20260226 - 37080
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la Administración Pública, entre ellos, el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se estableció clara y expresamente que las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
- 6.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional actúan investidos de Autoridad Pública y no a título personal cuando participan en el Pleno, siendo depositarios temporales de la voluntad soberana de la Nación.
- 7.Que el Congreso Nacional, como Órgano Constitucional depositario de la Función Legislativa, constituye el máximo foro de deliberación democrática del Estado hondureño, por lo que sus sesiones deben desarrollarse bajo principios de solemnidad, decoro, respeto institucional y dignidad republicana, elementos esenciales para preservar la legitimidad y confianza ciudadana en el Poder Legislativo.
- 8.Que el principio de Autonomía Parlamentaria reconoce al Congreso Nacional la potestad de auto organizarse y regular su funcionamiento interno, incluyendo la facultad de establecer normas orientadas a mantener el orden, la disciplina y el decoro en las sesiones plenarias, atribución que encuentra respaldo expreso en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 1-2026
- 9.Que el ejercicio de Derechos Fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, no es absoluto cuando se desempeña una función pública representativa, pudiendo establecerse limitaciones razonables, necesarias y proporcionales dirigidas a garantizar fines constitucionalmente legítimos, tales como la preservación de la dignidad institucional y el respeto debido al pueblo representado.
- 10.Que resulta necesario establecer reglas claras, objetivas y generales sobre la vestimenta en el Pleno del Congreso Nacional, a fin de evitar controversias, garantizar certeza jurídica e igualdad entre los Diputados, fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo y asegurar que el ejercicio de la representación popular se realice con la solemnidad que exige la función constitucional encomendada.
- 11.Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un Libro Especial.
Articulos
Articulo 1
Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR como Comisionado Presidente; 2) LUIS JAVIER MENOCAL FUNES como Comisionado Adjunto; y, 3) JOSUÉ WILDER MALDONADO VELÁSQUEZ como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 2
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la -- 2 of 44 -- Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores y ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se tomarán por mayoría simple.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanecerá en funciones por el período de un (1) año, prorrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República.
Articulo 4
La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estados en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 44 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional actúan investidos de Autoridad Pública y no a título personal cuando participan en el Pleno, siendo depositarios temporales de la voluntad soberana de la Nación. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, como Órgano Constitucional depositario de la Función Legislativa, constituye el máximo foro de deliberación democrática del Estado hondureño, por lo que sus sesiones deben desarrollarse bajo principios de solemnidad, decoro, respeto institucional y dignidad republicana, elementos esenciales para preservar la legitimidad y confianza ciudadana en el Poder Legislativo. CONSIDERANDO: Que el principio de Autonomía Parlamentaria reconoce al Congreso Nacional la potestad de auto organizarse y regular su funcionamiento interno, incluyendo la facultad de establecer normas orientadas a mantener el orden, la disciplina y el decoro en las sesiones plenarias, atribución que encuentra respaldo expreso en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 1-2026 CONSIDERANDO: Que el ejercicio de Derechos Fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, no es absoluto cuando se desempeña una función pública representativa, pudiendo establecerse limitaciones razonables, necesarias y proporcionales dirigidas a garantizar fines constitucionalmente legítimos, tales como la preservación de la dignidad institucional y el respeto debido al pueblo representado. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer reglas claras, objetivas y generales sobre la vestimenta en el Pleno del Congreso Nacional, a fin de evitar controversias, garantizar certeza jurídica e igualdad entre los Diputados, fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo y asegurar que el ejercicio de la representación popular se realice con la solemnidad que exige la función constitucional encomendada. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un Libro Especial. POR TANTO: En ejercicio de las potestades que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: -- 4 of 44 -- RESUELVE:
Articulo 1
Se establece el CÓDIGO DE VESTIMENTA OBLIGATORIO para las Diputadas y Diputados del Congreso Nacional durante las sesiones del Pleno y en los actos oficiales de carácter institucional. La vestimenta deberá ser formal o ejecutiva, acorde con la dignidad de la investidura parlamentaria y el carácter solemne de la función legislativa. Se considerará vestimenta adecuada: 1) Para los Diputados: Traje formal completo o pantalón formal, camisa de vestir, saco y corbata o atuendo tradicional hondureño formal y digno, incluyendo vestimenta representativa de su identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que sea acorde con la solemnidad y el decoro parlamentario; y, 2) Para las Diputadas: Traje ejecutivo formal vestido formal conjunto formal con pantalón o falda o atuendo tradicional hondureño formal y digno, incluyendo vestimenta representativa de su identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que sea acorde con la solemnidad y el decoro parlamentario. En ningún caso se permitirá el uso de prendas informales o propias de actividades recreativas o deportivas, tales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias informales u otras prendas incompatibles con el decoro y la solemnidad del Pleno.
Articulo 2
La Junta Directiva velará por el estricto cumplimiento del presente Código de Vestimenta, en ejercicio de sus facultades de dirección y de orden parlamentario. -- 5 of 44 --
Articulo 3
La Junta Directiva podrá reservar el uso de la palabra a las Diputadas o Diputados que incumplan lo establecido en el presente Código, mientras persista el incumplimiento, como medida inmediata de orden y decoro parlamentario durante las sesiones del Pleno. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las disposiciones de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias previstas en la normativa interna del Congreso Nacional.
Articulo 4
La presente Resolución constituye precedente parlamentario conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo la Secretaría consignarla en el Libro Especial correspondiente para su debida constancia y aplicación en casos análogos.
Articulo 5
La presente Resolución entra en vigencia en la fecha de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 6 of 44 -- EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 7 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor JULIO CESAR LARA MORALES, mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número (0405-1995-00057), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar Agua Zarca, San Pedro de Copán, con una área total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4,565.46 Mts2); EQUIVALENTES A CERO PUNTO SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (0.65 Mz) con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores Medardo Sanabria Chacon y Santos Sanabria Martinez; al SUR, colinda con propiedad de Melvin Antonio Lara Morales; al ESTE, colinda con propiedad del señor Arturo Rojas Peña; al OESTE, colinda con calle de por medio con propiedad de Marco Antonio Paz Mejia; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N, 68°33’ 08.15”E, con una distancia de veintitrés punto setenta metros (23.70) del punto uno al punto dos rumbo N, 64º39'13.77"E, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02 m); del punto dos al punto tres S, 39°48'20.06" E, con una distancia de siete punto ochenta y uno metros (7.81 m); del punto tres al punto cuatro N, 71°33’54.18" E, con una distancia de tres punto dieciséis metros (3.16 m); del punto cuatro al punto cinco S, 29º25'38.84"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros (44.78 m); del punto cinco al punto seis rumbo S, 09º27'44.36"W, con una distancia de dieciocho punto veinticinco metros (18.25); del punto seis al punto siete rumbo S, 19º39'13.77"W, con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros (14.87 m); del punto siete al punto ocho S, 08º07'48.37" W, con una distancia de siete punto cero siete metros (7.07 m); del punto ocho al punto nueve S, 23º01'31.77" E, con una distancia de veintiuno punto cero seis metros (21.06 m); del punto nueve al punto diez N, 79º12'56.53"W, con una distancia de cincuenta y dos punto dieciséis metros (52.16 m); del punto diez al punto once N, 03°31’ 56.26"W, con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y uno metros (48.71 m); del punto once al punto cero N 31 º22'22.82" W, con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro metros (30.84 m) como también líbrese atento oficio a las oficinas del Programa Nacional de Legalización de Tierras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para que se extienda constancia en donde se acredite si existe o no otro expediente en trámite para la obtención de Título Supletorio de Dominio a favor del señor JULIO CESAR LARA MORALES, con Identidad Número 0405-1995- 00057, sobre el inmueble siguiente, inmueble ubicado en el lugar Agua Zarca, San Pedro de Copán, con una área total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4,565.46 Mts2); EQUIVALENTES A CERO PUNTO SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (0.65 Mz) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores: Medardo Sanabria Chacon y Santos Sanabria Martinez; al SUR, colinda con propiedad de Melvin Antonio Lara Morales; al ESTE, colinda con propiedad del señor Arturo Rojas Peña; al OESTE, colinda con calle de por medio con propiedad de Marco Antonio Paz Mejía; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N, 68º33'08.15"E, con una distancia de veintitrés punto setenta metros (23.70); del punto uno al punto dos rumbo N, 64º39'13.77''E, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02 m); del punto dos al punto tres S, 39º48'20.06" E, con una distancia de siete punto ochenta y uno metros (7.81 m); del punto tres al punto cuatro N, 71º33'54.18"E, con una distancia de tres punto dieciséis metros (3.16 m); del punto cuatro al punto cinco S, 29º25'38.84"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros (44.78 m); del punto cinco al punto seis rumbo S, 09º27'44.36"W, con una distancia de dieciocho punto veinticinco metros (18.25); del punto seis al punto siete rumbo S, 19º39'13.77"W, con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros (14.87 m); del punto siete al punto ocho S, 08°07'48.37" W, con una distancia de siete punto cero siete metros (7.07 m); del punto ocho al punto nueve S, 23°01'31.77" E, con una distancia de veintiuno punto cero seis metros (21.06 m); del punto nueve al punto diez N, 79º12'56.53"W, con una distancia de cincuenta y dos punto dieciséis metros (52.16 m); del punto diez al punto once N, 03°31'56.26” W, con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y uno metros (48.71 m); del punto once al punto cero N, 31º22'22.82" W, con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro metros (30.84 m). Representa Abg. MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA Santa Rosa de Copán, 26 de septiembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 26 D. 2025, 26 E. y 26 F. 2026 Sección “B” -- 9 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora NOEMI ESTEVEZ MEJIA, quien es mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1962-00168, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán; SE HACE SABER, que es dueño desde hace más de dieciséis (16) años de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Colorado, San Pedro de Copán, con un área total de: ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11,434.49 MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Edy Edgardo Melgar Estévez; AL SUR, colinda con calle de por medio y con propiedad de los señores Nerly de Jesús Moreno Romero y Juan Ramon Estévez Meja; AL ESTE, colinda con propiedad de Cooperativa Cafetalera Capucas Limitada; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores: Milton Hernán Rodriguez y Edy Yonivel Franco Guerra; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo S 39°44"14.63"E con una distancia de ciento siete punto sesenta y cinco metros (107.65m); del punto uno al punto dos, rumbo S 41°08"07.27"W, con una distancia de ciento diecisiete punto ochenta y tres metros (117.83m); del punto dos al punto tres, N 44°17"10.30"W con una distancia de ochenta y cinco punto sesenta y dos metros (85.62 m), del punto tres al cuatro, N 34°52"24.25" E con una distancia de sesenta y ocho punto treinta y seis metros (68.36 m); del punto cuatro al punto cero, N 28°29"44.30"E con una distancia de sesenta y uno punto sesenta y un metros (61.61 m). Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de dieciséis años (16) años por compra que le hiciera al señor OSCAR ALVARADO RODRIGUEZ. Representa: Abogado MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA. Santa Rosa de Copán, 17 de noviembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 26 D. 2025, 26 E. y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2026-779 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 17 de febrero del 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia, 110911 Colombia, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO QUEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL). I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2026 tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 10 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2024-7121 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7491 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre el término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2350 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso urológico; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2026 RHAPSIDO Marcas de Fábrica -- 11 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2024-8301 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVERIL MASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; de uso humano para tratamiento de enfermedades hepáticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-5495 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5494 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOMICOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1014 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERMITIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Productos farmacéuticos de uso humano para urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2025-4948 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANICS BUSINESS S. DE R.L. Domicilio: Barrio Abajo, contiguo a La Cruz Roja Hondureña, municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OB CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OB CARE” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionador; jabón en gel; jabón en barra; crema para peinar; crema corporal; gel exfoliante; crema exfoliante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2604 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HOUSSAM EL BADAOUI Domicilio: Rua Nanau 92, Apartamento 102, Água Fria, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ruby Rose G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; productos de maquillaje, en particular rubor, lápices y cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas crema limpiadora facial;cremas para la piel; cremas para las manos; lociones; lápices de labios [pintalabios]; lápices de ojos; lacas de uñas; jabones; limpiadores faciales;champús; limpiadores corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6488 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; suministro de información comercial en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing; puesta a disposición de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; búsqueda de patrocinadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-746 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAUVAZAL, S.L. Domicilio: : C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bflex G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Bflex” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas correctoras; gafas óptica; gafas polarizadas; gafas protectoras; gafas antirreflejo; gafas deportivas; gafas de sol; lentes para gafas; lentes de repuesto para gafas; lentes para gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas; fundas para gafas de sol; cordones para gafas; cadenas para gafas; patillas para gafas; patillas para gafas de sol; monturas de gafas y gafas de sol; monturas de plástico para gafas; monturas de metal para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; monturas de gafas hechas de metal o una combinación de metal y plástico; monturas de gafas hechas de material hipoalergénico; monturas de gafas hechas de material reciclable; clips solares para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F.2026 -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2025-3926 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALCÁZAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso alimenticio; aceites de oliva comestible; aceite extra virgen para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3946 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; bálsamos; preparaciones de tocador medicinales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2761 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JC BRANDS S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, local 6, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROSS JEANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CROSS JEANS” sin dar exclusividad de la palabra “JEANS” y de los demás elementos numérico y denominativos de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-1605 Fecha de presentación: 2024-03-06 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EDYMAR FERNANDEZ FERNANDEZ Domicilio: Municipio Gualala, departamento de Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA JOYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA JOYA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos; leche; quesos; yogur; productos lácteos congelados (queso, quesillo, mantequilla, requesón, cuajada, yogurt), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2025-1746 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFECCIONES DE ACCESORIOS HALU SHOP Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALU SHOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HALU SHOP”, la aparierncia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Shop. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización mayorista y minoristas de joyeria, bisutería, relojería, carteras, perfumes, gafas de sol; marqueketing promocional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2022-5397 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Confecciones de Accesorios Halu Shop. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALU SHOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “HALU SHOP” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SHOP. No se da protección a cualquier carácter o término adicional que pudiese estar dentro de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 Número de Solicitud: 2022-5398 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones en moda y accesorios, Sociedad de Responsabildad Limitada de Capital Variable. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONROE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MONROE” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denomonativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1748 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EN MODA Y ACCESORIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Plaza Prado, 17 calle, 12 avenida S.O, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONROE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía presentada en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización mayorista y minoristas de joyería. bisutería, relojería, carteras, perfumes, gafas de sol; marqueketing promocional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2026 -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 Número de Solicitud: 2025-5692 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94396 de fecha 21/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; conmutadores de redes informáticas, enrutadores, adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de punto de acceso de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de datos, audio, vídeo o imágenes; hardware de computadoras con funcionalidad de seguridad de red, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software de computadora descargable; software de computadora grabado; software de computadora descargable y grabado; software de inteligencia artificial descargable o grabado; software de sistema operativo descargable o grabado; software de computadora descargable o grabado para la gestión de redes de computadoras de inteligencia artificial; software de sistema operativo descargable o grabado para la gestión de enrutadores e infraestructura de red; software de sistema operativo descargable o grabado que alberga aplicaciones de software de computadora y facilita interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes corporativas; software de redes de computadoras descargable o grabado; software de computadora descargable o grabado, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y resolver problemas en redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable o grabado para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de redes, infraestructura informática y centros de datos; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software de computadora descargable o grabado para la automatización, operación, gestión y control de la operación de infraestructura informática e infraestructura de redes; software descargable o grabado para la gestión, control y operación de aplicaciones informáticas y de redes; software de redes informáticas descargable o grabado para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable o grabado para desarrollar y operar redes informáticas en la nube y aplicaciones; software descargable o grabado para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, seguridad, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información para su uso en la orquestación y gestión de seguridad, enrutamiento y conmutación de redes; software descargable o grabado para programar redes locales, de área amplia y global e infraestructuras de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; software de computadora descargable o grabado para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, gestionar y desplegar software a través de redes de computación en la nube; software de computadora descargable o grabado, a saber, plataformas de aplicación de red abierta para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, monitoreo y automatización de aplicaciones de red; software de computadora descargable o grabado para seguridad de datos y protección de datos; software de computadora descargable o grabado para proporcionar funcionalidad de seguridad en redes, a saber, proporcionar filtros de firewall, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de routers y protección contra intrusiones de red y virus; software de ordenador descargable o grabado para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para la priorización del tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, encriptación, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software de ordenador descargable o grabado para la monitorización, análisis o reporte de información, datos y tráfico de redes; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático descargable o grabado para su uso en la gestión, monitorización, automatización, diagnóstico, solución de problemas, autorreparación y provisión de recomendaciones de reparación de redes informáticas; software de ordenador descargable o grabado para interconectar, monitorizar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) descargable o grabado para la seguridad de datos y redes; software de ordenador descargable o grabado para el diseño, implementación y operación de redes de centros de datos y de infraestructura de computación en la nube; software de computadora descargable o grabado para implementar la automatización de redes de computadoras, para probar y validar redes de computadoras, para gestionar y monitorear el tráfico de redes de computadoras, y para visualizar, planificar y simular la arquitectura de redes de computadoras; software de sistema operativo descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la gestión de infraestructura de routers y redes; software de sistema operativo descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial y que aloja aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos en redes empresariales; software de redes de computadoras descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de routers; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y resolver problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para gestionar, operar, mantener, controlar, -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones de computadora y programas de computadora; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la gestión, operación, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, traslado, distribución, interconexión, acceso, visualización, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática, y centros de datos; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la gestión, operación, diseño, implementación, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, traslado, distribución, interconexión, acceso, visualización, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos de computación en la nube y programas en la nube; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la automatización, operación, gestión y control del funcionamiento de infraestructura informática e infraestructura de redes; software descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la gestión, control y operación de aplicaciones de informática y redes; software de redes informáticas descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para desarrollar y operar redes informáticas en la nube y aplicaciones; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para el enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, aseguramiento, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información para usar en la orquestación y gestión de seguridad de redes de enrutamiento y conmutación; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para programar redes locales, de área amplia y global e infraestructuras de red en dispositivos móviles, televisiones y otros dispositivos de vídeo; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, gestionar y desplegar software en redes de computación en la nube utilizando inteligencia artificial; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas para el desarrollo, despliegue, prueba, configuración, monitoreo y automatización de aplicaciones de red; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la seguridad de datos y protección de datos; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para proporcionar funcionalidad de seguridad en redes, a saber, proporcionar filtros de cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones en redes y virus; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la seguridad de redes de computadoras, a saber, software que utiliza inteligencia artificial para la priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, encriptación, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software de computadora descargable o registrado utilizando inteligencia artificial para el monitoreo, análisis o reporte de información, datos y tráfico de red; software de computadora descargable o registrado utilizando inteligencia artificial para interconectar, monitorear, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; programas de software de acceso seguro al borde (SASE) descargables o grabados que utilizan inteligencia artificial para la seguridad de datos y redes; programas de software de ordenador descargables o grabados que utilizan inteligencia artificial para el diseño, despliegue y operación de redes de centros de datos y de infraestructura de computación en la nube; programas de software de ordenador descargables o grabados que utilizan inteligencia artificial para implementar automatización de redes de computadoras, para probar y validar redes de computadoras, para gestionar y monitorear el tráfico de redes de computadoras y para visualizar, planificar y simular la arquitectura de redes de computadoras; hardware de computadora con software incrustado; hardware de computadora y software grabado o descargable vendido como un conjunto para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes de computadoras, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware de computadora y software grabado o descargable vendido como un conjunto para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y resolver problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware de computadora y software grabado o descargable vendido como un conjunto para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y resolver problemas de routers, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware de ordenador y software grabado o descargable vendidos como una unidad para la gestión, operación, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, búsqueda, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento y solución de problemas de redes de computadoras en la nube, recursos de computación en la nube y programas en la nube; hardware de ordenador y software grabado o descargable vendidos como una unidad para el enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, aseguramiento, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información para su uso en el enrutamiento y gestión de redes; hardware de computadoras y software grabado o descargable vendido como unidad para la programación de redes locales, de área amplia y global, e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; webcasts descargables, seminarios web, estudios de caso, archivos de audio y vídeos en los campos de interconexión, establecimiento, gestión, seguridad, monitoreo, resolución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware de computadoras, software de computadoras, inteligencia artificial, aprendizaje automático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes de computadoras, infraestructura de red, seguridad de la red, navegadores web, dispositivos electró