20260224 - 37078
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 2.Que de conformidad con los artículos 2, 6, 16 literales a) y n) y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir por medio de su Directorio la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaría del Estado; asimismo, normar la aplicación de condiciones -- 1 of 68 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambiarias y otros aspectos relativos a la política cambiaría y le corres- ponderá la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente.
- 3.Que es necesario simplificar la gestión operativa, administrativa y logística de la Subasta de Divisas, mediante la aplicación gradual de medidas de primera generación de la regulación del sistema de divisas con el objetivo de facilitar su acceso y evitar sobresaltos en el comportamiento del tipo de cambio.
- 4.Que con base en la propuesta del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno del Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.01/2026 celebrada el 24 de febrero de 2026, este órgano colegiado, por unanimidad de votos, decidió someter a consideración del Directorio del BCH la reforma al Artículo 13 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
- 5.Que se ha conocido el documento sobre el Ante-Proyecto de Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas.
- 6.Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, inciso c) de la Ley.
- 7.Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
- 8.Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.3887-328-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, en su numeral. PRIMERO: Conoció y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo No.50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa” petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra. Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera, Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH), para que analizaran a profundidad la Reforma al Artículo No.50, del Título III, Capítulo I, del Reglamento anteriormente mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el Consejo para su discusión y aprobación.
- 9.Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de -- 24 of 68 -- Educación Superior.
- 10.Que la comisión propone: “Reformar el Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de la siguiente manera: “Artículo No.50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”.
- 11.Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
- 12.Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.
- 13.Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,
- 14.Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
- 15.Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario General de la Universidad Tecnológica Centroamericana, (UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por: El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda, Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda, Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o -- 26 of 68 -- Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma.
- 16.Que se ha conocido propuesta presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No. 4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional.
- 17.Que la comisión continúa manifestando que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento de títulos de maestría con el grado académico y titulación correcta”.
- 18.Que la comisión propone: “que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, específicamente en la “Acreditación”.
- 19.Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
- 20.Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.
- 21.Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,
- 22.Que el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras fue aprobado mediante acuerdo No.2994-289-2015, del Consejo de Educación Superior.
- 23.Que en esta fecha se ha conocido Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, con fundamento en los Artículos 40 y 41 para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- 24.Que, al momento de ser aprobado el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y -- 28 of 68 -- posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, no se visualizó de que la tendencia en educación superior, es a la conformación de grupos de universidades o consorcios de universidades que están desarrollando proyectos académicos.
- 25.Que el reglamento para la aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y de Postgrado en convenio con universidades extranjeras, establece en su “Artículo 40. Con el desarrollo del Proceso de Internacionalización de la Educación Superior podrán surgir otras modalidades de intercambio por lo que este Reglamento deberá ser ampliado en su momento” y el “Artículo 41. Los casos no previstos en este Reglamento serán discutidos en el seno del Consejo de Educación Superior a propuesta de la Dirección de Educación Superior.”
- 26.Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
- 27.Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.
- 28.Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
- 29.Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
- 30.Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.
- 31.Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.
- 32.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142- 89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
- 33.Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
- 34.Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. ACUERDO No. 5085-385-2023.- El Consejo de Educación Superior.
- 35.Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un -- 31 of 68 -- respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
- 36.Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias”
- 37.Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a que en estos países existe legislación que regula la emisión de documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. Y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.
- 38.Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, de la Ley de Educación Superior.
- 39.Que la validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación.
- 40.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan a su aprobación.
- 41.Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
- 42.Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
- 43.Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
- 44.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, -- 33 of 68 -- órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
- 45.Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado) Artículo 17. La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. -- 34 of 68 -- CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No. 5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior.
- 46.Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.
- 47.Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel.
- 48.Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”.
- 49.Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones.
- 50.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel.
- 51.Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES);
- 52.Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas;
- 53.Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica;
- 54.Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país;
- 55.Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996;
- 56.Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES.
- 57.Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los -- 36 of 68 -- asuntos de su competencia.
- 58.Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional.
- 59.Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central.
- 60.Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES).
- 61.Que se ha conocido propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros no residentes.
- 62.Que la Constitución de la República de Honduras, en el artículo No.160 establece que: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales”, en consecuencia, corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras otorgar validez oficial tanto a los títulos emitidos por universidades nacionales, así como la incorporación de los títulos provenientes de universidades extranjeras.
- 63.Que se entiende entonces que el artículo No.160 antes citado y artículos No.27 y 29 de la Ley de -- 41 of 68 -- Educación Superior establecen que los títulos académicos otorgados por universidades extranjeras deberán incorporarse exclusivamente para ejercer legalmente profesiones en el país, por lo que la exigencia de incorporación debe entenderse vinculada exclusivamente al ejercicio profesional dentro del territorio nacional; en consecuencia, no resulta procedente exigir dicho trámite a personas extranjeras o nacionales graduadas y residentes en el exterior que únicamente desean cursar estudios de posgrado en instituciones del sistema de educación superior hondureño, sin propósito de ejercer su profesión en el país.
- 64.Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la UNAH creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras de conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica de la UNAH.
- 65.Que la Ley de Educación Superior de Honduras, en sus artículos No.12 y 17, establece que el Consejo de Educación Superior es el órgano encargado de definir políticas generales del sistema y aprobar las normas académicas que rigen a las universidades del país. Esto incluye todo lo relacionado con el reconocimiento de títulos y la admisión de estudiantes a programas de posgrado.
- 66.Que la admisión de estudiantes es el proceso mediante el cual una institución de educación superior comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos (Art. 90 NAES).
- 67.Que las Normas Académicas de la Educación Superior, en el artículo No.92, establecen los requisitos de admisión para estudiantes de postgrado: “Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado como se transcribe a continuación: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.
- 68.Que el Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas define en el artículo No.7 que la “Incorporación, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de la educación superior extranjera corresponde a un nivel de estudios de Educación Superior de Honduras.
- 69.Que en el mismo Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas establece en el artículo No.36 que los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Postgrado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo No. 92 de las Normas Académicas de Educación Superior.
- 70.Que el Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, establece en el artículo No. 58 que para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. b) Un índice académico de 70%.
- 71.Que actualmente y conforme la normativa anterior, cualquier persona extranjera que desea realizar estudios de posgrado en Honduras debe incorporar su título universitario ante el Consejo de Educación Superior (CES) de la UNAH; procedimiento que suele ser un disuasivo para estudiantes internacionales, limitando seriamente la posibilidad de que el país se convierta en un destino académico atractivo en la Región.
- 72.Que la internacionalización es uno de los pilares de la educación superior moderna y que organismos como la UNESCO y la OEI resaltan la importancia de promover la -- 42 of 68 -- movilidad académica y el intercambio de conocimientos como vías para mejorar la calidad educativa y la proyección global de nuestras universidades.
- 73.Que la flexibilización de requisitos se enmarca en las buenas prácticas internacionales, avaladas por el Convenio de la Apostilla de La Haya, al cual Honduras es Estado Parte, lo que garantiza la autenticidad de los títulos presentados. Países de América Latina mejor posicionados en rankings internacionales, ya han adoptado políticas más flexibles que permiten el ingreso de estudiantes extranjeros a programas de posgrado con solo presentar su título debidamente apostillado o legalizado en su país de origen, entendiendo que los estudios de posgrado tienen un carácter internacional y que no todos los estudiantes buscan ejercer profesionalmente en el país donde cursan dichos estudios.
- 74.Que exigir la incorporación de títulos a estudiantes que no residen en el país y solo buscan cursar estudios de posgrado sin intención de ejercer su profesión, representa una barrera regulatoria innecesaria que desincentiva la atracción de talento internacional.
- 75.Que la flexibilización de estos requisitos no solo fomenta la movilidad académica, sino que también genera beneficios económicos y cualitativos para nuestras universidades, al diversificar la comunidad académica y enriquecer el intercambio de conocimientos.
- 76.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el Capítulo IV, Dirección de Educación Superior, dice en el artículo No.141. Funciones y atribuciones, inciso c) Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Articulos
Articulo 1
Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que realicen los diferentes agentes económicos (públicos o privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado Organizado de Divisas (MOD).
Articulo 2
Negociación de Divisas. Sólo el Banco Central de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o a través de los agentes cambiarios legalmente autorizados. La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de los sistemas de pago administrados y operados por el BCH; efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI).
Articulo 3
Conceptos y Definiciones. Para la aplicación de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo autorizadas por el Directorio del BCH para negociar divisas; así como para participar en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y máximos) establecidos para la definición de los precios de las ofertas de compra presentadas en la Subasta de Divisas. -- 3 of 68 -- 3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas a través de sus agentes cambiarios. 3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido por el BCH que deberán aplicar los agentes cambiarios y el BCH sobre el monto de una transacción en divisas. 3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir opiniones, lineamientos técnicos y operativos de política cambiaria, así como: recomendaciones sobre el mercado de divisas, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas. 3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el MOD. Para efectos de este Reglamento y la normativa relacionada, se refiere exclusivamente a los dólares de los Estados Unidos de América. 3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios y las instituciones del sector público por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.9. Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de los agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas a una transacción cambiaria (compra - venta), realizadas a través de los diferentes medios de pago existentes autorizados por el BCH o la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS). 3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas. 3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes. 3.13. Normativa del Mercado Cambiario: Conformada por el presente Reglamento, resoluciones del Directorio atinentes al mercado cambiario y los Lineamientos Operativos del MOD. 3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas del BCH. -- 4 of 68 -- 3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente en efectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier otra forma de transferencia de divisas, incluyendo las transferencias de divisas por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro medio disponible que las entidades debidamente autorizadas para ello realicen a solicitud de una persona que remite divisas (ordenante), para ser entregadas al beneficiario designado por el ordenante. 3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.17. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema de Pagos propiedad del BCH, que se constituye como la plataforma operativa en la que se ejecutan las negociaciones asociadas a la Subasta de Divisas, en el módulo correspondiente. 3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de divisas adoptada por el BCH, para la venta de divisas a los participantes, de acuerdo con las condiciones de mercado y a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario. 3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios, adquiridos mediante Subasta de Divisas y regulado por el BCH. 3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de las ofertas de divisas adjudicadas en la Subasta de Divisas; el cual estará vigente para el siguiente día y hasta que se realice el próximo evento de Subasta de Divisas. Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa del Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados sean utilizados en plural o singular, se entenderá que se hace referencia a la misma definición.
Articulo 4
Solicitud de Autorización como Agente Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1) La Escritura de Constitución de la sociedad peticionaria y sus modificaciones, debidamente registrados. 2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3) Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución supervisada. 4) Otros documentos de acreditación que solicite el BCH. -- 5 of 68 -- CAPÍTULO II DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Articulo 5
Cálculo y publicación del TCR. El BCH calculará y publicará diariamente el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias. El precio de compra de las divisas será el TCR del día, y el precio de venta de divisas por montos menores del agente cambiario a sus clientes del sector privado será el TCR del día más la comisión cambiaria establecida por el BCH en el
Articulo 10
, numeral 10.2 literal a) del presente Reglamento. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible (agencias físicas, virtuales y portales digitales) para el público el precio de compra y de venta de las divisas.
Articulo 6
Remesas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser pagadas en divisas o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en divisas, esta deberá ser pagada a través de un crédito a una cuenta de depósito en divisas a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Todas las divisas acumuladas por los pagadores de remesas, que hayan sido pagadas en lempiras y, que reciban la liquidación en divisas producto de estos pagos, deberán venderlas a los agentes cambiarios a más tardar el siguiente día hábil de realizado el pago de la remesa al beneficiario final.
Articulo 7
Ingresos de Divisas. Los ingresos de divisas producto de cualquier operación sujeta a una transacción cambiaria efectuada a través de los diferentes medios de pago, son patrimonio económico de interés nacional, ya que son esenciales para la estabilidad económica y financiera del país y su negociación está sujeta a regulaciones específicas destinadas a garantizar su adecuado manejo y utilización en beneficio del interés público. Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (EUA) realizados por los agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas.
Articulo 8
Venta de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH. Los agentes cambiarios deberán vender diariamente al BCH el cien por ciento (100%) de los ingresos de divisas, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes cambiarios al TCR del día de la compra de las divisas por parte del agente cambiario, más la respectiva comisión cambiaria. Se exceptúan de esta disposición las divisas en concepto de remesas, las cuales deberán venderse al tipo de -- 6 of 68 -- cambio conforme con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil del incumplimiento al TCR del día de la compra de divisas por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento correspondiente a la CNBS. Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto vendido al BCH por valores trasladados en más o de menos, de fechas anteriores.
Articulo 9
Deber de Reportar al BCH. Los agentes cambiarios reportarán diariamente al BCH todos los movimientos de ingresos y egresos en moneda extranjera que afecten los saldos de la tenencia de divisas, así como los depósitos y retiros utilizando para ese propósito los formularios correspondientes, conforme a los lineamientos operativos del MOD emitidos por el Comité de Divisas. Los agentes cambiarios deberán: a) Reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, evitando los registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. b) Asegurarse que toda la información reportada al BCH esté debidamente clasificada conforme al origen y destino real de las divisas, de acuerdo con la clasificación requerida en los formularios de ingresos y egresos de divisas (boletas electrónicas de ingresos y egresos de divisas), y para tal efecto la información que suministre debe ser correcta, fidedigna y de conformidad con lo solicitado. c) El agente cambiario deberá consultar a su cliente del sector privado el origen y destino de las divisas, independientemente del canal de atención, sea éste presencial o electrónico, previo a realizar la transacción cambiaria. El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores.
Articulo 10
Comisiones Cambiarias. Las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas serán las siguientes: 10.1 El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. -- 7 of 68 -- c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%). d) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). f) No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 10.2 Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%). b) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizad a sus clientes del sector privado. CAPÍTULO II DE LA SUBASTA DE DIVISAS
Articulo 11
Mecanismos Operativos. Con el fin de regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el MOD; la política cambiaria del BCH será instrumentada mediante la ejecución de la Subasta de Divisas. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) y en múltiplos de diez dólares de los EUA (USD10.00) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la subasta diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00), hasta por un monto de dos millones de dólares de EUA (USD2,000,000.00) diarios. Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta por un millón quinientos mil dólares de los EUA (USD1,500,000.00) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en los lineamientos operativos del MOD. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la subasta de divisas únicamente a través de -- 8 of 68 -- los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo con lo siguiente: • Personas naturales hasta cien mil dólares de los EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. • Personas jurídicas hasta un millón doscientos mil dólares de los EUA (USD1,200,000.00) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado.
Articulo 12
Participantes en la Subasta de Divisas y Requisitos. En los eventos de negociación de divisas que se realicen a través de la plataforma operativa del MOD sólo participarán los agentes cambiarios legalmente autorizados. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los Agentes Cambiarios los documentos siguientes: a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. d) La documentación soporte que deben adjuntar para cada caso, de acuerdo con la justificación indicada para cada una de las ofertas. Adicionalmente, los participantes deberán presentar la documentación que respalde la solicitud de divisas ingresada en la subasta, de lo contrario, la oferta podrá ser rechazada, conforme a los requisitos de documentos y causales de rechazos establecidos en los lineamientos operativos del MOD.
Articulo 13
Monto a subastar. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco (5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado.
Articulo 14
Precio Base. El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en el que se considera las variables siguientes: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. -- 9 of 68 -- b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas.
Articulo 15
Precios de las Ofertas de Compra de Divisas en la Subasta. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. Con base a los precios de oferta de compra de divisas recibidos en la subasta, la asignación del monto adjudicado se determinará de acuerdo con: a) Si la demanda de divisas aceptada es mayor al monto ofertado por el BCH y las ofertas aceptadas presentan diferentes precios, estas se adjudicarán de mayor a menor precio hasta agotar el monto ofertado; dando como resultado adjudicaciones totales, parciales, no adjudicadas o una combinación de las opciones anteriores. b) Si la demanda de divisas aceptada es mayor que el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas aceptadas presentan el mismo precio, estas se adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir el monto ofertado por BCH entre la demanda aceptada; dando como resultado, una adjudicación parcial. c) En caso de que el monto ofertado por el BCH sea igual o mayor a la demanda de divisas aceptada, todas las ofertas aceptadas, ya sean al mismo o a diferentes precios, serán adjudicadas en su totalidad al precio ofertado.
Articulo 16
Comité de Subasta de Divisas. La subasta de divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas, el que tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. -- 10 of 68 -- d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los lineamientos operativos del MOD. e) Adjudicar los montos en cada subasta de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo y suscribir el acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario.
Articulo 17
Fondos para cubrir la demanda de divisas. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario.
Articulo 18
Registros de las Ofertas Presentadas en la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud presentada haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa que emita la CNBS sobre la materia. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del banco corresponsal indicada por el agente cambiario, misma que deberá estar asociada contablemente a la tenencia de divisas de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de este Reglamento. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberán venderse exclusivamente al demandante, al tipo de cambio ofertado por este, más la comisión cambiaria, el mismo día de la adjudicación de divisas y, una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH, efectuar el depósito en la cuenta del cliente en el mismo agente cambiario por el cual participó en la subasta.
Articulo 19
Irrevocabilidad de las ofertas. Las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de esta fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables para su ordenante, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. -- 11 of 68 -- CAPÍTULO IV COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA DE SUBASTA
Articulo 20
Compra y Venta de Divisas del Sector Público. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH serán adquiridas únicamente para cubrir el pago de erogaciones propias en el exterior. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos (recursos públicos y privados), debidamente documentados, incluyendo las asociaciones público-privadas, serán consideradas como Clientes del Sector Privado, y deberán hacer su solicitud en apego a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario y de conformidad a los lineamientos operativos del MOD emitidas por el Comité de Divisas. Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas y otros organismos que forman parte del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.
Articulo 21
Venta Directa del BCH. El BCH podrá vender divisas en forma directa a las empresas que importan combustibles derivado del petróleo para su distribución y comercialización al público a través de estaciones de servicio en el territorio nacional, para cubrir la diferencia estimada entre el monto de divisas asignado a través de la Subasta de Divisas y el monto total de las importaciones realizadas al territorio nacional debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, y otros usos justificados. Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por el demandante, quien presentará la documentación requerida ante el Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH. Los requerimientos de divisas se atenderán de acuerdo con una programación previamente informada. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra de divisas más la respectiva comisión cambiaria, mediante transferencia electrónica; debiendo las empresas que importan combustible derivado del petróleo pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; indicando toda la información bancaria de la cuenta en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias, -- 12 of 68 -- conforme a lo establecido en este Reglamento; misma que se realizará al TCR del día en que se efectúe la transacción, más el cobro de la comisión cambiaria y gastos de envío; estas operaciones deberán acompañarse de la documentación soporte correspondiente. Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto establecido en este Reglamento para atender la demanda de sus clientes por montos menores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00); esta asignación se realizará al TCR vigente del día en que se efectúe la transacción, más la comisión que se cobra en la Subasta de Divisas por la asignación de estas. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra más la respectiva comisión cambiaria.
Articulo 22
Venta Directa de los Agentes Cambiarios por Montos Menores. Los agentes cambiarios no pueden vender a sus clientes del sector privado montos iguales o mayores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) en el mismo día, ya sea en una sola operación o de forma fraccionada.
Articulo 23
Erogaciones Propias. Los agentes cambiarios deberán documentar las ofertas de compra de divisas por concepto de erogaciones propias, conforme lo indicado en los lineamientos operativos del MOD. Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones propias por concepto de liquidación de tarjetas de crédito, deberán considerar lo siguiente: a) El agente cambiario deberá respaldar la solicitud de compra de divisas presentada en la Subasta de Divisas con el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito, en el cual deberá constar el nombre del emisor de las tarjetas, que deberá coincidir con el agente cambiario solicitante, y la fecha de las operaciones que se están liquidando. b) No se aceptarán en concepto de erogaciones propias por liquidación de tarjetas de crédito, solicitudes respaldadas con estados de cuentas de operaciones de liquidación de tarjetas con más de treinta días calendario. c) El total de divisas recibidas por el agente cambiario en concepto de pago de tarjetas de crédito por parte de sus clientes del sector privado a su saldo en divisa deberá aplicarse el mismo día al monto neto observado en el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito. Para fines contables, los agentes cambiarios deberán registrar individualmente las divisas recibidas de sus clientes del sector privado en concepto de pago a tarjetas de crédito a su saldo en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y de -- 13 of 68 -- manera consolidada el pago a las marcas internacionales de tarjetas de crédito en el rubro otras disminuciones 0707. CAPÍTULO V TENENCIA DE DIVISAS
Articulo 24
Límite de Tenencia de Divisas. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH mediante Resolución, los cuales serán notificados de forma individual a cada agente cambiario; comunicando el detalle del límite de tenencia de cada agente cambiario solamente a la CNBS.
Articulo 25
Excedentes en Tenencia de Divisas. Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil conforme con los establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas, en los formularios correspondientes divulgados en el portal digital del BCH.
Articulo 26
Reportería Diaria. Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en divisas del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 "Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas". b) 111.0202 "Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas". c) 113.01 "Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera". d) 116.01 "Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista". Para las casas de cambio: a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras- Subasta”
Articulo 27
Límites Máximos de Tenencia para Nuevas Instituciones. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán -- 14 of 68 -- de ochocientos mil dólares de los EUA (USD800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (USD400,000.O0) para las casas de cambio. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO CAMBIARIO
Articulo 28
Socialización de la Normativa Cambiaria. Los agentes cambiarios tienen la obligación de socializar con sus clientes del sector privado el presente reglamento, sus lineamientos y cualquier modificación o actualización, de manera proactiva, utilizando sus diferentes canales, ya sean presenciales o digitales, con el fin de garantizar el conocimiento general sobre el contenido, mecanismos y operatividad del mercado cambiario.
Articulo 29
Requerimientos Adicionales. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de brindar información correcta y veraz sobre el mercado cambiario. Solo pueden solicitar la información, documentación y requisitos que estén expresamente establecidos en la Normativa del Mercado Cambiario; exceptuando aquellos que sean necesarios para cumplir con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios que generen distorsión en el mercado cambiario.
Articulo 30
Vía de Comunicación para Consultas. El BCH habilitará un canal de comunicación para que los agentes económicos y público en general reporten sus incidencias sobre el mercado cambiario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 31
Instructivos y Formularios. Los instructivos y formularios requeridos para la aplicación del presente Reglamento serán divulgados en el portal digital del BCH, así como en los lineamientos operativos del MOD en los casos que se estime pertinente.
Articulo 32
Supervisión de la CNBS. La CNBS supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y otra Normativa relacionada con el Mercado Cambiario, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.
Articulo 33
Lineamientos Operativos del MOD. Se delega al Comité de Divisas la atribución de establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento eficiente del Mercado Cambiario, debiendo aprobar los Lineamientos Operativos del MOD, los cuales deberán contener como mínimo, disposiciones específicas sobre los aspectos siguientes: a) Ingreso de Divisas. b) Subasta de Divisas. c) Tenencia de Divisas. d) Venta Directa de Divisas. e) Venta de Montos Menores por los Agentes Cambiarios. -- 15 of 68 -- f) Cualquier otro aspecto operativo que se deba informar a los participantes
Articulo 34
Incumplimientos y Sanciones. Los incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente la participación en los mecanismos operativos o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH considere pertinente.
Articulo 35
Verificación de Información. El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.
Articulo 36
Mecanismos de Control Interno. El BCH no será responsable por errores operativos, uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que le suministre.
Articulo 37
Medios Alternos. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia, podrá autorizar medios alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de negociación de divisas.
Articulo 38
Casos No Previstos Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH una vez discutidos en el seno del Comité de Divisas". III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia el 25 de febrero de 2026 y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.... Firmas.- ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.- SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Abg. Armando Antonio Marchetti Uclés Secretario del Directorio -- 16 of 68 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ACUERDOS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SOBRE NUEVAS REGULACIONES Y REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE HONDURAS. La infrascrita, Directora de Educación Superior, según acuerdo de nombramiento número 7-2024-JDU-UNAH, actuando en su condición de Secretaria del Nivel de Educación Superior, conforme lo establece el artículo No.139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, por este acto CERTIFICA LOS ACUERDOS LITERALES SIGUIENTES: 1. No.394-75-1995 del acta No.75, de la sesión Extraordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 23 de noviembre de 1995, referido a la aprobación del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas. 2. No.3897-329-2018 del acta No.329, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 31 de octubre de 2018, respecto a la aprobación de reforma al artículo No.50, Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior de Honduras. 3. No.4406-350-2020 del acta No.350, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 17 de diciembre de 2020, relacionado con la aprobación que los títulos de las Maestrías Profesionalizantes y de las Maestrías Académicas aprobadas en el artículo No.57, incisos c) y d) del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, mediante acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación Superior, sean únicamente “Máster”, en lugar de Máster Profesionalizante” y “ Máster Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales” específicamente en la “acreditación”. 4. No.444-352-2021 del acta No.352, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 19 de febrero de 2021, en relación a la aprobación para la Ampliación del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con universidades extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más Universidades y/o en dos (2) o más países. 5. No.5084-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 10 -- 17 of 68 -- de noviembre de 2023, se refiere a la aprobación de reforma al art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. 6. No.5085-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 10 de noviembre de 2023, relacionado a aprobar la Reforma al art.18, en los incisos b), c) y d) del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. 7. No.5196-388-2024 del acta No.388, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 08 de marzo de 2024, referido a aprobar la reforma del art.17 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. 8. No.5398-396-2024 del acta No.396, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 29 de octubre de 2024, respecto a la aprobación de la Ampliación del art. 49 de las Normas Académicas de la Educación Superior. 9. No.5797-404-2025 del acta No.404, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 21 de agosto de 2025, relacionado a la aprobación de “Flexibilización de Requisitos de Ingreso a Programas de Posgrado en Honduras, Reforma de Normas Académicas de la Educación Superior y Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos”. 1. ACUERDO No.394-75-95, DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRA-ORDINARIA No.75 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1995. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. ACUERDO No. 394-75-95. El Consejo de Educación Superior, CONSIDERANDO: Que se ha conocido el documento sobre el Ante-Proyecto de Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. CONSIDERANDO: Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, inciso c) de la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobado el documento sobre el Ante-Proyecto de Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. NOTIFÍQUESE. “ A N T E - P R O Y E C TO D E R E G L A M E N TO D E RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. CAPÍTULO I FINALIDAD Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular los -- 18 of 68 -- Diplomas; d) Registro de Incorporaciones; e) Registro de Reconocimientos; CAPÍTULO III CONCEPTUALIZACIÓN Art. 6.- Reconocimiento, es el procedimiento empleado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para certificar la autenticidad y declarar la calidad de los grados o niveles académicos alcanzados, y de los diplomas o títulos expedidos u otorgados por los centros de educación superior, nacional y extranjero. Art. 7.- Incorporación, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de educación superior extranjera, corresponde a un nivel de estudios de Educación Superior de Honduras. Art. 8.- Título, es el documento legal otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y por los centros privados y estatales o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H., que acredita la calidad y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. Art. 9.- Diploma, es el documento expedido por los centros de educación superior y registrado en la U.N.A.H., en reconocimientos de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico. CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTOS Art. 10.- Para el Reconocimiento de títulos y diplomas otorgados por los centros de educación superior nacionales: estatales o privados, la Dirección de Educación Superior deberá contar con lo siguiente: a) El plan de estudios de la carrera del que se solicita reconocimiento, el que deberá estar aprobado por asuntos referentes al reconocimiento e incorporación de los títulos y diplomas expedidos u otorgados por los centros de educación superior, nacionales o extranjeros. CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN LEGAL Art. 2.- De conformidad con los Artículos 160 de la Constitución de República y 26 de la Ley de Educación Superior, solo tendrán validez oficialmente en Honduras a nivel de educación superior, los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las universidades estatales y privadas y extranjeras reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Art.3.- El Consejo de Educación Superior es el Órgano de la Universidad Nacional Autónoma Honduras facultado para reconocer de los títulos y diplomas expedidos u otorgados por los centros de educación superior nacionales o extranjeros. Art.4.- De conformidad al Artículo 29 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de los títulos y diplomas expedidos por los centros de El Nivel, que hayan sido reconocidos, así como de las incorporaciones aprobadas. Solo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales. Art.5.- La Dirección de Educación Superior como Secretaría de El Nivel, es el órgano de El Nivel de Educación Superior que tiene la atribución entre otros de llevar los registros referentes a: Reconocimientos e incorporaciones de títulos y diplomas siguientes: a) Registro de Expedientes; b) Registro de Títulos; c) Registro de -- 19 of 68 -- el Consejo de Educación Superior y registrado en la Dirección de Educación Superior. b) Las firmas de las autoridades de los Centros de Educación Superior que aparecen en la documentación del solicitante, deberán estar debidamente registradas en la Dirección de Educación Superior. c) Listado de graduados de cada Centro. d) Facsímil del título o diploma Art. 11.- El interesado o el centro, deberá presentar ante la Dirección de Educación Superior los siguientes documentos originales y la correspondiente fotocopia: a) Solicitud de reconocimiento de título o diploma, en papel de seguridad de la UNAH o en su defecto papel legal, acompañado de 4 hojas para su trámite. b) Título o diploma original. c) Certificación de estudio con las correspondientes equivalencias recibidas, en su caso. d) Tarjeta de Identidad o de residencia. e) Boleta de pago de los derechos de certificación conforme lo establecido en el Plan de Arbitrios de El Nivel. Art. 12.- La Dirección de Educación Superior revisará y cotejará la documentación presentada. De estar conforme emitirá dictamen favorable ante el Consejo de Educación Superior; de no estarlo, los documentos se devolverán para su subsanación. Art. 13.- El Consejo de Educación Superior resolverá confiriendo reconocimiento, ya sea mediante discusión caso por caso, o por delegación en la Dirección, en cuyo caso se incluirá la resolución en las Actas del Consejo de Educación Superior. Art. 14.- Con la resolución del Consejo de Educación Superior, se procederá a refrendar el reconocimiento del título o diploma el cual se hará con la firma del rector de la UNAH, como presidente del Consejo de Educación Superior y la del Secretario de El Nivel. Art. 15.- El registro del Título o Diploma lo realizará la Dirección de Educación Superior mediante inscripción en el libro respectivo y anotación en el reverso del documento y se devolverá la documentación original. Art. 16.- La Dirección de Educación Superior librará certificación del punto de acta al interesado mediante el pago de los derechos correspondientes conforme lo establecido en el plan de Arbitrios de El Nivel. Art. 17.- El Consejo de Educación Superior tendrá un plazo de sesenta días para resolver. CAPÍTULO V INCORPORACIONES Art. 18.- El Interesado deberá presentar la solicitud en papel de seguridad de la UNAH o en su defecto el papel legal, ante la Dirección de Educación Superior conforme el instructivo diseñado para tal efecto, acompañado de los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento original para los hondureños por nacimiento y naturalización y tarjeta de residencia vigente original para los extranjeros, en ambos casos deberán adjuntar fotocopia. b) Título o diploma original con sus respectivas auténticas y su traducción, si no estuvieren en español. c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el -- 20 of 68 -- correspondiente catálogo oficial del Centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias. e) Cuatro hojas de papel Seguridad de la UNAH o en su defecto papel legal para el trámite de la solicitud. f) Boleta de pago de derechos de Incorporación conforme lo establecido en el Plan de Arbitrios de El Nivel. g) Una fotografía del solicitante, tamaño carné. Art. 19.- La Dirección de Educación Superior, hará la revisión y el estudio de la documentación presentada y los requisitos establecidos, así como la comprobación de la acreditación del centro del cual egresa. Art. 20.- Traslado del expediente a un centro de Educación Superior que tenga una unidad académica afín, con la formación del título que se solicita incorporación, para que dicha unidad emita la opinión correspondiente atendiendo la guía que para tal efecto proporcione la Dirección de Educación Superior. Art. 21.- La Unidad Académica tendrá un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recibo del expediente para emitir la correspondiente opinión, la que tendrá carácter ilustrativo. Art. 22.- La Dirección de Educación Superior elaborará el Dictamen y el proyecto de resolución sobre incorporación, para ser presentado al Consejo de Educación Superior, para su aprobación o denegación. Art. 23.- Con la resolución del Consejo de Educación Superior se procederá a refrendar la incorporación del título o diploma lo cual se hará con la firma del Rector de la UNAH, como Presidente del Consejo de Educación Superior y la del Secretario de El Nivel. Art. 24.- En el caso de ser denegada la incorporación, se procederá a refrendar la resolución en el expediente del solicitante, lo cual se hará con la firma del señor Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como Presidente del Consejo de Educación Superior y la del Secretario de El Nivel. Art. 25.- El registro del Título o diploma lo realizará la Dirección de Educación Superior mediante inscripción en el libro respectivo y anotación en el reverso del documento, y se devolverá la documentación original. Art. 26.- La Dirección de Educación Superior librará certificación del punto de Acta al interesado mediante pago de los derechos correspondientes conforme lo establecido en el Plan de Arbitrios de El Nivel. Art. 27.- El Consejo de Educación Superior tendrá un plazo de sesenta días para resolver. CAPÍTULO VI CRITERIOS DE INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS A.- PREGRADO Art. 28.- Para la Incorporación de títulos y diplomas se tomará en cuenta los estadios Académicos establecidos en los Artículos No. 69, 70, 71, y 78 de las Normas Académicas de El Nivel de Educación Superior. Art. 29.- Los Diplomas que correspondan a estudios realizados que comprendan como mínimo 80 unidades valorativas y una duración de dos años o más, serán incorporados en el nivel de Grado Asociado. Art. 30.- Los Títulos o Diplomas que corresponden a estudios realizados que comprendan de 160 o más unidades valorativas, serán incorporados en el grado de licenciatura. Art. 31.- Los Títulos que correspondan a estudios realizados de Medicina y Cirugía -- 21 of 68 -- que comprenda como mínimo 320 unidades valorativas con una duración de ocho años; serán incorporados en el grado de Doctorado en Medicina y Cirugía. B.- POST-GRADO Art. 32.- Las certificaciones o diplomas de estudios de especialidad médica que comprenda como mínimo 90 unidades valorativas sobre el grado de Doctorado en Medicina y Cirugía con tres años de duración como mínimo; serán incorporados como especialidad médica. Art. 33.- Las certificaciones o diplomas de estudios de especialidad que comprenda 30 unidades valorativas sobre la licenciatura con una duración de uno a tres años, serán incorporados como especialidad. Art. 34.- Los títulos que correspondan a estudio de maestría que comprenda 40 a 52 unidades valorativas sobre la licenciatura, con una duración de uno y medio a dos años, serán incorporados en el grado de maestría. Art. 35.- Los Títulos que correspondan a estudios de doctorado que comprendan de 52 a 70 unidades valorativas sobre la licenciatura o de 25 a 30 unidades valorativas sobre un post-grado de dos años como mínimo, serán incorporados en el grado de doctorado. Art. 36.- Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post-Grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el
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de las Normas Académicas de Educación Superior. C.- OTROS CRITERIOS Art. 37.- Podrán ser reconocidos los estudios de Bachillerato cursados en el extranjero y el grado y títulos obtenidos. En cada caso se hará un análisis del Plan de Estudios para otorgar la equivalencia con los estudios del nivel de Educación Superior del país. Art. 38.- La Incorporación de un Título de Bachelor’s Of Arts y Bachelor’s Of Science de los Centros de Educación Superior de Estados Unidos de América serán reconocidos como Licenciatura siempre y cuando llenen los requisitos siguientes: a.- Los estudios que sustenten el diploma, deben cubrir cuatro años o más de estudios académicos después de la educación media. b.- Los estudios que sustente el diploma deberán tener una concentración en cursos especializados en el área de estudio de la incorporación que solicita, de 50% o más del total de las asignaturas cursadas. c.- Los estudios que sustente el diploma deben tener asignaturas de educación general (Inglés, Ciencias, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y/o una lengua extranjera); cursos de apoyo o afines (ejemplo: matemáticas para la rama de economía) y materias optativas (seleccionadas por el estudiante para complementar el requisito total de horas de crédito). d.- Para que un programa de licenciatura se reconozca debe el alumno haber inscrito de 4 a 5 asignaturas, o 13 a 17 créditos por período académico a tiempo completo. e.- Para evaluar las horas crédito debe tenerse en cuenta que las instituciones que tienen cuatro períodos académicos tienen el valor de dos tercios de una hora en instituciones que tienen períodos de 15 a 18 semanas (por ejemplo, nueve horas crédito de instituciones de cuatro períodos equivalen a seis horas crédito de instituciones con períodos de 15 a 18 semanas). f.- Que en el área general de formación académica se requieren contenidos mínimos en -- 22 of 68 -- fluidez verbal, ciencias, ciencias sociales y humanidades para cursar estudios de pregrado. g.- La suma de las unidades valorativas de los estudios no debe ser inferior a 120 horas crédito u ocho semestres. h.- Campos científicos definidos. Que los títulos de Bachelors acrediten orientación en campos científicos definidos, y no en estudios liberales. Por lo tanto, la Dirección de Educación Superior considera que todas las circunstancias anteriores, compensan las unidades valorativas de una Licenciatura de El Nivel”. Art. 39.- Cuando la certificación de estudios que sustenta al Diploma o Título de estudios de pregrado no alcanzare a cubrir el mínimo indicado en el Art. 60 y 71 de las Normas Académicas, se hará una aproximación conforme lo siguiente: a) El cómputo por aproximación de unidades valorativas para cubrir el mínimo legal, no podrá exceder de un cinco por ciento sobre dicho límite de unidades valorativas regulados por las Normas Académicas, la aplicación de este cinco por ciento estará limitado así: 1.- Grado Asociado con un mínimo de 80 unidades valorativas y una duración de dos (2) años o más. 2.- Licenciatura con (160 u.v.) sobre 152 u.v. 3.- Doctorado en Medicina y Cirugía (320 u.v.) sobre 304 u.v. Art. 40.- En caso de que las unidades valorativas faltantes, excedieren del porcentaje mencionado en el Artículo anterior el alumno deberá cursar las asignaturas que le hagan falta del plan de estudios seguido, según opinión de la unidad Académica correspondiente. Art. 41.- La resolución que acuerde la incorporación de Título o diploma por aproximación de unidades valorativas, deberá contener una parte motivada que explique y justifique los criterios para tal aproximación. Art. 42.- La Dirección de Educación Superior solicitará opinión para fundamentar su dictamen sobre incorporación a los centros de educación superior o unidades académicas de los mismos. Si este centro o unidad académica no imparte dichos estudios, deberá integrar una comisión con profesionales de alto nivel académico con conocimiento de la materia para emitir opinión al respecto. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 43.- Las solicitudes de incorporación de un post-grado obtenido sobre el pregrado de un Profesorado de Educación Media de la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, se resolverá aplicando el Plan de Transición de ésta, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, vigente y de las Normas Académicas de la Educación Superior.- Igual o similar criterio se seguirá con la Escuela Nacional de Agricultura (E.N.A)., y la ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (ESNACIFOR). Art. 44.- En aquellos casos en que la incorporación del título, cuyo nombre no corresponda a un área de estudios que se imparta en los Centros de El Nivel de Educación Superior, los reconocimientos se harán conservando el nombre del título expedido por los Centros de Educación Superior extranjeros, indicando únicamente el grado y la concentración de los estudios realizados. Art. 45.- Para efectos de toda incorporación deberán respetarse los convenios existentes entre la UNAH y otros Centros de Educación Superior, así como los celebrados -- 23 of 68 -- entre Honduras y otros países. Art. 46.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo de Educación Superior. CAPÍTULO VIII VIGENCIA Art. 47.- El Presente reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación por el Consejo de Educación Superior. Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 30 de agosto de 1995. DRA. NORMA MARTIN DE REYES, DIRECTORA DE EDUCACION SUPERIOR” 2. ACUERDO No.3897-329-2018, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.329 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018. APROBACIÓN DE REFORMA AL ARTÍCULO NO.50, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. ACUERDO No.3897-329-2018. El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.3887-328-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, en su numeral. PRIMERO: Conoció y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo No.50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa” petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra. Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera, Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH), para que analizaran a profundidad la Reforma al Artículo No.50, del Título III, Capítulo I, del Reglamento anteriormente mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el Consejo para su discusión y aprobación. CONSIDERANDO: Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de -- 24 of 68 -- Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la comisión propone: “Reformar el Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de la siguiente manera: “Artículo No.50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel, POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, 2, 17 literales a), e) y k) y 21 de la Ley de Educación Superior y 14 del Reglamento de la Ley y demás aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, el cual deberá leerse así: “Articulo No.50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Educación Superior, para que lo publique en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual comenzará la vigencia de la Reforma al ArtículoNo.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. 3. ACUERDO No.4406-350-2020, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA -- 25 of 68 -- EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. SE APRUEBA QUE LOS TÍTULOS DE LAS MAESTRÍAS PROFESIONALIZANTES Y DE LAS MAESTRÍAS ACADÉMICAS APROBADAS EN EL ARTÍCULO 57 INCISOS C) Y D) DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL S I S T E M A D E ES TU D I O S D E PO S G RAD O DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS, MEDIANTE ACUERDO No.3210- 299-2016, DE FECHA 9 DE MAYO DE 2016, POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SEAN ÚNICAMENTE “MÁSTER”, EN LUGAR DE “MÁSTER PROFESIONALIZANTE” Y “MASTER ACADÉMICO”, QUEDANDO DEBIDAMENTE E X P L Í C I T O E N L A “ TA B L A D E D AT O S GENERALES”, ESPECÍFICAMENTE EN LA “ACREDITACIÓN”. ACUERDO No.4406-350-2020. El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario General de la Universidad Tecnológica Centroamericana, (UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por: El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda, Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda, Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o -- 26 of 68 -- Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma. CONSIDERANDO: Que se ha conocido propuesta presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No. 4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que la comisión continúa manifestando que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento de títulos de maestría con el grado académico y titulación correcta”. CONSIDERANDO: Que la comisión propone: “que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, específicamente en la “Acreditación”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel, POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, 2, 17 literales a), e) y k) y 21 de la Ley de Educación Superior y 14 del Reglamento de la Ley y demás aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.4027-334-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Se aprueba que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas aprobadas en el Artículo 57 incisos c) y d) del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, mediante acuerdo No.3210299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación Superior, sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, -- 27 of 68 -- específicamente en la “Acreditación”. TERCERO: Esta resolución será aplicable de forma retroactiva para aquellos títulos que no hayan sido emitidos y no hayan sido reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como en los planes de estudio que hayan sido registrados y foliados y aquellos que aún no han sido registrados o foliados; hasta que se finalice y se apruebe la reforma del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. CUARTO: Se ratifica el nombramiento de la Comisión nombrada mediante acuerdo No.4027-334-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, por el Consejo de Educación Superior, para que continúe con la revisión total del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma. QUINTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 4. ACUERDO No.4444-351-2021 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ACTA No.351 DE SESIÓN ORDINARIA, REALIZADA EL 19 DE FEBRERO DE 2021. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN CONVENIO CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, EN EL SENTIDO DE QUE SE INCLUYA LA PARTICIPACIÓN DE VARIAS INSTITUCIONES COMO SIGUE: QUE SE APLIQUE A LAS MODALIDADES MULTILATERALES DONDE HAYA PARTICIPACIÓN DE DOS (2) O MÁS UNIVERSIDADES Y/O EN DOS (2) O MÁS PAÍSES. ACUERDO No.4444-351-2021.- El Consejo de Educación Superior, CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras fue aprobado mediante acuerdo No.2994-289-2015, del Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que en esta fecha se ha conocido Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, con fundamento en los Artículos 40 y 41 para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO: Que, al momento de ser aprobado el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y -- 28 of 68 -- posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, no se visualizó de que la tendencia en educación superior, es a la conformación de grupos de universidades o consorcios de universidades que están desarrollando proyectos académicos. CONSIDERANDO: Que el reglamento para la aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y de Postgrado en convenio con universidades extranjeras, establece en su “Artículo 40. Con el desarrollo del Proceso de Internacionalización de la Educación Superior podrán surgir otras modalidades de intercambio por lo que este Reglamento deberá ser ampliado en su momento” y el “Artículo 41. Los casos no previstos en este Reglamento serán discutidos en el seno del Consejo de Educación Superior a propuesta de la Dirección de Educación Superior.” CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que según el
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, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece. POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, Artículo 17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior, Artículo 14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, 40 y 41 del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más universidades y/o en dos (2) o más países. TERCERO: El Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en -- 29 of 68 -- Convenio con Universidades Extranjeras ampliado, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 5. ACUERDO No. 5084-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR REFORMA AL ART. 14 DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142- 89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento -- 30 of 68 -- para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud para se lea de la siguiente forma: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud para se lea de la siguiente forma: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRADOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Duración Mínimos Máximos Trabajo Académico Trabajo Independ. Trabajo Académico Trabajo Independ. Mínimas Máximas Especialidad en el área de la salud 90 4050 3 años mínimo CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No.5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. ACUERDO No.5085-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. ACUERDO No. 5085-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un -- 31 of 68 -- respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias” CONSIDERANDO: Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a que en estos países existe legislación que regula la emisión de documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. Y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial. CONSIDERANDO: Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, de la Ley de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan a su aprobación. POR TANTO: El Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos No. 160 párrafo cuarto de la Constitución de la República; 17 de la Ley de Educación Superior; 47, 48, 49, 50, 57, 58 y 59 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior; 132 y 133 de las Normas Académicas de la Educación Superior y demás aplicables, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de reconocimiento e incorporación de títulos y diplomas los que se leerán así: “b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. -- 32 of 68 -- c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.” TERCERO: Todo documento presentado para el trámite de Reconocimiento e Incorporación de Título o Diploma en formato electrónico deberá cumplir con los siguientes criterios: 1) Deben ser emitidos por instituciones de educación superior legalmente constituidas, sometidas a la legislación de educación superior del país de origen. 2) La emisión de documentos electrónicos debe ser aprobada mediante acuerdo gubernamental y de la institución que rige la educación superior en el país de origen. 3) Los códigos de verificación de los documentos electrónicos deben ser válidos. 4) Los documentos emitidos de manera electrónica deben ser cotejados en el sitio oficial de la institución de educación superior emisora del título o en una base de datos digital autorizada por la institución emisora del título. 5) El titulo debe ser emitido por instituciones de educación superior que no hayan transgredido la legislación hondureña mediante publicidad de oferta de servicio no autorizado por el Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de Educación Superior de Honduras. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 7. ACUERDO No. 5196-388-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 388 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 08 DE MARZO DE 2024. APROBAR LA REFORMA AL ART. 17, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. ACUERDO No. 5196-388-2024.- El Consejo de Educación Superior, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, -- 33 of 68 -- órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: El Consejo de Educación Superior en uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior y específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la Ley de Educación Superior y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, en lo referido específicamente a las subespecialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Art. 17, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado)
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La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado)
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La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. -- 34 of 68 -- CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No. 5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel. CONSIDERANDO: Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”. CONSIDERANDO: Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y Normas Académicas de El Nivel, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la ratificación del ACUERDO No. 5306-393-2024, adoptado por el Consejo de Educación Superior en fecha 12 de julio de 2024, que contiene propuesta de la Dirección de Educación Superior, con los agregados -- 35 of 68 -- recomendados por las autoridades de las IES, quedando de la manera que literalmente dice: “PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA D E F I N I R Y A M P L I A R L A S C AT E G O R Í A S I N S T I T U C I O N A L E S Y D E E S T R U C T U R A ORGANIZATIVA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTABLECIDAS EN LOS A RT Í C U L O S N o . 4 9 Y 5 1 D E L A S N O R M A S ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. HONORABLE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES): CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES); CONSIDERANDO: Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas; CONSIDERANDO: Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país; CONSIDERANDO: Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES. CONSIDERANDO: Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los -- 36 of 68 -- asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES). POR TANTO: La Dirección de Educación Superior, con fundamento en el Art. No.160 de la Constitución de la República, No.56 de la Ley Orgánica de la UNAH, No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; No.12 y 17 de la Ley de Educación Superior, No.4 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, No.28, 44, 48, 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior, propone al Consejo de Educación Superior lo siguiente: PRIMERO: Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior mediante la definición de las unidades académicas referidas como áreas, divisiones, centros, facultades y departamentos. ÁREAS ACADÉMICAS: Instancia académica con estructura curricular específica, que agrupan disciplinas afines dentro de un departamento o una facultad (por ejemplo, Área de Literatura dentro del Departamento de Humanidades). Las áreas son coordinadas por un responsable, cuentan con personal académico y administrativo, tienen recursos compartidos con otros departamentos o facultades y su organización es flexible. DIVISIONES ACADÉMICAS: Agrupaciones que pueden trascender facultades o departamentos, enfocándose en áreas amplias de actividad académica o administrativa (por ejemplo, División de Educación Continua). Las Divisiones académicas suelen dirigirse por un director, cuentan con personal académico y administrativo, oficinas asignadas y espacios para eventos varios. Su función es coordinar actividades interdepartamentales y aquellas entre facultades. CENTROS: Unidades que pueden ser académicas o de investigación, dedicadas a temas específicos y que pueden estar fuera de la estructura tradicional de facultades y departamentos (por ejemplo, Centro de Estudios Ambientales, Centro de Empleabilidad, Centro de Educación Continua). Cuentan con personal académico y administrativo y disponen de espacios propios o compartidos, estructura organizacional y equipamiento según su naturaleza. FACULTAD: Unidad fundamental de organización y de gestión académico-administrativa que desarrolla determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura y divide en -- 37 of 68 -- uno o varios departamentos académicos y desarrolla una o varias carreras para la formación profesional de estudiantes, así como de formación humana, académica y profesional en diferentes estadios académicos a nivel de pregrado y posgrado. Agrupan Escuelas, Institutos, Departamentos y Programas de estudio relacionados con un área amplia del conocimiento (por ejemplo, Facultad de Ciencias Sociales). Son dirigidas por un Decano y suelen contar con Vicedecanos o directores de área. Cuentan con edificios exclusivos o compartidos, laboratorios, bibliotecas especializadas y personal académico y administrativo. Cuentan con recursos financieros asignados para operar. Realizan las funciones de docencia, generan investigación, vinculan a las facultades con la sociedad y realizan gestión académica. Una facultad puede tener sedes en diversas regiones del país. DEPARTAMENTOS: Subdivisiones dentro o fuera de las facultades que se centran en disciplinas específicas. Un departamento académico es la unidad que reúne a los docentes certificados de disciplinas afines con el objetivo de gestionar el conocimiento. Brinda servicio académico a la Facultad a la que se integra y colabora con otras facultades y otras unidades que así lo requieran. Son dirigidos por un jefe, cuenta con aulas, laboratorios específicos, oficinas para profesores, recursos bibliográficos especializados, instalaciones adecuadas para la enseñanza y la investigación. SEGUNDO: Desarrollar, en el marco de “otras formas análogas de organización” establecidas en el Artículo No. 49 de las NAES, las siguientes tipologías organizativas que operarían en instalaciones separadas a la sede principal de la institución de educación superior y que tendrían como principal objetivo ampliar la cobertura y operación de las instituciones en otras regiones del país. Estas nuevas tipologías permitirán diferentes estrategias y enfoques para expandir y diversificar la oferta educativa, la investigación y la vinculación con la sociedad, adaptándose a las necesidades específicas de las regiones y comunidades a las que sirven: 1. CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS: Sedes o extensiones de las IES ubicadas en diferentes regiones o ciudades principales del país, en los que se ofrecen todos o una proporción importante de los programas de estudios a nivel de grado y posgrado de la institución en las modalidades presencial y a distancia en sus diferentes expresiones. Tienen infraestructura de uso exclusivo donde se habilitan aulas, bibliotecas, laboratorios e incluso residencias estudiantiles. Funcionan con un grado considerable de autonomía tanto administrativa como académica, pero bajo la supervisión de la administración central de la institución. Son liderados por un director de Campus. Fomentan el desarrollo local y regional a través de programas de vinculación y colaboración con la comunidad. 2. CENTROS UNIVERSITARIOS: Son centros de menor tamaño y con una oferta académica limitada a programas o carreras específicos de diferentes disciplinas, suelen tener una estructura administrativa y académica más reducida que los campus completos o centros regionales universitarios. 3.ESCUELAS REGIONALES: Divisiones académicas especializadas que se establecen en distintas regiones para ofrecer programas o carreras alrededor de una disciplina específica en las modalidades presencial y a distancia. Funcionan con un cierto nivel de autonomía tanto administrativa como académica, pero bajo la supervisión de la administración central de la institución. Pueden ser liderados por un director o coordinador. 4. INSTITUTOS Y/O CENTROS DE INVESTIGACIÓN REGIONALES: Se enfocan en la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en áreas de interés particular para la región donde se ubican. Pueden estar vinculados a programas de posgrado y colaborar con el sector -- 38 of 68 -- p ú b l i c o y p r i v a d o l o c a l . 5 . E X T E N S I O N E S UNIVERSITARIAS: Oficinas o unidades administrativas que ofrecen servicios de información, gestión académica, soporte tecnológico y apoyo a estudiantes. Funcionan como enlace entre la IES y la comunidad. Facilitan la movilidad de estudiantes y profesores entre la sede principal y la extensión. Pueden ofrecer en sus instalaciones programas de educación continua. 6. SEDES SATÉLITE: Son sedes de las IES que dependen de una administración central a través de las cuales se pueden ofrecer, además de los servicios de información, gestión académica, soporte tecnológico y apoyo a estudiantes, el desarrollo de ciclos iniciales de algunos programas o carreras de grado que no requieran infraestructura, laboratorios y/o equipos especializados. Deberán evidenciar que cuentan con el recurso humano para la gestión académica y administrativa, y recursos académicos específicos. 7. C E N T R O S D E E D U C A C I Ó N C O N T I N U A Y CAPACITACIÓN: Se enfocan en ofrecer formación continua y programas de actualización profesional. Estos Centros están destinados a satisfacer las necesidades educativas de la población adulta y del sector empresarial en diferentes r e g i o n e s . 8 . C E N T R O S D E I N N O VA C I Ó N Y EMPRENDIMIENTO: Son espacios regionales dedicados a fomentar la innovación, el emprendimiento y el desarrollo económico local a través de la investigación aplicada, la formación y la incubación de empresas. Promueven el espíritu emprendedor entre los estudiantes y la comunidad universitaria. Ofrecen recursos, capacitación y asesoría para la creación y desarrollo de startups. Incluyen incubadoras, aceleradoras, espacios de co-working y laboratorios de prototipado. Facilitan la colaboración entre la Universidad, el sector privado y otras instituciones para impulsar la innovación. 9. CENTRO EXPERIMENTAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un Centro Experimental es una unidad de investigación de una institución de educación superior dedicada a la investigación aplicada y experimental en áreas específicas. Su objetivo es desarrollar y probar nuevas teorías, tecnologías y métodos, contribuyendo al avance del conocimiento en su campo de especialización. Se caracteriza por contar con una infraestructura especializada, equipada con laboratorios, campos de prueba, invernaderos, parcelas de prueba y otros espacios específicos necesarios para llevar a cabo investigaciones experimentales. Trabaja en colaboración con otras instituciones académicas, organismos gubernamentales y la industria para potenciar sus investigaciones y aplicaciones prácticas. Ofrece oportunidades de formación y capacitación avanzada para estudiantes de posgrado y profesionales, a través de programas de investigación, seminarios y talleres. Puede estar dirigido por un director o coordinador y tener varios departamentos o unidades de investigación. Se financia mediante fondos gubernamentales, subvenciones de investigación, contratos con la industria y donaciones. 10. TELECENTROS: Son unidades académicas de las instituciones de educación superior, referidas a espacios o centros tecnológicos diseñados para facilitar el acceso a la tecnología y a los recursos educativos digitales. Estos centros están equipados con computadoras, conexión a internet y software especializado, y su principal objetivo es apoyar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación. Pueden ofrecer servicios como capacitaciones en habilidades digitales, asistencia técnica y acceso a bibliotecas virtuales. En el contexto de las instituciones de educación superior, los telecentros sirven como extensiones de las capacidades educativas de la institución, permitiendo a los estudiantes y al personal académico aprovechar al máximo las herramientas tecnológicas -- 39 of 68 -- disponibles. Estos centros pueden estar ubicados tanto dentro del campus universitario como en comunidades alejadas, promoviendo la inclusión digital y el acceso equitativo a la educación. Además, pueden desempeñar un papel crucial en la educación a distancia, proporcionando un punto de apoyo físico donde los estudiantes pueden interactuar con los recursos educativos y recibir asistencia administrativa, técnica y académica. 11. CENTROS ASOCIADOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA: Unidades académicas en las cuales se ofrece únicamente la modalidad de educación a distancia en cualquiera de sus expresiones. Estas unidades se encargan de diseñar, implementar y supervisar programas de educación a distancia, facilitando el acceso a la educación para estudiantes que no pueden asistir físicamente a un campus universitario. Implementan metodologías pedagógicas que faciliten el aprendizaje remoto, utilizan plataformas de gestión de aprendizaje (LMS) para la entrega de contenido educativo, incorporan herramientas interactivas como foros, videoconferencias y recursos multimedia y ofrecen servicios de tutoría y asesoramiento académico. Además, proporcionan soporte técnico, formación continua para docentes y fomentan la innovación pedagógica y la actualización constante de contenidos. Monitorean el progreso académico de los estudiantes, realizan evaluaciones continuas de los programas y procesos para garantizar la calidad educativa y ofrecen bibliotecas digitales, bases de datos académicas y otros recursos educativos en línea. Facilitan espacios virtuales para la colaboración y el intercambio de ideas entre estudiantes y docentes. TERCERO: Aprobar la ampliación del Art. No. 51 de las NAES para conceptualizar el Instituto Tecnológico, como una IES en la categoría de Instituto, como sigue: Un Instituto Tecnológico es una institución de educación superior dedicada a la enseñanza, la investigación y la vinculación en diversas ciencias, áreas, campos, disciplinas, programas en diversas modalidades educativas y con énfasis en el uso de tecnologías. Su objetivo principal es formar profesionales altamente capacitados en campos tecnológicos, promoviendo el desarrollo y la aplicación de conocimientos científicos, técnicos humanísticos y sociales. Cuenta con instalaciones avanzadas como laboratorios, talleres, bibliotecas, aulas y áreas deportivas, diseñadas para soportar la enseñanza y la investigación. Proporciona programas de formación no formal, formación formal, licenciatura, maestría y doctorado en diversas ciencias, áreas, campos y disciplinas, entre otras. Fomenta la investigación aplicada y la innovación, colaborando frecuentemente con la industria y la empresa para desarrollar nuevas tecnologías y soluciones prácticas, facilitando prácticas profesionales, proyectos conjuntos y transferencia de tecnología. Su currículo está orientado a ofrecer programas virtuales, bimodales y multimodales, híbridas u otros formatos con plataformas digitales, a la aplicación práctica de conocimientos y tecnología, con un enfoque práctico y un fuerte énfasis en la investigación y desarrollo. Cuenta con un rector o director general y diversas unidades administrativas y académicas como facultades, departamentos y centros de investigación. Puede ser financiado por el gobierno, por matrícula de estudiantes y/o por contratos de investigación y desarrollo con la industria. CUARTO: Aprobar las anteriores categorías como opciones de unidades académicas a través de las cuales las instituciones de educación superior del país podrán estructurarse internamente para ampliar su cobertura geográfica u organizar su oferta académica de conformidad con las necesidades de las comunidades y/o las oportunidades de mercado y otras que en un futuro surgieran en respuesta a las necesidades y evolución del sistema de educación superior. Para cada una de estas categorías, la Dirección de Educación -- 40 of 68 -- Superior definirá las guías con los estándares mínimos requeridos para cada tipología. QUINTO: Aplicar las tarifas establecidas en el numeral 8.1, literal e) del Plan de Arbitrios vigente de la UNAH para la gestión y aprobación por el Consejo de Educación Superior de cualquiera de las categorías de unidades académicas definidas en el numeral segundo de la presente propuesta. SEXTO: Aprobar esta propuesta con carácter de ejecución inmediata, para flexibilizar la resolución de peticiones de las instituciones de educación superior respecto a la creación y funcionamiento de sedes o campus universitarios. Para la creación y funcionamiento de cualquiera de los centros académicos propuestos, deberá seguirse el proceso legal establecido y cumplir con los requisitos correspondientes. SÉPTIMO: Establecer que, a partir de la vigencia de esta propuesta y según lo establecido en la sesión No. 393 del CES, que la creación y funcionamiento de un nuevo Campus se resolverá en dos etapas, consistentes en: 1. Etapa de aprobación para la Creación: La IES presenta solicitud de creación y funcionamiento de un nuevo Campus según la tipología aprobada (ANTES DE INICIAR OPERACIONES) y el CES resuelve de conformidad, en primera instancia únicamente sobre la Creación, con base a Dictamen del Consejo Técnico Consultivo y Opinión Razonada de la Dirección de Educación Superior, emitidos sobre la documentación del proyecto presentado. 2. Etapa de autorización del funcionamiento: Habiendo sido aprobado el nuevo Campus y realizada las inversiones y adecuaciones por parte de la IES, deberá notificar a la comisión del CTC y a la DES, para continuar con el proceso y proceder a la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los criterios y estándares establecidos según la tipología aprobada, posteriormente se presentará informe consolidado ante CES recomendado lo procedente en esta etapa. Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 12 de julio de 2024. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GÁLVEZ. Directora Dirección de Educación Superior”. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a las autoridades de las instituciones del Nivel de Educación Superior de Honduras, para los efectos de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución Inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 9. ACUERDO No. 5797-404-2025, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 404 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 21 DE AGOSTO DE 2025. APROBACIÓN DE FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE INGRESO A PROGRAMAS DE POSGRADO EN HONDURAS, REFORMA DE NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS. ACUERDO No. 5797-404-2025. El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros no residentes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en el artículo No.160 establece que: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales”, en consecuencia, corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras otorgar validez oficial tanto a los títulos emitidos por universidades nacionales, así como la incorporación de los títulos provenientes de universidades extranjeras. CONSIDERANDO: Que se entiende entonces que el artículo No.160 antes citado y artículos No.27 y 29 de la Ley de -- 41 of 68 -- Educación Superior establecen que los títulos académicos otorgados por universidades extranjeras deberán incorporarse exclusivamente para ejercer legalmente profesiones en el país, por lo que la exigencia de incorporación debe entenderse vinculada exclusivamente al ejercicio profesional dentro del territorio nacional; en consecuencia, no resulta procedente exigir dicho trámite a personas extranjeras o nacionales graduadas y residentes en el exterior que únicamente desean cursar estudios de posgrado en instituciones del sistema de educación superior hondureño, sin propósito de ejercer su profesión en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la UNAH creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras de conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior de Honduras, en sus artículos No.12 y 17, establece que el Consejo de Educación Superior es el órgano encargado de definir políticas generales del sistema y aprobar las normas académicas que rigen a las universidades del país. Esto incluye todo lo relacionado con el reconocimiento de títulos y la admisión de estudiantes a programas de posgrado. CONSIDERANDO: Que la admisión de estudiantes es el proceso mediante el cual una institución de educación superior comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos (Art. 90 NAES). CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la Educación Superior, en el artículo No.92, establecen los requisitos de admisión para estudiantes de postgrado: “Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado como se transcribe a continuación: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas define en el artículo No.7 que la “Incorporación, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de la educación superior extranjera corresponde a un nivel de estudios de Educación Superior de Honduras. CONSIDERANDO: Que en el mismo Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas establece en el artículo No.36 que los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Postgrado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo No. 92 de las Normas Académicas de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, establece en el artículo No. 58 que para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. b) Un índice académico de 70%. CONSIDERANDO: Que actualmente y conforme la normativa anterior, cualquier persona extranjera que desea realizar estudios de posgrado en Honduras debe incorporar su título universitario ante el Consejo de Educación Superior (CES) de la UNAH; procedimiento que suele ser un disuasivo para estudiantes internacionales, limitando seriamente la posibilidad de que el país se convierta en un destino académico atractivo en la Región. CONSIDERANDO: Que la internacionalización es uno de los pilares de la educación superior moderna y que organismos como la UNESCO y la OEI resaltan la importancia de promover la -- 42 of 68 -- movilidad académica y el intercambio de conocimientos como vías para mejorar la calidad educativa y la proyección global de nuestras universidades. CONSIDERANDO: Que la flexibilización de requisitos se enmarca en las buenas prácticas internacionales, avaladas por el Convenio de la Apostilla de La Haya, al cual Honduras es Estado Parte, lo que garantiza la autenticidad de los títulos presentados. Países de América Latina mejor posicionados en rankings internacionales, ya han adoptado políticas más flexibles que permiten el ingreso de estudiantes extranjeros a programas de posgrado con solo presentar su título debidamente apostillado o legalizado en su país de origen, entendiendo que los estudios de posgrado tienen un carácter internacional y que no todos los estudiantes buscan ejercer profesionalmente en el país donde cursan dichos estudios. CONSIDERANDO: Que exigir la incorporación de títulos a estudiantes que no residen en el país y solo buscan cursar estudios de posgrado sin intención de ejercer su profesión, representa una barrera regulatoria innecesaria que desincentiva la atracción de talento internacional. CONSIDERANDO: Que la flexibilización de estos requisitos no solo fomenta la movilidad académica, sino que también genera beneficios económicos y cualitativos para nuestras universidades, al diversificar la comunidad académica y enriquecer el intercambio de conocimientos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el Capítulo IV, Dirección de Educación Superior, dice en el artículo No.141. Funciones y atribuciones, inciso c) Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. POR TANTO: En aplicación del artículo No.160 de la Constitución de la República, 2, 12, 17 literales a), b), e), f) y k), 21, 27 y 29 de la Ley de Educación Superior, 14 del Reglamento de la Ley, 90 y 92 de las Normas Académicas de la Educación Superior, 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y demás aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros no residentes. SEGUNDO: Aprobar las adiciones y supresiones a la normativa como se señala a continuación: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMATIVA VIGENTE NUEVA REDACCIÓN 1) NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios. Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. "Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras, quienes únicamente deberán presentar su título universitario debidamente apostillado o legalizado. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley." b) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios. 2) REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post- grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post-grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de -- 43 of 68 -- mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios. estudios se hayan realizado en el extranjero. "Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras, quienes únicamente deberán presentar su título universitario debidamente apostillado o legalizado. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley." b) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios. 2) REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post- grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior. Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post-grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley. 3) Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Articulo 58
Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior; b) Un índice académico de 70%.
Articulo 58
Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley. b) Suprimir el literal b). TERCERO: Que la aplicabilidad de la anterior disposición incluya la normativa del sistema de educación superior, planes de estudio y regulación interna de las instituciones de educación superior, aprobados por el Consejo de Educación Superior y registrados debidamente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. QUINTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Y para la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiséis. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GALVEZ SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR -- 44 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR N 85 SP Ingrediente activo: 85 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3546 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 Sección “B” SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: Marcelo Antonio Turcios Vindel Actuando en representación de la empresa: Albaugh Colombia S.A.S Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: MATAJARI 24 SL Ingrediente activo: 24,00% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2508-2589 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 -- 45 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el señor CESAR DAVID ORTEZ CHAVEZ, quien es mayor de edad, hondureño, con Identificación Nacional número 0504-1986-00172, Pastor Evangélico y Técnico Universitario Informática Educativa, con domicilio y residencia en esta ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno, ubicado en la Aldea de Jutiquile, Departamento de Olancho, el cual tiene los rumbos y distancias siguientes: Del Punto (1-2), con un ángulo de 108°15'40", coordenada Norte 1,629,998.98, coordenada Este 597,394.63 con una distancia de once punto veinte (11.20Mts); del Punto (2-3), con un ángulo de 72°46'50", coordenada Norte 1,630.010.06, coordenada Este 597,396.27 con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y seis metros (51.66 Mts); del Punto (3-4), con un ángulo de 92°42'47", coordenada Norte 1,630.002.11, coordenada Este 597,345.22, con una distancia de once punto sesenta metros (11.60 Mts); del Punto (4-1), con un ángulo de 86°14'43", coordenada Norte 1,629.990.58, coordenada Este 597,346.46, con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa metros (48.90 Mts); COLINDANDO AL NORTE, con propiedad del señor LEONIDAS RODRIGUEZ; AL SUR, con propiedad del señor TRINIDAD SANTOS; AL ESTE, colinda con propiedad del señor CESAR MEJIA; AL OESTE, calle de por medio; HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (559.33 Mts.2).- El cual fue adquirido por más de VEINTIDÓS AÑOS, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Se ofrece información testifical de los señores JOSE ROLANDO MEJIA GOMEZ, MARCO ISRAEL ESCOTO GUILLEN Y WENDY PATRICIA MURILLO VASQUEZ. Juticalpa, Olancho, 09 de octubre del año 2025 AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSE ADALBERTO MEJIA INESTROZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026- ______ 00032, contra el Estado de Honduras, a través del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, se presenta demanda ordinaria contenciosa administrativa de nulidad Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por no ser conforme a derecho el acto impugnado consistente en la resolución denuncia No. DN- 058-2024, de fecha 15 de julio del año 2025.- Que declara sin lugar la denuncia interpuesta solicitando se declare la nulidad de dicho acto por violación al principio de la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y como consecuencia, se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, consistente que se mantenga firme y eficaz a resolución administrativa previa que declaro con lugar la denuncia, dejando sin valor ni efecto la resolución posterior contradictoria; con las demanda consecuencia legales que en derecho corresponda.- Condena en costas, se acredita poder de representación, se acompañan documentos.- Cotejamiento. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de la señora LEOTA ARLEEN CABALLERO CLARY, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00707, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD contraída a solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN No. 824-2025-SS de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado mediante sentencia se ordene el pago de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Costas.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. " ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2026 -- 46 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 10 de diciembre 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor JORGE LEONARDO CASCO MENDOZA en su condición de demandante y la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderada Legal incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00518, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas. "Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a Título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Se pide se declare la prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para sancionar. - Violación al ordenamiento jurídico. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder". En relación: al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número N° SAR-No-292-2025 de fecha 06 de junio del año 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) notificado el 17 de junio de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil denominada proteína animada centroamericana, S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00013- LAO; contra el Alcalde Municipal señor Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal y por Ende representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, demanda ordinaria contenciosa administrativa para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, Correspondiente al Año Dos Mil Veintiséis. Cinco de febrero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 24 F. 2026 -- 47 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un bien inmueble, ubicado en la Aldea El Maguelar, Municipio de Gualaco, Departamento de Olancho, que se describen a continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efraín Méndez; AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6 con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID 7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080, ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y 1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426, coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X 612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15 con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916, ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878, ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y 1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383, coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X 612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID 24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789, ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y 1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116, coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X 612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31 con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID 32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156, ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y 1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 24 F. 2026. -- 48 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/1063 de fecha diez (10) de diciembre del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 146981, con escrito de ingreso No.2023/000554, de fecha 17 de mayo 2023, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada GLAUCOFTAL, clase internacional (05), presentada el 2017/09/25, por la Abogada SARAI ARKOULIS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS, S.A., en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca GLAUCOFTAL, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
Articulo 81
El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada. siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucucigalpa, M.D.C., 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 2026. -- 49 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día lunes 09 de marzo de 2026 a las 10:30 A.M., en forma presencial en las oficinas administrativas del ZIP SAN JOSE, ubicadas en segundo anillo periférico, 20 y 27 calles, S.E., San Pedro Sula, Cortés y simultáneamente en forma electrónica a través de la plataforma virtual zoom, para tratar los asuntos siguientes: l. Nombramiento de los escrutadores. 2. Informe de los escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2025. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de Comisario Social. h) Asignación de Emolumentos. i) Otros. Si por falta de quorum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 09 de febrero de 2026. Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 24 F. 2026. -- 50 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2025-3447 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos denominativos incorporados en el diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias y transacciones financieras, servicios de pago, servicios de información financiera, servicios de datos, servicios de financiación y servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de débito, servicios de Fideicomiso, servicios de préstamos de Microfinanzas, servicios bancarios en línea, servicios de pago de Remesa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. ________ Número de Solicitud: 2025-6447 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS DIGITAL SMD AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, "SMD AUTOMOTRIZ". Domicilio: Casoli San Antonio Belén, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA REBECA COTO MARROQUIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXXOIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y lubricantes para motores, aditivos para combustibles y lubricantes, refrigerante y anticongelantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del 2026, compareció a este Juzgado la abogada DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en las Resoluciones No. OD003/17 de fecha 10 de enero del 2017 y AS143/25 de fecha 30 de octubre del 2025 emitidos por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2026-00066. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026. _____ -- 51 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-8155 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTINEZ", en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen, la denominación se considera bajo el tipo de signo Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de ventas minoristas y mayoristas de anteojos (óptica) y anteojos de sol, servicio de ventas minoristas y mayoristas de gafas (óptica) y gafas de sol, servicio de venta minorista por catálogo de ventas por correspondencia, servicio de importación y aportación, gestión de venta, promoción de venta, servicio de administración de ventas, promoción de ventas para tercero, servicios de comercialización, servicios de comercialización de productos, servicios de negocios de importación-exportación, comercialización de productos para terceros, servicio de intermediación empresarial relacionados con la comercialización (venta al por mayor de productos), servicio de compra de contratos para la compra y la venta de productos y servicios, promoción y venta para terceros, administración de asuntos de negocios extranjeros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-8156 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTÍNEZ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de optometría así como exámenes de la vista, graduación, confeccionamiento de lentes, distribución, comercialización, compra y venta de aros, gafas, lentes, lentes de contacto, importación y exportación de equipo óptico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. OPTICA MARTINEZ Número de Solicitud: 2025-8157 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTINEZ", los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría personalizada para selección de lentes, servicio de información de lentes, servicio de ajustes de lentes y su adaptación, servicio de información y ajustes de lentes de contacto, servicios de educación sobre colocación y retiro de lentes de contacto, servicio de optometría y consulta de optometría, servicio de alquiler de gafas y anteojos para corregir la visión, servicio de exámenes de visión, servicio de prueba de visión, servicios de control y monitoreo de salud visual, servicios de orientación preventiva en salud visual, servicio de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos, servicios de diagnóstico de enfermedades, servicio de lentes y aros oftálmicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-8159 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas y Afines Limitada (COMITRAFABAL). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Edificio STIBYS, Barrio Las Brisas, Boulevard FF.AA., contiguo a Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMITRAFABAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMITRAFABAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cooperativas de crédito, préstamos sindicados, servicio de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro y crédito, suministro de préstamos por parte de cooperativas de ahorro y créditos, ahorro en depósito, servicio de planes de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. -- 52 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-868 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI), servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos, investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos, investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos, localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-35 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ DORADOBET Número de Solicitud: 2025-903 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. -- 53 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-6118 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local 01.02.03.04, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BESSY YESSENIA LEZAMA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORT´S GYM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras SPORT'S y GYM por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4719 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. GLIDAP Número de Solicitud: 2025-901 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOPELAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3651 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. po1nt -- 54 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-3434 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Veintrés 23 calle, 14-50 zona 4, edificio Crece, torre 2, nivel 14, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro líquido, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-4235 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING FANKE MOTORCYCLE PARTS CO., LTD Domicilio: No. 8-20, No 46, TENGLONG AVENUE, NAN'AN DISTRICT, CHONGQING, CP 400000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos de vehículos; tapones para depósitos de carburante para vehículos; motores de motocicleta; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta; pies de apoyo para motocicletas; sillones de motocicleta; motocicletas; guardabarros; cadenas de motocicleta; retrovisores; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; retrovisores laterales para vehículos; escalones para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LOCO PANDA Número de Solicitud: 2025-3081 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS Care International, INC. Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, calle 1ra., edificio Le Blue, Oficina: 1B, urbanización El Carmen, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Care & More G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Care & More" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas y estropajos para limpieza, absorbentes de humedad, cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-736 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las afecciones del tracto alimentario y metabolismo; agentes famacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LIGLUTER TUTEUR -- 55 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-6843 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARTINEZ COREA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras "Cuenta, Super y Depósito" de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones de cambio, transferencias electrónicas de fondos, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y débito, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y débito, transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Cuenta Súper Depósito Cuscatlán Número de Solicitud: 2024-2370 Fecha de Presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HORIZONTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 E,. 9 y 24 F. 2026 ARIA ______ Número de Solicitud: 2025-6383 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de mensajes y comunicación entre el banco y clientes a través de asistentes virtuales en plataformas de mensajería, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5639 Fecha de Presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuenta YA Rendimiento G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ______ -- 56 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-8100 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY 360 S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE., 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILUMIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ILUMIA", y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminoso, como ser: Bombillas, lámparas led, lámparas incandescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1945 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. MEDINA, 8 AVE, 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOYLA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: SE PROTEGE LA GRAFÍA. J.- Para Distinguir y Proteger: Material de limpieza, como ser trapeadores y escobas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5579 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 GENIAL ______ Número de Solicitud: 2025-5578 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GENIAL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 -- 57 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-2859 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHLETIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de uso sobre la letra "A" por sí sola. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2864 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Bodega 1, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOZART G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing empresarial; consultoría en gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; provisión de información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de administración de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento web; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2852 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIETE FOODS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SIETE FOODS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; tortillas; harinas para preparar tortillas y tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3384 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHOPIFY SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Las Cumbres, Edificio Condominios Soles, Apartamento 101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOP PAY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad en línea para terceros en redes informáticas; como ser: Colocar anuncios para terceros; provisión de servicios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios en streaming para su uso en sitios web de terceros; gestión de negocios comerciales, como ser: La gestión de negocios en línea, gestión de plataformas de comercio electrónico, gestión de campañas de marketing digital, gestión de redes sociales y gestión de la base de datos de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 -- 58 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-2108 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amstel Brouwerij B.V. Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMSTEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "AMSTEL", no se protege la forma de envase ni de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la misma. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); incluidos los hard seltzer (soda con alcohol), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-1451 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blancpain SA (Blancpain Ltd) (Blancpain AG) Domicilio: Le Rocher 12, 1348 Le Brassus, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B X S G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, los demás elementos denominativos presentados en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras de metales preciosos o chapados; joyería; joyeros; estuches para joyas; cajas de relojes; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); artículos de relojería e instrumentos cronométricos; estuches para relojería; carcasas de reloj de uso personal; dispositivos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3668 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARMIXA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico inhibidor del factor de necrosis tumoral (TNF), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4849 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística), IOIO, ITTI, MOWI,UPAY(Red Digital de Procesamiento),WEPA(Red Digital S.A.), Red UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, GrupoH, GrupoM, Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY. Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, piso Planta Baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo de Galería, Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Videovigilancia de instalaciones visibles a través de una red informática mundial (vigilancia en línea); servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 TUTI -- 59 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-629 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plazan San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: LICOR DE NARANJA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 INFIEL Número de Solicitud: 2024-4765 Fecha de Presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino blanco de maracuyá, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ SANDESMAN Número de Solicitud: 2024-1592 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Plaza San Pedro, colonia Centroamerica. Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos para la medicina (desinfectantes y antisépticos); aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de ricino para uso médico; preparaciones medicinales para el adelgazamiento; sales de aguas minerales; alimentos a base de albúmina para uso médico; alcanfor para uso médico; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 MANA ______ Número de Solicitud: 2025-4891 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VINO DE PAPAYA; VINO DE JABOTICABA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 PASTIS JEAN -- 60 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-6931 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC. Domicilio: One Busch Place St. Louis, Missouri 63118, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICHELOB ULTRA ZERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ZERO de forma separada. No se otorga protección de la letra M incorporada en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-6109 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA E INGENlERlA DEL METAL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: El Tizatillo, km 7.8, carretera al Sur, frente a la posta policial, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GINA MELISSA GÁLVEZ FERRARI E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMETAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IMETAL en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de estructura metálica que comprende a la estructuración de techos, edificios, puentes peatonales, puentes desniveles, cerchas y cubiertas; obras civiles, como ser, construcción de edificios, hospitales, instituciones, bodegas y residencias, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2023-7951 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KEVIN Y MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAD DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO EL PORVENIR, MUNICIPIO PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Santos Eduardo Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEVIN Y MAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en ella no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de anzuelos de pesca, carretes de pesca, cordeles de nylon, leneadas de seda trenzada para pesca, plomadas artesanales, herramientas para pesca, indumentaria para su uso en pesca, maletines o mochilas de pesca, varas para pesca, alambres de acero para su uso en la pesca, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2023-7952 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kevin y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Mercado El Porvenir, local 13, área de marisco, Municipio Puerto Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Santos Eduardo Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEVIN Y MAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KEVIN Y MAS” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 -- 61 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-1638 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGEN 1847 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en su forma conjunta, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1637 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGEN 1847 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos ni los números por separado, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz con leche; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; brioches / bollos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; chocolate; chocolate con leche [bebida]; cruasanes; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de mantequilla/ galletas [petits-beurre]; galletas rellenas; galletas; granos de café tostados; infusiones que no sean para uso médico; panecillos; pasteles/ tortas [pasteles]; productos de pastelería; profiteroles; sándwiches/ bocadillos y emparedados; sucedáneos de cacao; sucedáneos del azúcar para uso culinario; sucedáneos del café; sucedáneos del té; tartas; tartas saladas / empanadas; té helado; té; tisanas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1639 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN lucem aspicio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de almendras para uso alimenticio; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alimentos a base de pescado; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; bebidas a base de leche de coco; bebidas lácteas en las que predomina la leche; cangrejos de río que no estén vivos/ acamayas que no estén vivas; carne; carne de cerdo; comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; dátiles procesados; encurtidos; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne para uso culinario; filetes de pescado; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; grasa de coco; grasas comestibles; hígado; hortalizas cortadas; huevos; insectos comestibles que no estén vivos; jamón; jugos vegetales para uso culinario; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; manteca [grasa] de cerdo / grasa de cerdo; mantequilla / manteca [mantequilla]; margarina; mariscos que no estén vivos; mermeladas; pasas [uvas]; pescado; productos lácteos; quesos; salchichas/ salchichones; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la leche; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 __________ -- 62 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-2240 Fecha de presentación: 2025-04-04 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU MUGUO BAGS CO., LTD. Domicilio: Room 905, Building 2, Shuangchuang Building, No.1255, Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Himawari G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; mochilas escolares; mochilas; bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas de mano; morrales; bolsas de deporte; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; randsels [mochilas escolares japonesas], de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7768 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO, S.A. (DAYMSA) Domicilio: Zaragoza, Pº Independencia 21, 3aP, 50.001, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAMIN WSP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “NATURAMIN WSP”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente un producto para estimular el crecimiento y proteger de las condiciones adversas para conseguir el máximo potencial productivo; fertilizantes, abonos para el suelo y foliares; aditivos químicos para insecticidas y fungicidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2262 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Fengyuan Tire Manufacturing Co., Ltd. Domicilio: Yicheng Economic Development Zone of Zaozhuang, Shandong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARROAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; bicicletas; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; inserciones de espuma para neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-6490 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; limpieza de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 -- 63 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-739 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cl107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIRIMIT TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes farmcéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-126 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA. Domicilio: Teniente General Richieri 15, Sunchales, Santa Fe, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANCOR BEBE ADVANCED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leches infantiles y sucedáneos de la leche materna, de uso no médico, para la etapa prenatal, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y leches infantiles de crecimientos, cualquiera sea su forma de presentación e ingesta. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industria 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-382 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ueno Seguros, Ueno Casa de Bolsa, IDL, IOIO, ITTI, MOWI, UPAY (Red Digital de Procesamiento), WEPA (Red Digital S.A.), Red UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M, Pagopar, Office Design, UPARAGUAY. Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso Planta Baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UENO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación; operaciones de cámara de compensación [clearing]; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los servicios de consultoría financiera; servicios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-5933 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIMEDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios ópticos y oftalmológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 24 F. 11 y 26 M. 2026 -- 64 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-7266 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPINAL NUÑEZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Municipio del Distrito Central, cuarta calle, entre 3era. y 4ta. Avenida, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALBERTO TORRES CÁLIX E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LR MOTORS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de “MOTORS” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Balinera (rodamientos para vehículos); barra de suspensión; biela; bomba de freno; brazo de freno (frenos para vehículos); cable de aceleración; cable de cambio; cable de clutch (cable de embrague); cable de freno; cable de revoluciones; cadena; caliper de freno (pinzas de freno para vehículos); carenaje (carenados para vehículos); catarina (mecanismos de transmisión para vehículos terrestres); cilindro (para vehículos); cubre cadena (protectores para vehículos); cuna de volante (volantes para vehículos); disco de clutch (disco de embrague); disco de freno; eje de sprocket (árboles de transmisión para vehículos terrestres); eje de tijera, eje delantero, eje trasero (ejes para vehículos); estribo; guardafango; guardafango trasero; hule de bufa (partes de vehículos); kit de cerradura (para vehículos); kit de tracción; llanta; llavín de ignición (cerraduras para vehículos); manecilla de clutch (palancas de mando para vehículos); manecilla de freno (palancas de mando para vehículos); monoshock (amortiguadores de suspensión para vehículos); neumático; pastilla de freno; pata de crank (palancas de mando para vehículos); pedal de cambio; pedal de freno; pito (claxon para vehículos); porta catarina (elementos de transmisión para vehículos terrestres); porta disco de clutch (porta disco de embrague); porta fricción (elementos de frenos para vehículos); rayos (para vehículos); retrovisor; rin (para vehículo); sello de aceite (para vehículo); sello de barra (para vehículo); soporte para estacionar (caballetes para motocicletas); sprocket (ruedas dentadas para vehículos terrestres); tanque (parte de vehículo); tapón de tanque (parte de vehículo); tensor de cadena (parte de vehículo); timón; zapata de freno, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4786 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLIDAP MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GLIDAP MAX”, sin dar exclusividad de uso de la palabra MAX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la diabetes tipo II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industria 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6020 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RONAF USA LLC. Domicilio: 7901 SW 129TH TER PINECREST, FL. 33156, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAZAPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de ron, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-3665 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies. Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Referí a tus amigos y ganamos todos G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de expediente 2022-6453. Se protege la denominación exclusivamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industria 24 F. 11 y 26 M. 2026 -- 65 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-3843 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Magma Automotive Dealership, S.A. Domicilio: Boulevard salida al Sur, edificio comercial situado en la zona industrial Chamelecón, frente a la carretera CA5, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; camiones; autobuses; vehículos eléctricos; circuitos hidráulicos para vehículos; chasis de automóviles; carrocería de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; ejes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ______ DFAC Número de Solicitud: 2025-3749 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMAN BEAUTY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de spa y de cuidado personal incluyendo servicios de tratamientos de belleza y estética, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3748 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMAN BEAUTY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BEAUTY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7513 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: Paseo General Escalón, San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes, incluyendo juguetes de peluche, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ROMBITO -- 66 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-2448 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceitunas en conserva, atún (pescado), bebidas a base de leche de coco, bebidas lácteas en las que predomina la leche, champiñones en conserva, coco deshidratado, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, encurtidos, frutas en conserva, frutos secos confitados, guisantes en conserva, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, leche condensada, leche de coco, leche de coco para uso culinario, lentejas en conserva maíz dulce procesado, mermeladas, pasas (uvas), pepinillos, pescado en conserva, pescado enlatado (conservas), pimientos en conserva, sardinas (pescado), sopas (consomés), verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-712 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PANADERÍA ENMANUEL S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA BROGRAN 300 MTS DESPUÉS DE EXPOCENTRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RINCÓN DEL PAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al servicio de alimentos y bebidas como ser panaderías, cafeterías, reposterías y restaurantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-711 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PANADERÍA ENMANUEL S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA BOGRAN, 300 MTS DESPUÉS DE EXPOCENTRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RINCÓN DEL PAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería, servicios de cafés, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de cocina fantasma, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 -- 67 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-2590 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOTÁNICA BETTY'S, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MERCADO ALVAREZ, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELAS SAN MIGUEL ARCANGEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VELAS SAN MIGUEL ARCANGEL" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "VELAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3315 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EURO TOURS, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Guamilito, 2da calle, 6 avenida, Plaza Florian, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURO TOURS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las palabras, TOURISM Y TRAVEL adjuntas en su ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia y organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3383 Fecha de presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES YOSKARA, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Las Palmas, 16 calle, Avenida Juan Pablo II, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JAVIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de cobertores de celulares y más, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ____________ YOSKARA Número de Solicitud: 2024-6290 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOGO CORPORATION, S. de R.L. de C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELSY MELISA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOGO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado personal, estética facial, sesiones faciales, masajes faciales, mascarillas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 -- 68 of 68 --