VigenteCategoria: Administrativo
4 de marzo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,085

20260304 - 37085

Considerandos

  1. 1.Nombrar al ciudadano NELSON JAVIER BARAHONA, en el cargo Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos.
  2. 2.El ciudadano BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia -- 1 of 72 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  3. 3.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 130-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Nombrar a la ciudadana NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, en el cargo Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  5. 5.La ciudadana HERRERA ESPINOZA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la -- 2 of 72 -- República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  6. 6.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 134-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  7. 7.Nombrar al ciudadano LESTER OCTAVIO CARÍAS ARIAS, en el cargo Subdirector Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve uno uno (911).
  8. 8.El ciudadano CARÍAS ARIAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 3 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  9. 9.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 135-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  10. 10.Nombrar a la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  11. 11.La ciudadana MOLINA AGUILAR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 4 of 72 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2026 la permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  12. 12.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Nombrar a la ciudadana ADA MARÍA MEJIA SIGNORELLI, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
  14. 14.La ciudadana MEJIA SIGNORELLI tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El Ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 5 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  15. 15.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 138-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  16. 16.Nombrar a la ciudadana FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de la Vivienda.
  17. 17.La ciudadana ARGEÑAL ECHENIQUE, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 6 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  18. 18.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 139-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  19. 19.Nombrar a la ciudadana ESTELA MARIA MEJIA VALLADARES, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de Manejo y Desarrollo Forestal, del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
  20. 20.La ciudadana MEJÍA VALLADARES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 7 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  21. 21.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 140-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  22. 22.Nombrar al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS, en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  23. 23.El ciudadano ACOSTA CUESTAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la Re pública, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 8 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  24. 24.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 142-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  25. 25.Nombrar a la ciudadana IVETH OBDULIA MATUTE BETANCOURTH, en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Atlántida.
  26. 26.La ciudadana MATUTE BETANCOURTH, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 9 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  27. 27.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 143-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  28. 28.Nombrar a la ciudadana ELDA ISAURA MEJIA GARCIA, en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Colón.
  29. 29.la ciudadana MEJIA GARCIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 10 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  30. 30.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 144-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  31. 31.La ciudadana GUERRA DUBON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 11 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  32. 32.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 145-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  33. 33.Nombrar a la ciudadana KARLA ELIZABETH ESTEVEZ DERAS en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Cortés.
  34. 34.La ciudadana ESTEVEZ DERAS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 12 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  35. 35.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 146-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  36. 36.Nombrar a la ciudadana DELMIS YAMILETH ALVARADO MURILLO en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Choluteca.
  37. 37.La ciudadana ALVARADO MURILLO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 13 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  38. 38.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 147-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  39. 39.Nombrar al ciudadano MARIO ANTONIO ALVARENGA ZELAYA, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de El Paraíso.
  40. 40.El ciudadano ALVARENGA ZELAYA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 14 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  41. 41.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  42. 42.Nombrar al ciudadano ENDER CASTELLON PÉREZ, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Gracias a Dios.
  43. 43.El ciudadano CASTELLON PÉREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 15 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  44. 44.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  45. 45.Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO ZELAYA RUIZ, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Olancho.
  46. 46.El ciudadano ZELAYA RUIZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 16 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  47. 47.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 150-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  48. 48.Nombrar al ciudadano KENNY OLSON JR MCNAB JACKSON, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Isla de la Bahía.
  49. 49.El ciudadano MCNAB JACKSON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 17 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  50. 50.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 151-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  51. 51.Nombrar al ciudadano GABINO ARGUETA GALVEZ, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de La Paz.
  52. 52.El ciudadano ARGUETA GALVEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 18 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  53. 53.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 153-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  54. 54.Nombrar al ciudadano JORGE ANTONIO ROSA DUBON, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Ocotepeque.
  55. 55.El ciudadano ROSA DUBON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 19 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  56. 56.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 154-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  57. 57.Nombrar al ciudadano HECTOR DAVID GARCIA GARCIA, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Valle.
  58. 58.El ciudadano GARCIA GARCIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 20 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  59. 59.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  60. 60.Nombrar al ciudadano MARCO TULIO GAMEZ DIAZ, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Yoro.
  61. 61.El ciudadano GAMEZ DIAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 21 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  62. 62.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 156-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  63. 63.Nombrar al ciudadano SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
  64. 64.El ciudadano AMAYA ORELLANA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 22 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  65. 65.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 157-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  66. 66.Nombrar a la ciudadana VIOLETA SOFIA RODRIGUEZ OCHOA en el cargo de Consejera Propietaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
  67. 67.La ciudadana RODRIGUEZ OCHOA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 23 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  68. 68.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 158-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  69. 69.Nombrar al ciudadano CARLOS ANTONIO CARBAJAL FAJARDO, en el cargo de Gerente Administrativo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  70. 70.El ciudadano CARBAJAL FAJARDO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 24 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  71. 71.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 159-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  72. 72.Nombrar a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER en el cargo de Subdirectora de Minería del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  73. 73.La ciudadana BACA ESCOBER, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 25 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  74. 74.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 160-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  75. 75.Nombrar al ciudadano BLAS ORLANDO RAMOS RAMIREZ, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Francisco Morazán.
  76. 76.El ciudadano RAMOS RAMIREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 26 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  77. 77.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 161-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  78. 78.Nombrar al ciudadano FERNANDO FRANCISCO ANDURAY DIAZ, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
  79. 79.El ciudadano ANDURAY DIAZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 27 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  80. 80.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 162-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  81. 81.Nombrar al ciudadano CESAR AUGUSTO CACERES CANO, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
  82. 82.El ciudadano CACERES CANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 28 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  83. 83.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  84. 84.Nombrar al ciudadano JOSE ERASMO PORTILLO FERNANDEZ, en el cargo de Director Residente de la Junta Directiva de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).
  85. 85.El ciudadano PORTILLO FERNANDEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 29 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  86. 86.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 164-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  87. 87.Nombrar al ciudadano ROGER YOVANY LOPEZ PINEDA, en el cargo de Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara.
  88. 88.El ciudadano LOPEZ PINEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 30 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  89. 89.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 165-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  90. 90.Nombrar al ciudadano DENNIS FERNANDO CACERES VALLADARES, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.
  91. 91.El ciudadano CACERES VALLADARES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 31 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  92. 92.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 166-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  93. 93.Nombrar a la ciudadana GRACE MARIELA SIERRA CRUZ, en el cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con las funciones inherentes a su cargo y delegación especial en Asuntos Internacionales, reconociéndole todos los derechos y beneficios de los Comisionados Propietarios.
  94. 94.La ciudadana SIERRA CRUZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de 30 días hábiles. contados a partir de la fecha. -- 32 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  95. 95.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 167-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  96. 96.Nombrar al ciudadano LUIS RENE SUAZO PEÑA, en el cargo de Subsecretario Nacional de Prevención, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO).
  97. 97.El ciudadano SUAZO PEÑA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 33 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  98. 98.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 203-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  99. 99.Nombrar a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDON AGUILAR, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas.
  100. 100.La ciudadana ARDON AGUILAR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 34 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  101. 101.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 204-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  102. 102.Nombrar al ciudadano JUAN CARLOS ZAVALA CRUZ, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
  103. 103.El ciudadano ZAVALA CRUZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 35 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  104. 104.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 205-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  105. 105.Nombrar a la ciudadana FANNY CAROLINA FLORES DEL CID, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
  106. 106.La ciudadana FLORES DEL CID, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 36 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  107. 107.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 206-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  108. 108.Nombrar a la ciudadana DELMIS ADELFIA LOPEZ VALLE, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  109. 109.La ciudadana LOPEZ VALLE, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 37 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  110. 110.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 207-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  111. 111.Nombrar a la ciudadana ANA CAROLINA SIKAFFY CANAHUATI, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI).
  112. 112.La ciudadana SIKAFFY CANAHUATI, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 38 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  113. 113.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 211-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  114. 114.Nombrar al ciudadano LUIS CARLOS CORTES CARDONA, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
  115. 115.El ciudadano CORTES CARDONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 39 of 72 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  116. 116.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 40 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Sección “B” ALCALDÍA MUNICIPAL DE ROATÁN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuN-AMR-001-2026 Para la obra: Pavimentación de 1.7 Km. de la Carretera Po-35 Tramo Carretero entre las Comunidades de Coxen Hole y el desvío a Mud Hole. Iniciando en la Estación 17+995 hasta la Estación 19+665 tomando como Estación 0+000 el límite con el Municipio de José Santos Guardiola". La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPuN-AMR-001-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: "Pavimentación de 1.7 Km. de la Carretera Po-35 Tramo Carretero entre las Comunidades de Coxen Hole y el desvío a Mud Hole. Iniciando en la Estación 17+995 hasta la Estación 19+665 tomando como Estación 0+000 el Límite con el Municipio de José Santos Guardiola". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día 16 de febrero de 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri Jones, edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al correo electrónico: admin@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 0l-623- 000-144-7, del Banco Ban País dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el Registro Oficial de participantes. 4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 09 de marzo de 2026 a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 10 de febrero del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 4 M. 2026. -- 41 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2026-01 de fecha 05 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 1583 del Nombre Comercial denominado "LIGHTHOUSE ESTATES" en clase (50) a favor de la Sociedad Mercantil TRES COCOS, S.A.; acción presentada por la Abogada IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO; en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad LIGHTHOUSE COMPANY; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA
  117. 117.RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
  118. 118.POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
  119. 119.. : Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 1583 del Nombre Comercial "LIGHTHOUSE ESTATES" clase (50) a favor de la Sociedad Mercantil TRES COCOS, S.A., acción presentada por la Abogada IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LIGHTHOUSE COMPANY., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina el Nombre Comercial denominado "LIGHTHOUSE ESTATES" en clase (50), vigente hasta el 24 de febrero del año 2000, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. Asimismo, no ha sido renovada por el titular de dicho registro. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2026. -- 42 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA "SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL" 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. 17-2025 a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES PROPIOS DEL PODER JUDICIAL. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día LUNES 02 DE MARZO DE 2026, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, correo licitacionespj@poderjudicial.gob.hn, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www. honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS. 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el LUNES 16 DE MARZO DE 2026, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado -- 43 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 13 DE ABRIL DE 2026, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2026. Unidad de Licitaciones 4 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Octubre de 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado JORGE A. CHAVARRIA, quien actúa en condición de representante procesal del señor HERNAN AUGUSTO ACOSTA PAGUADA, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019- 00130, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS.- "PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD PARCIAL DE LOS MISMOS POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR HABER SIDO DICTADOS LOS ACTOS IMPUGNADOS CON EXCESO DE PODER Y CONTRARIANDO LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SE EJERCE LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN EN EL SENTIDO QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SEÑALA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. 1291-11-A-5 COMO EL PLIEGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO. 003-001-2008-DASM-ERP EN DONDE CORREN AGREGADOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.- ANEXOS. COSTAS. En relación con la Resolución Número 003/2018-SG- TSC-RR DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2018 y la Resolución Número 126/2024-SG-TSC DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026. -- 44 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2025, compareció el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, e interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00915, contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público (MP), se demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos de Carácter Particular dictados por el Ministerio Público, consistentes en la Resolución FGR- 613-2025 y su confirmatoria FGR-651-2025 .- Restitución de Derechos y Eliminación de Sanción Disciplinaria.-Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio al Ministerio Público a fin que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder.- Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de la ciudadana KARINA MARIELA SMITH PADILLA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación NO. 09-2026 de fecha 26 de enero del 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00211.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 __________ SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN GABINETE TECNICO, S.A. DE C.V CONVOCATORIA La suscrita, secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada GABINETE TECNICO, S.A. DE C.V., con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio convoca a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en sus oficinas, sito en colonia San Rafael/ Humuya, lote 30, frente entrada Escuela Elvel, Tegucigalpa, D.C., para el día lunes 30 de marzo del 2026, a las 10:00 a.m., en la cual se tratarán los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda convocatoria en el mismo lugar, el día martes 31 de marzo del 2026 a las 10:00 a.m. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026 Secretaria del Consejo de Administración 4 M.206 -- 45 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KATTY ISABEL BONILLA FUNES, representante procesal de la señora REINA YAMILETH MARTINEZ ROSTRAN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00874, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM), se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número SEMUJER No. 79-2025 acción personal 50-2025, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley .- Que se reconozca situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, se condene mediante sentencia definitiva, el reintegro mi representada a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, intereses. - Especial condena en costas a la vencida en juicio de primera instancia. - Se solicita conforme a las reglas de Brasilia número #3 de la cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y regla 38 agilidad y prioridad en este proceso. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor WILFREDO DONALDO FLORES CASTRO, quien confirió poder al Abogado ANTONIO VARGAS FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00844, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS DE-GNGTH-0044-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por falta requisitos esenciales para su plena validez como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento, reconocimiento de aumentos salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio, pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios, pago de vacaciones causadas y no pagadas, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se acompaña documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 46 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados Fabián José Villeda Corona y Marvin José González Elvír, en su condición de apoderados procesales de la Sociedad Mercantil denominada Bonacco Electric Company S.A. DE C.V., también conocida como Bonacco Electric Co. S.A. DE C.V. (BELCO), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, así como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso número 0801-2024-00888, "[... ] se declare la nulidad/ilegalidad de un acto administrativo carácter particular identificado como el Acuerdo número SEN-41- 2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, y la ejecución de su mandato, por haberse realizado con vicios de nulidad y de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la expropiación de indirecta que ha operado con la oferta de un justiprecio ínfimo, no acordado entre las partes y valorado de forma unilateral, ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de un justiprecio justo que integre todos los bienes expropiados de forma indirecta y condenar al Estado de Honduras ha pagar dicho justiprecio, por asistirle a la parte afectada el derecho a obtener el pago del justiprecio por la violación al derecho de propiedad privada que ha operado mediante una expropiación indirecta.- Asimismo, se reclama el pago del lucro cesante.- Que en la sentencia definitiva se condene a la parte demandada al pago de costas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero el 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado el Abogado PEDRO GONZALES FUNEZ GARCIA en su condición de representante procesal de la ciudadana VERONICA DALISAY GARCIA ORTIZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución Nº. 215-SE-2022 de fecha trece de junio del año 2022 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00231 Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 -- 47 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 25 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal del señor ELDER ALEXI MARTINEZ AVILEZ por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 022-SG-2026 de fecha 22 de enero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00234. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 _________ BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 18 de febrero de 2026, CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el salón de sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Distrito Artemisa, torre Sur, noveno piso, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 27 de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 3:00 p.m., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente sábado 28 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2026 SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 4 M. 2026 _________ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTARLIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 48 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada MAQUINARIA Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (MYPSA), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00798, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución No. 213/2024 de fecha 12 de julio del 2024, notificada en fecha 04 de septiembre de 2024, emitida por el INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), por ser emitida con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la resolución donde se declara extinguida el derecho minero de la zona denominada "LAS ARCHIAGAS" ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A DE C.V., registrada en el expediente administrativo No. 50 ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN"; y, en consecuencia, se renueve la concesión minera de la zona denominada "LAS ARCHIAGAS" ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A DE C.V., se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado la ciudadana THELMA ALEJANDRA SÁNCHEZ GALEAS, quien confirió poder en el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01358, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL-1172-2022 de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. Se alega notificación defectuosa, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumentos en el cargo que ocupaba durante mi ausencia, condena en costas, poder petición, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 49 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANDREA CECILIA BENDECK ESCOBAR, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00010 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL; contraída a solicitar: "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no.170-SEDESOL-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante setencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que mediante sentencia definitiva de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DECLARO CON LUGAR: LA SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, presentada por la Abogada HANSY YAMILETH VASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA.- 2.- Declarar la muerte de quien en vida fuera del señor GERMÁN MILTON HERRERA RIVERA, siendo de sexo Masculino, a la edad de 50 años, con domicilio en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1619-1972-00047. 3.- Señalar como fecha y hora presunta de muerte el día treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, siendo la una de la tarde, en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua. 4.- Siendo sus padres los señores JORGE ADALBERTO HERRERA y MARTA LIDIA RIVERA TORRES, ambos de nacionalidad Hondureña. Siguatepeque, Comayagua, 10 de febrero del 2026 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 4 M. 2026 -- 50 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NELL GEOVANNI BULNES MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00093, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; contraída a solicitar. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-468-2025 de fecha 11 de diciembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, notificado electrónicamente en periodo vacacional en fecha 18 de diciembre del 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como de prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa condena en costas, se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA YADIRA REYES RIVERA, incoando demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES con orden de ingreso número 0801-2024-00505. "Demanda vía procedimiento personal (Demanda Personal); se interpone demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia a condenatoria dictada en el presente asunto. Se acompañan documentos. Costas. Se otorga poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 51 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo N°. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MIRIAN JANNETH MAIRENA PALMA, mayor de edad, soltera, hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ANGEL GAEL SANCHEZ HERNANDEZ, el cual es representada en las presentes diligencias por la Secretaría de la Niñez y Adolescencia y Familia (SENAF) .- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa,M.D.C., veintiuno de enero del año dos mil veintiséis. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA Bos 4 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al públicó en general y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor JORGE ARTURO AGUIRRE AVILEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 0026994 (0000006416543), POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.150,000.00), Certificado antes descrito que fue aperturado en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), con fecha de vencimiento el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlo por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo. Choluteca 16 de febrero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del 2018, compareció a este Juzgado el ciudadano CRISTIAN ARIEL MARTINEZ NUÑEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente el Acuerdo de Cancelación No. 0854-2018 de fecha 26 de abril del 2018, emitido por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2018-00222. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 -- 52 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante Resolución No.006-2026 de fecha 19 de enero del 2026, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V., (DROGUERÍA HONDUTEC), como DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVO, en todo el territorio de la República de Honduras, ante cualquier institución, Centralizada, Descentralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada del Estado de Honduras, o ante cualquier ente del Sector Público para presentar ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro y contratación para la venta de medicamento de uso humano, ya sean fabricados, patentados o comercializados con marca de fábrica o con nombres genéricos por parte de NOVO NORDISK A/S., por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del 2028. En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresa Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3829 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación a terceros de todo tipo de servicios de construcción de estructuras metálicas, incluyendo la construcción de estructuras industriales, la venta de láminas, canaletas, vigas, y en general de todo material de construcción, así como también insumos de soldadura en general y la transformación de materias primas en producto acabado como ser laminas, canaletas y servicios de asesoría en estructuras metálicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUACERO Número de Solicitud: 2024-3825 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN STRUCTURAL STEEL, CONSTRUCTION AND COMMERCE, S. DE R.L. DE C.V. (HONDUSERVICE). Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación de servicios relacionados al rubro de la construcción, la transformación de metales, comercialización de prefabricados de concreto y acero, la prestación de servicios de diseño, supervisión y mantenimiento de todo tipo de obra de ingeniería civil, ambiental, sanitario, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial, geología, hidrología, estudios de factibilidad técnicos-económicos, alquiler de equipo y maquinaria de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUSERVICE _____ -- 53 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5439 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS Q TRES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas / aguas carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cócteles sin alcohol/ cócteles sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-5438 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDNIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta / alcohol de menta, licores, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2057 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPACABANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-2058 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABLO ROJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “DIABLO ROJO”, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 -- 54 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-6081 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano, incluyendo, pero no limitándose a: alergos respiratorios; analgésicos; antibióticos; antimicóticos y antivirales; antiparasitarios; productos cardiometabólicos; gastrointestinales; oftálmicos; medicamentos para la salud femenina y masculina; productos para el sistema nervioso central; vitaminas; suplementos alimenticios de uso médico; preparados sanitarios y nutracéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-6079 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ "y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene personal y de limpieza no medicinales; preparados para el cuidado de la piel; champús, geles y jabones no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-2841 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELZY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hormonales, productos anticonceptivos, productos para la menopausia, productos para el tratamiento del acné, productos para el tratamiento de ovario poliquístico, producto

Articulos

Articulo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2026. -- 42 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA "SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL" 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. 17-2025 a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES PROPIOS DEL PODER JUDICIAL. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día LUNES 02 DE MARZO DE 2026, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, correo licitacionespj@poderjudicial.gob.hn, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www. honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS. 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el LUNES 16 DE MARZO DE 2026, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado -- 43 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 13 DE ABRIL DE 2026, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir,

Articulo 121

del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2026. Unidad de Licitaciones 4 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Octubre de 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado JORGE A. CHAVARRIA, quien actúa en condición de representante procesal del señor HERNAN AUGUSTO ACOSTA PAGUADA, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019- 00130, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS.- "PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD PARCIAL DE LOS MISMOS POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR HABER SIDO DICTADOS LOS ACTOS IMPUGNADOS CON EXCESO DE PODER Y CONTRARIANDO LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SE EJERCE LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN EN EL SENTIDO QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SEÑALA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. 1291-11-A-5 COMO EL PLIEGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO. 003-001-2008-DASM-ERP EN DONDE CORREN AGREGADOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.- ANEXOS. COSTAS. En relación con la Resolución Número 003/2018-SG- TSC-RR DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2018 y la Resolución Número 126/2024-SG-TSC DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026. -- 44 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2025, compareció el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, e interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00915, contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público (MP), se demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos de Carácter Particular dictados por el Ministerio Público, consistentes en la Resolución FGR- 613-2025 y su confirmatoria FGR-651-2025 .- Restitución de Derechos y Eliminación de Sanción Disciplinaria.-Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio al Ministerio Público a fin que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder.- Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de la ciudadana KARINA MARIELA SMITH PADILLA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación NO. 09-2026 de fecha 26 de enero del 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00211.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 __________ SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN GABINETE TECNICO, S.A. DE C.V CONVOCATORIA La suscrita, secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada GABINETE TECNICO, S.A. DE C.V., con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio convoca a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en sus oficinas, sito en colonia San Rafael/ Humuya, lote 30, frente entrada Escuela Elvel, Tegucigalpa, D.C., para el día lunes 30 de marzo del 2026, a las 10:00 a.m., en la cual se tratarán los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda convocatoria en el mismo lugar, el día martes 31 de marzo del 2026 a las 10:00 a.m. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026 Secretaria del Consejo de Administración 4 M.206 -- 45 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KATTY ISABEL BONILLA FUNES, representante procesal de la señora REINA YAMILETH MARTINEZ ROSTRAN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00874, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM), se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número SEMUJER No. 79-2025 acción personal 50-2025, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley .- Que se reconozca situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, se condene mediante sentencia definitiva, el reintegro mi representada a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Se reconozcan los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, intereses. - Especial condena en costas a la vencida en juicio de primera instancia. - Se solicita conforme a las reglas de Brasilia número #3 de la cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y regla 38 agilidad y prioridad en este proceso. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor WILFREDO DONALDO FLORES CASTRO, quien confirió poder al Abogado ANTONIO VARGAS FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00844, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS DE-GNGTH-0044-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por falta requisitos esenciales para su plena validez como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento, reconocimiento de aumentos salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio, pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios, pago de vacaciones causadas y no pagadas, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se acompaña documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 46 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados Fabián José Villeda Corona y Marvin José González Elvír, en su condición de apoderados procesales de la Sociedad Mercantil denominada Bonacco Electric Company S.A. DE C.V., también conocida como Bonacco Electric Co. S.A. DE C.V. (BELCO), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, así como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso número 0801-2024-00888, "[... ] se declare la nulidad/ilegalidad de un acto administrativo carácter particular identificado como el Acuerdo número SEN-41- 2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, y la ejecución de su mandato, por haberse realizado con vicios de nulidad y de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la expropiación de indirecta que ha operado con la oferta de un justiprecio ínfimo, no acordado entre las partes y valorado de forma unilateral, ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de un justiprecio justo que integre todos los bienes expropiados de forma indirecta y condenar al Estado de Honduras ha pagar dicho justiprecio, por asistirle a la parte afectada el derecho a obtener el pago del justiprecio por la violación al derecho de propiedad privada que ha operado mediante una expropiación indirecta.- Asimismo, se reclama el pago del lucro cesante.- Que en la sentencia definitiva se condene a la parte demandada al pago de costas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero el 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado el Abogado PEDRO GONZALES FUNEZ GARCIA en su condición de representante procesal de la ciudadana VERONICA DALISAY GARCIA ORTIZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la resolución Nº. 215-SE-2022 de fecha trece de junio del año 2022 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00231 Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 -- 47 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 25 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal del señor ELDER ALEXI MARTINEZ AVILEZ por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 022-SG-2026 de fecha 22 de enero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00234. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 _________ BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 18 de febrero de 2026, CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el salón de sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Distrito Artemisa, torre Sur, noveno piso, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 27 de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 3:00 p.m., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente sábado 28 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2026 SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 4 M. 2026 _________ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTARLIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 48 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada MAQUINARIA Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (MYPSA), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00798, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución No. 213/2024 de fecha 12 de julio del 2024, notificada en fecha 04 de septiembre de 2024, emitida por el INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), por ser emitida con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la resolución donde se declara extinguida el derecho minero de la zona denominada "LAS ARCHIAGAS" ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A DE C.V., registrada en el expediente administrativo No. 50 ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN"; y, en consecuencia, se renueve la concesión minera de la zona denominada "LAS ARCHIAGAS" ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A DE C.V., se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado la ciudadana THELMA ALEJANDRA SÁNCHEZ GALEAS, quien confirió poder en el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01358, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL-1172-2022 de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. Se alega notificación defectuosa, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumentos en el cargo que ocupaba durante mi ausencia, condena en costas, poder petición, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 49 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANDREA CECILIA BENDECK ESCOBAR, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00010 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL; contraída a solicitar: "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no.170-SEDESOL-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante setencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que mediante sentencia definitiva de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DECLARO CON LUGAR: LA SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, presentada por la Abogada HANSY YAMILETH VASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA.- 2.- Declarar la muerte de quien en vida fuera del señor GERMÁN MILTON HERRERA RIVERA, siendo de sexo Masculino, a la edad de 50 años, con domicilio en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1619-1972-00047. 3.- Señalar como fecha y hora presunta de muerte el día treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, siendo la una de la tarde, en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua. 4.- Siendo sus padres los señores JORGE ADALBERTO HERRERA y MARTA LIDIA RIVERA TORRES, ambos de nacionalidad Hondureña. Siguatepeque, Comayagua, 10 de febrero del 2026 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 4 M. 2026 -- 50 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NELL GEOVANNI BULNES MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00093, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; contraída a solicitar. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-468-2025 de fecha 11 de diciembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, notificado electrónicamente en periodo vacacional en fecha 18 de diciembre del 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como de prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa condena en costas, se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA YADIRA REYES RIVERA, incoando demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES con orden de ingreso número 0801-2024-00505. "Demanda vía procedimiento personal (Demanda Personal); se interpone demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia a condenatoria dictada en el presente asunto. Se acompañan documentos. Costas. Se otorga poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 -- 51 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo N°. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MIRIAN JANNETH MAIRENA PALMA, mayor de edad, soltera, hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ANGEL GAEL SANCHEZ HERNANDEZ, el cual es representada en las presentes diligencias por la Secretaría de la Niñez y Adolescencia y Familia (SENAF) .- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa,M.D.C., veintiuno de enero del año dos mil veintiséis. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA Bos 4 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al públicó en general y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor JORGE ARTURO AGUIRRE AVILEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 0026994 (0000006416543), POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.150,000.00), Certificado antes descrito que fue aperturado en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), con fecha de vencimiento el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlo por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo. Choluteca 16 de febrero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del 2018, compareció a este Juzgado el ciudadano CRISTIAN ARIEL MARTINEZ NUÑEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente el Acuerdo de Cancelación No. 0854-2018 de fecha 26 de abril del 2018, emitido por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2018-00222. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 4 M. 2026 -- 52 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante Resolución No.006-2026 de fecha 19 de enero del 2026, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V., (DROGUERÍA HONDUTEC), como DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVO, en todo el territorio de la República de Honduras, ante cualquier institución, Centralizada, Descentralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada del Estado de Honduras, o ante cualquier ente del Sector Público para presentar ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro y contratación para la venta de medicamento de uso humano, ya sean fabricados, patentados o comercializados con marca de fábrica o con nombres genéricos por parte de NOVO NORDISK A/S., por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del 2028. En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresa Nacionales y Extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3829 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación a terceros de todo tipo de servicios de construcción de estructuras metálicas, incluyendo la construcción de estructuras industriales, la venta de láminas, canaletas, vigas, y en general de todo material de construcción, así como también insumos de soldadura en general y la transformación de materias primas en producto acabado como ser laminas, canaletas y servicios de asesoría en estructuras metálicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUACERO Número de Solicitud: 2024-3825 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN STRUCTURAL STEEL, CONSTRUCTION AND COMMERCE, S. DE R.L. DE C.V. (HONDUSERVICE). Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación de servicios relacionados al rubro de la construcción, la transformación de metales, comercialización de prefabricados de concreto y acero, la prestación de servicios de diseño, supervisión y mantenimiento de todo tipo de obra de ingeniería civil, ambiental, sanitario, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial, geología, hidrología, estudios de factibilidad técnicos-económicos, alquiler de equipo y maquinaria de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUSERVICE _____ -- 53 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5439 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS Q TRES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas / aguas carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cócteles sin alcohol/ cócteles sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-5438 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDNIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta / alcohol de menta, licores, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2057 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPACABANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-2058 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABLO ROJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “DIABLO ROJO”, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 -- 54 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-6081 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano, incluyendo, pero no limitándose a: alergos respiratorios; analgésicos; antibióticos; antimicóticos y antivirales; antiparasitarios; productos cardiometabólicos; gastrointestinales; oftálmicos; medicamentos para la salud femenina y masculina; productos para el sistema nervioso central; vitaminas; suplementos alimenticios de uso médico; preparados sanitarios y nutracéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-6079 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ "y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene personal y de limpieza no medicinales; preparados para el cuidado de la piel; champús, geles y jabones no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-2841 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELZY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hormonales, productos anticonceptivos, productos para la menopausia, productos para el tratamiento del acné, productos para el tratamiento de ovario poliquístico, productos para el tratamiento de dolores menstruales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4340 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENJOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: fármacos antivirales contra el HIV, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 -- 55 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-4245 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Aldea La Cañada, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICLOAZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico y antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8258 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HOTEL RENACER Domicilio: Siguatepeque, Honduras, barrio Abajo, 3 calle SE, dos cuadras al sur del parque central, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOHANA ZUNIGA NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL RENACER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta no se da exclusividad sobre la palabra HOTEL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de hoteleria; restaurante; y turismo; asimismo toda actividad encaminada a la organización y realización de eventos de toda índole, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-5000 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRATELLO'S FABRICA ARTESANAL DE ALIMENTOS, S. DE R.L DE C.V. Domicilio: Colonia Florencia Sur, 2da calle C-2, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALHEALTH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-5019 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RCF EVENTOS Y FIESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Olancho, casa 1008,Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACO BOWL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas; Organización de torneos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 -- 56 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-596 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TCL SOLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "SOLAR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de software no descargable en línea; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión fisica; diseño de software para computadores; investigación tecnológica; investigación científica en el ámbito de la energía; suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; diseño de sistemas fotovoltaicos solares; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; mantenimiento de software; desarrollo de plataformas informáticas; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero; auditorías sobre energía; planificación y diseño técnicos de centrales eléctricas; servicios de dibujo de ingeniería; consultoría sobre arquitectura; trazado de planos para la construcción; investigación científica en el campo de la energía renovable, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-3377 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, aparato genitourinario y hormonas sexuales; con expresa exclusión de analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _____ OMATRAL Número de Solicitud: 2025-206 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. Domicilio: RM303, 3rd Floor, Block A, Building 1, No. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian District, Beijing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiDi G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de pasajeros; empaquetado de productos; transporte en taxi; servicios de chóferes; alquiler de sistemas de navegación; almacenamiento de mercancías; distribución de mensajes; reservas de plazas de viaje; información sobre tráfico; transporte en automóvil; alquiler de vehículos; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; transporte de viajeros; organización de transporte para circuitos turísticos; alquiler de sillas de ruedas; servicios de transporte; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; alquiler de bicicletas; servicios de aparcamientos; alquiler de coches de carreras; servicios de uso temporal de vehículos; almacenamiento temporal de efectos personales; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de reserva de viajes, excursiones y billetes; servicios de reserva de billetes aéreos; reserva de billetes de tren; reserva de billetes de viaje; servicios de entrega de alimentos; reparto de alimentos por parte de restaurantes; reservas de transporte; reservas de viajes; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; distribución de paquetes; organización de servicios de transporte de viajeros por cuenta ajena a través de una aplicación en línea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ -- 57 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-2896 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L. Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar Viejo (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mó G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; cristales de gafas; cristales ópticos; lentes correctoras (óptica); estuches para lentes de contacto; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas; clips solares para gafas; artículos de óptica para la vista; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; aparatos e instrumentos ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3286 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas [de manga corta]; pijamas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; calcetines; fulares; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorros; viseras para gorras; cinturones [prendas de vestir]; calzado; calzado de deporte; sandalias; pantuflas; trajes de disfraces; antifaces para dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6429 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC. Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; bebidas energéticas; sorbetes [bebidas]; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas no alcohólicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; extractos de frutas no alcohólicas; limonadas; néctares de frutas no alcohólicas; smoothies; zumo de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3429 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA COMFORT SPA"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas y hojas de afeitar; distribuidores, estuches, cartuchos y soportes, todos diseñados específicamente para hojas de afeitar y que las contengan; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. ULTRA COMFORT SPA -- 58 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-2916 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KNIGHT THERAPEUTICS, INC. Domicilio: 3400 De Maisonneuve W., Suite 1055, Montreal QUE, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Knight G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y amarillo tal como se muestran en el ejemplar de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéutico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2021-678 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union, LLC. Domicilio: 555 W. Adams St., Chicago Illinois 60661 Delaware, Limited Liability Company, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de la identificación personal [investigación de antecedentes personales]; servicios de seguridad, en concreto, suministro de evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de comercio electrónico e informes de niveles de evaluación de riesgos relacionados con los mismos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. TRUVALIDATE Número de Solicitud: 2025-3468 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Klipxtreme G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios electrónicos, a saber: Cables telefónicos, cables de carga eléctrica, bancos de energía (powerbanks), cargadores de pared, cargadores inalámbricos, cargadores para automóviles; soportes para dispositivos móviles; teclados, ratones, bases para laptops, hubs USB, lectores de tarjetas, presentadores inalámbricos, cámaras web; cables de seguridad para computadoras portátiles; equipos de audio para computadoras, a saber, auriculares y audífonos; soportes para televisores, proyectores y monitores; pantallas de proyección portátiles y eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-3278 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CADELGA, S.A. Domicilio: Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la consonante "X". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. NitroGrow X -- 59 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-212 Fecha de Presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VARIEDADES E INVERSIONES LOS GEMELOS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4TA AVENIDA, ENTRE 3ERA Y 4TA CALLE DE COMYAGÜELA, CP 04001, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUDIO NAILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "STUDIO Y NAILS" DE MANERA INDIVIDUAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uñas acrílicas, limas para uña, kit de uñas, esmalte de uñas, removedor para uñas, preparador para uña, gasas para uñas, efectos para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-57 Fecha de presentación: 2025-01-06 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.) Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREADCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BREADCO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan; repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-58 Fecha de presentación: 2025-01-06 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.) Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREADCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BREADCO" en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan; repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-3520 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: HOSPITAL LA POLICLINICA, SEXTO PISO, ENTRE SÉPTIMA AVENIDA Y SEXTA CALLE DEL BARRIO LA CONCEPCIÓN DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTHICSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CENTHICSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 4 M. 2026 -- 60 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-4756 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Aurea Diseño y Desarrollo, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de arquitectura y servicios inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. _____ áurea Número de Solicitud: 2025-4363 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aurea Diseño y Desarrollo, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN áurea G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "áurea" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4257 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WUHAN JINGCHEN INTELLIGENT IDENTIFICATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Wuhan Creative World, No. 16, West Yezhihu Road, Hongshan Street, Hongshan District, 1F, No. 5, Creative Workshop, Phase III, Wuhan City, Hubei Prov CHINA 430070, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación sobre seguridad eléctrica; investigación química; investigación en el campo de la biotecnología; servicios de investigación farmacéutica; servicios de diseñadores de embalajes; diseño industrial; servicios de diseño de joyería; desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de software; alquiler de software; instalación de software; mantenimiento de software; actualización de software de smartphones; diseño de software para smartphones; desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; software como servicio [SaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. _____ NIIMBOT Número de Solicitud: 2024-7249 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RedAbierta Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RedAbierta G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de servidores remotos; servicios remotos de copias de seguridad de ordenador; alquiler de software; instalación de software; desarrollo de software; mantenimiento de software; desarrollo de equipo de hardware y software informáticos; investigación en el ámbito de la tecnología de pagos móviles; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. -- 61 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2023-2374 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center. Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia. Panamá. Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y autorizacion de uno Honduras, S.A. DE C.V. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma conjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muffin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba y queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich blt, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos, de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leche cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-5261 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14 Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNTOS PARA BRILLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal está ligada a la solicitud 2024-5259. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estrategia de Marketing; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; canjear millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2023-2376 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center. Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia. Panamá. Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y autorizacion de uno Honduras, S.A. DE C.V. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma conjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muftin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich BLT, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leches; cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 19 M. y 7 A. 2026. -- 62 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-1422 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL. Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agros International" en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos para la compra de terrenos en países en desarrollo y el reasentamiento de pueblos indígenas, principalmente familias, en dichos terrenos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2368 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Centro Comercial "La Galería", local No. 504, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda se vincula al registro Número 033808. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o minerales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. ¡SALUD HASTA LA ÚLTIMA GOTA! Número de Solicitud: 2025-1416 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL. Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGROS INTERNATIONAL en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos incluyendo aparatos de procesamiento de datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2412 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de transportar y almacenar mercancías; alquilar contenedores de almacenamiento; recibir; distribuir paquetes y mercancías encargadas por correspondencia a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. BOXFUL -- 63 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-5002 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUIS DIEGO CHACÓN VÍQUEZ Domicilio: Residencial Costa del Este 1, B5, C16, 20 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUTORIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Learning beyond the classroom" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio mediante una plataforma educativa que ofrece servicios especializados de acompañamiento académico, estimulación temprana y desarrollo integral para niños y jóvenes, de manera presencial y virtual, Se dedica a brindar: Guardería y estimulación temprana para niños desde los 6 meses, con enfoque cognitivo, emocional y motriz, prekinder bilingüe con base en el enfoque STEAM y desarrollo socioemocional, tutores personalizados en línea y presenciales para estudiantes de primaria, secundaria y universidad en todas las áreas del conocimiento, apoyo psicopedagógico especializado para niños con necesidades educativas especiales, programas vacacionales que combinan cuidado, aprendizaje y recreación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-3144 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. PAZOPOINT Número de Solicitud: 2025-1677 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros del País, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle París, Avenida Madrid, Edificio Planetario, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BI SEGUROS DEL PAIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL PAÍS", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3167 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FACOCAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Amor y Nutrición", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. -- 64 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2024-6700 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RICLAN S/A. Domicilio: Av. Presidente Kennedy, 754 Rio Claro - SP-Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Freegells G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, dulces, caramelos, gotas ácidas (confitería), gotas de frutas (confitería), dulces suaves, pirulines, caramelo y chicles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-6896 Fecha de Presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca Reg. No. 3689 de LITTLE CAESARS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de proveer alimentos y bebidas y servicios de entrega a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ NO ES UNA LOCURA, ES LITTLE CAESARS Número de Solicitud: 2024-7341 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jostens, Inc. Domicilio: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anuarios escolares, cuadernos de trabajo para el diseño de anuarios, libros de recuerdos, marcapáginas, invitaciones impresas, tarjetas impresas de anuncios, saludos, agradecimientos y días festivos, diplomas, tarjetas de presentación, libros de texto en las áreas de diseño de anuarios, periodismo y liderazgo, publicaciones periódicas y folletos impresos en los campos de diseño de anuarios, periodismo, liderazgo, enseñanza, logros académicos y deportivos, catálogos ofreciendo joyería, ropa, útiles de graduación, materiales de enseñanza, suministros de publicación y premios de reconocimiento, calcomanías, bolígrafos para artistas, carteles, certificados impresos, postales, etiquetas de dirección, y calcomanías; revistas que se insertan en anuarios escolares con fotografías a todo color y comentarios sobre eventos que sucedieron durante el año; publicaciones periódicas anuales que presentan eventos actuales importantes que se usan como inserto en anuarios de escuelas secundarias, insertos personalizados para anuarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ JOSTENS Número de Solicitud: 2025-5688 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; investigación científica; investigación tecnológica; investigación química; investigación en cosmetología; investigación sobre alimentos: realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de química; análisis químico; servicios químicos relacionados con minerales; consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 OMNILIFE MICELIZACIÓN -- 65 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-3193 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDOCAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para perro", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7009 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITY COSMETICS J&J. Domicilio: Barrio El Centro, frente a Ferretería Santa Fe #2, Danlí, Departamento El Paraíso., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gustavo Adolfo Ávila Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANDIDO COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad de uso a la palabra cosmetics. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes; lociones corporales; champús y acondicionadores; mascarillas capilares; cremas para peinar; ceras para peinar; aceites para el cabello; fijadores y sprays capilares; desodorantes; jabones de tocador; espuma limpiadora; gel de baño y ducha; perfumes colonias; aguas de tocador; brumas corporales, cera de afeitar; espumas y cremas de afeitar; lociones post afeitado; gel de afeitado no espumoso, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2359 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CESAR AUGUSTO TIELEMANS OVALLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOW UP! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación YOW UP y la apariencia de su etiqueta, otro elemento denominativo en su ejemplar no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comida de animales a base de leche, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-1675 Fecha de Presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros del País S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, calle Paris, avenida Madrid, edificio Planetario, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BI SEGUROS DEL PAIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL PAÍS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ -- 66 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2023-4148 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MELCO HOLDINGS INC. Domicilio: 11- 1, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo 100-6215, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUFFALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadores; periféricos de computador; programas de computador; hardware y periféricos para trabajar en red a un computador; discos duros portátiles externos para computadores; aparatos y equipos de red inalámbricos; software de operaciones de computador para utilizar en redes inalámbricas; tarjetas interface de red de computador; módems; tarjetas de modem; módems inalámbricos; adaptadores, terminales; cubos o centros de red de computador, interruptores de red; gestores de tráfico (routers) de red; servidores de computador; servidores de impresión (hardware de computador); software de computador bases de datos de computador (software descargable); soportes de datos; aparatos e instrumentos para transportar, almacenar, procesar datos; discos compactos vírgenes; cd-rom grabados con imágenes, audio, vídeo y programas de computador; software de computador, para el proceso de imágenes y la edición de vídeo; hardware y software de computador para utilizar en la provisión de audio, vídeo, texto y contenido multimedia; dvds; dispositivos de dvd; dispositivos de almacenaje de memoria usb; medios de almacenaje de computador para programas, datos y bases de datos; aparatos (de procesamiento de datos; memorias de computador; memorias flash usb; tarjetas de memoria de computador; unidades de disco duro; unidades de almacenaje de computador; unidades de disco para computadores; tarjetas interface para computadores; dispositivos y aparatos de telecomunicación para acceso a redes de área local inalámbricos; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para acceso a redes de área local inalámbricos; máquinas, aparatos y sus partes, de comunicación por cable; máquinas y aparatos de frecuencia de vídeo (incluyendo aparatos de grabación y reproducción); dispositivos de entrada para computadores; ratón (mouse) de computador; teclados de computador; almohadillas de juego para computadores; lectores de tarjeta para computadores; interruptores de red de computadores; interruptores selectores para utilizar en la selección de señales de vídeo emitidas desde computadores plurales conectados a un solo monitor o proyector; interruptores de datos; alambres eléctricos y cables; descansa muñecas para el uso con computadores; almohadillas de ratón (mouse); pantallas para computadores; películas protectoras para pantallas de cristal líquido para computadores; aparatos refrigeradores para computadores; medios ópticos o magnéticos grabados; medios ópticos o magnéticos en blanco; estuches para medios ópticos o magnéticos; gabinetes para medios ópticos o magnéticos; unidades de suministro de energía eléctrica; unidades de suministro de energía para computadores; tomas eléctricas; adaptadores (electricidad); parlantes para computadores; audífonos para computadores; micrófonos; esteras de gel para utilizar en la prevención de caída de dispositivos y aparatos de telecomunicación; esteras de gel para utilizar en la prevención de caída de máquinas electrónicas y aparatos; estuches para computadores portátiles; cámaras de red; reproductores de audio manuales y portátiles y sus accesorios; auriculares; audífonos; transmisores; estuches para reproductores de audio manuales y portátiles; películas protectoras para cristal líquido para reproductores de audio manuales y portátiles; parlantes para reproductores de audio manuales y portátiles; cámaras digitales; estuches para cámaras digitales; películas protectoras para cristal líquido para cámaras digitales; diccionarios electrónicos; estuches para diccionarios electrónicos; películas protectoras para cristal líquido para diccionarios electrónicos; grabadores de voz digitales; estuches para grabadores de voz digitales; teléfonos móviles; cargadores eléctricos para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; películas protectoras para cristal líquido para teléfonos móviles; instrumentos y aparatos fotográficos; circuitos electrónicos y cd-rom grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; videodiscos grabados y videocintas; publicaciones electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3642 Fecha de Presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá. Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se asocia con la marca N1CO identificada bajo expediente número 2022-6452 y registro 33115. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026 manda al banco ALVanca _______ Número de Solicitud: 2024-3964 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BELEAF, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dedicada a la elaboración y venta de postres, comida saludable, distribución y venta de alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026 BELEAF BAKERY -- 67 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-1554 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jose Antonio Toro E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FLORAX ADVANCE" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra ADVANCE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento Probiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. _____ FLORAX ADVANCE Número de Solicitud: 2025-1555 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jose Antonio Toro E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: INTESTIGAS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiespasmódico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7505 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jose Antonio Toro E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para el tratamiento de problemas del sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2026. PARODEP -- 68 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2024-1292 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX OCCIDENTAL EXPORTADORA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada González Gallo #2290, Colonia El Rosario, municipio de Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44890, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Globos látex, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-6428 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC. Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema congelada de açaí batida con sirope de guaraná; açaí en bol [sorbete cremoso servido en un bol, a base de pulpa congelada de açaí y sirope de guaraná]; helado de açaí soft-serve [helado de açaí más suave y menos denso]; sorbete de açaí; helado de açaí; helados comestibles; sorbetes [helados]; helados; pralinés; barritas de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas de cacao con leche; bebidas de té con leche, galletas; té, confitería; confitería de azúcar; yogur helado [helados de confitería]; sándwiches, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7258 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España N°.122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GARDFLEX TREEBAG". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 GARDFLEX TREEBAG _______ Número de Solicitud: 2025-1411 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para cocinar, a saber, freidoras de aire caliente, freidora de aire caliente y horno tostador de vapor, horno freidor de aire caliente, máquinas de café eléctricas y hervidores eléctricos, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico, hornos tostadores eléctricos, hornos microondas, prensas eléctricas para sándwiches, gofreras que son planchas para gofres (wafleras), prensas para sándwiches que son tostadoras de sándwiches, cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas a presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multiusos, aparatos eléctricos de preparación y cocción de alimentos de sobremesa, placas de inducción como placas calientes, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocina al vacío, hornos de pan, máquinas para hacer helados; aparatos eléctricos para cocinar al vapor, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 -- 69 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-3288 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; suministro de vídeos en línea de animación, no descargables; suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento, a saber, un espectáculo de animación continuo emitido por internet; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de imágenes en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea a partir de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de salones recreativos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de juegos; organización y realización de eventos de entretenimiento; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de películas; presentación de espectáculos en directo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7099 Fecha de Presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENLASA CROP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2897 Fecha de Presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L. Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar Viejo (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mó G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de gafas, gafas de sol y lentes de contacto, cristales de gafas, cristales ópticos, lentes correctoras (óptica), estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, estuches para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas, clips solares para gafas, artículos de óptica para la vista, adaptadores para conectar teléfonos a audífonos, aparatos e instrumentos ópticos, soluciones para la limpieza de lentes de gafas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, soluciones para la limpieza de lentes de contacto, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, bolsos, bolsas, ropa, toallas, bolsas para la playa, velas perfumadas, ambientadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ -- 70 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-1737 Fecha de Presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados para el tratamiento de infecciones fúngicas graves, como aspergilosis invasiva y candidiasis sistémica, especialmente en pacientes inmunocomprometidos; tratamiento de la leishmaniasis visceral en casos específicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 AMBYRA Número de Solicitud: 2024-4604 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC) e hipertensión arterial sistémica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ CARTAN Número de Solicitud: 2024-4896 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes. Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antimicrobianos para lavarse las manos, agentes antimicrobianos para uso dermatológico; preparados antisépticos para el cuidado corporal; preparaciones farmacéuticas medicinales para tratamientos cutáneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 F., 4 y 19 M. 2026 PERIOAZ Número de Solicitud: 2025-352 Fecha de Presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes. Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento del cáncer de mama avanzado o metastásico positivo para HR (receptor hormonal) y negativo para HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), en combinación con terapia endocrina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ PALICIB -- 71 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,085 Número de Solicitud: 2025-4891 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VINO DE PAPAYA; VINO DE JABOTICABA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 PASTIS JEAN Número de Solicitud: 2025-5986 Fecha de Presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARACOL KNITS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: kilómetro 200, carretera hacia Tegucigalpa, en la Aldea El Caracol, ubicada en el Municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lester Eduardo Hernández Santos E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARACOL KNITS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CARACOL KNITS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos para uso textil y maquila, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2096 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Accesorios HN S de RL Domicilio: Plaza de Reyes, El Sauce, segundo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Antonio Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de accesorios para celular y otros dispositivos móviles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ACCHN Número de Solicitud: 2025-4893 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO. S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ______ NOWI -- 72 of 72 --

Leyes relacionadas