Decreto Legislativo No. 145-2020 mediante el cual se adoptan medidas de apoyo al sector cafetalero y se establecen disposiciones de bioseguridad para la cosecha 2020-2021
Resumen
Esta ley crea el Programa 'Cosecha Segura de Café' que distribuye un millón de kits de higiene (mascarilla, gel antibacterial y jabón) a trabajadores de la recolección de café durante 2020-2021. Asigna 55 millones de lempiras para proteger la salud de los caficultores y sus empleados durante la pandemia de COVID-19.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 2.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
- 3.Que de conformidad al por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
- 4.Que el cultivo, procesamiento y comercialización del café es la actividad económica más significativa de nuestro país, corresponde al treinta por ciento (30%) de la producción agrícola del País, beneficia a más de 120,000 familias productoras y emplea a más de un millón de personas y aporta entre el veinte por ciento (20%) y veinticinco por ciento (25%) de las divisas nacionales.
- 5.Que mediante el Decreto Legislativo No.145-2000, contentivo de la Ley del Consejo Nacional del Café, en el Artículo 1 se establece que el Consejo será el órgano encargado de formular la Política Cafetalera del País y asesorará al Presidente de la República en asuntos relacionados con la Industria del Café. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Además del fortalecimiento a la producción, es necesario impulsar las medidas de bioseguridad en el Sector Cafetalero para la Cosecha 2020-2021, a efecto de proteger la salud de los participantes en la recolección del café.
- 8.Que en el Marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada a tomar una serie de medidas presupuestarias para atender los efectos por el Coronavirus (COVID-19).
- 9.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del Gobierno en general y, además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia.
- 10.Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
- 11.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, pasándolos para la primera semana del mes de Octubre; el cual fue reformado mediante Decreto No.78-2015 de fecha 18 de Agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer Miércoles del mes de Octubre de cada año.
- 12.Que mediante Decreto No.126-2020 de fecha 24 de Septiembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre de 2020, Edición No.35,387, con el fin de beneficiar al sector turístico nacional, se aprobó trasladar los feriados correspondientes a la “Semana Morazánica”, únicamente durante el año 2020 a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12 M.).
- 13.Que ante la amenaza que representa el Huracán ETA, que ha alcanzado Categoría 4 en la escala Saffir-Simpson y estaría entrando este martes al territorio nacional, con vientos y lluvias en todo Centroamérica cuyos efectos pueden ocasionar marejadas ciclónicas, inundaciones repentinas y deslizamientos de tierra, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) declaró en alerta roja cinco (5) de los dieciocho (18) departamentos del país, otros seis (6) se encuentran en alerta amarilla y el resto del país en alerta verde.
- 14.Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto generador de divisas en el País, el cual genera más de 270 mil empleos directos e igual número de empleos indirectos, con más del sesenta por ciento (60%) de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
- 15.Que dada las condiciones meteorológicas predominantes en varios departamentos del país, el riesgo que representa el Huracán ETA a nivel nacional, y el estado de alerta en que se encuentra el país, la finalidad de promover el turismo interno y generar reactivación económica a través del traslado del feriado correspondiente a la “Semana Morazánica” para esta primera semana de Noviembre, se perdería, por lo que es necesario modificar el mismo.
- 16.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Créase el Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores”, en el sentido que éste incluirá la dotación de un millón de kits de higiene para los participantes en la recolección de café durante la Cosecha 2020-2021.
Articulo 2
La ejecución del Programa descrito en el Artículo anterior, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien se apoyará en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en los procesos de gestión y administración de los recursos para el Programa. Dicho apoyo estará normado en el Marco de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores”, en este documento debe estar al menos plasmados las actividades de la implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa, así como las responsabilidades de ambas Instituciones.
Articulo 3
Los kits de higiene comprendidos en este Programa serán distribuidos a través del Consejo Nacional del Café (CONACAFE) y/o el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE). Cada kit incluirá los insumos contenidos en una bolsa transparente con sello hermético y son los siguientes: a) Una (1) mascarilla reutilizable de algodón; b) Un (1) bote de gel antibacterial al setenta por ciento (70%) de alcohol en presentación de ocho (8) onzas; y, c) Un (1) bote de jabón líquido antibacterial en presentación de ocho (8) onzas.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 55,000,000.00), estos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores”. El financiamiento requerido para el Programa, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el Marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020, pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 5
Con el propósito de que la implementación del Programa sea expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente al Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores.”
