Decreto Legislativo No. 123-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Construcción de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
Resumen
El Congreso Nacional aprueba aumentar el presupuesto de un contrato de construcción y mejoramiento de la carretera CA11 en Copán en 84.7 millones de lempiras, elevando el costo total a 307.8 millones y ampliando el plazo de ejecución 13 meses más. Esta modificación permite completar la obra con estándares técnicos mejorados debido a problemas geológicos, cambios en el diseño del pavimento y ajustes por inflación de materiales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.
- 2.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.7 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICI- PIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, en la cual se está ampliando el monto en Ochenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis Lempiras con 46/100 (L.84,766,766.46), incrementando el contrato a un monto total de Trescientos Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuatro Lempiras con 50/100 (L.307,837,204.50), y ampliándose el plazo de ejecución en trece (13) meses, para un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses con diecinueve (19) días calendario, a partir de la orden de inicio, suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y la Licenciada SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad: Profesionales de la Construcción, S. A. de C.V. (PRODECON), a los veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 07. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILÓMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y ELPARAÍSO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. MODIFICACIÓN No. 07/27-05-2014 al Contrato 000498. Nosotros, por una parte HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y vecino de Tegucigalpa, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 32 -- Municipio del Distrito Central, con Cédula de Identidad N°. 0409-1977-00377, actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 491 de fecha 08 de Junio del 2010 y por otra parte, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, mayor de edad, casada, hondureña y vecina de la ciudad de San Pedro Sula, con Cédula de Identidad N°. 1804-1944-00037, actuando en nombre y representación de la sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION, S. A. DE C. V. (PRODECON, S. A. DE C. V.), de acuerdo con la representación legal que consta en la Escritura Pública N°. 23, autorizada por el Notario ROSBINDA MEDINA DE GUGGEL en fecha 13 de Enero de 2005, inscrita con el Asiento N°. 003, Tomo No. 412, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, convenimos en suscribir la presente reforma contractual en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa el día viernes 28 de febrero del año 2014. La presente enmienda se emite por la necesidad de efectuar un incremento de cantidades de obra contratadas así como la consecuente ampliación del monto de ejecución. Lo anterior obedece a: Considerando: que una vez iniciada la ejecución de los trabajos de ampliación y corte de taludes en la sección comprendida entre los kilómetros 7 al 16 y que combinado con la época de invierno en la zona del proyecto produjo la activación de una serie de deslizamientos y deslaves ocasionados en gran parte por las características geológicas de los suelos existentes, esta situación incrementó considerablemente los volúmenes de terracería que permitieran a los taludes poder llegar a los ángulos de reposo requeridos en este tipo de materiales y lograr un proceso de estabilización natural. Considerando: que la activación de fallas era algo que no podía determinarse con exactitud y considerando que la atención de las mismas era algo inevitable se debió destinar recursos de la ampliación pasada para atender los problemas presentados en casi una decena de puntos, la ejecución de estas obras daría durabilidad y prolongaría la vida útil de las obras construidas. Considerando: que la sección del tramo entre las estaciones 16+000 al 17+000 presenta pendientes superiores al 10% la ejecución de un pavimento flexible no es viable desde el punto de vista técnico por lo que el consultor recomendó el cambio a un pavimento rígido que asegura mayor durabilidad y reducirá los costos de mantenimiento en la vía, situación que ha sido aceptada por la administración, así mismo las zonas de fallas donde existen probabilidades de deslizamiento serán tratadas con pavimentos rígido a fin de facilitar las labores de limpieza en caso de un eminente deslave. Considerando: que la longitud del puente Los Infiernillos se incrementó debido a condiciones hidrológicas y que la cimentación del mismo debió profundizarse, produciendo un incremento de las cantidades de obra contratadas originalmente situación que repercutió en el presupuesto de la obra. Considerando: que gran parte de la ampliación anterior se ejecutó en invierno, fue imposible utilizar materiales provenientes de los cortes ya que los mismos, no mantuvieron características apropiadas para construir terraplenes, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 32 -- situación que incrementó los volúmenes de terracería especialmente con los materiales importados y el sobre acarreo de los mismos. Considerando: que los seguidos incrementos del combustible, divisas y materiales ha provocado un considerable sobrecosto, reflejándose en la cláusula escalatoria del proyecto, lo que impacta en el presupuesto de las obras. Considerando: que el proyecto presenta un avance físico del 76.19% y que únicamente resta la última etapa del mismo, es necesario gestionar su aprobación para incorporar el recurso que permita concluir esta importante obra para los pobladores de esta zona con tan alto potencial económico y productivo, este proyecto permitirá a los pobladores de estos tres municipios contar con una vía que les permita trasladar sus bienes y producción a los distintos mercados de la geografía nacional. Producto de lo anterior, se incorporan los recursos financieros al contrato mediante la MODIFICACIÓN No. 07, la cual se detalla: DETALLE DE MODIFICACION No. 07 Valor de Contrato Original Lps. 32,916,506.78 Valor de Contrato Vigente Lps. 223,070,438.04 Valor de Contrato Modificado Lps. 307,837,204.50 Incrementos Aprobados Lps. 190,153,931.26 Incremento Sujeto Aprobación del CN Lps. 84,766,766.46 CLÁUSULA III: VÁLIDEZ VIGENCIA Y DURACIÓN DELCONTRATO: El Contratista se compromete a ejecutar el presente contrato, en un plazo de CUARENTA Y OCHO MESES (48) MESES CON DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio, estableciendo como fecha para la conclusión de las obras el 30 de Junio del 2015; la duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al Contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA IV: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO LEMPIRAS 50/100 (L.307,837,204.50) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimación de acuerdo al avance de obra. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 y 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para cada año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes. Así mismo se pacta que la continuación de la ejecución de las obras estará supeditada a la aprobación de los fondos correspondientes por el Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA V: PRECIOS DEL CONTRATO: El Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfacto-riamente y aceptadas por el Fondo Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 32 -- Precio Precio Unitario Total No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) (Lempiras) 1 Limpieza del derecho de Vía Km 20.77 22,485.57 467,025.29 2 Homogenización y Afinamiento Superficie Existente (20 Cm.) M3 17,489.28 179.17 3,133,554.30 3 Subbase (Esp. 15 Cm.) M3 23,282.26 305.30 7,108,073.98 4 Base Natural (Esp. 15 Cm.) M3 28,206.93 675.68 19,058,858.46 5 Suministro e Instalación de TCR 24 Pg Ml 518.00 2,331.85 1,207,898.30 6 Suministro e Instalación de TCR 30 Pg Ml 1,732.00 2,914.00 5,047,048.00 7 Suministro e Instalación de TCR 36 Pg Ml 410.00 5,797.86 2,377,122.60 8 Suministro e Instalación de TCR 48 Pg Ml 228.00 7,162.15 1,632,970.20 9 Suministro e Instalación de TCR 60 Pg Ml 264.00 11,269.94 2,975,264.16 10 Estructuras de mampostería M3 4,915.13 2,926.80 14,385,602.48 11 Imprimación (Incluye Arena Secante) M2 208,844.89 53.66 11,206,616.80 12 Excavación Común en Préstamo M3 537,516.14 103.61 55,692,047.27 13 Excavación en Roca M3 10,725.00 304.00 3,260,400.00 14 Excavación Estructural M3 3,809.00 312.00 1,188,408.00 15 Concreto Clase A M3 210.00 3,411.80 716,478.00 16 Acero de Refuerzo Kg 35,647.49 40.28 1,435,880.90 17 Doble Tratamiento Superficial M2 161,723.92 161.15 26,061,809.71 18 Desinstalación e Instalación de Cerco en el Derecho de Vía Ml 22,482.88 95.75 2,152,735.76 19 Instalación de Geomalla Estructural M2 30,106.19 114.72 3,453,782.12 20 Revestimiento de Cuneta Concreto 210 Kg/Cm2 M2 25,744.35 498.65 12,837,420.13 21 Suministro y Colocación de Gaviones M3 2,102.00 1,811.18 3,807,100.36 22 Relleno con Material de Río M3 203,559.28 176.71 35,970,960.37 23 Sobre Acarreo M3-Km 708,246.55 15.99 11,324,862.33 24 Suministro y Colocación de Adoquín 4000 psi M2 8,295.34 590.77 4,900,638.01 25 Bordillo de Concreto Clase A con Cuneta Integral Ml 2,768.43 552.23 1,528,810.10 26 Concreto Ciclópeo M3 885.94 4,016.96 3,558,785.54 27 Concreto 4000 psi (Vigas y Losa de Puente; incluye Encofrado) M3 94.94 8,770.13 832,636.14 28 Pretil (De acuerdo a detalle en Planos) Ml 36.00 4,684.25 168,633.00 29 Apoyo de Neopreno (25 x 6 x 2 cm) Unidad 8.00 5,342.19 42,737.52 30 Suministro y Colocación de CH Losas Cortas (Incluye Cortado) M2 13,035.00 770.36 10,041,642.60 A Subtotal 247,575,802.43 B Administración Delegada Global 1.00 16,547.876.35 C Cláusula Escalatoria Global 1.00 43,713,525.72 Total (A+B+C) 307,837,204.50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 32 -- CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y RETEN- CIONES: El Contratista deberá rendir una garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del monto de las obras pendiente de ejecutar, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres (3) meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. Se exime la rendición de la garantía por el monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto anticipado en vista que dicha suma ya fue totalmente amortizada por el contratista. CLÁUSULA XXXIII: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce. (F Y S) HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo FONDO VIAL. (F Y S) SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, Representante Legal PRODECON”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dsitrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria del término Municipal de San Pedro Sula, CERTIFICA: El punto No. 07 del Acta No.18 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el veinticuatro de julio del dos mil catorce y que literalmente dice: Punto No. 07, Acta No. 18 (24/07/2014).- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: La Corporación Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, presentado por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, el que literalmente dice: