Decreto Legislativo No. 143-2009 — Reformas a la Ley de Municipalidades (Decreto 134-90)
Congreso Nacional
- Decreto: 143-2009
- Publicación: 23 de enero de 2010
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 32,121
Texto completo
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2010 No. 32,121
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es prioritario en el contexto del proceso de descentralización y desarrollo de los gobiernos locales, acelerar el fortalecimiento de la autonomía municipal por medio de iniciativas fundamentales que mejoren el marco normativo del Municipio y de la Municipalidad como su órgano de gobierno.
CONSIDERANDO: Que la legislación municipal debe valorar e incorporar con mayor claridad el principio de la subsidiariedad que reconoce y otorga facultades a las municipalidades para hacer más cercana a los habitantes, la labor del gobierno municipal que identifica mejor sus principales problemas y decide con mayor rapidez las soluciones en favor de sus intereses.
CONSIDERANDO: Que la validez y efectividad de las normas e instrumentos jurídicos que regulan las decisiones y actos autónomos de las corporaciones municipales, requieren ser afianzados para asegurar el ejercicio responsable de la autonomía municipal y proteger los intereses fundamentales del Municipio y sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que es necesario mejorar el marco jurídico que regula las modalidades asociativas que las municipalidades acuerdan o adoptar para enfrentar problemas y aspiraciones comunes de su población y que, les permite la ejecución conjunta de programas y proyectos que mejoren sus condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que deben generarse constantemente las mejores condiciones que fortalezcan los órganos y las instancias municipales de participación ciudadana, de protección de los derechos humanos, de contraloría social, de transparencia y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que las necesidades y exigencias en el ámbito municipal en materia de participación ciudadana o comunitaria, igualdad de oportunidades para la mujer y desarrollo de políticas y programas locales que beneficien a grupos vulnerables, requieren de la atención de las municipalidades a través de diversas formas de organización y financiamiento de programas y proyectos.
CONSIDERANDO: Que es de interés público sistematizar normas que regulen los actos formales del período de transición y traspaso del gobierno municipal, asegurando el cumplimiento de la voluntad del elector y la continuidad de la democracia local.
CONSIDERANDO: Que la firma del Pacto para la Descentralización y Desarrollo Local constituyo un hecho trascendental para la vida del país en la búsqueda de su desarrollo y, para la estabilidad y adecuado financiamiento de los programas y proyectos de los gobiernos municipales.
CONSIDERANDO: Que se ha demostrado que el incremento de las transferencias a las municipalidades constituyen un factor esencial para el desarrollo local en el marco de la estrategia para la reducción de la pobreza y que, unido a la condonación de la deuda externa se generan las mejores condiciones para asignar un mayor flujo de recursos a favor de las municipalidades.
CONSIDERANDO: Que a las municipalidades se les adeuda alrededor de Cuatro Mil Millones de Lempiras (L.4,000,000,000.00) por transferencias incompletas de varios años anteriores, situación que ha debilitado significativamente sus finanzas y postergado el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes en la mayoría de los municipios del país;
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el contenido de los Artículos 12, 14, 20, 48, 59, 62, 91, 99 y 120 del Decreto 134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y sus reformas, contenido de la LEY DE MUNICIPALIDADES; así como la numeración del Capítulo Único del Título III, la denominación de los Capítulos VI, X y XI del Título IV, creándose además el Capítulo II del Título III y el Capítulo XIII del Título VI, los que se leerán así:
CAPÍTULO I DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 12.- Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades y facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al Municipio, y a la Municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los Poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afectan sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.
Previo a la reforma de la presente Ley o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencia de las municipalidades, deberá constar con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 14.- La Municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del Municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; son sus objetivos los siguientes:
1) Velar por que se cumpla la Constitución de la República y las leyes;
2) Asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio;
3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios;
4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;
5) Propiciar la integración regional;
6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente;
7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio; y,
8) Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades locales y los programas de desarrollo nacional.
CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
ARTÍCULO 20.- Las municipalidades, con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Corporación Municipal, podrán mancomunarse o asociarse voluntariamente
bajo cualquier forma si para el mejor cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.
CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
ARTÍCULO 48. Cada Municipalidad tendrá un Consejo de Desarrollo Municipal nombrado por la Corporación Municipal de entre los representantes de los diversos sectores de la comunidad o ciudadanos destacados, el cual será presidido por el Alcalde Municipal. Sus miembros fungirán en forma ad-honorem. Dicho Consejo estará integrado por un número de miembros igual al de los Regidores que tenga la Municipalidad.
