VigenteCategoria: Administrativo
18 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,073

20260218 - 37073

Considerandos

  1. 1.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
  2. 2.Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
  3. 3.Que, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al, Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  5. 5.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  6. 6.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, del trece de febrero del dos mil veinticinco (2025), publicada en el Diario La Gaceta Número 36,797 de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticinco (2025), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Tres Punto Ochenta y Ocho por Ciento (3.88%), conforme al Índice -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2024, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2025, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  7. 7.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2025, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2025/2024) del IPC del Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), según las cifras publicadas por el BCH.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia San Carlos, del Municipio Catacamas, Departamento de Olancho como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha colonia para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia San Carlos.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Colonia San Carlos del Municipio Catacamas, Departamento de Olancho y tendrá operación en dicha colonia proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: a.- La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. b.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. c.- Saneamiento que comprende las obras físicas -- 2 of 36 -- para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1.- Microcuencas. 2.- Acueducto. 3.- Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: l.- Capacidad de pago. 2.- Número de familia por vivienda. 3.- Número de llaves adicionales. 4.- Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS", tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores b.- Activos Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS". Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta -- 3 of 36 -- Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4.- Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. - Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: a.- Un Presidente(a) b.- Un Vicepresidente(a) c.- Secretario(a) d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal f.-Un Vocal Primero y g.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución -- 4 of 36 -- del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA'', en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en; diciembre. b.- Elaborar el presupuesto, anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que, afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: Letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, asi como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, -- 5 of 36 -- su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a.- Presidente, b.- Vicepresidente, c.- Secretario, d.- Tesorero, e.- Un Fiscal, f.- Vocal Primero, g.- Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que, implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a. - Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: a.- Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos. b.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio del contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. d.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta. f.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. i.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciomes del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos -- 6 of 36 -- destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización; e. - Coordinar el Comité de Vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. -- 7 of 36 -- TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", se somete a las disposiciones legales y, políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido; para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría del Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instriuir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación y de la presente Resolución a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS", cuya petición se hará, a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Sección “B” Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A. Apartado Postal # 3973 - San Pedro Sula, Cortés Tel: (504) 2516-3016 / 3017 / 3092 Honduras, C.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.” (Zip San José) de este domicilio, por este medio convoca a los ACCIONISTAS para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se desarrollará en formato híbrido en las oficinas de la sociedad, ubicadas en: Segundo Anillo Periférico, 20 y 27 calles S.E., San Pedro Sula, Cortés y por medio virtual mediante la aplicación Zoom, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día lunes 09 de marzo de 2026, para tratar los asuntos siguientes: 1. Nombramiento de escrutadores. 2. Informe de los escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. 4. Informe del Consejo de Administración. 5. Lectura del Balance General y del Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2025. 6. Informe del Comisario. 7. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y del Estado de Resultados. 8. Declaración de dividendos, en caso de proceder. 9. Elección del Consejo de Administración. 10. Elección de los Comisarios. 11. Asignación de emolumentos. 12. Clausura de la Asamblea. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que participen. San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero de 2026. Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 18 F. 2026 -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Aviso República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Licitación Pública Nacional LPN-001-CDPC-2026 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2026, a presentar ofertas selladas para la Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario Con Cobertura Dental y Oftalmológica para el personal del Personal de la Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de: Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y sus Reglamentos. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa y Financiera de la CDPC, teléfonos: (504) 2221-8005, 2221-7009, correos electrónicos: avillela@ cdpc.hn con copia a jherandez@cdpc.hn y en la dirección indicada al final. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, Local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, en horario de 9:00 a.m. – 4:30 pm a más tardar el día martes 17 de marzo de 2026 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 2:15 p.m. De ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecida en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. SUYEN EMPERATRÍZ MUÑOZ RIVERA COMISIONADA PRESIDENTE 18 F. 2026 Aviso República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Licitación Pública Nacional LPN-001-CDPC-2026 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) invita a las empre interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2026 a prese ofertas selladas para la Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Mé Hospitalario Con Cobertura Dental y Oftalmológica para el personal del Personal de la Com Para la Defensa y Promoción de la Competencia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de: Fondos Propios 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (L establecidos en la Ley de Contratación del Estado y sus Reglamentos. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solic escrita a Dirección Administrativa y Financiera de la CDPC, teléfonos: (504) 2221-8005, 2 7009, correos electrónicos: avillela@cdpc.hn con copia a jherandez@cdpc.hn y en la direc indicada al final. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sist de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducomp (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Centro Morazán, Torre uno (01), s piso, Local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, en horario de 9:00 am – 4:30 p más tardar el día martes 17 de marzo de 2026 a las 2:00 pm. Las ofertas que se reciban f de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la direc anteriormente indicada, a las 2:15 pm. De ese mismo día. Todas las ofertas deberán e acompañadas de Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado forma establecida en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. SUYEN EMPERATRÍZ MUÑOZ RIVERA COMISIONADA PRESIDENTE CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 003-2026, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 001-CDPC-2026-AÑO-XX, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2026-AÑO-XX.