”. 2. Cláusula 3.03 (Comisión por servicio) se elimina por completo y las secciones restantes del artículo III se reenumeran en consecuencia y se entiende que todas las referencias a las secciones del artículo III en cualquier disposición de las Condiciones Generales se refieren a dichas secciones renumeradas. 3. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento y evaluación de los proyectos) se modifican de la siguiente manera: -- 29 of 88 -- b) El Receptor deberá: i) en relación con el Proyecto, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), que sean satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto y se estipulen las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del Proyecto y para alcanzar sus objetivos; ii) en relación con el CERP, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del CERP”) que sean satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del CERP y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz del CERP y para alcanzar sus objetivos; y dichos Informes del CERP se elaborarán: A) anualmente en ausencia de una Crisis y Emergencia Admisible; y, (B) al menos dos veces al año, como se determina en el Manual de CERP, durante el período de implementación de un Plan de Respuesta a Crisis durante una Crisis y Emergencia Elegible; y, (iii) proporcionar o hacer que se presente a la Asociación cada Informe del Proyecto o Informe del CERP inmediatamente después de su preparación, dar a la Asociación una oportunidad razonable para intercambiar opiniones con el Receptor y la Entidad de Ejecución del Proyecto acerca de dicho informe y, posteriormente, implementar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones de la Asociación al respecto. (c) Salvo que la Asociación determine razonablemente otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se prepare y proporcionará a la Asociación: i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre: (A) un informe del alcance y detalle que razonablemente solicite la Asociación, -- 30 of 88 -- referido a la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por parte del Receptor y la Asociación de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Legales y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del Proyecto; y, ii) con respecto al CERP, a más tardar seis (6) meses después de finalizado el período de ejecución del CERC: (A) un informe con el alcance y detalle que razonablemente solicite la Asociación, referido a la ejecución del CERP, el cumplimiento de las respectivas obligaciones del Receptor y la Asociación y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para garantizar la sostenibilidad de los logros del CERP”. 4. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias) para que diga lo siguiente: “Sección 5.15. Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias (a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, la Asociación podrá reasignar la totalidad o parte del Saldo del Financiamiento No Retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico, si la Asociación ha notificado al Receptor que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una crisis o emergencia admisible y ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del financiamiento no retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico en virtud del CERP que se encuentre en ejecución en el momento de la solicitud; y, (B) la Asociación ha estado de Acuerdo con dicha determinación y aceptado dicha solicitud; y, (ii) que el Receptor haya adoptado el Manual del CERC (con el PCAS del -- 31 of 88 -- CERP adjunto como anexo) y el Plan de Respuesta ante la Crisis, que tanto en fondo como en forma resultan aceptables para la Asociación. (b) El Receptor llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con los planes de respuesta ante las crisis, el manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del CERP y los instrumentos ambientales y sociales preparados en virtud de los mismos, todo de una manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor deberá cerciorarse de que: (i) que las estructuras y los mecanismos mencionados en el Manual de Respuesta a las Crisis se mantengan durante la ejecución del CERP y de cada uno de los planes de respuesta ante las crisis, de una manera y en un contenido aceptables para la Asociación; (ii) que los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen, divulguen y adopten de conformidad con el manual del CERP y el PCAS del CERP, y de manera aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo; (iii) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS del CCRE se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (iv) que se pongan a disposición fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (v) que se mantengan las políticas y los procedimientos y que se cuente con la cantidad suficiente de personal calificado y con experiencia para implementar el PCAS del CCRE, según lo dispuesto en dicho PCAS; (vi) con sujeción al Acuerdo previo por escrito de la Asociación, todos los PCAS modificados o documentos ambientales y sociales elaborados en virtud de los mencionados documentos se divulgarán sin demora después de su aprobación; (vii) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS y sin demora en uno o varios informes separados, si así lo solicita la -- 32 of 88 -- Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; Todos los informes que sean aceptables para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se indique, entre otras cosas: (A) el estado de ejecución del PCAS. (B) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (C) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (viii) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. (c) El Receptor se asegurará de que ni el Plan de Respuesta ante las Crisis, ni el Manual del CERP ni el PCAS del CERP sean modificados, suspendidos, derogados, revocados o dispensados de su aplicación sin el previo Acuerdo por escrito de la Asociación. No obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual del CERP, los Planes de Respuesta ante las Crisis o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos Legales, por la otra, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos Legales y de estas Condiciones Generales. (d) El Receptor establecerá, divulgará, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario para hacerlo, a fin de recibir las inquietudes y quejas de las personas afectadas por el CCRE y facilitar su solución y adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver dichas inquietudes y reclamos o facilitar su solución de manera aceptable para la Asociación. (e) El Receptor se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del CERP incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: (i) cumplir con -- 33 of 88 -- los aspectos pertinentes del PCAS aplicable y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, (ii) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos”. 5. Las siguientes definiciones se insertan en el Apéndice en orden alfabético como párrafos [#]-[#] y las demás definiciones y párrafos (según corresponda) se vuelven a numerar en consecuencia: “[#]. “PCAS del CERP” significa el plan de compromiso ambiental y social correspondiente al CERP que debe elaborar y adoptar el Receptor (con sus modificaciones oportunas de conformidad con las disposiciones del mismo), en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta a la Crisis, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que deba elaborarse en virtud de los mismos”. “[#]. “Manual del Programa de Respuesta a los Conflictos de los Conflictos” significa el manual de aplicación que habrá de preparar y adoptar el Receptor, en el que se establecerán detalladamente los mecanismos de ejecución del CERP, incluidos: (a) las estructuras o arreglos institucionales, la asignación de responsabilidades y las facultades decisorias para coordinar y llevar a cabo las actividades en virtud del mismo; (b) las actividades específicas que se -- 34 of 88 -- llevarán a cabo en el marco del CERP en respuesta a las crisis y emergencias elegibles declaradas/determinadas de conformidad con el Plan de Respuesta a la Crisis; (c) la plantilla para el Plan de Respuesta a la Crisis; (d) la lista positiva de gastos admisibles para el CERP; (e) la gestión financiera y los mecanismos de retirada para la aplicación del CERP; (f) los métodos y procedimientos de adquisición que han de seguirse para la aplicación del CERP; (g) una descripción de los mecanismos de evaluación y gestión ambiental y social aplicables al CERP; y, (h) la plantilla de los informes del CERP, así como las disposiciones de seguimiento y evaluación de las actividades correspondientes”. “[#]. “Informe del CERP” significa cada uno de los informes sobre el CERP, que deben prepararse y presentarse a la Asociación de conformidad con la sección 5.08 (b) (ii) de estas Condiciones Generales”. “[#]. “Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias” y el término “CERP” significan el proyecto contingente de respuesta de emergencia preparado periódicamente por el Receptor y acordado con la Asociación, con el fin de responder rápida y eficazmente a una Crisis o Emergencia Admisible, según se describe en mayor detalle en los Planes de Respuesta a las Crisis, con las enmiendas que periódicamente se introduzcan por Acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. “[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis” significa el plan que deberá preparar y adoptar el Receptor en respuesta a una Crisis o Emergencia Admisible, en el que se detallan, entre otros: (a) las actividades que se llevarán a cabo en el marco del CERP, en respuesta a la Crisis o Emergencia Admisible; (b) el presupuesto estimado para ello y las correspondientes asignaciones y/o fuentes de financiamiento; (c) -- 35 of 88 -- el plazo de ejecución que, salvo que la Asociación acuerde otra cosa, no excederá de doce (12) meses; (d) las adquisiciones previsibles y un plan abreviado de adquisiciones del CERP; y, (e) el marco de resultados y los indicadores previs
Articulo 2
L o s p a g o s b a j o e l A c u e r d o d e Financiamiento, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 36-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 298, consagra la autonomía municipal como principio fundamental, garantizando a los municipios la capacidad para administrar sus recursos y prestar servicios públicos esenciales como agua potable, saneamiento, recolección de basura, mantenimiento vial y atención básica, los cuales dependen mayoritariamente de las transferencias del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades regula las transferencias del Estado a las municipalidades, equivalentes al once por ciento (11%) de los ingresos tributarios nacionales, distribuidas mensualmente, constituyendo la principal fuente de financiamiento para la mayoría de los municipios, en especial los de Categorías C y D con escasa recaudación propia. CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio. CONSIDERANDO: Que es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común. CONSIDERANDO: Que los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte. CONSIDERANDO: Que esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales -- 39 of 88 -- que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar por adición a la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 1990, Edición No.26,292, adicionando el Artículo 91-A, el que de ahora en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91-A.- Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdic- cionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal”. -- 40 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 37-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998, reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión. CONSIDERANDO: Que la citada Ley, en su Artículo 1, establece como objeto principal la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 88 -- sostenible e inclusivo en la ciudad de Gracias y la región occidental del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Declarar el FESTIVAL INTER- NACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA”, celebrado en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, en reconocimiento a su contribución a la preservación, promoción y difusión de las manifestaciones culturales, tradiciones y expresiones artísticas del pueblo hondureño.
Articulo 2
S e o r d e n a a l a S E C R E TA R Í A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) asignar a n u a l m e n t e e n e l P r e s u p u e s t o General de Ingresos y Egresos de CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, numerales 9 y 10, de la misma Ley reconoce como parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus tradiciones, conocimientos, técnicas, sistemas de valores, así como las celebraciones, música, danza, arte culinario y tradición oral. CONSIDERANDO: Que el FESTIVAL INTER- NACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA” durante los últimos trece (13) años ha promovido exitosamente un destino turístico basado en la identidad nacional, las tradiciones locales, la arquitectura colonial, los atractivos ecológicos, el turismo religioso y la promoción de las expresiones artísticas en general, desarrollándose en la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que dicho Festival aspira a consolidarse como una de las principales vitrinas culturales del país, resaltando la identidad nacional y proyectando al mundo el patrimonio cultural de la región. CONSIDERANDO: Que, a efectos de optimizar recursos públicos y garantizar transparencia, resulta conveniente establecer mecanismos de veeduría social que promuevan el adecuado funcionamiento de la administración pública mediante auditoría social y fortalecimiento institucional. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia el apoyo del Gobierno Central para fomentar el desarrollo económico -- 42 of 88 -- la República, la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA”. Dicha partida presupuestaria deberá incorporarse a partir del Ejercicio Fiscal 2026 y será transferida a la Municipalidad de Gracias, Departamento de Lempira, para su uso exclusivo en la organización y desarrollo del referido Festival.
Articulo 3
La Municipalidad de Gracias deberá garantizar mecanismos de veeduría social para la correcta ejecución de los fondos asignados, debiendo solicitar el acompañamiento de organizaciones de sociedad civil u otras instituciones legalmente constituidas y facultadas estatutariamente para tales fines, tales como: La Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) y Cámara de Comercio e Industrias de Lempira.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 43 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 46-2026 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 233 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que determina la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto 228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993 y sus reformas, corresponde al Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público (MP) es una institución constitucional autónoma encargada de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, así como de la dirección técnica de la investigación de los delitos, conforme lo establece el artículo 232 constitucional y la Ley del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República exige el cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia funcional, responsabilidad administrativa y respeto al debido proceso, en el marco de los valores esenciales del Estado democrático y republicano. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO de fecha 25 de marzo del año 2026, presentado en la Primera Secretaría del Congreso Nacional, según resolución adoptada por el Pleno del Congreso Nacional en esta misma fecha.
Articulo 2
Aceptar la Renuncia al derecho de comparecencia ante el Pleno del Congreso Nacional de la -- 44 of 88 -- República presentada por el denunciado ciudadano JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ el día miércoles 25 de marzo del año 2026.
