20260220 - 37075
Considerandos
- 1.Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 219-2011, eliminando el sustento jurídico del modelo de Administración Judicial previsto en el Artículo 317 Constitucional.
- 2.Que, como consecuencia de dicha declaratoria de lnconstitucionalidad, el Consejo de la Judicatura fue desarticulado y sus miembros destituidos, sin que hasta la fecha se haya aprobado una nueva ley válida que permita su reinstalación conforme a la Constitución.
- 3.Que la aplicación indefinida del Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No.282-2010 ha convertido una norma excepcional y temporal en un régimen permanente de facto, en abierta contradicción con los principios de razonabilidad y temporalidad de las disposiciones transitorias.
- 4.Que la concentración exclusiva de las facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnera el principio de colegialidad, rompe la igualdad entre magistrados y debilita los controles internos del máximo tribunal.
- 5.Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) constituye el órgano colegiado natural, legítimo e históricamente reconocido para ejercer la dirección -- 1 of 40 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa del Poder Judicial mientras no exista un órgano constitucionalmente válido que lo sustituya.
- 6.Que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de corregir distorsiones normativas que afecten la independencia judicial y el equilibrio institucional del Estado.
- 7.Que la reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 es una medida urgente, proporcional y necesaria para restablecer la colegialidad, prevenir la concentración indebida de poder y fortalecer la institucionalidad democrática del Poder Judicial.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010, de fecha 19 de Enero de 2011 y publicado el 15 de Febrero de 2011 y contenido en el Decreto No. 5-2011 y adicionar dos artículos nuevos que serán Artículo 3-A y Artículo 3-B, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Articulo 3
TRANSITORIO.- Hasta elegirse los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial por el Congreso Nacional de la República, será el pleno de los quince (15) Magistrados Propietarios de la honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), actuando de manera colegiada, los que ejercerán -- 2 of 40 -- la facultad de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, super- visores y personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y las Leyes. Para las facultades disciplinarias y despidos el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe aprobar un mecanismo para que al menos tres (3) Magistrados Propietarios conozcan dichos procedimientos garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. Las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. En consonancia con lo establecido en el Artículo 308 constitucional, las decisiones relacionadas en los párrafos anteriores serán válidas cuando alcancen el voto favorable o afirmativo de al menos la mitad más uno del pleno de los quince (15) magistrados propietarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), las cuales deben ser cumplidas o ejecutados por quien corresponda en un plazo máximo de diez (10) días.
Articulo 3
A.- La reforma propuesta en el primer artículo de este Decreto no implica la modificación de una disposición Constitucional, sino que recae exclusivamente sobre una disposición transitoria de rango legal, cuya naturaleza es accesoria, instrumental y subordinada al Orden Constitucional. En consecuencia, dicha disposición no forma parte del núcleo rígido y permanente de la norma fundamental ni está sujeta al procedimiento especial -- 3 of 40 -- de Reforma Constitucional, que está reservado únicamente para los preceptos constitucionales, conforme a los principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa.
Articulo 3
B.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en uso de su iniciativa de Ley, debe enviar en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Iniciativa para crear la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; en caso de no realizarlo, cualquier diputado podrá presentar dicha Iniciativa.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor Norman David Martínez Munguía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso número 0801-2024- 00670, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SDN No. 233-2024, de fecha 28 de agosto del año 2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 233-2024, de fecha 28 de agosto del año 2024, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado contra la Resolución SDN No. 179-2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía laboral, como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley me corresponde.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante legal del Estado de Honduras.- Librara comunicaciones.- Inspección del juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Nelly Selene Hernández Ramirez, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Ministerio Público (MP), misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No 121-2024 S.P.S., correlativo 0501-2024-00121 LAO; dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular consistente en la Resolución No. FGR- 481-2024, emitido por el Ministerio Público, que se decrete la nulidad del acto impugnado, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada declarando el derecho que por ley le asiste a recuperar el monto que le dedujeron más intereses legales y a la indemnización por daños y perjuicios, incluido daño moral y se condene en costas. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04), días del mes de febrero del año dos mil veintiseís (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 20 F. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció el señor Huber Alexander Salinas Macías, en su condición personal, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Salud, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 40- 2025 S.P.S., correlativo 0501-2025-00037 LAP; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la anulación del Acuerdo de Cancelación No. 2059-2025 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Salud, por infracción a la ley; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el reconocimiento del pago de salarios dejados percibir a título de daños y perjuicios e incrementos salariales y demás derechos laborales que pudiesen otorgarse en ausencia se condene en costas. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 F. 2026 -- 5 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JEFFRY ROLANDO GALEAS CÁRDENAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBY BANESSA GARCIA AGUILAR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00480, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). Para que se declare la nulidad de un acto tácito de carácter particular de la administración pública, manifestado mediante oficio No. IHTT-0285-2024, de fecha 31 de mayo del 2024, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Atención al Ciudadano del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JHONY JAHASIEL ESPINOZA SORIANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801-2026-00127, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar. “Por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 -- 6 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jose Daniel Mejia Mendez , con orden de ingreso número 0801-2025-00902, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial personal. Se solicita la declaración de legalidad y nulidad de un acto tácito de cancelación consistente en una notificación de fecha 26 de noviembre 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada, así como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora. Poder. Petición. -Va en relación del Acto Administrativo Tácito de la Notificación de fecha 26 de noviembre del 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTO 20 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada LARISSA YOLANI CRUZ AVILEZ, quien actúa en Representación Procesal del señor NIEVES UMANZOR CABRERA, mayor de edad, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 1707-1984-01467, con domicilio en la aldea La Fraternidad, El Espino, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío La Fraternidad, aldea San Diego del Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43 Extensión del predio. 00 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 11.50 CENTÁREAS, equivalente 00 MANZANAS con 6040.37 VARAS CUADRADAS está ubicado el SITIO: SAN DIEGO Naturaleza Jurídica PRIVADO. Según información digital proporcionadas por la oficina central.- COLINDANCIAS. - NORTE, carretera Panamericana de por medio, con: Iglesia Ministerio Shamah, Floris Elba Ponce. SUR, Jony Lisandro Mendoza; - ESTE, Víctor Bonilla, José Manuel Torres; OESTE, Jony Lisandro Mendoza, Susan Mendoza. Este Inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2026 ________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO EXPEDIENTE. 0801-2025-03266 El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado señores JORGE LEONEL MARCIA SUAZO y MILIANINANINOVF CORTES POSAS, mayores de edad, casados, hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ALEXANDRA MEDINA LAGO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiocho de enero del año dos mil veintiséis. ABG. JAVIER ANTONIO IRAHETA SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 -- 7 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE, otorgada en la Resolución número 1689-2025 de fecha 19 de diciembre del año 2025, en relación a la CARTA DE NOMBRAMIENTO DE AGENTE EXCLUSIVO, de fecha 18 de marzo del 2025, otorgada por la empresa concedente LINYI FENGRUI PLANT PROTECTION ELECTRONIC EQUIPMENT CO., LTD, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE a la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V. (ESA), como AGENTE de la empresa concedente LINYI FENGRUI PLANT PROTECTION ELECTRONIC EQUIPMENT CO., LTD, de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO, hasta el 15 de abril del 2030, quedando autorizada para importar comercializar, distribuir y vender los siguientes productos y repuestos bajo la marca TOROS: sembradoras manuales modelo FR-HSD-7, FR- HSD-5, FR-HSA-12, FR-HHN, FR-HHD, fertilizadora manual modelo FR-005, fumigadoras manuales FR-1806 y FR- 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSC. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado Mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de enero del año 2026. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 F. 2026. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo el Número 0801-2025-09113-CV, este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor FISCAL DEL DESPACHO el Abogado ELMER ANTONIO OSORTO HERRERA, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada por la señora KEYDI LUDIBETH TORRES POSADA, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo. SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB- INTESTATO, a la señora KEYDI LUDIBETH TORRES POSADA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante la señora CELESTINA POSADAS (Q.D.D.G.), en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho, proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero de 2026. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2026. -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano ALEX ADALBERTO AGUILAR MONTOYA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00921 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 10483-2025 de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinticinco emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de portero, o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN 20 F. 2026. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Número de Solicitud: 2024-5377 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Uyustools Panamá, S.A. Domicilio: Calle E, edificio 41, Local-9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRAWYY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Abrasivos (instrumentos de mano-); abrelatas no eléctricos; abreostras; afeitar (estuches para navajas y maquinillas de -); afeitar (hojas de -); afeitar (neceseres de-); alicates; alicates para cutículas; alicates para uñas; armas blancas; arrancaclavos (herramientas de mano); artículos de cuchillerría; azadillas; azuelas de carpintero (herramientas de mano); azuelas de dos filos; barrenas de carpintero (herramientas de mano); barrenas (herramientas de mano); barrenos (herramientas de mano); barretas; bayonetas; berbiquíes (herramientas); brocas de medica caña; brocas (herramientas de mano); brocas (partes de herramientas de mano); cepillo carpintero (cuchillas de -); cepillos de carpintero (hierros de -); cepillos de carpintero; cinceles; cizallas; cortaúñas eléctricos o no; cuberterías de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, cucharas y cucharones (herramientas de mano); cucharones para vino; cuchillas (armas), cuchillas de maquinillas de afeitar; cuchillas (herramientas de mano); cuchillos, cuchillos de picar; cuchillos de verduras y hortalizas; destornilladores; escuadras (herramientas de mano); esmeril (muelas de -); espadas; espátulas de pintor; espátulas (herramientas de mano); estuches de manicura; estuches de pedicura; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; formones; gatos manuales; herramientas de mano accionadas manualmente; limas de uña; llanas llaves de ajustes; llaves alen machetes; maquinillas de afeitar (cuchillas de -); maquinillas de afeitar eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; martillos de remachar (herramientas de mano); martillos de vidriero, martillos (herramientas de mano); mazos; navajas; neceseres de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; picos; picos (herramientas de mano); picos para hielo (piolets); piedras de afilar; pinzas; pinzas de depilar; portabrocas; punzones (herramientas de mano); puñales; rasquetas (herramientas de mano); rastrillos (herramientas de mano); rizadores; rizadores de pestañas; rizar el cabello (aparatos de mano para -); sacaclavos; seguetas; serruchos; serruchos (mangos de); sierras de arco; sierras de mano (mangos de); sierras de vaiven; sierras (herramientas de mano); taladradoras de mano; taladros; tenacillas para rizar el cabello; tenazas; tenedores; tijeras; tornillos de banco,de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Número de Solicitud: 2022-3594 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 5-45, ZONA 10, EDIFICIO URBANA, PRIMER PISO, LOCAL 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "SISTRAN" Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCIÓN A LA PALABRA "DIGITAL". I.- Reivindicaciones: No se protege el término "DIGITAL" en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesorías, soportes, diseño, desarrollo, alquiler, análisis, seguridad, suministro y mantenimiento de equipos informáticos, software, hardware, páginas de internet, aplicaciones, computadoras y de soluciones tecnológicas; accesos a software en línea; almacenaje de datos; actualización de software (actualización); actualización de software relacionado con la seguridad y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software en relación con ordenadores seguros y de la prevención de los riesgos informáticos; almacenaje de datos; almacenamiento informatizado de información empresarial; alojamiento de contenidos digitales en internet; alquiler de computadoras y software; alquiler de programas de seguridad en internet; alquiler de servidor web; alquiler de software; alquiler de software para acceso a internet; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; análisis de sistemas informáticos; asesoría técnica relativa a la seguridad; bases de datos (recuperación de -); buscadores en internet; consultoría de seguridad informática; consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; consultoría en diseño y desarrollo de hardware; consultoría en el ámbito informático; consultoría en software; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre tecnología informática; control de calidad; creación de copias de seguridad de datos electrónicos; creación de software; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de hardware y de software; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet; diseño y desarrollo de redes; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; elaboración de software; elaboración y desarrollo de software informático; facilitación de instalaciones informáticas; facilitación de instalaciones de centro de datos; facilitación de programas informáticos y servicios de copia de seguridad; facilitación de software en línea no descargable; facilitación o alquiler de espacio de almacenamiento electrónico [espacio web] en internet; instalación de software; instalación de software de acceso a internet; instalación de software de bases de datos; instalación de software del control de accesos como servicio (acaas); instalación, mantenimiento y reparación de software informático; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; instalación, mantenimiento, actualización y modernización de software; instalación, puesta a punto y mantenimiento de programas informáticos; instalación y actualización de programas de tratamiento de datos; instalación y mantenimiento de software; integración de programas informáticos; investigación de productos; investigación de programas informáticos; investigación en el ámbito del hardware; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en materia de ordenadores; investigación en materia de desarrollo de software; investigación relativa a la Marcas de Fábrica seguridad; mantenimiento de bases de datos; mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos; mantenimiento de programas informáticos; mantenimiento de registros informáticos; mantenimiento de software para acceder a internet; mantenimiento de software; mantenimiento y modernización de software; mantenimiento y reparación de software; preparación de programas de procesamiento de datos; preparación de programas de ordenador para el procesamiento de datos; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático; prestación de servicios de investigación; prestación de servicios de control de calidad; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de computadoras; programación de ordenadores; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de programas de seguridad en internet; programación de sistemas de control electrónicos; programación de software de procesamiento electrónico de datos [ped]; programación de software para plataformas de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; programación de software de telecomunicaciones; programación de software para evaluar y calcular datos; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; programación de software operativo para redes y servidores informáticos; programación de software para desarrollar sitios web; programación de software para importar y gestionar datos; programación de software de gestión de inventarios; programación de software para plataformas de información en internet; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; programación de software de gestión de bases de datos; programación informática; programación informática para internet; programación informática para el procesamiento de datos; programas informáticos (diseño de -); realización de estudios de viabilidad relacionados con software; realización de estudios de viabilidad relacionados con sistemas de información informatizados; reparación de software; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de actualización de software; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría relacionados con hardware informático; servicios de consultoría profesional en materia de programación informática; servicios de consultoría informática; servicios de consultoría y asesoría en materia informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría en materia de seguridad informática; servicios de consultoría en materia de ordenadores y programas informáticos; servicios de copias de seguridad de datos; servicios de desarrollo de nuevos productos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de descodificación de datos; servicios de diseño de software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de procesamiento de datos; servicios de programación para ordenadores; servicios de programación de programas informáticos; servicios de programación de software de ordenador; servicios de programación de programas; servicios de programación informática para almacenes de datos [data warehouse]; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de pruebas de programas informáticos; servicios de pruebas de seguridad tecnológicas; servicios de recuperación de datos; servicios de redes informáticas; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; servicios de seguridad de datos; servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes; servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; servicios informáticos; servicios informáticos en la nube; sistemas informáticos (diseño de); software como servicio [saas]; software (consultoría en-); suministro de información sobre desarrollo de productos; suministro de información sobre diseño de productos; suministro de información sobre diseño de software; suministro de información sobre desarrollo de software; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; suministro de software a través de una red informática global, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Número de Solicitud: 2025-2012 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Panamá, Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "One Alk"; sin dar exclusividad de uso de la palabra One. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos y corporal y gel de baño/ducha, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. ______ One Alk Número de Solicitud: 2025-2002 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM. 18, carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch", Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alkaklean G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2013 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital, S.A. Domicilio: Panamá, Ciudad de Panamá Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN One Alk G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 _______ Número de Solicitud: 2025-572 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de combustible; bombas mecánicas de combustible; módulos de bomba de combustible; pre-filtros para bombas de combustible; bombas de diésel; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores, filtros de combustible, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4970 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alto de Casablanca, S.A. Domicilio: Ruta 68, km. 66, S/N°, Casablanca Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERAMONTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos blancos espumosos; vinos blancos espumosos semisecos y brut; vinos fortificados; vinos dulces; vinos rosados; vinos para cocinar; vinos de postre; vinos de aperitivo; vinos de mesa; vinos bajo en alcohol; vinos blancos tranquilos y tintos; vinos aromáticos; vino tinto, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4846 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROETIKA SAS Domicilio: Calle 73 N° 22 - 60 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITOVETE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores RED 032 C, COOL GRAY 10 C, 354 C como parte esencial del signo distintivo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario formulado para favorecer la regeneración y cicatrización de tejidos en animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-4223 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRÜNE, S.A. Domicilio: Av. de los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRÜNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes para mujer y hombres, perfumes líquidos, aromas para perfumes, perfumes aguas de tocador, aceites naturales para perfumes; aceites cosméticos; polvos cosméticos; tintes cosméticos; coloretes cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos para pestañas; mascarillas cutáneas (cosméticos); maquillaje base; maquillaje para los ojos; estuche de maquillaje completo; menta para perfumería; perfumería de vainilla; ámbar (producto de perfumería); productos de perfumería sintéticos; desodorante para uso personal (perfumería); extracto de flores (productos de perfumería); aceites esenciales emulsionados; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales para aromaterapia aceites esenciales para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas; crema faciales; limpiadores faciales; humectantes y tónicos para el cuerpo; pomadas para peinar el cabello; productos para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 TECH 10 -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Número de Solicitud: 2025-5207 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAFÉ LOS PINOS Domicilio: Aldea de Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE LOS PINOS DE FLORIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5218 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIAL-INNOVA HN Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SI MANOS VERDES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de jardinería, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5220 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA OFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1789 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES AGUILAR Domicilio: Municipio de San Juan, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESENCIA DE LA MONTAÑA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026. -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Número de Solicitud: 2025-3820 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Edificio torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, centro de negocios que arrendará oficinas espacios, salas de conferencias por hora, día, semana o mes para emprendedores, empresas PYMES y público en general brindando todos los servicios que estas requieran para operar de una manera costo-eficiente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ EASYOFFICE Número de Solicitud: 2025-3822 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EasyOffice G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EasyOffice" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores paleta de color principal: CMYK: 12 8 9 23 RGB: 191 192 193 HEX:#BFC0C1, CMYK: 5 64 100 17 RGB: 201 102 6 HEX:#C96606 CMYK:0 0 0 0, RGB: 255 255 255 HEX: #FFFFFF. Así mismo se reivindican los colores paleta de color secundario. CMYK: 0 0 0 100 RGB: 0 0 0 HEX:#000000 CMYK. 100 100 0 0 RGB: 49 39 131, HEX:#312783 CMYK: 84.02 40.11 9.95 0 RGB: 2 126 183 HEX: #027EB7. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, salas de reuniones y espacios de trabajo, gestión y administración de bienes inmuebles para centro de negocios, alquiler de espacios comerciales equipados para emprendedores y empresas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2023-8189 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Mol-Mart Domicilio: La Entrada Copán, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero, botas, sombreros, zapatos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7167 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES SANABRIA, S. DE R.L. Domicilio: Condominio Centro Morazán, piso 16, local 19, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PALMEROLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GO PALMEROLA" en su conjunto, sin dar protección al termino "PALMEROLA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Número de Solicitud: 2025-2988 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN O