VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 83-2004 | 17 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,072

20260217 - 37072

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  3. 3.Que el Decreto No. 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de -- 1 of 28 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  4. 4.Que la baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños y niñas a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afro-hondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo.
  5. 5.Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el “Programa Hacia una Educación más -- 2 of 28 -- Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, mismo que ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar al Gobierno de Honduras a aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables.

Articulos

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto -- 3 of 28 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 4 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2026, compareció a este juzgado la Abogada Dilma Suyapa Carias Manley, en su condición de representante procesal del ciudadano Fernando Zablah Rodríguez, POR LA VÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto presunto legal por silencio administrativo al no haber sido resuelto dentro del plazo legal el reclamo administrativo presentado en fecha 19 de junio del 2025 y el escrito de pronta resolución de fecha 25 de noviembre del 2025, por el Instituto Nacional Agrario (INA) y el acto administrativo presunto legal por el silencio administrativo al no haber sido resuelto dentro de los plazos el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre del 2025, por el Consejo Nacional Agrario (CNA), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de la cantidad de tres millones ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares norteamericanos en concepto de indemnización por expropiación forzosa de un terreno de naturaleza jurídica privada situado en la parte Sur-Este de la isla de "EL TIGRE", departamento de Valle y la cantidad de siete millones quinientos setenta y tres mil dos cientos quince dólares norteamericanos con once centavos, en concepto de intereses desde la fecha de expropiación hasta que sea satisfecho el derecho. Contra el Instituto Nacional Agrario (INA), a través del Director General; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00113. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de septiembre del 2025, compareció a este juzgado Abogado: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de representante representante procesal de CONSORCIO EXPERTIA-PODERNET-ROSSMON RM POR LA VÍA., por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo1 de fecha 29 de agosto del 2025 emitido por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual: 1) adopta la decisión final de adjudicar el Lote 1 del Procedimiento Especial No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES GENERALES 2025 Y ADQUISISCIÓN DE IMPRESORAS Y UPS", al GRUPO ASD S.A.S., por el valor de CIENTO DOCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS LEMPIRAS (L.112,048,162.00); 2) adopta la decisión final de adjudicar el Lote 2 del Procedimiento Especial No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES GENERALES 2025 Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS", a la Sociedad Mercantil SMARTMATIC INTERNACIONAL HOLDING B.V., por un valor de SEIS MILLONES QUINIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.6,537,800.00), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias el reconocimiento de los gastos y costos de desarrollo por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.6,000,000.00), gastos de viaje de los consultores extranjeros por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.967,000.00) gastos administrativos para licitación por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (L.437,000.00) asimismo, en concepto de daños y perjuicios la ganancia esperada de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L.59,279,741.20) y la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L.1,680,312.50), para un total de capital de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L.68,364,053.70) más los intereses conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado desde la presentación de la demanda hasta que se realice el pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios; contra el Consejo Nacional Electoral, a través de su Consejero Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00687. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 F. 2026 -- 5 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, en su condición de representante de LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" CONOCIDA TAMBIÉN COMO INVERSU, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00880, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, contenido en la resolución No. 661-2025-SS, de fecha 13 de mayo del año 2025 y resolución No. 1119-2025-SS de fecha 18 de septiembre del año 2025, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa lempiras con diez centavos (L.3,367,290.10), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizados los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado, más el lucro cesante y daño emergente; cantidades adeudadas por compras de útiles, escritorios y muebles varios de oficina, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano DELMER JOSUE LOPEZ ESCOTO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00068 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones devengadas y no gozadas, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, el Abogado Joel Edgardo Serrano Cárcamo .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025- 00101-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°.085-C-2025, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que ha sido objeto que se adopte la medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser restitución al cargo de igual o similar categoría y sueldo, pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación tomando en cuenta cualquier aumento o beneficios adicional que pudiera darse durante el transcurso del juicio.- Veintiséis de enero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 F. 2026 -- 6 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN ADOLFO GARCIA RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00015 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución por retiro voluntario FGR-629- 2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, que se me adeudan, más el seis por ciento (6%) de interés legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio al Ministerio Público a fin de que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder. Petición. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE EMANUEL CANALES BONILLA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00022 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00735, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a “Que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancele sin justa causa, a un servidor por cesantía; que se reconozca la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar a la demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía, hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; que se reconozca así mismo que la demandante tiene derecho a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de trabajo. - Que también tiene derecho que se le reconozca la nivelación y la antigüedad que en derecho corresponde. - Se presentan documentos.- Petición.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026 -- 7 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE INES MEJIA MARIN.- Se encuentra el Auto que literalmente dice.- DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los Abogados CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE, con número de carnet 28267 y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO, con número de carnet 29250, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE INES MEJIA MARIN, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad 1405- 1970-00009, con domicilio del Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque.- Previo a darle trámite de ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1.-) Un lote de terreno por compra venta a la señora MARIA ELISA MEJIA PINTO, en fecha 10 de septiembre del año 1996, ubicado en el lugar de CHIMIS DE FRATERNIDAD OCOTEPEQUE; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Paulino Mejía Oliva; AL SUR, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL ESTE, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL OESTE, colinda con SANTOS OLIVA MEJIA; Representantes legales Abogado CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO Ocotepeque, 14 de mayo del año 2025 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en representación legal del señor SANTOS GONZALES OLIVA, mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1974-00050, con domicilio en la Aldea El Inventario, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble, ubicado en el Caserío: La Laguna, Aldea: El Inventario, Municipio: San Marcos de Colón, Departamento: Choluteca, Mapa Final: KD-42, Extensión del predio: 05 HAS, 01 ÁREAS, 05.66 CAS, el predio está ubicado en el SITIO: SAN ANDRÉS DE LAS LAJAS naturaleza jurídica, PRIVADA, COLINDANCIAS: NORTE, encajonada de por medio con ELISEO CASTILLO; SUR, THELMA CARRASCO; ESTE, JUAN CASTILLO, THELMA CARRASCO, encajonada de por medio con HEREDEROS CASTILLO-HERNÁNDEZ; OESTE, ELISEO CASTILLO; este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de quince años (15) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 11 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor ANGEL OVIDIO ARITA DERAS, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Sobre un terreno con un Área de 1.- Un área de VEINTE MANZANAS CON SESENTA Y UNA CENTÉSIMAS DE MANZANA (20.61 Mzs) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado San Francisco, Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque y tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Con las colindancias siguientes, AL NORTE, colinda con calle pública de por medio con Santos Isabel Reyes Ramírez, Yessica Elisabeth Peña Reyes, Jhony Humberto Torres Jaco y Cruz Antonio Rivas; AL NORESTE, colinda con Antonio Deras Reyes; AL ESTE, colinda con calle pública de por medio, con Celder Danilo Lopez y Delia Arita Deras; AL SURESTE, colinda con Rosa Delia Arita y Rosa Ella Lara Maldonado; AL SUROESTE, colinda con calle pública de por medio, con Manuel de Jesús Mejía, Víctor Manuel Hernández, así mismo con calle pública de por medio, con Santos Francisco Marín Reyes, Santos Francisco Marin Reyes, Irma Yolanda Reyes, Maria del Carmen Reyes Soto, Campo de Fútbol de Las Peñitas y con José Eduardo Torres Jaco; AL OESTE, colinda con Brenda Nohemí Santamaría Lopez y Denis Avilio Santamaria Lopez; y, al NOROESTE, colinda con José Humberto Santamaria Lopez, Jeyvy Yoney Fuentes Paredes y Marcos Tulio Lopez. Representantes Legales, Abog. RONAL ALEXIS VALLE PINTO y CRISTIAN ROLANDO VALLE VALLE.- Ocotepeque, 13 de agosto del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, Sria. Adjunta JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Noe Cortes Moncada, Representante Procesal de la señora Alejandra Guadalupe Ramírez Vásquez, con orden de ingreso número 0801-2025-00749, contra el Estado de Honduras a través de Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Tesorería dependiente de la Dirección General Administrativa, del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firma la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jaime Francisco Hernández García con orden de ingreso número 0801-2026-00126, contra la Secretaría de Seguridad, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Anneth Reconco Sikaffy, con orden de ingreso número 0801-2024-00615, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia la nivelación la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas. Cotejo y devolución de poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero del año 2026 comparece el señor RENIERY ABISAHI CACERES ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00042, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Estado en el Despacho de Seguridad, por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 1506-2025 de fecha 19 de diciembre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de enero del año 2026, compareció ante este Juzgado el señor Patrick Aaron Fortín Centeno, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2026-00006, "..., para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública consistente en el Acuerdo No. 1492-2025, de fecha 12 de diciembre del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades escenciales establecidas para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condene en costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, Representante Procesal de LA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBALNET, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrarios a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada suspensión de acto impugnado. La adopción de medidas para su plena restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder, relacionados número OD468/13 Y AS100/25, de fechas cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) de 19 de junio de 2025, ambas emitidas por la Comisión de Telecomunicaciones (CONATEL). HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2026. -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2025-08960-CV, se dictó Auto en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva literalmente dice: "PRIMERO: Téngase por presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma por el ABOGADO TITO HERNANDEZ SALGADO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.), y habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Admítase a trámite la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Accionario consistente: Dos mil quinientas cuarenta y nueve (2549) acciones, de las Dos mil quinientas sesenta y seis (2566) acciones, extendidas por la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., a favor de la de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.). SEGUNDO: Por medio del señor Receptor del Despacho notifíquese personalmente en legal y debida forma al SEÑOR VICENTE WILLIAMS AGASSE, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y por ende representante legal de la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., en la dirección que al efecto señala el solicitante, para que dentro del término de quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva Cédula de Notificación y la copia de la solicitud y sus anexos, bajo las prevenciones de ley pertinente. TERCERO: Publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta a fin de que pueda presentarse oposición por quien justifique tener mejor derecho". Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor DARNELL ADALID VAZQUEZ ACOSTA, incoando demanda vía procedimiento en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00731, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa, en materia personal para que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, entendiéndose este como el acuerdo SETRASS-273-2025, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que cancela sin justa causa a un servidor público por cesantía, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta el día con arreglo a derecho sea legalmente reintegrado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, que se reconozca así mismo que el demandante tiene derecho a reajuste de salarios y a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día en que sea reintegrado a su puesto de trabajo y a la nivelación que en derecho corresponde, se presentan documentos, petición y poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026. -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora ARGENTINA LOPEZ ANDRADE, solicitando se decrete la cancelación y consecuentemente se ordene la reposición de un certificado de depósito a plazo fijo de un Título Valor que consiste en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificado 1) Certificado de Depósito No. 99657 expedido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), con fecha de vencimiento el 13 de febrero del año dos mil veinte 2020, pero que por haber sido renovado automáticamente con un plazo de 365 días a partir del trece de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2026 RAFAEL EDUARDO CHAVEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026. tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5439 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS Q TRES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas / aguas carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cócteles sin alcohol/ cócteles sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-5438 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDNIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta / alcohol de menta, licores, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2057 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPACABANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-2058 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABLO ROJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “DIABLO ROJO”, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 Número de Solicitud: 2025-3510 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNI UNIPHARM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNI UNIPHARM” en su conjunto, sin darle exclusividad sobre el término “UNI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos. productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, E. 2 y 17 F. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-1250 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VILLALOBOS. S.A. DE C.V. Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CRUNCH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAMILY CRUNCH” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra “CRUNCH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, E. 2 y 17 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-110 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NAUFFAR GERMANY DOORS AND WINDOWS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAUFFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventanas metálicas y de aluminio; perfiles metálicos y de aluminio; puertas metálicas y de aluminio, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 16, E. 2 y 17 F. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4090 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Carlos Mauricio Martinez Hernandez Domicilio: Barrio La Gloria, Avenida Dionisio de Herrera, La Ceiba, Atlántida, Honduras. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALEADAS DEL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BALEADAS DEL PARQUE” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, E. 2 y 17 F. 2026 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 Número de Solicitud: 2025-6052 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VANA, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, AVENIDA LA PAZ, NOVACENTRO, PISO 9, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre los colores celeste: Pantone - 2727 C y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Software; software bancario; programas financieros de gestión financiera, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-6057 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión:

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