VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 12-2026 | 27 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,081

20260227 - 37081

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable.
  2. 2.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República dispone que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y el Artículo 121 establece la obligación de brindar especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
  3. 3.Que Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Convenios sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a garantizar el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección social de estos grupos vulnerables.
  4. 4.Que la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano" es una Institución sin fines de lucro que brinda atención integral permanente a personas con discapacidades físicas y mentales severas, en situación de abandono y extrema vulnerabilidad social.
  5. 5.Que dicha Institución mantiene una deuda acumulada con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889 y 481753, cuya suma total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,000,587,10), monto que resulta imposible de cubrir debido a la naturaleza asistencial de la institución y a la inexistencia de ingresos fijos.
  6. 6.Que, la labor que realiza la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", suple funciones que corresponden al Estado, generando un ahorro presupuestario y un beneficio social incalculable. -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  8. 8.Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  9. 9.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
  10. 10.Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
  11. 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es el ente encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la salud nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a la salud de la población y por ejercer estos entes honrosos servicios defendiendo la patria y a la ciudadanía, funciones que -- 3 of 44 -- contribuyen a la salud de la población, a la que toda persona tiene el derecho de gozar.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible garantizar de manera efectiva el derecho a la salud, la educación, la seguridad, la generación de empleo, la reactivación económica, el mejoramiento de la infraestructura nacional y el fortalecimiento de los gobiernos locales a través de procesos eficaces de descentralización, en condiciones de seguridad jurídica y el respeto irrestricto al Estado de Derecho".
  14. 14.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: "Corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política general del Estado y representarlo; dirigir la política económica y financiera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, conforme a la Constitución y las Leyes".
  15. 15.Que es prioridad del Gobierno fortalecer las finanzas públicas mediante esfuerzos internos orientados a la racionalización del gasto público, el fortalecimiento de los ingresos y la promoción de la equidad social, a fin de garantizar la atención eficaz y oportuna de los sectores prioritarios de salud, educación, seguridad e infraestructura, especialmente en beneficio de los grupos más vulnerables de la población.
  16. 16.Que el Estado de Honduras enfrenta un grave deterioro de sus finanzas públicas, reflejado en limitaciones para cumplir los compromisos adquiridos, producto del creciente endeudamiento y de deficiencias estructurales en la planificación, ejecución y control de la gestión pública, lo cual hace necesario adoptar medidas urgentes, extraordinarias, temporales y excepcionales para restablecer la estabilidad financiera del Estado.
  17. 17.Que la actual situación fiscal y financiera ha tenido efectos directos en la población, incluyendo desempleo, inflación y reducción en la provisión de servicios públicos esenciales, lo que obliga al Estado a adoptar medidas responsables que permitan corregir los desequilibrios existentes y evitar una mayor afectación al bienestar social. -- 5 of 44 --
  18. 18.Que resulta indispensable generar condiciones de estabilidad, previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica en la gestión de los recursos públicos, como elementos fundamentales para la reactivación económica, la atracción de inversión productiva, la reducción de la pobreza y el desempleo, así como el aseguramiento del financiamiento sostenible de los sectores estratégicos del Estado.
  19. 19.Que la presente Ley es de aplicación para todo el Sector Público.
  20. 20.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016, en sus Artículos 1, 4 y 6, establece la obligación del Estado de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, autoriza la aplicación de cláusulas de excepción en situaciones económicas extraordinarias y ordena la adopción de medidas correctivas cuando se ponga en riesgo la estabilidad fiscal.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Condonar y Exonerar de manera total, definitiva e irrevocable a la FUNDACIÓN HERMANAS DE JESÚS “BUEN SAMARITANO”, ubicada en la Colonia Villa Florencia, de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, del pago de la deuda por servicio de Energía Eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes a las claves 1880591, 778889, 481753.

Articulo 2

Dispénsese del pago de intereses, recargos, multas, cargos adminis- trativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.

Articulo 3

Exonérese de manera permanente a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", del pago por consumo del servicio público de Energía Eléctrica, correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889, 481753, quedando prohibida cualquier factura- ción futura por dicho concepto.

Articulo 4

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesario para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es el ente encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la salud nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a la salud de la población y por ejercer estos entes honrosos servicios defendiendo la patria y a la ciudadanía, funciones que -- 3 of 44 -- contribuyen a la salud de la población, a la que toda persona tiene el derecho de gozar. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar todos los años la cantidad de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) al CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE COLÓN (CRICOL), iniciando con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.

Articulo 2

Los fondos autorizados serán de uso exclusivo para el Centro de Rehabilitación Integral de Colón (CRICOL), para cumplir con los propósitos de dicho Centro Integral, en atención a los ciudadanos que soliciten sus servicios.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 44 -- Poder Legislativo DECRETO No. 17-2026 CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible garantizar de manera efectiva el derecho a la salud, la educación, la seguridad, la generación de empleo, la reactivación económica, el mejoramiento de la infraestructura nacional y el fortalecimiento de los gobiernos locales a través de procesos eficaces de descentralización, en condiciones de seguridad jurídica y el respeto irrestricto al Estado de Derecho". CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: "Corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política general del Estado y representarlo; dirigir la política económica y financiera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, conforme a la Constitución y las Leyes". CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno fortalecer las finanzas públicas mediante esfuerzos internos orientados a la racionalización del gasto público, el fortalecimiento de los ingresos y la promoción de la equidad social, a fin de garantizar la atención eficaz y oportuna de los sectores prioritarios de salud, educación, seguridad e infraestructura, especialmente en beneficio de los grupos más vulnerables de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras enfrenta un grave deterioro de sus finanzas públicas, reflejado en limitaciones para cumplir los compromisos adquiridos, producto del creciente endeudamiento y de deficiencias estructurales en la planificación, ejecución y control de la gestión pública, lo cual hace necesario adoptar medidas urgentes, extraordinarias, temporales y excepcionales para restablecer la estabilidad financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que la actual situación fiscal y financiera ha tenido efectos directos en la población, incluyendo desempleo, inflación y reducción en la provisión de servicios públicos esenciales, lo que obliga al Estado a adoptar medidas responsables que permitan corregir los desequilibrios existentes y evitar una mayor afectación al bienestar social. -- 5 of 44 -- CONSIDERANDO: Que resulta indispensable generar condiciones de estabilidad, previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica en la gestión de los recursos públicos, como elementos fundamentales para la reactivación económica, la atracción de inversión productiva, la reducción de la pobreza y el desempleo, así como el aseguramiento del financiamiento sostenible de los sectores estratégicos del Estado. CONSIDERANDO: Que la presente Ley es de aplicación para todo el Sector Público. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016, en sus Artículos 1, 4 y 6, establece la obligación del Estado de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, autoriza la aplicación de cláusulas de excepción en situaciones económicas extraordinarias y ordena la adopción de medidas correctivas cuando se ponga en riesgo la estabilidad fiscal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO HUMANO

Articulo 1

Se declara de interés nacional la racionalización del gasto en las finanzas públicas; la presente Ley tiene el propósito de implementar un régimen de medidas en materia Fiscal y Financiera, las cuales serán extraordinarias, excepcionales y temporales, ante la situación que hoy afecta las finanzas públicas, orientadas a restablecer su equilibrio y promover el crecimiento económico sostenible, desarrollo humano, preservación del equilibrio macroeconómico y el fortalecimiento institucional del Estado.

Articulo 2

Los Órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada aplicarán las medidas necesarias contenidas en esta Ley, en materia de ingresos fiscales, lo que no implica -- 6 of 44 -- nuevos impuestos, racionalización del gasto público, ordenamiento financiero y disposiciones administrativas, organizativas y sociales, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos vigentes y la presente Ley.

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente Ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción de Instituciones de la Administración Pública Centralizada e Instituciones Desconcentradas, para que realicen la reducción forzosa de servicios o de personal con acuerdo de nombramiento o por contrato por razones presupuestarias o para lograr una organización administrativa más eficiente y económica, garantizando el pago de las indemnizaciones conforme a la Ley, previa disponibilidad presu- puestaria. Realizado oportunamente el pago de las indemnizaciones, el mismo será oponible como extinción de las obligaciones ante los Juzgados y Tribunales de la República; en caso de que el personal con acuerdo de nombramiento o por contrato se negare a recibir el pago de sus indemnizaciones, se podrá consignar ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, con el fin de evitar el aumento de la cuantía de los mismos. Las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades podrán adoptar las medidas descritas en los artículos anteriores y posteriores de esta Ley, en lo que sea concerniente y aplicable, de acuerdo a sus leyes orgánicas y reglamentos, a través de sus órganos de dirección o la autoridad que corresponda. No será aplicable esta norma al personal que haya obtenido su cargo mediante concurso; cuando el mismo haya sido realizado con base a Ley. -- 7 of 44 -- Tampoco será aplicable esta norma al personal de primera línea que recibió su permanencia producto de su trabajo y esfuerzo, en su servicio a la Patria durante la Pandemia del COVID-19

Articulo 4

En general, es de estricto y obligatorio cumplimiento que cuando se emitan órdenes judiciales para la aplicación de embargos contra el Estado en cualquier materia (civil, laboral, contencioso administrativo y arbitrajes) como resultado de sentencias judiciales firmes, los Juzgados correspondientes librarán el oficio con copia certificada de la Sentencia, directamente a la Tesorería General de la República (TGR) y al Órgano condenado, para que los montos a pagar se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones condenadas, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/ interna), servicios personales (pago de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. La ejecución la efectuará el Juzgado que emitió la sentencia en primera instancia, llevada a cabo por medio del órgano administrativo que produjo el acto objeto de la acción. La orden de ejecución se remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la sentencia, con comunicación al órgano correspondiente para que adopte las resoluciones necesarias y cumpla con las declaraciones del fallo. Para el pago de cantidades líquidas, el cumplimiento se sujetará a la forma y límites del presupuesto aprobado y disposiciones legales vigentes; si se requiere reforma presupuestaria, se iniciará la tramitación dentro de los tres (3) meses siguientes para el Presupuesto General o un (1) mes para presupuestos institucionales, sin interrupciones. Transcurridos doce (12) meses sin ejecución de obligaciones de pago de -- 8 of 44 -- cantidades líquidas, el juzgado ejecutará la sentencia mediante el procedimiento de apremio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe presentar al Congreso Nacional el proyecto de presupuesto para el año siguiente, o de reforma al presupuesto vigente, contemplando los ajustes presupuestarios correspondientes para el pago de las responsabilidades derivadas de sentencias judiciales firmes y que estén en proceso de ejecución; la Procuraduría General de la República (PGR) llevará un listado de dichas sentencias. Las cantidades líquidas devengarán el interés legal fijado en el Código Civil durante el tiempo que se ejecuta la sentencia.

Articulo 5

Se autoriza a la Procuraduría General de la República (PGR) para que realicen conciliaciones judiciales, así como, procesos de arbitrajes nacionales o internacionales, demandas internacionales, controversias some- tidas ante tribunales u órganos jurisdic- cionales internacionales, denuncias, casos en Organismos Internacionales de los cuales el Estado forma parte, en los que participen las instituciones del Gobierno Central, a fin de evitar un perjuicio económico mayor para el Estado y en el caso de arreglos extrajudiciales a los titulares de las instituciones, debiendo contarse previamente con la disponibilidad presupuestaria y dictámenes legales correspondientes por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Estas conciliaciones o transacciones deberán ser sometidas a homologación por parte del Juzgado o Tribunal correspondiente, las cuales tendrán el carácter de título ejecutivo, quien previo a homologar dicho acuerdo verificará que en la solicitud de homologación se acompaña el documento que acredita la disponibilidad presupuestaria por parte -- 9 of 44 -- del representante del Estado, en caso contrario, lo denegará. Las instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales pueden acogerse o seguir el procedimiento establecido en el párrafo anterior, previa autorización del máximo órgano de dirección superior o de las corporaciones municipales en pleno. Todos los procesos de conciliación se efectuarán con la participación directa y vinculante de la Procuraduría General de la República (PGR), incluyendo entes descentralizados y corporaciones municipales. Previo a la solicitud de la homologación judicial del acuerdo conciliatorio, cuyo monto sea igual o superior a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000.00), requerirán opinión favorable de una comisión especial de Diputados nombrada por el presidente del Congreso Nacional, extremo que será verificado por el Juez correspondiente. Para los efectos de la presente Ley, se tienen por otorgadas o conferidas las facultades de expresa mención como ser: desistir, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, designadas en el numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil.

Articulo 6

Se autoriza a los titulares de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentra- lizadas y Municipalidades durante la vigencia de la presente Ley, procedan a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos o contratos que hubieren sido emitidos y/o suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, entre -- 10 of 44 -- ellos, pero no limitados a los mismos, acuerdos de nombramientos y despidos, Resoluciones, Autos, Providencias, concursos, traslados, ascensos, Acciones de Personal, Contratos de Personal, Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, Contratos de Obras, Convenios, Permisos, Certificados, Concesiones, Licencias, entre otros, siempre de naturaleza decisoria a nivel gubernamental, cuando se hayan emitido sin la observancia total o parcial de legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, con violación del derecho preferente o prelación de otros servidores, funcionarios y terceros, o cuando se hayan emitido sin la debida previsión de estructura presupuestaria; para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, incluso modificarlos para garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas.

Articulo 7

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los movimientos presupuestarios entre los renglones de gasto de capital y gasto corriente, de cada una de las Instituciones del Gobierno Central, Instituciones Desconcentradas, y Descentralizadas con excepción de los otros dos Poderes del Estado y Órganos Constitucionales, debiendo solicitar al Congreso Nacional de la República por medio de una Iniciativa de Ley la aprobación correspondiente.

Articulo 8

Toda la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas y Municipalidades podrán celebrar convenios con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para la práctica de auditorías de Control Preventivo, concurrente y/o a posteriori, debiendo cada dependencia destinar los recursos necesarios del presupuesto asignado para la realización de las mismas, -- 11 of 44 -- debiendo el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en el caso que proceda emitir la correspondiente resolución.

Articulo 9

Para los efectos del Artículo 3 y 4 de la presente Ley, no será aplicable lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil y 187 al 193 de su Reglamento.

Articulo 10

La presente Ley es de observancia y aplicación obligatoria, para lo cual los titulares de las instituciones antes señaladas deben enviar cada seis (6) meses a la Secretaría del Congreso Nacional un informe de todos los hallazgos y resoluciones que se emita.

