20260127 - 37054
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.-
- 2.Que el CNE tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, -- 1 of 264 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.-
- 3.Que el derecho fundamental de elegir y ser electo está, además, reconocido en el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que implica no solamente la habilitación formal para elegir o ser electo, sino la necesidad de que el proceso electoral se conduzca dentro del marco de legalidad, certeza y transparencia, debiendo por ello el CNE tutelar la seguridad jurídica del proceso electoral y adoptar las medidas oportunas para evitar actuaciones u obstáculos que generen incertidumbre o deslegitimen los resultados electorales, garantizando así la confianza ciudadana en el sistema democrático.-
- 4.Que es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.-
- 5.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el CNE debe realizar las elecciones generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.-
- 6.Que, el CNE mediante Acuerdo Número 39-2025 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial La Gaceta, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Generales celebradas el domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en los dieciocho (18) departamentos; y, doscientas noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de Municipios del País.-
- 7.Que el día domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se celebraron las Elecciones Generales en los niveles Presidencial y Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en diecinueve mil ciento sesenta y siete (19,167) Juntas Receptoras de Votos instaladas en cinco mil setecientos cincuenta y seis (5,756) centros de votación establecidos en los dieciocho (18) departamentos del país y el D-19 (Voto en el Extranjero).-
- 8.Que, el CNE debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número -- 2 of 264 -- de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos.-
- 9.Que la autonomía constitucional reconocida al CNE, como órgano especializado, autónomo y técnico, ha estado siendo objeto de amenazas y constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral, se deben adoptar medidas que eviten la continuación de retrasos operativos que darían eventualmente la habilitación para la sustitución de su competencia, vaciando de contenido dicha autonomía, politizando la declaratoria, quebrando el principio de separación de funciones al usurpar las que corresponden exclusivamente al CNE.-
- 10.Que el Congreso Nacional NO es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable q u e s o n t o t a l m e n t e i n e x i s t e n t e s e n e s t e c a s o . -
- 11.Que existen límites constitucionales a la intervención del Congreso Nacional en una declaratoria de Elecciones, debiendo valorarse las diferencias jurídicas entre una imposibilidad legal y material objetiva, que hasta este momento es inexistente. La dificultad operativa que ha sido implantada en el CNE a través del ejercicio de atribuciones de personas que integran otros organismos electorales (Juntas Especiales de Verificación y Recuento JEVR), designadas por los Partidos Políticos, genera retrasos, desacuerdos y controversias, más no impide legalmente y de forma material y objetiva reconocer la existencia del CNE, el respaldo físico documental, la existencia de Quórum de Ley, el marco legal suficiente y sobre todo, la existencia de resultados electorales del 30 de noviembre. Todo eso impide que el CNE sea susceptible de ser desplazado en sus funciones y atribuciones y que se manipule e incluso que se anuncie con antelación la existencia de un gobierno de transición y de celebración de nuevas elecciones, sin que concurra fundamento alguno para ello; estos hechos son de público conocimiento y resulta evidente que de materializarse se vulneraría la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre de 2025.-
- 12.Que para la elección del Presidente(a) y Designados (as) a la Presidencia de la República, el CNE debe declarar electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.-
- 13.Que para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral de Honduras para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.-
- 14.Que, el sistema electoral hondureño es escrito y la tecnología es una herramienta regulada en la Ley pero complementaria y que no sustituye el acta de cierre, las papeletas y demás material electoral físico, en cuya posesión efectiva se encuentra el CNE, al margen del estatus de su procesamiento en el sistema.-
- 15.Que, dentro del Sistema de Escrutinio General, dos mil ciento tres (2,103) actas del nivel electivo presidencial, han sido aprobadas para ser sometidas al proceso de escrutinio especial a través de las juntas especiales de verificación y recuento, para garantizar la integridad del proceso; sin perjuicio de los -- 3 of 264 -- resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma.-
- 16.Que en los escrutinios especiales ya realizados, que incluyen procesamiento actas provenientes de los mismos departamentos en donde se origina el porcentaje restante por procesar ya designado y las cincuenta por designar, se ha verificado con los resultados consignados por las JRV y JEVR, que los números favorecen al candidato del Partido Nacional de Honduras; lo que implica que, de no haber existido una conspiración permanente al proceso, solamente se reforzaría la ya existente imposibilidad aritmética de revertir el resultado.-
- 17.Que, existen alternativas jurídicas concretas que favorecen la realización de la declaratoria en el nivel electivo presidencial (Presidente y Designados) y Diputados al PARLACEN, bajo principios de certeza y preclusión electoral sustentado en los artículos 51, 56 y 59 constitucionales y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo con claridad que sigue vigente la orden del escrutinio especial de trescientas dieciséis actas sin efecto suspensivo de esta declaratoria, a las cuales también aplica la imposibilidad matemática de revertir resultados, descrita en el presente. Dichas actas forman parte de un universo de trescientas treinta y dos, que han sido turnadas a JEVR, en distintas ocasiones, sobre las cuales no existe una nueva acta por la negativa reiterada de las Juntas a realizar el recuento.-
- 18.Que esta declaratoria se realiza sin perjuicio del análisis y verificación que en el CNE se deberá hacer sobre las actas especiales en virtud de que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento han incurrido en la dinámica de colocar resultados en cero en ellas, sin que existan facultades ni presupuestos legales que los habiliten a dicha práctica y cuyos efectos se extenderían a los demás niveles electivos en virtud las sustentaciones esgrimidas, lo cual implicaría jurídicamente nulidad de las elecciones en esos lugares, sin que concurran causas de nulidad objetivamente comprobadas, en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas, si ejercieron su voto el 30 de noviembre y con consecuencias adversas de la utilización del escrutinio especial como mecanismo de veto político por algunos sectores de algunos partidos políticos.-
- 19.Que el escrutinio especial se reconoce como un mecanismo de revisión y control cuya finalidad es verificar, depurar y dejar constancia legal de actuaciones y decisiones adoptadas por los miembros de las Juntas Receptoras de Voto (JRV), pero no para paralizar la expresión de la voluntad soberana del electorado, tal como establece, además, el Código de Buenas Prácticas Electorales recoge regulaciones sobre el escrutinio especial; con lo que se permite a los Partidos Políticos continuar revisando actas y agotar sus solicitudes, sin que tengan poder de bloqueo sobre el aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada.-
- 20.Que, de acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18% de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado. El resultado que arroja el sistema, en el nivel electivo presidencial, es el siguiente: -- 4 of 264 --
- 21.Que, el principio de Conservación del Acto Electoral es un pilar fundamental del derecho electoral que busca preservar la máxima validez y eficacia del proceso electoral, privilegiando la voluntad popular expresada en las urnas y evitando la nulidad o anulabilidad de los actos electorales por errores o maniobras de los actores políticos. Este principio encuentra fundamento constitucional en la protección del derecho al sufragio efectivo y en la garantía del ejercicio real de los derechos políticos (Arts. 2 y 44 de la Constitución) así como en la necesidad de asegurar la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática, en nuestro marco normativo, la revisión de irregularidades mediante escrutinios especiales debe realizarse dentro de plazos razonables, prevaleciendo el principio de legalidad y respetando el voto depositado por cada ciudadano en las Juntas Receptoras de Votos, garantizando la continuidad del proceso electoral y la protección de la voluntad popular.-
- 22.Que, el principio de conservación del acto electoral es aplicable en virtud de que existen presupuestos de cumplimiento de requisitos legales para el correcto desarrollo de diferentes etapas del proceso y que el resultado es confiable por responder al principio de no falseamiento de la voluntad popular, lo que se ve reflejado en los expresado por distintas Misiones de Observación Nacionales e Internacionales, así como por organismos multilaterales, donde se ha resaltado que las Elecciones fueron pacíficas, participativas y que, a pesar de no haber sido perfectas por existir defectos procesales que afectan algunos aspectos, más no la totalidad del proceso electoral, ni mucho menos sus resultados. Dichas aseveraciones se han realizado desde la neutralidad política, su imparcialidad, perspectiva técnica y que responde a estándares internacionales que rigen la observación.-
- 23.Que, en Honduras la elección del Presidente de la República se determina por mayoría de votos y en esa virtud la estrechez del margen no imposibilita ni invalida los resultados electorales; por tanto, no es causal de detener la declaratoria, ya que se ha procesado casi la totalidad de datos y, de no haber existido un retardo malicioso y dirigido a realizar un veto político a la decisión soberana del pueblo desde algunos sectores de Partidos Políticos a través de sus representantes en las JEVR ya se contaría con la totalidad del procesamiento de escrutinios especiales del nivel electivo presidencial e incluso avances sobre los demás niveles electivos.-
- 24.Que, lo anterior queda documentado por el tiempo evidentemente desproporcional y excesivo de algunos aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada.-
- 25.Que, de acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18% de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado. El resultado que arroja el sistema, en el nivel electivo presidencial, es el siguiente: Partido Candidato Votos Porcentaje PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS NASRY JUAN ASFURA ZABLAH 1,479,822 40.27% PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS SALVADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM 1,452,796 39.53% PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN RIXI RAMONA MONCADA GODOY 705,428 19.19% PARTIDO INNOVACION Y UNIDAD SOCIAL DEMOCRATA JORGE NELSON AVILA GUTIERREZ 29,988 0.81% PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS 6,442 0.17% -- 5 of 264 -- miembros de las JEVR para procesar cada acta presidencial que, en promedio no debía demorar más de cuarenta minutos, de conformidad con los cálculos producto de la experiencia de las Elecciones Primarias 2025; tiempo que llegó a ser de doce horas por acta presidencial.-
- 26.Que, la confabulación reflejada en los prolongados tiempos de procesamiento de las actas por parte de miembros de JEVR, llevó al CNE al punto de no contar con las condiciones mínimas de tiempo para procesar actas por causa de impugnaciones per sé; aunque muchas de ellas ya se habían evacuado mediante el escrutinio especial de oficio.-
- 27.Que, los hechos de sabotaje electoral al interior de las JEVR, la violencia interna sin precedentes en el Centro Logístico Electoral y en el trayecto de miembros de JEVR hacia el mismo, el ataque permanente sostenido en el tiempo durante meses, que constituye un concurso complejo de delitos continuados que incluyen violencia de género, delitos contra el honor, la integridad física y psíquica, la libertad de las Consejeras suscritas y nuestras familias es un escenario sin precedente alguno en la región que no debe minimizarse y que pudo tener un impacto directo en no realizar las Elecciones y la declaratoria, como hasta el último momento se sigue intentando por personas que instrumentalizan instituciones estatales y presuntamente autónomas como el Ministerio Público.-
- 28.Que, todo el sabotaje apenas esbozado en estas líneas, tiene como finalidad el quebrantamiento del Estado de Derecho, mediante el desconocimiento de las Elecciones Generales 2025, legítimamente realizadas. Planteando todo esto para el CNE una responsabilidad que supera las formalidades de organizar elecciones y dar resultados, llegando a constituirse en esta etapa como el último eslabón para la defensa de la estabilidad democrática de la República Hondureña.-
- 29.Que, la declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo. En derecho administrativo clásico, el acto declarativo reconoce, certifica o publica una situación jurídica ya producida, distinto del acto constitutivo que crea, modifica o extingue una situación jurídica. El ganador no nace con la declaratoria; nace del escrutinio general. La declaratoria no se decide, se constata.-
- 30.Que, la Ley Electoral en los artículos 284 y 285 ordenan al Consejo Nacional Electoral “hacer la declaratoria”. La Ley no prescribe forma específica: no exige sesión, no exige votación, no exige resolución colegiada, ni intervención de la voluntad de los miembros del Pleno en el contenido de la Declaratoria que objetivamente se deriva de los resultados electorales, que únicamente se certifican y formalizan.-
- 31.Que, en Derecho Público rige el principio de legalidad estricta según el cual, la autoridad solamente puede exigir lo que la Ley ordena expresamente. En otras palabras, si la Ley no exige sesión, no puede forzarse una sesión como requisito de validez. -
- 32.Que, la declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados que no es debate ni se somete a votación. El debate ocurre antes, durante los escrutinios especiales de oficio, impugnaciones, nulidades. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable. Reabrirla implicaría violar el principio de preclusión, convertir al CNE en un órgano revisor -- 6 of 264 -- político del voto, lo cual la Ley no solamente no permite, sino que prohíbe.
- 33.Que, aunque la Ley no exige sesión, el CNE es un órgano colegiado; y, en derecho administrativo comparado suele sostenerse que los actos del órgano emanan del órgano, no de una persona e incluso los actos reglados se imputan institucionalmente. Ello es, aunque no se requiera sesión como requisito de validez, debe existir imputación institucional clara, establecida jurídicamente mediante la firma, la publicación oficial, la responsabilidad administrativa del órgano.-
- 34.Que la firma de los miembros del órgano colegiado en esta Declaratoria, es un requisito de autenticidad no de existencia y la negativa pública y legalmente injustificada a firmar del consejero propietario no debe paralizar una vez más al órgano electoral, en su deber constitucional; y, que nadie puede beneficiarse de su propia conducta obstructiva, mucho menos en detrimento de la estabilidad democrática del país, por lo cual se integra a efecto de firma y en aplicación de la Ley, al Consejero Carlos Enrique Cardona Hernández.-
- 35.Que, actualmente, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria, ni su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
- 36.Que, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez y que por tanto, no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa (Arts. 59 y 80 Constitucionales y Artículo 4 Carta Democrática Interamericana), así como comunicación formal a organismos internacionales y órganos del Estado Hondureño (Arts. 16 y 245 numeral 11 de la Constitución) que den lugar al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.-
- 37.Que en la divulgación existen 19,153 actas recibidas de un total de 19,167, lo que da un porcentaje del 99.93% recibido y que en cuanto a lo divulgado, se tienen 18,820 actas divulgadas correctamente y 333 de momento con inconsistencias, lo que se traduce en que se tiene en inconsistencias el 1.73% del total de 19,167 es decir que se cuenta con un total del 98.18% de actas divulgadas y consistentes, con una diferencia entre el primer candidato y segundo candidato de 0.74%.
- 38.Que, esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna, tal como ha sido constatado por la Jueza ejecutora del recurso de Hábeas Corpus interpuesto como mecanismo malicioso para conocer el paradero de las dos Consejeras suscritas.
- 39.Que el CNE es el órgano especial, -- 11 of 264 -- autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
- 40.Que el CNE tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los Partidos Políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
- 41.Que el derecho fundamental de elegir y ser electo está, además, reconocido en el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que implica no solamente la habilitación formal para elegir o ser electo, sino la necesidad de que el proceso electoral se conduzca dentro del marco de legalidad, certeza y transparencia, debiendo por ello el CNE tutelar la seguridad jurídica del proceso electoral y adoptar las medidas oportunas para evitar actuaciones u obstáculos que generen incertidumbre o deslegitimen los resultados electorales, garantizando así la confianza ciudadana en el sistema democrático.
- 42.Que es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
- 43.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el CNE debe realizar las elecciones generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.
- 44.Que, el CNE mediante Acuerdo Número 39-2025 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial La Gaceta, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Generales celebradas el domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados y Diputadas Propietarios(as) y sus respectivos suplentes al -- 12 of 264 -- Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados y Diputadas Propietarios(as) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en los dieciocho (18) departamentos; y, doscientas noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de Municipios del País.
- 45.Que el día domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se celebraron las Elecciones Generales en los niveles Presidencial y Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano, Diputados y Diputadas al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en diecinueve mil ciento sesenta y siete (19,167) Juntas Receptoras de Votos instaladas en cinco mil setecientos cincuenta y seis (5,756) centros de votación establecidos en los dieciocho (18) departamentos del país y el D-19 (Voto en el Extranjero).
- 46.Que, el día veinticuatro (24) de diciembre de 2025, en Acta Extraordinaria Número 60, se realizó la declaratoria de Elecciones Generales 2025. Nivel electivo Presidencial.
- 47.Que, el CNE debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos.
- 48.Que la autonomía constitucional reconocida al CNE, como órgano especializado, autónomo y técnico, ha estado siendo objeto de amenazas y constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral, se deben adoptar medidas que eviten la continuación de retrasos operativos que darían eventualmente la habilitación para la sustitución de su competencia, vaciando de contenido dicha autonomía, politizando la declaratoria, quebrando el principio de separación de funciones al usurpar las que corresponden exclusivamente al CNE.
- 49.Que el Congreso Nacional no es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable que son totalmente inexistentes en este caso.
- 50.Que existen límites constitucionales a la intervención del Congreso Nacional en una declaratoria de Elecciones, debiendo valorarse las diferencias jurídicas entre una imposibilidad legal y material objetiva, que hasta este momento es inexistente. La dificultad operativa que ha sido implantada en el CNE a través del ejercicio de atribuciones de personas que integran otros organismos electorales (Juntas Especiales de Verificación y Recuento JEVR), designadas por los Partidos Políticos, genera retrasos, desacuerdos y controversias, más no impide legalmente y de forma material y objetiva reconocer la existencia del CNE, el respaldo físico -- 13 of 264 -- documental, la existencia de Quórum de Ley, el marco legal suficiente y sobre todo, la existencia de resultados electorales del 30 de noviembre. Todo eso impide que el CNE sea susceptible de ser desplazado en sus funciones y atribuciones y que se manipule e incluso que se anuncie con antelación la existencia de un gobierno de transición y de celebración de nuevas elecciones, sin que concurra fundamento alguno para ello; estos hechos son de público conocimiento y resulta evidente que de materializarse se vulneraría la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre de 2025.
- 51.Que para la elección del Presidente(a) y Designados(as) a la Presidencia de la República y miembros de corporaciones municipales debe declarar electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.
- 52.Que para la elección de Diputados y Diputadas Propietarios(as) y suplentes al Congreso Nacional de la República se debe proceder conforme al Artículo 286 de la Ley Electoral y aplicar el sistema de cocientes y residuos en la respectiva integración de conformidad con la Constitución de la República.
- 53.Que, el sistema electoral hondureño es escrito, con respaldo físico y la tecnología es una herramienta regulada en la Ley, pero complementaria y que no sustituye el acta de cierre, las papeletas y demás material electoral físico, en cuya posesión efectiva se encuentra el CNE, al margen del estatus de su procesamiento en el sistema.
- 54.Que, dentro del Sistema de Escrutinio General, han sido aprobadas las actas para ser sometidas al proceso de escrutinio especial a través de las juntas especiales de verificación y recuento, para garantizar la integridad del proceso; sin perjuicio de los resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma.
- 55.Que, se han realizado procedimientos establecidos en el Reglamento de TREP, Escrutinio General y divulgación, así como el Protocolo de Escrutinios Especiales, incluyendo procesamiento de actas susceptibles de correcciones de errores de transcripción detectados en la etapa de verificación visual que, de no haber existido una conspiración permanente al proceso, hubiera completado la totalidad de las actas para consolidar los resultados.
- 56.Que, existen alternativas jurídicas concretas que favorecen la realización de la declaratoria en el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales, bajo principios de certeza y preclusión electoral sustentado en los artículos 51, 56 y 59 constitucionales y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo con claridad que se ha dado vigencia de la orden del escrutinio especial de actas sin efecto suspensivo de esta declaratoria, cuya ejecución correspondía exclusivamente a las JEVR constituidas con -- 14 of 264 -- representantes de los partidos políticos, actas a las cuales también aplican los recursos a que hay lugar en derecho en cada etapa procesal.
- 57.Que la declaratoria del nivel electivo presidencial se realizó sin perjuicio de que se debía proseguir con el análisis y verificación sobre las actas especiales en virtud de que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento han incurrido en la dinámica de colocar resultados en cero en ellas, sin que existan facultades ni presupuestos legales que los habiliten a dicha práctica. Los efectos de estos actos se extenderían a los demás niveles electivos en virtud de las sustentaciones esgrimidas, lo cual implicaría jurídicamente nulidad de las elecciones en esos lugares, sin que concurran causas de nulidad objetivamente comprobadas, en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas, que si ejercieron su voto el 30 de noviembre y con consecuencias adversas de la utilización del escrutinio especial como mecanismo de veto político por algunos sectores de algunos Partidos Políticos; dicha premisa aplica por lo tanto en la presente declaratoria.
- 58.Que el escrutinio especial se reconoce como un mecanismo de revisión y control cuya finalidad es verificar, depurar y dejar constancia legal de actuaciones y decisiones adoptadas por los miembros de las Juntas Receptoras de Voto (JRV), pero no para paralizar la expresión de la voluntad soberana del electorado, tal como establece, además, el Código de Buenas Prácticas Electorales recoge regulaciones sobre el escrutinio especial; con lo que se permite a los Partidos Políticos continuar revisando actas y agotar sus solicitudes, sin que tengan poder de bloqueo sobre el aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada.
- 59.Que, de acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 86.59% de datos procesados en el nivel electivo de diputados y en corporaciones municipales un 90.35%, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso que en esta etapa en cuanto a los datos que cuentan con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado y a los demás, ya descritos, de ser habilitados para ser revisados mediante los recursos a que haya lugar en d e r e c h o a n t e l a s i n s t a n c i a s c o r r e s p o n d i e n t e s .
- 60.Que, el principio de Conservación del Acto Electoral es un pilar fundamental del derecho electoral que busca preservar la máxima validez y eficacia del proceso electoral, privilegiando la voluntad popular expresada en las urnas y evitando la nulidad o anulabilidad de los actos electorales por errores o maniobras de los actores políticos. -- 15 of 264 -- Este principio encuentra fundamento constitucional en la protección del derecho al sufragio efectivo y en la garantía del ejercicio real de los derechos políticos (Artículos 2 y 44 de la Constitución) así como en la necesidad de asegurar la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática, en nuestro marco normativo, la revisión de irregularidades mediante escrutinios especiales debe realizarse dentro de plazos razonables, prevaleciendo el principio de legalidad y respetando el voto depositado por cada ciudadano en las Juntas Receptoras de Votos, garantizando la continuidad del proceso electoral y la protección de la voluntad popular.
- 61.Que, el principio de conservación del acto electoral es aplicable en virtud de que existen presupuestos de cumplimiento de requisitos legales para el correcto desarrollo de diferentes etapas del proceso y que el resultado es confiable por responder al principio de no falseamiento de la voluntad popular, lo que se ve reflejado en los expresado por distintas Misiones de Observación Nacionales e Internacionales, así como por organismos multilaterales, donde se ha resaltado que las Elecciones fueron pacíficas, participativas y que, a pesar de no haber sido perfectas por existir defectos procesales que afectan algunos aspectos, más no la totalidad del proceso electoral, ni mucho menos sus resultados. Dichas aseveraciones se han realizado desde la neutralidad política, su imparcialidad, perspectiva técnica y que responde a estándares internacionales que rigen la observación.
- 62.Que, de no haber existido un retardo malicioso y dirigido a realizar un veto político a la decisión soberana del pueblo desde algunos sectores de Partidos Políticos, a través de sus representantes en las JEVR ya se contaría con la totalidad del procesamiento de escrutinios especiales. El promedio diario de Juntas Especiales de Verificación y Recuento integradas por turno fue de noventa y cinco (95), a pesar de que la logística prevista tenía una ocupación de hasta ciento cincuenta (150) JEVR simultaneas y se acreditaron doscientos (200) miembros por Partido Político para cada uno de los dos turnos. El Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación acreditaron el 100% de los representantes en ambos turnos según datos reportados por el Sistema de Gestión de la Información de los Partidos Políticos, sin embargo durante ninguna jornada se tuvo la cantidad de miembros para habilitar el total de estaciones para JEVR, en vista de que los miembros del Partido Liberal de Honduras y Partido Libertad y Refundación manifestaron no tener la totalidad de miembros disponibles. -- 16 of 264 -- turno fue de noventa y cinco (95), a pesar de que la logística prevista tenía una ocupación de hasta ciento cincuenta (150) JEVR simultaneas y se acreditaron doscientos (200) miembros por Partido Político para cada uno de los dos turnos. El partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación acreditaron el 100% de los representantes en ambos turnos según datos reportados por el Sistema de Gestión de la Información de los Partidos Políticos, sin embargo durante ninguna jornada se tuvo la cantidad de miembros para habilitar el total de estaciones para JEVR, en vista de que los miembros del Partido Liberal de Honduras y Partido Libertad y Refundación manifestaron no tener la totalidad de miembros disponibles. NIVEL ELECTIVO FECHA ESTADO CANTIDAD DE ACTAS DIPUTADOS 27/12/2025 ESCANEADA 15 ESCRUTINIO ESPECIAL 17 FINALIZADA 118 28/12/2025 ESCANEADA 15 ESCRUTINIO ESPECIAL 35 FINALIZADA 273 29/12/2025 ESCANEADA 47 ESCRUTINIO ESPECIAL 10 FINALIZADA 123 DIPUTADOS Total 653 MUNICIPAL 28/12/2025 ESCANEADA 19 ESCRUTINIO ESPECIAL 19 FINALIZADA 110 29/12/2025 ESCANEADA 6 ESCRUTINIO ESPECIAL 21 FINALIZADA 137 MUNICIPAL Total 312 PRESIDENCIAL 18/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 1 FINALIZADA 86 19/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 20 FINALIZADA 602 20/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 37 FINALIZADA 304 21/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 40 FINALIZADA 164 22/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 106 FINALIZADA 292 23/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 63 FINALIZADA 297 24/12/2025 ESCRUTINIO ESPECIAL 3 FINALIZADA 94 28/12/2025 FINALIZADA 2 PRESIDENCIAL Total 2111 GRAN TOTAL 3076
- 63.Que, lo anterior se encuentra totalmente documentado, quedando demostrado que fue programado dar inicio a los escrutinios especiales el día catorce (14) de diciembre, dando inicio hasta la fecha dieciocho (18) del mismo mes, derivado de la negativa a integrar las JEVR por parte de representantes de al menos dos partidos políticos. Asimismo, al dar inicio, no había continuidad, sino -- 17 of 264 --
- 64.Que, lo anterior se encuentra totalmente documentado, quedando demostrado que fue programado dar inicio a los escrutinios especiales el día catorce (14) de diciembre, dando inicio hasta la fecha dieciocho (18) del mismo mes, derivado de la negativa a integrar las JEVR por parte de representantes de al menos dos Partidos Políticos. Asimismo, al dar inicio, no había continuidad, sino suspensiones y paralizaciones sin motivo legítimo, uso de tiempo evidentemente desproporcional y excesivo de algunos miembros de las JEVR para procesar las actas, que en promedio, no debía demorar más de cuarenta minutos, de conformidad con los cálculos producto de la experiencia de las Elecciones Primarias 2025; tiempo que llegó a ser de doce horas por acta presidencial, emitiendo entre 94 y 98 actas por turno, número que se elevó un poco en los escrutinios especiales de Diputados y Corporaciones Municipales que se lograron adelantar.
- 65.Que, la confabulación reflejada en la falta de integración de la totalidad de ciento cincuenta (150) JEVR de cada turno, los prolongados tiempos de procesamiento de las actas por parte de miembros de JEVR, las actas puestas en cero, llevó al CNE al punto de no contar con las condiciones mínimas de tiempo para procesar actas por todas las causas de escrutinios especiales de oficio e impugnaciones (aunque, algunas de ellas se habían resuelto mediante escrutinios especiales de oficio o mediante correcciones de errores de transcripción).
- 66.Que, los hechos de sabotaje electoral al interior de las JEVR, la violencia interna sin precedentes en el Centro Logístico Electoral y en trayectos, de miembros de JEVR hacia el mismo, el ataque permanente sostenido en el tiempo durante meses, que constituye un concurso complejo de delitos continuados que incluyen violencia de género, delitos contra el honor, la integridad física y psíquica, la libertad de las Consejeras suscritas y nuestras familias es un escenario sin precedente alguno en la región que no debe minimizarse y que pudo tener un impacto directo en no realizar las Elecciones y la declaratoria, como hasta el último momento se sigue intentando por personas que instrumentalizan instituciones estatales y presuntamente autónomas como el Ministerio Público.
- 67.Que, todo el sabotaje mencionado brevemente en estas líneas, tiene como finalidad que no se emita la declaratoria de Elecciones Generales y el quebrantamiento de las bases democráticas del país, a través del desconocimiento de las Elecciones Generales 2025, legítimamente realizadas. Frente a esto, el CNE ha tenido que asumir una responsabilidad que supera las formalidades de organizar elecciones y dar resultados, constituyéndose en esta etapa como el último eslabón para la defensa de la estabilidad democrática de la República Hondureña.
- 68.Que, la declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo y que, en derecho administrativo clásico, el acto declarativo reconoce, certifica o publica una situación jurídica ya producida, mientras que el acto constitutivo es el que crea, modifica o extingue una situación jurídica. El ganador no nace con la declaratoria, nace del Escrutinio General. La declaratoria no se decide, se constata. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -- 18 of 264 -- (PIDCP), específicamente en su artículo 25, establece el derecho fundamental de toda persona para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, en elecciones que deben realizarse periódicamente, basadas en sufragio universal e igualitario y en voto secreto o equivalente que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; en el marco de dicho derecho, el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar condiciones que aseguren que las elecciones se desarrollen en un contexto de legalidad, transparencia, certeza y oportunidad, evitando dilaciones injustificadas o bloqueos indebidos que puedan distorsionar o poner en riesgo la validez y legitimidad del proceso electoral. Esta fundamentación obliga a que, para preservar la voluntad soberana y proteger los derechos electorales y políticos reconocidos, el CNE tome las decisiones pertinentes a fin de cumplir con los plazos legales para la declaratoria de resultados y garantizar la gobernabilidad democrática, atendiendo al principio de conservación del acto electoral consagrado en el Derecho Electoral y respetando los mandatos constitucionales y los estándares internacionales sobre derechos humanos.
- 69.Que en el presente proceso electoral se ha producido una situación de fuerza mayor que imposibilita la continuación ordinaria del escrutinio especial dentro de los plazos legales, por el bloqueo sistémico y deliberado de las labores de verificación por parte de algunos representantes de los Partidos Políticos, acompañado de actos de intimidación, sabotajes y otras perturbaciones dirigidas contra algunos miembros de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), empleados del CNE y de las Consejeras Propietarias del CNE; acciones que ponen en riesgo la integridad de la información y la seguridad de los servidores públicos y operativos electorales; que tales hechos revisten carácter imprevisible, inevitable y externo a la voluntad del CNE, constituyendo fuerza mayor en los términos de la doctrina y el Código Civil (norma supletoria en el derecho administrativo), y que en consecuencia autoriza a la autoridad electoral, en salvaguarda del interés público y la integridad del proceso electoral, a adoptar medidas excepcionales necesarias para garantizar la validez del proceso, la preservación de la voluntad popular y la seguridad jurídica, entre ellas el orden de sumatoria de actas para permitir la declaratoria en el plazo previsto en la Ley.
- 70.Que, la conclusión de los escrutinios especiales ha sido obstaculizada de manera sistemática e intencionada por sectores políticos, bloqueando la culminación del procedimiento previsto para corregir inconsistencias en actas, esta conducta representa un grave atentado contra el Estado Democrático de Derecho, pues dicho bloqueo pretende deslegitimar la autoridad electoral y que la declaratoria no se efectúe en los plazos legales y por ende una amenaza real al quiebre institucional y el Estado de Derecho.
- 71.Que, de acuerdo a sentencias internacionales, emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (número de caso CT-2020-24 y CT- 2020-25) de 23 de noviembre de 2020, el Escrutinio General, no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario; y, por tanto, operará de forma continua y ágil, garantizando que el escrutinio se culmine en un término -- 19 of 264 -- razonable. Y que, en el caso de Honduras, el CNE no puede permitir que se paralice el escrutinio o que sectores de Partidos Políticos tengan poder de veto por encima del mandato del pueblo y del proceso regulado en la Ley. Lo anterior, no pudo cumplirse por más controles y llamados al orden que realizaron los funcionarios del CNE, que en todo momento desempeñaron su rol institucional, pero por la letra de la Ley, no se pudo sustituir a los miembros de JEVR por otros actores que se manifestaban dispuestos a realizar el escrutinio, quedando el órgano electoral en un escenario de fuerza mayor, dependiendo de personas con directrices claras de retrasar, postergar e interrumpir el Escrutinio Especial.
- 72.Que, todas estas causas externas al CNE, constituyen fuerza mayor, entendida en este caso como una serie de eventos imprevistos, fuera del control del CNE por pertenecer al ámbito de actuaciones de otros organismos electorales y de partidos políticos, fácilmente comprobables y con respaldo documental suficiente; y que, la legislación nacional contempla en su normativa la fuerza mayor, tal es el caso de la Constitución de la República en su Artículo 191; la Ley Electoral de Honduras en los Artículos 24, 265 y 281; el Código Civil en los Artículos 1691, 1692, 1166, 1693, 1780, 1959, 1966 y 2239; el Código Procesal Civil en los Artículos 123, 172,176, 177, 247, 250, 445, 491, 493, 735 y 737; el Código Procesal Penal en los Artículos 162 y 196; la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 141 y el Código de Comercio en sus Artículos 177, 578, 772, 814, 874, 1086, 1100, 1275, 1276 y 1709.
- 73.Que los casos de fuerza mayor aluden a supuestos normativos que operan bajo el principio de que “a lo imposible nadie está obligado” y que excusa el cumplimiento de obligaciones por existir imposibilidad de ejecución por condiciones que no son evitables y que, por tanto, resultan irresistibles, pues no puede ejercerse contraposición alguna que resulte suficiente para vencerla. En suma, se trata de casos donde por excelencia existe imposibilidad material de ejecución debido a circunstancias especiales, según las cuales los hechos constitutivos de fuerza mayor deben ser externos, sobrevinientes, inevitables e irresistibles objetivamente hablando. Estas causas de fuerza mayor que han condicionado al Consejo Nacional Electoral, se acreditan con las actas, informes y videos públicos u otros de monitoreo Actas y pruebas.
- 74.Que, ante la obstrucción deliberada de sectores políticos que impiden la culminación oportuna del Escrutinio Especial, que constituyen causas de fuerza mayor, el CNE debe garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía; y, en consecuencia, realizar la declaratoria de los restantes niveles electivos, para preservar la integridad electoral, la gobernabilidad y el respeto a los derechos fundamentales, evitando cualquier acción que impida o dilate la declaratoria conforme a los plazos constitucionales y legales, con fundamento en el principio de conservación del acto electoral y la defensa del orden democrático. Esta actuación protege la integridad del proceso electoral, asegura la expresión fiel de la voluntad popular y contribuye a evitar la parálisis institucional que amenaza la alternabilidad pacífica y el tejido Democrático Nacional.
- 75.Que, si los miembros de los -- 20 of 264 -- Partidos Políticos que se han opuesto a la realización de los escrutinios especiales, hubiesen cumplido con su obligación legal, y no se hubieran prestado a obstaculizar su avance, los escrutinios especiales y las impugnaciones habrían podido ser atendidas y resueltas por parte del CNE, conforme a su planificación, previo a la declaratoria de elecciones en el tiempo previsto por la ley.
- 76.Que, la Ley Electoral en los artículos 284 y 285 ordenan al CNE “hacer la declaratoria”. La Ley no prescribe forma específica: no exige sesión, no exige votación, no exige resolución colegiada, ni intervención de la voluntad de los miembros del Pleno en el contenido de la Declaratoria que objetivamente se deriva de los resultados electorales, que únicamente se certifican y formalizan; en ese sentido, la ausencia o negativa a comparecer a la sesión de pleno por parte de uno de los Consejeros Propietarios(as), o negarse a firmar la Declaratoria, conllevan responsabilidad penal, civil y administrativa del mismo, pero no limita a los demás Consejeras (os) a cumplir con la obligación legal del CNE de emitir la Declaratoria de elecciones.
- 77.Que, en Derecho Público rige el principio de legalidad estricta según el cual, de la autoridad solamente puede exigirse lo que la Ley ordena expresamente. Si la Ley no exige sesión, no puede forzarse una sesión como requisito de validez. No obstante, se ha realizado la misma.
- 78.Que, la declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados que no es debate ni se somete a votación. El debate ocurre antes, durante los escrutinios especiales de oficio, impugnaciones, nulidades. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable. Reabrirla implicaría violar el principio de preclusión, convertir al CNE en un órgano revisor político del voto, lo cual la Ley no solamente no permite, sino que prohíbe.
- 79.Que, aunque la Ley no exige sesión, el CNE es un órgano colegiado y, en derecho administrativo comparado suele sostenerse que los actos del órgano emanan del órgano, no de una persona e incluso los actos reglados se imputan institucionalmente. Ello es, aunque no se requiera sesión como requisito de validez, debe existir imputación institucional clara, establecida jurídicamente mediante la firma, la publicación oficial, la responsabilidad administrativa del órgano.
- 80.Que la firma de los miembros del órgano colegiado en esta Declaratoria, es un requisito de autenticidad no de existencia y la negativa pública y legalmente injustificada a firmar del consejero propietario no debe paralizar una vez más al órgano electoral, en su deber constitucional; y que nadie puede beneficiarse de su propia conducta obstructiva, mucho menos en detrimento de la estabilidad democrática del país, por lo cual se integra a efecto de firma y en aplicación de la ley, al consejero Carlos Enrique Cardona Hernández.
- 81.Que, actualmente, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria, ni su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tal como ha sido demostrado con hechos, cuando personal de Secretaría General del CNE ha acudido en repetidas ocasiones a la Secretaría de la Presidencia con el fin de entregar (para su publicación en el Diario Oficial -- 21 of 264 -- La Gaceta) la Certificación contentiva de la Declaratoria del nivel electivo Presidencial, Elecciones Generales 2025; sin embargo, tal como consta en actas notariales, el documento no ha sido recibido por negativa expresa, ni en la Secretaría de la Presidencia, ni en la es la entidad desconcentrada dependiente de la Presidencia de la República encargada del tiraje de dicho Diario Oficial. No obstante, el CNE publicó la declaratoria a nivel presidencial en la página web oficial de la institución y en los diarios de mayor circulación nacional y así se hará en esta ocasión de persistir la negativa.
- 82.Que, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez, y que por tanto, no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa (Arts. 59, 80 y 221 Constitucionales y artículo 4 Carta Democrática Interamericana), así como comunicación formal a organismos internacionales y órganos del Estado hondureño (Arts. 16 y 245 numeral 11 de la Constitución) que den lugar al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.
- 83.Que, cualquier controversia o disputa en ambos niveles electivos, tiene la posibilidad de ser resuelta por el Tribunal de Justicia Electoral; a quien, de acuerdo con la Ley Orgánica y Procesal Electoral, corresponde conocer y resolver los recursos electorales derivados de los procesos de Elecciones (primarias y generales, departamentales y municipales), así como de plebiscito y referéndum, o consultas ciudadanas.
- 84.Que los informes de auditoría externa, si bien no constituyen un conteo ni son parte de los datos oficiales, dotan al pleno de información valiosa de carácter técnico para orientar la toma de decisiones y revisar los procedimientos y sus resultados; en virtud de la existencia de dos de ellos con fecha 29 de diciembre (Ref: Actas de diputado para escrutinio especial) y (Ref: Actualización de municipios en disputa de cara a escrutinio especial) que guardan comprobada relación con los datos verificables de la divulgación, destacamos una circunstancia de estrechez en resultados inferiores al 5%, que no fueron posibles de resolver por las JEVR mediante la revisión y los recuentos ordenados, bajo las condiciones de paralización, retraso, violencia y ambiente de coacción y amenaza constante en el lugar donde funcionaba el escrutinio especial y que consta de manera pública y documentada.
- 85.Que dichos informes contienen en cada uno de ellos, detalles de los sesenta y seis municipios y de tres departamentos, que conservan márgenes estrechos que se reflejan en los datos disponibles en la plataforma de divulgación, sobre cuyo remanente de actas, al momento del corte para emisión de esta declaratoria el CNE no recibió de las JEVR, datos suficientes para trasladar seguridades de irreversibilidad matemática, estadística ni jurídica, dada la cantidad de actas y resultados pendientes que tendrán que ser objeto de revisión en otra instancia, tal y como se refleja a continuación: -- 22 of 264 --
- 86.Que la noche del 29 de diciembre se intentó realizar los escrutinios especiales de las sesenta y seis alcaldías en cuestión, cesando el nivel electivo de diputados, cuyas actas habían iniciado a procesarse dos días antes por contar con los informes correspondientes que sustentan su traslado a recuentos, pero además por razones inherentes a su importancia en la alternancia en el ejercicio del poder conforme la Constitución de la República. Dicho procesamiento otorgaba incluso prioridad al Distrito Central, asignando a la mitad del total de estaciones ocupadas por las JEVR, actas exclusivamente del Distrito Central por su carga electoral; sin embargo, no se pudo ejecutar debido a que el Consejero Propietario retiró su voto aduciendo que existía mala fe por parte de las Consejeras. El retiro del voto implicó que se detuviera el procesamiento: ni las actas del Distrito Central ni las correspondientes a otros municipios, sobre los cuales hay diferencias por ejemplo de 3, 11 y 23 votos entre primer y segundo lugar, pudieron ser evacuados, pese a que podía ser resueltos mediante la revisión de sus actas en una sola jornada.
- 87.Que el consejero propietario, a horas del vencimiento del plazo constitucional y legal para realizar la declaratoria de las Elecciones Generales, remitió propuesta de iniciativa de ley dirigida al Congreso Nacional para ampliar el término de la declaratoria para los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales. Debe resaltarse que esta propuesta se hace en medio de un contexto crítico, donde quien ejerce la titularidad del Poder Legislativo ha venido realizando manifestaciones escritas y comparecencias públicas excediendo sus facultades y atacando directamente a las consejeras y al proceso electoral, donde él no resulta electo. Otro elemento fundamental de ese contexto crítico es que, datos suficientes para trasladar seguridades de irreversibilidad matemática, estadística ni jurídica, dada la cantidad de actas y resultados pendientes que tendrán que ser objeto de revisión en otra instancia, tal y como se refleja a continuación:
- 88.Que la noche del 29 de diciembre se intentó realizar los escrutinios especiales de las sesenta y seis alcaldías en cuestión, cesando el nivel electivo de diputados, cuyas actas habían iniciado a procesarse dos días antes por contar con los informes correspondientes que sustentan su traslado a recuentos, pero además por razones inherentes a su importancia en la alternancia en el ejercicio del poder conforme la Constitución de la República. Dicho procesamiento otorgaba incluso prioridad al Distrito Central, asignando a la mitad del total de estaciones ocupadas por las JEVR, actas exclusivamente del Distrito Central por su carga electoral; sin embargo, no se pudo ejecutar debido a que el Consejero Propietario retiró su voto aduciendo que existía mala fe por parte de las Consejeras. El retiro del voto implicó que se detuviera el procesamiento: ni las actas del Distrito Central ni las correspondientes a otros municipios, sobre los cuales hay diferencias por ejemplo de 3, 11 y 23 votos entre primer y segundo lugar, pudieron ser evacuados, pese a que podía ser resueltos mediante la revisión de sus actas en una sola jornada.
- 89.Que el consejero propietario, a horas del -- 23 of 264 -- durante las últimas horas, ha convocado exclusivamente a diputados propietarios y suplentes de una bancada en calidad de pleno; ante lo cual, las otras bancadas realizaron convocatoria urgente para prevenir posibles acciones inconstitucionales e ilegales a realizar por un “pleno” constituido irregularmente para tomar decisiones contra el proceso electoral y las bases democráticas del país. Resulta evidente que no se dan las condiciones mínimas de certeza y seguridad jurídica para realizar solicitud alguna al Congreso Nacional y menos aún, encontrándonos en las últimas horas del plazo máximo otorgado al CNE para la emisión de la declaratoria, que no puede detenerse por la expectativa de una prórroga, que además de pretender que se remita tardíamente, se dirigiría a funcionarios que han sido sujetos activos de gran parte de los ataques al proceso, con condiciones adversas para aprobarse en sesión legalmente constituida en el Congreso Nacional.
- 90.Que resulta evidente que la propuesta del Consejero Propietario se realiza porque es consciente de los hechos objetivos, según los cuales es materialmente imposible realizar los escrutinios especiales pendientes (debido al sabotaje ya referido) en el remanente del tiempo disponible. Con lo cual, en realidad, es el mismo Consejero quien prácticamente admite las consecuencias derivadas de la pérdida de tiempo intencional realizada por miembros de JEVR. Lo razonable, en todo caso, considerando el bien mayor es admitir con transparencia que habrán casos que tendrán que dirimirse ante el Tribunal de Justicia Electoral, órgano al cual este CNE se encuentra en la disposición de apoyar logísticamente para que realicen los recuentos que se consideren procedentes y se culmine de forma total y justa los casos puntuales que deben terminar de alimentar la plataforma de divulgación.
- 91.Que resulta ineludible señalar que determinados sectores de Partidos Políticos han pervertido el diseño del sistema electoral hondureño, el cual fue concebido para garantizar coparticipación, equilibrio y control cruzado en el conteo de votos, permitiendo que, de manera balanceada, sean los propios partidos quienes ejecuten etapas cruciales del proceso electoral. Lejos de honrar ese mandato democrático, han secuestrado el proceso mediante el uso indebido de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento, acreditando personas que, en lugar de cumplir la función legal para la cual fueron designadas, han actuado de forma deliberada para paralizar, distorsionar y obstruir el escrutinio especial. Pretender ahora trasladar al Consejo Nacional Electoral las consecuencias jurídicas y políticas de sus propios actos, con el objetivo de impedir la declaratoria oficial, constituye una conducta irresponsable, contraria a la ley y atentatoria contra la voluntad soberana del pueblo hondureño.
- 92.Que el diseño del proceso electoral, que corre a cargo del CNE, logró con éxito la realización de las elecciones en condiciones pacíficas que fueron reconocidas por la comunidad internacional, no obstante, el mismo diseño de la ley establece procesos que reposan en empresas contratadas y en organismos electorales de los partidos políticos, sobre cuyas actuaciones el CNE tiene un espectro limitado y una alta dependencia del desempeño de cada uno de ellos en ejercicio de sus propios deberes. Las fallas en diferentes aspectos, no responden al -- 24 of 264 -- diseño ni planificación del CNE, evidenciando que no existió ni dolo ni culpa sino situaciones insuperables para el mismo y que surgieron posteriormente, con consecuencias nefastas para el proceso.
- 93.Que, hacer la declaratoria de los resultados oficiales constituye una obligación fundamental e ineludible con la Constitución y la democracia; pues, la declaratoria es la base misma de la conformación de todos los niveles del gobierno y la garantía de la alternabilidad en el poder, principio constitucional básico en Honduras. La ausencia de esta declaratoria provocaría daños de extrema gravedad, probablemente irreparables, a la democracia. Por lo que, a pesar de la imposibilidad material descrita para concluir todos los escrutinios especiales, a ello se sobrepone la obligación constitucional y democrática de hacer la declaratoria, salvaguardando así el bien mayor.
- 94.Que, esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna, tal como ha sido constatado por la Jueza ejecutora del recurso de Hábeas Corpus interpuesto como mecanismo malicioso para conocer el paradero de las dos Consejeras suscritas.
Articulos
Articulo 44
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 4,108, 674.96), en concepto de daño real efectivamente causada por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado con la demandante en el Contrato No. 027-2022, a la demandada así como el pago de los intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 13.13% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de junio de 2024 hasta la fecha en se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3), de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA COMPONENTES EL ORBE, S.A., con orden de ingreso: 0801-2025-00537, contra el Estado de Honduras a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). Que la Parte Demandante "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria Contencioso- Administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la RESOLUCIÓN NO. 267- 6/2025 de fecha 30 de junio de 2025 que declara sin lugar el recurso de REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 61-2/2025 de fecha 13 de febrero de 2025 emitidas por el directorio del Banco Central de Honduras. Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme a lo establecido el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconoce una situación jurídica individualizada y que se adoptan las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta lempiras con catorce centavos (L. 587,470.14) en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el CONTRATO NO. 025- 2022 a la demandada así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de mayo de 2024 hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 número 3 de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura a pruebas. Se acompaña documentos.- Condena en costas.- Poder". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026 -- 243 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ANYELY GABRIELA CARRANZA MENDOZA, quien actúa en Representación Legal de las señoras MIRIAM DE JESUS GARCIA VALLADARES, con DNI N° 0608-1968-00147, CLARA NIMIA GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0608-1963-00167 Y LIDIA CONCEPCIÓN GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0615-1972-00182, todas mayores de edad, hondureñas con domicilio en la aldea Los Encuentros, municipio San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble, ubicado en el caserío: LAS PILAS, aldea: LOS ENCUENTROS, municipio: SAN MARCOS DE COLÓN, departamento; CHOLUTECA, Mapa Final -KD-14. Extensión del predio: 34 HECTÁREAS 60 ÁREAS 78.50 CENTÍAREAS EQUIVALENTE A 49 MANZANAS con 6,365.51 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE COLÓN de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes COLINDANCIAS: al NORTE, Pedro Joaquín García; al SUR, Angélica Valladares, Cesar Augusto Barahona Oseguera; ESTE, Cesar Augusto Barahona Oseguera; OESTE, Angélica Valladares, Francisca Valladares este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de treinta años (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 18 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticinco, compareció ante este Juzgado el Abogado BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, en su condición representante procesal de la parte demandante de los ciudadanos OVIDIO EDGARDO ALVARADO AGUILAR, JUAN JOSE GALEAS OLIVERA, NICOLAS GEORGE HANDY KAFATY, GUSTAVO ADOLFO ALVARADO DIDONATO, DAYSI TOMASA CARBAJAL BANEGAS, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2025-00709, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE LA SALUD. Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 814-2023-SS de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), notificada en fecha veintidós de octubre del dos mil veinticuatro (2024) y la resolución No. 721-20205-SS de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la ley.- que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las misma, el reconocimiento mediante sentencia firme para que se otorgue a mis representados el pago de los incrementos de salario, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones según la Ley de Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Incentivo Bienal según Decreto 76-2008 y demás derechos a partir de 01 de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 27 E. 2026. -- 244 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARLEN NOEMI VIDAL GARZA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por este, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0412-1994-00199), es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (34,861.25 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO CERO CERO MANZANAS (5.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle publica; al SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Orbin Armando Portillo Mejía y Juan Manuel Arias; al OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel.- Extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en sentencia dictada con fecha primero de septiembre del año dos mil veinticinco, declarando Heredero Ab-Intestato a la señora MARIA FLORIDALMA MOLINA, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña y con domicilio en la en el municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque, y con Documento Nacional de Identificación No.1414- 1957-00074, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su defunción dejara su esposo el señor JOSE ERNESTO MOLINA.- Y se le conceda la Posesión Efectiva de Herencia sin perjuicio de otros Herederos Ab- Intestato de igual o mejor derecho. Ocotepeque, 19 de enero del 2026. Abg. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 27 E. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del dos mil veintiseis, compareció ante este Juzgado el señor OSCAR ORLANDO ANTUNEZ CASTRO en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00923, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. Por el procedimiento especial en materia de personal se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública. Dictado con infracción del ordenamiento jurídico con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026. -- 245 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Ulises Mejía León Gómez, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Nestlé Hondureña, S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2023-00002, en contra de las RESOLUCIONES número DEI-DF-067-2014, DEI-DF-061-2014, DEI-DF-065-2014, DEI-DF-068-2014, DEI-DF-1526-2012, DEI-DF-1517-2012, DEI-DF-1518-2012, DEI-DF-1519-2012, DEI-DF-1520-2012, DEI-DF-1522-2012, DEI-DF-1523-2012, DEI-DF-2657-2012, DEI-DF-2658-2012, DEI-DF-2659-2012, DEI-DF-2660-2012, DEI-DF-006-2014, dictadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), 2) RESOLUCIÓN Número DEI-DL-171-15-10000-3988, de fecha quince (15) de octubre del dos mil quince (2015), dictada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y 3) RESOLUCIÓN número A.L 349-2018, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se dicte sentencia definitiva donde se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados por no haber sido dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistiendo en reconocer la correcta clasificación de los cereales Nestum (Nestum Probióticos) bajo la partida arancelaria 1901.10.90, según el Arancel Centroamericano de Importación; desvanecer los ajustes por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (L 1,871,628.47), efectuados por la DEI, ahora SAR; y la devolución de cualquier cantidad pagada por concepto de los ajustes antes mencionados.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 E. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, Representante Procesal del señor ISAEL ABDUBI LAGOS CARBALLO, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00919, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. "Se promueve demanda contenciosa administrativa en materia de personal.- Nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder.- Por violentar el derecho a defensa y el derecho del debido proceso.- Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del ACUERDO NÚMERO 1415-2025, contenido en el OFICIO SEDS-SG-6242-2025. Notificado el 28 de noviembre del año dos mil veinticinco.- Porque en la RESOLUCIÓN SEDS-2282- 2025 de fecha l7 de noviembre del dos mil veinticinco donde dejaron a mi representado en total indefensión.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que se tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Bonos, décimo tercer y cuarto mes de salario.- Vacaciones.- Poder.- Petición.- Condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente autenticados". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026 -- 246 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor ELVIN DE JESUS MARTINEZ DURON, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2025- 00869 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas, la restitución en mi cargo o a otro de igual categoría y salario, el pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes, contados a partir de la fecha de la cancelación y cualquier incremento salarial o beneficio que se aplique a los empleados del Instituto de la Propiedad durante la secuela del juicio, hasta la emisión de sentencia y que esta adquiera el carácter de firme, nivelación salarial retroactiva con respecto a otros empleados que ostentan el cargo de trascriptor, reconocimiento de antigüedad desde la celebración del primer contrato de trabajo se acompañan documentos, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se confiere. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026 __________ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No 1665-2025 de fecha 08 de diciembre del 2025 y por carta de fecha 07 de mayo de 2025 que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende, la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R.L. como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, para comercializar, importar, distribuir, licitar, no implica la cesión de derechos sobre el producto, marca registro o propiedad intelectual relacionada, los cuales continúan siendo propiedad exclusiva de LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A., en la República de Honduras, por TIEMPO INDEFINIDO. En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresa Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ. Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024 (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 247 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2024-7121 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7491 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre el término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2350 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 RHAPSIDO Marcas de Fábrica -- 248 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2024-8301 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVERIL MASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; de uso humano para tratamiento de enfermedades hepáticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-5495 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5494 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOMICOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1014 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERMITIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Productos farmacéuticos de uso humano para urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 249 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-4948 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANICS BUSINESS S. DE R.L. Domicilio: Barrio Abajo, contiguo a La Cruz Roja Hondureña, municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OB CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OB CARE” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionador; jabón en gel; jabón en barra; crema para peinar; crema corporal; gel exfoliante; crema exfoliante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2604 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HOUSSAM EL BADAOUI Domicilio: Rua Nanau 92, Apartamento 102, Água Fria, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ruby Rose G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes: productos de maquillaje, en particular rubor, lápices y cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas crema limpiadora facial;cremas para la piel; cremas para las manos; lociones; lápices de labios [pintalabios]; lápices de ojos; lacas de uñas; jabones; limpiadores faciales;champús; limpiadores corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6488 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; suministro de información comercial en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing; puesta a disposición de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; búsqueda de patrocinadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-746 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAUVAZAL, S.L. Domicilio: : C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bflex G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Bflex” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas correctoras; gafas óptica; gafas polarizadas; gafas protectoras; gafas antirreflejo; gafas deportivas; gafas de sol; lentes para gafas; lentes de repuesto para gafas; lentes para gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas; fundas para gafas de sol; cordones para gafas; cadenas para gafas; patillas para gafas; patillas para gafas de sol; monturas de gafas y gafas de sol; monturas de plástico para gafas; monturas de metal para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; monturas de gafas hechas de metal o una combinación de metal y plástico; monturas de gafas hechas de material hipoalergénico; monturas de gafas hechas de material reciclable; clips solares para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F.2026 -- 250 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-3926 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES S.A. DE C.V. Domicilio:San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALCÁZAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso alimenticio; aceites de oliva comestible; aceite extra virgen para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3946 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso medico; complementos alimenticios para personas; bálsamos; preparaciones de tocador medicinales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2761 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JC BRANDS S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, local 6, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROSS JEANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CROSS JEANS” sin dar exclusividad de la palabra “JEANS” y de los demás elementos numérico y denominativos de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-1605 Fecha de presentación: 2024-03-06 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EDYMAR FERNANDEZ FERNANDEZ Domicilio: Municipio Gualala, departamento de Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA JOYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA JOYA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos; leche; quesos; yogur; productos lácteos congelados (queso, quesillo, mantequilla, requesón, cuajada, yogurt), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 251 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-1746 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFECCIONES DE ACCESORIOS HALU SHOP Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALU SHOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HALU SHOP”, la aparierncia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Shop. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización mayorista y minoristas de joyeria, bisutería, relojería, carteras, perfumes, gafas de sol; marqueketing promocional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2022-5397 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Confecciones de Accesorios Halu Shop. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALU SHOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “HALU SHOP” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SHOP. No se da protección a cualquier carácter o término adicional que pudiese estar dentro de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2022-5398 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones en moda y accesorios, Sociedad de Responsabildad Limitada de Capital Variable. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONROE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MONROE” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denomonativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1748 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EN MODA Y ACCESORIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Plaza Prado, 17 calle, 12 avenida S.O, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONROE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía presentada en la etiqueta . J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización mayorista y minoristas de joyería. bisutería, relojería, carteras, perfumes, gafas de sol; marqueketing promocional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 252 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-374 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ SYLPAXXO Número de Solicitud: 2025-3214 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: LOFREMVI J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados y sustancias farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-3792 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antimicóticas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. -- 253 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-490 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematolgía y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades oculares y condiciones asociadas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos dérmicos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-1760 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-1761 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. -- 254 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-3627 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Celsia, S.A. Domicilio: Medellín, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN atera G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color naranja. J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de electricidad a partir de energía solar; producción de energía renovable a partir de recursos solares; generación de electricidad a partir de la energía de las olas, eólica y solar; producción de electricidad a partir de energía undimotriz, eólica y solar; generación de energía eléctrica a partir de fuentes de la energía de las olas, eólica y solar; producción de energía limpia a partir del hidrógeno; consultoría sobre generación de energía; generación de energía eléctrica; generación de energía eléctrica con captación y almacenamiento de carbono; generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-1186 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DMARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 15-54, 3er. nivel, zona 9, edificio Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLÁN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de dinero y valores; transporte protegido de valores; servicio de transporte vigilado, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. Número de Solicitud: 2024-4637 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: URIACH CONSUMER HEALTHCARE, S.L. Domicilio: AV. DE LA GENERALITAT 163-167 "CAN SANT JOAN" 08174 SANT CUGAT DEL VALLES BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLPOFIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 2060, Pantone 5425. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en ginecología tales como: Antimicóticos vaginales; duchas vaginales para uso médico; hidratantes vaginales; lubricantes vaginales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso ginecológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-1187 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DMARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 15-54, 3er. nivel, zona 9, edificio Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLÁN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de vigilancia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. -- 255 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2024-8159 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGUELA, HONDURAS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TéCura G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-6858 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloqueador solar y lociones para piel y cara, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. LUMINARE GUTIS Número de Solicitud: 2024-2025 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEANEX DERMOLIMPIADOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto destinado a tratar la piel con o sin ácido salicílico, gel tópico de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 E., 11 y 26 F. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5936 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL NÚMERO 2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACASIAS, AVENIDA SANTA SEDE, EZQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTÓLICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO SALUSTIO GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMY GEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico cicatrizante para heridas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. -- 256 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-5500 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: STUDIO DOS, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUDIO DOS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a mercadeo en general, incluyendo desarrollo de estrategias de mercadeo digital; creación, diseño y posicionamiento de marcas; diseño gráfico en todas sus formas, incluyendo la elaboración de logotipos, identidades visuales, menús, catálogos, invitaciones, papelería creativa, material publicitario, editorial y corporativo; elaboración y ejecución de campañas de correo electrónico (email marketing) y automatización de comunicaciones digitales; producción de contenido audiovisual, fotográfico y escrito; desarrollo de sitios web y diseño de interfaces digitales; administración y gestión de redes sociales y comunidades en línea; representación, manejo y promoción de influencers, creadores de contenido y figuras públicas; planificación, ejecución y análisis de campañas publicitarias; posicionamiento en motores de búsqueda (SEO) y mercadeo en buscadores; estudios de mercado y análisis de tendencias; asesoría en branding, comunicación comercial, imagen corporativa y estrategias de fidelización de clientes; organización de eventos, activaciones de marcas, relaciones públicas y experiencias promocionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. _______ STUDIO DOS Número de Solicitud: 2025-5682 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOTREATS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de consumo animal, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. Número de Solicitud: 2023-6176 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se le da protección en su forma conjunta, la denominación no puede ser utilizada de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pollo, todo tipo de carne de cerdo, todo tipo de carne de res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. _______ SABORES DEL CAMPO Número de Solicitud: 2025-5678 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOTREATS G.- H.- Reservas/Limitaciones: : No se protege el signo® presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor relacionados con alimentos de consumo animal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026. -- 257 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2024-3893 Fecha de presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lutheran World Relief, INC (LWR) Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, Casa 3025, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia médica y asesoramiento a jóvenes sobre la salud mental, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1349 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99049262 de fecha 20/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estéreos personales; altavoces de audio; cargadores y accesorios de baterías solares; inversores de potencia y cargadores de baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2026 ONE+ Número de Solicitud: 2025-1347 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Linternas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2026 _______ ONE+ Número de Solicitud: 2025-1346 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP Domicilio: 100 innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías y cargadores de baterías; radios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2026 ONE+ -- 258 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-5150 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUZHOU POWER ELECTRICAL APPLIANCES, CO. LTD. Domicilio: Unidad 01-02, 26-28, piso 29, Edificio B2#, Zona B, Centro R&F, Sur de la calle Shangpu, Barrio Ninghua, Distrito de Taijiang, Ciudad de Fuzhou, Provincia de Fujian, China, CP350002, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ARTURO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUPER ELECTRIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Angulares metálicos, soportes metálicos, metal en láminas, láminas metálicas para tejado y para embalar y empacar, placas metálicas, tubos metálicos, mangas metálicas, válvulas metálicas activadas manualmente, tiradores de aro metálicos, aros metálicos para barricas o toneles, cintas metálicas para atar, para pegar, de esquina y cintas metálicas utilizadas para embalaje, flejes de acero, alambre de aluminio, alambre de aleaciones metálicas comunes, flejes de hierro, válvulas metálicas de tubo de agua, tubería de acero, racores metálicos para tubos,brindas de fijación metálicas para cables o tubos, artículos metálicos de ferretería, recipientes metálicos para embalar, clavos metálicos, pernos metálicos, tornillos metálicos, tuercas metálicas, bisagras metálicas, candados metálicos, alambres para soldar, alambre de aleaciones metálicas comunes, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5156 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUZHOU POWER ELECTRICAL APPLIANCES, CO. LTD. Domicilio: Unidad 01-02, 26-28, piso 29, Edificio B2#, Zona B, Centro R&F, Sur de la calle Shangpu, Barrio Ninghua, Distrito de Taijiang, Ciudad de Fuzhou, Provincia de Fujian, China, CP350002, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ARTURO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUPER ELECTRIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, hilos eléctricos, cables coaxiales, obleas de silicio para circuitos integrados, fusibles, transformadores eléctricos, armarios de distribución de electricidad, cajas de empalme de electricidad o cajas de conexión, interruptores o peras eléctricas, tomas de corriente, enchufes, disyuntores, empalmes eléctricos acoplamientos eléctricos, reguladores de luz eléctrica, variadores de luz eléctrica, protectores de sobretensión, detectores de humo, baterías solares, balanzas, aparatos de control remoto, pararrayos, timbres eléctricos para puerta, acumuladores eléctricos para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, letreros eléctricos, linternas de señales, antenas, aparatos eléctricos de vigilancia, bornes de electricidad, relés eléctricos, balastros para aparatos de iluminación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5161 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUZHOU POWER ELECTRICAL APPLIANCES, CO. LTD. Domicilio: Unidad 01-02, 26-28, piso 29, Edificio B2#, Zona B, Centro R&F, Sur de la calle Shangpu, Barrio Ninghua, Distrito de Taijiang, Ciudad de Fuzhou, Provincia de Fujian, China, CP350002, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ARTURO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUPER ELECTRIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabra de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillas de iluminación, aparatos e instalación de alumbrado, instalaciones de filtrado de aire, dispositivos para enfriar el aire, ventiladores eléctricos para uso personal, portalámparas, casquillos de lámparas eléctricas, linternas, pantallas de lámparas, portapantallas de lámparas, cristales de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, lámparas de minero, luces eléctricas para árbol de navidad, números luminosos para casa, reflectores de iluminación, pantalla de lámparas, farolas, aparatos de alumbrado led con diodos electroluminiscentes, tubos de lámparas, luces eléctricas para árboles de navidad, guirnaldas de luces eléctricas para árboles de navidad, lámparas y aparatos de iluminación, lámparas germicidas para purificación de aire, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico, hervidores eléctricos, dispositivos humificadores de aire, grifos o llaves de paso para tuberías y canalización, lámparas eléctricas y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ -- 259 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-2546 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: TECNOMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: 13 CALLE, 8 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NICOLE ALEJANDRINA SAGASTUME CONTRERAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNOMEDIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “TECNOMEDIC” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras personas); servicios de venta minorista de preparaciones farmaceuticas; veterinarias y sanitarias así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6020 Fecha de Presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio Urológico Hondureño, S. de R.L. Domicilio: Calle Golán, frente a la Toyota, antiguo Rescate Médico., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIO CUH G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "LABORATORIO CUH" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "LABORATORIO" I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio clínico, incluyendo toma de muestras, análisis médicos y diagnóstico clínico para la salud humana, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-349 Fecha de Presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION FEMENINA HONDUREÑA DE TENIS Domicilio: Barrio Rio de Piedras, 5-7 calle, 22 avenida, San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFHT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades culturales y deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6222 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: COFFEE APP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Residencial Villas Mackey, 2 avenida, 9 calle, San pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMELIA DOLORES SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFFEE APP G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COFFEE APP" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a los términos "COFFEE " y "APP" por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de bebidas de café, bebidas y alimentos en general; coffee shop (tienda de café), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 -- 260 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2024-3159 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INTERPLAY HONDURAS, S.A. Domicilio: Distrito Artemisa, Torre Norte, Piso 18, Local 18016, Bulevar Suyapa, Tegucigalpa , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que funciona como casa de apuestas que ofrece; servicios de casinos en línea; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; servicios de juegos de apuestas y juegos de azar en línea, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 HONDUBET _______ Número de Solicitud: 2025-1129 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SIDERQUIMICA INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS, S/A Domicilio: Rodovia BR 376, n° 22591, Bairo São Marcos, CEP 83090-360, Municipio São José dos Pinhais/Paraná, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas destinadas a la industria, principalmente: Agentes humectantes; dispersantes/agentes secuestrantes; aceleradores y estabilizadores; eliminadores de peróxidos; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales sin procesar; resinas epoxi sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; suavizantes (excepto para uso doméstico); espesantes; agentes antiestáticos; agentes antiespumantes; auxiliares para la industria textil; agentes de lavado; fijadores; antioxidantes para uso en la fabricación, agentes oxidantes para uso en la fabricación; abrillantadores ópticos para la industria textil; agentes hidrofóbicos antiescalantes; aditivos industriales para panificación; tensioactivos; auxiliares de drenaje; preparados antiespumantes; sustancias químicas para blanqueo; dispersantes de brea; agentes quelantes; productos químicos para tratamiento microbiológico; productos químicos para la limpieza de pantallas de celulosa y fieltro; auxiliares de limpieza (excepto productos de limpieza); ácido gálico para la fabricación de pinturas; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; preparados corrosivos; sustancias adhesivas para usos industriales; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para teñir esmaltes; adhesivos naturales para uso industrial; aglutinantes industriales; cetonas para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 Siderquimica Número de Solicitud: 2025-6539 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción, publicidad y difusión de productos y servicios; venta al detalle y al por mayor o por menor de productos por cuenta propia o de terceros, incluyendo venta a través de catálogos o medios electrónicos; servicios de reagrupamiento de mercaderías para su posterior comercialización; trabajos de oficina, contabilidad y gestión administrativa relacionados con actividades comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 CENTRAL MARKET _______ Número de Solicitud: 2024-2896 Fecha de Presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos en la etiqueta. Este emblema se encuentra vinculado al Nombre Comercial "LA COLONIA MINI SUPER" con solicitud N°.2822/2024, en clase 50. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales; supermercados; tiendas de conveniencia dedicados a la venta de mercadería; alimentos; bebidas; y, en general toda clase de productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 -- 261 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-5629 Fecha de Presentación: 2025-08-19 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre "NEURO ENERGY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de labios; mascarillas de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 CICATRICURE NEURO ENERGY Número de Solicitud: 2025-5677 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; administración de empresas y negocios; administración empresarial de ventas, dirección de empresas industriales y comerciales; gestión y organización comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ RIBALT Número de Solicitud: 2024-2594 Fecha de Presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú medicinal; jabones medicinales; lociones capilares medicinales; tratamientos medicinales para el cuero cabelludo; ungüentos medicinales; bálsamos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el cabello, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 MEDIRAIZ Número de Solicitud: 2025-5497 Fecha de Presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CREACIONES CULINARIAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVITA'S G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos envasados listos para consumir; encurtidos; pastas; cremas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ -- 262 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 Número de Solicitud: 2025-1456 Fecha de Presentación: 2025-03-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "PLUS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 BUDEK PLUS Número de Solicitud: 2025-6653 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Basy Internacional, S.A. Domicilio: Distrito y Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calzado; zapatos; botas*; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 _______ DOLCE & BELLA Número de Solicitud: 2024-3499 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 EXELURIN _______ Número de Solicitud: 2025-3729 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABDALLAH SALEH AYOUB Domicilio: Costa del Este, Paseo Motta, P.H. Marea II, piso 36, Corregimiento Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROPPSY G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados; artículos de sombrerería; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; botas*; botines; bragas [ropa interior]; calcetines*/ soquetes [calcetines]; calzado*; calzoncillos bóxer; camisas de manga corta; camisas*; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; chaquetas; cinturones [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; faldas short; gorras; mallas [leggings] /calzas [leggings] / leggings [pantalones]; pantalones; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para la cabeza; pijamas; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; ropa de gimnasia; ropa de látex; sombreros; suéteres; uniformes; vestidos; zapatillas de deporte; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 -- 263 of 264 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054 gaceta digital@enag.gob.hn EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS tus ideas, LA diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTARLIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER www.enag.gob.hn BROCHUR -- 264 of 264 --