VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 99-2020 | 25 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,353

Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19

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Resumen

Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a las personas habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
  2. 2.Que la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
  3. 3.Que son muchas las comunidades en las que desafortunadamente la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres y las niñas se ven casi como un suceso normalizado, ya sea por factores culturales o por desinformación, quedando éstos hechos únicamente como ocurridos más no denunciados, incrementado de esta forma las posibilidades de que muchos casos lleguen a convertirse en femicidio.
  4. 4.Que con la Emergencia de la Pandemia de la que se han elevado significativamente los índices de violencia, causando daños inimaginables a las niñas, adolescentes y mujeres y que, es obligación del Estado dar tratamiento de emergencia a esta situación y utilizar todo tipo de recursos necesarios para contrarrestarla.
  5. 5.Que el acceso a la justicia es un principio universal de los Derechos Humanos que se ve limitado si no se crean las condiciones necesarias para que víctimas y testigos del delito puedan participar en los procesos penales sin verse más afectados o tomar otros riesgos.
  6. 6.Que todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y, por lo tanto, se prohíbe toda discriminación por sexo y cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana aunado a la garantía del derecho a la inviolabilidad de la vida, seguridad individual, libertad e igualdad ante la ley, reconociendo el derecho a toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a no ser sometidas a torturas, ni penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  7. 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como ente rector de los Derechos de la Mujer en Honduras, debe crear una campaña de información masiva, haciendo uso de todos los medios de comunicación, con el fin de educar, informar y comunicar a toda la población en general en temas como los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo temáticas tanto preventivas como correctivas, las penas y medidas de protección de acuerdo a la ley, orientación para la denuncia, lugares y forma de recibir atención profesional en caso de ser víctima de violencia contra la mujer por razones de género para tal efecto se le asignará el recurso necesario para su implementación y la colaboración de todas las Instituciones del Estado y medios de comunicación.

Articulo 2

Al finalizar cada una de las Cadenas Nacionales transmitidas durante la emergencia nacional para brindar información sobre los avances del COVID-19 en Honduras, se debe incluir un espacio en donde se puedan presentar: estadísticas del comportamiento de la violencia contra la mujer a nivel nacional, los derechos de las mujeres amparados en Ley, tipos de violencia contra la mujer y violencia doméstica, la importancia de la denuncia y los diferentes medios que pueden utilizarse para denunciar de forma efectiva. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe asegurar la inclusión de este espacio y su publicación todos los días, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), quien es el responsable del diseño y contenido del mismo.

Articulo 3

Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia COVID-19” una Mesa especializada para atender asuntos relacionados a la violencia contra las mujeres y las niñas, la cual debe estar integrada por autoridades, al menos dos miembros de organizaciones feministas y profesionales en las distintas áreas que sean necesarias para brindar la atención debida y adecuada a esta ola de violencia contra las mujeres y las niñas.

Articulo 4

El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) debe diseñar un mecanismo especial, para que a través del centro de asistencias de la línea gratuita 911, que conforme a lo establecido en el Decreto No. 58-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Septiembre de 2015, Edición No. 33,828, funciona con atención telefónica gratuita a nivel nacional, 24 horas del día, los 7 días de la semana, se cuente con personal especializado y unidades especiales estructuradas dentro de la línea dedicadas exclusivamente para atender y orientar a las mujeres y niñas sobrevivientes de violencia sobre los procedimientos a seguir en caso de -- 4 of 20 -- ser víctima y/o testigo de violencia contra las mujeres y las niñas, además se deberá mantener la coordinación permanente con el Ministerios Público (MP) estableciendo un vínculo con los datos de la línea 911 y sus llamadas. Las unidades y personal especializado deben crear formas innovadoras donde las mujeres y niñas puedan denunciar como mensajitos, denuncia en línea por internet entre otras.

Articulo 5

Se incluye dentro de las excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas contenidas en los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías que se emitan el marco de la Pandemia del COVID-19, a toda persona que se acredite como Defensora de los Derechos de las Mujeres, incluyendo miembros de casas refugio y las organizaciones para atención y acompañamiento a casos de violencia contra las mujeres. Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente disposición la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en conjunto con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deben coordinar el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) la emisión del mecanismo de identificación o salvoconducto que garantice la libre circulación a toda persona que se acredite como Defensora de los Derechos de las Mujeres, incluyendo miembros de casas refugio y las organizaciones para atención y acompañamiento a casos de violencia contra las mujeres, las sobrevivientes de violencia y sus acompañantes, familiares o amigas.

Articulo 6

Todos los centros de atención a las mujeres que sufren violencia debidamente autorizados por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) a nivel nacional, entre ellos el Módulo de Violencia de Ciudad Mujer, deben permanecer abiertos y en funcionamiento durante el período que dure la emergencia nacional a fin de asegurar la asistencia psicológica y legal de las mismas.

Articulo 7

Las municipalidades a nivel nacional deben priorizar el uso de las transferencias del Estado que reciban para la atención de la Pandemia por COVID-19, para brindar seguridad alimentaria a las mujeres que son madres solteras y jefas de hogar, así como a aquellas mujeres de la tercera edad, indígenas, afrodescendientes, trabajadoras domésticas remuneradas que han sido desempleadas y a operadoras de casas refugio que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Articulo 8

Es responsabilidad del patrono, el abastecimiento de los materiales y equipos para evitar el contagio y propagación del COVID-19 necesarios para la realización del trabajo doméstico remunerado. La Secretaría de Estado -- 5 of 20 -- en el Despacho de Salud (SESAL) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en coordinación, deben crear, difundir, supervisar y asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad a seguir para tal efecto.

Articulo 9

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social para que la entrega del BONO 10,000 a las madres solteras beneficiarias, correspondiente al mes de Junio y subsiguientes del año 2020, durante dure la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se realice a través de cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: billetera electrónica móvil, banca digital o análogos, cuentas básicas, corresponsales bancarios y otros que faciliten transferencias y entregas de dinero efectivo de forma directa, segura y confiable, conforme a lo establecido en el Decreto No.50-2020, de fecha 14 de Mayo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Mayo del 2020, Edición No.35,256.

Articulo 10

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe implementar de manera inmediata los protocolos de bioseguridad, debiendo tener enfoque de género para la atención preferencial a las mujeres que trabajan en el área de la salud, dotándoles de forma prioritaria de todo el equipo necesario para el desempeño de sus funciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) debe, garantizar, además, en todos los centros de salud y hospitales, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; dando prioridad a los servicios de atención a las pacientes psiquiátricas.

Articulo 11

El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) debe adoptar medidas para flexibilizar los requisitos y dotar de capital semilla para las mujeres emprendedoras, mujeres que forman parte del sector de la economía informal y para las mujeres madres solteras, para acceso a los programas de desarrollo económico impulsados por el Poder Ejecutivo en coordinación con el Sistema Financiero.

Articulo 12

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, debe establecer un Fondo de Capital Semilla para apoyar a las pequeñas emprendedoras, madres solteras, adultas mayores y mujeres del sector discapacidad; dicho Fondo será administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 13

Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y permanecerá vigente durante la vigencia de los Decretos de suspensión -- 6 of 20 -- de Garantías Constitucionales a causa de la emergencia generada por el COVID-19. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 de agosto de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA _______ Poder Legislativo DECRETO No. 101-2020

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