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Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo 51- 2011, se creó el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como ente desconcentrado del Poder Ejecutivo, “con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar, separar libremente Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- 3.Que de Acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta “de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada”.
- 4.Que el artículo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo dispone que “los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos -- 1 of 84 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa”, situación que se aleja de la situación actual en el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
- 5.Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta, “puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales”.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica.
- 7.Que el Artículo 4 de la Ley precitada, dispone la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y su funcionamiento de forma articulada con otros subsistemas como el de Inversión Pública, faculta a la Secretaría de Finanzas para ejercer la rectoría de dicho Sistema y señala, asimismo, que la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia que se determina en cada caso, de la Ley Orgánica.
- 8.Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Dirección G e n e r a l d e I n v e r s i o n e s Públicas, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, tendrá entre otras atribuciones, “Dictar las normas técnicas y directrices para la formulación de programas y proyectos de Inversión Pública”. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 0321 de fecha 3 de marzo de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No. 30,979) el 18 de abril de 2006, se aprobaron las Normas Técnicas de Inversión Pública.
- 9.Que para garantizar la pertinencia y eficacia del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), es imperativo que las Normas Técnicas de Inversión Pública se constituyan como un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la experiencia acumulada en su aplicación, a los cambios en la planificación nacional y a la evolución de las mejores prácticas; por lo que resulta necesario llevar a cabo -- 8 of 84 -- una revisión que asegure su actualización continua y evite su obsolescencia.
- 10.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 11.Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 12.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 13.Que el Plan de Gobierno 2022-2026, marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan, alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural.
- 14.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución legalmente responsable de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas del sector agroalimentario hondureño para promover el desarrollo en beneficio de los actores del sector, mediante la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación, que contribuyan a mejorar la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la reducción de la pobreza rural, propiciando el desarrollo sustentable y equitativo del país.
- 15.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. -- 27 of 84 --
- 16.Que mediante Decreto No. 04-2025 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, en el cual se incorporaron dentro del Programa 23 y Actividad/Obra No. 005, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) destinados a la ejecución del Programa “Bono Ganadero 2025”.
- 17.Que el Programa “Bono Ganadero 2025”, está dirigido a fomentar un incremento sostenible y significativo en la producción de diferentes especies orientado a la producción de leche y carne, por parte de los pequeños y medianos ganaderos a nivel nacional durante el año 2025, mediante la implementación efectiva del Programa “Bono Ganadero 2025”.
- 18.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Ganadero entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
- 19.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la administración de los fondos, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), el cual incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).- Dichos fondos serán destinados para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones especializadas e incentivos para la generación de alimento, manejo de pasturas y mejoramiento genético.
- 20.Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Ganadero año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.374,500,000.00), que se transferirán al IICA para su administración.
- 21.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 22.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 23.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 24.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 25.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023), Bono de Solidaridad Productiva entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
- 26.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”.
- 27.Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la -- 30 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; Asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.
- 28.Que el Decreto No. 04-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero del 2025, con el número 36,759, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA 004 Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS).
- 29.Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), fue firmada la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Tecnológico Productivo año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de UN MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,707,000,000.00), más El monto del L. 22,200,000.00 proviene de la generación de interés de la cuenta abierta para el manejo de fondos de esta carta de entendimiento, de los cuales representan L. 19,614.007.26, los intereses generados al 31 de octubre del año 2025 y el resto L. 2,585,992.74 representa la proyección de los intereses a generar al 26 de enero del año 2026, por ende su disposición estará sujeta a la generación de estos adicionalmente se incluye el monto de L. 2,223,619.72, correspondiente al traslado del saldo remanente de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el programa “Bono Tecnológico Productivo Año 2024”.
- 30.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 31.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 32.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 33.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 34.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos
- 35.Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa -- 33 of 84 -- “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024.
- 36.Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.
- 37.Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Adenda No.1 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2025, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 354,719,226.77), los cuales se deberán destinar para la compra de insumos, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica, así como el personal administrativo necesario y otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa del Bono Cafetalero. Este monto incluye el equivalente al 5% (Cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI). Primer desembolso de L. 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 16 de junio del 2025, para poder cumplir con los compromisos del Programa. Segundo desembolso de L. 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 11 de julio del 2025. Tercer desembolso de L. 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 15 de agosto del 2025
- 38.Que mediante Acuerdo N.003-SG-2023, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del año 2023, el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción.
- 39.Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito.
- 40.Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales.
- 41.Que el turismo constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.
- 42.Que se establecieron vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países.
- 43.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
- 44.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
- 45.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.
- 46.Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en el marco de las acciones orientadas a la reconstrucción y transformación nacional, ejecuta diversos programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa, bajo distintas modalidades de ejecución y administración.
- 47.Que el modelo vigente de implementación de fondos externos establece la dependencia de las Unidades Ejecutoras de Proyectos respecto a las Gerencias transversales y Direcciones de la institución, lo que genera procesos administrativos extensos que impactan en la ejecución de sus cronogramas y que además implican dispersión de la documentación de respaldo de las transacciones.
- 48.Que los procesos administrativos, financieros y contables vinculados a la ejecución de proyectos de fondos externos se desarrollan mediante diferentes mecanismos, lo que provoca una falta de estandarización de los procedimientos. -- 37 of 84 --
- 49.Que resulta necesario implantar un modelo centralizado de administración que unifique y que optimice los mecanismos de ejecución física y financiera de dichos programas y proyectos, asegurando mayor eficiencia, eficacia, transparencia y control en el uso de los recursos de la cooperación externa.
- 50.Que la creación de una Unidad Administradora de Proyectos al interior de la SIT, permitirá implantar dicho modelo, asignando a la UAP la gestión administrativa, financiera, de adquisiciones y de monitoreo y seguimiento y reservando a las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP/UCP) la responsabilidad técnica de los proyectos y la gestión de los aspectos ambientales, sociales de género y otros similares.
- 51.Que la Unidad Administradora de Proyectos tendrá a su cargo asegurar la coherencia y la alineación estratégica en la ejecución de los proyectos financiados bajo diversas modalidades, actuando como un vínculo de coordinación y comunicación permanente entre las Unidades Ejecutoras y el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte.
- 52.Que la interacción constante y el intercambio de experiencias entre las Unidades Ejecutoras, bajo la dirección de la Unidad Administradora, facilitarán la identificación de lecciones aprendidas y la adopción de las mejores prácticas, lo que contribuirá a encontrar soluciones eficaces, evitar duplicación de esfuerzos y mejorar la eficiencia en la gestión de los proyectos.
- 53.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
- 54.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
- 55.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 56.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 57.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 46 of 84 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 58.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 59.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 60.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 61.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y -- 47 of 84 -- Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 62.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 63.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de los proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS -SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Ejecutado por la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L.
- 64.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los INFORMES TÉCNICOS SOBRE SOLITUD DE NORMATIVA TÉCNICA: ITBP-028-2025, de fechas veintisiete (27) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Aluvial denominado: “OCHOA”, veintiocho (28) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA SIERRA”, veintinueve (29) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA BENDICIÓN” y cinco (05) de junio para el Banco de préstamo de Material Aluvial denominado: “LA HERRADURA”, mismos que fueron elaborados durante el año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a las inspecciones de campo realizadas en fechas doce (12) y trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “ LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA” los cuales están ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: -- 48 of 84 -- “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las NORMATIVAS TÉCNICAS NTBP-025-2025 de fechas treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de Préstamos de Materiales.
- 65.Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el DICTAMEN UDS- BP-073-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual en una de sus partes literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-028-2025 en los trabajos de extracción para los cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA”
- 66.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 67.Que el artículo 33 de a Ley General de la Administración Pública establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las áreas de su competencia.
- 68.Que la Constitución de la República en su artículo 59 expresa, la persona humana es el fin supremo del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 69.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 70.Que la Constitución de la República, manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 71.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
- 72.Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 4-2025, fue nombrado como Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el Abogado Luis Esteban Martínez Sánchez.
- 73.Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
- 74.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 75.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo los acuerdos que correspondan al ámbito de su competencia.
- 76.Que en fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN” y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”, suscribieron CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN, ampliado mediante adenda suscrita el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), con vigencia hasta el 20 de enero del año dos mil veintiséis (2026); conforme al cual, ambas instituciones convinieron el intercambio de conocimiento técnico, legal, información, experiencias adquiridas, recurso humano, bienes materiales y mejores prácticas en toda la cadena de valor del sector energético y, especialmente el intercambio de recurso humano entre ambas instituciones que permitan potenciar los resultados y objetivos interinstitucionales.
- 77.Que de conformidad al Convenio de referencia, el personal que en virtud del mismo sea asignado de una a otra Institución, conserva su estatus y derechos dentro de la estructura laboral correspondiente, de acuerdo a la normativa legal que le sea aplicable y el pago de viáticos del personal que sea asignado en calidad de préstamo a una u otra institución conforme a lo señalado dicho Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
- 78.Que la ciudadana Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez, cuenta con la experiencia, conocimiento y manejo de líneas estratégicas del área de Recursos Humanos, así como conocimiento del aspecto legal relacionado con el manejo de recursos humanos, siendo esto un punto clave para el mejoramiento de varios aspectos en esta área de esta Secretaría de Estado.
- 79.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 80.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98- 2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el ejercicio de su competencia.
- 81.Que el artículo 18, numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.
- 82.Que mediante Acuerdo No. 026-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 julio 2024, edición No. 36581, el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobó -- 57 of 84 -- establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan Operativo Anual.
- 83.Que el Código de Comercio en el Artículo 1309 establece que. “En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión” lo cual resulta aplicable a las garantías bancarias emitidas por instituciones financieras autorizadas.
- 84.Que, la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 46 OPERACIONES BANCARIAS. Los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más de las operaciones siguientes: 1)……… 15)Asumir otras obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera;
- 85.Que los principios de eficiencia y simplificación administrativa obligan a la Administración Pública a diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la satisfacción oportuna del interés general, optimizando los recursos disponibles y evitando actuaciones innecesarias, sin menoscabo del control y la legalidad.
- 86.Que es necesario asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales, administrativas y legales derivadas de los planes de manejo forestal y de los planes operativos anuales, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y demás normativa aplicable; y en virtud de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ente rector, regulador y supervisor del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, resulta procedente establecer mecanismos de garantía que permitan prevenir, mitigar y resarcir posibles daños forestales y ambientales, así como asegurar la correcta ejecución de las actividades autorizadas.
- 87.Que la implementación de la garantía responde a los principios de prevención, responsabilidad ambiental, legalidad y sostenibilidad, la presentación y depósito de la garantía bancaria como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) resulta legal, necesaria y proporcional, en atención al interés público de conservación y manejo sostenible.
- 88.Que si bien el Acuerdo No. 026-2024 establece la obligación de presentar una Garantía Depositaria de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa y equivalencia funcional de las garantías, permitiendo la adopción de mecanismos alternativos que aseguren el mismo fin jurídico y técnico perseguido por la norma, en ese sentido, la Garantía Bancaria constituye un instrumento financiero legalmente válido, líquido y ejecutable, que ofrecerá al ICF un nivel de seguridad jurídica y financiera al de la garantía depositaria, asegurando el cumplimiento efectivo de las -- 58 of 84 -- obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales autorizados.
- 89.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece la creación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la autoridad estatal encargada de la administración forestal, de las áreas protegidas y la vida silvestre, con las potestades de aprobar los diferentes instrumentos para la gestión forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales con el fin de salvaguardar los ecosistemas forestal y en especial el bosque de pino.
- 90.Que, los insectos descortezadores pueden manifestar sus ataques en dos condiciones dependiendo de la cantidad de alimento disponible, siendo las condiciones endémicas o normales de daños consideradas como parte integral del funcionamiento del ecosistema, puesto que los insectos descortezadores son más selectivos con sus hospederos; en cambio, al incrementar su alimento (árboles viejos, con altos niveles de estrés por la sequía, debilitados por incendios forestales, rodales con alta densidad, entre otros), se desarrollan poblaciones epidémicas que atacan en masa a los árboles venciendo sus defensas. En condiciones epidémicas estos insectos incluso atacan árboles aparentemente saludables, llegando los daños a ser tales que, se ejerce presión en las áreas de injerencia humana y en los recursos naturales, poniendo en riesgo la calidad de vida de la población y el equilibrio del ecosistema.
- 91.Que, los daños provocados en condiciones epidémicas por el gorgojo descortezador del pino Dendroctonus frontalis ha causado las mayores pérdidas ecológicas y económicas para los bosques de pino en Honduras, destacándose cuatro episodios epidémicos de forma cíclica cada 15, 13 y 11 años respectivamente; los cuales han dejado como resultado la pérdida de cobertura de bosque de alrededor de 2,263,812 ha.
- 92.Que, el último episodio epidémico (2014-2017) afectó más de medio millón de hectáreas, siendo este el más importante en los últimos 50 años en Honduras y toda la región centroamericana; para lo cual el Estado de Honduras declaró el 3 de marzo del 2015 “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el Ataque de la Plaga del Gorgojo del Pino Dendroctonus frontalis” a través del PCM-051-2015.
- 93.Que, el Índice de Riesgo Climático (IRC) y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) cataloga a Honduras como uno de los países más vulnerables a los efectos del Cambio Climático, lo cual puede provocar el aumento en los brotes y la aparición de nuevas plagas forestales pudiendo ser más cíclicas y severas.
- 94.Que, para evitar una futura afectación como la presentada durante los años 2014-2017, se promovieron medidas sin precedentes, como fue la creación y operación del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF), mediante el acuerdo 026-2017.
- 95.Que, Honduras cuenta con una normativa técnica para el manejo de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo 018-2020) así como con una Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal (Resolución DE-MP-298-2020) y con una programación anual de actividades por medio del Plan Nacional de Protección contra Plagas y Enfermedades Forestales. -- 60 of 84 --
- 96.Que, el DSSF realiza la coordinación para el diagnóstico, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales cuando estas están en condiciones endémicas de afectación o que su impacto es mínimo y manejable, lo cual ocurre a nivel de rodal o de superficies muy discretas, sin presentar una situación de emergencia.
- 97.Que, según información histórica, los episodios de plaga requieren mayor atención en la gestión técnica y financiera, para brindar respuesta oportuna a la situación fitosanitaria presentada.
- 98.Que, el ICF con apoyo del Proyecto Manejo Sostenible de Bosques (PMSB), diseñó el Sistema de Alerta Temprana para D. frontalis, el cual servirá de base para diagnosticar y predecir a tiempo el crecimiento epidémico de esta importante plaga de los bosques de Honduras.
- 99.Que, el SAT inmediatamente a su diseño se comenzó a implementar desde el ICF, siguiendo los principales lineamientos institucionales e internacionales para la reducción del riesgo de desastres.
- 100.Que, un SAT es un conjunto de procedimientos e instrumentos agrupados en cuatro elementos principales, a través de los cuales se monitorea una plaga o enfermedad de carácter previsible y se recolectan y procesan datos e información, obteniendo así pronósticos o predicciones temporales de su acción y posibles efectos.
- 101.Que, si los pronósticos (umbrales del SAT) indican la necesidad de una declaratoria de emergencia sanitaria forestal, la autoridad competente (ICF) debe realizar la coordinación y la implementación de métodos de control y un monitoreo de daños con apoyo interinstitucional por medio del Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR). CONSIDERANDO: que un SAT busca tener todo preparado y organizado, para que cuando se defina una emergencia, se dé una respuesta rápida y óptima, evitando que las infestaciones se vuelvan inmanejables como las ocurridas en años anteriores en el país.
- 102.Que, teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite el correspondiente Acuerdo.
- 103.Que el Artículo 321 de la Constitución de la Republica manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 104.Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 105.Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
- 106.Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones.
- 107.Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza.
- 108.Que mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2026 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicitó la elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 11,000.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2026.
- 109.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 110.Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue creada por decisión del Poder Ejecutivo el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), como dependencia de la entonces Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Desarrollo Económico, para representar al país ante la OMC y defender los intereses comerciales del Estado de Honduras.
- 111.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se aprobó el Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC, el cual regula la administración y liquidación de los recursos públicos asignados a dicha representación. -- 64 of 84 --
- 112.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Reglamentos en el ámbito de sus competencias, así como dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento administrativo de sus dependencias, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
- 113.Que el Artículo 17 del referido Reglamento debe ser ampliado para incluir expresamente los Gastos por Ceremonial y Protocolo, por ser inherentes a las funciones diplomáticas y de representación internacional de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC.
- 114.Que el personal hondureño nombrado en puesto excluido y asignado a la Misión Permanente de Honduras ante la OMC recibe, además de su salario aprobado por la Secretaría de Finanzas, montos adicionales derivados de la corrección monetaria y del factor cambiario, los cuales deben regularse de manera expresa y objetiva dentro del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación.
- 115.Que resulta necesario incorporar en el marco normativo vigente la fórmula técnica para el cálculo de dichos montos adicionales, a fin de garantizar certeza jurídica, uniformidad de criterios, control financiero y adecuada ejecución presupuestaria.
- 116.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.”
- 117.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 118.Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza.
- 119.Que el artículo 145 de la Constitución de la República establece que, “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”, siendo obligación ineludible del Estado garantizar la creación de mecanismos, políticas, normas y procedimientos que aseguren su conservación, promoción, recuperación y mejoramiento, en aras del bienestar general de la población hondureña. Además, el artículo 146 del antes referido cuerpo normativo establece que “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
- 120.Que el Codex Alimentarius, como referente internacional en materia de normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias, establece parámetros técnicos y científicos que orientan a los Estados parte en la adopción de sistemas de inspección basados en el riesgo, priorizando aquellos productos, procesos o establecimientos que representen un mayor grado de riesgo para la salud pública. -- 69 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052
- 121.Que la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública requieren la adopción de sistemas de inspección modernos, objetivos y basados en evidencia científica, que permitan priorizar la supervisión de aquellos productos, procesos y establecimientos que representen un mayor riesgo para la población, siendo indispensable dotar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de estas funciones, fortalecer la vigilancia sanitaria, controlar la inocuidad de los productos de interés sanitario y proteger la salud de la población, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables.
- 122.Que la adopción de un modelo de inspección y un modelo de vigilancia fundamentados en la gestión de riesgos fortalece el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en lo relativo a las medidas sanitarias garantizando la competitividad del país en los mercados internacionales y la protección integral del consumidor, resultando jurídicamente necesario y de interés público dotar a la Autoridad Sanitaria de los protocolos necesarios a fin de consolidar un sistema de control moderno, preventivo y orientado a salvaguardar la salud de la población, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector productivo nacional.
- 123.Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica; responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la -- 70 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 población; así como de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.
- 124.Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 numerales 1 y 2 “Regular, supervisar, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, incluyendo lo relacionado a la farmacovigilancia y tecnovigilancia…” Y; “Elaborar, actualizar y aprobar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario”.
- 125.Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 numerales 5 y 6 faculta a la ARSA para “Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población; Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario. En atención a lo anterior, la vigilancia e inspección sanitaria constituyen uno de los principales instrumentos de control y verificación con que cuenta la ARSA para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, permitiendo identificar incumplimientos, corregir deficiencias, prevenir riesgos y proteger efectivamente la salud de los consumidores y de la población en general.
- 126.Que el Acuerdo 0633-ARSA- 2023 contentivo al Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en su artículo 102 “Establece que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe emitir los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás normativa interna necesarios para implementar las disposiciones contenidas en dicho reglamento.”.
- 127.Que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con apoyo de la ATraCSI (Agricultural -- 71 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Trade and Climate Smart Innovations por sus siglas en inglés) en cumplimiento de sus atribuciones y en el marco de un proceso de modernización institucional, ha elaborado el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, los cuales constituyen instrumentos metodológicos que dotan a la autoridad sanitaria de criterios técnicos objetivos para clasificar, evaluar y priorizar los riesgos sanitarios, asegurando la correcta asignación de recursos y la maximización del impacto de las acciones regulatorias.
- 128.Que el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, permitirán al Estado hondureño avanzar hacia un modelo de regulación sanitaria más justo, equitativo, eficiente y transparente, que garantice un mayor nivel de confianza ciudadana y que contribuya a fortalecer el prestigio internacional del país en materia de cumplimiento de estándares sanitarios; además garantizará que sus actuaciones respondan a criterios técnicos, científicos y jurídicos de manera proporcional y objetiva mediante la implementación de herramientas modernas que eleven la calidad del servicio público regulatorio.
- 129.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 la Ley de Procedimiento Administrativo. “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y en su artículo 33 reza que “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”.
- 130.Que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguidos por la fórmula: “ACUERDA”.
Articulos
Articulo 1
Concepto. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) es un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que rigen la gestión de la inversión pública en el país; tiene como objetivo lograr una óptima utilización de los recursos públicos desde la formulación, ejecución y operación de los programas y proyectos de inversión pública, buscando maximizar el impacto económico y social de la inversión para el cumplimiento de los objetivos estatales, recurriendo a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así también, mediante el mejoramiento de la gestión y calidad de la inversión pública. Estas Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) contienen las disposiciones que las instituciones, bajo la cobertura del SNIPH, aplicarán para facilitar los procedimientos de registro y actualización de la información en la Herramienta Informática del SNIPH. De igual manera, las NTIP incorporan los lineamientos y normas para la formulación y evaluación de programas y proyectos, la priorización, programación, presupuestación y ejecución de programas y proyectos con diferentes fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos ambientales y la valoración de los riesgos relacionados con fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos entre otros aspectos. De este modo, son plenamente complementarias de lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública vigentes. En adelante, este documento será mencionado en estas NTIP como la “Guía Metodológica”. Inversión Pública. En concordancia con el Artículos 55 de la Ley Orgánica del Presupuesto la Inversión Pública es toda erogación de recursos de origen público que tiene como propósito aumentar la capacidad para producir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población, a mejorar su calidad de vida, el desarrollo de las personas e incrementar la productividad nacional aportando valor al desarrollo del país, creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. Por lo tanto, está constituida por los recursos asignados a las actividades y proyectos que tienen por objeto y resultado el incremento de los activos no financieros de las entidades que integran el Sector Público y los bienes de dominio público con el fin de -- 9 of 84 -- iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productiva de bienes y de prestación de servicios.
Articulo 2
Marco Normativo. Estas NTIP, se vinculan con la Ley General de Administración Pública que faculta a la Dirección General de Inversiones Públicas, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública; a la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, que detalla la estructura del sistema, determina las características del Programa Anual de Inversión Pública y Programa Plurianual de Inversión Pública y establecen los procesos que deben de cumplir las instituciones que presentan programas y proyectos de inversión; al Decreto Ejecutivo 218- 96 (de la creación de la DGIP); a las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y su respectivo Reglamento.
Articulo 3
Gestión de la Inversión Pública (GIP). En concordancia con los Artículos 55 al 63, de la Ley Orgánica de Presupuesto, la Gestión de la Inversión Pública (GIP) comprende un conjunto de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos comunes a todas las Instituciones Públicas, para formular y evaluar (exante), priorizar, financiar, ejecutar, monitorear y evaluar (durante y expost) los programas y proyectos que conforman el Programa Plurianual de Inversión Pública (PPIP), que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Visión de País y Plan de Nación se definan para áreas y sectores prioritarios como opciones más convenientes en términos económicos y sociales para el país.
Articulo 4
Objetivo de estas Normas Técnicas de Inversión Pública. Estas normas constituyen el marco general y técnico y establecen las disposiciones, especificaciones, procedimientos y directrices que deben utilizar las instituciones del sector público para la planificación, identificación, formulación, evaluación (ex-ante), priorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación (durante y ex-post) de los programas y proyectos de inversión pública, en el marco del SNIPH. Tienen como principales objetivos: 1. Definir mecanismos y procedimientos para asegurar el adecuado ordenamiento de la Inversión Pública en las Instituciones del Sector Público; 2. Establecer los lineamientos para la organización, formulación, evaluación ex-ante, ejecución, seguimiento, evaluación durante y evaluación ex-post de programas y proyectos que deberán aplicar las Instituciones Públicas en sus programas y proyectos de Inversión Pública Plurianual, considerando los criterios de prioridad nacionales y sectoriales establecidos por el gobierno; 3. Garantizar la adecuada GIP, tanto en su componente presupuestario y de ejecución física, con relación a los requerimientos de financiamiento y cofinanciamiento, manteniendo la coordinación técnica requerida con las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito Público; 4. Fortalecer el proceso de toma de decisiones en el ciclo de vida de los proyectos y el proceso de programación presupuestaria, asegurando una eficiente asignación y administración de los recursos públicos; y, 5. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la Inversión Pública.
Articulo 5
Ámbito de aplicación de las Normas Técnicas. Estas NTIP son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del Sector Público comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que realizan actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en estos procesos, estas NTIP deben ser aplicadas de manera conjunta con las Guías Metodológicas. -- 10 of 84 -- La inobservancia de estas NTIP acarreará las responsabilidades que, por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando sujeto quien las incumpla a las sanciones que, en materia penal, civil, administrativa correspondan, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Independiente de las mencionadas responsabilidades y sanciones, a las Instituciones Públicas que no presenten oportunamente los informes señalados por la Ley Orgánica del Presupuesto, su Reglamento de Ejecución y por estas Normas Técnicas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá retener los desembolsos de recursos destinados a inversión pública, hasta tanto se cumpla con dicho requerimiento.
Articulo 6
Revisión y actualización de estas Normas Técnicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, cuando sea necesario, revisará y actualizará las presentes NTIP con base en el análisis de la experiencia de su aplicación, de la dinámica administrativa, del funcionamiento de otros subsistemas relacionados con el SNIPH, de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las instituciones públicas y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo 7
Características Básicas de Organización de la Inversión Pública. La GIP al interior del SNIPH se organiza bajo los siguientes mandatos: 1. Centralización Normativa. La SEFIN como Órgano Rector, a través de la DGIP en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, emitirá las normas técnicas y demás disposiciones que regirán el proceso y velará por el cumplimiento de su aplicación; y, 2. Descentralización Operativa. Será responsabilidad de las Instituciones del Sector Público, a través de los Órganos Superiores, Gerencias Administrativas, Unidades Ejecutoras y/o Administradoras de Proyectos, Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEGs) y unidades equivalentes en la competencia de su gestión y desconcentración funcional y operativa, aplicar y difundir estas NTIP y demás disposiciones relativas que se emitan.
Articulo 8
Responsabilidades del Órgano Rector. La SEFIN, en calidad de Órgano Rector, a través de la DGIP como Órgano Técnico Coordinador del SNIPH, deberá: 1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos del SNIPH; 2. Dictar y actualizar normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración, ejecución y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública, garantizando la implementación, adecuado funcionamiento y sostenibilidad del Banco Integrado de Proyectos (BIP), que permitan disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles; 3. Contar con un Banco de Iniciativas de Proyectos, dentro de la Herramienta Informática SNIPH, a fin de priorizar -- 11 of 84 -- iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades de la población, el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo; 4. Desarrollar criterios y actualizar la normativa pertinente para guiar el proceso de priorización, selección y ejecución de la inversión pública; 5. Realizar los análisis de preinversión para otorgarles su aprobación a través de la Nota de Prioridad; sólo los proyectos que cuenten con la Nota de Prioridad serán considerados aptos para la gestión del financiamiento; 6. Exigir el uso de normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración y evaluación de programas y proyectos y brindar la asistencia técnica que requieran las instituciones públicas de cualquier nivel; ofrecer asistencia técnica a las UPEGs y Unidad Ejecutoras de programas y proyectos en materia del SNIPH; 7. Apoyar y fomentar la realización de estudios de preinversión que justifiquen los proyectos a ser ejecutados por las instituciones públicas de todo nivel, de conformidad con los procedimientos establecidos; 8. Emitir dictámenes sobre formulación y modificación presupuestaria de los proyectos de inversión de las distintas instituciones públicas; 9. Gestionar y administrar un BIP, el que incluirá todos los datos sobre los proyectos de inversión pública. Exigir que cada propuesta de proyecto se registre en el BIP, incluyendo la información correspondiente; 10. Desarrollar mecanismos y evaluar los resultados para el seguimiento físico y financiero del Programa de Inversión Pública y la presentación de los informes pertinentes; 11. Establecer un programa permanente y sistemático de capacitación y entrenamiento en materia del SNIPH; 12. Apoyar el desarrollo de mecanismos de integración, coordinación y comunicación para la GIP, tanto dentro de los sectores como entre ellos, promoviendo la coordinación intersectorial; y, 13. Emitir dictámenes de Enmienda a las Notas de Prioridad cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros de proyectos.
Articulo 9
Responsabilidades Generales de las Instituciones Públicas. En el marco de la normativa de la Inversión Pública, las instituciones públicas, a través de sus máximas autoridades ejecutivas, de las Gerencias Administrativas o dependencias que hagan sus veces, de las UPEGs o equivalentes y de los servidores públicos que cumplan funciones en este proceso, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Implementar las presentes NTIP en el ámbito institucional; 2. Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el Órgano Rector y vigilar su aplicación en el ámbito institucional; 3. Proponer al Órgano Rector, a través del Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, las modificaciones y/o adiciones al contenido de estas Normas Técnicas; 4. Presentar iniciativas de proyectos a la SEFIN, a fin de conformar el Banco de Iniciativa de Proyectos; 5. Formular los programas y proyectos de inversión, junto con los estudios básicos y presentar oportunamente las solicitudes de Nota de Prioridad de nuevos proyectos, el documento de proyecto y demás requisitos y documentación soporte, acorde con los lineamientos e instrumentos metodológicos que señale el Órgano Rector; 6. Realizar periódicamente el seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos por medio electrónico o -- 12 of 84 -- escrito según corresponda, presentar esta información a las Direcciones Generales de Inversiones Públicas y de Presupuesto, en los plazos que corresponda; 7. Solicitar Enmiendas a la Nota de Prioridad del Proyecto de Inversión Pública, en caso de requerir cambios técnicos y metodológicos al mismo, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector; y, 8. Registrar programas y proyectos de inversión pública en la herramienta informática del SNIPH, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector. Por otra parte, la Institución encargada de la Planificación Estratégica será quien determine si los proyectos están alineados con las estrategias nacionales vigentes.
Articulo 10
Sistemas de información relevantes para la gestión de la Inversión Pública. Las funciones principales de cada uno de los sistemas corresponden a las siguientes: 1. La Herramienta Informática del SNIPH, es de uso obligatorio para todas las instituciones del sector público que formulen y ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública; mediante la Herramienta Informática del SNIPH se recopila, procesa y genera información oportuna y confiable de los mismos, en sus diferentes etapas. En ella se registran los programas y proyectos de Inversión Pública que son viables técnica, legal, ambiental, social y económicamente, siendo susceptibles de ser financiados con recursos Públicos; 2. El SIAFI, tiene una vinculación con la Herramienta Informática SNIPH que inicia con la asignación del Código BIP al proyecto; 3. HONDUCOMPRAS, es el Sistema de Información y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el cual las instituciones ejecutoras de programas y proyectos registran y publican los procesos y contratos que realicen para la adquisición de bienes, obras y/o servicios; y, 4. Honduras Inversiones, es la plataforma que contiene registros georreferenciados de los proyectos, que se alimenta de la información de la herramienta informática del SNIPH, SIAFI y HONDUCOMPRAS, además es una plataforma interactiva digital para promover la transparencia y la participación ciudadana para la veeduría en el uso de los recursos públicos. CAPÍTULO III. MARCO CONCEPTUAL
Articulo 11
Conceptos Básicos de Inversión Pública. 1. Programa de Inversión Pública: Se entenderá como el conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. 2. Proyecto de Inversión Pública: Es todo esfuerzo integrado y sistemático que amplía la capacidad para producir bienes o servicios, destinados a atender asuntos de interés público (solucionar problemas, aprovechar oportunidades, ocuparse de grupos vulnerables, minimizar un riesgo, atender emergencia) y con ello a contribuir a los objetivos del desarrollo, este requiere la aplicación de recursos, en un espacio, en un tiempo determinado y en una localización geográfica específica; además implica realizar un conjunto de acciones administrativas, técnicas y legales interrelacionadas que siguiendo el ciclo de vida -- 13 of 84 -- de los proyectos dan paso a la formulación, evaluación, programación, monitoreo, control y evaluación de resultados de los mismos. 3. Inversión Real: Es la inversión pública que se destina a la generación de bienes físicos, tangibles, acumulables, sujetos de desgaste y depreciación, que aportan valor a la productividad del País mediante la conformación de activos. Esta inversión puede incluir infraestructura pública como escuelas, hospitales, carreteras, puentes, aeropuertos, sistemas de transporte público, diseños finales, entre otros, así como bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos. 4. Inversión en Desarrollo Humano: Es la inversión pública que se destina a la mejora de las capacidades para incrementar la productividad y el desarrollo de las personas, aportando valor al desarrollo del País creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. El resultado esperado será el mejoramiento de las habilidades de las personas para aumentar su capacidad y superar por ellas mismas parte de sus problemas o necesidades. Estas dos tipologías de proyectos no son excluyentes para efectos de su registro en el SNIPH; sin embargo, no podrá haber proyectos que correspondan a más de una tipología. En ese sentido, aunque un proyecto que responde, por ejemplo, a la tipología de inversión real y contenga otros componentes con inversión en desarrollo humano se identificará su tipo de inversión según el componente o componentes que demanden o presenten mayor cantidad de recursos financieros. Es decir, si un proyecto presenta dos Componentes, uno de Inversión Real y otro de Desarrollo Humano, se seleccionará la tipología en función del Componente que presente mayor monto. 5. Proyecto de Inversión Nuevo: Es aquel proyecto que se registró en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), cuenta con la Nota de Prioridad y en el cual no se han invertido recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la etapa a la cual postulan. 6. Proyecto de Inversión de Arrastre: Son aquellos proyectos que fueron ingresados con anterioridad al Sistema Nacional de Inversión Pública, obtuvieron la Nota de Prioridad que autorizó su ejecución por un monto y un plazo determinado, su programación de inversión supera un año presupuestario y han recibido financiamiento para la etapa que están ejecutando y tienen saldo por invertir. 7. Código BIP: Surge como parte del proceso para la emisión de la Nota de Prioridad, es un número que se genera durante el registro de la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, mismo que será único durante la vida del proyecto. Su función principal es servir como la llave de enlace entre el ciclo de vida del proyecto (SNIPH) y el ciclo presupuestario (SIAFI). A través de una interfaz informática, la asignación del Código BIP es el punto de partida y el requisito para crear las estructuras programáticas y asignar recursos al proyecto dentro del SIAFI, una vez tenga financiamiento. De esta forma, se garantiza que todo gasto de inversión registrado en el sistema financiero esté directamente asociado a un proyecto debidamente formulado y aprobado en el SNIPH, asegurando la trazabilidad y la coherencia del gasto público. 8. Entregable/ Producto: Es el resultado concreto que las actividades deben generar y hace referencia a lo que entrega el proyecto (obras, bienes y/o servicios) de -- 14 of 84 -- manera directa, es decir todo aquello que se deriva de la contratación para llevar a cabo el proyecto. 9. Meta: Es la cuantificación física y medible de entregables/ productos que los programas y proyectos generarán para cumplir sus objetivos y propósito principal; la meta es el indicador clave para el seguimiento y la evaluación, ya que el avance y el éxito de la ejecución de un proyecto se miden directamente contra el logro de las metas programadas en función cantidad, calidad y tiempo. 10. Banco de Iniciativa de Proyectos: Es el conjunto de iniciativas de proyectos presentadas por las instituciones del sector público ante la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas que al estar catalogados a nivel de perfil, prefactibilidad o Factibilidad; y que al incluirlos en la Herramienta Informática SNIPH, serán insumos para priorizar proyectos de inversión pública de acuerdo a las necesidades de la población enmarcados en el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo.
Articulo 12
Programa de Inversión Pública (PIP). El Programa de Inversión Pública (PIP), es el instrumento a través del cual se concretan las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND), haciendo compatible la planeación con el presupuesto, orientando la inversión hacia la generación de beneficios sociales y propiciando la gestión por resultados. De conformidad con lo establecido por los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el PIP está conformado por el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las entidades del Sector Público, previamente analizados, evaluada su viabilidad técnica, económica, legal, ambiental y social; y determinada la asignación de recursos de conformidad con el período de ejecución. El PIP es plurianual y actualizable anualmente dentro de un marco temporal compatible con el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. El Programa Anual de Inversión Pública contendrá aquellos programas y proyectos de Inversión Pública que las Instituciones Públicas incluyen en sus planes operativos anuales y en sus respectivos presupuestos, en el marco de las directrices que rigen el proceso de formulación y aprobación de la ejecución presupuestaria.
Articulo 13
Ciclo de Vida de Proyectos de Inversión Pública. El ciclo de vida de un proyecto se entiende como el proceso de transformación de ideas de inversión, surgidas de la detección de necesidades, problemas u oportunidades en soluciones para la provisión de bienes o servicios que mejor las resuelvan; mediante la utilización de recursos (humanos financieros, materiales y metodológicos) que van agregando valor a las mismas, mientras pasan por la etapa de formulación, evaluación, ejecución y cierre, hasta la puesta en marcha y operación del proyecto y su evaluación de resultados. En la vida de cada proyecto se encontrarán 3 fases sucesivos: Preinversión, Inversión y Operación. La base para el diseño del SNIPH, es el ciclo de vida de los proyectos, por lo tanto, su estructura, procesos y actividades, están en función de los estados de Preinversión, Inversión y Operación de este ciclo.
Articulo 14
Instrumentos Técnicos. Los siguientes son los instrumentos técnicos de los cuales dispone el SNIPH: 1. Plan Nacional de Desarrollo (PND). De acuerdo con lo señalado por el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento formulado por el Presidente de la República, discutido en el Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso Nacional donde se reflejan -- 15 of 84 -- los objetivos prioritarios y las estrategias de acción para la administración general del Sector Público durante un periodo mínimo de cinco (5) años. 2. Política de Inversión Pública. Comprende los lineamientos generales relacionados con la orientación que debe tener la Inversión Pública, las estrategias, la definición de áreas y sectores prioritarios y los criterios para la asignación de recursos establecidos en los PND. Se complementará con las directrices que le compete dictar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, sobre la formulación y evaluación de los programas y proyectos que conformarán el Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, orientados a satisfacer necesidades esenciales de la población en general. 3. Programa de Inversión Pública. Conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. Además en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa de Inversión Pública es el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las Instituciones del Sector Público, en el marco de los PND y la Política de Inversión Pública que dicte el Poder Ejecutivo. 4. Herramienta Informática del SNIPH. Es la aplicación tecnológica que se integra por módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos, i) Módulo de Pre-inversión, vinculado a la formulación y evaluación de programas y proyectos y la emisión de la Nota de Prioridad; ii) Módulo de Inversión, que involucra la Programación, Reprogramación, Ejecución, Seguimiento y Cierre del Proyecto; iii) Módulo de Operación, vinculado al mantenimiento y evaluación expost de las inversiones. Todos los proyectos de inversión deben de ser registrados y contar con los dictámenes de viabilidad y Nota de Prioridad para la gestión del financiamiento; registrando los proyectos a través de la creación del Código BIP y la generación de la Boleta de Proyecto siendo de uso obligatorio para todos los proyectos de inversión en cualquier institución que maneje recursos del sector público, con lo anterior se conforma el Banco Integrado de Proyectos. 5. Instrumentos Técnicos y Metodológicos de Inversión Pública. Describen las metodologías, instructivos, formularios, requerimientos y procedimientos generales y específicos para hacer operativos los procesos de: formulación, avance de la ejecución física y financiera y monitoreo y evaluación del Programa de Inversión Pública, que integran las funcionalidades del SIAFI y SNIPH y forman parte de estas normas técnicas a fin de ser utilizados por las Instituciones que ejecutan programas y proyectos. TÍTULO II. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. PREINVERSIÓN
Articulo 15
Preinversión. Esta fase identifica, formula y evalúa los Programas y Proyectos para resolver un asunto de interés público y lograr un objetivo específico. Las Instituciones Públicas promotoras de proyectos son plenamente responsables de la generación, formulación, estudios, diseños y evaluación de los proyectos, siguiendo los lineamientos establecidos por la SEFIN conforme a los requerimientos técnicos indicados en la “Guía Metodológica”. Una vez se cuente con el proyecto formulado y validado -- 16 of 84 -- por la Institución promotora, se procede a estructurar la presentación del Documento de Proyecto. El análisis integral de la iniciativa de inversión permite verificar que esta incluye al menos la información mínima necesaria para corroborar la relevancia, el alcance, los objetivos, la alineación estratégica y la justificación de las iniciativas de proyectos, asegurando la verificación de criterios técnicos de admisibilidad para emisión de la Nota de Prioridad por parte de la DGIP-SEFIN. El análisis se sustenta en la revisión de los documentos de preinversión, de acuerdo con lo establecido en la “Guía Metodológica”.
Articulo 16
Registro de Proyectos en el Banco Integrado de Proyectos del SNIPH. En cumplimiento del Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todo proyecto de inversión que demande recursos públicos de origen nacional o externo, tanto de crédito como de donaciones y que haya sido declarado Admisible, deberá ser registrado en el BIP. A efectos del registro, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN toda información de respaldo que se requiera, a través de medio electrónico o escrito, según corresponda, y en los plazos que así se señalen.
Articulo 17
Asignación del Nombre a los Proyectos. El nombre del proyecto que se registra en el BIP del SNIPH deberá contener las características siguientes: Proceso, objeto y localización, el cual puede ser modificado en consonancia a lo indicado en las Disposiciones Generales de Presupuesto del año vigente. Conforme a lo anterior, se detalla a continuación cada una de las características del nombre de un proyecto de inversión: a) Proceso: Es la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Construcción, conservación, ampliación, capacitación, investigación; b) Objeto: Es la materia o motivo de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Escuela, centro de salud, carretera, acueducto; y, c) Localización: Es la ubicación geográfica específica o exacta en cualquier tipo de proyecto y está representado por el nombre del municipio, aldea o caserío.
Articulo 1
8 . A p l i c a c i ó n d e P r i n c i p i o d e Proporcionalidad para el Análisis de los Proyectos. Con el objeto de reconocer los distintos grados de complejidad técnica, necesidad y oportunidad en el desarrollo de proyectos de inversión presentados al SNIPH, se aplicará el principio de proporcionalidad del esfuerzo para la evaluación ex ante, el que permite considerar requerimientos diferenciales que guarden armonía con el impacto y magnitud del proyecto. La aplicación del principio de proporcionalidad reconoce que resulta adecuado graduar las exigencias de desarrollo del ciclo de vida en función de la envergadura, costo y complejidad del proyecto, tanto en sus fases de preinversión, inversión y operación.
Articulo 19
Nota de Prioridad. Es el requisito establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a través del cual se dictamina si una nueva propuesta de proyecto es viable, técnicamente factible, rentable en términos económicos y sociales; y, coherente con los planes y estrategias contenidas en los PND. Dicho dictamen comprenderá la comprobación ex - ante de: 1. Viabilidad Técnica: Determina si un proyecto reúne las características, condiciones técnicas y operativas que aseguran el cumplimiento de sus metas y objetivos; -- 17 of 84 -- 2. Viabilidad Económica: Se realiza una valoración de los costos y beneficios a el atribuibles, tanto de forma independiente como en relación con otros proyectos de Inversión que se estén considerando o desarrollando; 3. Viabilidad Social: Determina los beneficios e impacto que representa la ejecución de un proyecto para la sociedad o para la economía en general; 4. Viabilidad Ambiental: Establece los efectos que en términos ambientales pueden derivarse del proyecto que se pretende realizar; y, 5. Viabilidad Legal: Determina si el programa o proyecto contempla el cumplimiento de los requisitos estipulados en las leyes vigentes en el marco de su competencia. Para obtener la Nota de Prioridad, las Instituciones del Sector Público deberán presentar ante la DGIP-SEFIN, lo siguiente: 1. Solicitud de Alineamiento Estratégico ante la entidad de planificación nacional correspondiente; 2. Solicitud de Espacio Fiscal ante la SEFIN; 3. Solicitar a la SEFIN, la emisión de Nota de Prioridad para la obtención de financiamiento y Ejecución de la propuesta de proyecto, firmada por la autoridad máxima de la institución o su representante legal; 4. Acompañar a la solicitud de la propuesta el documento de proyecto formulado incorporando la gestión integral de riesgos de desastres y el enfoque de género, conforme a lo indicado en la Guía Metodológica, anexando los estudios y diseños correspondientes; y, 5. En el caso de proyectos ejecutados por fases, además de lo indicado en los numerales anteriores, debe adjuntar el informe de evaluación de la fase anterior (medio término y/o final, entre otros).
Articulo 20
Vigencia de la Nota de Prioridad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento la cual tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto.
Articulo 21
Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. La Enmienda a la Nota de Prioridad es un procedimiento mediante el cual, las instituciones del sector público que formulan y ejecutan programas y proyectos podrán modificar la Nota de Prioridad, en los casos siguientes: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y creación o eliminación de componentes, de acuerdo a lo indicado en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. La Secretaría de Finanzas, no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en -- 18 of 84 -- el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 22
La Gestión Integral de Riesgos de Desastres (GIRD) y Adaptación Sostenible e Incluyente al Cambio Climático. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán incorporar en el análisis de estos la GIRD y adaptación sostenible e incluyente al Cambio Climático, tal como se indica en las Guías Metodológicas, como elemento de apoyo para garantizar la calidad y resiliencia de los productos del proyecto en la inversión y la continuidad de los bienes y servicios, garantizando su sostenibilidad.
Articulo 23
Inclusión del Enfoque de Género en la Formulación de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán considerar como información relevante en la formulación de los proyectos de inversión la diferenciación entre los grupos beneficiarios del proyecto, a efectos de contar con información relevante que determine el aporte realizado a hombres y mujeres de todos los grupos sociales, étnicos; teniendo en cuenta el impacto que genera sobre ellos y ellas de manera diferenciada.
Articulo 24
Estudios y Diseños de los Programas y Proyectos de Inversión Pública. Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de Inversión Pública deberán contar con los estudios y diseños de las obras de infraestructura a realizar en consonancia con la etapa de preinversión correspondiente, conforme a los requerimientos establecidos en las Disposiciones del Presupuesto vigente. CAPÍTULO II. PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo 25
Concepto. En observancia de los Artículos 56, 57, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa Plurianual de Inversión Pública es actualizable anualmente, se formulará basado en la política de inversión que dicte el Poder Ejecutivo e incluye las prioridades, objetivos, resultados, y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de las UPEGs o unidades equivalentes, elaborar el Programa Anual de Inversión Pública Institucional como parte integrante del Plan Operativo Anual (POA), con el fin de reflejarlo en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. En el Programa Plurianual de Inversión Pública se incluirán aquellos programas y proyectos sectoriales e institucionales de Inversión que reúnen las condiciones establecidas en los lineamientos de política de inversión acordados por el Gobierno y que dispongan de financiamiento asegurado. Artículo 26. Procesos de la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública. Los procesos para la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública están alineados por lo relativo al ciclo de vida de los proyectos, que corresponden a los siguientes: i) Preinversión; ii) Inversión, Planificación, Programación, Ejecución, Seguimiento, Evaluación y Cierre) y iii) Operación. Como parte del proceso, la DGIP debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Revisión e identificación de disponibilidad presupuestaria de los proyectos de arrastre registrados en el SNIPH; -- 19 of 84 -- 2. Contar con los requerimientos institucionales de acuerdo con el Plan de Inversión anual y Plurianual; 3. Para nuevos programas y proyectos, estos deberán contar con la Nota de Prioridad según corresponda y que dispongan de financiamiento asegurado; 4. En base al numeral anterior los programas y proyectos, con financiamiento interno o externo, reembolsables y no reembolsables, deberá contar con los respectivos convenios suscritos y aprobados por el Congreso Nacional; 5. Garantizar que los programas y proyectos, estén registrados en el SNIPH, de acuerdo con lo ordenado por Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, 6. Y cumplir todas las directrices que rigen el proceso de formulación, aprobación y programación de la ejecución presupuestaria. CAPÍTULO III. INVERSIÓN
Articulo 27
Inversión. En la fase de inversión se ejecutan los programas y proyectos, generando la capacidad para la producción y/o provisión de los bienes y servicios para atender los problemas identificados. La implementación considera las subetapas que se describen en los artículos a continuación:
Articulo 28
Planificación de la inversión. Deberán establecerse objetivos claros utilizando una hoja de ruta del proyecto que detalle los componentes y actividades del plan de implementación del proyecto. Se recomienda que los objetivos sean establecidos siguiendo criterios específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
Articulo 29
Programación Física y Financiera de la inversión. Es el proceso de crear y gestionar un cronograma detallado que incluya las tareas, recursos, hitos y fechas de inicio y finalización de las inversiones para ejecutarlo de manera efectiva y eficiente, incluyendo listados de tareas, relaciones y dependencias entre estas, duración de las mismas, recursos asignados, fechas de inicio y término e hitos relacionados. El proyecto podrá apoyarse en recursos tales como diagramas de Gantt, métodos de ruta crítica, técnicas de evaluación y revisión de programas y otras herramientas relacionadas para la mejora de la eficiencia y productividad, facilitar la comunicación y colaboración, el seguimiento y control y la minimización de riesgos, entre otros.
Articulo 30
Ejecución de la Inversión. En la ejecución se ponen en marcha todas las actividades planificadas para llevar a cabo el proyecto, transformando la planificación en resultados concretos. Entre otras actividades, se implementan las tareas, se gestionan los recursos, se realiza el seguimiento y control y la gestión activa de los riesgos.
Articulo 31
Evaluación Ex Durante. Se lleva a cabo en la etapa de Inversión y tiene como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos principales del proyecto durante esta fase. Debe detectar las dificultades que se dan en la programación, administración, control, calidad, etc., generando información que permita revisar y corregir oportunamente, de tal forma de aumentar las probabilidades de éxito de la implementación del proyecto. Como resultado de esta evaluación ex durante, la DGIP-SEFIN, en su calidad de órgano rector del SNIPH, podrá recomendar por motivo propio la reevaluación de cualquier proyecto de inversión. A estos fines, la completitud de la documentación de ejecución física y financiera de los proyectos (identificación, transferencias, contratos, modificaciones o términos anticipados de contratos, ampliaciones de plazos, estados -- 20 of 84 -- de pago, avance físico y financiero) deberá ser debidamente resguardada en el módulo correspondiente del SNIPH.
Articulo 32
Seguimiento y Evaluación de la Inversión. Es un proceso que contribuye a asegurar que las inversiones cumplan con sus objetivos y generen el valor esperado. El seguimiento implica monitorear continua y activamente el progreso del proyecto en términos de tiempo, presupuesto y alcance; permite identificar desviaciones del plan inicial, como retrasos, sobrecostos o cambios en el alcance y tomar medidas correctivas a tiempo. 1. Seguimiento. Se define como el conjunto de acciones que permiten comprobar en qué medida se cumplen las metas propuestas en el sentido de eficiencia y eficacia. Debe permitir anticipar problemas, reconocer oportunidades, acelerar el cronograma, reducir costos y mejorar la calidad del desempeño del proyecto y evitar posibles fallas o deficiencias que pongan en riesgo la viabilidad de implementación de los proyectos. 2. Seguimiento del Avance Físico – Financiero. En observancia de los Artículos 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 12 y 16 de su Reglamento, las instituciones que manejen recursos públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual y Plurianual de Inversión Pública y del logro de sus objetivos; y sobre esta base, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de acciones coordinadas y coherentes de la Dirección General de Inversiones Públicas, realizar el seguimiento físico y financiero conforme a la programación inicial de los programas y proyectos. 3. El Avance Físico- Financiero. Consistirá en establecer, con base en la información que presenten las Instituciones Públicas, el grado de progreso trimestral, anual o del periodo que se requiera, de todos los Proyectos sin excepción, incluidos los financiados con recursos nacionales, propios, préstamos, donaciones y de alivio y condonación de la deuda externa, tanto en términos reales o de medición de cantidades físicas, como en términos financieros. 4. En caso de no recibir la información respectiva. Se asumirá que no ha existido ejecución alguna, se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva que corresponda, plasmándolo en el documento oficial que se remite al Congreso Nacional para información de este, de los Organismos Contralores del Estado, Organismos de Cooperación y ciudadanía en general. 5. Monitoreo. Se define como el conjunto de acciones para la recolección de datos e información en diferentes momentos de la ejecución del proyecto; debe servir para medir el progreso y los resultados de la ejecución de un conjunto de actividades (en base a indicadores previamente determinados) y debe facilitar el Seguimiento, proveyendo información sobre la ejecución y las responsabilidades asignadas en las que se definan como áreas críticas de la implementación de los proyectos. 6. Evaluación. Es el proceso de analizar los resultados de un proyecto o inversión para determinar si ha cumplido con sus objetivos y ha generado el valor esperado. Permite aprender de la experiencia, identificar éxitos y fracasos y mejorar la toma de decisiones en futuras inversiones. La medición de la efectividad de un proyecto permite mejorar el proyecto y aprender del éxito como del fracaso, a partir del uso de indicadores clave de rendimiento, sistemas de gestión de proyectos, informes de progreso y reuniones de seguimiento. -- 21 of 84 -- A efectos de mantener actualizada la herramienta informática del SNIPH, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN por medio electrónico o escrito, según corresponda y en los plazos que así se señalen, toda la información requerida sobre el avance físico y financiero de sus proyectos de inversión. Será responsabilidad de la DGIP mantener a disposición de todas las Instituciones Públicas los correspondientes registros de información en la herramienta. Las instituciones que manejen recursos Públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual de Inversión Pública. Toda la información relativa al seguimiento físico y financiero de los proyectos deberá quedar registrada en el módulo correspondiente del SNIPH.
Articulo 33
Atribuciones de la DGIP-SEFIN en materia de Seguimiento del Avance Físico e Informes. La SEFIN, a través de la DGIP, hará visitas de campo para la verificación de avance físico a los proyectos del PIP. En caso de existir retrasos éstos se expondrán ante la institución ejecutora del proyecto para conocer los motivos de dichos retrasos y encontrar soluciones.
Articulo 34
Obligaciones de las Instituciones Ejecutoras de Programas y Proyectos en el Seguimiento del Avance Físico e Informes. Las instituciones públicas son responsables de presentar los informes de Seguimiento, Monitoreo y Ejecución Física y Financiera a la Secretaría de Finanzas en formato físico y digital en un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de finalizado cada mes y mantener actualizada la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, a fin de disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles a través del Banco Integrado de Proyectos (BIP).
Articulo 35
Cambios en la Programación. Las instituciones públicas podrán efectuar cambios a la programación de inversión y cuantificación del resultado anual, entre otros, debiendo notificarlos de inmediato a la Dirección General de Inversiones Públicas en los casos siguientes: 1. Si se presenta una variación del crédito asignado en el presupuesto; 2. Si se modifican las políticas institucionales, que a su vez pueden reflejarse en: cambios de créditos, cambios en la calidad de los productos, reasignaciones de recursos al interior de un Programa Proyecto; y, 3. Si se incluyen nuevos proyectos. En todo caso la reprogramación no podrá autorizarse si no está debidamente justificada. Cuando la reprogramación implique cambios a lo formulado en la Nota de Prioridad, la institución ejecutora del proyecto deberá gestionar la actualización de la información en la herramienta informática del SNIPH y así mantener actualizado el Banco Integrado de Proyectos.
Articulo 36
Cierre de la etapa de ejecución de los proyectos. El cierre de la inversión es indicativo que ha concluido la fase de ejecución, brindando la información con la cual se ha finalizado dicha inversión. La institución deberá de reportar en el Módulo de Cierre de la herramienta informática del SNIPH información del alcance de las metas -- 22 of 84 -- establecidas y el cierre físico-financiero, en acuerdo a lo establecido en el formato de ficha de proyecto de la DGIP. • La culminación física: Se refiere a que, concluida la implementación de las acciones de inversión, se alcanzaron las metas físicas establecidas, así como también la recepción conforme de los activos según programación. • El cierre de la inversión: Se realiza cuando la Unidad Ejecutora del proyecto ha culminado con todas las actividades programadas, dispone de la liquidación de los contratos de obras y/o consultorías de obras, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa aplicable, no cuenta con pagos pendientes y cuenta con los informes de auditoría y cierre, además de todo los elementos contemplados en la ficha de cierre del módulo de cierre de la herramienta informática del SNIPH . Como procedimiento para el cierre de las inversiones en el marco del SNIPH, corresponde a la Unidad Ejecutora realizar el registro en el Formato correspondiente, para lo cual previamente debe actualizarse la información relacionada a la ejecución de la inversión en la herramienta informática del SNIPH, para lo cual se requiere lo siguiente: 1. El registro de la culminación de la ejecución física de la inversión requiere: i) elaborar un Informe de sustento; ii) elaborar un resumen de los documentos de recepción de obra y/o conformidad de bienes y/o servicios u otro documento que sustente la culminación de la ejecución física de la inversión, según la modalidad de ejecución y el marco normativo correspondiente; y, 2. La Unidad Ejecutora deberá indicar si la inversión tiene algún pago pendiente, en ese caso, solicitará a la SEFIN ampliación de plazo para el cierre de inversión y efectuar dichos pagos pendientes. Cumplido el plazo no se podrá registrar la continuidad de la inversión en el Programa de Inversión Pública. El registro debe ser concordante con las metas físicas realmente ejecutadas. Dicha contribución será verificada por la DGIP-SEFIN. El cierre de inversiones debe registrar en la herramienta informática del SNIPH los datos para la trazabilidad, indicando la siguiente información: i) número y fecha del informe de cierre de la inversión, adjuntando dicho informe y los anexos que correspondan; ii) entidad encargada de la operación y mantenimiento; iii) número y fecha del documento de entrega física de los activos generados con la inversión a la entidad encargada de la operación y/o mantenimiento, adjuntando el documento de sustento, el cual puede corresponder a un acta en donde la entidad a cargo de la operación y mantenimiento indique su conformidad respecto a la recepción de la unidad productora y/o los activos generados con la inversión y sobre el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento; iv) registro financiero-contable de los activos generados con la inversión, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO IV. OPERACIÓN
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Operación. Esta fase indica el uso de la capacidad generada por el proyecto con el fin de entregar los bienes o servicios con los cuales los beneficiarios solucionan el problema o satisfacen la necesidad que le dio origen al proyecto. Las Instituciones a cargo de operar y mantener los proyectos deberán desarrollar manuales necesarios para el mantenimiento, la pre-operación y operación de las inversiones (procedimientos, funcionamiento de tecnología, -- 23 of 84 -- equipos, maquinaria, recurso humano u otros) de los proyectos bajo su responsabilidad. Las instituciones deberán considerar los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la etapa de operación del proyecto durante toda su vida útil. Estos recursos deben considerarse en todas las etapas del ciclo de vida del proyecto que se requiera para tomar decisiones sobre la pertinencia del proyecto, es decir, desde el estudio de perfil de la fase de preinversión hasta su implementación en la etapa de operación de la fase de post inversión. Además, las instituciones deberán realizar todas las actividades requeridas para el mantenimiento rutinario y periódico garantizando la continuidad de los bienes o servicios a la sociedad.
Articulo 38
Evaluación Ex -post. El ciclo se cierra con la evaluación ex-post, con el fin esencial de verificar que el proyecto ha cumplido con su propósito central de resolver el problema y que está produciendo los efectos deseados. La Evaluación Expost es un instrumento que permite realizar una valoración objetiva sobre los resultados obtenidos luego de la culminación de la etapa de inversión de un proyecto; permite determinar el cumplimiento de la entrega de los bienes y servicios contemplados en el proyecto, el logro de los objetivos propuestos y obtener lecciones aprendidas sobre la formulación y ejecución de los proyectos.
Articulo 39
Momentos de la Evaluación Ex -post. La evaluación ex post se realiza para tres instancias diferentes de la etapa de Operación de los proyectos. La información utilizada para las evaluaciones ex post debe originarse por la información registrada por parte de la Unidades Ejecutoras en la herramienta informática del SNIPH y se complementa a través de visitas a terreno por parte de los funcionarios de la SEFIN, a continuación, se detallan: 1. De Producto. Tiene lugar luego de la terminación de la ejecución del proyecto de inversión y una vez realizado el último reporte de seguimiento. Corresponde a un análisis simplificado entre lo propuesto y lo real, enfocado en los productos inmediatos del proyecto e identificando las causas correspondientes. Los objetivos específicos corresponden a los siguientes: i) identificar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados y la validez de las proyecciones ex ante; ii) analizar el cumplimiento de los procesos y procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la evaluación ex ante; iii) aportar insumos para derivar acciones que permitan fortalecer el SNIPH, a nivel de procesos y gestión de los proyectos; y, iv) generar información y lecciones aprendidas para apoyar el proceso de actualización de metodologías, normas (instrucciones), capacitación y criterios de formulación y evaluación ex ante. 2. De Resultados. Tiene lugar cuando el proyecto se encuentra en plena operación. Corresponde a un análisis enfocado en los resultados intermedios del proyecto. Dependiendo del tipo de proyecto se podrá realizar entre el segundo y séptimo año de iniciada la operación del proyecto. 3. De Impacto. Tiene lugar cuando el proyecto se encuentra en plena operación y madurado lo suficiente como para alcanzar su máxima capacidad operativa. Corresponde a un análisis sofisticado del proyecto y se enfoca en los impactos de largo plazo y logros de la política pública. Dependiendo del tipo de proyecto se podrá realizar entre el año décimo en adelante, desde iniciada la operación del proyecto.
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Alcance de la Evaluación Ex –post de Producto. La evaluación ex post de producto se realiza al -- 24 of 84 -- finalizar la etapa de Ejecución del proyecto, señalando las desviaciones que surgieron en la Ejecución respecto a lo programado, identificando los problemas que se presentaron, las causas y consecuencias; así como recomendaciones planteadas, su aplicación y alcance de objetivos inmediatos. Evalúa la eficacia, permitiendo constatar el nivel alcanzado por los resultados frente a los que se hallan propuesto, estableciendo si fue satisfactorio, aceptable o crítico, de la siguiente forma: a) Satisfactorio: Mayor al 90% (cumplido); b) Aceptable: Mayor a 60% y menor o igual al 80% (parcialmente cumplido); c) Crítico: Menor o igual al 60% (incumplido). La evaluación tomará en consideración las siguientes dimensiones: i) Costos; ii) Plazos; iii) Magnitudes de Productos; iv) Eficacia de la Gestión Administrativa; v) Rentabilidad socioeconómica; vi) Otras dimensiones que se estimen pertinentes.
Articulo 41
Alcance de la Evaluación Ex –post de Resultados. La evaluación ex post de resultados se realiza cuando el proyecto ha alcanzado estabilidad en la producción de bienes y/o servicios. Esta evaluación tiene las dimensiones siguientes: Evaluación de Eficiencia: Permite juzgar las decisiones que se tomaron para ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto y, fundamentalmente, el uso racional de los recursos (modelo de gestión: cómo opera en cuanto a procesos, procedimientos, RRHH, tecnología, política y estrategia). Podrá evaluarse de la siguiente forma: La eficiencia podrá aplicarse gradualmente a medida que se vayan asimilando estas mediciones.
Articulo 42
Responsables de la evaluación expost. De este proceso son responsables: 1. Instituciones del Sector Público. En virtud del mandato del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto antes señalada y, por principio de control interno, cada Institución tiene la obligación de auto monitorear y evaluar, durante y al final del ejercicio, el avance que se va alcanzando en los proyectos a su cargo en términos financieros y físicos, hacia el logro de los objetivos y resultados propuestos, e informar de ello a las Direcciones Generales de: Inversiones Públicas y de Presupuesto. 2. Dirección General de Inversiones Públicas. periódicamente la DGIP seleccionará a un grupo de proyectos de inversión pública para hacer evaluaciones de resultados, estas evaluaciones podrán ser realizadas por el equipo conformado por funcionarios de la Secretaría de Finanzas, para ello se deberá contar con la asignación presupuestaria correspondiente. CAPÍTULO V. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
Articulo 43
Requisitos para la actualización de un proyecto de inversión pública en la Herramienta Informática. Para realizar la actualización de los proyectos de inversión pública en el SNIPH, la Institución Pública Promotora es responsable de contar con los documentos de P á g i n a 16 | 18 Acuerdo Número 345-2025 AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN b) Aceptable: Mayor a 60% y menor 0 igual al 80% (parcialmente cumplido); c) Crítico: Menor 0 igual al 60% (incumplido). La evaluación tomará en consideración las siguientes dimensiones: i) Costos; ii) Plazos; iii) Magnitudes de Productos; iv) Eficacia de la Gestión Administrativa; v) Rentabilidad socioeconómica; vi) Otras dimensiones que se estimen pertinentes.
Articulo 41
Alcance de la Evaluación Ex –post de Resultados. La evaluación ex post de resultados se realiza cuando el proyecto ha alcanzado estabilidad en la producción de bienes y/o servicios. Esta evaluación tiene las dimensiones siguientes: Evaluación de Eficiencia: permite juzgar las decisiones que se tomaron para ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto y, fundamentalmente, el uso racional de los recursos (modelo de gestión: cómo opera en cuanto a procesos, procedimientos, RRHH, tecnología, política y estrategia). Podrá evaluarse de la siguiente forma: La eficiencia podrá aplicarse gradualmente a medida que se vayan asimilando estas mediciones.
Articulo 42
Responsables de la evaluación expost. De este proceso son responsables: 1. Instituciones del Sector Público. En virtud del mandato del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto antes señalada y, por principio de control interno, cada Institución tiene la obligación de auto monitorear y evaluar, durante y al final del ejercicio, el avance que se va alcanzando en los proyectos a su cargo en términos financieros y físicos, hacia el logro de los P á g i n a 16 | 18 Acuerdo Número 345-2025 ENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA ÉFONO +504 2222-8449 WW.SEFIN.GOB.HN De Resultados. Tiene lugar cuando el proyecto se encuentra en plena operación. Corresponde a un análisis enfocado en los resultados intermedios del proyecto. Dependiendo del tipo de proyecto se podrá realizar entre el segundo y séptimo año de iniciada la operación del proyecto. De Impacto. Tiene lugar cuando el proyecto se encuentra en plena operación y madurado lo suficiente como para alcanzar su máxima capacidad operativa. Corresponde a un análisis sofisticado del proyecto y se enfoca en los impactos de largo plazo y logros de la política pública. Dependiendo del tipo de proyecto se podrá realizar entre el año décimo en adelante, desde iniciada la operación del proyecto. ÍCULO 40. Alcance de la Evaluación Ex –post de Producto. La evaluación ex post de producto se iza al finalizar la etapa de Ejecución del proyecto, señalando las desviaciones que surgieron en la ución respecto a lo programado, identificando los problemas que se presentaron, las causas y secuencias; así como recomendaciones planteadas, su aplicación y alcance de objetivos ediatos. Evalúa la eficacia, permitiendo constatar el nivel alcanzado por los resultados frente a los se hallan propuesto, estableciendo si fue satisfactorio, aceptable o crítico, de la siguiente forma: EFICACIA= Resultado alcanzado *100 Resultado propuesto Satisfactorio: Mayor al 90% (cumplido); Aceptable: Mayor a 60% y menor 0 igual al 80% (parcialmente cumplido); Crítico: Menor 0 igual al 60% (incumplido). valuación tomará en consideración las siguientes dimensiones: i) Costos; ii) Plazos; iii) Magnitudes Productos; iv) Eficacia de la Gestión Administrativa; v) Rentabilidad socioeconómica; vi) Otras ensiones que se estimen pertinentes. ÍCULO 41. Alcance de la Evaluación Ex –post de Resultados. La evaluación ex post de resultados ealiza cuando el proyecto ha alcanzado estabilidad en la producción de bienes y/o servicios. Esta luación tiene las dimensiones siguientes: luación de Eficiencia: permite juzgar las decisiones que se tomaron para ejecutar y poner en cionamiento el proyecto y, fundamentalmente, el uso racional de los recursos (modelo de gestión: o opera en cuanto a procesos, procedimientos, RRHH, tecnología, política y estrategia). Podrá luarse de la siguiente forma: ficiencia podrá aplicarse gradualmente a medida que se vayan asimilando estas mediciones. ÍCULO 42. Responsables de la evaluación expost. De este proceso son responsables: Instituciones del Sector Público. En virtud del mandato del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto antes señalada y, por principio de control interno, cada Institución tiene la obligación de auto monitorear y evaluar, durante y al final del ejercicio, el avance que se va alcanzando en los proyectos a su cargo en términos financieros y físicos, hacia el logro de los -- 25 of 84 -- proyecto elaborados de acuerdo con las guías metodológicas de la DGIP. Los requisitos establecidos en esta NTIP no eliminan la necesidad de contar con los documentos de respaldo de dicha información. En caso que el monto de inversión de un proyecto se modifique durante las etapas de financiamiento, diseño o licitación, siendo igual o mayor al límite superior del principio de proporcionalidad en el que fue clasificado originalmente, la Institución Pública Promotora del proyecto deberá ajustar la información en la herramienta informática de acuerdo a los requisitos definidos en estas Normas, completando los requisitos faltantes y realizando los ajustes necesarios en el módulo digital del dicha herramienta, antes de iniciar la etapa de ejecución. Si dicho cambio en el presupuesto ocurre en la etapa de ejecución, la entidad responsable dispone de treinta (30) días hábiles para realizar los ajustes en el módulo digital del SNIPH, según lo establecido en este documento. Todos los proyectos con financiamiento mediante endeudamiento público, en forma independiente de su tipo o monto, excepto los que sean de declaratoria de emergencia, deberán cumplir con los requerimientos definidos en la presente NTIP, así como con los requisitos para las gestiones de aprobación final de inicio de trámites de endeudamiento público correspondientes. TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 44
Asistencia Técnica y Capacitación. La DGIP-SEFIN organizará y desarrollará programas permanentes de asistencia técnica y capacitación para el personal técnico y profesional de las Instituciones Públicas, a todos los niveles, con el propósito de garantizar la adecuada aplicación de estas normas técnicas, así como los aspectos conceptuales, técnicos y operativos para apoyar la institucionalización, puesta en marcha, mantenimiento y sostenibilidad del Programa de Inversión Pública.
Articulo 45
Vigilancia. La DGIP-SEFIN velará por el fiel cumplimiento de estas NTIP y su aplicación en el Sector Público, debiendo comunicar de inmediato a los Órganos Contralores del Estado cualquier violación o incumplimiento a las mismas, con el objetivo que apliquen (las sanciones o multas previstas en la Ley).
Articulo 46
Vigencia. Las NTIP entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre del año dos mil 2025 y deberán ser publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL -- 26 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-015-2026 Tegucigalpa, M.D.C.,14 de enero, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno 2022-2026, marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan, alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución legalmente responsable de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas del sector agroalimentario hondureño para promover el desarrollo en beneficio de los actores del sector, mediante la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación, que contribuyan a mejorar la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la reducción de la pobreza rural, propiciando el desarrollo sustentable y equitativo del país. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. -- 27 of 84 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 04-2025 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, en el cual se incorporaron dentro del Programa 23 y Actividad/Obra No. 005, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) destinados a la ejecución del Programa “Bono Ganadero 2025”. CONSIDERANDO: Que el Programa “Bono Ganadero 2025”, está dirigido a fomentar un incremento sostenible y significativo en la producción de diferentes especies orientado a la producción de leche y carne, por parte de los pequeños y medianos ganaderos a nivel nacional durante el año 2025, mediante la implementación efectiva del Programa “Bono Ganadero 2025”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Ganadero entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la administración de los fondos, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), el cual incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).- Dichos fondos serán destinados para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones especializadas e incentivos para la generación de alimento, manejo de pasturas y mejoramiento genético. CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Ganadero año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.374,500,000.00), que se transferirán al IICA para su administración. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 -- 28 of 84 -- numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero Año 2025 ”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación; pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, y demás actividades que se encuentran detalladas en la ADENDA No. 2 a la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO GANADERO AÑO 2025” CELEBRADA ENTRE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil veintiséis (2026), estableciendo controles internos preventivos; debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.374,500,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Ganadero Año 2025”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 29 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-016-2026 Tegucigalpa, M.D.C.,14 de enero, 2026 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023), Bono de Solidaridad Productiva entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”. CONSIDERANDO: Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la -- 30 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; Asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 04-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero del 2025, con el número 36,759, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA 004 Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS). CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), fue firmada la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Tecnológico Productivo año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de UN MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,707,000,000.00), más El monto del L. 22,200,000.00 proviene de la generación de interés de la cuenta abierta para el manejo de fondos de esta carta de entendimiento, de los cuales representan L. 19,614.007.26, los intereses generados al 31 de octubre del año 2025 y el resto L. 2,585,992.74 representa la proyección de los intereses a generar al 26 de enero del año 2026, por ende su disposición estará sujeta a la generación de estos adicionalmente se incluye el monto de L. 2,223,619.72, correspondiente al traslado del saldo remanente de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el programa “Bono Tecnológico Productivo Año 2024”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, -- 31 of 84 -- Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) Ad-Honorem, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2025, de fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), para financiar las siembras del bono durante el ciclo de primera y las siembras del bono en el ciclo de postrera durante el año 2025, entregar un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, kits fitosanitarios, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación, así como otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025”, entre ellos: Contratación de personal bajo procesos de evaluación; pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la Ley y demás actividades que se encuentran detalladas en la ADENDA No. 2 a la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025” CELEBRADA ENTRE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil veintiséis (2026), estableciendo controles internos preventivos; debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta UN MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,707,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 32 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-017-2026 Tegucigalpa, M.D.C.,14 de enero, 2026 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa -- 33 of 84 -- “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024. CONSIDERANDO: Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Adenda No.1 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2025, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 354,719,226.77), los cuales se deberán destinar para la compra de insumos, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica, así como el personal administrativo necesario y otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa del Bono Cafetalero. Este monto incluye el equivalente al 5% (Cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI). Primer desembolso de L. 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 16 de junio del 2025, para poder cumplir con los compromisos del Programa. Segundo desembolso de L. 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 11 de julio del 2025. Tercer desembolso de L. 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) transferidos al IICA el 15 de agosto del 2025 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de Abril del 2022, Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024; Decreto No. 62-2023 relativo a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024; Adenda No. 1 a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2025”. -- 34 of 84 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en la continuación de la ejecución de los intereses generados del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2025”, en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Caficultura, ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023, de fecha 26 de octubre del año 2023, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos); Pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la Ley y demás actividades que se encuentran detalladas en la ADENDA No. 1 a la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TECNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025” CELEBRADA ENTRE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil veintiséis (2026), estableciendo controles internos preventivos; debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 354,719,226.77), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2025”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado en la administración y ejecución mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 35 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 001-SG-2026 CONSIDERANDO: El 24 de octubre de 2023, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N.003-SG-2023, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del año 2023, el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción. CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente. CONSIDERANDO: Que se establecieron vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento -- 36 of 84 -- y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo 009-SG-2016. ACUERDA: Artículo 1. Aprobar una excepción al Acuerdo N.003- SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción. Artículo 2. Los pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales. Artículo 3. El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo. Artículo 4. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Javier Efraín Bu Soto Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO NÚMERO 0283-2025 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) El Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en el marco de las acciones orientadas a la reconstrucción y transformación nacional, ejecuta diversos programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa, bajo distintas modalidades de ejecución y administración. CONSIDERANDO: Que el modelo vigente de implementación de fondos externos establece la dependencia de las Unidades Ejecutoras de Proyectos respecto a las Gerencias transversales y Direcciones de la institución, lo que genera procesos administrativos extensos que impactan en la ejecución de sus cronogramas y que además implican dispersión de la documentación de respaldo de las transacciones. CONSIDERANDO: Que los procesos administrativos, financieros y contables vinculados a la ejecución de proyectos de fondos externos se desarrollan mediante diferentes mecanismos, lo que provoca una falta de estandarización de los procedimientos. -- 37 of 84 -- CONSIDERANDO: Que resulta necesario implantar un modelo centralizado de administración que unifique y que optimice los mecanismos de ejecución física y financiera de dichos programas y proyectos, asegurando mayor eficiencia, eficacia, transparencia y control en el uso de los recursos de la cooperación externa. CONSIDERANDO: Que la creación de una Unidad Administradora de Proyectos al interior de la SIT, permitirá implantar dicho modelo, asignando a la UAP la gestión administrativa, financiera, de adquisiciones y de monitoreo y seguimiento y reservando a las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP/UCP) la responsabilidad técnica de los proyectos y la gestión de los aspectos ambientales, sociales de género y otros similares. CONSIDERANDO: Que la Unidad Administradora de Proyectos tendrá a su cargo asegurar la coherencia y la alineación estratégica en la ejecución de los proyectos financiados bajo diversas modalidades, actuando como un vínculo de coordinación y comunicación permanente entre las Unidades Ejecutoras y el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. CONSIDERANDO: Que la interacción constante y el intercambio de experiencias entre las Unidades Ejecutoras, bajo la dirección de la Unidad Administradora, facilitarán la identificación de lecciones aprendidas y la adopción de las mejores prácticas, lo que contribuirá a encontrar soluciones eficaces, evitar duplicación de esfuerzos y mejorar la eficiencia en la gestión de los proyectos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, Numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1.- Creación de la UAP Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), como órgano no permanente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), por tiempo indeterminado, para centralizar y administrar la gestión administrativa, financiera, contable, de adquisiciones, monitoreo y seguimiento de todos los programas y proyectos financiados con recursos de cooperación internacional asignados a la SIT. Artículo 2. Funciones de la UAP La UAP tendrá las siguientes funciones principales: a) Coordinar y ejecutar la administración financiera, contable y fiduciaria de los proyectos, garantizando transparencia, eficiencia y cumplimiento de los convenios de financiamiento. b) Centralizar y ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad las regulaciones de los organismos financiadores y la normativa nacional. c) Realizar el monitoreo y seguimiento físico y financiero de los proyectos, consolidando informes periódicos para las autoridades de la SIT y los organismos de cooperación. d) Actuar como enlace institucional con la Secretaría de Finanzas, organismos internacionales y otras entidades nacionales en lo concerniente a la gestión administrativa de los proyectos. e) Implementar sistemas integrados de control interno, auditoría y rendición de cuentas. Artículo 3.- Funciones de las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP/UCP) Las UEP/UCP mantendrán autonomía técnica para la ejecución de los proyectos y serán responsables de: -- 38 of 84 -- a) Coordinar la planificación, diseño, supervisión técnica y ejecución de las actividades de cada proyecto. b) Garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales, sociales, de género y de seguridad establecidos en los convenios de financiamiento y en las leyes nacionales. c) Preparar, validar y remitir a la UAP la documentación técnica necesaria para los procesos de adquisiciones y pagos. d) Rendir informes técnicos de avance, resultados y cumplimiento de metas a la UAP. Toda actuación de las UEP/UCP que implique erogación de recursos, adquisiciones o contratación deberá ser gestionada exclusivamente a través de la UAP. Artículo 4.- Disposición transitoria Los Manuales de Operaciones de los proyectos actualmente en ejecución deberán ser actualizados en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, a fin de armonizar su contenido con la nueva distribución de funciones establecida. Artículo 5.- Aprobación Manual de Operaciones UAP Aprobar el siguiente Manual de Operaciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). MANUAL DE OPERACIONES.- UNIDAD ADMINIS- TRADORA DE PROYECTOS.- CONTENIDO: I. Conceptualización y objetivos. II. Estructura organizacional. III. Manual de Funciones. Objetivos del Manual de Operaciones .- El presente Manual tiene como objetivo presentar la estructura organizacional, funcional y de procedimientos de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Su propósito es: i. Establecer un marco operativo que permita a la UAP alcanzar sus objetivos de manera eficiente, ágil y coordinada, ii. Informar a todos los actores sobre la organización interna de la UAP y iii. Detallar las funciones y procedimientos administrativos, así como el rol de cada una de las unidades de apoyo. GLOSARIO: ATN, Asistencia Técnica No Reembolsable; BCIE, Banco Centroamericano de Integración Económica; BID, Banco Interamericano de Desarrollo; BM, Banco Mundial; CAF, Corporación Andina de Fomento (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe); FONPRODE, Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España; JICA, Agencia de Cooperación Internacional del Japón; PCR-HN, Programa de Carreteras Resilientes de Honduras NDF, Nordic Development Fund (Fondo Nórdico); SEFIN, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; UAP, Unidad Administradora de Proyectos; UCP, Unidad Coordinadora de Proyecto; UEP, Unidad Ejecutora de Proyectos; I. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP) NOMBRE: Unidad Administradora de Proyectos UAP. Ejecutor: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). -- 39 of 84 -- Tiempo de Ejecución: Indeterminado. El Gobierno de la República, en el marco de su compromiso con la reconstrucción, la transformación nacional y el desarrollo sostenible del país, ha enfocado sus esfuerzos en la implementación programas sectoriales, priorizando áreas clave como la infraestructura vial, conectividad logística, desarrollo urbano y gestión de riesgos. Estas acciones se orientan bajo principios de equidad, inclusión y sostenibilidad ambiental y consideran la equidad de género como eje transversal de la intervención pública. En este contexto, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano rector del desarrollo de la infraestructura física y de transporte del país, ejecuta una cartera significativa de programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación externa. Estos fondos provienen principalmente de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España (FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de administración, buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las comunidades beneficiarias. En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes de organismos multilaterales, los siguientes proyectos: Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España (FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de administración, buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las comunidades beneficiarias. En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes de organismos multilaterales, los siguientes proyectos: No. NOMBRE CODIGO ORGANISMO FINANCIERO 1 Conectividad Sostenible de Honduras, Construcción de Carretera Nueva con 46 km, que conectará las carreteras CA-4 y CA-13 tramo Macuelizo – Corinto y Mejoramiento de 41 km de la Red Secundaria en Apoyo al Programa de Interconexión Municipal en los Departamentos de Santa Bárbara y Cortés. P181166 BM 2 Mejora y Gestión del Corredor Vial Carretera CA-13 Tramo La Ceiba – Puerto Castilla en Honduras P507958 Cofinanciamiento BM y FONPRODE 3 Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras HO-L1244 BID 4 Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN), Tramo B-1 Libramiento El Progreso 2335 BCIE 5 HN – Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 2333 BCIE 6 Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur 2221 BCIE 7 Construcción Villa de San Antonio – Goascorán, Subsección IB Lamaní – El Quebrachal, Puesta a Punto Subsección IA Villa San Antonio – Lamaní y El Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos 2177 BCIE 8 Ampliación, Construcción y Mejoramiento del Corredor de Occidente, Tramo Chamelecón - Naco Pendiente asignación CAF Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), también conocida como Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar todos los proyectos financiados por una misma entidad. -- 40 of 84 -- Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), también conocida como Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar todos los proyectos financiados por una misma entidad. La UEP/UCP está conformada por un(a) Coordinador(a) y un equipo técnico, quienes disponen de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento. Esta unidad desarrolla sus funciones con un grado de autonomía en la toma de decisiones técnicas. Considerando además que los proyectos financiados con fondos externos presentan particularidades propias y mecanismos diferenciados de gestión que exigen una atención especial y la necesidad de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los proyectos financiados con fondos externos bajo un enfoque homogéneo administrativo, contable y financiero al interior de la Secretaría, resulta prioritario organizar y poner en funcionamiento una Unidad que coordine la ejecución de los proyectos adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que será denominada “Unidad Administradora de Proyectos” (UAP). OBJETIVO GENERAL. Establecer e implementar un sistema central único de administración de proyectos, adscrito a la SIT, con la finalidad de administrar, coordinar, y dar seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional, a fin de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros logrando mayor eficiencia y eficacia en su desarrollo, de acuerdo a los compromisos establecidos en los convenios suscritos con los Organismos de cooperación internacional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a) Incrementar los niveles de ejecución física y financiera de los proyectos; b) Garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos financieros; c) Fortalecer la capacidad institucional de la SIT en materia de gestión de programas y proyectos de financiamiento externo; d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de seguimiento de los proyectos financiados con recursos externos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada agencia financiadora; y, e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales. II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNI- DAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. -- 41 of 84 -- La Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se concibe como una estructura funcional diseñada para asegurar la correcta ejecución, supervisión y control de los programas y proyectos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Jerarquía y Coordinación. Ministro de la SIT: Es la máxima autoridad y establece las directrices generales. Todas las unidades ejecutivas dependen jerárquicamente de su despacho. Unidad Administradora de Proyectos (UAP): Actúa como el núcleo operativo de apoyo en la gestión administrativo- financiera, de adquisiciones y seguimiento de la ejecutoria de la Unidades Ejecutoras de proyectos de fondos externos. Está dirigida por un Coordinador(a) General y un Sub- Coordinador(a) Técnico(a), encargados de articular y supervisar los distintos procesos necesarios para el desarrollo eficiente de los proyectos. Dependencias y Funcionalidad. La UAP no solo se vincula con las áreas externas de la SIT, sino que también funge como el ente que realiza de manera ágil los procesos para las adquisiciones y todas las gestiones administrativo-financieras, como el seguimiento en el cumplimiento de los programas de implementación. Su rol es asegurar que cada unidad ya sea dentro de la SIT o cualquier otra entidad co-ejecutora cumpla con sus competencias de forma eficiente para la exitosa ejecución del proyecto: 1. Área Financiera – Administrativa 2. Área de Monitoreo 3. Área de Adquisiciones 4. Área Legal 5. Área Técnica: Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos. El Área Técnica no es una dependencia directa de la UAP. La coordinación técnica de cada proyecto recae en la Unidad Ejecutora o Unidad Coordinadora. Estas unidades son las responsables de la gestión y ejecución técnica de los proyectos, mientras que la UAP supervisa y coordina sus procesos desde proyectos de financiamiento externo; d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de seguimiento de los proyectos financiados con recursos externos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada agencia financiadora; y, e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales. II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. -- 42 of 84 -- una perspectiva de adquisiciones y administrativa financiera. La articulación entre las áreas técnicas, y las áreas administrativas financieras, adquisiciones y de monitoreo garantiza que los proyectos se ejecuten con eficacia, bajo una lógica de control, coordinación y evaluación permanente. III. MANUAL DE FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). A través de este instrumento se especifican las funciones de cada una de las unidades de apoyo y de los actores que participan en la UAP, basados en la estructura organizacional anteriormente establecida. 3.1 Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). El Secretario de Estado es la máxima autoridad de la SIT. La UAP rendirá informes periódicos de avance físico y financiero, así como reportar cualquier limitación que afecte la ejecución de los proyectos. Es responsable de la toma de decisiones estratégicas relacionadas con el funcionamiento operativo, técnico, financiero, legal y administrativo de la UAP. Puede delegar estas atribuciones en un Viceministro designado para tal efecto, quien ejercerá la supervisión directa de la UAP. 3.2 Funciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) La UAP, a cargo del Coordinador(a) General, es el núcleo administrativo y de gestión de los proyectos. Su función es actuar como enlace estratégico con las Entidades externas de la SIT vinculados a la ejecución de los proyectos y con los organismos de cooperación, optimizando los proceso y tiempos de respuesta. No ejecuta directamente las obras, sino que facilita las gestiones fiduciarias y supervisa la labor de las Unidades Ejecutoras. Sus responsabilidades incluyen: 1. Gestión de adquisiciones: Supervisar la gestión de adquisiciones, contrataciones y adjudicaciones de obras, bienes y servicios. 2. Gestión financiera: la ejecución de pagos a contratistas, proveedores y consultores. 3. Gestión de Monitoreo y Seguimiento: Rendir informes periódicos a las autoridades superiores de la SIT y a los organismos financieros. 4. Gestión legal: Apoyar la UAP y UCP en la ejecución e interpretación contractual de conformidad con la legislación aplicable. Coordinación: Actuar como nexo entre las Unidades Ejecutoras y las Entidades externas como Secretaría de Finanzas, Secretaría de Planificación, entre otras, asegurando la máxima eficiencia. Financiamiento de la UAP: La UAP es financiada por una cartera de proyectos que le es asignada, lo que le permite contratar los servicios profesionales necesarios y mantener su estructura operativa. 3.3 Área Administrativa, Financiera y Contable de la UAP. Tendrá como función coordinar, normar y asumir el manejo financiero y contable de los programas y proyectos asignados a la UAP, para garantizar su uso transparente, incorporando un sistema único contable-financiero. Elaborará, en coordinación con los coordinadores de las UCP el presupuesto del plan -- 43 of 84 -- operativo anual de cada uno de los proyectos, velar que los gastos sean elegibles, manejar y conciliación de cuentas, generación de reportes desde el SIAFI UEPEX, elaborar los estados financieros, tramitar de forma expedita los pagos a los implementadores, preparación de la documentación soporte de las justificaciones de Fondos y solicitud de Fondos. Asegurar el control adecuado de los recursos, cumpliendo los procedimientos y asegurando la sostenibilidad operativa de los proyectos. Presentará al Coordinador General de la UAP los informes financieros periódicos de los proyectos para su remisión a las autoridades superiores de la SIT y los organismos de cooperación internacional. Contará con un Coordinador del Área Administrativa, apoyado por un administrador/financiero de proyectos para BCIE, BM, BID, CAF, según cartera de proyectos asignada, financiados por dichos organismos. 3.4 Área de Monitoreo y Evaluación de Proyectos. Tendrá como función coordinar y normar el seguimiento y evaluación de la ejecución técnica y financiera de los programas y proyectos, a través de la implementación de un sistema informático único para tal fin, en base al marco lógico de cada proyecto, verificar el cumplimiento de metas y generar retroalimentación para la toma de decisiones estratégicas, asegurando un control constante y una ejecución eficiente. Preparar y presentar al Coordinador General los informes periódicos de resultados de los proyectos y el informe integrado de la UAP. -Se encarga de apoyar técnicamente a la UAP en las presentaciones de los informes periódicos y finales realizados por las Unidades Ejecutoras de los proyectos. 3.5 Área de Adquisiciones Su rol es elaborar e implementar los planes de adquisiciones. Llevar a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría que se financien con fondos de cada crédito cumpliendo con las regulaciones de adquisiciones de cada prestatario. La UAP garantiza la transparencia, eficiencia y apego a la normativa de cada financiador. La documentación de todas las adquisiciones realizadas será debidamente archivada y custodiada en la UAP. 3.6 Área Legal. Asegurar la conformidad legal de las contrataciones, adquisiciones y ejecución contractual, con el marco jurídico nacional y las políticas operacionales de los financiadores. Asesorar legalmente a las Unidades Ejecutoras en aspectos normativos e interpretación de cláusulas. 3.7 Unidades Coordinadoras de Proyectos (UCP) o Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP). Las UCP’s/UEPs serán las encargadas de la ejecución de las actividades de los programas y proyectos. Estarán a cargo de un Coordinador(a) que dependerá jerárquica y funcionalmente del Coordinador(a) General de la UAP y tendrá bajo su cargo al personal técnico y auxiliar requerido para la ejecución del proyecto o ATN.- Tendrán la responsabilidad de coordinar técnicamente la ejecución del proyecto asignado y gestionar los procesos de adquisiciones y contratación de obras, bienes y servicios. Coordinarán con las áreas de la UAP el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los convenios de los proyectos y planes operativos, como ser: a) Coordinar la preparación de los documentos a ser presentados a los organismos financieros o de cooperación, del cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos del préstamo; b) Coordinar la preparación de los Informes de cumplimiento de las normas técnicas, ambientales y sociales del Programa o proyecto; c) Prese
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y, b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”. -- 65 of 84 --
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: b) Corrección Monetaria: Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”.
Articulo 4
Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 063-2022, que no se opongan al presente Acuerdo continuarán vigentes.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”.
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”.
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. -- 66 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente al Abogado ARIEL ALEJANDRO BRICEÑO CASTELLON, las funciones de Representante Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), quien fue nombrado mediante Acuerdo No. 012-2024 de fecha de 01 de marzo del año (2024), en el cargo de Asistente Representante Permanente ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, en sustitución del Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, lo anterior en vista que el Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, se encuentra con incapacidad -- 67 of 84 -- médica, efectivo a partir de la fecha hasta el quince (15) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 68 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Sección “B” AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) RESOLUCIÓN R-ARSA-0126-0089 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). RESULTA: Que la protección de la salud de la población constituye un deber esencial para el Estado, siendo obligación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que garanticen la inocuidad, calidad y seguridad de los alimentos que se producen, comercializan e importan en el territorio nacional. CONSIDERANDO (1): Que el artículo 145 de la Constitución de la República establece que, “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”, siendo obligación ineludible del Estado garantizar la creación de mecanismos, políticas, normas y procedimientos que aseguren su conservación, promoción, recuperación y mejoramiento, en aras del bienestar general de la población hondureña. Además, el artículo 146 del antes referido cuerpo normativo establece que “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO (2): Que el Codex Alimentarius, como referente internacional en materia de normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias, establece parámetros técnicos y científicos que orientan a los Estados parte en la adopción de sistemas de inspección basados en el riesgo, priorizando aquellos productos, procesos o establecimientos que representen un mayor grado de riesgo para la salud pública. -- 69 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 CONSIDERANDO (3): Que la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública requieren la adopción de sistemas de inspección modernos, objetivos y basados en evidencia científica, que permitan priorizar la supervisión de aquellos productos, procesos y establecimientos que representen un mayor riesgo para la población, siendo indispensable dotar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de estas funciones, fortalecer la vigilancia sanitaria, controlar la inocuidad de los productos de interés sanitario y proteger la salud de la población, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables. CONSIDERANDO (4): Que la adopción de un modelo de inspección y un modelo de vigilancia fundamentados en la gestión de riesgos fortalece el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en lo relativo a las medidas sanitarias garantizando la competitividad del país en los mercados internacionales y la protección integral del consumidor, resultando jurídicamente necesario y de interés público dotar a la Autoridad Sanitaria de los protocolos necesarios a fin de consolidar un sistema de control moderno, preventivo y orientado a salvaguardar la salud de la población, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector productivo nacional. CONSIDERANDO (5): Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica; responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la -- 70 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 población; así como de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO (6): Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 numerales 1 y 2 “Regular, supervisar, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, incluyendo lo relacionado a la farmacovigilancia y tecnovigilancia…” Y; “Elaborar, actualizar y aprobar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario”. CONSIDERANDO (7): Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 numerales 5 y 6 faculta a la ARSA para “Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población; Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario. En atención a lo anterior, la vigilancia e inspección sanitaria constituyen uno de los principales instrumentos de control y verificación con que cuenta la ARSA para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, permitiendo identificar incumplimientos, corregir deficiencias, prevenir riesgos y proteger efectivamente la salud de los consumidores y de la población en general. CONSIDERANDO (8): Que el Acuerdo 0633-ARSA- 2023 contentivo al Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en su artículo 102 “Establece que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe emitir los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás normativa interna necesarios para implementar las disposiciones contenidas en dicho reglamento.”. CONSIDERANDO (9): Que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con apoyo de la ATraCSI (Agricultural -- 71 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Trade and Climate Smart Innovations por sus siglas en inglés) en cumplimiento de sus atribuciones y en el marco de un proceso de modernización institucional, ha elaborado el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, los cuales constituyen instrumentos metodológicos que dotan a la autoridad sanitaria de criterios técnicos objetivos para clasificar, evaluar y priorizar los riesgos sanitarios, asegurando la correcta asignación de recursos y la maximización del impacto de las acciones regulatorias. CONSIDERANDO (10): Que el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, permitirán al Estado hondureño avanzar hacia un modelo de regulación sanitaria más justo, equitativo, eficiente y transparente, que garantice un mayor nivel de confianza ciudadana y que contribuya a fortalecer el prestigio internacional del país en materia de cumplimiento de estándares sanitarios; además garantizará que sus actuaciones respondan a criterios técnicos, científicos y jurídicos de manera proporcional y objetiva mediante la implementación de herramientas modernas que eleven la calidad del servicio público regulatorio. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 la Ley de Procedimiento Administrativo. “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y en su artículo 33 reza que “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”. CONSIDERANDO (12): Que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguidos por la fórmula: “ACUERDA”. POR TANTO: La Comisionada Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que -- 72 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 está investida y en aplicación de los artículos 1, 145, 146 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5 y 7 del Decreto 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 95 del Acuerdo No. 0632-ARSA- 2023. Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; 102 del Acuerdo No. 0633-ARSA-2023. Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO” en sus versiones 01, de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como instrumentos técnicos aplicables a la industria alimentaria, con el propósito de estandarizar y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización sanitaria, orientándolas según el nivel de riesgo, a fin de garantizar una intervención técnica, eficiente y proporcional al potencial impacto sanitario. SEGUNDO: Instruir a las Direcciones y Unidades competentes de la ARSA para que adopten las medidas necesarias que aseguren la implementación efectiva y el cumplimiento del “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” Versión: 01 ARSA-PT-001-V1 y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO” Versión: 01 ARSA-PT-002-V1. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidente Abg. GREYDY DAMARIS SANCHEZ PALMA SECRETARIA GENERAL DELEGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 0260-ARSA-2025. 24 E. 2026 -- 73 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (SITRADICTA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO799 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 __________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (SITRAIHADFA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO 798 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (SITRA-SEFIN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO 800 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 74 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras. l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-045-2025-SDN, "ADQUISICIÓN DE LLANTAS Y CÁMARAS DE AIRE PARA EL C-11". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, instalaciones del Estado Mayor Conjunto, frente al Parque El Soldado; Barrio El Calvario también conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso; en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el día martes 03 de febrero de 2026 previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día miércoles, 14 de enero de 2026; en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día martes 13 de enero de 2026 a las 10:00 a.m., en la sala de reuniones del Comando de Operaciones de Apoyo Institucional C-11, El Ocotal, F.M.; pudiéndose poner en contacto con el Encargado de Proyectos, Ingeniero Anibal Fernando Salgado Cerrato al Cel. 3159-1543. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado; únicamente el día martes 03 de febrero de 2026 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 03 de febrero de 2026 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Asimismo, los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. 15 de diciembre de 2025, Tegucigalpa, M.D.C. General de Brigada César Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 24 E. 2026 Licitación Pública Nacional No. LPN-045-2025-SDN "ADQUISICIÓN DE LLANTAS Y CÁMARAS DE AIRE PARA EL C-11". -- 75 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Licitación Pública Nacional No. LPN-046-2025-SDN "ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS TODO TERRENO PARA EL C-11" República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-046-2025-SDN, "ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS TODO TERRENO PARA EL C-11". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, Instalaciones del Estado Mayor Conjunto, Frente al Parque El Soldado, Barrio El Calvario también conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso; en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 03:30 p.m., hasta el día miércoles, 04 de febrero de 2026, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día jueves, 15 de enero de 2026; en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día miércoles, 14 de enero de 2026, a las 10:00 a.m., en las sala de reuniones del Comando de Operaciones de Apoyo Institucional C-ll, El Ocotal, F.M.; pudiéndose poner en contacto con el Encargado de Proyectos. Ingeniero Anibal Fernando Salgado Cerrato al cel. 3159-1543. 4. Las ofertas legal económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado; únicamente el día miércoles, 04 de febrero de 2026, a partir de las 8:00 a.m.; hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día miércoles, 04 de febrero de 2026, a las 10: 15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Asimismo, los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. 15 de diciembre de 2025, Tegucigalpa, M.D.C. General de Brigada Cesar Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 24 E. 2026 -- 76 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-047-2025-SDN. "ADQUISICIÓN DE COLCHONES PARA EL C-11". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, instalaciones del Estado Mayor Conjunto, frente al Parque El Soldado; Barrio El Calvario también conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso; en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m. , hasta el día jueves 05 de febrero de 2026 previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día viernes, 16 de enero de 2026; en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día jueves 15 de enero de 2026 a las 10:00 a.m., en la sala de reuniones del Comando de Operaciones de Apoyo Institucional C-11, El Ocotal, F.M.; pudiéndose poner en contacto con el Encargado de Proyectos, Ingeniero Aníbal Fernando Salgado Cerrato al cel. 3159-1543. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado; únicamente el día jueves, 05 de febrero de 2026 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día jueves 05 de febrero de 2026 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido también como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Asimismo, los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. 15 de diciembre de 2025, Tegucigalpa, M.D.C. General de Brigada César Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 24 E. 2026 Licitación Pública Nacional No. LPN-047-2025-SDN "ADQUISICIÓN DE COLCHONES PARA EL C-11" -- 77 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-18-2025-SESAL “CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO FRÍO EN LAS INSTALACIONES DEL ALMACÉN NACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-18-2025-SESAL “CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO FRÍO EN LAS INSTALACIONES DEL ALMACÉN NACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. A ser financiado con Fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 11. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes dieciséis (16) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 E. 2026 -- 78 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 ENMIENDA No. UNO (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-22-2025- SESAL EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAS EN EL EDIFICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-22-2025- SESAL EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAS EN EL EDIFICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, Literal B; numeral 11. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes Dieciséis (16) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 E. 2026 -- 79 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-20-2025- SESAL “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESADUANAJE, DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-20-2025- SESAL “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESADUANAJE, DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes dieciséis (16) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 E. 2026 -- 80 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-19-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES, PARA LAS VEINTE REGIONES SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-19-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES, PARA LAS VEINTE REGIONES SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-19-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES, PARA LAS VEINTE REGIONES SANITARIAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-19-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES, PARA LAS VEINTE REGIONES SANITARIAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: MARTES VEINTE (20) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: MIÉRCOLES ONCE (11) de FEBRERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día MARTES VEINTE (20) de ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día MIÉRCOLES ONCE (11) de FEBRERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día MARTES VEINTE (20) de ENERO de 2025. Hora: 10:15 am IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día MIÉRCOLES ONCE (11) de FEBRERO de 2026. Hora: 10:15 am Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes dieciséis (16) de Enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a for- mar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes dieciséis (16) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 E. 2026 -- 81 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 ENMIENDA No. (2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con Fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (2) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, ENMIENDA No. (2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (2) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. . IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: MARTES DIECISIETE (17) de FEBRERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día MARTES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026. Hora: 10:15 am IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día MARTES DIECISIETE (17) de FEBRERO de 2026. Hora: 10:15 am Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (2) emitida el día viernes dieciséis (16) de Enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (2) emitida el día viernes dieciséis (16) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 24 E. 2025 -- 82 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas Bienes País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Título del Contrato: Adquisición y distribución de caja didáctica de material fungible para Centros de Educación Prebásica N.° de préstamo: CR-6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-477975-GO-RFB Publicada el: 22 de diciembre de 2025 1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato “Adquisición y distribución de caja didáctica de material fungible para Centros de Educación Prebásica” 2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para los bienes siguientes: 3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, revisada 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras a la Dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucp@se.gob.hn y consultar el documento de licitación en el horario de 8.00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso. 5. Los Licitantes interesados podrán adquirir el documento de licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará vía correo el electrónico 6. Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo a más tardar el 05 de febrero de 2026 a las 2:00 p.m. -- 83 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que decida asistir a la dirección que figura más abajo el 05 de febrero de 2026 a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el documento de licitación. 9. La dirección a la que se hace referencia más arriba es: Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras. Atención: Adrián Rozengardt- Coordinador General, Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) Dirección: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C Honduras. Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382, Ext 1300 Correo electrónico: adquisiciones.ucp@se.gob.hn dirección del sitio web: https://www.se.gob.hn/ucp inicio/ JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA Secretario de Estado en el Despacho de Educación, por Ley Acuerdo Ejecutivo No.157-2025 24 E. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SULA VALLEY BIOGAS CORPORATION S.A. DE C.V. (SITRASULAVALLEY), con domicilio en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 788 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 22, 23 y 24 E. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 84 of 84 --