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Considerandos
- 1.Que la legislación vigente en materia fiscal permite la exoneración de impuestos, aranceles, tasas y gravámenes cuando la adquisición de bienes públicos resulta indispensable para el cumplimiento de funciones estatales, especialmente en casos de proveedores únicos, cotizaciones oficiales y necesidades de interés general, conforme a los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado.
- 2.Que la dotación de transporte institucional responde a la protección del capital humano que sostiene el funcionamiento del Congreso Nacional de la República de Honduras, asegurando el traslado seguro del personal en jornadas extendidas, evitando riesgos previsibles asociados a la movilidad nocturna y garantizando condiciones laborales dignas para conserjes, asistentes, secretarias, técnicos, colaboradores de prensa y personal administrativo.
- 3.Que la disponibilidad de vehículos institucionales permite fortalecer la capacidad logística del Congreso Nacional de la República de Honduras, asegurando la entrega oportuna de correspondencia oficial, decretos legislativos para su sanción y promulgación, documentación administrativa y otros instrumentos esenciales para la continuidad operativa del Poder Legislativo, evitando demoras, costos adicionales y riesgos asociados a la dependencia de servicios externos.
- 4.Que autorizar la compra directa de los vehículos y exonerarlos del pago de impuestos, tasas -- 1 of 96 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y gravámenes constituye una medida de interés público preventiva, estratégica y racional que garantiza el uso eficiente de los recursos del Estado, fortalece la institucionalidad y refleja un ejercicio de liderazgo responsable y comprometido con la gestión pública moderna y transparente.
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
- 6.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 19, establece que: El Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.”
- 7.Que, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No. 48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
- 8.Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Naturaleza Económica y Social, establece que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como entidad encargada de -- 4 of 96 -- la transmisión, generación y distribución de la energía, tiene la facultad de seleccionar la modalidad de contratación que más le convenga al Estado.
- 9.Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de entidad pública, se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a fin de llevar a cabo los procesos de contratación necesarios para garantizar una administración eficiente, transparente y conforme a derecho. En ese sentido, la EMPRESA NACIONAL DE ENÉRGÍA ELÉCTRICA (ENEE) suscribió, en fecha cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), con el Consorcio WINDEY–EQUINSA, el Contrato No. 074/2025 denominado “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS), CON UNA CAPACIDAD DE 75 MW / 300 MWH, EN LA SUBESTACIÓN AMARATECA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”, el cual fue adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional LPI No. 001-ENEE-UEPER-2024.
- 10.Que la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119 establece que; “son prerrogativas de la administración: “…2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta Ley;”.
- 11.Que durante la ejecución del Contrato No.074/2025, se suscitó una serie de eventos extraordinarios e imprevisibles que afectaron el ritmo normal de los avances de obra. Conforme a los dictámenes técnicos emitidos por el Supervisor y el Administrador del Contrato, se ha determinado que las causas que dieron lugar a dichos retrasos son reales, debidamente comprobadas, configurándose como circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, en los términos previstos por la normativa aplicable y por las cláusulas contractuales, lo cual justifica técnica y legalmente la ampliación del plazo contractual.
- 12.Que, el referido Contrato constituye un proyecto estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado a fortalecer la infraestructura del sistema de transmisión y a mejorar la operación del SIN, mediante la incorporación de un Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS), tecnología clave para la integración eficiente y segura de la generación proveniente de fuentes renovables, tales como la energía solar fotovoltaica y la energía eólica.
- 13.Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un -- 5 of 96 -- acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que compete a este Poder del Estado.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 16.Que Honduras es signataria de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que instan a los Estados a implementar políticas públicas que garanticen el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
- 17.Que el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituyen los pilares fundamentales para garantizar la justicia social, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la democracia.
- 18.Que a través del Contrato de Préstamo No.16404 PL, suscrito el 1 de Julio 2025, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los indígenas y afrodescendientes.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 205, numerales 1), 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 20.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 21.Que el combate a la corrupción constituye un deber ético y una prioridad central para el Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo, la debilidad institucional, la alta informalidad económica y la dependencia del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía, la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan la situación al reducir los ingresos del Estado, afectando su capacidad para financiar programas sociales y ambientales. En este contexto, es fundamental adoptar medidas para la transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.
- 22.Que para abordar los temas previamente mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. Tiene por objetivo fortalecer la transparencia fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se logrará mediante la adopción de estándares internacionales que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en el sector financiero.
- 23.Que las medidas de política a implementarse constituyen un paso fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de -- 29 of 96 -- largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible.
- 24.Que el Acuerdo de Financiamiento compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00) para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”.
- 25.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 26.Que el Artículo 10 del Decreto Legislativo No.178-2016 contentivo de la Ley de Inspección de Trabajo establece que, “La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección de trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección de Trabajo, en su caso.
- 27.Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...F) A los Directores y Subdirectores Generales” con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley “están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño.
- 28.Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...f) A los Directores y Subdirectores Generales con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño.
- 29.Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; orientar y conducir la política económica y financiera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
- 30.Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
- 31.Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos.
- 32.Que, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios del sector público en casos de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de la función pública.
- 33.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye -- 48 of 96 -- su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social.
- 34.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos según el sector al que corresponden, formalizándose su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento al marco legal vigente.
- 35.Que, los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos.
- 36.Que, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de sus atribuciones, convocó al Sector empleador, Sector laboral y al Colegio Médico para que acreditaran a sus representantes que integrarían la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social conforme a la normativa legal vigente.
- 37.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-DP-2026, de fecha 30 de enero de 2026, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social la representación titular del Poder Ejecutivo y oportunamente la Presidencia de la Junta Directiva del IHSS, confiriéndole las facultades necesarias para garantizar la inmediata integración, instalación y funcionamiento de dicha Junta, asi como para proponer a la Presidencia de la República la terna de candidatos a Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo, conforme al artículo 25 de la Ley del Seguro Social; delegándose asimismo en el Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones la representación titular de la Secretaría de Salud ante la Junta Directiva del IHSS.
- 38.Que la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, como suplente.
- 39.Que la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), en fecha dos (2) de -- 49 of 96 -- febrero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ en calidad de propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, como suplente.
- 40.Que la Central General de Trabajadores (CGT), en fecha dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, como suplente.
- 41.Que, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en fecha dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo los propietarios: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR y como suplentes a: PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ Y ELVIN OSMIN TORRES FLORES.
- 42.Que, el Colegio Médico de Honduras (CMH) designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo designado como propietario SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES y como suplente a GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR.
- 43.Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; orientar y conducir la política económica y financiera del Estado, ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
- 44.Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
- 45.Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos.
- 46.Que el artículo 25 reformado de la Ley del Seguro Social dispone expresamente que el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) será designado por el Presidente de la República, previa selección de una terna integrada por ciudadanos que reúnan los requisitos legales y de idoneidad, la cual deberá ser propuesta formalmente por la Junta Directiva de dicha Institución, en ejercicio de sus atribuciones legales, garantizando con ello el respeto al principio de legalidad, la participación del órgano colegiado competente y la observancia del procedimiento establecido en la normativa vigente.
- 47.Que en sesión de Asamblea General Ordinaria número SO-JD-001-2026, celebrada en fecha -- 52 of 96 -- dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debidamente convocada y válidamente constituida, conoció, analizó y aprobó el punto relativo a la conformación de la terna de candidatos para optar al cargo de Director Ejecutivo de dicha Institución, acordando por unanimidad remitir al Presidente de la República la terna integrada por los ciudadanos Víctor Antonio Martínez Cáceres, Fany Yamileth Navas León y César Eduardo Enríquez Cáceres, para los efectos legales correspondientes, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
- 48.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo digno, que permita al trabajador satisfacer las necesidades económicas para él y su familia.
- 49.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 029-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
- 50.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
- 51.Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
- 52.Que, la Constitución de la República y la legislación laboral vigente garantizan el derecho de toda persona trabajadora a percibir un salario mínimo, entendido éste como la remuneración básica indispensable que debe recibir por la prestación de sus servicios, destinada a satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales y a contribuir al sostenimiento y bienestar de su núcleo familiar, en condiciones de dignidad y justicia social.
- 53.Que la economía nacional y el mercado laboral en Honduras, demanda a los sectores productivos y a las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica actual en el país.
- 54.Que el artículo 15 de la Ley del Salario Mínimo, en particular su numeral c), confiere al titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la -- 54 of 96 -- atribución de nombrar la Comisión de Salario Mínimo encargada de la fijación o revisión del salario mínimo en cualquier actividad económica, la cual deberá integrarse, a partir de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, por tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) miembros representantes del interés obrero y tres (3) miembros representantes del interés público, todos con sus respectivos suplentes, garantizando así una composición tripartita y equilibrada conforme a la ley.
- 55.Que, el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo regula los aspectos orgánicos, funcionales y procedimentales de las Comisiones de Salario Mínimo previstas en la Ley del Salario Mínimo, estableciendo sus atribuciones y el procedimiento aplicable para el cumplimiento de sus fines legales.
- 56.Que, la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo, remitió a la representación del sector empleador y al sector trabajador, a través de las organizaciones sindicales de más alto grado, el Oficio No. SETRASS-DGS-007-2026, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se solicitó la remisión de la nómina de los representantes que integrarán la Comisión de Salario Mínimo, con el propósito de dar inicio al proceso de revisión y fijación del salario mínimo.
- 57.Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo éstos los ciudadanos CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, como Representante Propietario y THOMAS MEMBREÑO, como Representante Suplente.
- 58.Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Central General de Trabajadores (CGT) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FELIPE RAMIREZ SUAZO, como Representante Propietario y JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO, como Representante Suplente.
- 59.Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos JOSUE ORELLANA, como Representante Propietario y VERÓNICA MORAZÁN, como Representante Suplente.
- 60.Que, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Hondureño -- 55 of 96 -- de la Empresa Privada (COHEP) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de los empleadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FERNANDO, ALEJANDRO GARCÍA MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, Representantes Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, Representantes Suplentes.
- 61.Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social designó como Representantes Propietario a FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios, y como Representantes Suplentes a MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial Jurídico, para integrar la Comisión de Salario Mínimo.
- 62.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 63.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir -- 57 of 96 -- comisión bipartita (Institución Empleadora y Colegio Médico de Honduras), de la misma manera cuando el concurso sea para cargos administrativos, el Médico aspirante deberá tener previo el acuerdo de nombramiento de la plaza base ya sea como Médico General o como Especialista. En ningún caso se permitirá la violación del Estatuto del Médico Empleado en lo que a horas del médico se refiere.
- 64.Que según Dictamen Legal No. 211-2026-UAL-SS de fecha 27 de febrero de 2026, de la Unidad de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, relacionada con la Revisión de Oficio sobre la validez del Concurso Médico Cerrado Administrativo año 2025, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026, concluye dicha unidad: “Que procede la anulación de la Resolución Número 1415-2025-SS de fecha 29 de diciembre del 2025 y, por ende, del Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, mediante el cual se acordó nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos en el mismo; en virtud de contemplarse dentro de lo establecido en el Artículo 34 inciso b); y, Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así mismo la violación al Artículo 9 Literal b) del Reglamento de Concursos del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social y, violentar el principio de legalidad por vulnerar los derechos del trabajador al no reconocerles un salario por la falta de una estructura y disponibilidad presupuestaria”. y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
- 65.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
- 66.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11879-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,039, acuerda nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos, con efectividad a partir del 5 de enero del 2026.
- 67.Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado en su Artículo 7 establece que toda contratación o nombramiento para la prestación de Servicios Médicos generales o especializados, bajo la subordinación o dependencia de un empleador natural o jurídico, de derecho público o privado, deberá someterse a concurso; y, los Artículos 3 y 5 y demás aplicables del Reglamento de Concurso Médico son de aplicación obligatoria en las instituciones públicas para contratar o nombrar médicos para la prestación de servicios en materia de planificación, administración, docencia, investigación, gerencia y atención médica en materia de salud, mediante concurso con una -- 58 of 96 --
- 68.Que mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano y, en su Artículo 6 se establece literalmente que “Se autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentralizadas y Municipalidades durante la vigencia de la presente Ley, procedan a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos o contratos que hubieren sido emitidos y/o suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, entre ellos, pero no limitados a los mismos, acuerdos de nombramientos y despidos, Resoluciones, Autos, Providencias, Concursos, traslados, ascensos, Acciones de Personal, Contratos de Personal, Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, Convenios, Permisos, Certificados, Concesiones, Licencias, entre otros, siempre de naturaleza decisoria a nivel gubernamental, cuando se hayan emitido sin la observancia total o parcial de la legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, con violación de derecho preferente o prelación de otros servidores, funcionarios y terceros, o cuando se haya emitido sin la debida previsión de estructura presupuestaria; para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, incluso modificarlos para garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas”.
- 69.Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.
- 70.Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) -- 59 of 96 -- Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Congreso Nacional de Honduras, adquirir, mediante compra directa, dos (2) vehículos tipo microbús, con las características siguientes: MARCA: TOYOTA MODELO: HIACE 16 pasajeros AÑO: 2026 MOTOR: 1GD-FTV PASAJEROS: 16 CILINDRAJE: 2800 COMBUSTIBLE: DIESEL TRANSMISIÓN: MANUAL 6 VELOCIDADES TORQUE: 420NM POTENCIA (HP): 174 HP PRECIO POR UNIDAD: $ 50,100.00 (C/U) TOTAL: $ 100,200.00 Los vehículos serán destinados a la Primera Secretaría del Congreso Nacional para: 1) El apoyo logístico en el traslado de correspondencia oficial, decretos legislativos para su sanción y promulgación, documentación adminis- trativa y demás actuaciones que requieran movilización física inmediata y bajo condiciones seguras; y, 2) El transporte seguro del personal institucional que, por razones del servicio, deban laborar en jornadas extraordinarias.
Articulo 2
Exonerar al Congreso Nacional de Honduras del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV), derechos arancelaros, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los vehículos descritos en el Artículo anterior -- 2 of 96 -- garantizando que la inversión se destine íntegramente a fines institucionales.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que realicen las diligencias necesarias para cumplir la exoneración de impuestos y los trámites administrativos vinculados a la adquisición e introducción de los vehículos, de acuerdo con las cotizaciones adjuntas.
Articulo 4
Se autoriza al Poder Legislativo realizar la compra directa de dos (2) elevadores (ascensores eléctricos), destinados a fortalecer la infraestructura del edificio del Congreso Nacional, mejorar la accesibilidad universal y garantizar la plena inclusión y movilidad de todos sus usuarios, especialmente de los funcionarios, empleados y visitantes que forman parte de grupos vulnerables, tales como personas con discapacidad, adultos mayores o con movilidad reducida, por razones de interés público y necesidad institucional impostergable. Esta adquisición responde al cumplimiento de los principios de accesibilidad universal y no discriminación establecidos en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto No.160-2005), así como a la obligación del Estado de eliminar barreras arquitectónicas en edificios públicos para promover la igualdad de oportunidades y la participación plena en el ámbito laboral e institucional.
Articulo 5
Exonérese de todo tributo la adquisición, mediante compra nacional o importación, de los elevadores referidos en el Artículo anterior, extendiéndose la exoneración a: • El Impuesto Sobre Ventas (ISV); • Derechos arancelarios; • Tasas aduaneras; • Gravámenes; • Cargos por servicios aduaneros; y, • Cualquier otro impuesto, contribución, derecho o carga fiscal de orden nacional que grave la compra, importación, nacionalización, transporte, almacena- miento o instalación de dichos bienes en el territorio nacional. La exoneración aquí otorgada será aplicable exclusivamente a los bienes descritos en el Artículo 1 del presente Decreto y estará condicionada a que los elevadores se destinen de manera exclusiva al uso institucional autorizado. La gestión de esta exoneración deberá realizarse conforme a los procedimientos administrativos y normativos vigentes, mediante la finalidad institucional de la -- 3 of 96 -- adquisición mediante la documentación que demuestre su destino exclusivo al Congreso Nacional.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 20-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 19, establece que: El Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.” CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No. 48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Naturaleza Económica y Social, establece que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como entidad encargada de -- 4 of 96 -- la transmisión, generación y distribución de la energía, tiene la facultad de seleccionar la modalidad de contratación que más le convenga al Estado. CONSIDERANDO: Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de entidad pública, se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a fin de llevar a cabo los procesos de contratación necesarios para garantizar una administración eficiente, transparente y conforme a derecho. En ese sentido, la EMPRESA NACIONAL DE ENÉRGÍA ELÉCTRICA (ENEE) suscribió, en fecha cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), con el Consorcio WINDEY–EQUINSA, el Contrato No. 074/2025 denominado “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS), CON UNA CAPACIDAD DE 75 MW / 300 MWH, EN LA SUBESTACIÓN AMARATECA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”, el cual fue adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional LPI No. 001-ENEE-UEPER-2024. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119 establece que; “son prerrogativas de la administración: “…2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta Ley;”. CONSIDERANDO: Que durante la ejecución del Contrato No.074/2025, se suscitó una serie de eventos extraordinarios e imprevisibles que afectaron el ritmo normal de los avances de obra. Conforme a los dictámenes técnicos emitidos por el Supervisor y el Administrador del Contrato, se ha determinado que las causas que dieron lugar a dichos retrasos son reales, debidamente comprobadas, configurándose como circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, en los términos previstos por la normativa aplicable y por las cláusulas contractuales, lo cual justifica técnica y legalmente la ampliación del plazo contractual. CONSIDERANDO: Que, el referido Contrato constituye un proyecto estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado a fortalecer la infraestructura del sistema de transmisión y a mejorar la operación del SIN, mediante la incorporación de un Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS), tecnología clave para la integración eficiente y segura de la generación proveniente de fuentes renovables, tales como la energía solar fotovoltaica y la energía eólica. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un -- 5 of 96 -- acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que compete a este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todos y cada una de sus partes “LA ADENDA NÚMERO 1 A L C O N T R AT O 0 7 4 / 2 0 2 5 “ C O N T R ATA C I Ó N PA R A E L ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, I N S TA L A C I Ó N , P R U E B A S Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA C O N E C T A D O A L A R E D (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024. Suscritos entre E R I C K M E D A R D O T E J A D A CARBAJAL, en su condición de Gerente General Interino ENEE y CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, en su condición de Representante Legal CONSORCIO WINDEY, en fecha 13 de Enero del 2026, que literalmente dice: “Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, m con Documento Nacional de Identificación N°0801-1980-14653, quien actúa en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No.02- JD-EX-01-2022 del Acta número JD- EX-01-2022 de la sesión Extraordinaria de la Junta Directiva, siendo el RTN de la Empresa el número 08019003243825, quien en adelante se llamará la ENEE o la CONTRATANTE, Y CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, -- 6 of 96 -- mayor de edad, casado, abogado, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación número 0801-1981-06113; actuando en mi condición de Representante Legal y de Gerente Único de la sociedad mercantil CONSORCIO WINDEY-EQUINSA, con Registro Tributario Nacional número 08019025174708, constituida por medio de la escritura pública número quince (15), autorizada bajo los oficios del Abogado y Notario Enrique Rodríguez Burchard en fecha primero (1) de abril del dos mil veinticinco (2025), inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán bajo el número 97698 y matrícula 2618803; representación que acredito con la misma escritura de constitución, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA y en conjunto serán conocidos como las partes, ambos con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos; hemos convenido suscribir este contrato, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA (ANTECEDENTES): Que la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) suscribió con el Consorcio WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de marzo del año 2025, el CONTRATO No.074/2025 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024: mismo que estipula en su CLÁUSULA TERCERA (PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO): la fecha más temprana, así como la fecha límite de entrega es de (8) meses: constados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio y conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO DEL CONTRATO 074- -- 7 of 96 -- 2025): Que el objeto del presente contrato es la CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” producto de Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER-2024, adjudicado mediante Resolución número 02-JD-01-2025 contenida en el punto 04 del Acta número JD-02-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo del 2025, misma que fue emitida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor del Consorcio WINDEY y la Sociedad Mercantil EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. DE C.V., el BESS objeto de este contrato se clasifica como un proyecto de energía renovable conforme a la legislación hondureña, virtud de su función crítica para integrar y optimizar la generación variable proveniente de fuentes renovables no despacharles (solar fotovoltaica y eólica) en el sistema interconectado nacional (SIN) CLÁUSULA TERCERA (ORDEN DE INICIO): Que mediante Oficio GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de mayo del 2025, el Gerente General de la ENEE, emite notificación de Orden de Inicio para que, a partir del día siguiente de haber recibido la misma, el Consorcio WINDEY- EQUINSA, deberá iniciar con el objeto del contrato producto de la Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER-2024, mismo de dio por recibido la misma en fecha 12 de mayo del 2025. CLÁUSULA CUARTA (OBJETO ACTUAL DE LA ADENDA): Que el objeto de la presente adenda es la Modificación en Prórroga de Tiempo (60 días calendario adicionales a lo pactado en el Pliego de Condiciones) a la CLÁUSULA TERCERA (PLAZO DE EJECUCIÓN DE CONTRATO), en relación con el CONTRATO 0 7 4 / 2 0 2 5 “ C O N T R ATA C I Ó N PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N -- 8 of 96 -- SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” A D J U D I C A D O M E D I A N T E L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A INTERNACIONAL LPI No.001- ENEE-UEPER-2024, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio WINDEY- EQUINSA., según lo solicitado por el Administrador Técnico del Contrato mediante el OFICIO ATC-038-I-2026 de fecha 8 de enero del 2026. CLÁUSULA QUINTA (JUSTIFICACIÓN): Que mediante Dictamen Técnico emitido por el Supervisor y Administrador del contrato en fecha 8 de enero del 2025 referente a la CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE)” producto de Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE-UEPER 2024, expone mediante la misma lo siguiente; Conclusión Técnica: Las causas alegadas son reales, comprobadas y no imputables al contratista, en este sentido, se considera que son circunstancias imprevistas y de fuerza mayor que justifican la ampliación del plazo conforme a la normativa vigente. Recomendación: Se sugiere resolver procedente la solicitud de ampliación de plazo por 60 días calendario, ajustando la fecha de finalización al 9 de marzo de 2026, mediante la firma de una adenda contractual. En este sentido, también se debe tener presente que el Contratista deberá ampliar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento en proporción a la prórroga que otorgada. CLÁUSULA SEXTA (RATIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO O R I G I N A L ) : L a s p r e s e n t e s m o d i f i c a c i o n e s s e b a s a n e n l a prerrogativa de la Administración instaurada en el artículo 80, 205 y 321 de la Constitución de la República; -- 9 of 96 -- 1346, 1347, 1348, 1539, 1546, 1550, y 1573 del Código Civil; 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 119, 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado; 119, 146, 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, cláusula tercera plazo de ejecución del contrato y cláusula vigésima tercera prórroga de los plazos del Contrato 074-2025, 51 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025. Igualmente, se cuenta con los siguientes documentos favorables que sustentan la procedencia de la modificación de Prórroga de Tiempo en relación con el Contrato No.074- 2025 producto de la Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE- UEPER-2024 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A SUBESTACIÓN AMARATECA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE) siendo estos los siguientes; Fotocopia Contrato 074-2025 suscrito entre la EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE) y el Consorcio WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de marzo del año 2025. Fotocopia del Oficio GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de mayo del 2025, emitido por el Gerente General de la ENEE, correspondiente a la notificación de Orden de Inicio al Consorcio WINDEY- EQUINSA. OFICIO ATC-038-I-2026 de fecha 08 de enero del 2026, emitido por el Administrador Técnico del Contrato Ingeniero José Rene Barrientos, quien expone mediante la misma solicitud de una “Adenda” de ampliación al Contrato: No.074/2025 “CONTRATACIÓN PARA EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, P R U E B A S Y P U E S T A E N SERVICIO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON BATERÍA CONECTADO A L A R E D ( B E S S ) D E U N A CAPACIDAD DE 75MW/300MWH, E N L A S U B E S T A C I Ó N AMARATECA NACIONAL DE -- 10 of 96 -- ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), adjudicado mediante Licitación Pública Internacional LPI No.001-ENEE- UEPER-2024. CLÁUSULA SÉPTIMA (ACEPTACIÓN): Las partes declaran que es cierto lo instituido en las cláusulas que anteceden, situación que no obstaculiza el hecho de realizar los pagos correspondientes a meses retrasados, ya que la suscripción del contrato convalida todas las actuaciones anteriores acorde con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1574 de Código Civil, Ambas partes se obligan a cumplir fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este contrato, por lo que la aceptan y firman, por triplicado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02- JD-EX-01-2022. CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA Representante L e g a l C O N S O R C I O W I N D E Y- EQUINSA”.
Articulo 2
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 11 of 96 -- Poder Legislativo DECRETO No. 23-2026 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que instan a los Estados a implementar políticas públicas que garanticen el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. CONSIDERANDO: Que el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituyen los pilares fundamentales para garantizar la justicia social, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la democracia. CONSIDERANDO: Que a través del Contrato de Préstamo No.16404 PL, suscrito el 1 de Julio 2025, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los indígenas y afrodescendientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numerales 1), 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.16404PL, suscrito el 1 de Julio de 2025, entre en Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y e l G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a -- 12 of 96 -- de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL, que literalmente dice: “PRÉSTAMO No.16404PL PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO 2025 ACUERDO fechado el 1 de Julio de 2025 entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la República de Honduras (“Prestatario”). Considerando que, el Prestatario transmitió una carta de política de desarrollo al Fondo OPEP con fecha 9 de Octubre de 2024, en la que se destacan los objetivos, políticas y acciones en el marco del Programa (según se define más adelante), y solicitó un préstamo al Fondo OPEP en apoyo del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, según se describe en el Anexo 1 (“Programa”); Considerando que, el Fondo OPEP ha aprobado un préstamo al Prestatario por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) bajo los términos y condiciones que se establecen a continuación (“Préstamo”); y Considerando que, el Fondo OPEP ha decidido otorgar el Préstamo sobre la base, entre otras cosas, de: (a) las acciones que el Prestatario ha tomado en el marco del Programa, las cuales se describen en el Anexo 1; y, (b) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, las partes del presente Acuerdo de Préstamo (“Acuerdo”) convienen lo siguiente: Artículo 1 CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.1 Las Condiciones Generales adjuntas al presente constituirán una parte integral de este Acuerdo. 1.2 Además de los términos definidos en el preámbulo, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados o, cuando dupliquen términos y expresiones en las Condiciones Generales, los siguientes significados específicos: (a) “Representante Autorizado” del Prestatario significa su Secretario de Finanzas; -- 13 of 96 -- (b) “Día Hábil” significa un día (i) en el cual los bancos comerciales y los mercados de divisas liquidan pagos en Dólares en Nueva York; (ii) (en relación con la determinación de una tasa de interés) que sea un Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados Unidos; y, (iii) en el cual el Fondo OPEP esté abierto para operaciones en Viena, Austria; (c) “Fecha de Cierre” significa el 31 de diciembre de 2025; (d) “Fracción de Cómputo de Días” significa Actual/360, u otra fracción de cómputo de días que sea habitual para el USD o una Tasa de Referencia, según lo determine el Fondo OPEP. (e) “Fecha de Reembolso Final” significa la última Fecha de Reembolso especificada en el cuadro de amortización que figura en el Anexo 3. (f) “Fecha de Reembolso” significa la fecha de cada reembolso semestral del Préstamo, según se establece en el Anexo 3. (g) “Dólar” y el símbolo “$” significan y se refieren a la moneda legal de los Estados Unidos de América. (h) “Gasto Elegible” significa cualquier utilización de los recursos del Préstamo en apoyo del Programa, que sea aceptable para el Fondo OPEP. (i) “Agencia Ejecutora” significa la Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Prestatario. (j) “Condiciones Generales” significa las Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos de Préstamo con el Sector Público, de junio de 2019. (k) “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha del Acuerdo y finaliza cinco (5) años después de dicha fecha. (l) “Fecha de Determinación de Intereses” significa el segundo Día Hábil posterior al final de cada Período de Intereses. (m) “Fecha de Pago de Intereses” significa cualquier día en que se devenguen y paguen intereses sobre el Préstamo en cualquier año, siempre que, si dicho día no es un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será el siguiente Día Hábil. (n) “Período de Intereses” significa cada período de seis (6) meses (o el período que permita que las siguientes Fechas de Determinación de Intereses y Fechas de Pago de Intereses coincidan con la Fecha de Determinación de Intereses del retiro inmediatamente anterior), que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses, salvo en el caso del primer Período de Intereses aplicable al retiro, en cuyo caso se refiere al período que comienza en la fecha del retiro y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses. -- 14 of 96 -- (o) “Tasa de Interés” significa la tasa de interés aplicable al Préstamo, determinada de conformidad con la Sección 2.02. (p) “Margen” significa ciento noventa y cinco (195) puntos básicos. (q) “Tasa de Referencia” significa, para cualquier Período de Intereses, la SOFR y si dicha tasa es inferior a cero, la Tasa de Referencia se considerará igual a cero. (r) “Página de Tasa Relevante” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos del mercado financiero seleccionado por el Fondo OPEP como la página destinada a mostrar, en los horarios habituales de publicación, la Tasa de Referencia. (s) “SOFR” significa, respecto de cualquier Período de Intereses, la Tasa Garantizada de Financiamiento a un Día (Secured Overnight Financing Rate) para dicho período, que aparece en la Página de Tasa Relevante en los horarios habituales de publicación establecidos por el administrador del índice correspondiente, calculada sobre una base compuesta en período vencido utilizando un período de retroceso de dos (2) días y expresada como porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Fondo OPEP para el Período de Intereses correspondiente. (t) “Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados Unidos” significa cualquier día que no sea: (i) un sábado o domingo; y, (ii) un día en que la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros (Securities Industry and Financial Markets Association – SIFMA) (o cualquier organización sucesora) recomiende que los departamentos de renta fija de sus miembros permanezcan cerrados durante todo el día para efectos de negociación de valores del Gobierno de los Estados Unidos. * * * Artículo 2 EL PRÉSTAMO 2.01 El Fondo OPEP acuerda otorgar en préstamo al Prestatario y el Prestatario acuerda tomar en préstamo del Fondo OPEP, el Préstamo por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00), conforme a los términos y condiciones establecidos en este Convenio. 2.02 A los efectos de este Préstamo: (a) La Tasa de Interés, para cualquier Período de Interés, será la tasa que resulte de la suma de la Tasa de Referencia más el Margen. (b) Durante cada Período de Interés, el Préstamo devengará intereses a la Tasa de Interés, según se determine conforme a esta Sección. -- 15 of 96 -- (c) Los intereses se devengarán día a día y se prorratearán sobre la base del número de días del mes y del año conforme a la Fracción de Cómputo de Días aplicable. (d) La determinación de las Tasas de Interés por parte del Fondo OPEP será definitiva y vinculante para el Prestatario, salvo que este demuestre, a satisfacción del Fondo OPEP, que dicha determinación contiene un error material de cálculo. (e) Si el Fondo OPEP determina que: (i) la Tasa de Referencia correspondiente no está disponible a través de las fuentes de información habituales en los horarios de publicación acostumbrados respecto del Período de Interés correspondiente, el Fondo OPEP determinará razonablemente dicha Tasa de Referencia, tomando en cuenta la práctica prevaleciente del mercado con respecto a métodos alternativos para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el mercado y su aceptabilidad para el Fondo OPEP a efectos de la gestión de sus activos y pasivos y notificará al Prestatario en consecuencia; o, (ii) la Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse de forma permanente, o el Fondo OPEP ya no puede, o ya no le resulta comercialmente aceptable, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia para efectos de la gestión de sus activos y pasivos, el Fondo OPEP aplicará otra tasa de referencia comparable para la moneda correspondiente, incluida cualquier prima aplicable, según lo determine el Fondo OPEP y notificará al Prestatario en consecuencia. 2.03 El Prestatario deberá pagar una comisión de compromiso a una tasa de una cuarta parte por ciento (0.25%) anual sobre el saldo no desembolsado, comenzando a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del Convenio y pagadera en primera instancia dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia. Para evitar dudas, no se deberá pagar comisión de compromiso si el Convenio se termina por no llegar a entrar en vigencia. 2.04 El Prestatario deberá pagar una comisión inicial de una cuarta parte por ciento (0.25%) del Préstamo, pagadera dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia. A tales efectos, el Prestatario autoriza al Fondo OPEP a deducir dicha comisión inicial del monto del Préstamo una vez declarada la entrada en vigencia. 2.05 Los intereses y la comisión de compromiso (excepto el primer pago, que se pagará conforme a lo estipulado en la Sección 2.03) serán pagaderos semestralmente, los días 15 de enero y 15 de julio de cada año, en la cuenta del Fondo OPEP. 2.06 El Prestatario deberá reembolsar el capital del Préstamo en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible que sea aceptable para el Fondo OPEP, por un monto equivalente al importe en dólares adeudado según la tasa de cambio vigente en el mercado en el momento y lugar del reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después del vencimiento del Período de Gracia y se efectuará en treinta (30) cuotas semestrales, cada una por un monto determinado por el Fondo OPEP, según lo especificado en el Anexo 3 (AMORTIZACIÓN) para la respectiva Fecha de Reembolso. 2.07 Cualquier saldo abierto de crédito o débito en la cuenta -- 16 of 96 -- del Préstamo posterior a la Fecha de Reembolso Final deberá ser saldado por las partes dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la emisión de la notificación del cálculo de intereses devengados en mora por parte del Fondo OPEP al Prestatario. * * * Artículo 3 ENTRADA EN VIGOR 3.01 Este Convenio entrará en vigor y efecto de conformidad con la Sección 3.02 tras la recepción por parte del Fondo OPEP de: (a) prueba satisfactoria de que la ejecución y entrega de este Convenio en nombre del Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas conforme a los requisitos constitucionales del Prestatario; y, (b) un certificado emitido por el Ministro de Justicia, el Fiscal General u otra autoridad legal competente del Prestatario que confirme que este Convenio ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante del Prestatario conforme a sus términos. 3.02 Tan pronto como sea posible después de que se hayan cumplido satisfactoriamente las condiciones especificadas en la Sección 3.01, este Convenio entrará en plena vigencia y efecto en la Fecha de Entrada en Vigencia. 3.03 Si este Convenio no entra en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del Convenio, el Convenio y todas las obligaciones de las partes en el mismo quedarán terminadas, salvo que el Fondo OPEP, tras considerar las razones del retraso, establezca una fecha posterior para los efectos de esta Sección. * * * Artículo 4 EL PROGRAMA 4.01 El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A tal efecto y en complemento al Artículo 7.06 de las Condiciones Generales: (a) el Prestatario y el Fondo OPEP deberán, de vez en cuando y a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiar opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los avances logrados en la implementación del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Prestatario deberá proporcionar al Fondo OPEP, para su revisión y comentarios, un informe sobre los avances logrados en la ejecución del Programa, con el detalle que el Fondo OPEP razonablemente solicite; y, (c) sin limitar lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario deberá informar prontamente al Fondo OPEP sobre cualquier situación que pudiera tener el efecto de revertir -- 17 of 96 -- materialmente los objetivos del Programa o de cualquier acción tomada en el marco del Programa, incluyendo las acciones especificadas en el Anexo 1 de este Convenio. * * * Artículo 5 EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO Y DESEMBOLSO 5.01 Los recursos del Préstamo se utilizarán exclusivamente para los fines especificados en el Anexo 1 de este Convenio y que sean aceptables para el Fondo OPEP. 5.02 No se realizará ningún desembolso a menos que el Fondo OPEP esté satisfecho con: (a) las pruebas presentadas respecto al cumplimiento de las acciones previas establecidas en el Anexo 1 de este Convenio; y, (b) la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario. 5.03 El Préstamo será desembolsado en un solo tramo tras la declaración de entrada en vigencia del Préstamo, el cumplimiento satisfactorio de las condiciones especificadas en la Sección 5.02 anterior y la solicitud de desembolso del Prestatario. El desembolso se realizará de conformidad con las secciones relevantes de este Convenio, incluyendo el Anexo 2 – Asignación del Préstamo, las Condiciones Generales y los Procedimientos de Desembolso del Fondo OPEP. 5.04 Los recursos del Préstamo serán transferidos por el Fondo OPEP a una cuenta que el Prestatario abrirá a nombre del Fondo OPEP para este propósito (“Cuenta de Depósito”) en su Banco Central o en una institución similar que cumpla funciones de Banco Central. Para evitar dudas, la Cuenta de Depósito se usará exclusivamente para los fines de este Préstamo y no se mezclará con fondos provenientes de fuentes externas. La cuenta constituirá una cuenta en dólares que se regirá por las disposiciones de este Convenio y por las regulaciones y procedimientos aplicables del Prestatario. Se considerará que los recursos del Préstamo han sido retirados por el Prestatario desde la fecha de transferencia de cada tramo del monto del Préstamo. Cualquier interés generado en la Cuenta de Depósito no formará parte del capital del Préstamo a efectos del reembolso del mismo. 5.05 El Representante Autorizado del Prestatario, o cualquier otra persona designada por el Prestatario y comunicada al Fondo OPEP, estará autorizado para realizar retiros de la Cuenta de Depósito. 5.06 El Prestatario deberá llevar cuentas y registros separados de la Cuenta de Depósito conforme a normas contables aceptables para el Fondo OPEP. El Prestatario se compromete a presentar al Fondo OPEP, si así lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Fondo OPEP, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe deberá ser presentado por una firma de auditores independientes aceptable para el Fondo OPEP y conforme a los términos de referencia previamente aprobados por el Fondo OPEP. -- 18 of 96 -- * * * Artículo 6 DIRECCIONES 6.01 Las direcciones de las partes son las siguientes: Para el Fondo OPEP: El Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional Parkring 8 A-1010 Viena AUSTRIA Fax: (+43-1) 513 92 38 Para el Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Fax: (504) 2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn * * * PRÉSTAMO NO. 16404PL EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes al presente, actuando a través de sus debidamente autorizados representantes, han hecho que este Convenio sea firmado y entregado en Sevilla, España, en dos ejemplares en idioma inglés, cada uno considerado un original y ambos con el mismo efecto desde la fecha y año arriba indicados. POR EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Firma: Fima Nombre: Dr. Abdulhamid Alkhalifa Cargo: Presidente POR EL PRESTATARIO: Firma: Firma Nombre: Christian Duarte Cargo: Secretario de Finanzas * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 1.01 El Programa tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes. -- 19 of 96 -- 2.01 El Préstamo se otorga en apoyo al Programa, específicamente a las dieciséis (16) acciones previas que el Prestatario ha realizado en el marco del Programa, tal como se detalla a continuación: (a) Pilar 1: Promoción del Empoderamiento de las Mujeres: Este componente abarca las siguientes acciones previas: (i) Acción Previa 1: Secretaría de la Mujer e Inclusión del Programa Ciudad Mujer: Creación de la Secretaría de la Mujer como entidad rectora de las políticas sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 (Art. 3) de fecha 9 de abril de 2022. Además, el Programa Ciudad Mujer está incluido dentro de la Secretaría como una entidad descentralizada, brindando apoyo, protección y educación fundamentales a las mujeres. (ii) Acción Previa 2: Monitoreo del Gasto en Equidad de Género en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 (Art. 254): La Comisión Ordinaria de Presupuesto Legislativo, en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, realizará un monitoreo semestral de la ejecución del gasto en materia de equidad de género, mediante audiencias públicas específicas conforme al Decreto No. 62-2023 de fecha 18 de enero de 2024. (iii) Acción Previa 3: Ley de Refugios para Mujeres Víctimas y Sobrevivientes de Violencia en Honduras: Adopción de la Ley de Refugios para Mujeres Víctimas y Sobrevivientes de Violencia conforme al Decreto No. 28-2024 de fecha 29 de abril de 2024. Esta ley busca establecer un sistema estructurado y sostenible de casas refugio para garantizar que las mujeres en situación de riesgo cuenten con espacios seguros y reciban atención integral. Esta política no solo proporciona un marco legal para el establecimiento y funcionamiento de los refugios, sino que también promueve la sostenibilidad financiera mediante la inclusión de fondos públicos y apoyo municipal. Establece protocolos claros de gestión y estándares internacionales para la prestación de servicios, asegurando consistencia y calidad. -- 20 of 96 -- (iv) Acción Previa 4: Reglamento para el Registro de Deudores Morosos de Manutención Infantil: Adopción del Reglamento para el Registro de Deudores Morosos de Manutención Infantil conforme al Acuerdo No. CSJ 01-2023 de fecha 10 de mayo de 2024. El Reglamento tiene por objetivo regular todos los aspectos relacionados con el pago de las obligaciones de manutención por parte de los padres, incluyendo la implementación de un sistema de registro electrónico para rastrear, monitorear y hacer cumplir dichas obligaciones. Esta iniciativa busca ofrecer un servicio judicial seguro, eficiente y de alta calidad al público, integrando las mejores prácticas nacionales e internacionales y aprovechando tecnologías avanzadas de información y comunicación. Acción Previa 5: Política Nacional para las Mujeres – Plan de Igualdad de Género y Justicia 2023-2033: La acción previa consiste en la presentación de una propuesta para la Política Nacional de la Mujer (PNM) que busca abordar desigualdades de género profundamente arraigadas en Honduras, garantizando la autonomía política, económica y física de las mujeres. Este marco está diseñado para promover la igualdad de derechos, oportunidades y protección para las mujeres, fomentando la incorporación de la perspectiva de género dentro de las instituciones estatales para impulsar cambios estructurales y cumplir con compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres. La PNM, junto con su Plan de Acción y el III Plan de Igualdad de Género y Justicia (PIJGH), ha recibido dos dictámenes técnicos favorables de: (a) la Secretaría de Planificación Estratégica, que confirma su alineación con las directrices para la formulación de políticas públicas; y, (b) la Secretaría de la Presidencia, que la ha revisado y remitido a la Presidencia de la República para su aprobación final. Actualmente, la PNM y sus documentos respectivos han sido formalmente entregados a la Secretaría de la Presidencia y posteriormente sometidos a la Presidencia de la República para su aprobación final. Esta política representa un paso significativo hacia la institucionalización de la igualdad de género y la garantía de un compromiso a largo plazo con los derechos de las mujeres en Honduras. (v) Acción Previa 6: Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y -- 21 of 96 -- Emergencias: Adopción de la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias conforme al Decreto No. 9-2023 de fecha 2 de mayo de 2024. La Ley tiene como objetivo brindar protección a las mujeres en el contexto de crisis humanitarias derivadas de inseguridad alimentaria, desastres naturales, cambio climático y emergencias, estableciendo un marco para respuestas sensibles al género que prioricen la seguridad y los derechos de las mujeres en situaciones de emergencia. Pilar 2: Inclusión de las personas con discapacidad Este componente abarca las siguientes acciones previas: (i) Acción Previa 7: Programa de Acción Solidaria (PROASOL): Adopción del Programa de Acción Solidaria conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM-20-2022 de fecha 11 de agosto de 2022. El Programa se enfoca en aumentar la participación e inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. El Programa busca reducir las disparidades mediante el apoyo financiero y la promoción del autoempleo a través de proyectos innovadores. El objetivo final del Programa es crear oportunidades de medios de vida sostenibles para las personas con discapacidad y asegurar que puedan ejercer sus derechos e independencia, conduciendo a una integración a largo plazo y estabilidad socioeconómica. (ii) Acción Previa 8: Fondo Solidario para el Sector de la Discapacidad en Honduras: Creación del Fondo Solidario para el Sector de la Discapacidad conforme al Acuerdo Ministerial 010-Sedesol-2022 de fecha 19 de agosto de 2022. El Fondo tiene como objetivo reducir las desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad en Honduras apoyando proyectos que empoderen a individuos con discapacidad mediante asistencia financiera dirigida, desarrollo de habilidades e iniciativas de autoempleo. Esta iniciativa busca apoyar proyectos que reduzcan las disparidades socioeconómicas, promuevan los derechos y la autonomía y, mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad en Honduras, tanto durante como después de la pandemia. (iii) A c c i ó n P r e v i a 9 : E s t r a t e g i a d e Descentralización para los Servicios Estatales de Atención a Personas con Discapacidad: La Estrategia de Descentralización para los -- 22 of 96 -- Servicios Estatales de Atención, documentada en el Informe de Resultados del Sector Social 2023 - Decreto Legislativo Número 160-2005, busca abordar la exclusión histórica y la falta de acceso a servicios esenciales que enfrentan las personas con discapacidad en Honduras, especialmente en áreas rurales y remotas. Esta estrategia pretende acercar servicios críticos, tales como salud, educación y apoyo social, a los lugares donde viven las personas. La creación de Unidades Municipales de Discapacidad tiene como fin superar barreras logísticas y garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a sus derechos y recursos de manera eficiente. (b) Pilar 3: Promoción de las comunidades indígenas y afro-hondureñas. (i) Acción Previa 10: Programa de Red de Solidaridad (REDSOL): Creación de REDSOL mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022 de fecha 2 de mayo de 2024, un programa dirigido a mejorar progresivamente las condiciones de vida y el acceso a mecanismos de protección social para los hogares que viven en situación de pobreza y pobreza extrema. Este Programa busca fortalecer la capacidad del gobierno para proteger a las comunidades en situación de riesgo, promover la inclusión económica y fomentar la estabilidad social a largo plazo, aspectos críticos para reducir la pobreza y la desigualdad a nivel nacional. (ii) Acción Previa 11: Iniciativa para la Formulación de una Política Pública Integral para los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños: Esta acción se facilitó mediante la promulgación del Decreto Presidencial PCM-19-2022, que permitió la creación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Esta acción previa requiere que SEDESOL realice una evaluación de los pueblos indígenas y afro-hondureños para identificar necesidades específicas e implementar estrategias basadas en evidencias que promuevan la inclusión social, económica y cultural. La acción previa se cumplió con la publicación del informe titulado “Bases para la Construcción de una Nueva Política Pública Integral para los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños”, publicado por el Centro Hondureño de Estudios de Políticas Públicas Estatales en el Sector Social, en julio de 2023. La iniciativa también establece lineamientos para la protección de derechos territoriales y la participación ciudadana, empoderando a -- 23 of 96 -- los líderes comunitarios para abogar por el desarrollo sostenible. (iii) Acción Previa 12: Identificación y Apoyo a Buceadores Miskitos: Esta acción contempla la elaboración del Protocolo para el proceso de Identificación y Atención de Buceadores Miskitos con Discapacidad conforme al PCM 03-2012 de fecha 31 de agosto de 2021. El protocolo tiene como objetivo proporcionar una identificación formal a los buceadores afectados, permitiéndoles acceder a servicios de apoyo gubernamental e intervenciones de salud específicas. (iv) Acción Previa 13: Fondo Nacional de Becas “Félix Vásquez”: El Fondo fue establecido conforme al Acuerdo Ministerial No. 011-SEDESOL-2022 de fecha 11 de agosto de 2022 y entró en vigor el 19 de agosto de 2022. El Fondo fue creado para atender solicitudes de becas y apoyar a estudiantes de comunidades indígenas y afro-hondureñas, permitiéndoles trasladarse a ciudades con universidades públicas o privadas. Esta iniciativa busca mejorar sus oportunidades educativas y promover el acceso a la educación superior. (v) Acción Previa 14: Ruta Maya: Adopción de la Ley de la Ruta Maya conforme al Decreto No. 77-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022. La Ley designa la “Ruta Maya” como un Programa Permanente de Interés Nacional, orientado a fomentar intercambios culturales con naciones de todo el mundo, basados en los valores ancestrales compartidos en la Región Americana. (vi) Acción Previa 15: Programa “Nuestras Raíces”: Lanzamiento del Programa “Nuestras Raíces” con fecha 1 de agosto de 2022. El Programa aborda la exclusión histórica de las comunidades indígenas y afro-hondureñas promoviendo su desarrollo social, económico y cultural. El Programa se centra en áreas clave para apoyar a estas comunidades, incluyendo la participación ciudadana, la protección del patrimonio cultural y la educación intercultural que honra el conocimiento ancestral. Hace énfasis en programas de capacitación y desarrollo de capacidades, mejora de infraestructura y servicios básicos, seguridad alimentaria e iniciativas para la expresión cultural y el desarrollo socioeconómico. (vii) Acción Previa 16: Coordinación Nacional de los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños -- 24 of 96 -- (CONAPOA): Creación de CONAPOA conforme al Artículo 7 del PCM No.19- 2022 de fecha 11 de agosto de 2022. Como órgano especializado adscrito a SEDESOL, CONAPOA tiene como objetivo promover la inclusión, el empoderamiento y la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en las estrategias de desarrollo nacional. La institución fortalecerá la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil, asegurando que las voces de los pueblos indígenas y afrodescendientes sean integradas en las políticas públicas. * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 2 ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.01 La asignación del Préstamo se establece en la tabla a continuación y los recursos del Préstamo serán desembolsados conforme a la Sección 5.03 de este Convenio: Asignación del Préstamo Monto (Cifras en Dolares) (1) Tramo único de retirada 49,875,000.00 (2) Comisión inicial 125,000.00 Monto Total 50,000,000.00 * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo que vence y es pagadero (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la fecha del primer Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo que vence y es pagadero (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la fecha del primer Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. -- 25 of 96 -- No. Fecha de amortización Importe adeudado (expresado en porcentaje) 1. 15 de julio de 2030 3.33 2. 15 de enero de 2031 3.33 3. 15 de julio de 2031 3.33 4. 15 de enero de 2032 3.33 5. 15 de julio de 2032 3.33 6. 15 de enero de 2033 3.33 7. 15 de julio de 2033 3.33 8. 15 de enero de 2034 3.33 9. 15 de julio de 2034 3.33 10. 15 de enero de 2035 3.33 11. 15 de julio de 2035 3.33 12. 15 de enero de 2036 3.33 13. 15 de julio de 2036 3.33 14. 15 de enero de 2037 3.33 15. 15 de julio de 2037 3.33 16. 15 de enero de 2038 3.33 17. 15 de julio de 2038 3.33 18. 15 de enero de 2039 3.33 19. 15 de julio de 2039 3.33 20. 15 de enero de 2040 3.33 -- 26 of 96 -- 21. 15 de julio de 2040 3.33 22. 15 de enero de 2041 3.33 23. 15 de julio de 2041 3.33 24. 15 de enero de 2042 3.33 25. 15 de julio de 2042 3.33 26. 15 de enero de 2043 3.33 27. 15 de julio de 2043 3.33 28. 15 de enero de 2044 3.33 29. 15 de julio de 2044 3.33 30. 15 de enero de 2045 3.43 Total 100 2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera: (a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del Préstamo haya sido retirada a la fecha del primer Reembolso, el Prestatario deberá reembolsar el monto del Préstamo retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido en la Sección 1.01 de este Anexo. (b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del primer Reembolso deberá ser reembolsado en cada Fecha de Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro, en montos determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera: monto del retiro multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje especificado 2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera: (a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del Préstamo haya sido retirada a la fecha del primer Reembolso, el Prestatario deberá reembolsar el monto del Préstamo retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido en la Sección 1.01 de este Anexo. (b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del primer Reembolso deberá ser reembolsado en cada Fecha de Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro, en montos determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera: monto del retiro multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje especificado en la tabla de la Sección 1.01 de este Anexo para dicha Fecha de Reembolso, y cuyo denominador será la suma de todos los porcentajes restantes correspondientes a las Fechas de Reembolso iguales o posteriores a dicha fecha. 3.1 Los retiros efectuados dentro de los sesenta y cinco (65) días naturales previos a cualquier Fecha de Reembolso serán, únicamente para efectos del cálculo del monto del Préstamo pagadero en dicha Fecha de Reembolso, tratados como si hubieran sido retirados y estuvieran pendientes en la fecha inmediatamente posterior a esa Fecha de Reembolso. No obstante lo anterior, los intereses y la comisión por compromiso comenzarán a devengarse en las fechas valor respectivas en que se hayan efectuado dichos retiros. -- 27 of 96 -- * * *
Articulo 2
Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 28 of 96 -- Poder Legislativo DECRETO No. 24-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el combate a la corrupción constituye un deber ético y una prioridad central para el Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo, la debilidad institucional, la alta informalidad económica y la dependencia del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía, la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan la situación al reducir los ingresos del Estado, afectando su capacidad para financiar programas sociales y ambientales. En este contexto, es fundamental adoptar medidas para la transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que para abordar los temas previamente mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. Tiene por objetivo fortalecer la transparencia fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se logrará mediante la adopción de estándares internacionales que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en el sector financiero. CONSIDERANDO: Que las medidas de política a implementarse constituyen un paso fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de -- 29 of 96 -- largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00) para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO COMPUESTO D E R E C U R S O S A - B L E N D NO.7703-HN Y B-SML NO.7702- HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, p o r u n m o n t o t o t a l d e h a s t a CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00), recursos destinados a l a e j e c u c i ó n d e l “ P R I M E R F I N A N C I A M I E N T O PA R A POLÍTICAS DE DESARROLLO -- 30 of 96 -- SOBRE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y CLIMÁTICA”, que literalmente dice: “NÚMERO DE CRÉDITO 7703- HN (CRÉDITO A-Blend). NÚMERO DE CRÉDITO 7702- HN (CRÉDITO B-SML). Acuerdo de Financiamiento. (“Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”) entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO con fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”) con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (según se define en el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de: (i) las acciones que el Receptor ya ha tomado en el marco del Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo; y, (ii) el mantenimiento por parte del Receptor de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIACIÓN 2.01. Para ayudar en el financiamiento del Programa, la Asociación acuerda otorgar al Receptor los siguientes dos créditos, por un valor total de ciento cuarenta y cinco millones trescientos mil ($145,300,000), los cuales se consideran como Financiamiento Concesional para efectos de las Condiciones Generales, en los siguientes montos: (a) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cincuenta y siete millones doscientos mil dólares ($57,200,000), -- 31 of 96 -- ya que dicho monto puede ser convenido ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito A-Blend” y “Financiamiento”). (b) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ochenta y ocho millones cien mil dólares ($88,100,000), ya que dicho monto puede ser convenido de ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito B-SML” y “Financiamiento”). 2.02. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.03. El Cargo por Servicio es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, o la tasa que se aplique después de una Conversión de Moneda; en el Saldo de Crédito Retirado de Credit A-Blend. 2.04. El Cargo por Intereses es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) anual, o la tasa que pueda aplicarse después de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo de Crédito Retirado del Crédito A-Blend. 2.05. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El importe principal del Crédito A-Blend y del Crédito B-SML se reembolsará de conformidad con la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de amortización establecido en el Anexo 2 del presente Contrato. 2.07. La moneda de pago es el dólar. 2.08. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Receptor deberá proporcionar de inmediato a la Asociación la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II que la Asociación pueda, en su momento, solicitar razonablemente. ARTÍCULO III — PROGRAMA 3.01. El Receptor declara su compromiso con el Programa y su implementación. A estos efectos y en cumplimiento del apartado 5.05 de las Condiciones Generales: (a) el Receptor y la Asociación intercambiarán periódicamente, a petición de cualquiera de -- 32 of 96 -- las partes, puntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del Receptor y los progresos logrados en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Receptor deberá proporcionar a la Asociación, para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, con el detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, (c) sin limitación de las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Receptor informará de inmediato a la Asociación de cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en virtud del Programa, incluida cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El evento adicional de suspensión consiste, concretamente, en que haya surgido una situación que haga improbable la ejecución del programa, o de una parte significativa del mismo. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, en saber, que la Asociación está satisfecha con los progresos realizados por el Receptor en la ejecución del Programa y con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03. A los efectos de la Sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas – SEFIN). -- 33 of 96 -- 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142 Facsímil: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 Calle H, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI) Facsímil: 1-202-477-6391 Correo electrónico: mkerf@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ______________________________ Representante Autorizado Nombre: _________________________ Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por ___________________________________ Representante Autorizado Nombre: KATHERINE SCOTT_____ Cargo: REPRESENTANTE RESIDENTE Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 F y S CHRISTIAN DUARTE F -- 34 of 96 -- ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de los ingresos de la financiación Sección I. Acciones en el marco del Programa Medidas adoptadas en el marco del programa. Las medidas adoptadas por el Receptor en el marco del Programa incluyen las siguientes: Pilar A--- Fortalecer la transparencia fiscal y las finanzas sostenibles 1. Para fortalecer la integridad financiera y la transparencia fiscal, el Receptor ha ampliado la definición del delito de lavado de activos para incluir todos los delitos penales graves como delitos determinantes (que incluyen el fraude fiscal), como lo demuestra la adopción del Decreto Legislativo 43-2023, publicado en La Gaceta Oficial No. 39,290 el 25 de julio de 2023. 2. Para fortalecer la transparencia tributaria, el Receptor, a través del SAR, ha avanzado hacia la implementación integral del estándar de reporte país por país definido en la Acción 13 del Marco Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Utilidades (BEPS) de la OCDE, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial “Acuerdo SAR 653-2023”, publicado en La Gaceta Oficial No.36,489 el 19 de marzo de 2024. 3. Para que el Receptor pueda emitir bonos sostenibles para financiar proyectos que tengan beneficios climáticos, ambientales y sociales, el Receptor, a través de la SEFIN, ha aprobado el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial No.637-2024, publicado en La Gaceta Oficial No.36,692 el 18 de noviembre de 2024. Pilar B--- Promover la sostenibilidad climática 4. Para fomentar la competitividad agrícola y las exportaciones libres de deforestación y garantizar la preparación para el Reglamento de la Unión Europea sobre Productos Libres de Deforestación (“EUDR”), el Receptor ha establecido, a través del ICF, un Comité Técnico Interinstitucional para apoyar el cumplimiento del EUDR, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial No.050-2024, publicado en La Gaceta Oficial No.36,713 el 12 de diciembre de 2024. 5. Para promover el uso eficiente de la energía, el Receptor ha establecido un marco institucional para regular y promover la eficiencia energética, como lo demuestra la aprobación de la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, publicada en La Gaceta Oficial No.36.594 el 24 de julio de 2024. -- 35 of 96 -- 6. Para mejorar la gestión del riesgo de desastres naturales inducidos por el clima por parte del sector bancario hondureño, el Receptor, a través de la CNBS, ha requerido que los informes regulatorios mensuales presentados por las instituciones financieras supervisadas a la CNBS se amplíen para incluir datos ambientales, sociales y climáticos (que incluyen la ubicación geográfica de los centros de producción que se están financiando), como lo demuestra (a) la RESOLUCIÓN GEE No.169/03-18-2024 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, publicada a través de la CIRCULAR CNBS No.008/2024 de fecha 21 de marzo de 2024; y, (b) certificación de la Secretaría General del CNBS, respecto del contenido de la sección 4.6 del Manual de Reporte de Datos del CNBS. Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla: - 12 - Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla: Asignaciones Monto del Crédito A-Blend asignado (expresado en USD) Importe del crédito B-SML asignado (expresado en USD) (1) Tramo Único de Retiro $ 57,200,000 $88,100,000 IMPORTE TOTAL $57,200,000 $88,100,000 C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación, deberá informar a la C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación, -- 36 of 96 -- deberá informar a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en el cuenta a la que se refiere el apartado 2.03(a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras de los ingresos del Financiamiento; y (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Receptor. E. Fecha de cierre. La fecha de cierre es el 30 de junio de 2026. …/14 ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. - 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ 1.65% desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______ 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ 8.33% el 15 _October 2036_______ 8.37% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. - 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación. REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ 1.65% desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______ 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ 8.33% el 15 _October 2036_______ 8.37% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. -- 37 of 96 -- * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Ajuste de la Base del Cargo por Interés” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación al Cargo por Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en vigor a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 2. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en efecto a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje por año. 3. “Marco Inclusivo de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” se refiere a la red mundial de gobernanza fiscal liderada por un Grupo Directivo de 24 países que permite a los países participar en igualdad de condiciones, desarrollar y supervisar normas y acciones para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, combatir la elusión fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar un entorno fiscal más transparente. 4. “Manual de Reporte de Datos del CNBS” significa el manual elaborado por el CNBS para asegurar el uso óptimo del Sistema Capturador de Transacciones UIF, una plataforma para el reporte de transacciones financieras por parte de instituciones financieras supervisadas, que proporciona instrucciones detalladas y descripciones estandarizadas de los campos de datos, sus valores válidos y las validaciones correspondientes, ofreciendo una explicación simplificada del contenido y los requisitos de cada campo. 5. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 18 de las Condiciones Generales, los créditos otorgados por la Asociación al Receptor en -- 38 of 96 -- los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 6. “Crédito A-Blend” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(a) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 7. “Crédito B-SML” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(b) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 8. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Comisión Nacional de Bancos y Aseguradores del Receptor. 9. “Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación”: El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Establece normas destinadas a minimizar la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, contribuyendo así a la reducción de la deforestación mundial y a la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial. 10. “Marco para los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles” significa los Receptores “Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles”, que define los gastos públicos elegibles a los que se pueden aplicar los ingresos de dichos bonos, el proceso de selección de proyectos elegibles, cómo se utilizarán, rastrearán y administrarán los ingresos de los bonos y las modalidades para informar sobre la asignación de fondos y los impactos ambientales y sociales esperados de los proyectos, actividades respaldadas por dichos bonos. 11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de la Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 12. “ICF” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor. -- 39 of 96 -- 13. “Lempiras” significa la moneda local del Receptor. 14. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta, el Diario Oficial del Receptor. 15. “Programa” significa: El programa de objetivos, políticas y acciones establecido o mencionado en la carta referenciada DGCP-FEN-668/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024 del Receptor a la Asociación declarando el compromiso del Receptor con la ejecución del Programa y solicitando asistencia de la Asociación en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones realizadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo y las acciones que se tomarán de conformidad con los objetivos del programa. 16. “SAR” significa el Servicio de Administración de Rentas, la autoridad fiscal del Receptor. 17. “SEFIN” significa La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Ministerio de Finanzas del Receptor. 18. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiación” en las Condiciones Generales. 19. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales quedan modificadas como sigue: 1. En los párrafos numerales 4 y 79 del Apéndice, se modifican los términos “Esquema de Amortización” y “Fecha de Pago”, respectivamente, para que digan lo siguiente: “4. Por “Programa de Amortización” se entiende el calendario para el reembolso del monto principal especificado en el Acuerdo de Financiamiento a los efectos de las Secciones 3.05 y 3.10. “79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Financiamiento que ocurra en o después de la fecha del Acuerdo de Financiamiento en la que se paguen Cargos por Servicio, Cargos por Intereses, Cargos por Compromiso y otros cargos y -- 40 of 96 -- tarifas de Crédito (distintos de la Tarifa Inicial), según corresponda.”
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 96 -- Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 01-DGAJTC-2026 12 de febrero de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Los históricos y estrechos vínculos de amistad y entendimiento existentes entre la República de Honduras y el Estado de Israel, así como alentados por la aspiración de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y las reglas del Derecho Internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963; POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 21, 213, 245 numeral 1, 11 y 12 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES DE UN MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR” que literalmente dice: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES DE UN MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Estado de Israel, en adelante “las Partes”, En su deseo de facilitar la participación en una actividad lucrativa en el Estado receptor de miembros de la familia de un miembro de una misión diplomática u oficina consular de una de las Partes asignada en Misión Oficial en el territorio de la otra Parte; Reconociendo los lazos de amistad entre ambos países y alentado por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y las reglas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963; Han acordado lo siguiente: -- 42 of 96 -- Artículo 1 Definiciones A los efectos de este Acuerdo: 1. Por “miembro de una misión diplomática o de una oficina consular” se entiende un miembro del personal diplomático o consular, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión del Estado acreditante que no sea nacional o residente permanente en el Estado receptor y que esté debidamente Acreditado en el Estado receptor. 2. “Un miembro de la familia” de una misión diplomática u oficina consular significa: a. Un cónyuge, según lo determine el Estado acreditante; b. Hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que siguen cursos de tiempo completo que conducen a una calificación sustancial en universidades o centros de educación superior reconocidos por cada Estado, siempre que vivan en el hogar del miembro de una misión diplomática u oficina consular; y, c. Hijos solteros que tienen discapacidades físicas o mentales pero que pueden trabajar. Artículo 2 Autorización para participar en una Actividad Lucrativa 1. Un miembro de la familia estará autorizado a ejercer una actividad lucrativa en el Estado receptor de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable del Estado receptor y las disposiciones del presente Acuerdo. 2. El Estado receptor conservará el derecho a denegar la autorización de empleo en determinadas áreas, entre otras: a. Si el empleador es el Estado receptor, incluidos sus organismos semiautónomos, fundaciones, empresas estatales y mixtas público-privadas; b. Si la actividad afecta la Seguridad Nacional. 3. La autorización para trabajar concedida a miembros de la familia debe cesar: a. Cuando el beneficiario de la autorización deje de tener la condición de “miembro de la familia” de conformidad con el artículo 1, apartado (2); o, b. Cuando termine la función oficial del miembro de una misión diplomática o de una oficina consular, o como máximo, tres meses después. Artículo 3 Procedimientos 1. La contratación de un miembro de la familia en una actividad lucrativa en el Estado receptor se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo y estará sujeta a la autorización previa de las autoridades competentes mediante una solicitud enviada en nombre del miembro de la familia por la Embajada del Estado acreditante al Departamento de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado receptor, especificando el puesto solicitado, los detalles del posible empleador y cualquier otra información solicitada por la autoridad competente de acuerdo con sus procedimientos y formularios. -- 43 of 96 -- Las autoridades competentes del Estado receptor, luego de verificar si la persona en cuestión se ajusta a las categorías definidas en este Acuerdo y teniendo en cuenta los procedimientos internos aplicables, informarán oficialmente a la Embajada del Estado acreditante, a través del Departamento de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado receptor, que la persona está autorizada para ocupar el puesto solicitado, de acuerdo con la legislación aplicable del Estado receptor. 2. Si el miembro de la familia busca cambiar de empleador en cualquier momento después de recibir un permiso de trabajo, se debe solicitar una nueva solicitud de autorización. 3. La autorización para que un miembro de la familia o del empleador potencial se dedique a una actividad lucrativa no implicará la exención de ningún requisito, procedimiento o tarifa que normalmente se aplique a cualquier empleo, ya sea relacionado con características personales, calificaciones profesionales o comerciales o de lo contrario. En el caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el miembro de la familia no estará exento de cumplir con los requisitos aplicables. Las disposiciones del Acuerdo no se interpretarán en el sentido de que implican el reconocimiento, por la otra parte contratante, de un título para ejercer una profesión. Artículo 4 Inmunidad de Jurisdicción Civil y Administrativa Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la Jurisdicción Civil o Administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963, dicha inmunidad no se aplicará con respecto a ningún acto u omisión realizado en el curso de la actividad lucrativa y que esté dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. Tal renuncia a la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa no se interpretará como una extensión a la inmunidad de ejecución de las sentencias, para lo cual se requerirá una renuncia específica. Artículo 5 Inmunidad de Jurisdicción Penal Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961 o de conformidad con las reglas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963: a. Las disposiciones relativas a la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor seguirán aplicándose con respecto a cualquier acto u omisión que se lleve a cabo en el curso de la actividad lucrativa. b. Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el curso de la actividad lucrativa, previa solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad del miembro de la familia en cuestión de la Jurisdicción Penal del Estado receptor. -- 44 of 96 -- c. No se interpretará que dicha renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal se extiende a la inmunidad de ejecución de las penas, para lo cual se requerirá una renuncia específica. Artículo 6 Regímenes Fiscales y de Seguridad Social De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de conformidad con las reglas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963 los miembros de la familia estarán sujetos a los regímenes fiscal y de seguridad social del Estado receptor para asuntos relacionados con su actividad lucrativa en ese Estado. Artículo 7 Solución de Controversias Cualquier diferencia o disputa con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas mutuas. Artículo 8 Entrada en vigor 1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, la finalización de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de esta última notificación. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo den por terminado, proporcionando a la otra Parte una notificación por escrito, a través de canales diplomáticos. El Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha de dicha notificación. 3. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, por consentimiento mutuo de las Partes. Cualquier enmienda de este tipo entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Firmado en Jerusalén, el 24 de junio de 2021, que corresponde al ______ de ______ 5781 en dos copias originales, cada una en los idiomas hebreo, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras Por el Gobierno del Estado de Israel”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado -- 45 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Decreto Legislativo No.178-2016 contentivo de la Ley de Inspección de Trabajo establece que, “La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección de trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección de Trabajo, en su caso. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...F) A los Directores y Subdirectores Generales” con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley “están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral 5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Jorge Raúl Coca Zelaya en el Cargo de Director General de Inspección del Trabajo (cargo excluido), efectivo a partir del dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora: 004 Dirección General de Inspección del Trabajo, Sub Programa: 00 Actividad Obra: 01 Dirección y Coordinación, Puesto Número: 1420, Grupo-Nivel: 00-00, último salario Lps. 61,400 (Sesenta y un mil cuatrocientos Lempiras Exactos). SEGUNDO: Agradecer al ciudadano Jorge Raúl Coca Zelaya, por los servicios prestados a la Institución, asimismo se le insta presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas a rendir su declaración del cese de su cargo. TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del año 2026. Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social -- 46 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 044-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...f) A los Directores y Subdirectores Generales con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral 5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Brenda Yanira Vásquez Castillo, en el Cargo de Director General (cargo excluido), efectivo a partir del dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 011 Regulación de las Relaciones Laborales, Unidad Ejecutora: 03 Dirección General de Trabajo, Sub Programa: 00 Actividad Obra: 01 Dirección y Coordinación, Puesto Número: 1000, Grupo- Nivel: 00-00, último salario Lps. 61,400 (Sesenta y un mil cuatrocientos Lempiras Exactos). SEGUNDO: Agradecer a la ciudadana Brenda Yanira Vásquez Castillo, por los servicios prestados a la Institución, asimismo se le insta presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas a rendir su declaración del cese de su cargo. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del año 2026. Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 47 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 045-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; orientar y conducir la política económica y financiera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos. CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios del sector público en casos de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de la función pública. CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye -- 48 of 96 -- su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (6): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos según el sector al que corresponden, formalizándose su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento al marco legal vigente. CONSIDERANDO (7): Que, los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos. CONSIDERANDO (8): Que, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de sus atribuciones, convocó al Sector empleador, Sector laboral y al Colegio Médico para que acreditaran a sus representantes que integrarían la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social conforme a la normativa legal vigente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-DP-2026, de fecha 30 de enero de 2026, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social la representación titular del Poder Ejecutivo y oportunamente la Presidencia de la Junta Directiva del IHSS, confiriéndole las facultades necesarias para garantizar la inmediata integración, instalación y funcionamiento de dicha Junta, asi como para proponer a la Presidencia de la República la terna de candidatos a Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo, conforme al artículo 25 de la Ley del Seguro Social; delegándose asimismo en el Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones la representación titular de la Secretaría de Salud ante la Junta Directiva del IHSS. CONSIDERANDO (10): Que la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, como suplente. CONSIDERANDO (11): Que la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), en fecha dos (2) de -- 49 of 96 -- febrero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ en calidad de propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, como suplente. CONSIDERANDO (12): Que la Central General de Trabajadores (CGT), en fecha dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, como suplente. CONSIDERANDO (13): Que, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en fecha dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo los propietarios: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR y como suplentes a: PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ Y ELVIN OSMIN TORRES FLORES. CONSIDERANDO (14): Que, el Colegio Médico de Honduras (CMH) designó a los miembros que en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo designado como propietario SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES y como suplente a GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR. POR TANTO: De conformidad con los artículos 235 y 245 numerales 2), 5), 11), 19), 20) 41) y 45), de la Constitución de la República, 11, 12, 55, 56 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Seguro Social; y, demás normativa aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a los ciudadanos designados por las organizaciones representativas del Sector Laboral, para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley, de la manera siguiente: 1. Por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH): MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de miembro propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, en calidad de miembro suplente. 2- Por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH): JOSUÉ JEREMIAS ORELLANA MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y -- 50 of 96 -- RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de miembro suplente. 3- Por la Central General de Trabajadores (CGT): EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, en calidad de miembro suplente. SEGUNDO: Nombrar a los ciudadanos designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en representación del Sector Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros Propietarios; PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ Y ELVIN OSMIN TORRES FLORES, como miembros suplentes. TERCERO: Nombrar a los ciudadanos designados por el Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad de miembro suplente. CUARTO: Los miembros nombrados en el presente Acuerdo durarán en el ejercicio de sus funciones el periodo de dos (2) años a partir del 02 de febrero de 2026, pudiendo ser reelectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. QUINTO: Los ciudadanos nombrados en virtud de presente Acuerdo deberán rendir la correspondiente Promesa de Ley ante el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 51 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 047-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; orientar y conducir la política económica y financiera del Estado, ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 25 reformado de la Ley del Seguro Social dispone expresamente que el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) será designado por el Presidente de la República, previa selección de una terna integrada por ciudadanos que reúnan los requisitos legales y de idoneidad, la cual deberá ser propuesta formalmente por la Junta Directiva de dicha Institución, en ejercicio de sus atribuciones legales, garantizando con ello el respeto al principio de legalidad, la participación del órgano colegiado competente y la observancia del procedimiento establecido en la normativa vigente. CONSIDERANDO (5): Que en sesión de Asamblea General Ordinaria número SO-JD-001-2026, celebrada en fecha -- 52 of 96 -- dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debidamente convocada y válidamente constituida, conoció, analizó y aprobó el punto relativo a la conformación de la terna de candidatos para optar al cargo de Director Ejecutivo de dicha Institución, acordando por unanimidad remitir al Presidente de la República la terna integrada por los ciudadanos Víctor Antonio Martínez Cáceres, Fany Yamileth Navas León y César Eduardo Enríquez Cáceres, para los efectos legales correspondientes, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. POR TANTO: De conformidad con los artículos 235 y 245 numerales 2), 5), 11), 19), 20), 41) у 45), de la Constitución de la República, 11, 12, 55, 56, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Seguro Social. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Víctor Antonio Martínez Cáceres en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a partir de la fecha de toma de posesión correspondiente, para que ejerza las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo. SEGUNDO: El ciudadano Víctor Antonio Martínez Cáceres deberá presentar Constancia de haber rendido su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 53 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO NO. SETRASS-101-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026 CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo digno, que permita al trabajador satisfacer las necesidades económicas para él y su familia. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 029-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. CONSIDERANDO (5): Que, la Constitución de la República y la legislación laboral vigente garantizan el derecho de toda persona trabajadora a percibir un salario mínimo, entendido éste como la remuneración básica indispensable que debe recibir por la prestación de sus servicios, destinada a satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales y a contribuir al sostenimiento y bienestar de su núcleo familiar, en condiciones de dignidad y justicia social. CONSIDERANDO (6): Que la economía nacional y el mercado laboral en Honduras, demanda a los sectores productivos y a las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica actual en el país. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 15 de la Ley del Salario Mínimo, en particular su numeral c), confiere al titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la -- 54 of 96 -- atribución de nombrar la Comisión de Salario Mínimo encargada de la fijación o revisión del salario mínimo en cualquier actividad económica, la cual deberá integrarse, a partir de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, por tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) miembros representantes del interés obrero y tres (3) miembros representantes del interés público, todos con sus respectivos suplentes, garantizando así una composición tripartita y equilibrada conforme a la ley. CONSIDERANDO (8): Que, el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo regula los aspectos orgánicos, funcionales y procedimentales de las Comisiones de Salario Mínimo previstas en la Ley del Salario Mínimo, estableciendo sus atribuciones y el procedimiento aplicable para el cumplimiento de sus fines legales. CONSIDERANDO (9): Que, la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo, remitió a la representación del sector empleador y al sector trabajador, a través de las organizaciones sindicales de más alto grado, el Oficio No. SETRASS-DGS-007-2026, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se solicitó la remisión de la nómina de los representantes que integrarán la Comisión de Salario Mínimo, con el propósito de dar inicio al proceso de revisión y fijación del salario mínimo. CONSIDERANDO (10): Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo éstos los ciudadanos CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, como Representante Propietario y THOMAS MEMBREÑO, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (11): Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Central General de Trabajadores (CGT) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FELIPE RAMIREZ SUAZO, como Representante Propietario y JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos JOSUE ORELLANA, como Representante Propietario y VERÓNICA MORAZÁN, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (13): Que, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Hondureño -- 55 of 96 -- de la Empresa Privada (COHEP) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de los empleadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FERNANDO, ALEJANDRO GARCÍA MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, Representantes Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, Representantes Suplentes. CONSIDERANDO (14): Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social designó como Representantes Propietario a FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios, y como Representantes Suplentes a MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial Jurídico, para integrar la Comisión de Salario Mínimo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 128 numeral 5), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República, 28, 29 numeral 19), 116, 117, 118, 119 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 15, 16, 18, 19, 21 reformados de la Ley del Salario Mínimo; 5 y 9 del Reglamento de las Comisiones del Salario Mínimo. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a los siguientes ciudadanos para que integren la COMISIÓN DE SALARIO MÍNIMO correspondiente al año dos mil veintiséis (2026), órgano de carácter tripartito encargado de la fijación y/o revisión del salario mínimo, la cual quedará legalmente conformada de la manera siguiente: POR EL INTERÉS OBRERO: CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, FELIPE RAMIREZ SUAZO y JOSUE ORELLANA, en calidad de Representantes Propietarios; y, THOMAS MEMBREÑO, JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO y VERÓNICA MORAZÁN, en calidad de miembros suplentes. POR EL INTERÉS PATRONAL: FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, como Representantes Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, como Representantes Suplentes. -- 56 of 96 -- POR EL INTERÉS PÚBLICO: FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios; y, a MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial; y, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial Jurídico, como Representantes Suplentes. SEGUNDO: A partir de la fecha de la respectiva toma de posesión, las personas designadas deberán ejercer de manera plena las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a dicha Comisión, con sujeción estricta al marco legal aplicable. TERCERO: El presente Acuerdo deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARIA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1128-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, En uso de las facultades otorgadas al Subecretario de Redes Integradas de Servicios de Salud, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 027-2026 de fecha 27 de enero del 2026 y ACUERDO DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir -- 57 of 96 -- comisión bipartita (Institución Empleadora y Colegio Médico de Honduras), de la misma manera cuando el concurso sea para cargos administrativos, el Médico aspirante deberá tener previo el acuerdo de nombramiento de la plaza base ya sea como Médico General o como Especialista. En ningún caso se permitirá la violación del Estatuto del Médico Empleado en lo que a horas del médico se refiere. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Legal No. 211-2026-UAL-SS de fecha 27 de febrero de 2026, de la Unidad de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, relacionada con la Revisión de Oficio sobre la validez del Concurso Médico Cerrado Administrativo año 2025, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026, concluye dicha unidad: “Que procede la anulación de la Resolución Número 1415-2025-SS de fecha 29 de diciembre del 2025 y, por ende, del Acuerdo Ministerial No. 11879- 2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, mediante el cual se acordó nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos en el mismo; en virtud de contemplarse dentro de lo establecido en el Artículo 34 inciso b); y, Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así mismo la violación al Artículo 9 Literal b) del Reglamento de Concursos del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social y, violentar el principio de legalidad por vulnerar los derechos del trabajador al no reconocerles un salario por la falta de una estructura y disponibilidad presupuestaria”. y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11879-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,039, acuerda nombrar en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos, con efectividad a partir del 5 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado en su Artículo 7 establece que toda contratación o nombramiento para la prestación de Servicios Médicos generales o especializados, bajo la subordinación o dependencia de un empleador natural o jurídico, de derecho público o privado, deberá someterse a concurso; y, los Artículos 3 y 5 y demás aplicables del Reglamento de Concurso Médico son de aplicación obligatoria en las instituciones públicas para contratar o nombrar médicos para la prestación de servicios en materia de planificación, administración, docencia, investigación, gerencia y atención médica en materia de salud, mediante concurso con una -- 58 of 96 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano y, en su Artículo 6 se establece literalmente que “Se autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentralizadas y Municipalidades durante la vigencia de la presente Ley, procedan a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos o contratos que hubieren sido emitidos y/o suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, entre ellos, pero no limitados a los mismos, acuerdos de nombramientos y despidos, Resoluciones, Autos, Providencias, Concursos, traslados, ascensos, Acciones de Personal, Contratos de Personal, Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, Convenios, Permisos, Certificados, Concesiones, Licencias, entre otros, siempre de naturaleza decisoria a nivel gubernamental, cuando se hayan emitido sin la observancia total o parcial de la legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, con violación de derecho preferente o prelación de otros servidores, funcionarios y terceros, o cuando se haya emitido sin la debida previsión de estructura presupuestaria; para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, incluso modificarlos para garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) -- 59 of 96 -- Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237, 245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 7, 16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; (Acuerdo A-018-2009); 3, 5 a), b), c), 6, 7, 8, 9, 66 del Reglamento de Concurso Médico; 11 Estatuto del Médico Empleado; Artículo 6 y demás aplicables de Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 y, demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: REVOCAR, total y absolutamente y, dejando sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO MINISTERIAL NO. 11879-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026, bajo el Registro No. 37,039, donde acuerda que será efectivo a partir del 5 de enero del año 2026, quedando cancelados los nombramientos en los cargos administrativos derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, así como se revocan total y absolutamente y, dejando sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes, todos los actos administrativos que le preceden y le sirven de sustentación al presente caso, entre ellos la Resolución Número 1415-2025-SS de fecha 29 de diciembre del 2025 y, todo el proceso y expediente relacionados al mismo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUBSCRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL -- 60 of 96 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,087 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional