Resolución No. 60-2/2020 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero
Congreso Nacional
- Decreto: 60-2/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Banco Central de Honduras reduce de 5% a 3% las inversiones obligatorias que los bancos deben mantener en moneda nacional, permitiendo invertirlas en cuentas del BCH, bonos o créditos para vivienda. Estas inversiones generarán rendimiento del 50% de la tasa de política monetaria, beneficiando al sistema financiero y facilitando su operación.
Considerandos
Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable.
Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural.
Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero.
Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E:
- 1)
Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema
financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en:
- a)
Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero,
- b)
Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo,
- c)
Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante el Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH,
- d)
Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional.
- a)
- 2)
Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente.
- 3)
No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.
- 4)
Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente.
- 5)
Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018.
- 6)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 7)
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 044-2020 de fecha 21 de enero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 25 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado, convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 F. 2020. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor ALCIDES ORDOÑEZ MARTINEZ, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de su Acuerdo de Cancelación N. 1936-2018 el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir, se acompañan documentos originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2020 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su condición de representante procesal de la empresa mercantil denominada EXPRECO, S. DE R.L., incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00362 contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución general número 037-2017, de fechas 29 de mayo del año 2017, emitida por la Gerencia General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en la que se declara sin lugar el pago de la deuda reclamada. Así como el acto presunto en el sentido negativo de la junta directiva de HONDUTEL, como órgano jerárquico superior por no resolver en tiempo y forma el recurso de apelación por el silencio administrativo asumido hasta la fecha infringido y limitando los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias en perjuicio de la sociedad mercantil denominada EXPRECO, S. DE .R.L., que se declare la ilegalidad de dichos actos y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del daño efectivamente causado para que se ordene mediante sentencia definitiva el pago por la prestación transporte, distribución y entrega de correspondencia a nivel nacional. Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 04-2020
- 1)
El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar”.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 17 de febrero del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- 5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de martes 31 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del martes 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero 2020 GENERAL (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 20 F. 2020.
- 1)
Leyes relacionadas
- Resolución No. 60-2/2020 — Modificación del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional (Decreto 60-2/2020, 2020)
- Resolución No. 132-4/2020 — Instrucciones sobre encajes legales e inversiones obligatorias del sistema financiero — Esta resolución obliga a los bancos y instituciones financieras a mantener reservas de dinero en el Banco Central (12% de los depósitos en lempiras, y 12% en dólares con inversión obligatoria del 12%). Su propósito es asegurar que el sistema financiero tenga liquidez suficiente para préstamos durante la crisis del Covid-19 y proteger el dinero de los depositantes. (Decreto 132-4/2020, 2020)
- Resolución No. 132-4/2020 — Modificación de requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias del sistema financiero (Decreto 132-4/2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-029-2020 mediante el cual se crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 — Este decreto crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, nombrado por el Presidente con rango de Secretario de Estado. El Comisionado coordina todas las acciones del gobierno para enfrentar la pandemia, autoriza compras de equipos médicos y bioseguridad, y puede girar instrucciones vinculantes a todas las instituciones públicas para vigilancia epidemiológica y organización de la atención sanitaria. (Decreto 31-2020, 2020)
- Resolución No. GES No.210/08-05-2020 — Reforma a Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario (Decreto GES No.210/08-05-2020, 2020)