VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 126-2020 | 29 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,543

Decreto Legislativo No. 126-2020 — Traslado de feriados de la Semana Morazánica para el año 2020

Considerandos

  1. 1.Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
  2. 2.Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto generador de divisas en el País, el cual genera más de doscientos setenta mil (270,000) empleos directos e igual número de empleos indirectos, con más del sesenta por ciento (60%) de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
  3. 3.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre del año 2014 y publicado en el en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, pasándolos para la primera semana del mes de Octubre.
  4. 4.Que mediante Decreto No.78-2015, de fecha Dieciocho de Agosto del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834, se reformó el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014 y publicado en el en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer miércoles del mes de Octubre de cada año.
  5. 5.Que en fecha 21 de Agosto del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, emitió un Comunicado de reactivación del Sector Turismo en Honduras, en el cual las personas a través de un Salvo Conducto Turístico, válido para turistas nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional aplicado al turismo corporativo, educativo, voluntariado de bienestar, así como de recreación y ocio, a sitios que cuenten con empresas turísticas que hayan aprobado los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS), que existen para cada actividad turística en el país. -- 1 of 3 --
  6. 6.Que la Cámara Nacional de Turismo de Honduras, en representación de la empresa privada turística, solicitó que se traslade la celebración del feriado de la “Semana Morazánica” a partir del primer miércoles del mes de Noviembre del 2020, por única vez, ésto con el objetivo de asegurarse que el Sector Turismo se encuentre preparado y esté implementando todos los procesos y protocolos de bioseguridad en sus instalaciones para brindar mayor seguridad y proteger la salud de los colaboradores y turistas que se movilicen durante dicho feriado.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

Con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente -- 2 of 3 -- al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NICOLE MARRDER AGUILAR -- 3 of 3 --

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