Los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones de la Corporación cuando sean invitados, con derecho a voz pero sin voto.
Compete al Consejo asesorar a la Municipalidad en los asuntos que estime oportunos o en aquellos que éste le indique; pudiendo dicho Consejo incorporar temporalmente a cualquier ciudadano que estime conveniente para el análisis de aspectos especiales.
CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 59.- Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo.
El Comisionado Municipal deberá ser mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, de reconocido liderazgo, solvencia moral y con residencia continua en el Municipio en los últimos cinco (5) años al momento de su postulación.
Son funciones y atribuciones del Comisionado Municipal:
1) Procurar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, cuidando la defensa de los derechos humanos, con atención especial a grupos vulnerables;
2) Velar por que la administración de los servicios públicos esté fundamentada en un mejor servicio a la ciudadanía;
3) Vigilar por que se cumplan los plazos de Ley en la elaboración del presupuesto y la adecuada distribución de los recursos;
4) Presentar toda clase de peticiones a las autoridades municipales con derecho a obtener respuesta oportuna;
5) Solicitar a la Corporación Municipal la celebración de plebiscitos o de cabildos abiertos en temas trascendentales para la vida del Municipio;
6) Vigilar por la pronta respuesta ante solicitudes, informes y otros sometidos a consideración de la Corporación Municipal, por parte de la ciudadanía dentro de los plazos del procedimiento administrativo;
7) Verificar que los empréstitos y donaciones cumplan con el fin para el cual fueron gestionados y otorgados;
8) Supervisar la ejecución de los subsidios que se otorguen a los patronatos y organizaciones civiles;
9) Supervisar el manejo de los fondos que perciben las Juntas de Agua, protección de los recursos y sus componentes;
10) Exigir una conformación técnica, enfoque de género y operatividad del Consejo de Desarrollo Municipal.
Los planes, programas y proyectos que ejecute el Comisionado deberán guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, asignándole una partida dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a través del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos la cual Dirección brinda los Derechos Humanos para gastos de oficina y movilización conforme a la partida correspondiente.
CAPÍTULO XI DE LOS ALCALDES AUXILIARES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 62.- En cada Municipio, barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente en patronatos o en otras modalidades de organización comunitaria aceptadas y reconocidas tanto por las autoridades locales como por la misma comunidad y que
también son auxiliares en la gestión de los intereses de la municipalidad y de sus habitantes, y que tienen como objetivo procurar el mejoramiento de sus respectivas comunidades.
El patronato y las otras modalidades de organización comunitaria, se consideran estructuras naturales de organización, vinculadas por lazos de convivencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades básicas auxiliares de administración pública local, a la que el Estado les reconoce su personalidad jurídica.
Estas modalidades de organización comunitaria, estarán conformadas por una junta directiva, la que será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad, debiendo inscribir sus planillas con un mes de anticipación en la Alcaldía Municipal; una vez electas, se procederá a su registro por la Corporación Municipal.
Inscritas estas organizaciones y sus juntas directivas, solo podrá declararse su nulidad o inexistencia mediante sentencia judicial.
Los estatutos contendrán lo siguiente:
1) Nombre de la organización comunitaria;
2) Descripción de su territorio;
3) Finalidad;
4) Duración o expresión de constituirse por tiempo indefinido;
5) Domicilio;
6) Estructura organizativa de sus órganos, con especificación de la periodicidad de las reuniones y funciones;
7) Patrimonio;
8) Disolución; y,
9) Liquidación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los estatutos y en su defecto a lo que establezca el Código Civil para las asociaciones civiles.
La Municipalidad respectiva velará por el adecuado funcionamiento de los patronatos u organizaciones comunitarias, y por el correcto ejercicio de su democracia interna, a cuyos efectos dictará las ordenanzas y disposiciones correspondientes y supervisará el proceso electoral de sus órganos.
ARTÍCULO 91.- El Estado transferirá anualmente a las municipalidades, por partidas mensuales anticipadas, de los recursos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las cuentas de las municipalidades registradas en el sistema bancario nacional, el siete por ciento (7%) en el año 2010, el ocho por ciento (8%) en el año 2011, el nueve por ciento (9%) en el año 2012, el diez por ciento (10%) en el año 2013 y el once por ciento (11%) del año 2014 en adelante.
Este porcentaje será distribuido así:
1) Un cincuenta por ciento (50%) de la transferencia se distribuirá en partes iguales a las municipalidades; y
2) Un cincuenta por ciento (50%) será distribuido conforme a los criterios siguientes:
- a)
Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
- b)
Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población de cada Municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según el último Censo de Población y Vivienda.
De estos ingresos las municipalidades deberán destinar el uno por ciento (1%) para la ejecución y mantenimiento de programas y proyectos en beneficio de la niñez y la adolescencia, y un dos por ciento (2%) para los programas y proyectos para el desarrollo económico, social el combate a la violencia contra la mujer, que se ha incrementado en forma impactante, y un trece por ciento (13%) para la operación y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidas en esta última, las asignaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de dicha infraestructura. También podrán usar hasta el quince por ciento (15%) para gastos de administración propia; las municipalidades cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no exceden de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el doble de este porcentaje.
El uno por ciento (1 %) de las transferencias a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se destinará para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal para realizar las capacitaciones, seguimiento, cumplimiento o recomendaciones y una muy cobertura auxiliarias municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) normalizará convenio con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a partir de los treinta (30) días siguientes de entrar en vigencia el presente Decreto con el propósito de planificar en forma conjunta:
1) El plan de capacitación para los municipios clasificados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en las categorías A, B, C y D y de mancomunidades o asociaciones de municipios;
2) Seguimiento a recomendaciones derivadas de las auditorías municipales realizadas; y,
3) Concertar un plan de ampliación de cobertura de auditorías municipales con el fin de alcanzar el (100%) de los municipios.
El resto de los recursos de la transferencia se destinará a inversión, a cubrir los contrapartes exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hagan a las mancomunidades o asociaciones previo decisión de las corporaciones municipales mediante el afirmativo de los dos tercios de sus miembros, y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades para inversión, debiendo en todo caso respetar lo dispuesto en el Artículo 98, numeral 6), de esta Ley.
Las municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No.72-86 de fecha 20 de Mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado.
La transferencia debe ingresar a la Tesorería Municipal y manejarse en cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad respectiva, pudiendo disponerse de los recursos de la misma únicamente con la firma mancomunada y solidaria del Alcalde y Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 99.- La Municipalidad podrá crear empresas, divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto aprobado por la Corporación Municipal.
Asimismo, podrá crear fondos rotatorios que custodiará el Tesorero Municipal.
ARTÍCULO 120.- Toda ejecución de obras y servicios públicos o inversiones de desarrollo en el término municipal, que proyecte cualquier entidad estatal, privada u Organización No Gubernamental (ONG) s y otras similares, deberá estar en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal y en coordinación con la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 2.- Adicionar los Artículos 12-A, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 59-A, 59-B, 59-C, 59-D, 59-E, 59-F, 59-G, 67-A, 67-B, 67-C y 125-A, al Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990, contenitivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES y sus reformas, los cuales se leerán así:
ARTÍCULO 12-A.- La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:
1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la Ley;
2) La libre administración, que implica la toma de decisiones bajo el marco legal, los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal, incluyendo las inversiones de impacto social que generan riqueza y empleo local, con el respeto de la comunidad en cabildo abierto y de la Comisión Ciudadana de Transparencia;
3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio;
4) La protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente;
5) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto;
6) La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales;
7) La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y,
8) Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.
La legitimidad de los derechos enunciados en las disposiciones anteriores, se ampara en el principio de subsidiariedad, cuyo propósito es el de democratizar a los titulares de los órganos de gobierno municipal, la toma de decisiones lo más cercana posible del ciudadano, con plena armonía entre las acciones y decisiones del gobierno municipal con las de definición políticas, regulación y control del Gobierno Central.
ARTÍCULO 20-A.- Como modalidades asociativas, la mancomunidad o asociación de municipios se define como una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y ejecutora por delegación, de programas, proyectos y servicios de interés prioritario, que permiten a sus miembros abordar de manera conjunta problemas que no pueden afrontarse individualmente.
ARTÍCULO 20-B.- Las municipalidades podrán pertenecer a más de una mancomunidad o asociación, siempre y cuando prevalezcan objetivos, intereses y beneficios comunes para las poblaciones que representen y que tengan capacidad para cumplir con las obligaciones financieras de los aportes para su organización y funcionamiento y de cualquier otra relacionada con la gestión de la mancomunidad o asociación.
