Vigente
Decreto No. 31-2020 | 7 de abril de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,220

Decreto Ejecutivo PCM-029-2020 mediante el cual se crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19

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Resumen

Este decreto crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, nombrado por el Presidente con rango de Secretario de Estado. El Comisionado coordina todas las acciones del gobierno para enfrentar la pandemia, autoriza compras de equipos médicos y bioseguridad, y puede girar instrucciones vinculantes a todas las instituciones públicas para vigilancia epidemiológica y organización de la atención sanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes del país.
  2. 2.Que se ha declarado una emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, la cual está dejando a su paso un enorme costo humano, social y económico, por lo cual es necesario tomar medidas que permitan salir de esta emergencia en el menor tiempo posible.
  3. 3.Que el Presidente de la República puede crear Gabinetes especiales y delegarles la coordinación de sectores específicos de la administración pública para cumplir con las tareas encomendadas a estos.
  4. 4.Que el Decreto Legislativo No. 94 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la Estructura de los Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2007, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando su aplicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, hoy denominada Secretaría de Desarrollo Económico; siendo dichas competencias trasladadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017; para la revisión y modificación de cada una de las variables del sistema antes citado, cuando se considere oportuno y conveniente.
  6. 6.Que mediante Decreto PCM-048-2017 publicado el 07 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como institución rectora del sector energético nacional encargada de proponer, formular, planificar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético el cual, entre otras materias, comprende la regulación, control y supervisión de las actividades de almacenamiento y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
  7. 7.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 030-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional; emergencia sanitaria que también incide en la contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país; derivando en un menor consumo de combustibles, siendo en consecuencia procedente revisar el plazo de los inventarios nacionales determinados conforme al Sistema de Precios Paridad de Importación a fin de no ocasionar mayores perjuicios al sector de hidrocarburos.
  10. 10.Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establece que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad co n las disposiciones legales vigentes.
  11. 11.Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
  12. 12.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.173/31-3-2020 celebrada los días martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo a nivel nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) evaluó los mecanismos de inyección con los que dispone el BCH para proporcionar la liquidez requerida por la economía nacional en este momento de crisis y que es necesario adecuarlos según los valores que actualmente emite en el mercado de valores el BCH, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el Banco Central de Honduras efectúe operaciones en lo relativo a las subastas de compra de valores gubernamentales.
  13. 13.Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio de la Institución, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.
  14. 14.Que mediante la Resolución No.382- 8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos.
  15. 15.Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.173/31-3-2020 realizada el 31 de marzo y 1 de abril del año en curso, en el marco de la emergencia humanitaria y sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo, debido a la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y con el propósito de aliviar las condiciones crediticias que ofrece el BCH a las instituciones del sistema financiero nacional, determinó efectuar las reformas pertinentes a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales a ser sometidas a consideración y aprobación del Directorio del BCH.
  16. 16.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  17. 17.Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
  18. 18.Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
  19. 19.Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp).
  20. 20.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país.
  21. 21.Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC.
  22. 22.Que la Constitución de la República establece que le corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  23. 23.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documen- tación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine.
  24. 24.Que por medio de las resoluciones números: 363-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 y 60-2/2020 del 5 de febrero de 2020, este Directorio La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.
  25. 25.Que en el Programa Monetario 2020- 2021, aprobado por este Directorio, se contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
  26. 26.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.173 celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado disponer de liquidez para atender las necesidades de la población en estos momentos de alta demanda y facilitar el acceso al crédito a los distintos sectores económicos afectados por el impacto derivado de la pandemia del Covid-19.
  27. 27.Que según la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos.
  28. 28.Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.
  29. 29.Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016, y el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras aprobó y modificó respectivamente el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
  30. 30.Que los artículos 14 y 18 del citado Reglamento establecen que es responsabilidad de las instituciones no bancarias que brindan servicios de dinero electrónico asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites establecidos por el Directorio del Banco Central de Honduras, asimismo, que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder el valor establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras.
  31. 31.Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el Banco Central de Honduras estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
  32. 32.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19).
  33. 33.Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno adoptó ciertas medidas, siendo una de estas la implementación del Toque de Queda Absoluto a nivel nacional. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, se amplió la restricción de ciertas garantías constitucionales por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020.- Luego, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020 se prorrogó la restricción de garantías constitucionales por siete (7) días más. Dichos decretos ejecutivos fueron ratificados mediante el Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020. Actualmente, se encuentra implementado el Toque de Queda Absoluto a nivel nacional para frenar la rápida expansión del Covid-19.
  34. 34.Que mediante nota del 30 de marzo de 2020 la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del Banco Central de Honduras ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante la Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, con el propósito de ampliar el acceso de la población hondureña a mecanismos que permitan facilitar las transferencias de dinero y pagos de servicios públicos en el territorio nacional, en razón de las circunstancias que enfrenta el País a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19). La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220

Articulos

Articulo 36

La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e o r d e n a r á n e n f o r m a descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) E l B C H c o m p r a r á l o s valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Articulo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH.

Articulo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, r e a s e g u r a d o r a s , s o c i e d a d e s financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra- venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. I n s t i t u c i o n e s d e l S i s t e m a Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). M é t o d o d e A d j u d i c a c i ó n : Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. O f e r t a s a Ta s a d e I n t e r é s Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Articulo 3

La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento.

Articulo 4

La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general.

Articulo 5

El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas.

Articulo 6

En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS

Articulo 7

El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH.

Articulo 8

El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple).

Articulo 9

Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes.

Articulo 10

La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 11

En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 12

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 13

La COMA podrá aut orizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 14

La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 15

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV- BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Articulo 16

Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Articulo 17

Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.

Articulo 18

Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Articulo 19

Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 20

En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Articulo 21

En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Articulo 22

En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte.

Articulo 23

Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Articulo 24

Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos e s t a b l e c i d o s e n e l p r e s e n t e Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS

Articulo 25

Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 26

Con fines de política monetaria, el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 27

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 28

La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 29

La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Las entidades que podrán participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 30

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.

Articulo 31

Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple.

Articulo 32

Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 33

El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 34

En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte.

Articulo 35

Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta.

Articulo 36

La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Articulo 37

Cuando el monto de valores frecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado.

Articulo 38

Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 39

El BCH podrá realizar operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. A s i m i s m o , p o d r á n e g o c i a r directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 40

Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Articulo 41

El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 42

Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 43

El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación.

Articulo 44

Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: a) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. b) Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. c) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente p o r e l “ D e p a r t a m e n t o d e Operaciones Monetarias”. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Articulo 45

Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma.

Articulo 46

Los montos y plazos mínimos y máximos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Articulo 47

El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Articulo 48

Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subastados, los m o n t o s d e m a n d a d o s y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Articulo 49

El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Articulo 50

Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS

Articulo 51

Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Articulo 52

No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES

Articulo 53

Todas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS

Articulo 54

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Articulo 55

En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA

Articulo 56

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Sección “B” RESOLUCIÓN No.130-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio de la Institución, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.382- 8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.173/31-3-2020 realizada el 31 de marzo y 1 de abril del año en curso, en el marco de la emergencia humanitaria y sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo, debido a la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y con el propósito de aliviar las condiciones crediticias que ofrece el BCH a las instituciones del sistema financiero nacional, determinó efectuar las reformas pertinentes a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales a ser sometidas a consideración y aprobación del Directorio del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: I. Modificar el inciso g) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.382-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores del BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe de Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario y el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional, y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para la intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp). CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp). 3. Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. RESOLUCIÓN No.132-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que le corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documen- tación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que por medio de las resoluciones números: 363-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 y 60-2/2020 del 5 de febrero de 2020, este Directorio La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que en el Programa Monetario 2020- 2021, aprobado por este Directorio, se contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.173 celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado disponer de liquidez para atender las necesidades de la población en estos momentos de alta demanda y facilitar el acceso al crédito a los distintos sectores económicos afectados por el impacto derivado de la pandemia del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E: 1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la CNBS. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de cero por ciento (0.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el BCH y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la CNBS la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la CNBS advierte deficiencias de encaje aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje se sujetarán a lo previsto en el Artículo 104, numeral 2 de la Ley del Sistema Financiero. Las instrucciones señaladas en los literales anteriores entrarán en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 9 de abril de 2020. 2. Derogar las resoluciones números: 363-9/2016 y 60-2/2020, emitidas por el Directorio del BCH el 22 de septiembre de 2016 y el 5 de febrero de 2020, respectivamente. 3. Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 RESOLUCIÓN No.133-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016, y el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras aprobó y modificó respectivamente el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que los artículos 14 y 18 del citado Reglamento establecen que es responsabilidad de las instituciones no bancarias que brindan servicios de dinero electrónico asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites establecidos por el Directorio del Banco Central de Honduras, asimismo, que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder el valor establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el Banco Central de Honduras estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno adoptó ciertas medidas, siendo una de estas la implementación del Toque de Queda Absoluto a nivel nacional. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, se amplió la restricción de ciertas garantías constitucionales por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020.- Luego, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020 se prorrogó la restricción de garantías constitucionales por siete (7) días más. Dichos decretos ejecutivos fueron ratificados mediante el Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020. Actualmente, se encuentra implementado el Toque de Queda Absoluto a nivel nacional para frenar la rápida expansión del Covid-19. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de 2020 la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del Banco Central de Honduras ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante la Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, con el propósito de ampliar el acceso de la población hondureña a mecanismos que permitan facilitar las transferencias de dinero y pagos de servicios públicos en el territorio nacional, en razón de las circunstancias que enfrenta el País a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19). La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, R E S U E L V E: 1. Modificar temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes hasta por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 2. Suspender temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, la Resolución No.269-7/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016. 3. Comunicar esta resolución a la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2289-20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ AVAKITT 1/ Solicitud: 2521-20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, .D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ BAKELAB 1/ Solicitud: 41868-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transom Symphony OpCo, LLC 4.1/ Domicilio: 23 Barry PL. Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE BLONDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 ULTIMATE BLONDE 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones de color de cabello, acondicionador para el cabello, esmalte para el cabello, champú para el cabello, preparaciones para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52414-19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ ALMA LATINA 1/ Solicitud: 52415-19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ALMA LATINA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 1/ Solicitud: 50963/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bruken Internacional, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRÜKEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Elementos arquitectónicos, a saber, frisos de metal; portones metálicos automatizados de seguridad; toldos de materiales metálicos de construcción; cuelgabolsos metálicos y sus partes y guarniciones, para iluminación; cuelgabolsos metálicos y sus partes, para accesorios eléctricos/vivienda; barrotes de rejas metálicas; pernos metálicos; hebillas de metales comunes [artículos de ferretería]; muros cortina para la construcción hechos principalmente de metal; materiales de construcción, a saber, ménsulas metálicas para entrepaños; estructura de pared para la construcción hecha principalmente de metal; escuadras y tornillos metálicos; abrazaderas de cables metálicas; tubos plegables de metal; tiradores de metales comunes para cajones; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior; cremalleras para puertas de aluminio (guarniciones de metal); cierres de puerta metálicos no eléctricos; guarniciones y marcos metálicos para puertas; manijas de puerta metálicas; jambas de puerta metálicas; pomos [tiradores] metálicos para puertas; aldabas metálicas para puertas; entrepaños de puerta metálicos; topes metálicos para puertas; contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas metálicas; puertas metálicas; puertas de metal para interiores; barreras metálicas de puertas; vallas [cercas] metálicas; guarniciones metálicas para ventanas; entramados metálicos; guarniciones metálicas para muebles; hardware para puertas, a saber, pestillos metálicos de puertas; canaletas de metal; sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos para guarniciones de baño y ganchos decorativos; hardware, a saber, soportes metálicos para uso general; chapas hechas de acero para cristal templado; adaptadores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para baño, a saber, tiradores metálicos; barras metálicas para bañera; rieles metálicos de bañera; accesorios metálicos de camas; llaves metálicas para cerrajería; topes metálicos; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber, actuadores de puerta sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para persianas metálicas de protección y seguridad, a saber, listones metálicos, cajas de persianas, marcos laterales, tapones de los extremos, manivelas, correas, pistas laterales, hardware de instalación, a saber, carretillas para puertas corredizas de aluminio, rieles metálicos, soportes metálicos, pasadores [artículos de ferretería], cerraduras metálicas que no sean eléctricas, bridas de fijación metálicas; bisagras metálicas; vallas [cercas] metálicas; puertas plegables de metal; ganchos de metal para puertas y pernos de ojo; ventosas metálicas no para uso médico; hardware metálico, a saber, muelles [artículos de ferretería metálicos]; tiradores de metal para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas metálicas para espejos; pilares metálicos para la construcción; guías de cajones metálicas; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y guarniciones metálicas para los mismos; puertas metálicas de seguridad; aldabillas metálicas para ventanas; elementos de fijación metálicos para el montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, lonas, telas y material de recubrimiento de películas; guarniciones metálicas para ventanas, marcos, persianas y mamparas; marcos metálicos para puertas corredizas; herrajes metálicos, a saber, separadores; separadores de metal; ganchos de metal para toallas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Aduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-036450 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AUTONOMOUS NONPROFIT ORGANIZATION “TV-NOVOSTI”. [4.1] Domicilio: C. Borovaya 3, Building 1, Moscow, 111020, Federación de Rusia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE RUSIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Teledifusión por cable; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de agencias de noticias; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; radiodifusión; radiocomunicaciones; servicios de teleconferencia; teledifusión; servicios de télex; servicios de videoconferencia; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de difusión inalámbrica; servicios de salas de chat para redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; servicios de agencias de noticias y provisión de información a través de toda clase de redes sociales; servicios de envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través de toda clase de redes sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 [1] Solicitud: 2019-049247 [2] Fecha de Presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSU, INC. [4.1] Domicilio: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku; Tokyo 105-7001, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTSU X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relati

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