Articulo 6
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), dará seguimiento al Consejo Nacional del Café (CONACAFE) y/o al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), a través de los reportes y documentación debidamente certificada realizada por personal técnico del CONACAFE/IHCAFE de las entregas de kits de higiene recibido por los participantes en la recolección de café. De manera que se pueda verificar la entrega a los beneficiarios finales para efectos de liquidación y auditoría; a la vez debe realizar la revisión y conciliación de los informes y reportes financieros que mensualmente presente el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). También debe entregar un informe final de ejecución y liquidación, en el cual se indicará los resultados de las entregas realizadas indicando el total de beneficiados con los kits de higiene y los informes financieros correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para dar seguimiento al presente Programa y asegurar hasta alcanzar las metas trazadas.
Articulo 7
En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de sus portales de transparencia; los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del programa, así como designar los veedores del proceso los que podrán ser Instituciones como: el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes que den seguimiento del proceso de entrega de kit de higiene para los participantes en la recolección de café durante la Cosecha 2020-2021.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 145-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, pasándolos para la primera semana del mes de Octubre; el cual fue reformado mediante Decreto No.78-2015 de fecha 18 de Agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer Miércoles del mes de Octubre de cada año. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.126-2020 de fecha 24 de Septiembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre de 2020, Edición No.35,387, con el fin de beneficiar al sector turístico nacional, se aprobó trasladar los feriados correspondientes a la “Semana Morazánica”, únicamente durante el año 2020 a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12 M.). CONSIDERANDO: Que ante la amenaza que representa el Huracán ETA, que ha alcanzado Categoría 4 en la escala Saffir-Simpson y estaría entrando este martes al territorio nacional, con vientos y lluvias en todo Centroamérica cuyos efectos pueden ocasionar marejadas ciclónicas, inundaciones repentinas y deslizamientos de tierra, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) declaró en alerta roja cinco (5) de los dieciocho (18) departamentos del país, otros seis (6) se encuentran en alerta amarilla y el resto del país en alerta verde. CONSIDERANDO: Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto generador de divisas en el País, el cual genera más de 270 mil empleos directos e igual número de empleos indirectos, con más del sesenta por ciento (60%) de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo. CONSIDERANDO: Que dada las condiciones meteorológicas predominantes en varios departamentos del país, el riesgo que representa el Huracán ETA a nivel nacional, y el estado de alerta en que se encuentra el país, la finalidad de promover el turismo interno y generar reactivación económica a través del traslado del feriado correspondiente a la “Semana Morazánica” para esta primera semana de Noviembre, se perdería, por lo que es necesario modificar el mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Reformar el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto Legislativo No.126-2020, de fecha 24 de Septiembre de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, en la Edición No.35,387, el cual de ahora en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladarán a las fechas que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, para los empleados públicos y para los empleados del sector privado. En el caso de los empleados públicos del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. Lo dispuesto…”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NICOLE MARRDER AGUILAR Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 438-2020.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de marzo del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta Secretaría de Estado por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 09 de noviembre del 2019, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso No. PJ-05122019-1031. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, contraído solicitó RECTIFICACION DE LA RESOLUCION No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, en virtud que se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLO”, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 128. SEGUNDO: De la revisión realizada en la documentación acompañada por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, por lo que es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCIÓN No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, por haberse consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLӔ, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 78, 79, 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56, 58 del Código Civil; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 72 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la resolución No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLӔ, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito. SEGUNDO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. TERCERO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 N. 2020 ________ Aviso de Licitación Instituto Hondureño de Seguridad Social LICITACION PUBLICA NACIONAL N°. 019-2020 CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS E INTERNET (PRINCIPALES Y CONTIGENCIA) Y SERVICIOS DE CONECTIVIDAD PARA TELEFONIA VoIP CORPORATIVA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 019- 2020, a presentar ofertas selladas para CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS E INTERNET (PRINCIPALES Y CONTIGENCIA) Y SERVICIOS DE CONECTIVIDAD PARA TELEFONIA VoIP CORPORATIVA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes, 21 de septiembre del 2020 en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. 3. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras. gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn), para consultas o información dirigirse a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, recibiéndose interpretaciones, aclaraciones u omisiones deberán ser presentadas al Comprador por lo menos con quince (15), días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (se recibirán hasta el día 13 de octubre, 2020). 4. Las ofertas deberán ser presentadas en el lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del día jueves 29 de octubre del 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, salón del 10 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil que haya comprado el documento base, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 N. 2020. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Contratación de Servicios de Manejo, Acarreo, Transporte y Destrucción de Desechos Hospitalarios en el Hospital Regional del Norte, Clínica Periférica Villanueva y Clínica Rehabilitación Orquídea Blanca del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). LPN N°. 009/2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de Manejo, Acarreo, Transporte y Destrucción de Desechos Hospitalarios en el Hospital Regional de Norte, Clínica Periférica Villanueva y Clínica Rehabilitación Orquídea Blanca del Instituto Hondureño de Seguridad Social” (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad Social, deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día viernes 10 de julio del año 2020. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día lunes, 24 de agosto del año 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en Auditorio, 11 piso del Edificio Administrativo, en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2020 Dr Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 N. 2020 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 [1] No. de Solicitud: 2020-016035 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-016033 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-016038 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU MEDICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. _________ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016069 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016068 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 [1] No. de Solicitud: 2019-010855 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURIA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES PRESIDENTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFE Y CACAO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. 1/ No. de Solicitud: 7826/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUEZADA EMPRESAS AGROPECUARIAS (Q.EMP.A) 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Country, calle principal, edificio Sagastume No. 6, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERITA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores Verde Claro y Verde Oscuro 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones, cosméticos, lociones y cremas para el cabello y piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PAULA MARIA VARELA MELENDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-022887 [2] Fecha de presentación: 08/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica la combinanción de colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 _________ [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. [1] Solicitud: 2019-038111 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAM DAE ENTERPRISES, INC [4.1] Domicilio: 550 CROCKER STREET, LOS ANGELES, CA 90013, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LANY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Digestivos para uso farmacéutico; preparaciones de tratamiento gastrointestinal; agentes de administración de fármacos en forma de cápsulas que proporcionan una liberación controlada de los ingredientes activos para una amplia variedad de productos farmacéuticos; agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades gastrointestinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de Febrero del año 2020 [12] Reservas: En aplicación del Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se otorga aviso de publicación Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020 [1] Solicitud: 2019-028579 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGESTOTAL _________ 1/ Solicitud: 49111/19 2/ Fecha de presentación: 29/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOUSSY AMERICA 4.1/ Domicilio: 2102 Loma Ave Suite #A, South El Monte. CA 91733, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSSY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19/33208 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la osteoporosis, cuyo principio activo es ácido zoledrónico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 42231-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KONTIKI EXPERIENCE KONTIEXPE, S.A. 4.1/ Domicilio: Ecuador, CALLE PRINCIPAL S/N EDIFICI PARQUE DEL ATUN KM. 5 1/2 DIAGONAL AL CAMPO SANTO PARQUE DE LOS RECUERDOS MANTA ECUADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ecuador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONTIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo, servicios de crucero. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020 DIGESTOTAL DENSIS KONTIKI LANY Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 1/ No. de Solicitud: 6649/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 calle 14-90, Zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOZKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema endocrino. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BOZKO _________ [1] No. de Solicitud: 2019-035375 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciónes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a: “AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 50718/19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLANC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA BLANC 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, ciudado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 48549/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PA´QUETE PINTES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 51587/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ARABRIJES BOY Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 1/ No. de Solicitud: 15739-2020 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después) desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL _________ 1/ No. de Solicitud: 9714/20 2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: VA 2019 02383 5.1/ Fecha: 22/10/2019 5.2/ País de Origen: Dinamarca 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYEPTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), _________ ZYEPTI esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor , esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP); preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes con fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016039 [2] Fecha de presentación: 22/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNBECK A/S [4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúa sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para la prevención, manejo y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades ítmiunes e inflamatorios; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfemedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía. epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades. discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfemedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 1/ No. de Solicitud: 7584/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBEX S.A. 4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 15680-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-015114 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUXICOL EZE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: _________ RUXICOL EZE Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. 1/ No. de Solicitud: 15688-2020 2/ Fecha de presentación: 8-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROOKIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 15978/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUSTITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,420 1/ Solicitud: 51187-19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH 4.1/ Domicilio: Giselherstraꞵe 9,44319 Dortmund, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, rodamientos antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas y cabezales de articulación, rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de articulación, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos deslizantes; acoplamientos de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales; obturaciones de eje (comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas universales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de máquinas); pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos para máquinas; placas de soldar para soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas metálicas adaptadas de máquinas, a saber, fijaciones y accesorios de montaje para la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación, cilindros hidráulicos, bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales; extremos de soldadura para los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas de engranajes excepto para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: 1/ Solicitud: 177/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC. 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wash Tower 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; estufas eléctricas; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membrana en forma de filtros para purificar agua; recolectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; lámparas LED; estufas de gas; hornos eléctricos de cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras eléctricas de ropa; máquinas eléctricas de gestión para el secado de ropa para de uso doméstico; máquinas eléctricas para gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. Wash Tower USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEM