VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 15-2026 | 5 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,086

20260305 - 37086

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Numerales 2, 11, 12 y 45, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de conformidad con los Artículos 116 y 118 Numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y, aquellos actos de carácter general dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  4. 4.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 37 Numeral 2 dispone que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se crea el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica.
  6. 6.Que el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 103-1993 establece que, el IHT promoverá la dotación de infraestructura que integralmente requieran las zonas de interés turístico, así como la creación de centro de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública que corresponda.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 33,417 de fecha 3 de mayo del 2014, dispone que la industria turística fue declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
  8. 8.Que La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en Honduras fue creada mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, publicado el 6 de abril de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", institución que tiene como objetivo principal la planificación, diseño, construcción y supervisión de la red vial y obras públicas, siendo sus Funciones Principales la Rectoría sobre el transporte terrestre, navegación, infraestructura vial, formulación de especificaciones técnicas para obras, y manejo del régimen de concesiones; desarrollando los proyectos de infraestructura con transparencia y sostenibilidad.
  9. 9.Que las playas de Honduras, especialmente las ubicadas en el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila, Guanaja) y la costa caribeña, son -- 2 of 36 -- reconocidas por sus aguas cristalinas, arrecifes de coral del Sistema Arrecifal Mesoamericano y arenas blancas o volcánicas, constituyendo destinos ideales para el buceo, snorkel, avistamiento de delfines y la promoción de la cultura garífuna .
  10. 10.Que en febrero del año dos mil veintiséis (2026), las playas de Islas de la Bahía, particularmente Roatán y Utila, enfrentaron una llegada masiva de sargazo, afectando el turismo, generando malos olores y riesgos para los arrecifes de coral. A pesar de ello, las autoridades trabajaron activamente para mantener habilitados los destinos turísticos, mediante jornadas de limpieza con maquinaria y barreras flotantes, coordinadas con hoteleros y municipalidades.
  11. 11.Que la limpieza y protección permanente de las playas constituyen acciones fundamentales para garantizar la sostenibilidad del turismo, requiriendo la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la implementación de indicadores de mantenimiento para su control y seguimiento efectivo.
  12. 12.Que la limpieza y protección permanente de las playas en el sector turístico constituyen acciones fundamentales para el impulso y sostenibilidad del turismo, las cuales requieren la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la aplicación de indicadores de mantenimiento que permitan su adecuado control y seguimiento.
  13. 13.Que en el año dos mil veintitrés (2023), el Gobierno de la República de Honduras suscribió una Carta de Donación con el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, mediante la cual se otorgó un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura turística y conectividad aérea, fortalecimiento de destinos, programas de formación en turismo y contratación de la unidad técnica correspondiente, a través de un trabajo articulado entre sector público, privado, ONG, comunidades y otros actores nacionales e internacionales.
  14. 14.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ... "; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
  15. 15.Que el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-020-2019 de fecha 3 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de junio de 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 023-DP-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  17. 17.Que el artículo 245 numeral 5) de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y las siguientes atribuciones: "1)... 2) ... 3) .. .4) ... 5) Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades".
  18. 18.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  19. 19.Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República a delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido.
  20. 20.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones -- 6 of 36 -- y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.
  21. 21.Que el Decreto Ejecutivo PCM-020- 2019 establece que el Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno quien lo preside y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia.
  22. 22.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta " en esa misma fecha, se suprimió la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 41-2023 de fecha 8 de septiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de octubre de 2023, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual es la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprimió la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-41-2023 de fecha 8 de septiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de octubre de 2023, se le atribuyó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
  25. 25.Que el artículo 245 numerales 2, 11 y 12 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la atribución de dirigir la política general del Estado, dirigir las relaciones internacionales, nombrar y remover funcionarios y dictar los acuerdos y resoluciones que correspondan para la buena marcha de la Administración Pública;
  26. 26.Que el Estado de Honduras es parte del Plan Trifinio, mecanismo de integración y desarrollo territorial trinacional con la República de Guatemala y la República de El Salvador, orientado a la gestión sostenible del territorio, la protección ambiental, el desarrollo económico y social de la región Trifinio;
  27. 27.Que para la adecuada coordinación interinstitucional, representación del Estado de Honduras y seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan Trifinio, resulta necesario designar a una alta autoridad del Poder Ejecutivo como Enlace y Responsable del referido Plan;
  28. 28.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente de los Poderes del Estado. encargado de realizar los actos y procedimientos administrativos de las Elecciones.
  29. 29.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) Consejeros Propietarios y dos (2) Suplentes, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años.
  30. 30.Que la Ley Electoral de Honduras requiere regular expresamente la figura de licencias para consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), manteniendo el régimen de ausencias temporales por permisos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y garantizando la continuidad institucional del órgano electoral.
  31. 31.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. SEGUNDO: El ciudadano FLORES GALO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 10 of 36 --

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 14, 15 y 24 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS, creada mediante Decreto No. 35-2021, de fecha 25 de Mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No. 35,610, del 26 de Mayo de 2021, los cuales de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: "ARTÍCULO 14.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los Consejeros Propietarios los siguientes: 1. ...; 2. ...; 3. ...; 4. ...; 5. ...; 6. ...; 7. ...; y, 8. Solicitar licencia ante el Congreso Nacional de la República de Honduras, en los casos previstos en la Ley”. “ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS. Los consejeros no pueden: 1. ...; 2. Desempeñar, simultáneamente a su función, otros cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter de docente y los relacionados con los servicios profesionales en el área de la salud; 3. ...; 4. ...; 5. ...; 6. ...; 7. ...; 8. ... ; y; 9. ...” “ARTÍCULO 24.- AUSENCIAS TEMPORALES. Es ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta y se integrará el consejero suplente que designe el Presidente. Si la ausencia fuera la del Presidente el consejero suplente será integrado por el consejero que haya presidido el año anterior. Son ausencias temporales, aquellas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Los consejeros o consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), podrán solicitar licencia no remunerada ante el Congreso Nacional de la República de Honduras, para desempeñar los cargos de: -- 11 of 36 -- Secretario o Subsecretario de Estado, Presidente o Gerentes de Entidades Descentralizadas, Jefatura de Misión Diplomática o Consular, Misiones Diplomáticas ad hoc o desempeñarse en Organismos Multilaterales de Desarrollo, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones del Sector Privado u otras instancias o Dependencias Nacionales o Internacionales. Durante el tiempo que dure la licencia no remunerada, serán sustituidos por consejeros o consejeras nombrados con carácter interino por el Congreso Nacional de la República de Honduras, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente Ley, quienes ejercen los derechos, deberes, prohibiciones y atribuciones inherentes al cargo que temporalmente sustituyan, mientras dure la licencia no remunerada. En estos casos, los consejeros o consejeras que gocen de licencia no remunerada podrán reincorporarse al Consejo Nacional Electoral (CNE). Para tal efecto, bastará con que notifiquen al Congreso Nacional el reintegro a sus cargos, produciéndose el cese inmediato del cargo del consejero interino que hubiera sido designado en su sustitución, el cual no goza de derechos por ser un cargo excluido. Durante el tiempo que gocen de la licencia no remunerada, los consejeros o consejeras conservarán los Derechos Constitucionales que corresponden, incluyendo la prerrogativa del juicio político”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/54 de fecha 23 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2022-7350 con entrada No.2025-000002 Presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION, en la acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No. 167877 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ", en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7350 con entrada No.2025-000002, presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION, en la acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No. 167877 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ" Sección “B” en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve ( 19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 M. 2026 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/52 de fecha 23 de Enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2022-7380 con entrada No.2025-000005, Presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 167876 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ" en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7380 con entrada No.2025-000005, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 167876 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ" en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F), ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 M. 2025 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/51 de fecha 23 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2022-7385 con entrada No. 2025-000006, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de la sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 32200 de la Marca de Servicios denominada "FORCEIQ" en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd., Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7385 con entrada No. 2025-000006, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de la sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 32200 de la Marca de Servicios denominada "FORCEIQ" en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 M. 2026. -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-7098 Fecha de presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENLASA CROP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos para químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-5779 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, No. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCHUTZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asas de maletas; baúles; baúles de viaje; bolsas; bolsas de caza; bolsas de malla; bolsas de mano; bolsas de viaje; bolsas para alpinistas; bolsas para campistas; cajas de cuero para sombreros; fundas de paraguas; billeteras de bolsillo; estuches de tocador vacíos; neceseres para cosméticos; paraguas; sombrillas; imitaciones de cuero; maletas de ropa para viaje; maletas de viaje; maletines para documentos; mochilas; bornales; mochilas cruzadas para transportar bebés; mochilas escolares; carpetas de conferencias; maletines escolares; pieles de animales; portatarjetas; maletas; bolsa de ropa común; bolsa para tenis; monedero; llavero (artículo de cuero, tipo billetera); portanotas; cuerdas de cuero; tiras de cuero; conjuntos de viaje (artículos de cuero); correas de cuero usadas al hombro, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-720 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Los Caminantes. Domicilio: 10020 Spruce Avenue, Bloomington, California 92316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98690336 de fecha 09/08/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS CAMINANTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOS CAMINANTES", en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio con música; soportes digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con música y para su promoción; grabaciones sonoras musicales descargables; álbumes pregrabados con música, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1420 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98753560 de fecha 16/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la educación y la formación, los medios de comunicación social, el desarrollo profesional, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. AGENTBLAZER -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2025-4182 Fecha de presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAXTER HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Thurgauerstrasse 130, Glattpark (Opfikon), 8152, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. ______ UROMITEXAN Número de Solicitud: 2025-5746 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZACAFFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ZACAFFE" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de hospedaje temporal; puesta a disposición de alojamientos temporales; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de residencias para animales; servicios de comedores; servicios de cafeterías; guarderías infantiles; alquiler de salas para exhibiciones; servicios de bar; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de bares de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-6225 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España Nº 122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BANAFLEX TREEBAG", en su forma conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para envolver y empacar; bolsas plásticas biodegradables; cubiertas y envoltorios de plásticos para bananas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. ______ BANAFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2025-3285 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; correas para smartphones; software de juegos de ordenador grabados; software descargable de juegos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imagen descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; cascos auriculares; auriculares; cascos con micrófono; estuches para auriculares; estuches para cascos; mandos de realidad virtual; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; imanes decorativos; gafas [óptica]; gafas de sol; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; cascos protectores para deportes; cargadores portátiles; soportes de almacenamiento electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2025-1091 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKET5201, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Reforma 3068, Residencial Juan Manuel, Guadalajara Jalisco, C.P. 44680, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMORCITO CORAZON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal de mar en grano; sal de mar parrillera o para carnes asadas en grano; cajeta; miel; café de olla; galletas (orejitas), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1589 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ZONAKER T", sin dar exclusividad de uso de la letra T. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7419 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0092952 de fecha 16/08/2024 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos ajenos, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos ajenos; promoción de productos y servicios ajenos mediante el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web ajenos; promoción de productos y servicios ajenos mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta al por menor en línea ajenos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión empresarial y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines empresariales; gestión de información empresarial, a saber, informes electrónicos de análisis empresariales relativos al procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; gestión empresarial, a saber, optimización de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, descuentos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, material promocional e información sobre descuentos; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas, descuentos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, material promocional e información sobre descuentos; proporcionar programas de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, la administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios; conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. ZONAKER T -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2025-3622 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR. Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, 45645, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBARRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, jabón en barra de lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5342 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. TERMIRAT Número de Solicitud: 2025-2659 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMS USA, INC. Domicilio: 2 Charles Street, Suite 3B, Providence, Rhode Island, United States 02904, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMISKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMISKI" y la apariencia de su etiqueta tal cual es presentada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; figuras de juguete de PVC, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2663 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMS USA, INC. Domicilio: 2 Charles Street, Suite 3B, Providence, Rhode Island, United States 02904, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; cartas intercambiables que no sean para juegos; tarjetas postales; fichas [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación; participaciones [artículos de papelería]; papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. HIPPERS -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2025-1433 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 019087991 de fecha 07/10/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos: tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos: tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos: tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _______ CEYAVI Número de Solicitud: 2025-7775 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. VIZUNAR Número de Solicitud: 2025-5434 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de inflamaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-7257 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. PODEROL -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2025-2381 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese, 6, 20126 Milano (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P44 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas aislantes, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-7318 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. JUBILEE Número de Solicitud: 2025-3653 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250115 de fccha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planificación de rutas de viaje; información de tráfico; servicios de ubicación y reserva de estacionamiento; suministro de información de viajes, turismo, geografía y destinos, mapas, planificación de rutas de viaje, información de tráfico, estacionamiento y estado de la carretera e instrucciones para conducir, caminar, andar en bicicleta y transporte público a través de computadoras, redes de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos portátiles y dispositivos de navegación inalámbricos; suministro de mapas interactivos; servicios de navegación GPS; enrutamiento interactivo de vehículos en línea por computadoras y redes de telecomunicaciones, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-8284 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Blackford Analysis, Ltd. Domicilio: 160 Causewayside, Edinburgh, Scotland, EH9 1PR, Escocia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019043779 de fecha 20/06/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en el campo de la radiología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. Blackford -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2024-5437 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS, S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK/TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta / alcohol de menta, licores, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026. _____ 220 ENERGY Número de Solicitud: 2024-935 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: EDIFICIO COORPORATIVO INTUR 777, PRIMER NIVEL COMERCIAL, BULEVAR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEREN MAYLIN CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDALBAZAAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y no se otorga protección de la palabra HONDURAS consignada en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos para terceros, ropa, vestidos, vestidos de boda, trajes, accesorios decorativos, joyería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2638 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente productos estimulantes de la atención, memoria y vigilancia; suplementos alimenticios para estimular la memoria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ MENTISMEMORY Número de Solicitud: 2024-1791 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RAMOS Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, ENTRADA PRINCIPAL, TRES CUADRAS HACIA ADELANTE Y DOS CUADRAS A LA DERECHA, DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ARIEL VALLADARES ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DA ZO" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de zapatos, fajas, ropa para caballero, dama, joven, niño y bebés; pañaleras, artículos de plástico (pepes, recipientes, termos), juguetes, juegos de mesa para el entretención familiar, cobijas, colchas, sobrefundas de almohadas, almohadas, cojines, cortinas, lámparas, centro de mesas, estantes, manteles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. DA ZO -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2024-1700 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYGLOX, INC. Domicilio: Costa del Este, Parque Industrial, 2da, calle a la izquierda, edificio Hidroca, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILVERBACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul pantone DS 217-1 CD, azul C-100/M-40 Y-0/K-40, azul pantone 2955C y rojo 485 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores, cambiadores de llantas (máquinas), prensas y balanceadoras, cabrestantes; polipastos; aparatos de manipulación para carga y descarga; gatos hidráulicos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3686 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas no alcohólicas; aguas [bebidas]; jugos de verduras [bebidas]; refrescos; jarabes para bebidas; agua mineral; esencias sin alcohol para la elaboración de bebidas; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; zumos de frutas; bebidas a base de hierbas sin alcohol con sabor a menta verde, bebidas vegetales; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3673 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE, LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAGEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol aromatizadas con té; bebidas no alcohólicas; aguas [bebidas]; jugos de vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; agua mineral; esencias no alcohólicas para elaborar bebidas; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; jugos de fruta; bebidas sin alcohol a base de hierbas con sabor a menta verde; bebidas vegetales; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3672 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE, LTD. Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAGEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera “DENOMINATIVA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas de té con leche; bebidas a base de té; té helado, té con sabor a frutas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; flores u hojas utilizadas como sustitutos del té; hojas de té procesadas; pasteles; dulces; snacks a base de cereales; bocadillos a base de arroz; helado; pan; artículos de confitería; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2026 -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086 Número de Solicitud: 2024-6678 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00004052490 de fecha 16/05/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; purítos; encendedores para fumadores; fósforos para fumadores, boquillas, pipas de tabaco, cajas de puros que no sean de metales preciosos, estuches de tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes para dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras de cigarrillos; cajas de cigarrillos; bolsitas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026 FLAVOURMAX Número de Solicitud: 2024-7768 Fecha de Presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 24

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