20260323 - 37101
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que la baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños y niñas a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afro-hondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo.
- 3.Que la educación constituye un derecho fundamental y una función esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República de Honduras formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; en ese sentido, el fortalecimiento, provisión y acceso oportuno a materiales educativos adecuados representa una prioridad nacional, en tanto contribuye al mejoramiento de los procesos -- 1 of 128 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de enseñanza y aprendizaje, a la reducción de brechas territoriales y sociales y a la generación de condiciones que favorezcan la permanencia, el rendimiento y el desarrollo integral de la población estudiantil, en concordancia con los objetivos estratégicos del Estado en materia educativa.
- 4.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del Programa “Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, ha convenido suscribir el Contrato de Préstamo No.6018/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa en mención, mismo que tiene por objetivo apoyar al Gobierno de Honduras a aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables.
- 5.Que de conformidad con el artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 6.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y, administrar la hacienda pública.
- 8.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y, que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 9.Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, puesto que la industria de la construcción reporta una enorme -- 95 of 128 -- Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en virtud de la falta de pago de las indemnizaciones acordadas con cada propietario, de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, básicamente por no haberse aplicado a la fecha un mecanismo ágil de escrituración.
- 10.Que el objetivo del mencionado proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que a diario se produce actualmente, en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector, que al presente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la ciudad capital, se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional.
- 11.Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra, conlleva la obligación de identificar y aplicar procedimientos ágiles, expeditos y transparentes que permitan su inmediata construcción, en estricto apego a la generación de empleo y promoverla resulta indispensable para mejorar las condiciones sociales de la población. De igual manera, la infraestructura pública moderna es un elemento fundamental para el crecimiento económico de cualquier país pues sin estas obras es imposible alcanzar niveles adecuados de competitividad en el entorno internacional. De esta forma, el Estado de Honduras, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperaciones externas y de los planes de inversión de fondos nacionales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, deviene en la necesidad de aplicar normas especiales de simplificación y agilización que garanticen una implementación oportuna, eficiente, transparente y eficaz de los recursos que se tienen disponibles para estos proyectos.
- 12.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, mediante Contrato de Préstamo N°. 2221 suscrito el 17 de diciembre del año 2018 suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ejecuta el proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”, el cual de conformidad con lo establecido en dicho contrato de préstamo incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices contenidas en la Salvaguarda EAS N°. 5 del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la Secretaría de -- 96 of 128 -- normativa legal vigente y garantizando el pleno respeto de los derechos de los propietarios de los bienes que sea necesario adquirir a estos propósitos; por lo que se ha identificado el Decreto Legislativo N°. 58-2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, conocida también como “Ley Fast Track”, como la herramienta más efectiva y ágil para la pronta ejecución de este proyecto de infraestructura pública.
- 13.Que bajo los procedimientos de la citada Ley, se ordena a todas las entidades estatales involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de su implementación, dar prioridad a todos los trámites y procesos pertinentes para la pronta realización de las obras consecuentes con los proyectos; además, dispensa los requisitos incluidos en el Reglamento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para la adquisición de bienes a favor del Estado, resultando, por lo tanto, la alternativa más efectiva y simple para alcanzar los propósitos del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
- 14.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, faculta a las Unidades Ejecutoras para proporcionar los recursos que se requieran para concretar la indemnización y adquisición de bienes y gestionar su inscripción del dominio, por medio de un fideicomiso constituido en una institución bancaria autorizada para tal efecto pero, este relacionado fideicomiso no se encuentra operativo dado que no ha sido constituido pues a través de disposiciones administrativas adoptadas durante la administración anterior se prohibieron expresamente el uso de fideicomisos públicos y derogando los que estaban operando, todo lo que creó una atmósfera de ilegitimidad o inconveniencia de los mismos, circunstancias que indudablemente dificultan actualmente la constitución de fideicomisos públicos que, como el que está previsto expresamente en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, sería un enorme mecanismo para la gestión de pagos de indemnizaciones y los trámites de escrituración y registro de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura pública pero, al haberse cuestionado y hasta eliminado esta herramienta se ha agravado la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, todo por lo cual resulta imperativo ejecutar todo lo autorizado e instruido en el presente Acuerdo Ejecutivo para, en todo caso y circunstancia, garantizar la legalidad, la agilidad, la transparencia y eficacia para la ejecución de este tipo de procesos.
- 15.Que asimismo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública en su Artículo 4 establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para efectos de garantizar la oportuna emisión y renovación de toda clase de permisos, licencias y registros ambientales a favor de proyectos de infraestructura pública, deberá designar al menos tres (3) servidores públicos, debidamente capacitados, para realizar los dictámenes necesarios y dar seguimiento constante a las solicitudes presentadas por las dependencias del Estado a cargo de estos proyectos, de tal forma que, bajo ninguna circunstancia, dichos proyectos se vean retrasados injustificadamente en su ejecución por carecer del respectivo -- 97 of 128 -- permiso ambiental; disposición que resulta plenamente aplicable al Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, a fin de garantizar la continuidad y prontitud de su ejecución, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- 16.Que el Artículo 19, Numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que dentro de las atribuciones del Procurador General de la República se encuentra comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; siendo por tanto imprescindible emitir instrucción expresa y directa al Procurador General de la República para que comparezca en todos los procesos de escrituración y traspaso de dominio requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del citado Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
- 17.Que de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Propiedad, los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción; lo cual, en el contexto del presente Acuerdo Ejecutivo, reviste particular importancia para garantizar la fluidez e inmediatez de los procesos de inscripción registral de los inmuebles adquiridos a favor del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.6018/BL-HO, suscrito el 11 de febrero de 2026, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su c o n d i c i ó n d e P r e s t a t a r i o d e l financiamiento por un monto de hasta Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del Programa “Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, que literalmente dice: Contrato de Préstamo No.6018/BL- HO…. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 6018/BL-HO entre la REPÚBLICA D E H O N D U R A S y e l B A N C O I N T E R A M E R I C A N O D E DESARROLLO Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela -- 2 of 128 -- Rural 11 de febrero de 2026 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO I N T E R A M E R I C A N O D E D E S A R R O L L O , e n a d e l a n t e i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 11 de febrero de 2026. CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa “Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta y cinco millones de Dólares (US$55,000,000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) Hasta la suma de treinta y tres millones de Dólares (US$33,000,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) Hasta la suma de veinte dos millones de Dólares (US$22,000,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán -- 3 of 128 -- en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de quince comas veinticinco (15,25) años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) Activación de la Opción de Pago de Principal. El Prestatario y el Banco acuerdan la activación de la Opción de Pago de Principal aplicable a este Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. -- 4 of 128 -- (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que e l B a n c o p u e d a i n t e r m e d i a r eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de -- 5 of 128 -- Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO C o n c e s i o n a l C L Á U S U L A 2 . 1 0 . Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario e f e c t ú e e l p a g o d e i n t e r e s e s correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del P r é s t a m o C L Á U S U L A 3 . 0 1 . Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que se haya presentado evidencia de la selección del coordinador general y especialista de adquisiciones, del especialista financiero, especialista en planificación y monitoreo y coordinador técnico de manera exclusiva para el Programa; (b) Que se haya presentado evidencia de la aprobación del Manual Operativo en los términos previamente acordados con el Banco; (c) Que se haya presentado -- 6 of 128 -- evidencia de la firma y entrada en vigencia del Convenio Específico entre l a R e d d e I n s t i t u t o s T é c n i c o s Comunitarios y la Secretaría de Educación (SEDUC); y, (d) Que se haya presentado evidencia de la aprobación del plan maestro de intervención que incluye: (a) diseños finales de ingeniería para la construcción de aulas tecnológicas, (b) manual de procesos administrativos y financieros de las becas con propósito, (c) diseño de la estrategia de aceleración de aprendizajes fundacionales de matemáticas y español; y, (d) los términos de referencias del Comité Asesor (CAP). CLÁUSULA 3.02. Condición para la ejecución del Componente I. Aprobar, a satisfacción del Banco, el plan institucional de la SEDUC, de sostenibilidad del programa de becas. CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 25 de junio de 2025 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV Ejecución del Programa CLÁUSULA 4.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de setenta millones de Dólares (US$70,000,000). -- 7 of 128 -- Los recursos del Programa incluyen, en adición a los recursos del Préstamo, el monto de doce millones de Dólares (US$12,000,000) provenientes de una contribución del Fondo de la Alianza Mundial para la Educación (GPE, por sus siglas en inglés); y una contribución por el monto de tres millones de Dólares (US$3,000,000) provenientes del Marco de Cooperación con Canadá (CCF, por sus siglas en inglés), de conformidad con lo previsto en los respectivos Convenios de Financiamiento No Reembolsable para Inversión. Estas estimaciones no implican una limitación a la obligación del Prestatario de aportar oportunamente los recursos adicionales necesarios para la completa ejecución del Programa, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Educación (SEDUC), será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04 (b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública -- 8 of 128 -- internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Prestatario, según se indique en el documento de licitación respectivo. (e) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (f) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco. (g) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a obtener antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(92) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección -- 9 of 128 -- y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá utilizar el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. El manual operativo establecerá los términos y c o n d i c i o n e s y s e d e t a l l a n l o s procedimientos y mecanismos de coordinación para la gestión operativa, administrativa y financiera del Programa. CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.07 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por lo que se establezca en el Manual Operativo del Programa. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Organismo Ejecutor deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la -- 10 of 128 -- primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Programa CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, c u a n d o s e p r o d u z c a n c a m b i o s significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. El PEP deberá ser sometido semestralmente al Banco para no objeción de cualquier modificación realizada al documento. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa, que deberán ser presentados en un plazo máximo de treinta (30) días después del final del semestre correspondiente. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de d i c h o s i n f o r m e s . E l i n f o r m e correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de -- 11 of 128 -- POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, los Estados financieros auditados del Programa. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03 (a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) Evaluación de medio término del Programa cuando se cumplan 30 meses de la entrada en vigor del contrato o se desembolse el 50% de los recursos (lo que ocurra primero); y, (b) Evaluación final de los resultados del Programa una vez que se hayan desembolsado el 90% de recursos del Programa para proveer insumos para el Informe de Cierre del Programa (PCR). CAPÍTULO VI Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por -- 12 of 128 -- escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@ sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección postal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 4to Nivel, Edificio cuerpo bajo B, Centro Cívico Gubernamental, JOSÉ CECILIO DEL VALLE Boulevard Juan Pablo II, E s q u i n a R e p ú b l i c a d e C o r e a , Tegucigalpa, Honduras Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 Correo electrónico: bidhonduras@iadb. org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE. UU. Facsímil: (202) 623- 3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y -- 13 of 128 -- fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. C O N T R AT O D E P R É S TA M O NORMAS GENERALES FEBRERO 2 0 2 5 C A P Í T U L O I A p l i c a c i ó n e Interpretación ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.
Articulo 1
02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones
Articulo 2
01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de -- 14 of 128 -- administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR. 2. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 3. “Agencia Especializada” significa una agencia afiliada a organizaciones internacionales públicas que puede ser contratada por el Prestatario o, en su caso, por el Organismo Ejecutor, como Agencia de Contrataciones, consultor y/o proveedor de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones y/o las Políticas de Consultores, financiada con recursos del Banco o con recursos administrados por éste. 4. “Agente de Cálculo” a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 5. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 6. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 7. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de -- 15 of 128 -- Liquidación en Efectivo. 8. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 9. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 10. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 11. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 12. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 13. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 14. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 15. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 16. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 17. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada -- 16 of 128 -- de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 18. “Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 19. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 20. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 21. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 22. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 23. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 24. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 25. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera -- 17 of 128 -- generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 26. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 27. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 28. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 29. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 30. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o, (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 31. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 32. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 33. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 34. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de -- 18 of 128 -- conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 35. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 37. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes y en las Instrucciones de D e t e r m i n a c i ó n p a r a E v e n t o d e Liquidación en Efectivo. 38. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 39. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 40. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 41. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo p r e v i s t o e n e l C r o n o g r a m a d e Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 42. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por -- 19 of 128 -- un Plazo de Conversión igual al plazo p r e v i s t o e n e l C r o n o g r a m a d e Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 43. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al P r é s t a m o , a s e r d e t e r m i n a d a periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 44. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 45. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 46. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 47. “Directorio” significa el directorio ejecutivo del Banco. 48. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 49. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 50. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en -- 20 of 128 -- el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 51. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 52. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 53. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 54. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 55. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 57. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra C a t á s t r o f e s e s t a b l e c i d a e n l a correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 58. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 59. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de -- 21 of 128 -- Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 60. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 61. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 62. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 63. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 64. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 65. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o, (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 66. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, r e p r o d u c i b l e y t r a n s p a r e n t e d e condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará -- 22 of 128 -- si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y, (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 67. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 68. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 69. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 70. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 71. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 72. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 73. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12 (b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y, (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 74. “Monto de la Protección” significa el -- 23 of 128 -- monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 75. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales. 76. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 77. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y, (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 78. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 79. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 80. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales. 81. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 82. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 83. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando -- 24 of 128 -- exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co- Ejecutores”. 84. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 85. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 86. “Plan de Adquisiciones” s i g n i f i c a u n a h e r r a m i e n t a d e programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 87. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 88. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 89. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 90. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones E s p e c i a l e s . 9 1 . “ P o l í t i c a s d e Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la -- 25 of 128 -- aprobación del Préstamo por el Banco. 92. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 93. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: Práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y apropiación indebida. 94. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o, (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 95. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 96. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 97. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 98. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: Valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 99. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 100. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del -- 26 of 128 -- Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 101. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 102. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 103. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 104. “ S O F R ” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http://www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya. 105. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al m o m e n t o d e l d e s e m b o l s o o l a Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 106. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 107. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: -- 27 of 128 -- En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFR Inicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFR Final” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y, (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y -- 28 of 128 -- Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 108. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 109.“Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 110. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 111. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 112. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 113. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: -- 29 of 128 -- Donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 114. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular
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01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. -- 30 of 128 --
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02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de A p r o b a c i ó n . A RT Í C U L O 3 . 0 5 . Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de -- 31 of 128 -- Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al B a n c o u n a C a r t a S o l i c i t u d d e Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) E l B a n c o notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro -- 32 of 128 -- (4) tramos denominados en Moneda P r i n c i p a l c o n C r o n o g r a m a s d e Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Opción de Pago de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la -- 33 of 128 -- Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al -- 34 of 128 -- momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de P r i n c i p a l s i e l C r o n o g r a m a d e Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo. ARTÍCULO 3.07. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo -- 35 of 128 -- establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.