Articulo 3
Destituir de Forma permanente al señor JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ del cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS por haberse comprobado responsabilidad política e incurrido en las causales numeral 1, 2 y 3 del Artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político, contenida en el Decreto No.51-2013, garantizándole el acceso a la tutela judicial efectiva a través de las garantías establecidas en la Constitución de la República en base en los artículos 82, 90 y 183 de la Constitución de la República, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Articulo 4
Nombrar al ciudadano PABLO EMILIO REYES THEODORE en el cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien ejercerá sus funciones por el tiempo restante del período constitucional correspondiente, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público y demás normativas aplicables
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 45 of 88 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que: "El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático". CONSIDERANDO: Que el Artículo 192 de la Constitución de la República establece que: "El Congreso Nacional sólo puede celebrar sesiones válidas con la presencia de la mayoría de sus miembros, siendo la asistencia de los diputados condición indispensable para la formación del quorum y la validez de las deliberaciones parlamentarias". CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 de la Constitución de la República establece que: "La obligación de los diputados de asistir a las sesiones del Congreso Nacional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la inasistencia o abandono injustificado que impida la formación o continuidad del quorum legislativo". CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, en su Atribución 3, reconoce al Congreso Nacional la potestad de dictar su propia Ley Orgánica y regular su funcionamiento interno, lo cual comprende la facultad de establecer mecanismos de control de asistencia y medidas disciplinarias para garantizar el orden parlamentario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el derecho de los Diputados a percibir un salario acorde a la dignidad de su cargo; sin embargo, en el marco de los principios de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos del Estado, dicho salario debe entenderse como una remuneración vinculada al ejercicio efectivo de las funciones legislativas inherentes al mandato representativo, particularmente la asistencia a las sesiones del Pleno y la participación en la actividad parlamentaria. CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del orden parlamentario constituye un requisito indispensable para el desarrollo adecuado de las sesiones del Congreso Nacional y para el ejercicio efectivo de la deliberación democrática. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un Libro Especial. Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 2-2026 -- 46 of 88 -- POR TANTO, En ejercicio de las potestades que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: RESUELVE:
Articulo 1
DECLARATORIA DE CURUL VACÍO Y CONTROL DE ASISTENCIA. Cuando se pase lista de asistencia en las sesiones del Pleno del Congreso Nacional y se constate la ausencia injustificada del Diputado Propietario o su respectivo Suplente, el Secretario del Congreso Nacional hará constar dicha circunstancia en el acta correspondiente y se declarará curul vacío para esa sesión, procediendo a autorizar y solicitarle al Jefe de esa Bancada que incorpore en ese curul a otro Diputado Suplente de la misma Bancada. Esta acción es exclusiva para efectos de control de asistencia parlamentaria. En tales casos, no se pagará el salario correspondiente de ese día para ambos Diputados ausentes, sin perjuicio de las responsabilidades constitucionales o disciplinarias que pudieran derivarse conforme al Artículo 197 de la Constitución de la República. Las deducciones salariales que por este concepto se hubieren aplicado con anterioridad a la aprobación de la presente Resolución quedan ratificadas y validadas por el Pleno del Congreso Nacional como medidas administrativas de control de asistencia parlamentaria.
Articulo 2
SANCIÓN POR ALTERACIÓN DEL ORDEN PARLAMENTARIO. El Diputado que por si realice, provoque o induzca a otros a cometer actos de violencia, daños, disturbios, interrupciones indebidas, agresiones o cualquier otra conducta que altere gravemente el orden parlamentario e interfiera con el normal desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso Nacional, será sancionado con la deducción equivalente a quince (15) días de salario por cada día en que se produzcan tales disturbios o alteraciones del orden. Para efectos de la aplicación de la presente disposición, se considerarán disturbios o alteraciones del orden aquellas -- 47 of 88 -- conductas que impidan obstaculicen o interrumpan el desarrollo normal de la sesión del Pleno o el ejercicio de la deliberación parlamentaria conforme a las reglas de orden y debate establecidas
Articulo 3
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA. La Secretaría del Congreso Nacional notificará a la Unidad de Pagaduría Especial las deducciones salariales que correspondan para su aplicación conforme a la presente resolución.
Articulo 4
DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de las deducciones salariales establecidas en la presente resolución serán destinados a programas y obras sociales impulsados por el Congreso Nacional. La Pagaduría Especial del Congreso Nacional debe llevar el registro correspondiente de dichos recursos, informando periódicamente a la Junta Directiva sobre su aplicación.