ARTÍCULO 20-C.- Los Acuerdos Municipales que aprueben la creación de una mancomunidad o asociación son normas con fuerza de ley en el territorio correspondiente, por lo que ostentan la naturaleza de instrumentos jurídicos municipales.
ARTÍCULO 20-D.- Cada asociación o mancomunidad emitirá su Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones como instrumento normativo principal y podrá, además, formular normas complementarias para regular su actividad formal y material con igual obligatoriedad para su cumplimiento.
El Acuerdo de la Corporación Municipal que dispone y aprueba la creación de una asociación o mancomunidad y su integración como municipalidad miembro, así como el Acta Constitutiva firmada por los Alcaldes miembros y el Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones, deberán ser inscritos en un registro especial que creará al efecto la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
El Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1) Constitución, denominación y domicilio;
2) Objetivos y áreas de acción;
3) Deberes y derechos de los miembros;
4) Estructura organizativa;
5) Régimen económico;
6) Régimen disciplinario; y
7) Disolución y liquidación de la mancomunidad o asociación.
ARTÍCULO 20-E.- Toda mancomunidad o asociación contará con una Junta Directiva como órgano de dirección superior, integrada por los Alcaldes miembros y presidida por el Alcalde que designe éstos por mayoría simple, todos con derecho a voz y voto. Asimismo, dispondrá de una Unidad Técnica Intermunicipal responsable de atender las tareas de planificación, coordinación, control y evaluación de actividades, programas y proyectos y estará conformada por un grupo de trabajo específico, y dirigida por una coordinación general.
ARTÍCULO 20-F.- Para garantizar la sostenibilidad financiera de las mancomunidades o asociaciones, el porcentaje de aportación de las municipalidades miembros deberá ser definido por la Junta Directiva de la Mancomunidad o Asociación y aprobado por los dos tercios de votos de cada Corporación Municipal miembro, tomando en cuenta la capacidad financiera directamente del porcentaje que para inversión destina la transferencia que el Gobierno hace a los gobiernos municipales de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, independientemente de los fondos externos e internos que se negocien y asignen a éstos.
ARTÍCULO 20-G.- Los casos de Municipios fronterizos que pretendan asociarse con Municipios de otros países, requerirán la consulta previa al Poder Ejecutivo por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Relaciones Exteriores, canalizada por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 59-A.- Para el ejercicio de las responsabilidades de contraloría social establecidas en el Artículo 31-A de esta Ley, el Comisionado Municipal vigilará la transparencia de los actos de los funcionarios que ejerzan cargos de elección, así como los servidores permanentes o temporales nombrados por acuerdo municipal o por contrato,
ARTÍCULO 59-B.- En cada Municipio se crearán las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), teniendo como objetivo principal realizar auditorías sociales en el término municipal, entendidas éstas como un proceso de participación ciudadana, tanto de hombres como de mujeres, orientado a vigilar los procesos de la gestión pública que aseguren la transparente ejecución de programas y proyectos, así como la prestación de servicios públicos de manera eficaz y eficiente.
La Comisión podrá establecer coordinación con el Comisionado Municipal en aquellas actividades afines a su trabajo.
Para la conformación de esta Comisión, la Corporación Municipal brindará todo el apoyo necesario a la sociedad civil para que ésta se asambleas de representantes de organizaciones comunitarias, gremiales, empresariales y todas aquellas de carácter social existentes en el término municipal, elijan a la Comisión Ciudadana de Transparencia, la cual ejercerá sus funciones durante un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un período más.
La Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros y contará con el apoyo de los auditores sociales comunitarios, que serán nombrados por cada comunidad.
Para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se requerirá estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos y ser de reconocida solvencia moral.
De la asamblea ciudadana en la que se elija la Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se levantará acta donde constarán todos los detalles de la elección y el nombre de los integrantes de la misma, ésta será presentada para su inscripción en el registro que al efecto llevará la Municipalidad y será juramentada por el Alcalde Municipal o su representante.
ARTÍCULO 59-C.- Son atribuciones de la Comisión Ciudadana de Transparencia, las siguientes:
- 1)
Vigilar la participación de la ciudadanía en la socialización del presupuesto municipal;
- 2)
Velar porque el nombramiento y destitución de servidores públicos municipales sea de acuerdo a los manuales y las leyes del Estado;
- 3)
Verificar que los cabildos abiertos y otros procedimientos de participación ciudadana respondan a los intereses de la ciudadanía, cumplan con los requisitos estipulados por la Ley, y dar seguimiento a los acuerdos;
- 4)
Garantizar la transparencia de los escrutinios en las elecciones de patronatos, plebiscitos o cabildos abiertos;
- 5)
Verificar que las respuestas ante peticiones ciudadanas de intervención de la Corporación Municipal sean respondidas imparcialmente;
- 6)
Verificar y dar seguimiento al estudio de impacto ambiental en toda obra pública y también obras privadas cuando afecten contra los intereses municipales;
- 7)
Apoyar al gobierno municipal en la creación de alianzas estratégicas con las distintas organizaciones públicas y privadas y grupos locales que actúen en el ámbito municipal, potenciando la autonomía municipal;
- 8)
Participar en acciones conjuntas de evaluación de los servicios públicos que presta la Municipalidad y otras entidades públicas presentes en el territorio y plantear las recomendaciones del caso;
- 9)
Verificar e informar sobre la ejecución de proyectos comunitarios bajo cualquier modalidad de financiamiento, otorgados a patronatos o cualquier otra forma de organización comunitaria pública y de sociedad civil presente en el Municipio;
- 10)
Apoyar a la Corporación Municipal en la corresponsabilidad ciudadana o pagar los tributos municipales;
- 11)
Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública;
- 12)
Contribuir a la identificación y prevención de actos de corrupción de los funcionarios públicos existentes en el territorio;
- 13)
Otras afines a su competencia que la Comisión estime conveniente;
- 14)
Brindar informes a la corporación Municipal de las auditorías sociales realizadas; y,
- 15)
Dar control y seguimiento a la ejecución presupuestaria de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 59-D.- Se instituye el Día de Rendición de Cuentas de las municipalidades en cabildo abierto para conocer, discutir y tomar acuerdos anualmente sobre los resultados del Programa de Transparencia Municipal, y promover las medidas que consoliden la transparencia de los actos de las autoridades y servidores de las municipalidades.
El Día de Rendición de Cuentas se celebrará durante la segunda quincena del mes de enero de cada año y se presentará el presupuesto ejecutado en el año anterior y el presupuesto proyectado para el nuevo año.
ARTÍCULO 59-E.- En cada Municipio se formularán y ejecutarán políticas públicas locales, orientadas a atender las necesidades de la mujer, la infancia, la juventud, el adulto mayor, los discapacitados, las etnias y otros grupos prioritarios, las cuales podrán concretarse en la creación de unidades, departamentos o gerencias de desarrollo social para lo cual la Corporación Municipal asignará los recursos financieros su presupuesto anual de ingresos y egresos para la implementación de programas y proyectos específicos, de acuerdo a sus posibilidades financieras y a las necesidades de cada Municipio.
Aquellas municipalidades que al momento de entrar en vigencia estas disposiciones tengan organizadas oficinas específicas, podrán seguir funcionando de acuerdo a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 59-F.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, las entidades públicas del gobierno central y las instituciones descentralizadas o desconcentradas del Estado, contribuirán según sus competencias con asistencia técnica y asignación de recursos financieros mediante transferencias específicas a las municipalidades.
ARTÍCULO 59-G.- Son funciones de la unidad, departamento o gerencia, las siguientes:
- 1)
Establecer una agenda municipal de políticas públicas locales relativas a la mujer, infancia, juventud, adulto mayor, discapacitados, etnias y otros grupos prioritarios para que sean incorporados activamente en todos los procesos de desarrollo municipal en concordancia con las políticas públicas nacionales pertinentes;
- 2)
Establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para la implementación de políticas públicas locales;
- 3)
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente, a favor de los grupos antes señalados;
- 4)
Apoyar técnicamente a la Corporación Municipal, en la celebración de cabildos abiertos para discutir la problemática de los grupos señalados en el numeral 1) de este Artículo e incorporar sus demandas en el Plan Estratégico de Desarrollo Municipal y el respecto plan operativo anual;
- 5)
Formular programas y proyectos en apoyo a la gestión de la Alcaldía Municipal ante organismos de cooperación nacional e internacional, organizaciones no gubernamentales y otras de carácter público y privado; y,
- 6)
Otras afines a su competencia.
CAPÍTULO XIII DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN Y TRASPASO DE GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 67-A.- Se establece y regula el período de transición y traspaso de gobierno Municipal, que comprende la finalización del período de gestión del gobierno municipal en funciones y el inicio de la gestión del gobierno municipal electo. Para tales propósitos, las normas que regulan los procesos de transición serán aplicables a todas las municipalidades cuyas autoridades finalicen el ejercicio de sus cargos de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
ARTÍCULO 67-B.- El período de transición y traspaso de gobierno municipal abarcará desde el 25 de Octubre del año en que se realizan las elecciones de autoridades municipales
hasta el 25 de Enero del año de inicio de la gestión de las nuevas autoridades electas. El período de transición funcionará en tres (3) etapas, siendo éstas las siguientes:
- 1)
PRIMERA ETAPA. Elaboración del Informe de Gestión Municipal del Período correspondiente a la autoridad saliente, según el manual elaborado por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); el informe será elaborado entre el 25 de Octubre y el 25 de Noviembre del año en que se realizan las elecciones de autoridades municipales;
- 2)
SEGUNDA ETAPA. Presentación, análisis, verificación y entrega formal de información, incluyendo el informe de gestión; la verificación de información se realizará entre la fecha en que se oficaliza el nombre del candidato electo y el 25 de Enero del año de inicio de la gestión de las nuevas autoridades electas, quienes deberán recibir toda la documentación de conformidad y firmadas para constancia; y,
- 3)
TERCERA ETAPA. Toma de Posesión de las nuevas autoridades municipales electas, la que se desarrolla el 25 de Enero del año de inicio de la gestión.
Para todos los efectos, la primera y segunda etapas estarán bajo la observación de la Comisión Ciudadana de Transparencia Municipal.
ARTÍCULO 67-C.- La ceremonia del traspaso de mando estará a cargo de la Comisión de Transición y Traspaso de Gobierno Municipal presidida por el Alcalde saliente e integrada por representantes de ambas partes.
El acto final de esta etapa será la juramentación de la nueva Corporación Municipal, de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Una vez agotada la agenda aprobada, el Secretario Municipal dará lectura al acta levantada, la cual será firmada por la Corporación Municipal saliente y la Corporación Municipal entrante.
Las disposiciones anteriores serán desarrolladas y complementadas en disposiciones reglamentarias y en manuales específicos elaborados y aprobados por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 125-A.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 20-D y 20-E, las mancomunidades o asociaciones de municipios, deberán adecuar los instrumentos normativos que regulan su organización y funciones, al Reglamento General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones, que deberá ser elaborado y aprobado en un plazo no mayor a los tres (3) meses de la vigencia de estas disposiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 3.- Forman parte de los ingresos anuales de las municipalidades, los fondos provenientes de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, con el propósito de facilitar sus desembolsos y asegurarlos para que no se inviertan en otros fines que no sean para los cuales fueron creados, tomando en cuenta la Ley Especial del Fondo para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que establece que estos recursos deben estar destinados exclusivamente para obras sociales y de infraestructura de las comunidades.
Es obligación de los Alcaldes Municipales rendir informes a la autoridad señalada por el Poder Ejecutivo, relativos a la aplicación de los fondos, antes de iniciar la obra y una vez concluida la misma, para la supervisión correspondiente.
Para el desembolso de estos recursos se observará el mismo procedimiento establecido para el desembolso de las transferencias del Gobierno Central, indicado en el Artículo 91 de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Las corporaciones municipales establecerán oficinas y programas de apoyo a la mujer, para canalizar sus iniciativas y proteger sus derechos.
Las Alcaldías Municipales que ya cuenten con estas dependencias deberán fortalecerlas e incorporar a los grupos de mujeres organizadas o de sus respectivas comunidades.
Los Municipios que no tengan capacidad económica, para el establecimiento de estos programas transferirán recursos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, con fondos propios y con fondos de la transferencia del Gobierno Central, e incorporarán recursos voluntarios de la comunidad.
ARTÍCULO 5.- Derogar el Artículo 31-B del Decreto No.130-90 del 19 de Noviembre de 1990 y sus reformas, contenitiva de LEY DE MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo hará la reglamentación de estas disposiciones a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRESIDENTE
CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO
GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2009.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
OSCAR RAÚL MATUTE
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