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20 de febrero de 2020Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 60-2/2020 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero

Congreso Nacional

  • Decreto: 60-2/2020
  • Publicación: 20 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Banco Central de Honduras reduce de 5% a 3% las inversiones obligatorias que los bancos deben mantener en moneda nacional, permitiendo invertirlas en cuentas del BCH, bonos o créditos para vivienda. Estas inversiones generarán rendimiento del 50% de la tasa de política monetaria, beneficiando al sistema financiero y facilitando su operación.

Considerandos

Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable.

Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural.

Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero.

Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E:

  • 1)

    Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema

    La G aceta

    Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en:

    • a)

      Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero,

    • b)

      Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo,

    • c)

      Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante el Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH,

    • d)

      Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional.

  • 2)

    Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente.

  • 3)

    No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente.

  • 5)

    Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018.

  • 6)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 7)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 044-2020 de fecha 21 de enero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 25 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado, convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 F. 2020. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor ALCIDES ORDOÑEZ MARTINEZ, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de su Acuerdo de Cancelación N. 1936-2018 el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir, se acompañan documentos originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2020 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su condición de representante procesal de la empresa mercantil denominada EXPRECO, S. DE R.L., incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00362 contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución general número 037-2017, de fechas 29 de mayo del año 2017, emitida por la Gerencia General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en la que se declara sin lugar el pago de la deuda reclamada. Así como el acto presunto en el sentido negativo de la junta directiva de HONDUTEL, como órgano jerárquico superior por no resolver en tiempo y forma el recurso de apelación por el silencio administrativo asumido hasta la fecha infringido y limitando los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias en perjuicio de la sociedad mercantil denominada EXPRECO, S. DE .R.L., que se declare la ilegalidad de dichos actos y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del daño efectivamente causado para que se ordene mediante sentencia definitiva el pago por la prestación transporte, distribución y entrega de correspondencia a nivel nacional. Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020

    La G aceta

    Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 04-2020

    • 1)

      El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 17 de febrero del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de martes 31 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del martes 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero 2020 GENERAL (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 20 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2019-05389-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado ALLAN RICARDO PINEDA ECHEVERRIA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de los Título de Valores siguientes: Dos CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN N°. 005 FOGAVIS por valores de L. 3,150,000.00 y N°. 007 FOGMIPYME por un valor L. 1,350,000.00 y el un Título de Acción Nominativa Serie A N° 026 de # 5,000 Acciones, por un monto de L. 500,000.00, emitido CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCAS, S.A. DE C.V. (CONFIANZA, S.A - FGR) a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (FICOHSA). Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2019 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020.

      La G aceta

      Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN (FEHNA) Art. No. 10 Capítulo V “El Congreso Nacional es el órgano supremo de la Federación Hondureña de Natación. Se integrará con la presencia de un Delegado Propietario y un Delegado Suplente de los clubes debidamente inscritos y que se encuentren activos quienes podrán hacerse acompañar de un asesor técnico (Entrenador designado por el equipo que esté en la Planilla del Club ) y/o Asesor legal (Abogado), el cual tendrá derecho a voz con límite de tiempo y autorización por el orden de quien dirige el Congreso Nacional y canalizar cualquier propuesta por medio del Delegado Propietario o Suplente, considerándose como tales los que se ajusten a lo que define en tal sentido el Reglamento de este Estatuto de un Delegado propietario y un suplente; de un Delegado Propietario y un Suplente de la asociación de Entrenadores, Jueces y Árbitros debidamente acreditados. La acreditación deberá hacerse mediante nota suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Club o asociación que represente Art. No. 20 Agregado: Se crean los Mines Meets como eventos de desarrollo y transición para los nadadores de las categorías pre- infantil, infantil A, infantil B Art. No. 23 Los miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro años en sus funciones, comenzando el primero de enero siguiente a su elección y podrán ser reelectos. El Comité Ejecutivo deberá estar integrado por miembros de todos los Clubes afiliados. Jose Ely Perez Ramírez Vicepresidente FEHNA 20 F. 2020. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA (22.28MZ) de extensión superficial con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación UNO (1) a la estación cinco (5), colinda con Carolina Espinoza, calle de por medio; de la estación cinco (5), a la estación diez, colinda con Rigoberto Posadas Rosa; de la estación diez (10) a la estación veintidós (22), colinda con Juan José Cruz; de la estación veintidós (22) treinta y cinco (35), colinda con Miguel Ángel Contreras; de la estación treinta y cinco (35) a la treinta y siete (36), colinda con Florinda Lázaro; de la estación treinta y siete(36) a la estación cuarenta y tres (43), colinda con Moisés Arnaldo Cruz; de la estación cuarenta y cuatro (43) a la estación 46 (46), colinda con Wilman Yobany Vásquez; de la estación cuarenta y cinco (46) a la estación CINCUENTA Y UNO (51) a la estación UNO (1), colinda con Elder Armando Mejía. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diecisiete años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera al señor BACILIO ELICEO DERAS ESPINOZA. La Entrada, Copán, 03 de diciembre del 2019 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 20 D. 2019., 20 E., 20 F. 2020.

      La G aceta

      Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “