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7 de abril de 2020Reformada

Resolución No. 132-4/2020 — Instrucciones sobre encajes legales e inversiones obligatorias del sistema financiero

  • Decreto: 132-4/2020
  • Publicación: 7 de abril de 2020
  • Gaceta: 35,220

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución obliga a los bancos y instituciones financieras a mantener reservas de dinero en el Banco Central (12% de los depósitos en lempiras, y 12% en dólares con inversión obligatoria del 12%). Su propósito es asegurar que el sistema financiero tenga liquidez suficiente para préstamos durante la crisis del Covid-19 y proteger el dinero de los depositantes.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que le corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documen- tación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine.

Que por medio de las resoluciones números: 363-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 y 60-2/2020 del 5 de febrero de 2020, este Directorio La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.

Que en el Programa Monetario 2020- 2021, aprobado por este Directorio, se contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.173 celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado disponer de liquidez para atender las necesidades de la población en estos momentos de alta demanda y facilitar el acceso al crédito a los distintos sectores económicos afectados por el impacto derivado de la pandemia del Covid-19.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.132-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que le corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documen- tación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que por medio de las resoluciones números: 363-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 y 60-2/2020 del 5 de febrero de 2020, este Directorio

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que en el Programa Monetario 2020- 2021, aprobado por este Directorio, se contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.173 celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado disponer de liquidez para atender las necesidades de la población en estos momentos de alta demanda y facilitar el acceso al crédito a los distintos sectores económicos afectados por el impacto derivado de la pandemia del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R ESUELV E:

  • 1)

    Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente:

    • a)

      Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la CNBS.

    • b)

      Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de cero por ciento (0.0%).

    • c)

      Para los recursos captados del público en moneda extranjera se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%).

    • d)

      La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior.

    • e)

      El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el BCH y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo.

    • f)

      Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la CNBS la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.

    • g)

      Si la CNBS advierte deficiencias de encaje aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje se sujetarán a lo previsto en el Artículo 104, numeral 2 de la Ley del Sistema Financiero. Las instrucciones señaladas en los literales anteriores entrarán en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 9 de abril de 2020.

  • 2)

    Derogar las resoluciones números: 363-9/2016 y 60-2/2020, emitidas por el Directorio del BCH el 22 de septiembre de 2016 y el 5 de febrero de 2020, respectivamente.

  • 3)

    Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 4)

    La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020.

    La G aceta

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