20260121 - 37049
Considerandos
- 1.Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No. 6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 4.Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Sección “B” -- 9 of 36 -- 2 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la aldea Aguas del Padre, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Aguas del Padre, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.
Articulo 2
El domicilio legal será en la aldea Aguas del Padre, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad. -- 2 of 36 -- CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. -
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar inicia ti vas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifíque la calidad del servicio que recibe. -- 3 of 36 --
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de ,las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.-Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA), de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a).- 3) Secretario(a).- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un Vocal Segundo.
Articulo 13
LA JUNTA DIRECTIVA, tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en -- 4 of 36 -- la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 16
Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinara el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 17
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- El fiscal coordinará el Comité de vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. -- 5 of 36 -- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. -- 6 of 36 --
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Reemplazar, a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.- e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Articulo 25
Mecanismos de Solución. Los conflictos entre la Junta de Agua y los usuarios o con terceros, como resultado de la prestación de los servicios, deberán resolverse en primer instancia por el prestador, en caso de no resolverse se llevará el proceso ante la mecanismos de conciliación y de mediación, con intervención de la USCL y de no ser posible su solución por esta vía se requerirá la intervención del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), en los términos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y de sus reglamento. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legádos, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo, con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, presentará -- 7 of 36 -- anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA AGUAS DEL PADRE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley marco del sector agua potable y saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días (24) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -- 8 of 36 -- 1 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, encargado de la unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1057-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de julio del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-03012024- 3, por la Abogada REYNA ILEANA FLORES LEAL, personándose posteriormente las Abogadas SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR e ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, con domicilio en el municipio de San Manuel, departamento de Cortés, República de Honduras; hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha doce de febrero del año dos mil veinticinco, contraídas a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA Que las peticionarias acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No. 6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Sección “B” -- 9 of 36 -- 2 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 7, 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)” con domicilio en el municipio de San Manuel, departamento de Cortés, República de Honduras, misma que se constituyó mediante Instrumento Público número seis (No.6), de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco, ante los oficios de la Notario Público ZOILA DIGNA ÁVILA GONZÁLEZ, con duración indefinida y con los siguientes objetivos: Son objetivos específicos de la Fundación: a) Ejecutar acciones a nivel nacional e internacional que proporcionen una atención integral a los niños y adolescentes de Honduras; b) Brindar asistencia en salud y nutrición a la niñez y adolescencia de Honduras; c) Proteger los derechos y el bienestar de la niñez y adolescencia de Honduras. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: 1) Establecer convenios con organismos nacionales, internacionales o empresas privadas que permitan obtener un apoyo para la realización de programas y proyectos que brinden una atención integral a la niñez y adolescencia de Honduras; 2) Desarrollar e impartir capacitaciones sobre los derechos de los niños y adolescentes; 3) Realizar jornadas de atención médica, nutricional, odontológica y psicológica gratuita para los niños y adolescentes de Honduras; 4) Organizar y realizar actividades recreativas, deportivas y culturales enfocadas en los niños y adolescentes de Honduras; 5) Elaboración de programas enfocados en la inclusión de niños y adolescentes con discapacidad; 6) Diseñar y ofrecer capacitaciones para el fomento de los valores morales, cívicos y de ciudadanía para los niños y adolescentes de Honduras; 7) Finalmente cualquier actividad licita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. SEGUNDO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La “FUNDACIÓN CASA JOSÉ (FCJ)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. -- 10 of 36 -- 3 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (FY S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHIÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA., ACUERDO No.260-2025. 2 DE JUNIO DEL AÑO 2025. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) dias del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No.92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 21 E. 2026 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A., de este domicilio social, convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el lunes nueve (09) de febrero del 2026 a las 10:00 a.m., en el octavo piso del Edificio Torre del País, sita frente al Boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE ASISTENCIA B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Informe de la Junta Directiva. 2. Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3. Informe de la Comisaría Social. 4. Discusión, Aprobación o Modificación de los Estados Financieros. 5. Elección de Junta Directiva, Directores Independientes y Comisaría Social. 6. Determinación de Emolumentos de los miembros de la Junta Directiva, Directores Independientes y Comisarios Sociales. C.INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Modificación del Pacto Social. 2. Cierre y Lectura del Acta. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados, y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/ o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de enero de 2026. JUNTA DIRECTIVA 21 E. 2026 -- 11 of 36 -- 4 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El Señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRAIHTT), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 796 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SITRAINM), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 797 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (SEPGRAH), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 795 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (SITRASEDH), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 792 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 -- 12 of 36 -- 5 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SITRASEDESOL), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 790 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (SITRANSEC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 791 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SITRASEN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 794 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PROGRAMA CIUDAD MUJER (SITRADINAPROCIMU), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 793 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 -- 13 of 36 -- 6 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE INTERNET Y ENLACE DE DATOS PARA LAS OFICINAS Y REGISTROS CIVILES MUNICIPALES AÑO 2026” LPN-008-RNP-2025 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-008-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIO DE INTERNET Y ENLACE DE DATOS PARA LAS OFICINAS Y REGISTROS CIVILES MUNICIPALES AÑO 2026”, conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 y demás leyes aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casasola, Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del miércoles 14 de enero de 2026, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn. 5. Los documentos de la licitación podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones será en físico en la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del miércoles 25 de febrero de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del miércoles 25 de febrero de 2026. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos 2% del monto total de la Oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2026 ROLANDO KATTÁN COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 21 E. 2026 -- 14 of 36 -- 7 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, para efectos de publicación certifica de manera extractada la Resolución No.2025/966 de fecha 04 de noviembre del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2025/966. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Noviembre del 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.3929 presentado en fecha 11 de septiembre del 2024, por la Abogada SONIA URBINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC., en la Solicitud de Cancelación de Registro No. 2024-001622 del Nombre Comercial denominado TORRES BELLA VISTA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2024-001622 del registro del Nombre Comercial denominado TORRES BELLA VISTA registrada bajo No.3929 en fecha 26 de octubre del 2007, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOLÍVAR HONDURAS, S.A. DE C.V., presentada por la Abogada SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC., en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la Empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos esos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondientes. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 21 E. 2026 -- 15 of 36 -- 8 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2026” LPN-010-RNP-2025 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-010-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2026”, conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 y demás leyes aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casasola, Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del miércoles 14 de enero de 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn. 5. Los documentos de la licitación, podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones será en físico en la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00. p.m., del día miércoles 25 de febrero de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., del día miércoles 25 de febrero de 2026. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero de 2026 ROLANDO KATTÁN COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 21 E. 2026 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ION DE LICENCIAS OFFICE 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2026” LPN-010-RNP-2025 tro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la n Pública Nacional LPN-010-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la SICION DE LICENCIAS OFFICE 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL PERSONAS AÑO 2026" conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de nes. iamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales os. ción se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional tablecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones s del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 y demás leyes aplicables. esados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María asasola Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas, en el edificio tura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del miércoles 14 de 2026 en horario de 8: 00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: ycontrataciones@rnp.hn. umentos de la licitación, podrán ser descargados en el Sistema de Información de ción y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", nducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace a en el Pliego de Condiciones será en físico en la dirección antes indicada. as deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y iones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C. o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00. p.m. del dia miércoles 25 de e 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se -- 16 of 36 -- 9 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-1436 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019088176 de fecha 07/10/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QITOLBY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1806 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power, Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICAGO DIGITAL POWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CHICAGO DIGITAL POWER”, sin dar exclusividad sobre las palabras “CHICAGO”, “DIGITAL” y "POWER" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-7093 Fecha de presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FROKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4217 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUNNY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas y lociones bronceadores; protectores solares; bloqueadores y bronceadores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 -- 17 of 36 -- 10 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Número de Solicitud: 2024-2721 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL DE CLUBES FIFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2938 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLA MINIMU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; aplicaciones descargables para dispositivos móviles con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; programas informáticos para utilizar internet y la red informática mundial para colorear y dibujar con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; software de aplicación para teléfonos inteligentes con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; grabaciones de audio y vídeo descargables para niños; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas infantiles; discos de audio con contenido educativo y musical para niños; discos de audio grabados con contenido educativo y musical para niños; discos compactos con contenido educativo y musical para niños; DVD con contenido educativo y musical para niños; soportes digitales de grabación con contenido educativo y musical para niños; programas de juegos informáticos; videojuegos, programas de ordenador, para colorear y dibujar con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; grabaciones de audio descargables; grabaciones de vídeo descargables; discos compactos; DVD; otros soportes digitales de grabación infantil; libros digitales infantiles descargables de internet; dibujos animados; dibujos animados descargables; dibujos animados en forma de películas cinematográficas; música infantil digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; podcasts; hardware; software de juegos informáticos educativos para niños descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos educativos para niños; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2939 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLA MINIMU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra lola de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos y contenidos; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de podcast; transmisión de tarjetas de felicitación en línea, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 -- 18 of 36 -- 11 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Número de Solicitud: 2025-4737 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRAN MANZANA Domicilio: Ciudad Nueva, segunda planta de la Clínica Dominguez, a la par de Offside store, frente a Llantera Sagastume, Marcala, La Paz, CP +504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR DE MARIA DOMINGUEZ MARQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN floretos G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café preparado; extracto de café; café en grano; sucedáneos del café; bolsas de café; frutos de café procesados; granos de café tostado; granos de café molido; café en grano sin tostar; café con chocolate; bolsas de filtro para café; café en forma de grano entero; café en polvo en bolsas de filtro; bolsas desechables de filtros para café; bolsas de papel biodegradables de filtro para café; café verde en grano; harina de café; dulces de café; postres de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1413 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VEJA FAIR TRADE SARL Domicilio: 146 Rue du Faubourg Poissonniere, 75010 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, especialmente, camisas, sudaderas, calcetines, cuellos [ropa], ropa de niños; trajes de baño, ropa impermeable; fajas para vestir; bufandas; corbatas; tirantes [ligas] para ropa; calzado, especialmente, zapatillas de deporte, calzado informal, sandalias, chancletas, zuecos, botas, zapatos de senderismo, zapatillas, zapatos de lluvia; conjuntos de bebé; chales; ropa interior; cinturones [prendas de vestir]; tocados, especialmente, sombreros, pañuelos [pañuelos para el cuello], boinas, gorros, canotier, capuchas [ropa], gorras como sombrerería, orejeras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-5606 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MUSTAD HOOFCARE SA Domicilio: Rue de Gruyéres 106, 1630 Bulle, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIFLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos manuales para herrar y desbastar caballos, escofinas, limas, martillos, tenazas, pinzas y tenazas; herramientas de herrador [herramientas manuales], cuchillos de herrador, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4477 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAE-A SPINNING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Carretera a Coris, 800 metros Oeste de Industria Gerber, 30l06 Cartago, Guadalupe, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Butterfly G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos de algodón y fibras de tejer para uso industrial de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 -- 19 of 36 -- 12 B. L a G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,049 Número de Solicitud: 2024-3509 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO), ITALY, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KERAKOLL” y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre el color gris del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; compuesto de masilla; materiales y elementos de construcción y construcción de arena, piedra, roca, arcilla, minerales y hormigón; mortero de revestimiento; mortero; revestimientos no metálicos para la construcción y la edificación; materiales de revestimiento (no metálicos -); yeso para uso en cerámica; revestimientos de madera que no sean metálicos; tejas no metálicas para la construcción; mosaicos para la construcción; concreto; recubrimientos impermeabilizantes cementosos; aglutinantes y soleras premezcladas para la fabricación de subsuelos antes de la colocación del suelo; morteros premezclados para restaurar hormigón y mampostería; yesos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad