20260421 - 37122
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 351, que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 3.Que de conformidad al numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas entre otras, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas Públicas; por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del sistema tributario de Honduras.
- 4.Que el Soberano Congreso Nacional por medio del Decreto Legislativo No. 192-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de enero de 2005, aprobó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual en su artículo 6 literal a) establece aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendientes a reducir el consumo del tabaco.
- 5.Que la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto Legislativo No. 92-2010 conceptualiza como productos derivados del tabaco, a aquellos productos derivados del tabaco preparados totalmente o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco d e s t i n a d o s a s e r f u m a d o s , chupados, mascados, inhalados o consumidos por cualquier otra vía de administración, incluyendo los cigarrillos electrónicos.
- 6.Que el Decreto No.17-2010 c o n t e n t i v o d e l a L e y d e Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su artículo 23 reformó el artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, -- 2 of 36 -- con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.
- 7.Que mediante los artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010, se establece un Impuesto a la producción nacional e importación de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Este impuesto por disposición del artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.
- 8.Que el Banco Central de Honduras (BCH), mediante publicación efectuada en su página web, determinó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2025, en cuatro punto noventa y ocho por ciento (4.98%).
- 9.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. -- 3 of 36 --
- 10.Que el Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente.
Articulos
Articulo 1
Ajustar en cuatro punto noventa y ocho por ciento (4.98%) el Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación, de conformidad a la variación interanual de índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2025 emitida por el Banco Central de Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de abril de 2010.
Articulo 2
El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo debe ser de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L. 655.40) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados. Debiendo recaer la aplicación de este según la siguiente descripción: -- 4 of 36 --
Articulo 3
El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente: Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Cigarrillos Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00 655.40 Cigarrillos electrónicos que contengan tabaco o tabaco reconstituido 2404.11.00.00 2404.11.00.00.01 655.40 Los demás Cigarrillos electrónicos que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01 655.40 Cigarrillos electrónicos que contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01 655.40 Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01 655.40 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares 8543.40.00.00 8543.40.00.00.00 655.40
Articulo 3
El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente: Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por litro Gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0860 Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0860 Cerveza Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.7152 Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.7152 Vinos y Champagne Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.6811 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.6811 En recipientes con capacidad superior a 2 L pero inferior o igual a 10 L. 2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.6811 Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.6811 Los demás mostos de uva. 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.6811 Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Cigarrillos Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00 655.40 Cigarrillos electrónicos que contengan tabaco o tabaco reconstituido 2404.11.00.00 2404.11.00.00.01 655.40 Los demás Cigarrillos electrónicos que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01 655.40 Cigarrillos electrónicos que contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01 655.40 Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01 655.40 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares 8543.40.00.00 8543.40.00.00.00 655.40
Articulo 3
El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente: Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por litro Gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0860 Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0860 Cerveza Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.7152 Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.7152 Vinos y Champagne Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.6811 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.6811 En recipientes con capacidad superior a 2 L pero inferior o igual a 10 L. 2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.6811 Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.6811 Los demás mostos de uva. 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.6811 -- 5 of 36 -- Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por litro Únicamente sangría con la procedencia y elaboración permitida en esta partida En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 9.6811 Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 9.6811 Brandy, Coñac, Vermut. En recipiente con capacidad inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 52.2817 Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 52.2817 Las demás bebidas fermentadas Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas Las demás bebidas fermentadas (Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 9.6811 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Alcohol etílico absoluto. 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.1872 Otros. 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.1872 Alcohol etílico a 95% sin desnaturalizar (etanol). 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.1872 Alcohol etílico a 95 grados. 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.1872 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.1872 Alcohol etílico al 95%. 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.1872 Aguardiente de Vino Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. 2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 52.2817 Otros. 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 52.2817 Whisky Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 52.2817 Otros. 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 52.2817 Ron Ron. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 31.8335 Ron añejado de 40° o más. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 31.8335 Ron añejado 38°. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 30.2416 Ron añejado de 36° o menos. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 28.6499 Otros y Aguardiente Otros. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 22.7515 -- 6 of 36 --
Articulo 4
El impuesto aplicable a la producción e importación de ron y aguardiente se determinará conforme a la estructura establecida en la tabla anterior. Cuando el producto no coincida exactamente con las especificaciones contenidas en dicha tabla, se aplicará el impuesto correspondiente a la categoría inmediata superior.
Articulo 5
En las mercancías expresadas en este acuerdo, debe prevalecer la descripción comercial siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) sobre esta actualización, y esta proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de transmisión Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por litro Aguardiente Aguardiente 45° o más. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 22.7515 Aguardiente 40°. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 18.7256 Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 15.6546 Aguardiente 30° o menos 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 11.2353 Gin y Ginebra Gin y Ginebra. 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 52.2817 Vodka Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 52.2817 Otros 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 52.2817 Licores cordiales y cremas (licor de café, mentas, cacao y otros) Licores 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 52.2817 Tequila Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 52.2817 Bebidas preparadas, breizzer, coolers y similares Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 52.2817
Articulo 4
El impuesto aplicable a la producción e importación de ron y aguardiente se determinará conforme a la estructura establecida en la tabla anterior. Cuando el producto no coincida exactamente con las especificaciones contenidas en dicha tabla, se aplicará el impuesto correspondiente a la categoría inmediata superior.
Articulo 5
En las mercancías expresadas en este acuerdo, debe prevalecer la descripción comercial siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) sobre esta actualización, y esta proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA).
Articulo 7
Se instruye al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.
Articulo 8
Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 7 of 36 -- electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA).
Articulo 7
Se instruye al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.
Articulo 8
Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable.
Articulo 9
Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a implementar y supervisar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente acuerdo, para su aplicación.
Articulo 10
Se deroga el Acuerdo 125-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco 2025.
Articulo 11
El presente Acuerdo debe entrar en vigor una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (FYS) LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Secretaria de Estado, por Ley. Acuerdo de Delegación No. 149-2026. (FYS) OLGA SUYAPA IRÍAS, Secretaria General. En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE LOS DIFERENTES SEGUROS PARA LOS PRESTATARIOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA EL AÑO 2026” LPN-002-BANADESA-2026 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-BANADESA-2026, a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE LOS DIFERENTES SEGUROS PARA LOS PRESTATARIOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día viernes diecisiete (17) de abril del 2026 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)” ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179 o vía e-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 17 de abril del 2026 Presidente Ejecutivo 21 A. 2026 -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS "SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS" Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-02-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-02-2026, a presentar ofertas selladas para "SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 8000 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 20 de abril, en un horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio 1, Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra. y 3ra. Avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar a las 09:00 a.m. del día lunes 01 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Alcalde Municipal Abg. María Suyapa Lemus Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras. Teléfono: 2665- / 8000 Ext. 1281 / 1282 correo: licitacionesdac@ampuertocortes.hn. 21 A. 2026 -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ALEXIS ARGUETA VIJIL, en su condición de representante procesal de los ciudadanos 1) RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, 2) RUBEN FERNANDO SUAZO AMADOR, 3)OSCAR FRANCISCO ANDRADE FLORES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, contraída a solicitar: "Que se anule por no ser conforme a derecho los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CANCELACIÓN de los Acuerdos de Nombramientos emitidos para un periodo determinado, como lo son los Acuerdos Ejecutivos números 345-2025, 346-2025 y 347- 2025, y también por haber sido emitidos dichos actos administrativos impugnados, por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en fecha treinta (30) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), autoridad distinta a la autoridad nominadora que debió haberlo emitido, puesto que de conformidad a lo que dispone la Ley Especial del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), dichos actos administrativos de cancelación de los comisionados corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora que lo emitió, en este caso a la Presidente de la República de Honduras, siendo clara la infracción al debido proceso administrativo garantizado en el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por haberse lesionado derechos de los demandantes y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, como ser orden que se indemnice con el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones, derechos laborales y demás beneficios sociales que correspondían al vencimiento de dicho periodo. Se proponen medios de prueba y acompañan documentos. Se condena en costas. Anexos. Poder. Petición." ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2025-04675-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley, según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada ODILIA ORTIZ MEJIA en su condición de Apoderada Legal de la señora LEONOR GARCIA AGURCIA del título valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo que pertenece a mi poderdante, números de títulos N°. 