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25 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,079

20260225 - 37079

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  3. 3.Que el Artículo 4, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  4. 4.Que el Numeral 3) del Artículo 22, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública”. -- 1 of 52 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados.
  6. 6.Que se ha evidenciado la existencia de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado, lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.
  7. 7.Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
  8. 8.Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
  9. 9.Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.
  10. 10.Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios -- 2 of 52 -- públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
  11. 11.Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.
  12. 12.Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.
  13. 13.Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas.
  14. 14.Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.”
  15. 15.Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  16. 16.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  18. 18.Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 -- 20 of 52 -- correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural.
  19. 19.Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).

Articulo 2

Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 5. Programa de la Red Solidaria.

Articulo 3

Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los -- 3 of 52 -- adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias relacionadas a: 1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).

Articulo 4

Reformar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar las prioridades del Gobierno de la República en materia digital. -- 4 of 52 -- Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República, pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y, asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad técnica en los procesos de transformación digital; 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, asimismo, de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública eficiente y transparente; 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo; 5. Asistir a las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno digital; 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional; 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidencia de la República; y, 9. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 87

Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de -- 5 of 52 -- Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”.

Articulo 5

Se incorpora dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 18 de febrero de 2020. Derivado de la disposición anterior, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 6

Derivado de todo lo aprobado en los artículos anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia; 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; -- 6 of 52 -- 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 18. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos; 20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras; 22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

Articulo 7

Créase el Programa Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia de la República determine en su agenda gubernamental para el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes. Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del año 2021, presentando oportunamente propuestas para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre otras instituciones públicas y privadas que correspondan para impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones que sean delegadas por el Presidente de la República.

Articulo 8

Reformar el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así: -- 7 of 52 -- “ARTÍCULO 4. La Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), será ejercida por el Presidente de la República y, para el ejercicio de la Representación Legal, la ejecución de funciones, facultades, atribuciones y delegaciones presidenciales, nombrará un Director(a) Ejecutivo(a), quien será su sustituto legal para todos los efectos legales y administrativos que correspondan. La Comisión Nacional…………”.

Articulo 9

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2023 aprobado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), restableciéndose el modelo institucional previsto en el Decreto Ejecutivo PCM 84-2020 y su reforma mediante PCM 080-2021, en cuanto a la participación de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) como organismo auxiliar de la Administración Pública, encargado de la administración, gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos y terminales de carga aérea que se encuentren bajo su administración. La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) ejercerá dichas funciones en su condición de sociedad mercantil anónima unipersonal, cuyo capital accionario es propiedad total del Estado de Honduras, garantizando la continuidad, seguridad, eficiencia y regularidad del servicio aeroportuario nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que proceda, de manera inmediata, a suscribir con EHISA, S.A. el contrato correspondiente para la administración, operación, gestión, inversión y mantenimiento de los aeropuertos, aeródromos y terminales de carga aérea, tomando como referencia las condiciones técnicas y operativas establecidas en el instrumento contractual derivado del PCM 84-2020, cuya vigencia expiró el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se instruye al Procurador General de la República, en su condición de Representante Legal del Estado de Honduras y accionista único de EHISA, S.A., para que convoque y celebre de manera inmediata una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el propósito de: a) Revocar cualquier acuerdo o acto relacionado con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad; -- 8 of 52 -- b) Restablecer la plena vigencia jurídica, administrativa y operativa de la sociedad; y, c) Reintegrar y poner en funcionamiento el Consejo de Administración de EHISA, S.A., conforme a lo dispuesto en el PCM 84-2020, PCM 080-2021 y su Escritura de Constitución para, entre otras facultades y atribuciones, proceder a nombrar un Gerente General y un Gerente Administrativo de EHISA, S.A.

Articulo 10

Adscribir como dependencias internas de la Presidencia de la República: a) Televisión Nacional de Honduras (TNH); b) Radio Nacional de Honduras (RNH); y, c) Diario Nacional de Honduras (DNH) en formato digital.

Articulo 11

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Para dar continuidad a todos los proyectos, programas o iniciativas que estuvieren en ejecución de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), serán en adelante ejecutados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Así mismo, adscribir el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), designándolo en adelante como Organismo Ejecutor.

Articulo 12

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Articulo 13

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la Dirección General de Cinematografía (DGC).

Articulo 14

Adscribir como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR).

Articulo 15

Adscribir la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). -- 9 of 52 --

Articulo 16

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a efecto de presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables del presente Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 17

En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública: a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI); d) Ferrocarril Nacional de Honduras; e) Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 18

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: -- 10 of 52 -- CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BID 4449/BL-HO Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. / Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus (COVID-19) y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios en Honduras. RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal RED SOLIDARIA BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social RED SOLIDARIA BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. RED SOLIDARIA BID 5681/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II RED SOLIDARIA BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BCIE 2282 Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático RED SOLIDARIA BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte KFW KFW BMZ Nr.2016 65348 Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II) FHIS BCIE 2342 Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I ENEE BID 4926/GN-HO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua SERNA Instituto de Conservación Forestal (ICF) BCIE 2336 Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa SERNA FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES Organismo Financiero No. Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BM TF0C3767-HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BCIE DI-132/2020 Apoyar a los esfuerzos que se están realizando a través de las autoridades gubernamentales para atender a la población afectada por el paso del Huracán y Tormenta Tropical “ETA”. RED SOLIDARIA BCIE PRE-95/2022 Estudios Previos para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud de la República Honduras. FHIS Secretaría de Infraestructura y Transporte Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades operativas -- 11 of 52 -- y administrativas de los mismos, hasta que dichos programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan, para lo cual, efectuará la transición ordenada de los programas y proyectos, respetando los objetivos y alcances de los convenios y contratos de crédito, así como donaciones internacionales, en un período no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia, de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda. Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores, previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes.

Articulo 19

Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL); c) Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 aprobado el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) consecuentemente, queda suprimida la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; d) Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 aprobado el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras”; -- 12 of 52 -- e) Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2023 aprobado el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la “Comisión Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el Territorio”; f) Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), restableciendo la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; g) Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2024 aprobado el dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública; y, h) Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 aprobado el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Instituto Nacional de la Memoria Histórica.

Articulo 20

Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2023 aprobado el veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), de “Transparencia Financiera y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo en el Gobierno del Socialismo Democrático”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2025 aprobado el veintitrés (23) de marzo de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la República en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de creación de la “Cátedra Morazánica”, incorporando en la misma el estudio del libro “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”; y, c) Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 aprobado el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de reconocimiento de la antigüedad laboral acumulada por personal por -- 13 of 52 -- contrato que haya pasado a modalidad de Acuerdo de Nombramiento para efecto de Cesantías y Vacaciones.

Articulo 21

Para dar cumplimiento al presente Decreto Ejecutivo, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) proceder de inmediato a integrar la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, que contarán con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de pasivos y deudas, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y demás Secretarías de Estado o instituciones que SEFIN considere pertinentes como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de Personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso.

Articulo 22

En caso de existir procesos judiciales pendientes o que se generen como producto de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán obligados a prestar su inmediata colaboración.

Articulo 23

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones como producto del proceso de cesantía que establece la Ley del Servicio Civil y su reglamento. De igual forma, los entes de la administración pública, incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 24

Se ordena el traslado de los recursos presupuestarios y financieros con los que venían operando -- 14 of 52 -- las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones derivadas de los procesos de liquidación. En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones presentadas, efectuar los pagos correspondientes de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de dichas instituciones. Las operaciones realizadas deben quedar debidamente registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y financieros correspondientes a cada una de las instituciones suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 25

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin, las obligaciones financieras que se pudieran generar en la instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 26

Se ordena el traslado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles, así como de los archivos documentales en soporte físico y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o adscritas. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la República para que realice las operaciones necesarias de registro, descargo, control y actualización de los inventarios correspondientes, así como para que adopte las medidas pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los -- 15 of 52 -- activos a las entidades públicas que los requieran, conforme a las necesidades institucionales y a la normativa vigente. En los casos en que se supriman instituciones públicas y se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles, así como los archivos documentales en soporte físico y digital, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Articulo 27

Todo el proceso que realice la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en el caso que proceda con los finiquitos correspondientes.

Articulo 28

Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 29

Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes.

Articulo 30

Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado. -- 16 of 52 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

Articulo 31

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en la programación presupuestaria y financiera y promoviendo una gestión pública coherente y eficiente.

Articulo 32

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Articulo 33

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES -- 17 of 52 -- EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 18 of 52 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 19 of 52 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 -- 20 of 52 -- correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural. CONSIDERANDO: Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 Numeral 2, 11 19, 30 y 45, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Numeral 9, 26, 27, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2, 3 y 15 y demás aplicables de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026. DECRETA:

Articulo 1

Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de -- 21 of 52 -- fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026.

Articulo 2

Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN, ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES -- 22 of 52 -- EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 23 of 52 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFlCACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad lndustrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Resolución No. 2025-765 de fecha 22 de agosto de 2025, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/00196, de fecha 09 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO, INC., en la Acción de Cancelación contra el Registro de "MARCA DE FABRICA", denominado "DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "DETODITO", personándose en la Acción de Cancelación Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA en Representación de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", con domicilio en: 12 AV. SUR # 111 SOYAPANGO, El Salvador. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO: ... RESULTA SEXTO: ... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:... RESULTA DÉCIMO:... RESULTA DÉCIMO PRIMERO: RESULTA DÉCIMO SEGUNDO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:.. CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:... PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "SE PRESENTA SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA DE FÁBRICA DENOMINADA DETODITO, CLASE NIZA INTERNACIONAL 30, CON NÚMERO DE REGISTRO 134682- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO DE PODER", contra Registro No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/000196, de fecha 9 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO INC., con domicilio en: 12 AV SUR# 111 SOYAPANGO, en el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", en la cual se ha personado el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA, quien ha sustituido poder en la Abogada CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA con las mismas facultades del Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", con domicilio en: Primera Vuelta Paseo La Leona, casa 639-B de esta ciudad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 134682, de la marca DETODITO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.". TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN.- OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 F. 2026. -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2025/1141, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2025, la que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 140506, con ingreso No. 2024-001451, de fecha veintitrés (23) de agosto del año 2024, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada el 25 de agosto de 2016, por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA, en representación de la Sociedad PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO ... RESULTA SEXTO... RESULTA SÉPTIMO... RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2024-001451, presentada en fecha 23 de agosto del año 2025, contra el Registro 140506, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada en fecha 25 de agosto del año 2016, por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca de Fábrica MEZOLAM, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. d) Que, si bien es cierto el Abogado GUSTAVO ALFREDO SIERCKE RUBI, actuando en su condición antes indicada, presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ingreso número 2025- 007313, consistentes en: 1. Medios de pruebas documentales públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números 0004150913, 0004150914, 0004150915, 0004150916, 0004150917, 0004150918, 0004150919, 0004150920, 0004150921 en concepto de la tasa anual de rehabilitación todos por el monto de trescientos lempiras exactos (L300.00), no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 (25) de junio del año 2025 y veintiséis (26) de junio del año 2025, siendo esta fecha posterior a la Acción de Cancelación interpuesta. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026. PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo, tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal el Abogado LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA en su condición de Apoderado Legal de la señora LILIAM MARIA CANAHUATI DUAJE, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADOS DE ACCIONES NÚMERO 0072, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0015, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0036, CON CUATROCIENTOS DIECISÉIS (416) ACCIONES; número 0071, CON QUINIENTOS VEINTE (520) ACCIONES; emitido por la sociedad denominada RANCHO EL COCO, SOCIEDAD ANONIMA, con un total de UN MIL CUARENTA (1040) ACCIONES, las cuales tiene un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) cada una, en la Sociedad Mercantil RANCHO EL COCO SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la señora EVELYN DUAJE MAWAD DE CANAHUATI. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del 2026 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 F. 2025. -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, el Abogado Roberto Javier Ortiz Orellana en su condición de apoderado judicial de las señoras Sonia Janeska Medina Hernandez y Elisa Natalia Acosta Cárcamo, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00017-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco a nombre de la señora Sonia Janeska Medina Hernandez, emitido por el Instituto de Migración y la señora Elisa Natalia Acosta Cárcamo de fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto de Migración Comisión, por no ser conforme a derecho con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida des en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agente de Atención y Control Migratoria en el Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicio los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue, cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones quinquenios pago de tiempo compensatorio.- COSTAS. Diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 25 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición como Representante Procesal de la señora LOURDES PATRICIA VALLADARES ENAMORADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00427, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a "Demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera, acción contenciosa cuya pretensión es la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-036-2025 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Que se reconozca a la situación jurídica individualizada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Contador de Autoría de Intervención Aduanera, junto con las demás indemnizaciones legales beneficios que su cargo adquiera.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2025. -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2025-939 de fecha 27 de octubre del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 81644 de la marca denominada "PREVENGEST" en clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.V.; acción presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad QUINCY BIOSCIENCE, LLC.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 81644 de la marca denominada "PREVENGEST" clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.V.; acción presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad QUINCY BIOSCIENCE, LLC., en virtud de las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada "PREVENGEST" en clase internacional (5), vigente hasta el 30 de mayo del 2031, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2026 comparece el señor ASTRID ROXANA MENDIETA ZAMBRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00114, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se promueve demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación GNGTH-NÚMERO-126-2025, de fecha 19 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de honduras, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños, perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio pues no existe motivos bastantes para litigar.- Se confiere poder.- En relación al número de cancelación No. GNGTH-NÚMERO-126-2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 25 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este, la señora MARISELA NOEMI BAIZA SOLORZANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con orden de ingreso 0801-2025-00722, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a “La nulidad de un acto administrativo en materia de persona consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-281-2025, de fecha 24 de septiembre del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo a los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026 -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Agosto del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, la Abogada Katherine Lizeth López Flores, en su condición de Apoderada Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Unilever de Centroamérica, S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2022- 00016, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular consistentes en la RESOLUCIÓN 171-18-10000-7118, de fecha 8 de octubre del 2018, la RESOLUCIÓN 171-19-10901-447, de fecha 29 de enero del 2019, ambas dictadas por el Servicio de Administración Rentas (SAR) y la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 111-2020, de fecha 6 de enero del 2020, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa y debido proceso.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de L. 83,196,495.26.- Se señale la cuantía de presente demanda y se alega que no es necesario la acreditación de caución alguna, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 numeral 3 del Código Tributario, considerando que dicho cuerpo legal precitado entro en vigencia en fecha 1 de enero del 2017, los cinco (05) años referidos en el artículo antes indicado vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente no es exigible a mi representada garantía alguna para la admisión de la presente demanda.- Se solicita autorización para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de la demanda en aplicación al artículo 317.2 del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ISAÍAS SALOMÓN NIETO MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores LINDA VIOLETA REED MARTÍNEZ, RINA BEATRIZ GARCIA LÓPEZ, LOURDES SOCORRO MORALES ARCHAGA, JOSÉ DAVID RODRIGUEZ TORRES, HÉCTOR SAÚL CASTELLANOS ALVARADO, AMELIA DE JESÚS MARADIAGA VILLALOBOS, ONIX ELIZABETH ORTEGA RAUDALES, OSCAR ROLANDO TORRES MUÑOZ, RAMÓN DE JESÚS GOLDBERG LOBO y CAROL MARCELA MALDONADO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00802, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare el reconocimiento de una situación jurídica general, por actuaciones de la administración pública, consistente en.- 1. El acto presunto en sentido negativo que denegó el reclamo administrativo presentado. 2. El acto presunto en sentido negativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la nivelación para el reconocimiento de nivelación o reajuste salarial y pagos de salarios ordinarios con base en los artículos 6 y 112 del Arancel del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras desde su vigencia nivelación salarial, pago de salarios dejados de percibir desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), así como se reconozcan los pagos de aumentos anuales de acuerdo con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor como lo ordena el Arancel del Profesional del Derecho, vacaciones adeudadas, décimo tercero y décimo cuarto mes retroactivos, reconocimiento de antigüedad laboral al personal bajo la modalidad de contrato, se acredita agotamiento de la vía administrativa, se acompañan documentos, poder, costas del juicio, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026 -- 31 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025- 796 de fecha 10 de septiembre del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" en clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.; acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PROCESADORA GUAGOLOLA DE CARNES S.A. DE C.V. (PROGCARNE); RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:. Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE)., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "GUAU" clase internacional (31), vigente hasta el 09 de junio del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de propiedad.- NOTIFÍQUESE. - (S) (F) y ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/1056 de fecha diez (10) de diciembre del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO. Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso del Registro No.113628, con escrito de ingreso No. 2022/000682, de fecha 25 de julio 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada SPECTRO, clase internacional (01), presentada el 2010/04/05, por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SYGENTA PARTICIPATIONS AG., en virtud de lo siguiente: a) El Titular de la Marca SPECTRO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca, toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de Datos correspondiente.-TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite... .-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026 -- 33 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ARNALDO GODOY RODRIGUEZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, por actuaciones del ESTADO MAYOR CONJUNTO, con orden de ingreso número 0801-2022-01010, "... impugnado un acto tácito de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. J.E.M.C. 0700-2022, de fecha 12 de julio del 2022, emitido por el Secretario General del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, generado un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal. Se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento al reintegro al puesto de trabajo de igual o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde que se emitió el acto careciente de legalidad, hasta que con apego a las normas se declare la nulidad del mismo. Infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder. Se adjuntan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: GREEN GO 2,4 D 60 SL Compuesto por los elementos: 60% 2, 4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 434-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157- 94. Reglamento Sobre El Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 23 de diciembre de 2025 Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrículos 25 F. 2026 -- 34 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la abogada ASHLY IVETTE ACOSTA MARTINEZ, actuando en causa propia, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00828 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el despido verbal e injustificado realizado el 27 de octubre de 2025, por carecer de sustento legal, formal y procedimental; se ordene mi reintegro al cargo de Asesor Legal en igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reinstalación, a título de daños y perjuicios que en derecho corresponden y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Costas. Anexos. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 25 F. 2026 ______ INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V. 3a Avenida N.O. No.65 San Pedro Sula, Honduras, C.A. CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día jueves 05 de marzo del año 2026, a partir de las 10:00 de la mañana, en sus oficinas localizadas en la 3era. avenida, entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 9 de febrero del 2026 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 25 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-67 Fecha de Presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: AVENIDA JUAN LINDO, COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINCHE MANCHA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PINCHE MANCHA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, jabones para lavar platos, tanto en presentación líquida como sólida; detergente en polvo y líquido, destinado al lavado de ropa y limpieza de superficies; cloro para uso doméstico, específicamente para la desinfección y limpieza de ropa, utensilios y áreas del hogar; productos desengrasantes, en diversas presentaciones, utilizados para eliminar grasa en cocinas, utensilios, electrodomésticos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 35 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6668 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TELEFUNKEN Licenses GmbH Domicilio: Bockenheimer Landstrasse 101, D-60325 Frankfurt am Main, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEFUNKEN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, equipos y dispositivos para la grabación, la transmisión, la radiofusión, el almacenamiento, la recepción, la edición, el funcionamiento y/o la reproducción de sonido, música, vídeos, películas, voz, datos, fotos, e imágenes; aparatos audiovisuales; equipos audiovisuales y fotográficos; accesorios y partes de aparatos audiovisuales; equipos almacenamiento; memoria USB; DVD; CD; soportes para grabaciones sonoras; dispositivos de audio y receptores de radio; transmisores de señales de audio; receptores de señales de audio; radios; receptores de radio; transmisores de radio; aparatos estereofónicos; estéreos portátiles; micrófonos; partes y accesorios para micrófonos; montajes, soportes, fundas y estuches para micrófonos; cables para micrófonos; altavoces; barras de sonido; reproductores de casetes y radio; cajas de entrada directa; reproductores de audio; cascos auriculares; dispositivos de auriculares de asistencia para la audición y sonido de televisión; auriculares; dispositivos electroacústicos; transformadores o transmisores de señales de audio; dispositivos de efectos electroacústicos; sintonizadores; sintonizadores de radio; tubos electrónicos (audio y radio); tubos para productos de televisión, productos de audio, instrumentos musicales y/o amplificadores; convertidores; convertidores de CC/CA; amplificadores; preamplificadores; amplificadores de potencia; equipos audiovisuales y fotográficos; aparatos de sistemas de localización por satélite (GPS); equipos y aparatos de navegación, orientación, rastreo, seguimiento y cartografía; aparatos de regulación y control; instrumentos geodésicos; aparatos emultimedia; dispositivos de visualización; monitores; televisores; aparatos de televisión; accesorios para televisores; equipos de televisión; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; montajes y soportes para aparatos audiovisuales; placas madres de televisión; transmisores y receptores de televisión y de vídeo; pantallas de proyección; proyectores; cañones proyectores; sintonizadores de vídeo; aparatos de cine y vídeo; antenas; lectores de DVD y grabadores de DVD; lectores de discos compactos y grabadores de discos compactos; lectores y grabadores de vídeo; dispositivos para la emisión de contenido de medios; paneles digitales para exhibir carteles; monitores para la señalización digital; marcos para fotos digitales; descodificadores de televisión; antenas parabólicas y accesorios para antenas parabólicas; dispositivos de almacenamiento de sonido, música, voz, imagen, vídeo, películas y datos; soportes de instrumentos ópticos, amplificadores y correctores; gafas, gafas de sol y lentes de contacto; gafas de visión nocturna; gafas inteligentes; anteojos inteligentes; equipos, aparatos e instrumentos de pelaje y de medición; balanzas eléctricas; balanzas; estaciones meteorológicas móviles; termómetros que no sean de uso médico; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; aparatos de señalización; equipos de medición, detección, supervisión y control; sensores; detectores; equipos de alarma y aviso; equipos de control de acceso; equipos de protección y seguridad; dispositivos para test y control de calidad; alarmas contra incendios; alarmas antirrob; alarmas de humo; sirenas; instalaciones de alarma; ropa de protección; cascos de protección; calzado de protección; ropa de protección inteligente; procesadores y/o dispositivos de chip para bloquear, transmitir y recibir señales eléctricas o señales de radio; dispositivos de bloqueo de señales de radio; equipos para la captura y el desarrollo de imágenes; cámaras de vídeo; cámaras; equipos de cámara; accesorios para cámaras y cámaras de vídeo; soportes digitales para cámaras y cámaras de vídeo; soportes, fundas y estuches adaptados para cámaras y cámaras de vídeo; cámaras de seguridad; cámaras de vídeo; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; aparatos de televisión de circuito cerrado; software para circuito cerrado de televisión; aparatos, instrumentos y cables para la electricidad; componentes, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos; cargadores, así como equipos y aparatos de carga; cargadores de baterías; cables para cargadores; estaciones de recarga; componentes eléctricos y electrónicos; bancos de energía eléctrica; baterías; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; sistemas y aparatos de almacenamiento eléctrico; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, generación, acumulación, procesamiento, distribución, transmisión, recepción, almacenamiento, regulación o control de la electricidad, la energía y/o la potencia eléctrica; aparatos y equipos de suministro de energía interna o externa; transformadores; estaciones de transformadores; protectores de picos de tensión y sobretensión; conmutadores [eléctricos]; tableros de control; cables; adaptadores; clavijas y enchufes eléctricos; aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipos y aparatos de telecomunicaciones; equipos y aparatos de comunicación por radio; equipos de procesamiento de datos y sus accesorios (eléctricos y mecánicos); equipos de comunicaciones; equipos para comunicaciones punto a punto; accesorios para equipos de comunicación; aparatos, equipos y dispositivos de información tecnológica; teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos; dispositivos de comunicación inalámbrica; transmisores y/o receptores telefónicos; transmisor

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