Resolución No. 1760-2014 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Incorporación de Estatutos de ONGD Reach Out Orphanage Ministries (ROOM)
Resumen
Esta resolución autoriza a la organización REACH OUT ORPHANAGE MINISTRIES (ROOM), una ONG extranjera, a operar legalmente en Honduras. La organización, que ayuda a orfanatos con recursos y mejoras, queda registrada con domicilio en San Pedro Sula y debe presentar reportes financieros anuales ante las autoridades hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGE MINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS), es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América, bajo las leyes del Estado de Concord, North Caroline 28027, POBOX 5885, el propósito específico para el cual se forma la Sección “B” corporación es equipar orfanatos con los medios para hacer su hogar la mejor facilidad y ambiente posible para los niños ahí y para los que han de venir.
- 2.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGE MINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA .PARA HUERFANOS), bajo las leyes de Estado Unidos de Norte América, con domicilio en Concord North Caroline 28027, POBOX 5885, Estados Unidos de Norte América y con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Tara, bloque 21, casa No. 5, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO DENOMINADA REACH OUT ORPHANAGE MINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS). Es una corporación sin fines de lucro. ARTICULO I- NOMBRE. El nombre de esta organización caritativa será conocida como Reach Out Orfanato Ministerio con las siglas R.O.O.M., y el subnombre “ROOM” usado cuando sea apropiado. ART Í C U L O I I - P R O P O S I T O . S e c c i ó n 1 - Propósito. Reath Out Orfanato Ministerios es una organización sin fines de lucro caritativa y única dedicada a equipar orfanatos con los medios para hacer su hogar la mejor facilidad y ambiente posible para los niños ahí y para los que han de venir. Obteniendo esta meta a través de iglesias, equipos de misiones al igual que patrocinadores individuales, nosotros trabajaremos juntos para cumplir el llamado de cuidar de los huérfanos en su necesidad (1) con Cristo como la Cabeza... guiándonos, equipándonos y llenándonos de toda manera. (2) *1- Santiago 1:27 *2, Efesios 1:22. Sección 2- Iglesias Adoptivas Una faceta: de R.O.O.M., será reclutar iglesias u otros grupos que deseen involucrarse más con un solo orfanato. En un sentido, ellos “adoptarán” un orfanato individual con la meta de ayudar a R.O.O.M. a cumplir el propósito anteriormente establecido. A iglesia facilitará sus propias actividades para recaudar fondos, viajes misioneros y correspondencia con el orfanato. Todo dinero recaudado por la iglesia será mantenido por la iglesia y distribuido por la iglesia para los proyectos y medios que ellos tengan designados para su orfanato “adoptivo”; a menos que el dinero recolectado sea para un proyecto iniciado por R.O.O.M., lo cual la iglesia haya dado consentimiento para colaborar. Entonces los fondos irán a través de la cuenta de R.O.O.M., y distribuido por el personal de R.O.O.M., Coincidimos con la decisión de la iglesia de “adoptar” un orfanato, R.O.O.M., suplementará a la iglesia con un boletín de noticias mensual sobre dicho orfanato y una base de datos de los huérfanos de acuerdo a necesidad. Sección 3 - Equipos de Misiones. Una segunda faceta de R. O.O.M., será levantar estratégicamente y mandar equipos de misiones a cada orfanato que asistamos. Estos serán una variedad de grupos desde construcción y equipos médicos hasta desarrollo Cristiano y educación. Voluntarios queriendo servir en un equipo de misiones deberán completar una aplicación y tener la confesión de salvación a través de Jesucristo. Además de equipos de misiones, R.O.O.M. facilitará misiones a largo plazo al igual que individuales o familias pueden escoger servir en uno de los orfanatos por periodos más extensos de tiempo, después de pasar por el proceso de aplicación y entrenamiento. Sección 4 Patrocinadores Individuales R.O.O.M., felizmente aceptará contribuciones y donaciones de individuos, otras organizaciones o negocios. Como una organización 501c3 caritativa, todo regalo a Reach Out Orfanato Ministerios serán completamente deducibles de impuestos. Los miembros de Junta tendrán última palabra en el uso de todo regalo monetario. ARTICULO III - MIEMBROS Y JUNTA. Sección 1 -Miembros No tendremos miembros como parte de la organización de Reach Out Orfanato Ministerios. Sección 2 – Junta: A. La J u n t a c o n s i s t i r á d e u n P r e s i d e n t e , Vicepresidente, Secretario, y Tesorero. Estos individuos serán oficiales votantes. Otros miembros que pueden sentar en la junta sin voto serán tan siquiera el Director de R.O.O.M., el oficial de desarrollo de alivio, el coordinador de recaudar fondos, y cualquier esposo(a) de los establecidos anteriormente. B. La Junta servirá como Junta Ejecutiva. En el evento de que el presidente de la Junta esté incapaz de atender alguna reunión de la Junta, el siguiente miembro más alto en rango de la Junta servirá como presidente de esa reunión. La jerarquía de dichos oficiales servirá de la siguiente manera: 1) Vicepresidente. 2) Tesorero. 3) Secretario. C. Nominaciones de la Junta pueden Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ser hechas desde la plataforma en el tiempo de elección. D. Elecciones serán hechas anualmente en una reunión especificadas para este propósito. Para ser elegible para la elección de la Junta, el nominado debe: 1) Confesar que Jesucristo es su Señor y Salvador. 2) Dirigir una vida Cristiana ejemplar de acuerdo a los estándares de la Palabra de Dios, la Santa Biblia. 3) Tener una pasión y deseo para servir los huérfanos de este mundo y ser dedicado al propósito de R.O.O.M., para ser elegido a la Junta, el nominado debe estar presente en las reuniones de elección, dar un discurso explicando el porqué ellos harían un buen trabajo en la posición, y reciben los votos mayoritarios de los oficiales presentes de la Junta y los votantes. Sección 3-Término de Oficina: A. Miembros de la Junta pueden ser electos para servir por un período de un año. En el tiempo de elección cada año, el oficial previo puede ser reelecto y/o nuevas nominaciones pueden ser hechas. B. Miembros de la Junta pueden servir por diversos términos consecutivos en la misma oficina. Sección 4 - Responsabilidades de la Junta: A) Presidente: 1) Debe presidir a todas las reuniones regulares y especiales de la Junta. 2) Debe ser responsable para establecer la agenda de todas las reuniones de la junta. 3) Puede dar el voto decisivo para hacer o romper un empate. B) Vicepresidente: 1) Debe persidir, en todas las reuniones regulares y especiales en las cuales el Presidente no pueda atender. C) Tesorero: 1) Debe mantener una cuenta de cheques para R.O.O.M. 2) Debe someter reportes financieros cada mes en las reuniones de la Junta. 3) Debe ser la cofirma con el Director de R.O.O.M. D) Secretario: 1) Debe ver que todos los minutos seán guardados de todas las reuniones de la Junta y que una copia de los minutos sea impresa y dadas a cada miembro de la Junta a cada oficial de R.O.O.M. 2) Debe mantener un archivo de todos los minutos de las reuniones pasadas. E) La Junta debe proveer los medios para conducir cualquier negocio que surge en caso de emergencia entre reuniones regulares de la Junta. Sección 5 - Vacantes y Renuncias: A) Sí un miembro de la junta falla en atender 5 reuniones consecutivas sin previo aviso, su oficina puede ser declarada vacante por la mayoría de los miembros presentes y votantes. B) Cualquier miembro de la Junta puede renunciar en cualquier momento por cualquier razón al dar al Presidente de la Junta una notificación escrita. C) Cualquier miembro de la Junta puede ser removido de la oficina por causa justificada por medio de la mayoría de votos del resto de los miembros de la Junta en una reunión especial anunciando su propósito. D) Vacantes pueden ser llenados por un voto mayoritario en la reunión en la que la vacante ocurrió, o en la siguiente reunión regular o especial de la Junta. ART I C U L O I V R E U N I O N E S . S e c c i ó n 1 - Reuniones Regulares. La Junta debe reunirse una vez al mes en un lugar y tiempo designado por la mayoría de los miembros. Sección 2 -Reuniones Anuales. Una reunión anual debe ser hecha en el mes de mayo para la elección de oficiales. Sección 3-Reuniones Especiales. Una reunión especial puede ser convocada en cualquier momento por un miembro de la Junta. Sección 4 -Métodos de Notificación. Notificaciones de todas las reuniones deben consistir de anuncios preparados por la Secretaria de la Junta y distribuida a cada miembro por medio de la Secretaria de la Junta tan siquiera con una semana de anterioridad de la fecha de la reunión. Poniendo un anuncio por medio de correo o email es considerado al igual medios apropiados de notificación. Sección 5-Procedimiento de Reuniones. Todas las Reuniones comenzarán con oración y luego continuará con la agenda puesta por el Presidente; incluyendo votaciones en los últimos minutos de la última reunión y el reporte del Tesorero. Los minutos serán llevados por el Secretario durante cada reunión. ARTICULO V - OFICIALES. Sección 1 – Oficiales. Varias posiciones voluntarias son requeridas para operar y lograr la meta de Reach Out Orfanato Ministerios. Estas posiciones incluyen, pero no están limitadas a: A) Director: El Director será responsable por ayudar a mantener todas las facetas de R.O.O.M. B) Oficial de Desarrollo de Alivio. Este oficial será responsable de desarrollar proyectos de alivio en la comunidad y las comunidades que rodean los orfanatos patrocinados por R.O.O.M. C) Coordinador de Recaudación de Fondos. Este oficial debe comenzar actividades de recaudación de fondos todo el año para ayudar a lograr las metas financieras de todos los proyectos de los orfanatos patrocinados y el presupuesto de viajes misioneros. *Otras posiciones oficiales pueden ser desarrollados y establecidos por un voto mayoritario de la Junta de R.O.O.M. Ellos trabajarán en una base voluntaria a menos que el estatus futuro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales financiero presenta provisión y un salario para emplearlos establecido por los votos mayoritarios de la Junta presente y votante. ARTICULO VI - COMITÉS. Sección 1: Formando Comités. Cualquier comité puede ser creado para asistir un evento de recaudación de fondos, esfuerzo publicitario y otro tipo de proyecto designado por oficiales de R.O.O.M., o su Junta. Estos comités serán temporales, trabajando sólo para un proyecto específico por su duración. Los miembros del comité serán escogidos por la mayoría de los miembros de la Junta presentes y votantes. ARTICULO VII - ORIGEN DE LOS FONDOS. A) Felizmente aceptamos contribuciones para ayudar nuestros esfuerzos de medios monetarios o físicos. R.O.O.M., patrocinará recaudación de fondos caritativos en la comunidad; al igual que tener presentaciones de diálogo para recibir contribuciones. Estas contribuciones nos asistirán a lograr alcanzar nuestro propósito previamente establecido. Como una organización 501c3 caritativa, toda contribución a Reach Out Orfanato Ministerios son totalmente deducibles de impuestos con la Junta sosteniendo autoridad. B) Como organización caritativa sin fines de lucro, R.O.O.M., tiene prohibido apoyar u oponerse a candidatos en una campaña política. Ningún fondo debe ser pagado por o en nombre de R.O.O.M., a persona trabajando o en conexión con un contrato, préstamo, etc., del Estado Federal u otra Organización Gubernamental. ARTICULO VIII - ENMIENDAS A LOS ARTICULOS. Estos artículos con la excepción del propósito establecido en Artículo II, puede ser enmendado en cualquier momento por los votos mayoritarios de los miembros de la Junta y todos los oficiales de R.O.O.M., en una reunión especial hecha para esta razón específica. Se proveerá una copia de la enmienda propuesta y sometida por escrito al igual que recibida por cada miembro de la Junta y los oficiales con tan siquiera dos semanas de anterioridad a la reunión en la cual se establecerá las acciones a tomar sobre las enmiendas. ARTICULO IX- DISOLUCIONES. S ección 1: Con la disolución de esta asociación, después de pagar o adecuadamente proveer para las deudas y obligaciones de la asociación, los activos restantes deben ser distribuidos equitativamente entre los orfanatos de estatus sin fines de lucro que han sido patrocinados y asistidos por Reach Out Orfanatos Ministerios. Si no hay ningún orfanato de Estados Unidos con estatus sin fin de lucro existente en nuestra lista de orfanatos patrocinados, la distribución deberá ser hecha a un fondo, asociación, fundación o corporación la cual es organizada y operada exclusivamente para propósitos caritativos y que cumpla con las leyes aplicables. Por ejemplo, tales organizaciones o entidades dentro de Estados Unidos deben cumplir con la sección 50lc3 del Código Interno de Ingresos. Sección 2: Ninguna parte de los ingresos de la asociación deberá servir para el provecho o beneficio o distribución a sus miembros, administradores, oficiales u otras personas privadas, excepto que la asociación haya empoderado a pagar una compensación razonable por servicios rendidos y para hacer pagos y distribución para propagar los propósitos expresos por lo cual se formo. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGEMINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS) en Honduras al señor JORGE LUIS CORNELIO GARCIA BLANCO, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la colonia Tara, bloque 21, casa No. 5, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGEMINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGEMINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante ésta misma, el representante legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGEMINISTRIES (ROOM) (MINISTERIO DE AYUDA PARA HUERFANOS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL REACH OUT ORPHANAGEMINISTRIES (ROOM) (MINISTERIODE AYUDA PARA HUERFANOS), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto. CERTIFICA el Acuerdo N° CU-O-123-09-2014 del Acta N° CU-O-009- 09-2014 de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 008-20414. La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto. CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-O-123-09-2014, contenido en el Acta No. CU-O-009- 09-2014 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.134-2014. 28 de Octubre, 2014. Máster JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 26 de Septiembre de dos mil catorce, en Acta Número CU-O-009-09-2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO No.CU-O-123-09-2014, que en su parte resolutiva dice: “