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Decreto No. 60-2/2020 | 5 de febrero de 2020 | Congreso Nacional
Resolución No. 60-2/2020 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero
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Resumen
El Banco Central de Honduras reduce de 5% a 3% las inversiones obligatorias que los bancos deben mantener en moneda nacional, permitiendo invertirlas en cuentas del BCH, bonos o créditos para vivienda. Estas inversiones generarán rendimiento del 50% de la tasa de política monetaria, beneficiando al sistema financiero y facilitando su operación.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable.
- 3.Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural.
- 4.Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero.
- 5.Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria.
- 6.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.
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