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 003-2026.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de enero del dos mil veintiséis. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, del trece de febrero del dos mil veinticinco (2025), publicada en el Diario La Gaceta Número 36,797 de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticinco (2025), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Tres Punto Ochenta y Ocho por Ciento (3.88%), conforme al Índice -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2024, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2025, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2025, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2025/2024) del IPC del Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2026 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2025, de acuerdo a la tabla siguiente: República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2026 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2025, de acuerdo a la tabla siguiente: Montos Vigentes en 2025 vs. Montos Vigentes para 2026 Montos Vigentes en 2025 Montos Vigentes para 2026 Mínimos Máximos Mínimos Máximos Artículo No. 41 L 2,191.74 L 109,588.44 L 2,300.89 L 115,045.94 Artículo No. 42 L 21,917.67 L 32,876.52 L 23,009.17 L 34,513.77 Artículo No. 46 No existe mínimo L 109,588.44 No existe mínimo L 115,045.94 SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintiséis. ABOG: DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General DNME/msr SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintiséis. ABOG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General 18 F. 2026 -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora GRISSELL ANGELICA RODRIGUEZ RODAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00148, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, "Se interpone demanda en materia personal para que se declare que no son conformes a derecho a unos actos particulares de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene como medida necesaria para su pleno el reintegro a mi puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Costas. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de junio del año 2025, compareció a este Juzgado el abogado Santos Magdaleno Elvir Núñez, en su condición de representante procesal de la señora Odaly Abigail Urbina Elvir, incoando demanda, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con orden de ingreso número 0801- 2025-00455, "...para la declaración de no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STLCC-SG-AMP-050-2025, de fecha 21 de mayo del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).- Por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se pide es que una vez declarado no ser conforme a derecho y anulado el acto administrativo que se impugna se condene al demandado al reintegro que ocupaba o a otro igual o de mejor categoría y condiciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir, aumentos que obtenga el cargo en ausencia de su representada, más los derechos adquiridos no pagados al momento de su cancelación (décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones).- Se acompañan documentos.- Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del dos mil veintiuno, comparece ante este tribunal la Abogada HEYDI AMARYLIS MEJIA CABRERA, quien ostenta la representación judicial del señor NICOLAS ROBERTO HAWIT BARAHONA, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un Título Valor consistente en de un título valor consistente en Título Acreditativo de Acción Social con Número 0150 Representativo de 400 Acciones, emitido por la Sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A., con valor nominal de L. 100.00 cada una, a favor del señor NICOLAS ROBERTO HAWIT BARAHONA. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del 2026. ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2026. -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Alexia Sofía Bonilla Zavala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801- 2023-00535. "Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía STSS-138-2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Que se decrete la ilegalidad su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo, en iguales en mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir título de daños y perjuicios, con todos sus aumentos, vacaciones, bonificación por vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, quinquenio y demás beneficios colaterales desde la fecha del despido, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria.- Costas del juicio. Vencida en juicio". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 F. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Jose Eduardo Chavez Mendoza Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre comercial: CUPRITOZELL 24 SC Ingrediente activo: 24% Copper Sulphate Grupo al que pertenece: Inorgánico Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA Tipo de Uso: Fungicida-Bactericida EXPSENASA: 2505-1441 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 10 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolos 18 F. 2026. -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones: 1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-001-2026 "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA". El último día de presentación de ofertas será el 24 de marzo del 2026. La hora límite de presentación de ofertas será a las 9:00 a.m., hora de apertura: 9:15 a.m. 2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-002-2026 "SERVICIO DE PROGRAMA DE LICENCIAMIENTO DE MICROSOFT PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN". El último día de presentación de ofertas será el 24 de marzo del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será a las 11:00 a.m. Hora de apertura: 11:15 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a PhD Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados a partir del 13 hasta el 27 de febrero del 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio # 3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría, primer piso, a más tardar el día 24 de marzo del 2026. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, según hora que le corresponde a cada una de la licitación en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No.1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación, Departamento de Administración, edificio No. 1 ROQUE RAMOS MOTIÑO, primer nivel y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA, PhD RECTORA DE LA UPNFM 18 F. 2026 -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No.1690-2025 de fecha 19 de diciembre del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA con RTN 08019001278214, como REPRESENTANTE de la empresa concedente GIESECKE+Devrient Currency Technology GmbH en adelante G+D CT GmbH) de nacionalidad alemana, en Honduras respecto a la venta de los siguientes productos: Diseño, impresión y suministro de billetes de banco para todas las denominaciones de Lempiras en Honduras, de FORMA EXCLUSIVA, para la presentación y firma de ofertas y propuestas económicas, presentación y firma de declaraciones juradas y cualquier otro documento requerido según las Leyes de Honduras, Así mismo, podrán aceptar encargos del cliente a G+D CT Gmbh transmitirlos, firmar y concluir contratos para G+D CT GmbH respecto al diseño, impresión y suministro de billetes de banco, con el Banco Central de Honduras, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de julio de 2027. En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151- 2024. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Genny Larissa Laínez Ocampo, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Constructora y Servicios L y M,S. de R.L. (COSELM S. DE R.L.), con orden de ingreso número 0801-2025-00926 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda especial en materia de ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en providencia de fecha 04 de diciembre del año 2025.- Que se reconozca la situacion jurídica individualizada de mi mandante.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos del mismo, consistentes: a) Se ordene el pago por la cantidad de ciento setenta y cinco millones setenta y dos mil ochocientos treinta lempiras con noventa centavos (l. 175,072,830.90), monto que corresponde junto con los intereses derivados de la Resolución Administrativa de fecha 26 de octubre del año 2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), hoy Secrtaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); b) Se ordene el pago de los intereses conforme al artículo 28 de a Ley de Contratación del Estado, que se generan a partir del 27 de noviembre de 2025 y se sigan generando hasta que se efectúe total y satisfactoriamente el pago adeudado; c) Especial condena en costas ..- Va en relación a providencia de fecha 04 de diciembre del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 E. 2026 _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Número de Solicitud: 2025-2857 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39 de la Ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Noragrip G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio, para aliviar los síntomas de la gripa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 _____________ Número de Solicitud: 2025-5757 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ferrotech G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos que contienen sacarato férrico para el sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5770 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Probiourele MK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Probiourele MK” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 _____________ Número de Solicitud: 2025-5758 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Histafree G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 Marcas de Fábrica -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Número de Solicitud: 2024-3660 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tus finanzas 100% digitales G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la marca con número de expediente Ligada a 2022/6453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 _____________ Número de Solicitud: 2024-883 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calles, 3 y 4 avenidas, Barrio Lempira, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, pantalones, blusas, ropa interior, zapatos, todo ello para damas, caballeros y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4636 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VAMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL ZARZAL, FRENTE A LOS JUZGADOS DENTRO DE CENTRO COMERCIAL CIUDAD CASA BLANCA, SEGUNDA PLANTA, CONTIGUO A CAVA, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MILAGRO NOHELIA OYUELA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q'DICHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, alimentación y bebida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-1397 Fecha de Presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HC PHARMA HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Roble Oeste, 3 Calle Sur, Bloque E, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Es una Marca registrable, pero débil y solo se denegaría por la misma Marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trastorno de ansiedad generalizada (TAG); trastorno de pánico; ansiedad asociada a depresión leve a moderada; trastornos de insomnio relacionados con ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3, 18 F. 2026 N-ALPRAZOLAM -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Número de Solicitud: 2024-1701 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYGLOX INC. Domicilio: Costa del Este, Parque Industrial, 2da. calle a la izquierda, Edificio Hidroca Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILVERBACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul pantone DS 217-1 CD, azul C-100/M-40 Y-0/K-40, azul pantone 2955C y rojo 485 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas automotrices manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de llantas (manuales); martillos (herramienta de mano), desarmadores (herramienta de mano); limas (herramienta de mano); llaves de tuerca (herramienta de mano), de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-3685 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas de té con leche; bebidas a base de té; té helado; té con sabor a frutas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; flores u hojas para su uso como sucedáneos del té; hojas de té procesadas; pasteles; dulces; snacks a base de cereales; bocadillos a base de arroz; helado; pan; artículos de confitería; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3700 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de salón de té; servicios de café; servicios de cafetería; suministro de comidas para consumo inmediato; servicios de snack-bar; servicios de reserva y reserva de restaurantes y comidas; alquiler de robots para preparación de bebidas; servicios de revisión de alimentos [suministro de información sobre alimentos y bebidas]; alquiler de aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas frías y calientes; alquiler de aparatos de cocina, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-3674 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAGEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de sitios web; promoción de ventas para terceros; marketing de influencers; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes; asistencia a la gestión empresarial; gestión empresarial de hoteles; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; publicidad; desarrollo de conceptos de marketing; servicios de agencia de importación y exportación; promoción en línea de redes informáticas y sitios web, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Número de Solicitud: 2025-1527 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Xiaoshi Brand Management Co., Ltd. Domicilio: Room 301, Zone 2, Xinxingfa Plaza (Phase I), No. 138, Airport Road, Baiyun District, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWISWANN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones para las manos; acondicionadores para el cabello; espumas de baño; champús; leches desmaquillantes para la cara; productos de limpieza; esmaltes de uñas; perfumes; ceras para el cabello; preparaciones nutritiva para el cabello; lápices de labios [pintalabios]; tintes para el cabello; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones para ondular el cabello; lápices para uso cosmético; mascarillas para el cabello; preparaciones con filtro solar; polvos de maquillaje; mascarillas de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F. 5 y 20 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-7409 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOMINO’S IP HOLDER LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99198148 de fecha 22/05/2025 de Estados Unidos de America. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes; servicios de franquicia, especialmente, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes, restaurantes de comida para llevar y restaurantes con servicio a domicilio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F. 5 y 20 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6152 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELLMI AM-C G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “TELLMI AM-C” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F. 5 y 20 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-7323 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zenova G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparado farmacéutico a base de ashwagandha para aliviar trastornos del sueño y manejo del estrés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F. 5 y 20 M. 2026 -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 Número de Solicitud: 2024-760 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y VENTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: AVENIDA PETAPA, 37-01, ZONA 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIPLE X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espiral para repeler mosquitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F. 5 y 20 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1608 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 19 de agosto de

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