Articulo 5
PRECEDENTE PARLAMENTARIO. La presente Resolución constituye precedente parlamentario conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo la Secretaría consignarla en el Libro Especial correspondiente para su debida constancia y aplicación en casos análogos.
Articulo 6
VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 48 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE DIFERENTES LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA POLICÍA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2026-013 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-013, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE DIFERENTES LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del 10 de marzo de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día lunes 20 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de marzo de 2026 COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 27 M. 2026 -- 49 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.02/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2026, para la contratación de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad del juego completo de los estados financieros del Banco Central de Honduras (BCH) con cifras al 31 de diciembre de 2026, comparativo con los correspondientes al 31 de diciembre de 2025. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención de los Términos de Referencia Los interesados en participar en este concurso, deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará los respectivos términos de referencia en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los oferentes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en el Numeral 3 “PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS” de estos términos de referencia. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 28 de abril de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 28 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 27 M. 2026 -- 50 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2026, para la contratación del servicio de soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo para solución de ciberseguridad marca Fortinet, para protección perimetral en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de dos (2) años, comprendido del 12 de agosto de 2026 al 11 de agosto de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 27 de abril de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 27 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 27 M. 2026 -- 51 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 ALCALDÍA MUNICIPAL DE ROATÁN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPUN-AMR-003-2026 Para la obra: Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de la Información recopilada en Municipio de Roatán. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPUN-AMR-003-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: “. Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de la Información recopilada en Municipio de Roatán”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Propios. 1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPUN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día 23 de marzo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Joel Sandblum, edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: Licitaciones@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01623-000-144-7, del Banco Ban País dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 6 de mayo de 2026 a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 16 de marzo del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 27 M. 2026 Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Honduras C.A. Tel: PBX Ext. 117/ +(504) 2408-4630 Correo Electrónico: licitaciones@muniroatan.gob.hn Periodo 2026-2030 AVISO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL LP U N - A M R - 0 0 3 - 2 0 2 6 P a r a la o b r a: Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de la Información recopilada en municipio de Roatán. La Alcaldía Municipal de Roatán invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPUN-AMR-003-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: “. Servicio de Colección de Data con Sistema LIDAR e Imágenes más Procesamiento de la Información recopilada en Municipio de Roatán” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Propios. 1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPUN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día 23 de Marzo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Joel Sandblum, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: Licitaciones@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01623-000-144-7, del Banco Ban País dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 6 de Mayo de 2026 a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 16 de marzo del 2026. _____________________________ Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán -- 52 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACION DE PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES Y SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD PARA EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA EL AÑO 2026” LPN-001-BANADESA-2026 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-BANADESA-2026, a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES Y SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD PARA EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día viernes veintisiete (27) de marzo del 2026 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía e-mail esierra@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día martes cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 27 de marzo del 2026 Presidente Ejecutivo 27 M. 2026 -- 53 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2026, para la contratación por lotes, por el período de tres (3) años comprendido del 26 de mayo de 2026 al 25 de mayo de 2029, de los servicios siguientes: Lote No.1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) soluciones hiperconvergentes (dHCI), ubicadas en: Una (1) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.2: Contratación para la suscripción de dos (2) licencias de Red Hat Enterprise Linux for Virtual Datacenters, Premium, incluido servicio de soporte y actualización de productos. Lote No.3: Contratación para la renovación de la suscripción del licenciamiento Veeam Data Platform Foundation para 300 instancias, incluido servicio de soporte y actualización de productos. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 26 de marzo de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de abril de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 27 M. 2026 -- 54 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-001-2026 Suministro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para los Siguientes Proyectos: 1. Pavimentación de 3ra. calle en Col. Victoria 2. Pavimento Carretera Principal a Sector Bajos de Choloma 3. Pavimentación de Bajadas Las Pilas, Col. Chaparro 4. Pavimentación hacia Col. La Garcia, 3ra. etapa, Sector Norte La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-001-2026, que tiene por objeto el Suministro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para 4 Proyectos; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 13 de marzo de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, ubicado en: Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del lunes 22 de abril de 2026 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627- 1340, Extensión 313 o al correo licitacionesycontrataciones@ alcaldia.choloma.hn Choloma, marzo 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal 27 M. 2026. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-001-2026 uministro de 4 Lotes de Concreto Hidraulico para los Siguientes Proyectos: 1. Pavimentación de 3ra Calle en Col. Victoria 2. Pavimento Carretera Principal a Sector Bajos de Choloma 3. Pavimentación de Bajadas Las Pilas, Col. Chaparro 4. Pavimentación hacia Col. La Garcia, 3ra Etapa, Sector Norte unicipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la ción Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-001-2026 que tiene por objeto la inistro de 4 Lotes de Concreto Hidráulico para 4 Proyectos; conforme a las aciones del Pliego de Condiciones. nanciamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios icipales 2026. citación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional ) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 13 de o de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento icitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de oma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los mentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( .honducompras.gob.hn ). ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Salón Consistorial Dennis er Muñoz. ubicado en: Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma, és, a más tardar a las 10:00 a.m. del Lunes 22 de Abril de 2026, Las ofertas que se an fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los sentantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las as deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por del valor total de la oferta expresada en Lempiras. consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y rataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 313 o al correo cionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Marzo 2026 ___________________________________ Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal -- 55 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ANYELY GABRIELA CARRANZA MENDOZA, quien actúa en Representación Legal de las señoras MIRIAM DE JESUS GARCIA VALLADARES, con DNI N°. 0608-1968-00147, CLARA NIMIA GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0608-1963-00167 Y LIDIA CONCEPCIÓN GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0615-1972-00182, todas mayores de edad, hondureñas con domicilio en la Aldea Los Encuentros, Municipio San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble, ubicado en el caserío: LAS PILAS, Aldea: LOS ENCUENTROS, Municipio: SAN MARCOS DE COLÓN, Departamento; CHOLUTECA, Mapa Final -KD-14. Extensión del predio: 34 HECTÁREAS 60 ÁREAS 78.50 CENTIÁREAS EQUIVALENTE A 49 MANZANAS con 6,365.51 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: PURISIMA CONCEPCIÓN DE COLÓN de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes COLINDANCIAS: Al NORTE, Pedro Joaquín García; al SUR, Angélica Valladares, Cesar Augusto Barahona Oseguera; ESTE, Cesar Augusto Barahona Oseguera; OESTE, Angélica Valladares, Francisca Valladares este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de treinta años (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 18 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada mediante Resolución No. 044-2026 de fecha 19 de febrero del 2026, que LITERALMENTE DICE: Autorizar a la Sociedad Mercantil KORTABACO DE HONDURAS, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR, de la empresa concedente KT&G CORPORATION (KT&G) de nacionalidad coreana, de forma EXCLUSIVA en la República de Honduras bajo los términos de Contrato de Distribución y está autorizada para las actividades de marketing, promoción, publicidad, comercialización o cualquier otra oferta de los productos de tabaco en todas su presentaciones que se detallan en dicha carta, con validez al 31 de marzo del 2026, de los productos que detallan a continuación: En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 27 M. 2026. -- 56 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 Número de Solicitud: 2025-67 Fecha de Presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: AVENIDA JUAN LINDO, COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINCHE MANCHA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PINCHE MANCHA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, jabones para lavar platos, tanto en presentación líquida como sólida; detergente en polvo y líquido, destinado al lavado de ropa y limpieza de superficies; cloro para uso doméstico, específicamente para la desinfección y limpieza de ropa, utensilios y áreas del hogar; productos desengrasantes, en diversas presentaciones, utilizados para eliminar grasa en cocinas, utensilios, electrodomésticos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARLEN NOEMI VIDAL GARZA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por este, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0412-1994-00199), es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (34,861.25 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO CERO CERO MANZANAS (5.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública; al SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Orbin Armando Portillo Mejía y Juan Manuel Arias; al OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel.- Extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado del Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio San Marcos, S.A. de C.V. y quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS. Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 27 F., 27 M. y 27 A. 2026. ____ -- 57 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6668 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TELEFUNKEN Licenses GmbH Domicilio: Bockenheimer Landstrasse 101, D-60325 Frankfurt am Main, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEFUNKEN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, equipos y dispositivos para la grabación, la transmisión, la radiofusión, el almacenamiento, la recepción, la edición, el funcionamiento y/o la reproducción de sonido, música, vídeos, películas, voz, datos, fotos, e imágenes; aparatos audiovisuales; equipos audiovisuales y fotográficos; accesorios y partes de aparatos audiovisuales; equipos almacenamiento; memoria USB; DVD; CD; soportes para grabaciones sonoras; dispositivos de audio y receptores de radio; transmisores de señales de audio; receptores de señales de audio; radios; receptores de radio; transmisores de radio; aparatos estereofónicos; estéreos portátiles; micrófonos; partes y accesorios para micrófonos; montajes, soportes, fundas y estuches para micrófonos; cables para micrófonos; altavoces; barras de sonido; reproductores de casetes y radio; cajas de entrada directa; reproductores de audio; cascos auriculares; dispositivos de auriculares de asistencia para la audición y sonido de televisión; auriculares; dispositivos electroacústicos; transformadores o transmisores de señales de audio; dispositivos de efectos electroacústicos; sintonizadores; sintonizadores de radio; tubos electrónicos (audio y radio); tubos para productos de televisión, productos de audio, instrumentos musicales y/o amplificadores; convertidores; convertidores de CC/CA; amplificadores; preamplificadores; amplificadores de potencia; equipos audiovisuales y fotográficos; aparatos de sistemas de localización por satélite (GPS); equipos y aparatos de navegación, orientación, rastreo, seguimiento y cartografía; aparatos de regulación y control; instrumentos geodésicos; aparatos emultimedia; dispositivos de visualización; monitores; televisores; aparatos de televisión; accesorios para televisores; equipos de televisión; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; montajes y soportes para aparatos audiovisuales; placas madres de televisión; transmisores y receptores de televisión y de vídeo; pantallas de proyección; proyectores; cañones proyectores; sintonizadores de vídeo; aparatos de cine y vídeo; antenas; lectores de DVD y grabadores de DVD; lectores de discos compactos y grabadores de discos compactos; lectores y grabadores de vídeo; dispositivos para la emisión de contenido de medios; paneles digitales para exhibir carteles; monitores para la señalización digital; marcos para fotos digitales; descodificadores de televisión; antenas parabólicas y accesorios para antenas parabólicas; dispositivos de almacenamiento de sonido, música, voz, imagen, vídeo, películas y datos; soportes de instrumentos ópticos, amplificadores y correctores; gafas, gafas de sol y lentes de contacto; gafas de visión nocturna; gafas inteligentes; anteojos inteligentes; equipos, aparatos e instrumentos de pelaje y de medición; balanzas eléctricas; balanzas; estaciones meteorológicas móviles; termómetros que no sean de uso médico; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; aparatos de señalización; equipos de medición, detección, supervisión y control; sensores; detectores; equipos de alarma y aviso; equipos de control de acceso; equipos de protección y seguridad; dispositivos para test y control de calidad; alarmas contra incendios; alarmas antirrob; alarmas de humo; sirenas; instalaciones de alarma; ropa de protección; cascos de protección; calzado de protección; ropa de protección inteligente; procesadores y/o dispositivos de chip para bloquear, transmitir y recibir señales eléctricas o señales de radio; dispositivos de bloqueo de señales de radio; equipos para la captura y el desarrollo de imágenes; cámaras de vídeo; cámaras; equipos de cámara; accesorios para cámaras y cámaras de vídeo; soportes digitales para cámaras y cámaras de vídeo; soportes, fundas y estuches adaptados para cámaras y cámaras de vídeo; cámaras de seguridad; cámaras de vídeo; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; aparatos de televisión de circuito cerrado; software para circuito cerrado de televisión; aparatos, instrumentos y cables para la electricidad; componentes, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos; cargadores, así como equipos y aparatos de carga; cargadores de baterías; cables para cargadores; estaciones de recarga; componentes eléctricos y electrónicos; bancos de energía eléctrica; baterías; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; sistemas y aparatos de almacenamiento eléctrico; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, generación, acumulación, procesamiento, distribución, transmisión, recepción, almacenamiento, regulación o control de la electricidad, la energía y/o la potencia eléctrica; aparatos y equipos de suministro de energía interna o externa; transformadores; estaciones de transformadores; protectores de picos de tensión y sobretensión; conmutadores [eléctricos]; tableros de control; cables; adaptadores; clavijas y enchufes eléctricos; aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipos y aparatos de telecomunicaciones; equipos y aparatos de comunicación por radio; equipos de procesamiento de datos y sus accesorios (eléctricos y mecánicos); equipos de comunicaciones; equipos para comunicaciones punto a punto; accesorios para equipos de comunicación; aparatos, equipos y dispositivos de información tecnológica; teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos; dispositivos de comunicación inalámbrica; transmisores y/o receptores telefónicos; transmisores de señales de audio; teléfonos y monitores para la vigilancia de bebés, en concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos emitidos por un bebé; terminales de radioenlace; dispositivos de transmisión y recepción para señales de radio; radiotransmisores; dispositivos de radiocontrol; descodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de comunicación por radio; aparatos radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; aparatos de alta y baja frecuencia; transmisores y receptores [telecomunicación]; aparatos y sistemas de radar; dispositivos de seguimiento; interruptores; cerraduras electrónicas; software; programas informáticos; herramientas de desarrollo de programas informáticos; software y programas informáticos, grabados o descargables; software operativo para ordenadores; aplicaciones de software; extensiones enchufables de software; aparatos y equipos de procesamiento de datos; equipos y aparatos de transmisión y recepción de datos; accesorios para equipos de procesamiento de datos; computadoras; hardware para computadoras; equipos informáticos; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; componentes y partes de ordenadores; ordenadores ponibles; tabletas digitales; cuadernos electrónicos [notebooks]; computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; impresoras; escáneres; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes ponibles; pulseras inteligentes; brazaletes inteligentes; monitores de actividad física ponibles; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; interfaces para computadoras; láminas protectoras diseñadas para pantallas y monitores; ratones de ordenador; teclados de ordenador; paneles táctiles de ordenador; alfombrillas de ratón; teclados numéricos para ordenadores; soportes, fundas y estuches adaptados para ordenadores; controles remotos; cables y alambres eléctricos; cables de señal para IT (informática), AV (audio — vídeo) y telecomunicación; cables eléctricos y dispositivos de contacto, así como transformadores para la generación y distribución de electricidad y energía eléctrica; soportes para aparatos electrónicos; armarios, estuches, carcasas, cajas, cartucheras, rejillas, soportes y cubiertas adaptados para aparatos electrónicos; llaveros electrónicos en cuanto a mandos a distancia; etiquetas para identificar equipaje, eléctricas y/o con tarjetas de circuitos integrados implantadas, cargadores, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores; componentes electrónicos que son partes de centrales de energía solar, energía eólica y energía hidráulica; inversores; acumuladores [baterías]; módulos fotovoltaicos; paneles solares; celdas solares; aparatos fotovoltaicos para generación de energía eléctrica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 -- 58 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,105 Número de Solicitud: 2025-1238 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH. Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones; sistemas de automatización de edificios y hogares; cámaras; cámaras de seguridad y sus partes y accesorios; cámaras digitales; transmisores digitales; lectores de tarjetas de acceso; cerraduras digitales, teclados numéricos; teclados para usar con dispositivos y sistemas de vigilancia; hardware de computadora, especialmente, servidores para usar con sistemas de vigilancia; hardware y software de vídeo vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y audio de cámaras de seguridad; controladores de sistemas electrónicos dedicados; sensores digitales para recopilar datos de seguridad y protección; software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en internet de las cosas (IoT); software de computadora grabado o descargable para recopilar, organizar y analizar datos de administración de edificios y sistemas de seguridad e incendios; software de computadora grabado o descargable para sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vídeo vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; software de computadora descargable para recopilar y distribuir datos dentro de redes de computadoras, incluyendo internet y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la seguridad y el control de acceso; software de computación en la nube descargable para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de gestión de edificios comerciales y minoristas, especialmente, sistemas de seguridad y control de acceso; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, table