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08. Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) Una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago d e P r i n c i p a l . D i c h a c o m i s i ó n permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo -- 36 of 128 -- 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 3.09. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e, (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) El nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo -- 37 of 128 -- Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de P a g o d e P r i n c i p a l c o m e n z a r í a inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa b a j o u n a F a c i l i d a d d e C r é d i t o Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo. ARTÍCULO 3.10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos -- 38 of 128 -- Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para -- 39 of 128 -- establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo d e l l í m i t e s u p e r i o r o i n f e r i o r, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, b u s c a n d o r e f l e j a r l a c a p t a c i ó n correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. L a t a s a b a s e a l t e r n a t i v a y l a s modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
Articulo 3
11. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para -- 40 of 128 -- préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo y siempre que el Banco p u e d a r e v e r t i r o r e a s i g n a r s u c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o, (iii) la totalidad o una parte de un monto -- 41 of 128 -- equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.
Articulo 3
13. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se -- 42 of 128 -- pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.14. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.
Articulo 3
15. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.16. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.17. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Desembolsos, renuncia y cancelación a u t o m á t i c a . A RT Í C U L O 4 . 0 1 . C o n d i c i o n e s p r e v i a s a l p r i m e r desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario -- 43 of 128 -- o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en M o n e d a L o c a l y D ó l a r. D i c h a información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, -- 44 of 128 -- una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retraso de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de c u a l q u i e r p r é s t a m o o g a r a n t í a .
Articulo 4
04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la f i n a l i z a c i ó n d e c a d a S e m e s t r e .
Articulo 4
07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de -- 45 of 128 -- Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco n o d e s e m b o l s a r á r e c u r s o s c o n posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de -- 46 of 128 -- fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de -- 47 of 128 -- financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio a c o r d a d a c o n e l B a n c o e n l a s Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Articulo 4
12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas G e n e r a l e s . A RT Í C U L O 4 . 1 3 . Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no h u b i e r e s i d o c o m p r o m e t i d a o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, -- 48 of 128 -- a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que s e l l e v a r á n a c a b o l o s p a g o s correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.
Articulo 4
15. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco c a l c u l a r á e l p o r c e n t a j e q u e e l Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V C o n v e r s i o n e s A p l i c a b l e s a l Financiamiento del CO Regular
Articulo 5
01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante -- 49 of 128 -- debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el C á l c u l o d e I n t e r e s e s . ( i i ) P a r a Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos s e r á n d e n o m i n a d o s e n M o n e d a Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo -- 50 of 128 -- Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario s o l i c i t a l a p r o t e c c i ó n ; ( B ) l a s Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección -- 51 of 128 -- contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y, (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima p r e v a l e c i e n t e e n e l m e r c a d o . Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las -- 52 of 128 -- condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en o p i n i ó n d e l B a n c o , m a t e r i a l y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación d e f i n a n c i a m i e n t o o c o b e r t u r a relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de -- 53 of 128 -- Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.
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02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas, y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o ( i i ) e n c a s o d e u n P r é s t a m o completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto -- 54 of 128 -- básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión d e M o n e d a . A RT Í C U L O 5 . 0 3 . Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en -- 55 of 128 -- cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva C o n v e r s i ó n d e M o n e d a , p r e v i a presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de M o n e d a s e r á a u t o m á t i c a m e n t e convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de -- 56 of 128 -- las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasig n a r l a c a p t a c i ó n d e s u financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
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04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de -- 57 of 128 -- Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido -- 58 of 128 -- en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de C o n v e r s i ó n . A RT Í C U L O 5 . 0 6 . Te r m i n a c i ó n a n t i c i p a d a d e u n a Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su c a p t a c i ó n d e f i n a n c i a m i e n t o correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la t e r m i n a c i ó n . A RT Í C U L O 5 . 0 7 . Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán l a s q u e e l B a n c o d e t e r m i n e -- 59 of 128 -- periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación -- 60 of 128 -- de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al B a n c o d e s p u é s d e l a F e c h a d e Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y, (iii) se pagará en D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo, primas o descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión. (a) -- 61 of 128 -- En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e -- 62 of 128 -- conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite i n f e r i o r s e a i g u a l a l a p r i m a correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en -- 63 of 128 -- ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
Articulo 5
10. Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al B a n c o d e s p u é s d e l a F e c h a d e Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá -- 64 of 128 -- aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de P r o d u c t o s B á s i c o s i m p l i c a e l otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio d e E j e r c i c i o e x c e d e e l P r e c i o Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en -- 65 of 128 -- Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5 . 0 1 ( b ) ( i v ) ( I ) d e e s t a s N o r m a s Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar al Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los -- 66 of 128 -- cinco (5) Días hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y c o s t o s s e g ú n l o e s t a b l e c i d o , respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: Costos. E l B a n c o p o d r á d e d u c i r d e l correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según -- 67 of 128 -- el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en E f e c t i v o l a s c o r r e s p o n d i e n t e s comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario. ARTÍCULO 5.14. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de -- 68 of 128 -- la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere a p r o p i a d a s . A RT Í C U L O 5 . 1 5 . Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. -- 69 of 128 -- Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
Articulo 5
17. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.
Articulo 5
18. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales. CAPÍTULO VI Ejecución del Proyecto
Articulo 6
01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos -- 70 of 128 -- tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) l o s a c t i v o s d e l P r o y e c t o s e a n adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría f i n a n c i e r a y d e o t r o s i n f o r m e s relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos r e s p e c t i v a m e n t e c e l e b r e n , u n a disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o -- 71 of 128 -- concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
Articulo 6
02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
Articulo 6
03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. -- 72 of 128 -- (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas d e A d q u i s i c i o n e s y e l P l a n d e Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las a d q u i s i c i o n e s y c o n t r a t a c i o n e s financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una -- 73 of 128 -- entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en s o p o r t e f í s i c o o e l e c t r ó n i c o ) , disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el O rg a n i s m o E j e c u t o r m a n t e n g a actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 6.05. Agencias Especializadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6.01 y 6.04 de las Normas Generales, una Agencia Especializada contratada por el Prestatario o, en su caso, por el Organismo Ejecutor, podrá aplicar sus políticas y procedimientos de adquisiciones y manejo financiero para llevar a cabo las a d q u i s i c i o n e s d e b i e n e s o l a s contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría financiados con recursos del Préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en -- 74 of 128 -- el acuerdo correspondiente suscrito entre la Agencia Especializada y el Banco, o en sus modificaciones posteriores.
Articulo 6
06 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 6.07. Gestión ambiental y social. (a) El Prestatario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y o p e r a c i ó n ) d e l a s a c t i v i d a d e s comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y S o c i a l e s y d e a c u e r d o c o n l a s disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 6.08. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CAPÍTULO VII Supervisión y evaluación del Proyecto -- 75 of 128 --
Articulo 7
01. Inspecciones. (a) El B a n c o p o d r á e s t a b l e c e r l o s procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así c o m o l o s s i s t e m a s , r e g i s t r o s y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de C o n t r a t a c i o n e s , s i l a h u b i e r e , proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) Permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) Establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser -- 76 of 128 -- sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros i n f o r m e s i d e n t i f i c a d o s e n l a s Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se -- 77 of 128 -- requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) Anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información r e l a c i o n a d a c o n l o s a u d i t o r e s independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) Del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) Exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o, (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate -- 78 of 128 -- dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VIII Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un C o n t r a t o d e D e r i v a d o s . ( b ) E l incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia -- 79 of 128 -- de: (i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) Cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) Haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) Impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 8.02. Vencimiento anticipado o c a n c e l a c i o n e s d e m o n t o s n o desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) Alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii), Si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) El Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, c o n c e s i o n a r i o s , i n t e r m e d i a r i o s financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo -- 80 of 128 -- Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) El Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto d e l p a g o q u e c o r r e s p o n d a a l Financiamiento del CO Regular se imputara a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del P r é s t a m o . A R T Í C U L O 8 . 0 3 . Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) Se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) El Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo -- 81 of 128 -- Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX Prácticas Prohibidas ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a) (iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, su consultores, proveedores de bienes o servicios, c o n c e s i o n a r i o s , i n t e r m e d i a r i o s financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo -- 82 of 128 -- dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a) (i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión d e f i n i t i v a e n r e l a c i ó n c o n u n a investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, su consultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría directamente de una Agencia Especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las -- 83 of 128 -- disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito c o n t r a t o s c o n d i c h a A g e n c i a Especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con Agencias Especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una Agencia Especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO X Disposición sobre gravámenes y exenciones
Articulo 10
01. Compromiso sobre g r a v á m e n e s . E l P r e s t a t a r i o s e compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión -- 84 of 128 -- “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Articulo 10
02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de e s t e C o n t r a t o . C A P Í T U L O X I Disposiciones varias ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Articulo 11
04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del -- 85 of 128 -- Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente C o n t r a t o . A RT Í C U L O 1 1 . 0 5 . Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
Articulo 11
06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
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08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 11.09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral. ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, -- 86 of 128 -- por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos d e l a r b i t r a j e , d e b e r á n a c t u a r conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Articulo 12
03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. -- 87 of 128 -- Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
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06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ÚNICO EL PROGRAMA Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno de Honduras a aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables. 1.02 Los objetivos específicos son: (i) Fortalecer y aumentar la demanda por servicios educativos mediante incentivos monetarios y estrategias de prevención y revinculación a estudiantes; (ii) Fortalecer los servicios educativos de la niñez y adolescencia retornada; (iii) Fortalecer la oferta por servicios educativos mediante la mejora de infraestructura escolar, estrategias de enseñanza docente para el desarrollo de habilidades fundacionales, del Siglo XXI y verdes y programas alternativos innovadores; y, (iv) Fortalecer la capacidad institucional de la SEDUC para el monitoreo, gestión y toma de decisiones del sistema educativo. II. -- 88 of 128 -- Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Apoyo a la demanda.1 2.02 Este componente apoyará con los recursos para financiar incentivos a la demanda y estrategias para prevenir la deserción escolar en estudiantes de educación básica y media y revincular a aquellos que hayan abandonado. Se financiará: (i) B e c a s c o n p r o p ó s i t o p a r a emprendimientos para estudiantes de 7mo a 12vo grado2; (ii) Actividades de prevención y revinculación mediante entrega de información sobre los beneficios a largo plazo de la educación a padres y actividades de extensión como reuniones comunitarias y visitas a hogares; y, (iii) Actividades enfocadas en el desarrollo de habilidades socioemocionales para la prevención de embarazo adolescente y la promoción de una masculinidad positiva. 1 Se beneficiará: (i) Estudiantes del quintil I y II; (ii) estudiantes en riesgo de abandono según los criterios que se definan en el Manual Operativo; y, (iii) Estudiantes fuera del sistema y deseen reinsertarse. 2 Son transferencias a las familias para que sus hijos completen tercer ciclo y educación media. Componente 2. Apoyo a niñez y adolescencia retornada. 3 2.03 Este componente apoyará con los recursos y se utilizarán para fortalecer los servicios educativos para la revinculación y permanencia de la niñez y adolescencia retornada en los territorios f o c a l i z a d o s . S e f i n a n c i a r á : ( i ) Fortalecimiento del modelo de recepción, derivación y acompañamiento entre los servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores Centro de Atención de Migrantes Retornados y Oficina de Municipal de Reinserción y Apoyo al Migrante Retornado (CAMRs y OMRARs) para la reinserción escolar; y, (ii) Fortalecimiento de la capacidad de los Centros Educativos (“CE”) receptores mediante la formación y sensibilización a docentes y directores en cómo atender las necesidades de esta población. Componente 3. Mejoramiento de la oferta educativa. 2.04 Los recursos se utilizarán para fortalecer la oferta educativa mediante la mejora de la infraestructura escolar, el desarrollo de las habilidades fundacionales, del Siglo XXI y verdes4 y fortalecimiento de la educación vocacional y pre-vocacional mediante los siguientes subcomponentes: Subcomponente 3.1. Mejoramiento de la infraestructura escolar.5 2.05 Este -- 89 of 128 -- subcomponente apoyará con los recursos para mejorar la calidad de la oferta de los CE en las Redes Educativas intervenidas. Se financiará: (i) Paneles solares para CE que no cuentan con electricidad; (ii) Construcción de aulas tecnológicas y reparaciones menores6; (iii) Dotación de mobiliario para prebásica, básica y media; y, (iv) equipamiento de aulas tecnológicas para docentes y alumnos con medidas de eficiencia energética. Subcomponente 3.2. Programa de recuperación y aceleración de aprendizajes.7 2.06. Este subcomponente apoyará con los recursos para la implementación de un programa de recuperación y aceleración de aprendizajes por medio de tutorías en habilidades fundacionales de matemáticas y español para estudiantes de básica y media. Se financiará: (i) Diseño e implementación de una estrategia de recuperación de aprendizajes en matemáticas y español para estudiantes de básica y media, la cual incluirá d e s a r r o l l o d e h a b i l i d a d e s socioemocionales para abordar brechas de género en aprendizaje de 3 Las intervenciones están enfocadas en 16 municipios con alta concentración de niñez retornada. 4 Las habilidades son: ( i ) F u n d a c i o n a l e s : ( a ) l e c t u r a (comprensión y análisis); y, (b) matemáticas (pensamiento crítico, resolución de problemas); (ii) Del Siglo XXI: (a) digitales; (b) función ejecutiva (autorregulación y metacognición); y, (c) s o c i o e m o c i o n a l e s ( a u t o e s t i m a , perseverancia, empatía); y, (iii) Verdes: (a) ciudadanía verde; (b) agricultura sostenible; y, (c) energías renovables. 5 Para la selección de los CE, se tomará las condiciones actuales según el Sistema de Planificación de Infraestructura Escolar (SIPLIE) y los criterios técnicos de la Dirección General de Construcciones Escolares (DIGECIBI). 6 Las obras tienen 2 categorías: (i) Mayores que incluyen: (a) Construcción aula de (6x8) para tecnología; (b) rehabilitación 1 aula; (c) Rehabilitación de 1 módulo sanitario; (d) Rehabilitación de comedor; y, (e) Rehabilitación de bodega; y, (ii) menores que incluyen: (a) Rehabilitación 1 aula; (b) Rehabilitación de 1 módulo sanitario; (c) Rehabilitación de comedor; y, (d) rehabilitación de bodega. 7 Para la selección de CE, se priorizará aquellos con mayor rezago escolar en español y matemáticas. matemáticas en niñas; (ii) Dotación de libros de textos, materiales pedagógicos (en versiones físicas y -- 90 of 128 -- digitales) para docentes y alumnos en distintos formatos y adaptados para Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH); y, (iii) formación docente (tutores) en metodologías de aceleración de aprendizajes. Los recursos del CCF estarán destinados a estudiantes beneficiarios del Componente 2 retornados que presenten rezagos en aprendizajes. Subcomponente 3.3. Fortalecimiento a la actualización de planes y programas de estudio para el desarrollo de habilidades fundacionales, del Siglo XXI y habilidades verdes. 8 2.07 Este subcomponente apoyará con los recursos que se destinarán para el proceso de actualización de planes y programas de estudio desarrollo de habilidades fundacionales de lectura, pensamiento lógico-matemático, socioemocionales, digitales y verdes. Se financiará: (i) Apoyo a la implementación de planes y programas de estudio actualizados, la cual implica la revisión y evaluación inicial de los programas de estudio, la incorporación de las habilidades (lectura, pensamiento lógico- matemático, socioemocionales, digitales y verdes) en los programas de estudio, contextualización a la zona rural y diseño de propuesta metodológica que incluya escuelas multigrado (uni y bidocentes); (ii) Elaboración de plan de formación de docentes en el uso de las nuevas herramientas curriculares mediante la estrategia de redes escolares; (iii) Dotación de materiales educativos (incluyendo recursos digitales) para la formación docente y alumnos; (iv) Sensibilización y orientación sobre el uso de herramientas para docentes y directores; y, (v) plataformas educativas que apoyen la formación docente y el desarrollo de habilidades fundacionales en estudiantes. Subcomponente 3.4. Fortalecimiento de la educación vocacional y pre-vocacional. 9 2.08 Este subcomponente apoyará con los recursos para la implementación de la modalidad alternativa de educación pre-vocacional y se fortalecerá la formación en habilidades de robótica y programación en bachilleratos agrícolas. Se financiará: (i) El diseño e implementación de una modalidad regular y alternativa rural para 7mo a 12vo grado; (ii) Diseño e implementación de módulos de robótica y programación en institutos técnicos. Componente 4. Fortalecimiento de las capacidades de la SEDUC para el monitoreo, gestión y toma de decisiones. -- 91 of 128 -- 2.09 Este componente tiene como objetivo mejorar la capacidad de la SEDUC para el monitoreo, gestión y toma de decisiones mediante los siguientes subcomponentes: 8 Se atenderán 235 redes escolares en los 33 municipios focalizados por el Programa. 9 De 7mo a 9no grado, se implementará en CE asociados a las redes escolares en los 33 municipios focalizados por el Programa. De 10mo a 12vo grado en CE que posean Bachillerato. Subcomponente 4.1. Fortalecimiento a los sistemas de información y reportería estadística. 2.10 Los recursos se destinarán al diseño e implementación de un Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) para la interoperabilidad de sistemas para la toma de decisiones mediante la creación de reportes estadísticos y elaboración de planes de mejora. Se financiará: (i) Asistencia técnica diagnósticos del SIGED, la interoperabilidad y fortalecimiento de los sistemas actuales de matrícula Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), infraestructura escolar (SIPLIE), talento humano docente Sistema de Administración de Talento Humano (SIATH), que incluya desagregaciones por género y tipo de PIAH y con discapacidad; (ii) diseño e implementación de un módulo para el monitoreo de la entrega de servicios; (iii) Fortalecimiento del módulo de alerta temprana del abandono escolar e identificación de la niñez y adolescencia retornada (incluyendo la interoperabilidad con el Sistema de Información del Registro de Atención al Migrante R e t o r n a d o ( S I A M I R ) ; y, ( i v ) fortalecimiento de la toma de decisiones mediante la generación de reportes estadísticos automatizados, elaboración de paneles de control/monitoreo y planes de mejora y capacitación a funcionarios de la SEDUC. Subcomponente 4.2. Fortalecimiento al sistema nacional de evaluación de aprendizajes y factores asociados al desempeño.10 2.11 Este subcomponente apoyará con los recursos para el fortalecimiento del sistema nacional de evaluación de aprendizajes y factores asociados al desempeño educativo. Se financiará: (i) Diseño e implementación de módulos para la -- 92 of 128 -- evaluación de los aprendizajes y factores asociados al desempeño para el SIGED; (ii) Formación de los equipos técnicos de la SEDUC sobre el sistema nacional deevaluación, y, (iii) implementación de un nuevo sistema nacional de evaluación en CE focalizados en redes educativas. Componente 5. Administración, supervisión y evaluación del Programa. 2.12 Contempla los costos de la gestión, monitoreo, auditorías externas y evaluaciones (línea base, intermedia y final). III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos de la contribución del GPE y del CCF se resumen en el cuadro siguiente: 10 Se seleccionarán un CE en cada uno de los 33 municipios focalizados según criterios definidos en el Manual Operativo. - 117 - de evaluación en CE focalizados en redes educativas. Componente 5. Administración, supervisión y evaluación del Programa. 2.12 Contempla los costos de la gestión, monitoreo, auditorías externas y evaluaciones (línea base, intermedia y final). III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos de la contribución del GPE y del CCF se resumen en el cuadro siguiente: 10 Se seleccionarán un CE en cada uno de los 33 municipios focalizados según criterios definidos en el Manual Operativo. Costo y financiamiento (US$ millones) Componentes BID GPE CCF Total % Componente I. Apoyo a la demanda 8.6 1.4 0 10 14,3 (i) Becas con propósito 8.,6 0 0 8.6 12,3 (ii)Prevención y revinculación mediante el desarrollo de habilidades socioemocionales 0 1.4 0 1.4 2 Componente II. Apoyo a la niñez y adolescencia retornada 0 0 1.6 1.6 2,3 (i) Apoyo a la revinculación 0 0 .,2 1.2 1,7 (ii) Formación a docentes y directores 0 0 0.4 0.4 0,6 Componente III. Mejoramiento de la oferta educativa 34.9 10.6 0.9 46.4 66,3 Subcomponente 3.1. Mejoramiento de la infraestructura escolar 19.4 0 0 19.4 27,7 Subcomponente 3.2. Programa de recuperación y aceleración de aprendizajes 0 7.5 0.9 8.4 12 Subcomponente 3.3. Fortalecimiento a la actualización de planes y programas de estudio para el desarrollo de habilidades fundacionales, del Siglo XXI y habilidades verdes 10.5 3.1 0 13.6 19,42 Subcomponente3.4. Fortalecimiento de la educación vocacional y pre-vocacional 5 0 0 5 7,1 Componente IV. Fortalecimiento de las capacidades de la SEDUC para el monitoreo, gestión y toma de decisiones 7.5 0 0.5 8 11,4 Subcomponente4.1. Fortalecimiento a los sistemas de información y reportería estadística 2.5 0 0.5 3 4,2 (i) Diseño e implementación SIGED 2.2 0 0.5 2.7 3,8 (ii) Formación funcionarios 0.3 0 0 0.3 0,4 -- 93 of 128 -- I. Ejecución 4.01 Ejecución del Programa. El prestatario será la República de Honduras y el organismo ejecutor (OE) será la Secretaría de Educación (SEDUC) y será responsable de las funciones de coordinación, planificación y seguimiento, gestión técnica y administrativa, compras y contrataciones y administración financiera del Programa. La ejecución estará a cargo de una UCP adscrita al Despacho del Ministro de Educación y dedicada al Programa, con autonomía financiera y administrativa y con personal calificado para cumplir con los objetivos del Programa. El personal será financiado con recursos de la operación y estará conformado al menos por: (i) Un coordinador general; (ii) Un especialista financiero; (iii) Un especialista en adquisiciones (iv) Un especialista de planificación y monitoreo, y, (v) un coordinador técnico. Se contará con una estructura de un Coordinador Técnico y Especialistas Técnicos por Componente y Subcomponente que velarán por la supervisión de las actividades de cada componente y subcomponente asignado. La UCP trabajará para la coordinación técnica de los componentes del Programa de manera directa con distintas unidades de la SEDUC descritas en el Manual Operativo.
Articulo 2
Los pagos bajo el contrato de préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este contrato de préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes - 118 - Subcomponente 4.2. Fortalecimiento al sistema nacional de evaluación de aprendizajes y factores asociados al desempeño 5 0 0 5 7,1 (i) Diseño módulo de SIGED y sistema nacional evaluación e implementación en CE seleccionados 4.2 0 0 4.2 6 (ii) Formación a funcionarios 0.8 0 0 0.8 1,1 Componente V: Administración, supervisión y evaluación del Programa 4 0 0 4 5,7 Total 55 12 3 70 100% I. Ejecución 4.01 Ejecución del Programa. El prestatario será la República de Honduras y el organismo ejecutor (OE) será la Secretaría de Educación (SEDUC) y será responsable de las funciones de coordinación, planificación y seguimiento, gestión técnica y administrativa, compras y contrataciones y administración financiera del Programa. La ejecución estará a cargo de una UCP adscrita al Despacho del Ministro de Educación y dedicada al Programa, con autonomía financiera y administrativa y con personal calificado para cumplir con los objetivos del Programa. El personal será financiado con recursos de la operación y estará conformado al menos por: (i) un coordinador general; (ii) un especialista financiero; (iii) un especialista en adquisiciones (iv) un especialista de planificación y monitoreo, y (v) un coordinador técnico. Se contará con una estructura de un Coordinador Técnico y Especialistas Técnicos por Componente y Subcomponente que velarán por la supervisión de las actividades de cada componente y subcomponente asignado. La UCP trabajará para la coordinación técnica de los componentes del Programa de manera directa con distintas unidades de la SEDUC descritas en el Manual Operativo. -- 94 of 128 -- arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SIT 001-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y, administrar la hacienda pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y, que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, puesto que la industria de la construcción reporta una enorme -- 95 of 128 -- Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en virtud de la falta de pago de las indemnizaciones acordadas con cada propietario, de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, básicamente por no haberse aplicado a la fecha un mecanismo ágil de escrituración. CONSIDERANDO: Que el objetivo del mencionado proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que a diario se produce actualmente, en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector, que al presente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la ciudad capital, se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional. CONSIDERANDO: Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra, conlleva la obligación de identificar y aplicar procedimientos ágiles, expeditos y transparentes que permitan su inmediata construcción, en estricto apego a la generación de empleo y promoverla resulta indispensable para mejorar las condiciones sociales de la población. De igual manera, la infraestructura pública moderna es un elemento fundamental para el crecimiento económico de cualquier país pues sin estas obras es imposible alcanzar niveles adecuados de competitividad en el entorno internacional. De esta forma, el Estado de Honduras, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperaciones externas y de los planes de inversión de fondos nacionales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, deviene en la necesidad de aplicar normas especiales de simplificación y agilización que garanticen una implementación oportuna, eficiente, transparente y eficaz de los recursos que se tienen disponibles para estos proyectos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, mediante Contrato de Préstamo N°. 2221 suscrito el 17 de diciembre del año 2018 suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ejecuta el proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”, el cual de conformidad con lo establecido en dicho contrato de préstamo incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices contenidas en la Salvaguarda EAS N°. 5 del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la Secretaría de -- 96 of 128 -- normativa legal vigente y garantizando el pleno respeto de los derechos de los propietarios de los bienes que sea necesario adquirir a estos propósitos; por lo que se ha identificado el Decreto Legislativo N°. 58-2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, conocida también como “Ley Fast Track”, como la herramienta más efectiva y ágil para la pronta ejecución de este proyecto de infraestructura pública. CONSIDERANDO: Que bajo los procedimientos de la citada Ley, se ordena a todas las entidades estatales involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de su implementación, dar prioridad a todos los trámites y procesos pertinentes para la pronta realización de las obras consecuentes con los proyectos; además, dispensa los requisitos incluidos en el Reglamento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para la adquisición de bienes a favor del Estado, resultando, por lo tanto, la alternativa más efectiva y simple para alcanzar los propósitos del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, faculta a las Unidades Ejecutoras para proporcionar los recursos que se requieran para concretar la indemnización y adquisición de bienes y gestionar su inscripción del dominio, por medio de un fideicomiso constituido en una institución bancaria autorizada para tal efecto pero, este relacionado fideicomiso no se encuentra operativo dado que no ha sido constituido pues a través de disposiciones administrativas adoptadas durante la administración anterior se prohibieron expresamente el uso de fideicomisos públicos y derogando los que estaban operando, todo lo que creó una atmósfera de ilegitimidad o inconveniencia de los mismos, circunstancias que indudablemente dificultan actualmente la constitución de fideicomisos públicos que, como el que está previsto expresamente en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, sería un enorme mecanismo para la gestión de pagos de indemnizaciones y los trámites de escrituración y registro de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura pública pero, al haberse cuestionado y hasta eliminado esta herramienta se ha agravado la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, todo por lo cual resulta imperativo ejecutar todo lo autorizado e instruido en el presente Acuerdo Ejecutivo para, en todo caso y circunstancia, garantizar la legalidad, la agilidad, la transparencia y eficacia para la ejecución de este tipo de procesos. CONSIDERANDO: Que asimismo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública en su Artículo 4 establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para efectos de garantizar la oportuna emisión y renovación de toda clase de permisos, licencias y registros ambientales a favor de proyectos de infraestructura pública, deberá designar al menos tres (3) servidores públicos, debidamente capacitados, para realizar los dictámenes necesarios y dar seguimiento constante a las solicitudes presentadas por las dependencias del Estado a cargo de estos proyectos, de tal forma que, bajo ninguna circunstancia, dichos proyectos se vean retrasados injustificadamente en su ejecución por carecer del respectivo -- 97 of 128 -- permiso ambiental; disposición que resulta plenamente aplicable al Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, a fin de garantizar la continuidad y prontitud de su ejecución, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que dentro de las atribuciones del Procurador General de la República se encuentra comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; siendo por tanto imprescindible emitir instrucción expresa y directa al Procurador General de la República para que comparezca en todos los procesos de escrituración y traspaso de dominio requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del citado Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Propiedad, los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción; lo cual, en el contexto del presente Acuerdo Ejecutivo, reviste particular importancia para garantizar la fluidez e inmediatez de los procesos de inscripción registral de los inmuebles adquiridos a favor del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. POR TANTO; En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 702 y 2313 del Código Civil; Artículos 1, 29 numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 46 de la Ley de la Propiedad; Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; y, Artículos 2, 4 y 16 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para que ejecute los procesos de adquisición directamente a favor del Estado de Honduras y, a través del Contrato de Obra N°. SIT- OB-CR-BCIE-04-2025 “Construcción y Pavimentación de la Carretera con Cuatro Carriles del Tramo La Cañada hasta El Tizatillo, Libramiento Anillo Periférico — Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”, de los terrenos identificados según el diseño aprobado para el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, por el cual, según lo establecido en el referido contrato, asimismo se llevarán a cabo los procesos de escrituración y pago de las diversas indemnizaciones resultantes para adquirir el derecho de vía requerido. SEGUNDO: Instruir expresamente al Procurador General de la República para que, en representación del Estado de Honduras y en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 Numeral 3) de su Ley Orgánica, -- 98 of 128 -- comparezca en todos y cada uno de los procesos de escrituración requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. A tal efecto, el Procurador General de la República comparecerá ante los Notarios Públicos propuestos por el Contratista del Proyecto, según el Contrato N°. SIT-OB-CR-BCIE-04-2025 suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para proceder a otorgar los Instrumentos Públicos de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras de los terrenos requeridos. Una vez inscritos los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se procederá a su incorporación y control permanente en el registro del Sistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). TERCERO: Establecer que los expedientes de indemnización a conformarse en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur deberán contener expresamente la siguiente documentación, como requisitos mínimos obligatorios que consuetudinariamente han sido utilizados en los procesos de saneamiento de derechos de vías regidos bajo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública: 1. Documentos personales del propietario: Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN); 2. Documentos de propiedad del inmueble afectado (escritura pública, título de dominio pleno u otro instrumento válido); 3. Poderes de representación legal, en los casos en que el propietario actúe a través de apoderado; 4. Escrituras de constitución de sociedades propietarias de terrenos con su correspondiente RTN, cuando aplique; 5. Constancia de libertad de gravamen del inmueble afectado, expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente; 6. Promesa de venta o documento de aceptación del monto de indemnización, suscrito por el propietario o su representante legal; 7. Documento de retención del Impuesto Sobre Ganancias de Capital, o en su defecto, declaración jurada conforme a la legislación tributaria vigente; 8. Autorización de ingreso al inmueble, cuando aplique y resulte necesaria para las actividades del Proyecto; 9. Ficha técnica de avalúo del área afectada, preparada por empresa o perito inscritos en el registro de valuadores de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 10. Informe de Avalúo elaborado y aprobado por la comisión de avalúo constituida para la aprobación de los valores de indemnización de los bienes afectados; y, 11. Polígono de afectación debidamente georreferenciado, que delimite con precisión el área objeto de adquisición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infra- estructura y Transporte (SIT), a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, será responsable de revisar y verificar la documentación completa de cada expediente, previo a su traslado al Procurador General de la República para los efectos del CAPÍTULO SEGUNDO del presente Acuerdo Ejecutivo. -- 99 of 128 -- CUARTO: Se autoriza e instruye al Instituto de la Propiedad (IP) a simplificar el procedimiento de inscripción de las Escrituras Públicas de Traspaso de Dominio de los inmuebles adquiridos para el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur a favor del Estado de Honduras, garantizando la tramitación prioritaria y expedita de dichas inscripciones. QUINTO: Con la finalidad de simplificar los procesos de inscripción de los bienes inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur y, de conformidad con las leyes en la materia y, en virtud de las mismas, están exentas de: 1.) El pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 1) de la Ley de Impuestos Sobre Tradición de Bienes Inmuebles, así como cualquier otro tipo de impuestos, tasas de gravamen y formalidades para su registro, por ser inmuebles escriturados a favor del Estado como el pago de la Tasa Registral y, en general, es imperativa la efectiva aplicación y ejecución del Acuerdo N°. CD-IP-018-2021 y las consideraciones de interés público del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur; 2.) Cualquier otro trámite administrativo que pueda constituir un obstáculo para la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles referidos. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para actuar como coadyuvante a fin de que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. SEXTO: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con el propósito de garantizar la oportuna emisión y renovación de los permisos, licencias y registros ambientales relacionados con el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, deberá actuar en estricto apego de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para todo lo cual queda autorizada e instruida a proceder de conformidad por ser de alto valor público y una prioridad estatal el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) -- 100 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CESAR ANTONIO VILLELA CRUZ, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de: Un (1) lote de terreno ubicado en la comunidad de San Rafael, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con una área superficial de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (8,085.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (11,596.68 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO DIECISÉIS MANZANAS (1.16 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S, 85°51"19"E, mide 69.18 metros, con Manuel Antonio Calderón; del punto 2-3 rumbo S, 23°36"00 E, mide 112.40 metros, con Humberto Espinoza; del punto 3-4 rumbo S, 87° 40"42 O, mide 74.06 metros, con Humberto Espinoza; del punto 4-5 rumbo N, 26°33"54 O, mide 24.60 metros, con Ayax Cruz; del punto 5-6 rumbo N, 28° 44"23"O mide 35.36 metros con Ayax Cruz; del punto 6-1 rumbo N, 11° 41"21"O, mide 59.23 metros con Ayax Cruz.- Dicho lote de terreno lo hubo por donación que le hiciera su abuelo el señor MANUEL ANTONIO CRUZ CALDERON, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), en esta Ciudad de Copán Ruinas, Departamento de Copán quien le entregó únicamente el documento privado de donación que acompaña debidamente autenticado, el cual no es inscribible, con lo que acredita que tiene más de diez años de poseer, quieta, pacífica e ininterrumpida dicho lote de terreno, no existiendo en el mismo otros poseedores pro indivisos.- Copán Ruinas, 26 de enero del año 2026 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2025-08220-CV, ante este Despacho de justicia, compareció el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (GUATEMALA) S.A., solicitando la Cancelación y Reposición de una acción societaria registrada bajo número 10 del Libro de Accionistas Productiva Busines Solutions Honduras, S.A. DE C.V., la cual es una sola acción por el valor de CIEN (100.00) LEMPIRAS, emitida el 28 de febrero de 2013 propiedad de PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS GUATEMALA, S.A., gravada mediante una garantía mobiliaria endosada a favor de JCSD TRUSTEE SERVICES LIMITED.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 ABG. VIDAL ALVARADO SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2026 Sección “B” -- 101 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Actuando en representación de la empresa: AGROHAO COMPANY LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: 2,4-D DMA 72 SL Compuesto por los elementos: 72 % 2,4,-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG KEYUAN CHEMICAL CO, LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2307-2254 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 19 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Renan Haroldo Pineda Actuando en representación de la empresa: AGROIMPORT, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: PARDO 72 SL Ingrediente activo: 72% 2,4-D Grupo al que pertenece: Alquilclorofenoxi Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHANGZHOU GOOD-JOB BIOCHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2403-0712 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 10 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 M. 2026 -- 102 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quien actúa en Representación Procesal de la señora NIDIA JUDITH ESCALANTE PALMA, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975- 00437, con domicilio en el Caserío Los Huatales, Aldea San Judas, Jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Caracol, Aldea Agua Fría, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-12, extensión del predio 0 HAS 95 AS, 99.39 CAS, equivalente a 1 MZ más 3767.99. VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: EL ALMENDRO, Naturaleza Jurídica PRIVADO.- COLINDANCIAS: - NORTE, Wilmer Maradiaga, calle de por medio con: Herederos de Florencio Rueda; SUR, Eustocio Zepeda; ESTE, Wilmer Maradiaga, Eustocio Zepeda; OESTE, Eustocio Zepeda, calle de por medio con Eustocio Zepeda. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quien actúa en Representación Procesal de la señora NIDIA JUDITH ESCALANTE PALMA, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975-00437, con domicilio en el Caserío Los Huatales, Aldea San Judas, Jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Caracol, Aldea Agua Fría, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-12, extensión del predio, 2 HAS, 39 AS, 71.82 CAS, equivalente a 3MZ más 4381.75 VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: EL ALMENDRO, Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, Facundo Zepeda, Leónidas Zepeda, herederos Ramírez; SUR, Florencio Rueda; calle de por medio con Cristina Vanegas, Templo Católico, Edas Hernández, herederos Morales; ESTE, herederos Ramírez, Florencio Rueda; OESTE, Carlos Morales, Facundo Zepeda, calle de por medio con Francisco Nuñez, herederos Morales, Edas Hernández. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2026 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE WUIL ALAS, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en Chiquilera jurisdicción de Corquín, Departamento de Copán, con DNI número: 1806- 1980-00133, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Chiliquera, jurisdicción del municipio de Corquín, Departamento de Copán. Este terreno cumple con una superficie total de CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE MANZANA (4.69 Mz), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA LARA Y RICARDO FUENTES, CALLE POR MEDIO; AL SUR, colinda con OSCAR ARMANDO CAMPOS Y JOSE JOAQUIN LANDAVERDE DUARTE; AL ESTE, colinda con EDGAR ELISEO MARTINEZ VENTURA Y MIGUEL ANGEL FAJARDO RODRIGUEZ, CALLE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con HECTOR POLANCO Y BERTA VIDES, AMBOS QUEBRADA POR MEDIO; Representa la Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 13 de enero del 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 -- 103 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MERARY VILLEDA VILLEDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio La Cuchilla del Águila jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con DNI número: 0405-1979-00258, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado en Sitio El Suctal en el punto denominado Cuchilla del Águila Corquín, Departamento de Copán; el cual tiene un área de CUATRO PUNTO SESENTA CENTÉSIMAS DE MANZANA (4.60 Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE, NELSON PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado Ronald Edgardo Pineda, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO presentada por la señora MARIA NEXCIE CAMPOS LARA, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con domicilio en Las Casitas, del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0405-1973-00024), es dueña de un lote de terreno ubicado en Las Casitas, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (409.41 MTS2), equivale a CERO PUNTO CERO CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.05 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con NORIS CAMPOS LARA, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIO ROBERTO ESTEVEZ VASQUEZ, camino de por medio; AL ESTE, colinda con MARIA VISITACION VASQUEZ; y, AL OESTE: colinda con LORENA GÁMEZ; calle de por medio. Extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha veintidós (22) de abril del año dos mil doce (2012), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa: Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 13 de enero de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 23 F., 23 M. y 23 A. 2026. _____ NOE REYES; al ESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE Y NOE ROMERO LARA, ambos calle de por medio; al SURESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE Y NOE ROMERO LARA, ambos calle de por medio Y EVELIO REYES A LARA; al SUROESTE, colinda con MARVIN JOSE ROMERO Y MARIA ENCARNACION VILLEDA ROMERO; al NOROESTE, colinda con SARA VILLEDA MEJIA Y MERARY VILLEDA VILLEDA. Representa la Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 07 de enero de 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-3440 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RODOLFO ALEXANDER DIAZ GARCIA. Domicilio: TEGUCIGALPA DEL DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO IRIAS CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAD-NET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y servicios de comunicación por internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 104 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 Número de Solicitud: 2025-6618 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RILAST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biofarmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-6616 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEVAAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biotecnológico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7977 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMPOBAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-7978 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMAZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 Marcas de Fábrica -- 105 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 Número de Solicitud: 2025-6971 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER. NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUCATERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-7976 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 111 01, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYFANIB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7972 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPTEG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-6970 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, lER. NIVEL LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAROLIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 -- 106 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 Número de Solicitud: 2024-1234 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo, S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KMF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres), vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas; partes y accesorios para motocicletas; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados; ciclomotores; ciclomotores; eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. __________ Número de Solicitud: 2024-7679 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres,Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo Corporativo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios Jetstereo con número de expediente 2024-7671. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. __________ Número de Solicitud: 2024-7678 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres,Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo Express G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios Jetstereo con número de expediente 2024-7671. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. -- 107 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 Número de Solicitud: 2025-2041 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: 7325 SW, 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, antipirético, antiinflamatorio y antiagregante plaquetario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026 __________ ASPILAN Número de Solicitud: 2025-1516 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATELIER CARAMELLA, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Moderna, 21 avenida, 2 calle N.O., San Pedro Sula, 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura en la forma exacta en que aparece representada en el ejemplar de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de cafés, cafeterías, catering, banquetes, servicios de restaurantes, de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2051 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: 7325 SW, 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026 __________ DEXTROBAC Número de Solicitud: 2025-4329 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS VETERINARIOS CLINICAT S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 9 calle, 19 Ave, edificio azúl, nivel II, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios especializados en gatos, que abarcan consultas médicas, emergencias médicas, vacunación, desparasitación, profilaxis dental, cirugías, hospitalización, análisis en laboratorio clínico, diagnóstico por imagen y orientación en salud, nutrición y bienestar felino; servicios de higiene y belleza, como grooming felino, corte de uñas y limpieza general; asesoría sobre alimentos, accesorios para gatos y tratamiento de problemas de comportamiento; servicios consistentes en el asesoramiento de requisitos, evaluación clínica y emisión de certificados sanitarios para gatos destinados a procesos de importación o exportación de felinos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026 -- 108 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 Número de Solicitud: 2024-3030 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. ______ AMLOVARTAN Número de Solicitud: 2024-3032 Fecha