20260326 - 37104
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria.
- 2.Que conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano Constitucional Autónomo e Independiente responsable de la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, plebiscitos y referendos, teniendo la alta responsabilidad de garantizar la transparencia, legalidad y legitimidad de la voluntad popular, función que exige de sus Consejeras independencia de criterio, solvencia técnica y firme compromiso con el Estado de Derecho.
- 3.Que la Abogada Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, en su calidad de Consejera del Consejo Nacional Electoral, ha desempeñado su cargo con integridad, independencia y liderazgo, promoviendo el respeto a la voluntad soberana del pueblo hondureño, constituyéndose su actuación en un referente de profesionalismo y compromiso con los principios constitucionales y democráticos que rigen la República.
- 4.Que la Abogada Ana Paola Hall García, en el ejercicio de sus funciones como Consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha demostrado capacidad jurídica, responsabilidad institucional y firmeza en la toma de decisiones, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la correcta aplicación de la normativa electoral y la generación de confianza en los procesos electorales desarrollados en los últimos años. -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que según Decreto Legislativo No.240- 89, en su Artículo 2 establece que el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo en su Artículo 9 establece que la Condecoración de la “Gran Cruz con Placa de Oro”, puede concederse entre otros, a personalidades nacionales.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como promover infraestructura pública que responda al interés social y al desarrollo humano integral.
- 8.Que la normativa de tránsito vigente en el país establece el derecho preferente de paso de los peatones en intersecciones, zonas demarcadas y cruces no regulados por semáforos, reconociendo la obligación del Estado de garantizar espacios seguros para su desplazamiento y la protección de su integridad física, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley de Tránsito, disposiciones que imponen deberes tanto a peatones como a conductores para prevenir accidentes y preservar la seguridad vial.
- 9.Que la Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento. -- 3 of 36 --
- 10.Que el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n d i s t i n t o s p e r í o d o s gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República.
- 13.Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes.
- 14.Que la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas.
- 15.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.
- 16.Que el Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 17.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 6 of 36 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
Articulos
Articulo 1
Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “LA GRAN CRUZ C O N P L A C A D E O R O ” a l o s destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), así como los Embajadores de la Unión Europea (UE) y la República de Francia: ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE, en reconocimiento de su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño en su aporte al fortalecimiento democrático de Honduras, con su rol profesional, ética pública y desempeño en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 36 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 26-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como promover infraestructura pública que responda al interés social y al desarrollo humano integral. CONSIDERANDO: Que la normativa de tránsito vigente en el país establece el derecho preferente de paso de los peatones en intersecciones, zonas demarcadas y cruces no regulados por semáforos, reconociendo la obligación del Estado de garantizar espacios seguros para su desplazamiento y la protección de su integridad física, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley de Tránsito, disposiciones que imponen deberes tanto a peatones como a conductores para prevenir accidentes y preservar la seguridad vial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento. -- 3 of 36 -- CONSIDERANDO: Que el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n d i s t i n t o s p e r í o d o s gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizar los estudios técnicos, estructurales, de ingeniería vial, impacto en la movilidad y seguridad peatonal necesarios para el diseño y construcción de un PUENTE PEATONAL UBICADO EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sector caracterizado por alto flujo vehicular y tránsito interurbano.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, presentar: 1) Diseño estructural definitivo del puente peatonal; 2) Presupuesto detallado del proyecto; 3) Cronograma de ejecución; y, 4) Estudio de factibilidad técnica, vial y financiera. -- 4 of 36 --
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, incorpore la partida presupuestaria específica destinada a la ejecución del proyecto referido en el presente Decreto, con base en el presupuesto técnico elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 4
La ejecución del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien deberá garantizar que la obra cumpla con las normas de seguridad estructural, accesibilidad universal, iluminación adecuada, señalización preventiva y demás disposiciones técnicas aplicables, priorizando la protección de los peatones.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 36 -- Poder Legislativo DECRETO No. 27-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 6 of 36 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Exonerar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de dos (2) vehículos pesados con las siguientes características: 1. UNA VOLQUETA DE 12 M3: - MARCA: UD QUESTER CWE 6X4 - MODELO: SEMI ELÍPTICA 12 M3-ND-64R - AÑO: 2026 - COLOR: BLANCO - CHASIS: JPCZXY0D5RT039506 - PRECIO DEL VEHÍCULO: $117,500.00 - IMPUESTO: $17,625.00 - TOTAL: $135,125.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON CERO NTAVOS) 2. UN VIBRO COMPACTADOR DE 11 TON: - MARCA: BOMAG - MODELO: BW212D-5 - AÑO: 2026. - COLOR: AMARILLO - MOTOR: DEUTZ BF4M 2012 C, DE 4 CILINDROS DESEMPEÑO: 132 HP A 2300 RPM - PRECIO DEL VEHÍCULO: $105,000.00 - IMPUESTO: $15,750.00 - TOTAL: $120,750.00 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTAVOS).
Articulo 2
Instruir a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de los vehículos descritos en los artículos que anteceden. -- 7 of 36 --
Articulo 3
Los vehículos descritos en el presente Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos señalado en esta regulación; siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2025/1081, de fecha once (11) de diciembre del año 2025. La que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 93074, con ingreso No. 2024-001816, de fecha veintitrés (23) de abril del año 2025, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MANA, en Clase Internacional (30), presentada el 01 de agosto del año 2003, por la Abogada BLANCA REBECA MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ARCOR S.A.I.C. (ORGANIZADA EN ARGENTINA);... RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO ... RESULTA SÉPTIMO RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2025-006761, presentada en fecha 23 de abril del año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada MANA, con número 93074, en Clase Internacional (30), presentada el 0l de agosto del año 2003, por la Abogada BLANCA REBECA MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ARCOR S.A.I.C. (ORGANIZADA EN ARGENTINA); por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca MANA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formación. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de febrero del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 2026 -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo el Número 0801-2026-01030-CV, este Juzgado de Letras dictó Sentencia en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor FISCAL DEL DESPACHO el del señor Abogado ESTEBAN DE JESUS MIRALDA MEZA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO, presentada por la señora ENY JAQUELINE LAZO ESPINAL, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB INTESTATO, a la señora ENY JAQUELINE LAZO ESPINAL, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante señora CIRILA ESPINAL VASQUEZ (Q.D.D.G.).; en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M. D. C., veintisiete (27) de febrero de 2026. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad LITHOPRESS INDUSTRIAL S.A. DE C.V., para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionista que se verificará en las oficinas de la empresa en esta ciudad, localizada en el Boulevard Suyapa, frente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el día 24 de abril del presente, a las 9:30 de la mañana, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1- Lectura, discusión y aprobación o modificación del acta anterior. 2- Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3- Nombramiento o renovación en su caso de los administradores y el comisario. 4- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario. De no reunir el quorum de la ley en la fecha indicada, la Asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo del 2026. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 26 M. 2026 -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2025/1049, de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025. La que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 114880, con ingreso No. 2025-006784, de fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MANA Y ETIQUETA, en Clase Internacional (29), presentada el 15 de junio del año 2010, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,... RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO... RESULTA SEPTIMO... RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2025-006784, presentada en fecha 25 de abril del año 2025, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada MANA Y ETIQUETA, con número 114880, en Clase Internacional (29), presentada el 15 de julio del año 2010, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA; por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca MANA Y ETIQUETA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes, b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.-Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro Sistema Industrial Property Administracion System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de Datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de febrero del año 2026. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 2026 -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se. HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol: RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: VONDOZEB 75 WG Compuesto por los elementos: 75% Mancozeb Grupo al que pertenece: Ditiocarbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: CEREXAGRI B.V./HOLANDA; UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2232-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 5 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: KRISHI 70 WG Compuesto por los elementos: 70% Imazapic Grupo al que pertenece: Imidazolinona Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: UPL LIMITED / INDIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1945-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 18 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 M. 2026 -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almedares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SULFU ONE 80 WG Compuesto por los elementos: 80% Sulphur Grupo al que pertenece: Inorgánico Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Fungicida, Acaricida EXPSENASA: 2156-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 2 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA S.A. DE C.V.) Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: IMIDA ONE 35 SC Compuesto por los elementos: 35% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2211-4176 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 22 de enero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 M. 2026 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 AVISO DE PRECALIFICACIÓN Alcaldía Municipal de Útila PRE – EC-001/2026 INVITACIÓN A FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES La Alcaldía Municipal de Útila, Islas de la Bahía, invita a todas las firmas constructoras y contratistas individuales a participar en el proceso de precalificacíón de empresas para la ejecución de proyectos de infraestructura vial, edificación en general, edificación médico-hospitalaria, obras hidráulicas, obras de paso, mantenimiento vial,intervenciones menores. Las empresas interesadas de participar en el proceso, deberán notificar por escrito su interés a la siguiente dirección de correo electrónico municipalidadutila@yahoo.com los términos de referencia para esta precalificación podrán ser descargados en el sitio web www.honducompras.gob.hn o ser retirados en la oficinas de la Alcaldía Municipal de Útila, o bien solicitarlos a la dirección de correo electrónico antes mencionada junto con la nota de expresión de interés a partir del 13 de marzo de 2026. Las empresas precalificadas con la Municipalidad de Útila en el año anterior 2023, solo deberán actualizar su información de documentos vigentes a la fecha de presentación. Los interesados deberán presentar su información de precalificación el día 10 de abril de 2026, hora 3:00 pm, en las oficinas administrativas de la Alcaldía Municipal de Útila, barrio Jerusalén, calle al Aeropuerto, Útila, Departamento de Islas de la Bahía, Honduras. Para Consultas o Aclaraciones llamar al Tel. 2425 – 3615; whatsapp 504-8861-5951 o la siguiente dirección de correo electrónico: municipalidadutila@yahoo.com SR. ALEXANDER EBANKS ALCALDE MUNICIPAL 26 M. 2026 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-002-2026-SDN "OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” COMPONENTE II SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE EXTRACTORES DE AIRE Y CONTROL DE HUMEDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2026-SDN, para el proyecto "OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” COMPONENTE II SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE EXTRACTORES DE AIRE Y CONTROL DE HUMEDAD. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 23 de abril 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 13 de marzo al 06 de abril del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. Se realizará una visita informativa el día 24 de marzo del 2026, en las instalaciones del Archivo Institucional de las FFAA, ubicado en el Estado Mayor General del Ejército, frente al Campo de Parada Marte, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 a.m., al finalizar la reunión se levantará un acta alusiva al evento. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias), mediante nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el 23 de abril del año 2026, a más tardar a las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo de 2026. Abogado Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por Ley. 26 M. 2026. -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-007-2026-SDN "SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2026-SDN, para el proyecto “SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV 2026”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 2. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16 de abril 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 de marzo al 20 de marzo del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 16 de abril del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 16 de abril del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo de 2026. Abogado Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por Ley. 26 M. 2026. -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El representante o Apoderado Legal: LIGIA MARIEL LOPEZ BARAHONA Actuando en representación de la empresa: Maxiagro Honduras, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: D-AMONIO 50 SL Ingrediente Activo: 50% ALKYL DIMETHYL BENZYL AMMONIUM CHLORIDES Grupo al que pertenece: Compuestos de amonio cuaternario Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZOOM SERVICIOS Y PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO Y EQUIPO/GUATEMALA Tipo de Uso: Desinfectante EXP-GER-SENASA: 2509-2736 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 26 M. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Raúl Rene Romero González Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre comercial: LIFELINE MEGA 28 SL Ingrediente Activo: 28.00% Glufosinate-P-Ammonium Grupo al que pertenece: Organofosforado Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: UPL LIMITED/INDIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2311-3882 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 5 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 26 M. 2026. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 Número de Solicitud: 2025-2887 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. de C.V. Domicilio: Confecciones El Baron, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con registro No. 148859. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2026. ________ NEURODOL, LA PASTILLA MAGICA CONTRA EL DOLOR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDAS El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: VITAVAX 40 SC Compuesto por los elementos: 20% Carboxin, 20% Thiram Grupo al que pertenece: Anilida, Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE INDIA LIMITED/INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1852-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 24 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 M. 2026. -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4011 Fecha de presentación: 2025-06-16 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Macabros, S.A. de C.V. Domicilio: Blvd Venezuela, Col. Ferrocarril, # 615, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta, exportación e importación de prendas de vestir deportivas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2026. _____ MACA Número de Solicitud: 2025-3224 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FERRETERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FERRETERO" únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista, servicios de venta minorista, servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, administración de programas de fidelización de consumidores, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, consultoría profesional sobre negocios comerciales, demostración de productos, estudios de mercado, facturación, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, indexación de púginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de venta para terceros, publicidad, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importacion-exportacion, servicios de agencias de información comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2026. Número de Solicitud: 2023-5462 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2026. _____ CHILIAR Número de Solicitud: 2023-5465 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO INTUR", en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2026. GRUPO INTUR -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 Número de Solicitud: 2025-868 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI), servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos, investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos, investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos, localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-35 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ DORADOBET Número de Solicitud: 2025-903 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 Número de Solicitud: 2025-6118 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local 01.02.03.04, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BESSY YESSENIA LEZAMA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORT´S GYM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras SPORT'S y GYM por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4719 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. GLIDAP Número de Solicitud: 2025-901 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOPELAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3651 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. po