Decreto Legislativo No. 143-2014 — Aprobar la Modificación No. 4 al Contrato de Supervisión del Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Tegucigalpa-Catacamas
Resumen
Este decreto aprueba la cuarta modificación del contrato de supervisión para la rehabilitación de la carretera Tegucigalpa-Catacamas. Aumenta el presupuesto en L. 12.3 millones (llegando a L. 91.7 millones totales) y extiende el tiempo de ejecución 11 meses adicionales (69 meses en total) debido a retrasos por falta de materiales, lluvias extraordinarias y limitaciones de fondos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 2.Que de conformidad al Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, toda modificación debe ser debidamente fundamentada y proceder cuando concurran circunstancias improvistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que ésa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no pueden exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requieran aprobación del Congreso Nacional.
- 3.Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. 143-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que con fecha 27 de Enero del año 2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios.
- 5.Que con fecha 5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Lps.52,938,180.36).
- 6.Que con fecha 13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (Lps.75,175,044.12).
- 7.Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (L.79,437,496.18).
- 8.Que debido a la falta de un banco para obtener el material necesario para los trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una reprogramación de las actividades del proyecto.
- 9.Que debido a que las lluvias en la zona del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013 fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de la obra.
- 10.Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE (67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria.
- 11.Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la presente modificación incrementa el monto en DOCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.- El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003- A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
- 12.Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.
- 13.Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública.
- 14.Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
- 15.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015 decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por este en cualquier momento.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS., en la cual se está ampliando el monto en Doce Millones Trescientos Trece Mil Setecientos Once Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.12,313,711.69), incrementando el contrato a un monto total de Noventa y Un Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Siete Lempiras con Ochenta y Siete Centavos (L.91,751,207.87) y ampliando el plazo de ejecución a Once (11) meses para un plazo total de Sesenta y Nueve (69) meses con Quince (15) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce, entre Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero ROBERTO ANDINO BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARIA y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, casado, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801- 1950-00603, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Consultora Empresa Asociación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) que en adelante en este acto se llamará el CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la Modificación No.4 al Contrato de Supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE-LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS”, de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican: CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Enero del año 2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios. CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Lps.52,938,180.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (Lps.75,175,044.12). CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (L.79,437,496.18). CONSIDERANDO: Que debido a la falta de un banco para obtener el material necesario para los trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una reprogramación de las actividades del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a que las lluvias en la zona del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013 fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de la obra. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE (67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la presente modificación incrementa el monto en DOCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.- El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003- A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 60 de las Disposiciones del Sector Público, Decreto No.360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado CLAÚSULA VIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal Competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o CONSULTOR contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: EL CONSULTOR deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.4 del Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a los 31 días del mes de Marzo del año 2014. (F y S) ING. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F y S) ING. ROBERTO ANDINO BARAHONA, Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015 decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por este en cualquier momento. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 12, 16, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, su representación y la presidencia del Consejo Nacional de Educación. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo