Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de agosto de 2020Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 2-2020 — Enseñanza de lenguaje de señas y subtitulación en televisión

Congreso Nacional

  • Decreto: 2-2020
  • Publicación: 25 de agosto de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,353
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley obliga a las escuelas a enseñar lenguaje de señas a personas sordas y requiere que la televisión agregue subtítulos escritos o traductores de lenguaje de señas en noticieros, programas oficiales y programas educativos. Busca permitir que un millón de hondureños con discapacidad auditiva accedan a la información y mejoren su comunicación.

Considerandos

Que el Lenguaje a Señas o signado en el que se engloban muchas formas de comunicación no verbal, movimientos corporales con valor significativo, permiten a las personas con discapacidad auditivas, informarse, comunicarse y en general aprender a tener más habilidades sociales. CONSIDERANDO: Que en Honduras existen aproximadamente un millón de personas con discapacidad, que necesitan ser ayudados a aprender a comunicarse para estudiar, trabajar y desarrollar otras actividades normales.

Que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación de calidad, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordomudas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Resalta también la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República se establece que es de Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, enseñar mediante educación especial habilidades que necesitan comunicarse por medio del lenguaje a señas.

Articulo 2.-

Hacer de obligatorio cumplimiento que los programas impartidos por la Televisión como Noticieros, Divulgaciones Oficiales, se hagan insertando en los subtítulos escritos lo que se está diciendo o se usen traductores con lenguaje a señas. Las conferencias sobre temas de intereses básicos como alerta de salud de emergencia, clases en la

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad, se usen aparatos especiales para subtitular los contenidos que se divulgan o expresan.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ

Poder Legislativo DECRETO No. 99-2020