Decreto Legislativo No. 2-2020 — Enseñanza de lenguaje de señas y subtitulación en televisión
Resumen
Esta ley obliga a las escuelas a enseñar lenguaje de señas a personas sordas y requiere que la televisión agregue subtítulos escritos o traductores de lenguaje de señas en noticieros, programas oficiales y programas educativos. Busca permitir que un millón de hondureños con discapacidad auditiva accedan a la información y mejoren su comunicación.
Considerandos
- 1.Que el Lenguaje a Señas o signado en el que se engloban muchas formas de comunicación no verbal, movimientos corporales con valor significativo, permiten a las personas con discapacidad auditivas, informarse, comunicarse y en general aprender a tener más habilidades sociales. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n H o n d u r a s e x i s t e n aproximadamente un millón de personas con discapacidad, que necesitan ser ayudados a aprender a comunicarse para estudiar, trabajar y desarrollar otras actividades normales.
- 2.Que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación de calidad, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordomudas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Resalta también la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República se establece que es de Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, enseñar mediante educación especial habilidades que necesitan comunicarse por medio del lenguaje a señas.
Articulo 2
Hacer de obligatorio cumplimiento que los programas impartidos por la Televisión como Noticieros, Divulgaciones Oficiales, se hagan insertando en los subtítulos escritos lo que se está diciendo o se usen traductores con lenguaje a señas. Las conferencias sobre temas de intereses básicos como alerta de salud de emergencia, clases en la -- 1 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad, se usen aparatos especiales para subtitular los contenidos que se divulgan o expresan.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 2 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 99-2020