004266 extendido por COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., por la suma de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L l.000,000.00) cada uno en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) dias del mes de febrero del año 2026. ABG. LISBETH ALEJANDRA AGUILAR MARTINEZ SECRETARIA 21 A. 2026 -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 PODER JUDICIAL AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiséis, la señora RUTH ESTHER MATA ARRIOLA, presentó, solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un Título Valor consistente en Cheque de Caja número 3208138, emitido en fecha 19 de noviembre del año 2025, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L 367,963.12) a favor del Juzgado de Letras de Trabajo de San Pedro Sula, girado contra la Institución Bancaria denominada BANCO DE OCCIDENTE, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del 2026 ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA 21 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo, (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Estefany Raquel Garcia Rubio, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 129-2026, en este Despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 090-SEDESOL-2026, por despido en supuesto periodo de prueba de fecha 11 de febrero del 2026, notificado y efectivo desde el 27 de febrero del 2026, con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de Ley; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo, en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba, intereses por cancelación de acuerdo en supuesto periodo de prueba y notificación de despido directo e injustificado, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento al puesto de trabajo, habilitación de días y horas inhábiles, se condenen en gastos y costas. San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER: Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora lndira Fernanda Mendoza Sauceda. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026- 00128-LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Dicha demanda tiene como finalidad que se declare Nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 097-SEDESOL-2026, de fecha once de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Que se ordene reintegro a su labores en el puesto de trabajo en mejores o igual condiciones en las que se encuentra. Intereses por cancelación de acuerdo en su puesto periodo de prueba y notificación de despido Derecho e injustificado en concepto de daño y perjuicios, los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo. COSTAS. Quince de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 A. 2026 -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Héctor Alberto Fernandez Perdomo, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 93-2026, en este Despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0190-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro o restituya en su antiguo cargo, o a otro de igual o mejor categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación al cargo durante la sustanciación del juicio, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto del cargo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), comparece a este Juzgado la Abogada, GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de Representante Procesal del señor JONATHAN JOEL MARTINEZ JUAREZ, y la señora GLORIA MENDEZ GALO, interponiendo Demanda Ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2025-00816, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, que la parte demandante presenta demanda y en la suma de la misma literalmente dice lo siguiente: "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción del ordenamiento jurídico nacional. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas para su pleno restablecimiento se reconozca su antigüedad en los cargos que actualmente ostentan y en consecuencia, ordenar el reconocimiento de todos los beneficios económicos que corresponden a los empleados permanentes, los cuales dejaron de percibir durante el tiempo en que fueron contratados bajo la modalidad de empleados por tiempo determinado. Entre dichos beneficios se incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: Décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, bonificación por vacaciones, pago de salario mínimo correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. Costas del juicio. Se acredita representación. Se acompañan documentos". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2026. -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, los señores Venus Eneida Rivera Tinoco, Millie Sthefany Salinas Villalta y Elmer Dain Fernandez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 57-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de tres Actos Administrativos consistente en los Acuerdos de Cancelaciones No. SETRASS-071-2026 de Venus Eneida Rivera Tinoco, No. SETRASS-067-2026 de Millie Sthefany Salinas Villalta y No. SETRASS-068-2026 de Elmer Dain Fernandez Alvarenga, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento, ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 13 de marzo del 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 A. 2026. -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2025-1202 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V. Domicilio: Salida Vieja a La Lima, 21101, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Centroamérica, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANALISALAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1203 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V. Domicilio: Salida Vieja a La Lima, 21101, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Centroamérica, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de laboratorio científicos y tecnológicos, incluyendo servicios ANALISALAB Número de Solicitud: 2024-785 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Creciendo Juntos, S.A Domicilio: Paseo Los Próceres, frente a Hotel Hyatt, edificio de oficinas A, local 103, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Haixa Maholy Salgado Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PistiYo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PISTIYO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía y colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de asuntos comerciales, administración de empresas de las agencias inmobiliarias, administración de la gestión de empresas comerciales, administración de negocios, administración de negocios comerciales, administración de oficinas, agencias de publicidad, anuncios y publicidad, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, consultoría en publicidad y marketing, consultoría profesional sobre negocios comerciales en el ámbito financiero, gestión interina de negocios comerciales, publicidad de contratación, publicidad de respuesta, publicidad directa, publicidad en banners, publicidad en publicaciones periódicos folletos y diarios; publicidad para la contratación de personal, publicidad por internet, publicidad por radio y televisión, publicidad y anuncios, publicidad y servicios de promoción, servicios administrativos [trabajos de oficina], servicios de administración comercial, servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad, servicios de asesoramiento y consultoría de negocios comerciales, servicios de publicidad digital, servicios de publicidad en línea, servicios de publicidad relacionados con inversiones financieras, servicios de gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 _______ de referencia especializado en análisis de aguas y alimentos; investigación, desarrollo, innovación y diseño de soluciones especializadas; realización de análisis y pruebas industriales, estudios de investigación aplicada y diseño industrial; prestación de servicios de control de calidad, certificación y autenticación de productos, procesos y sistemas; así como el diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de hardware, software y plataformas tecnológicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 Marcas de Fábrica -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2025-2188 Fecha de presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA FAW GROUP CO., LTD. Domicilio: No. 8899, Dongfeng Street, Auto Economic and Technological Development Zone, Changchun City, Jilin Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- ____________ Número de Solicitud: 2025-7729 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; aplicativos móviles descargables para la gestión de ventas, control de clientes y administración de datos comerciales; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; software de gestión empresarial; programas para la recopilación, análisis y procesamiento de información, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches/automóviles; vehículos eléctricos: motores para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías de automóviles; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-8523 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS REGIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Costa Rica, Cartago, La Unión, San Diego, costado Sur del Supermercado Más y Más, Oficinas Abre, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONFÍA+ G.- ____________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas de incontinencia desechable, pañales para incontinencia desechables, pañales higiénicos para la incontinencia, bragas absorbentes para la incontinencia, pantaletas absorbentes para la incontinencia, bombachas absorbentes para la incontinencia, blúmers absorbentes para la incontinencia, calzones absorbentes para la incontinencia, pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-6607 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PeYa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2025-1860 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOVELAND PRODUCTS, INC. Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agroquímicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 CHOICE WEATHER MASTER Número de Solicitud: 2025-2794 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL, LTD. Domicilio: Kallipoleos, 64, NICOSIA CITY CENTER, 2nd Floor, Flat/Office 201, CY-1071 Nicosia, Chipre. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 19176970 de fecha 23/04/2025 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKNOWLEDGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación e _______ instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación de boletines informativos; formación en transferencia de conocimientos; orientación profesional; servicios de consultoría en educación y formación; aprendizaje digital; tutoría; enseñanza; entrenamiento; formación; organización y realización de foros educativos, seminarios, eventos y conferencias; cursos por correspondencia; impartición de cursos de formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias y programas educativos e impartición de cursos de instrucción, en particular en el ámbito de la generación de ideas transformadoras, el liderazgo del pensamiento empresarial y los ecosistemas de innovación; producción de películas educativas e inspiradoras, distintas de las películas publicitarias; organización de exposiciones con fines educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2795 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL, LTD. Domicilio: Kallipoleos, 64, NICOSIA CITY CENTER, 2nd Floor, Flat/Office 201, CY-1071 Nicosia, Chipre. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 19176970 de fecha 23/04/2025 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKNOWLEDGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico; a saber, solución de problemas de software informático; diagnóstico de problemas de hardware y software informático; administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; consultoría tecnológica; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación y la aplicación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de los sistemas de gestión de personal, sistemas operativos de gestión del talento y gestión de la configuración; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS), para la gestión de empleados, a saber, incorporación, gestión de documentos, revisiones del rendimiento, salida y gestión del tiempo; servicios de plataforma como servicio (PaaS); seguridad, protección y restauración de TI; servicios y consultoría de ciberseguridad; apoyo en ciberseguridad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 _______ -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2025-1642 Fecha de Presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros en cuanto partes de máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, partes de todo tipo de motores, máquinas, herramientas, específicamente lo referente a filtros para vehículo automotores y maquinaria pesada, específicamente filtros para combustible, filtros para motores de vehículos, filtros de aceite de motor, filtros de aceite para motores, filtros de aceite hidráulico, filtros para motores de explosión, filtros de aire para motores, filtros de diésel [piezas de motores], filtros de gasóleo [piezas de motores], filtros para motores de combustión interna, filtros de aire para motores de automóvil, filtros de limpieza de aire para motores, filtros de aire para motores de motocicletas, filtros de gases calientes para motores de combustión interna, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3700 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "MOONLIGTH" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 LeCleire MOONLIGHT Número de Solicitud: 2025-1914 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra DON JUAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 LeCleire DON JUAN _______ Número de Solicitud: 2025-2701 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas con jugo de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2026 Yacon Pop -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2025-5147 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Macaw Mountain Investments S.A. Domicilio: 2 Km al Norte del Parque Central, 00504 Copán Ruinas, Copán, en la carretera hacia Sesesmil y Agua Caliente, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANKLIN ALCIDES MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a actividades turísticas, conservación ambiental, servicios recreativos y actividades afines, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026. Macaw Mountain __________ Número de Solicitud: 2025-8512 Fecha de Presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las enfermedades obstrutivas de las vías respiratorias; producto farmacéutico para la prevención de enfermedades que cursen con espasmos bronquial como ser: Asma, bronquitis crónica, bronquiectasia, enfisema pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026. CAPSALB-4 Número de Solicitud: 2025-1837 Fecha de Presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTAN G.- H.- Reservas Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; almohadas de aire que no sean para uso médico; almohadas en forma de cuña para bebés; almohadas ergonómicas para bebés; armazones de cama de madera; bancos [muebles]; bancos de trabajo [muebles]; bibliotecas [muebles]/ libreros [muebles]; cabeceras [muebles]; cajones/ taquillas [casilleros]; camas para animales de compañia / lechos para animales de compañia; camas; camas de agua que no sean para uso médico; cambiadores de pared [muebles]; cambiadores para bebés [colchonetas]; artículos de cestería; cestos [cestas] para transportar objetos; colchones; colchones de aire que no sean para uso médico; colchones hinchables que no sean para uso médico / colchones inflables que no sean para uso médico / camas de aire que no sean para uso médico; colchones de camping; colchonetas para parques de bebés / colchonetas para corrales de bebés / colchonetas para corralitos de bebés; colchonetas para dormir / esteras para dormir; cómodas; concha de imitación / carey de imitación; concha/ carey; conchas de ostras; conchas; consolas [muebles]; coral; cunas de bebé; escritorios [muebles]; espejos; espejos de mano [espejos de tocador]; espuma de mar; estanterías; estantes [muebles]; estantes de almacenamiento/ repisas de almacenamiento; hamacas; jardineras [muebles]; nácar en bruto o semielaborado; patas de muebles; patas cortas para muebles; ruedas de cama no metálicas; ruedas no metálicas para muebles; ruedecillas para cortinas; sofás; somieres de camas; toalleros [muebles]; tocadores [muebles]; vidrio plateado [espejos]/ cristal plateado [espejos]; vitrinas [muebles], de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026. -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122 Número de Solicitud: 2024-5408 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FB BEAUTY LTD. Domicilio: Unit A Midway, Gilchrist Road, Irlam, Manchester, M44 5AY, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUA MAKEUP ACADEMY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MUA MAKEUP ACADEMY" de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinceles cosméticos; pinceles de maquillaje; piezas y accesorios para pinceles cosméticos; piezas y accesorios para pinceles de maquillaje, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-989 Fecha de Presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAPAN INTERNATIONAL PARTS S.A. Domicilio: Local C2/C3/C4 área de Coco Solito, cuatro altos, de la Zona Libre de Colón, Distrito y Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de la dirección para automóviles, ejes de vehículos; fuelle, botas para cremallera y piñón o juntas homocinéticas para ejes de vehículos; rótulas de dirección o articulaciones de rótula [piezas de vehículos]; rótulas de dirección o articulaciones de rótula [piezas de vehículos]; brazos auxiliares [piezas de vehículos]: cremalleras de dirección para vehículos; discos de frenos, zapatas de frenos, tacos de freno, banda de frenos, bombas de frenos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7214 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJE NEOSLIM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AJE NEOSLIM" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas; bebidas isotónicas; bebidas funcionales; bebidas deportivas; bebidas energéticas; bebidas hidratantes; bebidas de frutas; zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas con sabor a frutas; agua mineral; aguas de mesa; agua con gas; refrescos; cócteles sin alcohol; cervezas; jarabes; preparados para hacer agua con gas; bebidas de zumo de frutas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5603 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAD'S INTERNACIONAL COMPANY S.A. Domicilio: AVENIDA DOMINADOR BAZÁN Y SAN ELADIO OFICINAS 19a Y 20a ZONA LIBRE COLÓN PANAMÁ 030200047, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRICKELL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptador eléctrico, adaptador multitoma, apagador + tomacorriente, apagador doble, apagador triple, base redonda para medidor eléctrico, benjamín con tomacorriente, bolígrafo de prueba multímetro, breaker, cable de alarma, cable de re