VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 28-2026 | 25 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,103

20260325 - 37103

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en sus artículos 328 y 329, reconoce el deber del Estado de promover el desarrollo económico y social complementando las acciones de los demás agentes de desarrollo, lo que implica el desarrollo integral, mejora de la infraestructura y la conectividad en beneficio de la población.
  2. 2.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tiene competencia exclusiva para la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de puentes y obras viales nacionales, conforme a la Ley de Vialidad y la normativa vigente. -- 2 of 44 --
  3. 3.Que, los diseños técnicos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito seguro de personas.
  4. 4.Que el monto requerido para el Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
  5. 5.Que mientras el monto requerido para el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
  6. 6.Que, es deber del Estado de Honduras garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida; por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de gestionar la creación de la presente Ley para la realización de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito de las personas.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que la Constitución de la República reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso.
  9. 9.Que el Código Tributario establece el principio de legalidad tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa.
  10. 10.Que existen necesidades de prioridad en los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso, siendo una de éstas, contar con tres (3) ambulancias nuevas y totalmente equipadas, con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; evitando con ésto, las malas condiciones en que se trasladan las emergencias de salud sin sus primeros auxilios y equipo necesario para sobrevivir.
  11. 11.Que con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en -- 5 of 44 -- el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
  12. 12.Que la exoneración para la adquisición de dichas ambulancias, busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes.
  13. 13.Que la introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud.
  14. 14.Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud.
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  16. 16.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
  17. 17.Que el Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos.
  18. 18.Que el Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones.
  19. 19.Que el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico emocional. -- 8 of 44 --
  20. 20.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  21. 21.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien además, en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  22. 22.Que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República, dirigir la política exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).
  23. 23.Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructurado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el Artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH).
  24. 24.Que en fecha 09.01.2025, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI-ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 14.06.2025. -- 10 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI- DSM- 2026 de fecha once de marzo de dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, dentro del presente ejercicio fiscal, proceda a emitir los reglamentos correspondientes para efectuar las convocatorias de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de conformidad a la ley. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIEDENTE DE LA REPÚBLICA EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026
  25. 25.Que después de haber examinado los antecedentes y procedimientos llevados a efecto para la emisión de las Resoluciones supra mencionadas y después de haber escuchado la opinión de la Procuraduría General de la República, la SRECI determinó, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI-DSM- 2026, de fecha 11.03.2026, anular las resoluciones ut supra, por considerar que las mismas fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular (LSDCH) y sus normas supletorias o análogas.
  26. 26.Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública.
  27. 27.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  28. 28.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes, de emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  29. 29.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones.
  30. 30.Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de las funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
  31. 31.Que resulta necesario garantizar la adecuada coordinación institucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica del Instituto.
  32. 32.Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento.
  33. 33.Que la Constitución de la República de Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento".
  34. 34.Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad.
  35. 35.Que la citada ley, reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
  36. 36.Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
  37. 37.Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
  38. 38.Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
  39. 39.Que de conformidad con los artículos 1 y 2, del reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el fondo de auxilio mutuo es una institución Mutual, obligatoria con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos.
  40. 40.Que el fondo de auxilio mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los Ingenieros Civiles inscritos a dicho fondo.
  41. 41.Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras quien vela por los más altos intereses del colegio.
  42. 42.Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del fondo de auxilio mutuo, para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros.
  43. 43.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento".
  44. 44.Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria" Ley que en su artículo I expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión". Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
  45. 45.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades".
  46. 46.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXXII Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes treinta (30) y sábado treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026), aprueba la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.32,995.00 (Treinta y dos mil novecientos noventa y cinco lempiras). El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026) para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 20 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Sección “B” Número de Solicitud: 2024-6002 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SODA KIDS POZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS POZUELO" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras SODA y KIDS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7748 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD. Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELIOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para llantas de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; llantas neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para ciclos y bicicletas; llantas para ciclos y bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 Número de Solicitud: 2024-8126 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD. Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dínamos; generadores de energía de emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta presión; sistemas de generador, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-632 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BICOSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas; motores de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de tanques de combustible para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 -- 21 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-6032 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIT KAT” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y blanco, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6033 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-816 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico- farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos en forma de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para fines humanos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; drogas crudas en forma de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 22 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-5658 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALEYDA EMELINA BONILLA MATUTE Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOMOTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos de motocicletas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-7203 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlán, Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6946 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATENCIONES INFORMÁTICAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES 9 CALLE 11 Y 12 AVE. PLAZA MEXICO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2 1102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIH TECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AlH TECHNOLOGY” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TECHNOLOGY”, no se protege la “@” consignada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al detalle de equipos tecnológicos, computadoras, impresoras, monitores, proyectores y accesorios; comercialización de suministros informáticos (memorias ram, discos duros, ssd, tintas, tóners, periféricos, drones); venta de servicios y suscripciones de software empresarial y soluciones de seguridad informática; capacitación para el uso de sistemas de control de acceso y asistencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6021 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BENDAÑA ESPINOZA, S.A. DE C.V. Domicilio: 200 MTS AL ESTE DEL PEAJE, BLVD DEL SUR, SECTOR CHAMELECÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 23 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-7238 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CANCHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios deportivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2023-1870 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAILG SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación solo en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; scooters eléctricos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7021 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREYHOUND BEAUTY, S.R.L. Domicilio: Via Melchiorre Gioia, 8- 20124 Milan (Italy), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSSARDI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2022-5611 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICION ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BELINA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término “BALANCE”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 24 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-5172 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio:CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOPEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3532 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software informático de bot conversacional para simular conversaciones con inteligencia artificial; software informático de bot conversacional descargables para simular conversaciones con inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y de aprendizaje de máquinas; chatbot [software informático descargable para simular conversaciones]; software de asistencia. software interactivo basado en inteligencia artificial; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; tabletas informáticas; altavoces inteligentes; auriculares; audífonos; gafas inteligentes; anillos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3505 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE Nº. 1777 C, PANTONE Nº. 1787 C y PANTONE Nº. 136 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3472 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio:Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAD” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y programas educativos para proporcionar información sobre el aumento de peso de los animales, específicamente para rumiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 25 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-3222 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION RELEASING CHILDREN FROM POVERTY IN JESUS NAME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud Nº. 3216/2025 denominada COMPASSION en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-817 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de manufactura personalizados en la naturaleza de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-826 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparaciones farmacéuticas; publicidad, marketing, investigación de mercados, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, asistencia en la gestión de negocios, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-827 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de químicos, servicios de procesamiento químico o servicios de transformación de sustancias inorgánicas u orgánicas, información sobre tratamiento de materiales, taxidermia, servicios de criopreservación, descontaminación de materiales peligrosos, purificación de aire, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 26 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-5246 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de presentaciones sociales o interacciones entre individuos; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de vídeo juegos en línea; suministro de información, noticias, comentarios en el campo de las redes sociales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-2726 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2334 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3020231175617 de fecha 23/10/2023/ de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADCHERLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del cáncer; vacunas oncológicas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-924 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Margaritaville Malt Beverages, LLC. Domicilio: 3333 Piedmont Rd. NE, Ste. 2500, c/o Jeffrey M. Smith, Greenberg Traurig, LLP, Atlanta, Georgia 30305, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDSHARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cerveza, ales (cerveza inglesa), cervezas lager y bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 27 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-5466 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Globales, S.A de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Mauricio Javier Ortega Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROFIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de maquinaria; compra y venta de repuestos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3619 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR. Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7693 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: National Manufacturing Company, S.A. Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26. CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Maletas; bolsos de mano; mochilas; equipaje de mano; bolsas de deporte y viajes; neceseres bolsas para cosméticos; maletas- carrito; maletines; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-1819 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V. Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre D, piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRASHOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; soluciones de electrólitos para uso médico; electrólitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; bebidas de electrolito para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 28 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-7664 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, Código Postal 66220, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JYRSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JYRSA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chalecos salvavidas; cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo; cinturones de seguridad no para asientos de vehículos; cofias de protección que no sean para uso médico; conos de tráfico; cordones para lentes de seguridad; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; cubrenucas para cascos de protección; dispositivos de señalización; escafandras; escaleras de salvamento; filtros para máscaras respiradoras; aparatos e instrumentos detectores de gases; gogles de seguridad; guantes y manoplas de protección contra accidentes; lentes de seguridad; mangas de protección que no sean para uso médico; materiales retroreflejantes para seguridad; mentoneras para cascos de protección; aparatos protectores del oído; overoles laminados de protección contra líquidos y polvos; prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; redes de protección contra accidentes; respiradores para filtrar el aire; rodilleras para trabajadores; ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación; ropa ignífuga; ropa impermeable de protección contra líquidos; ropa y dispositivos de protección anti- estática; aparatos y dispositivos de salvamento, tales como chalecos salvavidas, arneses de seguridad, cascos de protección y dispositivos de señalización para situaciones de emergencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5789 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited. Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snack a base de frijoles; chiles jalapeños empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sustitutos de queso; snacks a base de queso; croquetas; salsas para alimentos a base de lácteos; papas extruidas; pieles de papa rellenas; papas fritas; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en carne rellena de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves rellenas de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves, carne, vegetales o mariscos; trozos de aguacate refrigerados o congelados; fruta refrigerada o congelada; comidas refrigeradas o congeladas que consisten principalmente en carne, mariscos, aves o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en mariscos rellenos de queso y vegetales; vegetales refrigerados o congelados rebozados; salsas a base de fruta; snacks a base de fruta; nuggets de papa rallada; guacamole; papas hash brown (croquetas de papa); snacks a base de sustitutos de carne; snacks a base de carne; aros de cebolla; encurtidos; aperitivos a base de plantas que consisten principalmente en sustitutos de carne a base de plantas; sustitutos lácteos a base de plantas; bocadillos a base de papa; croquetas de papa; buñuelos de papa; hojaldres de papa; comidas preparadas que consisten principalmente en vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente en alimentos a base de plantas; frutas y vegetales procesados; sopas; salsas a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ TAST!EZ Número de Solicitud: 2025-4901 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PASAR EXPRESS, S.A.S. Domicilio: Av. El Dorado # 103-09 #103, Bogotá DC, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASAREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación; búsqueda de mercados; marketing; estudio de mercados; mercadotecnia; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; valoración de negocios comerciales; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra; previsiones económicas; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicidad; relaciones públicas; recopilación de estadísticas; consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reubicación para empresas; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; análisis del precio de costo; auditoría empresarial; contabilidad; valoración de negocios comerciales; ventas en subasta pública; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de promoción, marketing, publicidad, comercialización y venta para ofrecer servicios administrativos relacionados con el despacho aduanero; servicios de administración de empresas relacionados con el despacho aduanero; servicios de agencias de importación; servicios de agencias de importación-exportación; agencias de importación y exportación de mercancías y de productos; análisis económico con fines de negocios; estudios de viabilidad económica; previsiones y análisis económicos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; servicios de gestión de empresas y de negocios de la logística para terceros; servicios de consultoría sobre comercio exterior; suministro de información sobre comercio exterior; auditorias empresariales; auditorias empresariales y auditorías contables y financieras; gestión de inventarios; inventario de mercaderías; inventario de mercancías; archivado de documentos [trabajos de oficina]; gestión de archivos centrales; gestión de archivos comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; gestión informatizada de archivos empresariales; gestión de proyectos empresariales; suministro de documentos de transporte por cuenta de terceros; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con agencias de importación y exportación; agencias de importación y exportación de productos; administración de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; mercadotecnia; investigación de mercadotecnia; mercadotecnia digital; servicios de mercadotecnia; asistencia comercial operativa para empresas; consultoría y gestión de procesos operativos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de distribución comercial en el ámbito de la electrónica; servicios de dirección de negocios en materia de comercio electrónico; servicios de gestión empresarial en materia de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 29 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-6613 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; demostración de productos; decoración de escaparates; marketing; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; asistencia en la gestión comercial o industrial; publicidad en televisión; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios de adquisiciones para terceros [compras de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; investigación de mercados; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2258 Fecha de presentación: 2025-04-05 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Wiseup Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 408, 4th floor, Kebiao Pen Complex building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISEUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gatos elevadores, accionados manualmente; bisturíes para su uso como hobby; espátulas [herramientas manuales]; piedras de afilar [herramientas manuales]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de jardín, accionadas manualmente; brocas [partes de herramientas manuales]; sierras [herramientas manuales]; llaves [herramientas manuales]; implementos agrícolas, accionados manualmente; tenazas; destornilladores, no eléctricos; herramientas de corte [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; tijeras; pistolas de grapas, accionadas manualmente, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-2376 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO Kids G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOTTO Kids" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Kids". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y papelería, empaques de papel, resmas de papel, papel membretado, papel regalo, papel para etiquetas, papel bond, hojas de cuaderno de papel, folletos de papel, papel para libros, artículos de papelería hechos de papel, blocs de papel, rótulos de papel, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, cajas de papel, cartón incluyendo bolsas de cartón, empaques de cartón, hojas de cartón, rótulos de cartón, adornos de cartón no incluidos en otras clases, a saber, letreros de cartón, figuritas hechas de cartón, obras de arte de cartón; mapas geográficos; productos de cartón no incluidos en otras clases, a saber, cajas de cartón, sobres [artículos de papelería], cartón para embalajes, cartulina marfilina, etiquetas de cartón; productos para encuadernación incluyendo cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles), a saber, sobres de papel manila, carpetas portaarchivos, carpetas archivadoras, separadores de documentos [artículos de oficina], ganchos para papeles [sujetapapeles], clips de oficina, marcadores de pizarra blanca, chinches metálicos [artículos de papelería], etiquetadoras de oficina, cinta adhesiva, dediles para uso en oficinas, grapadoras; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cartulina, cartulinas de colores, borradores de lápiz, blocs de dibujo, cartón reciclado, cartón piedra, cartón para posters, pinturas (papelería), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 30 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-2496 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, piso veintitrés (23), Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CARMEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales; a saber, avena, granola, galletas dulces y saladas [crackers], barras de cereales, pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-599 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products, S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o elaborado; palitos de tabaco; productos de tabaco destinados a ser calentados; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos de vaporización oral; dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para inhalación; líquidos para cigarrillos electrónicos; bolsas de nicotina oral sin tabaco, no aptas para uso médico; snus; rapé; artículos para fumadores; estuches y fundas decorativas para cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización oral y dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para inhalación; limpiadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos de vaporización oral; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ILUMA Número de Solicitud: 2025-2707 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cl107CLA), Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano para el sistema cardiovascular; especialidades medicinales para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar como antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ BRYSENTIS TUTEUR Número de Solicitud: 2024-2881 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fogones portátiles; parrillas de carbón; hornillos portátiles; hornillos de cocina; tapas para fogones portátiles; tapas para hornillos portátiles; tapas para hornillos de cocina; tapas para fogones portátiles; tapas para fogones portátiles; tapas para hornillos portátiles; tapas para parrillas de barbacoa; rejillas de cocción para fogones portátiles; rejillas de cocción para fogones portátiles, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. YETI -- 31 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-5464 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con Marca Solicitud No. 2025-005130 en la clase internacional 16. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Un Pueblo Educado es Un Pueblo Libre Número de Solicitud: 2025-5200 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5143 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con Registro No. 29915 en clase internacional 41. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios educativos, enseñanza; actividades culturales, academias de educación; publicación de textos que no sean publicitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Un Pueblo Educado es Un Pueblo Libre Número de Solicitud: 2025-5130 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se da exclusividad a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Instituto Hondureño de Educación Por Radio -- 32 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-2503 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIEL SAPS KRANZENBLUM. Domicilio: Rambla, República del Perú 1503/101, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENXUTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces, altavoces (cajas de -), amplificadores, antenas, auriculares, bocinas, cables coaxiales, cables eléctricos, computadoras, computadoras portátiles, control remoto (aparatos de -), informáticos (periféricos -), micrófonos, monitores [hardware], pantallas de proyección, pantallas de vídeo, radio (aparatos de-), televisores, tocadiscos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2709 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Mail Stop 24, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGUI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y café, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4866 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX, S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3°. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEMBROX ELEA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE N°. 3005 C y PANTONE Nº. 2197 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, autoinmunes, respiratorias, cardiovasculares y neurológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4646 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JACK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 1008, East Donghai Avenue, Sanjia, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AITU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas manipuladoras automáticas (manipuladores); robots industriales; cambiadores automáticos de herramientas para robots industriales; cortacéspedes robóticos; máquinas empaquetadoras robóticas; máquinas de soldadura robóticas; máquinas de estampado; máquinas de planchar; máquinas de costura; máquinas de esquilar telas; máquinas de bordar; motores, excepto para vehículos terrestres; máquinas de sobrehilado; base de máquina de coser industrial; máquinas de coser; herramientas de mano, que no sean operadas manualmente; máquinas para la industria textil; mecanismos de pedal para máquinas de coser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 33 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-3602 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu June International Trade Co., Ltd. Domicilio: Room 2401, Block B, Futian Ginza, Futian Street, Yiwu China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAILIN-G G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "YAILIN-G" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen, sin otorgar exclusividad de la letra G en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, base de maquillaje, polvo facial suelto, sombra de ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, rubor, polvo para contorno; perfumes; labiales; aceites esenciales; champús; pasta dental; leche de limpieza facial; incienso; preparaciones para perfumar el aire; cosméticos para niños; aerosoles para refrescar el aliento; mascarillas de belleza; preparaciones para la limpieza; algodón para uso cosmético; esmalte de uñas; lociones de baño; preparaciones para lavar la ropa; cosméticos para animales; preparaciones de protección solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-8302 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 92739 de fecha 11/07/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos; software de juegos no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos de azar y apuestas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. BRIGHTSTAR Número de Solicitud: 2024-6766 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuto, sin dar exclusividad de uso a las palabras "DR. Y PEÑA" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, especialmente, jabones, cremas cosméticas para la piel y champú, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ DR. PEÑA Número de Solicitud: 2024-8383 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate, LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENTURY 21 COMMERCIAL" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. CENTURY 21 COMMERCIAL -- 34 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2022-6472 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCUS INVESTMENTS LLC. Domicilio: Suite #2, Hunkins Plaza, Main Street, Charlestown, Nevis, St. Kitts and Nevis, Saint Kitts y Nevis. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE JOB DUCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE JOB DUCK" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de contratación de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de agencias de empleo, en concreto, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; reclutamiento, de personal; colocación y contratación de personal; servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de reclutamiento de talento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2020-23854 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador, dentífricos, enjuagues bucales y ambientadores no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal, geles dentales; preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes, preparaciones cosméticas quitamanchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-7059 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVS (NINGBO) INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. l, Building 3, No. 59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIERCE AUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra audio de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos estéreo personales; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; megáfonos; interfaces de audio; auriculares; ecualizadores [aparatos de audio]; cajones para altavoces; bocinas para altavoces; altavoces inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-5223 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: No.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas prensadoras de núcleos de batería; máquinas enrolladoras de cables de batería; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; radiadores [refrigeración] para motores de automóviles; arrancadores para motores y motores; pistones [partes de máquinas o motores]; amortiguadores de resorte para máquinas; émbolos de amortiguador [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. -- 35 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-6166 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUIMFA, S.A. Domicilio: Avda. Primer Presidente, 1736 c/ Yrendague, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMAGLIX QUIMFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEMAGLIX QUIMFA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes y la obesidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-101 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL, S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMEDROX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-8321 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON, INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHOPRESSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-8322 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON, INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKLATAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. -- 36 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-3449 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1503 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC. Domicilio: 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en el ámbito de la neutralidad de acento para la comunicación verbal; servicios educativos y de formación en el ámbito de la corrección gramatical para la comunicación verbal; servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios y talleres en línea en el campo del servicio al cliente; servicios de educación y entretenimiento en el ámbito IX HERO Número de Solicitud: 2025-2148 Fecha de Presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019087890 de fecha 07/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG NANOA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominacion "SAMSUNG NANOA" en su conjunto. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de computadora grabado que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora grabado para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; semiconductores; memoria de acceso aleatorio dinámico (DRAM); unidades de estado sólido, unidades de memoria de semiconductores; memorias USB Flash en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; memorias de semiconductores; dispositivos de memoria para computadoras; microprocesadores; chips multiprocesadores; procesadores de datos; sensores ópticos; sensores CMOS; sensor de imagen de semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen de cámara para teléfonos inteligentes; sensores de imagen para automóviles por semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen para dispositivos fotográficos; sensores de tiempo de vuelo (TOF); circuitos integrados; diodos emisores de luz (LEDs), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ del desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de contenido multimedia educativo y de entretenimiento en los campos de atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios educativos en el campo de la atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios de formación virtual en el campo del servicio al cliente, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 37 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-5969 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 PROTECFLORA Número de Solicitud: 2024-5972 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ XPLENDOR Número de Solicitud: 2024-6859 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que exisrte una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUSTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento para tratamientos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 GUTIS AMIRA ______ Número de Solicitud: 2025-1562 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que existe una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para personas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 KONCENTRI GUTIS -- 38 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-5442 Fecha de Presentación: 2025-08-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUESCAPE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUESCAPE" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spas y sus accesorios, a saber, filtros, calentadores y cubiertas ajustadas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2257 Fecha de Presentación: 2025-04-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Wiseup Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 408, 4th floor, Kebiao Pen Complex building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISEUP G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas cortadoras; máquinas perforadoras; máquinas mezcladoras; máquinas y aparatos para limpiar, eléctricos; sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; taladros de mano eléctricos; máquinas de grabado; pistolas pulverizadoras para pintura; dínamos; grabado [máquinas]; implementos agrícolas que no sean operados manualmente; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soplado; pistolas de clavos eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3863 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Almod Diamonds, Ltd Domicilio: 12 East 49th Street, 39th Floor, New York, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería de piedras preciosas; piedras preciosas; joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAFI KILIMA ______ Número de Solicitud: 2025-4607 Fecha de Presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 FERTI-6 -- 39 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-7263 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESÚS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Canela en rama; preparaciones de té de hierbas para la elaboración de bebidas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3346 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud N°.2024-003321 de la marca SPR!TZ. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-2640 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC. Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVANTSKINCARE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "VIVANTSKINCARE" únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4037 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informatice para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 40 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-6095 Fecha de Presentación: 2023-09-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR Domicilio: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre las palabra "BABY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, como ser, perfume, agua de colonia, fragancias; productos de maquillaje, como ser, corrector, delineador para los ojos, rímel; productos cosméticos, como ser, agua perfumada, espuma limpiadora, leche hidratante, agua micelar; preparaciones para el cuidado de la piel, como ser, cremas hidratantes, cremas antienvejecimiento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 BABY DIOR ______ Número de Solicitud: 2024-5467 Fecha de Presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sunfer Estructuras, S.L. Domicilio: Camino de la Dula, S/N, 46687 ALBALAT DE LA RIBERA/VALENCIA, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018986831 de fecha 15/02/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; plataformas de software; todos los productos mencionados en los siguientes ámbitos: Energía, energía solar, transición energética, electrificación, cálculo, educación y formación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SUNFER Número de Solicitud: 2024-5336 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CROMA-PHARMA GESELLSCHAFT M.B.H. Domicilio: Industriezeile 6 - 2100 Leobendorf, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cánulas; (aparato de tratamiento de estética facial mediante ondas ultrasónicas); jeringas hipodérmicas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, agujas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAYPHA ______ Número de Solicitud: 2024-8413 Fecha de Presentación: 2024-12-24 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zheng LIN Domicilio: Room 2101, Building 4, Yishui Garden, Jinyuan Community, Taiping Street, Wenling City, Zhejiang, 317500, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VD VALENDNEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "VD" de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón, a saber, jabón de baño, jabones para lavar ropa, preparaciones de limpieza; betún para calzado; pasta abrasiva; aromáticos [aceites esenciales]; lápices labiales; cosméticos, a saber, base de maquillaje, polvos sueltos para el rostro, sombra de ojos, delineador de ojos, rímel, rubor, polvos para contornear; perfumes, a saber, perfumes líquidos, perfumes en forma sólida, extractos de flores que son perfumes; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; preparaciones para desmaquillar; esmalte de uñas; loción tonificante para rostro, cuerpo y manos; suavizantes de la piel; colorantes para el cabello; pasta de dientes; incienso; cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones no medicinales para el aseo]; preparaciones para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 41 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-4939 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra World por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, permitiendo la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software informático descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para la conversión de divisas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4938 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra WORLD. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y el procesamiento de información financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para su uso como billetera digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitando la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la conversión de divisas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 42 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-5228 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI SELMER PARIS Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales: cañas y boquillas para instrumentos musicales, accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales, de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 SELMER ______ Número de Solicitud: 2024-3671 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Yison Electron Technology Co.. Ltd. Domicilio: Address: Block B20, Huachuang Animation Industrial Park, No.9, Huateng Road, Jinshan Village, Shiqi Town, Panyu District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YISON G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares; cargadores de baterías; enchufes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; parlantes inteligentes; cables eléctricos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; anillos inteligentes; receptores de audio y vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-6186 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS BAIRES S.A. Domicilio: RUTA 40 KM 70, GENERAL LAS HERAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAWNA BAIRES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAWNA BAIRES" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros y gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-1514 Fecha de Presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Haleon CH SARL Domicilio: Route de I'Etraz, 1197 Prangins, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTRIVIN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas de la tos, el resfriado, la alergia, la congestión y la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 ______ -- 43 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-7012 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, AVENIDA LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACMONLINE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ACMONLINE" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea (comercio electrónico) de productos agroindustriales elaborados por comunidades rurales; promoción y comercialización de productos agrícolas y artesanales de pequeños productores en plataformas digitales; asesoría en gestión de negocios rurales, mercadeo local y acceso a mercados; capacitación virtual y presencial en temas de emprendimiento, desarrollo de negocios, mercadeo y contabilidad básica; organización de ferias comerciales, exposiciones y ruedas de negocios orientadas al desarrollo económico comunitario; servicios de incubadora de empresas sociales y apoyo al emprendimiento rural; intermediación comercial sin fines de lucro, conectando productores rurales con compradores nacionales e internacionales; promoción de cadenas de valor inclusivas mediante estrategias de marketing comunitario; servicios de consultoría en desarrollo organizacional y fortalecimiento de microempresas rurales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23, F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4123 Fecha de presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, Tercera Avenida, Cuarta Calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones jeans y de tela; vestidos; camisetas y camisas de hombre y de mujer; blusas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 VAMIR ______ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 44 of 44 --

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la ejecución inmediata del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO D E C H O L U T E C A ” , a s í c o m o el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA -- 3 of 44 -- ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, conforme a los planos, especificaciones técnicas y normas indicadas (astm, aashto, pintura reflectiva, señalización, etc.) elaborados por dicha Secretaría de Estado.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear una partida presupuestaria de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00), para la construcción y supervisión del PUENTE DE HAMACA, EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a crear una partida presupuestaria de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,300,000.00), para la construcción y supervisión de la CAJA PUENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) será la ejecutora responsable de la licitación, supervisión, control de calidad, rendición de cuentas y finalización de la obra en los plazos establecidos, los fondos se utilizarán exclusivamente para los fines autorizados.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe crear la partida presupuestaria mencionada en los artículos 2 y 3, realizando la incorporación presupuestaría a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) una vez aprobado el siguiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 29-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el principio de legalidad tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso, siendo una de éstas, contar con tres (3) ambulancias nuevas y totalmente equipadas, con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; evitando con ésto, las malas condiciones en que se trasladan las emergencias de salud sin sus primeros auxilios y equipo necesario para sobrevivir. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en -- 5 of 44 -- el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. CONSIDERANDO: Que la exoneración para la adquisición de dichas ambulancias, busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Dispensar o exonerar a la MANCO- MUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, o los Municipios que la conforman, del pago de derechos arancelarios a la importación, impuestos, tasas, sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo, relacionado a la importación y nacionalización de los vehículos automotores con la descripción siguiente: 1. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2014 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8573879 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0012581 -- 6 of 44 -- CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2780 KG 2. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695529 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014081 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG 3. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695882 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014090 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG Las unidades han sido donadas por el Gobierno de Japón a las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de Municipios del Norte, en el Departamento de El Paraíso para la atención de emergencia médica y serán asignadas así: Dos (2) unidades al Hospital Gabriela Alvarado y una Clínica de Diálisis de Danlí, ambas pertenecientes al Departamento de El Paraíso.

Articulo 2

Instrúyase a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de los vehículos automotores antes descritos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 44 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 31-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que el Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos. CONSIDERANDO: Que el Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones. CONSIDERANDO: Que el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico emocional. -- 8 of 44 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que les sea asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 y a los Ejercicios Fiscales subsiguientes, realice las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para destinar una partida presupuestaria específica y ejecutar la AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE, administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, con el objetivo de mejorar las condiciones de estadía, atención y recuperación de los pacientes oncológicos y sus acompañantes; por un monto de hasta TRES MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,100,000.00): 1) Reforzamiento estructural con viga H para la losa; 2) Construcción de módulo de servicios sanitarios; 3) Instalación del sistema eléctrico del primer y segundo piso; 4) Encielados del primer y segundo piso; 5) Instalación de tanque elevado para recepción de agua con sistema de bombeo desde cisterna; 6) Instalación de piso porcelanato color blanco en el segundo piso; 7) Construcción de gradas externas para acceso al segundo piso, con estructura de ángulo y lámina antiderrapante, incluyendo techo del cubo de gradas; 8) Reforzamiento de dos (2) vigas del primer piso para ingreso a los cubículos, mediante viga H; 9) División de pared principal del primer piso con tabla yeso; 10) Instalación de puertas, ventanas y accesos para mangueras de carros cisterna desde la calle; y, 11) Pintado general de las instalaciones. Las especificaciones técnicas anteriores deben de presentarse mediante un estudio técnico respectivo, una vez asignada dicha cantidad deberá proceder a su liquidación e informar en el término de diez (10) días hábiles al Tribunal -- 9 of 44 -- Superior de Cuentas (TSC), después de recepcionada la obra.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 003-SRECI-DSM-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien además, en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República, dirigir la política exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructurado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el Artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH). CONSIDERANDO: Que en fecha 09.01.2025, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI-ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 14.06.2025. -- 10 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI- DSM- 2026 de fecha once de marzo de dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, dentro del presente ejercicio fiscal, proceda a emitir los reglamentos correspondientes para efectuar las convocatorias de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de conformidad a la ley. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIEDENTE DE LA REPÚBLICA EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026 CONSIDERANDO: Que después de haber examinado los antecedentes y procedimientos llevados a efecto para la emisión de las Resoluciones supra mencionadas y después de haber escuchado la opinión de la Procuraduría General de la República, la SRECI determinó, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI-DSM- 2026, de fecha 11.03.2026, anular las resoluciones ut supra, por considerar que las mismas fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular (LSDCH) y sus normas supletorias o análogas. CONSIDERANDO: Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos: 245 Numerales 1) 11), 12) y 14), 248 de la Constitución de la República; 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 34, 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. -- 11 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO No. SIT-0399-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes, de emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de las funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la adecuada coordinación institucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica del Instituto. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 29, 33, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 12 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Fernando Joel Vasquez Montoya, el ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría ante el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para efectos de coordinación administrativa, seguimiento institucional y articulación de las políticas públicas del sector transporte terrestre. SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, comprende la facultad de participar en sesiones o reuniones de coordinación institucional con el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), convocar a reuniones de trabajo, suscribir actas de las sesiones en las que participe y emitir pronunciamientos o decisiones dentro del ámbito de representación institucional de la Secretaría, conforme a la normativa aplicable. TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta el veintisiete (27) de enero de 2030, sin perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio o reorganización administrativa. CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado, siendo el funcionario delegado responsable del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá comunicarse al INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para los efectos correspondientes. SEXTO: Que con el propósito de asegurar la eficiencia en las comunicaciones oficiales entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), resulta conveniente establecer que las comunicaciones institucionales y gestiones de coordinación entre ambas instituciones se canalicen a través de la Subsecretaría de Transporte, por medio de su titular, el Ingeniero Fernando Joel Vásquez Montoya. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Secretario de Estado. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 13 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento". CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que la citada ley, reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. POR TANTO, La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en cumplimiento de su misión de fortalecer la institucionalidad gremial, reconoce la importancia de preservar y aprovechar la experiencia de quienes han ejercido la presidencia de la Junta Directiva. En ese espíritu, se crea el Consejo Consultivo de Expresidentes como un órgano honorífico, técnico y estratégico, destinado a brindar asesoría de alto nivel en asuntos relevantes para el desarrollo del Colegio. Este reglamento tiene por objeto normar su organización, atribuciones y funcionamiento, asegurando que sus aportes se integren de manera efectiva en los procesos institucionales, en beneficio de la profesión y del país. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo l. Objeto del Reglamento. Apoyar la adecuada organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) reconociéndolo como un órgano con carácter asesor de alto nivel compuesto por expresidentes de las Juntas Directivas, cuya experiencia, ejercida de forma colegiada, contribuye al fortalecimiento institucional y gremial del Colegio. Artículo 2. Naturaleza del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de Expresidentes es un órgano honorífico, técnico y estratégico, cuya función principal es emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre temas relevantes para el desarrollo institucional del CICH. Tendrá carácter permanente, en virtud del reconocimiento institucional a la trayectoria de sus miembros y su funcionamiento estará sujeto a las convocatorias realizadas conforme a las necesidades del Colegio. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN Artículo 3. Integración. El Consejo Consultivo de Expresidentes estará integrado exclusivamente por expresidentes del CICH, que hayan ejercido el cargo de forma regular y concluido su mandato conforme a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá invitar a participar, de manera honorífica y no permanente, a profesionales colegiados que hayan demostrado una destacada trayectoria en asuntos gremiales, académicos o técnicos, cuya contribución se considere de alto valor institucional. Estas incorporaciones deberán ser -- 14 of 44 -- En caso de rehabilitación profesional, el miembro podrá solicitar su reincorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes, la cual será evaluada y resuelta por la Junta Directiva conforme a los principios de idoneidad, disponibilidad y contribución institucional. CAPÍTULO III FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 7. Funciones del Consejo Consultivo de Expresidentes. l. Emitir recomendaciones sobre reformas a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH, sobre políticas institucionales y decisiones estratégicas; 3. Asesorar en la resolución de controversias internas o externas que afecten al Colegio; 4. Proponer iniciativas de fortalecimiento gremial, académico o técnico; 5. Servir como instancia de consulta en procesos electorales, disciplinarios o de alta sensibilidad institucional; y, 6. Cualquier otra función que le sea asignada o solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor. Artículo 8. Carácter de sus Opiniones. Las opiniones del Consejo Consultivo de Expresidentes tendrán carácter orientativo y serán consideradas por la Junta Directiva como insumos de alto valor institucional, pero sin poder de decisión vinculante. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Artículo 9. Convocatoria. El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por lo menos dos veces al año durante la primera semana de los meses de junio y diciembre; cuando sea convocado por el Presidente de la Junta Directiva en funciones, por iniciativa propia de sus miembros, o por solicitud de otros órganos del CICH. La primera reunión del Consejo Consultivo de Expresidentes deberá efectuarse aprobadas por resolución interna de la Junta Directiva y no generarán derechos de membresía permanente en el Consejo. Artículo 4. Designación y Reconocimiento. La Asamblea General, a través de la Junta Directiva reconocerá formalmente a los expresidentes como miembros del Consejo Consultivo mediante resolución interna. La convocatoria a sesiones del Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento. Artículo 5. Participación voluntaria. La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será voluntaria y honorífica, sin que ello genere ningún derecho económico o administrativo. La invitación para integrarlo será extendida por la Junta Directiva mediante comunicación escrita dirigida a cada expresidente. El destinatario deberá notificar por escrito su aceptación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de recibida la invitación. La falta de respuesta en el plazo establecido se presumirá como desinterés en participar, quedando sin efecto la invitación y sin que se concrete su incorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes. No obstante, el expresidente podrá solicitar su incorporación en una fecha posterior, sujeta a aprobación por parte de la Junta Directiva. Artículo 6. Duración de la participación. La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será de duración indefinida, en reconocimiento al carácter honorífico y permanente de los expresidentes del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender o limitar la participación de un miembro cuando exista inactividad prolongada, renuncia expresa, conflicto de interés, o cualquier otra causa que afecte el buen funcionamiento del Consejo. Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Asimismo, la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la profesión será causa inmediata de suspensión o cese en la participación del Consejo Consultivo de Expresidentes, sin necesidad de resolución expresa, debiendo la Junta Directiva notificar dicha situación al miembro afectado. -- 15 of 44 -- como máximo treinta (30) días hábiles después de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. a) Convocatoria por la Junta Directiva: La Junta, a través del Presidente podrá convocar al Consejo Consultivo mediante resolución interna, indicando el motivo, fecha, hora, lugar ( o modalidad virtual) y el asunto propuesto. b) Convocatoria por iniciativa del Consejo: El Consejo podrá solicitar su propia convocatoria a través de su Coordinador o mediante acuerdo adoptado por al menos tres de sus miembros, dirigido por escrito a la Junta Directiva, quien deberá formalizar la convocatoria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. c) Convocatoria por otros órganos del CICH: Cualquier órgano del Colegio podrá solicitar la convocatoria del Consejo Consultivo mediante solicitud escrita y motivada, dirigida a la Junta Directiva, quien evaluará su pertinencia y decidirá sobre su procedencia en un plazo razonable. d) Medios de notificación: La convocatoria deberá ser comunicada a los miembros del Consejo con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medios físicos o electrónicos que permitan verificar su recepción. Se considerarán válidos, entre otros, el correo electrónico institucional, la nota escrita emitida por la Secretaría General de la Junta Directiva, entregada con el correspondiente acuse de recibo. Artículo 10. Quórum y Decisiones. El quórum se constituirá con la mayoría simple de los miembros convocados. Las decisiones se adoptarán por consenso o mayoría simple, según el caso. Artículo 11. Coordinación. El Consejo Consultivo en la primera sesión ordinaria de cada año elegirá entre sus miembros a un Coordinador y un Secretario, quienes serán responsables de facilitar la organización de las sesiones, canalizar la comunicación con la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de la agenda aprobada. Artículo 12. Del Coordinador. El Coordinador ejercerá sus funciones por un período de un año, pudiendo ser reelegido por decisión del Consejo. Sus funciones principales serán: a) Coordinar la logística de las reuniones en conjunto con la Junta Directiva. b) Recibir y canalizar propuestas de temas a tratar. c) Representar al Consejo en comunicaciones oficiales con otros órganos del Colegio. Artículo 13. Del Secretario. El Consejo Consultivo de Expresidentes contará con un Secretario, quien será designado por mayoría simple entre sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos. Tendrá las siguientes funciones: a) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Expresidentes, consignando fielmente los debates, acuerdos y recomendaciones adoptados. b) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la agenda y la documentación de respaldo, en coordinación con la Presidencia del Consejo. c) Custodiar y mantener en orden el archivo documental del Consejo Consultivo, asegurando la preservación y fácil acceso de las actas, dictámenes y recomendaciones. d) Expedir certificaciones sobre acuerdos, dictámenes y actuaciones del Consejo Consultivo, a solicitud de la Junta Directiva u otras autoridades del Colegio, con el visto bueno del Presidente del Consejo. Preparar la memoria anual del Consejo Consultivo, que deberá ser presentada a la Junta Directiva 30 días antes de -- 16 of 44 -- la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de julio. Artículo 14. Los gastos en que incurra el Consejo Consultivo de Expresidentes, tanto para su funcionamiento como para el cumplimiento de las asignaciones que se le encomienden, serán asumidos por el Colegio. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA Y ÉTICA Artículo 15. Confidencialidad. Los miembros del Consejo Consultivo deberán guardar estricta reserva sobre los asuntos tratados en sus sesiones, especialmente aquellos que involucren información sensible, estratégica, gremial, técnica, financiera o personal. Artículo 16. Conflictos de interés. Los miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes deberán abstenerse de participar en deliberaciones donde exista un conflicto de interés personal o profesional. CAPÍTULO VI ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS Artículo 17. Participación de profesionales invitados. El Consejo Consultivo de Expresidentes podrá invitar, de manera excepcional y honorífica, a profesionales colegiados que no formen parte del Consejo Consultivo, para aportar criterios técnicos, gremiales o académicos en temas específicos. Su participación será temporal, no generará derechos de voto ni membresía permanente. Artículo 18. Participación de los Capítulos. Los Capítulos del Colegio podrán organizar y poner en funcionamiento Consejos Consultivos de Expresidentes de Capítulo, como órganos honoríficos de consulta en sus respectivas zonas geográficas. Estos Consejos tendrán como finalidad aportar criterios técnicos, gremiales y académicos en asuntos de interés local, sin interferir en las atribuciones del Consejo Consultivo de Expresidentes nacional. La conformación, funcionamiento y atribuciones de dichos Consejos deberán ser definidos por cada Capítulo, en armonía con los principios generales del Colegio y respetando la estructura jerárquica institucional. Su carácter será consultivo, no vinculante y sus miembros no adquirirán derechos de voto ni representación en el Consejo Consultivo nacional por esta vía. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Reformas al Reglamento. Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 19. Con el fin de promover la descentralización consultiva y fortalecer la participación gremial en todo el territorio nacional, los Capítulos del Colegio podrán iniciar el proceso de conformación de sus respectivos Consejos Consultivos de Expresidentes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Junta Directiva CICH podrá emitir lineamientos orientativos para asegurar la coherencia institucional, sin perjuicio de la autonomía organizativa de cada Capítulo. Durante el período de implementación, se fomentará la comunicación entre los Consejos Consultivos de Expresidentes locales y el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional, con el propósito de compartir buenas prácticas y fortalecer la unidad gremial. Artículo 20. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la LXXXIX Asamblea General Extraordinaria, en el Salón de usos múltiples "Ing. MIGUEL ANGEL RIVERA", del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de Tegucigalpa, el día viernes veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL -- 17 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 2, del reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el fondo de auxilio mutuo es una institución Mutual, obligatoria con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos. CONSIDERANDO: Que el fondo de auxilio mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los Ingenieros Civiles inscritos a dicho fondo. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras quien vela por los más altos intereses del colegio. CONSIDERANDO: Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del fondo de auxilio mutuo, para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. POR TANTO, La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual que se leerán así:

Articulo 29

: Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval solidario, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y no tenga préstamo con el Fondo de Auxilio Mutuo, o Convenios de Pago para financiar la deuda con el CICH. b) Convenio de Pago Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: l. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el diez por ciento (10%) de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente: -- 18 of 44 -- c) REFINANCIAMIENTO Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal. 2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35% del monto de la deuda principal. 3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal. 4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM. 5. En casos especiales, debidamente justificados y comprobados, el Consejo de Administración del FAM podrá autorizar, mediante resolución debidamente motivada, el refinanciamiento de las obligaciones crediticias, incluyendo la modificación de plazos y el ajuste de la tasa de interés aplicable, aun cuando ello implique un incremento de la misma, procurando la sostenibilidad financiera del Fondo y un acuerdo razonable entre las partes. Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial.

Articulo 2

La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 19 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento". CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria" Ley que en su artículo I expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión". Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXXII Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes treinta (30) y sábado treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026), aprueba la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.32,995.00 (Treinta y dos mil novecientos noventa y cinco lempiras). El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026) para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 20 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Sección “B” Número de Solicitud: 2024-6002 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SODA KIDS POZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS POZUELO" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras SODA y KIDS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7748 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD. Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELIOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para llantas de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; llantas neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para ciclos y bicicletas; llantas para ciclos y bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 Número de Solicitud: 2024-8126 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD. Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dínamos; generadores de energía de emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta presión; sistemas de generador, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-632 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BICOSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas; motores de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de tanques de combustible para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 12 y 29 2026 -- 21 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-6032 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIT KAT” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y blanco, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6033 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-816 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico- farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos en forma de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para fines humanos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; drogas crudas en forma de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 22 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-5658 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALEYDA EMELINA BONILLA MATUTE Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOMOTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos de motocicletas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-7203 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlán, Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6946 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATENCIONES INFORMÁTICAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES 9 CALLE 11 Y 12 AVE. PLAZA MEXICO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2 1102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIH TECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AlH TECHNOLOGY” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TECHNOLOGY”, no se protege la “@” consignada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al detalle de equipos tecnológicos, computadoras, impresoras, monitores, proyectores y accesorios; comercialización de suministros informáticos (memorias ram, discos duros, ssd, tintas, tóners, periféricos, drones); venta de servicios y suscripciones de software empresarial y soluciones de seguridad informática; capacitación para el uso de sistemas de control de acceso y asistencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6021 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BENDAÑA ESPINOZA, S.A. DE C.V. Domicilio: 200 MTS AL ESTE DEL PEAJE, BLVD DEL SUR, SECTOR CHAMELECÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 23 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-7238 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CANCHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios deportivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2023-1870 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAILG SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación solo en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; scooters eléctricos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7021 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREYHOUND BEAUTY, S.R.L. Domicilio: Via Melchiorre Gioia, 8- 20124 Milan (Italy), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSSARDI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2022-5611 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICION ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BELINA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término “BALANCE”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 24 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-5172 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio:CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOPEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3532 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software informático de bot conversacional para simular conversaciones con inteligencia artificial; software informático de bot conversacional descargables para simular conversaciones con inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y de aprendizaje de máquinas; chatbot [software informático descargable para simular conversaciones]; software de asistencia. software interactivo basado en inteligencia artificial; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; tabletas informáticas; altavoces inteligentes; auriculares; audífonos; gafas inteligentes; anillos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3505 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE Nº. 1777 C, PANTONE Nº. 1787 C y PANTONE Nº. 136 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3472 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio:Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAD” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y programas educativos para proporcionar información sobre el aumento de peso de los animales, específicamente para rumiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 25 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-3222 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION RELEASING CHILDREN FROM POVERTY IN JESUS NAME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud Nº. 3216/2025 denominada COMPASSION en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-817 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de manufactura personalizados en la naturaleza de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-826 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparaciones farmacéuticas; publicidad, marketing, investigación de mercados, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, asistencia en la gestión de negocios, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-827 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de químicos, servicios de procesamiento químico o servicios de transformación de sustancias inorgánicas u orgánicas, información sobre tratamiento de materiales, taxidermia, servicios de criopreservación, descontaminación de materiales peligrosos, purificación de aire, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 26 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-5246 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de presentaciones sociales o interacciones entre individuos; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de vídeo juegos en línea; suministro de información, noticias, comentarios en el campo de las redes sociales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-2726 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2334 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3020231175617 de fecha 23/10/2023/ de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADCHERLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del cáncer; vacunas oncológicas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-924 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Margaritaville Malt Beverages, LLC. Domicilio: 3333 Piedmont Rd. NE, Ste. 2500, c/o Jeffrey M. Smith, Greenberg Traurig, LLP, Atlanta, Georgia 30305, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDSHARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cerveza, ales (cerveza inglesa), cervezas lager y bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 27 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2024-5466 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Globales, S.A de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Mauricio Javier Ortega Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROFIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de maquinaria; compra y venta de repuestos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3619 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR. Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7693 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: National Manufacturing Company, S.A. Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26. CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Maletas; bolsos de mano; mochilas; equipaje de mano; bolsas de deporte y viajes; neceseres bolsas para cosméticos; maletas- carrito; maletines; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-1819 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V. Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre D, piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRASHOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; soluciones de electrólitos para uso médico; electrólitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; bebidas de electrolito para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 28 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2023-7664 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, Código Postal 66220, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JYRSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JYRSA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chalecos salvavidas; cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo; cinturones de seguridad no para asientos de vehículos; cofias de protección que no sean para uso médico; conos de tráfico; cordones para lentes de seguridad; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; cubrenucas para cascos de protección; dispositivos de señalización; escafandras; escaleras de salvamento; filtros para máscaras respiradoras; aparatos e instrumentos detectores de gases; gogles de seguridad; guantes y manoplas de protección contra accidentes; lentes de seguridad; mangas de protección que no sean para uso médico; materiales retroreflejantes para seguridad; mentoneras para cascos de protección; aparatos protectores del oído; overoles laminados de protección contra líquidos y polvos; prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; redes de protección contra accidentes; respiradores para filtrar el aire; rodilleras para trabajadores; ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación; ropa ignífuga; ropa impermeable de protección contra líquidos; ropa y dispositivos de protección anti- estática; aparatos y dispositivos de salvamento, tales como chalecos salvavidas, arneses de seguridad, cascos de protección y dispositivos de señalización para situaciones de emergencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5789 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited. Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snack a base de frijoles; chiles jalapeños empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sustitutos de queso; snacks a base de queso; croquetas; salsas para alimentos a base de lácteos; papas extruidas; pieles de papa rellenas; papas fritas; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en carne rellena de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves rellenas de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves, carne, vegetales o mariscos; trozos de aguacate refrigerados o congelados; fruta refrigerada o congelada; comidas refrigeradas o congeladas que consisten principalmente en carne, mariscos, aves o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en mariscos rellenos de queso y vegetales; vegetales refrigerados o congelados rebozados; salsas a base de fruta; snacks a base de fruta; nuggets de papa rallada; guacamole; papas hash brown (croquetas de papa); snacks a base de sustitutos de carne; snacks a base de carne; aros de cebolla; encurtidos; aperitivos a base de plantas que consisten principalmente en sustitutos de carne a base de plantas; sustitutos lácteos a base de plantas; bocadillos a base de papa; croquetas de papa; buñuelos de papa; hojaldres de papa; comidas preparadas que consisten principalmente en vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente en alimentos a base de plantas; frutas y vegetales procesados; sopas; salsas a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ TAST!EZ Número de Solicitud: 2025-4901 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PASAR EXPRESS, S.A.S. Domicilio: Av. El Dorado # 103-09 #103, Bogotá DC, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASAREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación; búsqueda de mercados; marketing; estudio de mercados; mercadotecnia; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; valoración de negocios comerciales; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra; previsiones económicas; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicidad; relaciones públicas; recopilación de estadísticas; consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reubicación para empresas; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; análisis del precio de costo; auditoría empresarial; contabilidad; valoración de negocios comerciales; ventas en subasta pública; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de promoción, marketing, publicidad, comercialización y venta para ofrecer servicios administrativos relacionados con el despacho aduanero; servicios de administración de empresas relacionados con el despacho aduanero; servicios de agencias de importación; servicios de agencias de importación-exportación; agencias de importación y exportación de mercancías y de productos; análisis económico con fines de negocios; estudios de viabilidad económica; previsiones y análisis económicos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; servicios de gestión de empresas y de negocios de la logística para terceros; servicios de consultoría sobre comercio exterior; suministro de información sobre comercio exterior; auditorias empresariales; auditorias empresariales y auditorías contables y financieras; gestión de inventarios; inventario de mercaderías; inventario de mercancías; archivado de documentos [trabajos de oficina]; gestión de archivos centrales; gestión de archivos comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; gestión informatizada de archivos empresariales; gestión de proyectos empresariales; suministro de documentos de transporte por cuenta de terceros; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con agencias de importación y exportación; agencias de importación y exportación de productos; administración de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; mercadotecnia; investigación de mercadotecnia; mercadotecnia digital; servicios de mercadotecnia; asistencia comercial operativa para empresas; consultoría y gestión de procesos operativos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de distribución comercial en el ámbito de la electrónica; servicios de dirección de negocios en materia de comercio electrónico; servicios de gestión empresarial en materia de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 29 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,103 Número de Solicitud: 2025-6613 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; demostración de productos; decoración de escaparates; marketing; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; asistencia en la gestión comercial o industrial; publicidad en televisión; difusión de materia

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