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12 de septiembre de 2017Vigente Descargar PDF original

Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 — Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y reestructuración de competencias administrativas

Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-055-2017
  • Publicación: 12 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto crea la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y reorganiza las responsabilidades de las secretarías estatales en Honduras. Beneficia a ciudadanos que necesitan protección de sus derechos fundamentales al establecer una institución dedicada específicamente a garantizar y defender estos derechos en el país.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley”.

Que el Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero de 2014, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, entre otras, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de la Administración Pública demande.

Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de enero de 2014, se reformó la Ley General de Administración Pública, modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas, estableciéndose la

Texto completo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero de 2014, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, entre otras, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de enero de 2014, se reformó la Ley General de Administración Pública, modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas, estableciéndose la