Articulo 11

La presente Ley tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticinco días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor GARY EMILSON ALMENDARES CÁRDENAS, quien confirió poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ, MARLON JOSUE GONZÁLEZ CHINCHILLA y RICARDO STIVEN MENDEZ BONILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026- 00104, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-125-2025, de fecha 19 de diciembre del 2025, notificado en fecha 30 de diciembre de 2025, se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto, adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo; y, B) Pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de decretos y acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 F. 2026 -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARLEN NOEMI VIDAL GARZA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por este, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0412-1994-00199), es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (34,861.25 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO CERO CERO MANZANAS (5.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle publica; al SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Orbin Armando Portillo Mejía y Juan Manuel Arias; al OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel.- Extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio San Marcos, S.A. de C.V., y quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS. Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 27 F., 27 M. y 27 A. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana LEYLA EMILETH MONTALVAN CASTILLO, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO NÚMERO SETRASS-245-2025 de fecha 23 de septiembre del 2025 emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2025-00764. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARIA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2026. -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ANYELY GABRIELA CARRANZA MENDOZA, quien actúa en Representación Legal de las señoras MIRIAM DE JESUS GARCIA VALLADARES, con DNI N° 0608-1968-00147, CLARA NIMIA GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0608-1963-00167 Y LIDIA CONCEPCIÓN GARCIA VALLADARES con DNI N°. 0615-1972-00182, todas mayores de edad, hondureñas con domicilio en la aldea Los Encuentros, municipio San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble, ubicado en el caserío: LAS PILAS, aldea: LOS ENCUENTROS, municipio: SAN MARCOS DE COLÓN, departamento; CHOLUTECA, Mapa Final -KD-14. Extensión del predio: 34 HECTÁREAS 60 ÁREAS 78.50 CENTIÁREAS EQUIVALENTE A 49 MANZANAS con 6,365.51 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: PURISIMA CONCEPCIÓN DE COLÓN de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes COLINDANCIAS: al NORTE, Pedro Joaquín García; al SUR, Angélica Valladares, Cesar Augusto Barahona Oseguera; ESTE, Cesar Augusto Barahona Oseguera; OESTE, Angélica Valladares, Francisca Valladares este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de treinta años (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 18 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 E., 27 F. y 27 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-888 Fecha de Presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH 'ANI PROFECIONAL S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio La Cañada, calle principal frente a Juzgado de Paz, del Municipio de El Porvenir departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NIMER ALEXANDER QUEVEDO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gel para uñas; esmalte para uñas; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; bases para esmaltes de uñas; fortalecedor de uñas, endurecedor de uñas; polvos para formar decoraciones en uñas esculpidas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-6370 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo figurativo, sin dar exclusividad de la letra que esta incorporada en el diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3702 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71 zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire MY AMOUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras “MY y AMOUR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2024-7746 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABONOS S.A.S. Domicilio: Calle 31 44 109 Medellín, Antioquia, Colombia. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABONOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes: compost [fertilizante]: fertilizante de urea; fertilizante de manganeso; fertilizantes combinados; fertilizantes compuestos: fertilizantes de potasio; fertilizantes para pasto; fertilizantes para la tierra; fertilizantes para césped; fertilizantes orgánicos; fertilizantes nitrogenados: fertilizantes naturales; fertilizantes minerales; fertilizantes para uso agrícola; preparaciones fertilizantes; fertilizantes sintéticos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines agrícolas; productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3543 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado los periféricos, Costa Rica. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; salsas para pastas que no sean a base de carne, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3711 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire SPORT MAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire SPORT MAN”; sin dar exclusividad de uso de las palabras SPORT MAN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3703 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire NIGTH DOLL G.- H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras “NIGTH y DOLL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 16 y 31 M. 2026 -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2025-2791 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DAVID LINARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, piso 18, CP 21102, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVID LINARES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5134 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Annette Susel Nuñez Lopez. Domicilio: Los Cedros, bulevar Mackey, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Annette Susel Nuñez Lopez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGGECORP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y representación legal, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2324 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN COACEHL Domicilio: CALLE HACIA EL VOLCAL, HACIENDA LA GUADALUPE, COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 504, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO PACHECO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION COACEHL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FUNDACIÓN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y capacitaciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-5819 Fecha de presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OK SECURITY HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Santa Ana, 6 y 7 Ave N.O., edificio La Rotonda local #7, Plantel de Gasolinera Texaco Boulevard del Norte, salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OK SECURITY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SECURITY de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2024-4540 Fecha de presentación: 2024-07-9 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240019 de fecha 10/0l/2024 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sports G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la imagen, con su respectivo logo, pero no se da exclusividad de la palabra “Sports” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; proporcionando información de noticias; suministro de noticias e información deportiva, puntuaciones deportivos, resultados deportivas; estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas, información sobre atletas, información sobre deportes de fantasía, información sobre competiciones deportivas, comentarios, vídeos deportivos, televisión deportiva, eventos deportivos en directo y otra información sobre deportes; servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes a través de una red informática; servicios de entretenimiento, principalmente, producción y distribución de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes; suministro de juegos de computadora, juegos interactivos y videojuegos no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5499 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS SAVAL EUROGESIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de LS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antipirético y antiinflamatorio en procesos inflamatorios y dolorosos, crónicos y agudos de tejidos blandos y músculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6326 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Serenium G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento del insomnio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-5498 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIALOF TH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TH de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para proteger, hidratar y lubricar el ojo para el tratamiento del síndrome del ojo seo de moderado a grave, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E. 12 y 27 F. 2026 -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2025-3196 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nexia International Limited Domicilio: 1st Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isle of Man. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nexia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la gestión de empresas; consultoría en la gestión de empresas; valoraciones de empresas, investigaciones y consultas comerciales; servicios de consulta en organización empresarial y gestión empresarial; agencias de información comercial; agencias de empleo; asistencia a la dirección de empresas industriales y comerciales; contabilidad; consultoría en gestión de personal; realización de estudios de mercado; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; investigación de mercados; consultoría en organización empresarial; relaciones públicas; preparación de estados financieros, a saber , elaboración de estados de cuentas; suministro de información estadística para fines comerciales y empresariales; suministro de información estadística empresarial e índices de hipotecas, intereses y precios para otros; suministro de información estadistica empresarial, a saber, información corporativa y estadistica comercial proporcionada en línea desde una base de datos a informatica o internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-770 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparados fortificantes de plantas, preparados químicos o biológicos para el manejo del estrés en las plantas, surfactantes, preparados reguladores del crecimiento de las plantas, preparados químicos para el tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-771 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas para uso agrícola, herbicidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 _____________ Número de Solicitud: 2025-6839 Fecha de presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CURATEQ BIOLOGICS PRIVATE LIMITED Domicilio: GALAXY, Floors 22-24, Plot No. 1, Survey No. 83/1, Hyderabad Knowledge City, Raidurg, Panmaktha, Hyderabad - 500032, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dazublys G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 DASH DASH -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2025-1435 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019088095 de fecha 07/l0/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUMBEYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-1529 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhangping Aoweili Weaving Co., Ltd. Domicilio: No. 28, Fushan North Road, Jingcheng Street, Zhangping City, Longyan City, Fujian Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AOVILLI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AOVILLI”, los caracteres chinos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ajuares de ropa para bebés; prendas de vestir; trajes de baño [bañadores]; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; cinturones [prendas de vestir]; trajes de novia, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5477 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019142073 de fecha 12/02/2025 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 8:MEL+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos que la componen de forma separada. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de melatonina para favorecer el sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-1791 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience, LLC. Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEVODE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2026 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2025-2052 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima. Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches o carcasas para tablets y/o teléfonos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-8112 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima Domicilio: 2a calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones y/o cinchos de cuero o piel para vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7957 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGRAY AZMINOFEN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MEDIGRAY AZMINOFEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de tipo analgésico y antipirético, en las siguientes presentaciones: jarabes, tabletas, cápsulas, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, ungüentos, soluciones, lociones, inyectables, polvos, efervescentes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-3433 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLANTA INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Boulevard Industrial Norte No.440, zona 4, Municipio de Mixco, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUSTRALIAN VITI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AUSTRALIAN VITI” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soya; leche de coco; bebida basada en leche de coco; leche de almendra; bebida basada en leche de almendra; bebida basada en leche de semilla de marañón; leches basadas en nueces; bebidas basadas en legumbres (substitutos de la leche); leches basadas en plantas; bebidas basadas en soya (substitutos de la leche); bebidas basadas en granas (substitutos de la leche); leche de avena; bebidas basadas en avena (substitutos de la leche); yogurt con base en soya; yogurt con base en nuez; yogurt no lácteo; yogurt con base en almendra; yogurt con base en coco; yogurt basada en legumbres; substitutos de yogurt con base en plantas; ponche de huevo no alcohólico; substitutos de productos lácteos, mantequilla, margarina, queso, crema no láctea, crema para batir, media crema, crema agria, queso crema, pudines, salsas no lácteas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,081 Número de Solicitud: 2024-1969 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Global Brand Emporium Corp. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENTABILIZAMOS TU PROYECTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca RTI con registro número 33691. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la industria de la construcción; así como de alquiler de dicha maquinaria y equipo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-4906 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aseguradora Rural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Morazán torre 1, décimo quinto piso, local 11510, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras 11101 Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Seguro Estudiante G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la pablara “SEGURO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1022 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTOS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AVE. CIRCUNVALACION, BO. LAS ACACIAS, EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY, GASOLINERA TEXACO CALDERA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARLEN JOAN RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALUJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KALUJ” la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las herramientas que sé aprecian. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los motores para vehículos terrestres, los acoplamientos elementos y de transmisión para vehículos terrestres, los aerodeslizadores, los vehículos teledirigidos que no sean juguetes, las partes de vehículos, por ejemplo, los parachoques, parabrisas, volantes neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos, de la clase l2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-1023 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTOS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AVE. CIRCUNVALACIÓN, BO. LAS ACACIAS EDIFICIO LA ROTONDA, LOCAL 3, CONTIGUO A OK SECURITY GASOLINERA TEXACO CALDERA, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARLEN JOAN RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASUMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASUMA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos

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