Resolución No. 432-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la ONG Acción Social por Honduras
Resumen
Esta resolución aprueba la reforma de estatutos de la ONG "Acción Social por Honduras", una organización sin fines de lucro con sede en Tegucigalpa. Los nuevos estatutos establecen su estructura administrativa, objetivos de desarrollo comunitario, y regulan los derechos y obligaciones de sus miembros, permitiendo que funcione como entidad legal independiente.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No. 1271-2011 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, concedió Reforma de Estatutos a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
- 2.Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se encuentra inscrita con el No. 23 del Tomo 403 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
- 3.Que la reforma de estatutos de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden públio, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado, del Ramo competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 5.Que el señor Secretario de Estadoen los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 321-2015 de fecha 30 de abril de 2015, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado del 04 al 10 de mayo del 2015.
- 6.Que ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS (ANAMMH), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decretaro Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 50
de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, debiéndose leer los estatutos reformados así: ESTATUTOS DE LA ONG ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Articulo 2
Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS” MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, (en lo sucesivo, la ONG) con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en Barrio Buenos, Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido.
Articulo 3
La ONG, quedará constituida como una organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a) El desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien a los Departamentos de todo Honduras. b) Valorización de los recursos y capacidades en los Departamentos de toda Honduras, ejecutando proyectos de generación de empleo y mejoramiento comunitario. c) Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida, y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d) Fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la Familia ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas; a través de proyectos de infraestructuras de viviendas, impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores moral y éticos. e) Fomentar la equidad de género en el marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres procurando la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo. f) Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g) Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la coordinación de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser miembros la organización todas las personas de probada reputación y moral con más de cinco años de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco Morazán. LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, y que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 6
Son derechos de los miembros de la ONG: a) Elegir y ser electo en cargos directivos. b) Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. c) Participar en las actividades organizadas por la ONG. d) Recibir una credencial como miembro de parte de la ONG. e) Recibir una copia de Proyecto de Estatutos. f) solicitar informaciones a los órganos de Dirección.
Articulo 7
Son deberes de los miembros de la ONG: a) Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea General y todas aquellas contribuciones extraordinarias para la realización de actividades decididas por la Asamblea General. b) Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General. c) Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. e) Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico de los Departamentos. f) Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo impedimento. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 8
Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización.
Articulo 9
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG.
Articulo 12
Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal. La elección será por mayoría de votos, esto es, la mitad mas uno de los miembros asistentes. b) Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del Directivo sustituido. c) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual del siguiente año los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. d) Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. e) Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año que será propuesto por la Junta Directiva. f) Discutir, Aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG propuestos por el Presidente. g) Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea. h) Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la ONG. i) Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. j) Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG que sean sometidas a su consideración. k) Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos Departamentales.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ONG. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos. c) Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del Directivo sustituido. d) Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas de la ONG con autorización expresa de la misma Asamblea.
Articulo 15
Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG.
Articulo 16
El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si esta persiste, lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias será de las 2/3 partes los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.
Articulo 17
De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la ONG y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
Articulo 19
Requisitos para optar a ser miembro de la Junta Directiva de la ONG: a) Ser hondureño o extranjero residente legal en el país. b) Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c) No hayan incurrido previamente en violaciones graves del Reglamento Interno. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la planificación del Plan Operativo Anual y la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado.
Articulo 20
La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión.
Articulo 21
El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple en caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente.
Articulo 22
Serán funciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Presupuesto anual de la ONG. b) Elaborar el plan anual de trabajo de la ONG. c) Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d) Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de Asamblea. e) Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa. f) Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General.
Articulo 23
Son funciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la ONG ante las instituciones, empresas y organismos que fueren necesaria. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Firmar conjuntamente con el secretario todas las actas de sesiones, acuerdos y correspondencia de la ONG. d) Ordenar junto a la Fiscalía auditorías internas de la ONG. e) Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Directiva y Asamblea General. f) Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g) Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. h) Autorizar conjuntamente con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la documentación de soporte correspondiente. i) Convocar a través del secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j) Presentar su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva para su aprobación. k) Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su competencia. 1) Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el período. m) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe.
Articulo 24
Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir en todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b) Ejecutar hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c) Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Organización donde se especificará nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG. d) Contribuir con el Presidente en la elaboración del plan anual de trabajo. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe.
Articulo 25
Son funciones del Secretario: a) Realizar las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva con la firma del presidente. b) Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva para ser aprobadas. c) Pasar lista de asistencia en todas las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d) Tener a su cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de memoria y actas de las sesiones. f) Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g) Fungir como Secretario tanto a en la Asamblea General como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h) Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i) Llevar el Registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos, dirección y documentos de identificación. j) Certificar Actas y Acuerdos de la ONG. k) Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. 1) Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de anticipación, ordenadas por el Presidente. m) Servir de enlace de la ONG con otras organizaciones de similares fines y objetivos.
Articulo 26
Serán funciones del Tesorero: a) Estudiar y Supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable. b) Mantener una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caja chica de la ONG con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c) Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG, d) Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e) Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f) Depositar un fondo de garantía personal que será controlado por el Presidente cuyo monto será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ninguna incidencia dicho fondo se le será reembolsado al finalizar su mandato. g) Rendir el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de estos Estatutos. h) Extender y conservar copia de los ingresos y egresos, recibos y facturas. i) Manejar en cuenta bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma mecánica a la del presidente. j) Acreditar en el libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por concepto de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. k) Poner a disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados a la ONG. 1) Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y la Fiscalía.
Articulo 27
Serán funciones de los Vocales: a) Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según el orden de elección de los vocales. b) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c) Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones. d) Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e) Ayudar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales en acción. f) Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por la Junta Directiva. El quórun del órgano del Fiscal se conformará con la asistencia de dos de sus miembros. DE LA FISCALÍA FUNCIONES
Articulo 28
La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG, encargado del Control y Fiscalización de los recursos del mismo, y extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres miembros: Un Propietario y dos Suplentes.
Articulo 29
Serán funciones del Fiscal: a) Fungir como auditor interno de la ONG. b) Controlar conjuntamente con el Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. c) Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d) Reportar a la Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el Artículo 9 de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e) Responsabilizarse del proceso de recurperación de cuentas pendientes de los miembros de la ONG. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos por parte de los miembros de la ONG. g) Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las disposiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables. h) Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y control interno administrativo y financiero. i) Ejercer el control fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo del dinero u otros bienes de la ONG. k) Establecer o ejecutar las medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan con las obligaciones que hayan contraído. DE LOS COMITÉS
Articulo 30
La Asamblea General elegirá a los miembros de los Comités Específicos cuya creación sea aprobada. La duración de dichos comités será decidida por la Asamblea.
Articulo 31
Cada Comité está formado por dos miembros voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea.
Articulo 32
El encargado de cada Comité deberá presentar informes : a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están encargados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 33
Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el producto de las actividades económicas que realice la ONG a través de cualquiera de sus órganos.
Articulo 34
La Junta Directiva es responsable solidaria del manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a) Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b) Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus objetivos. c) Por Sentencia judicial. d) Por acuerdo de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e) Por Resoluciones Administrativas.
Articulo 36
La resolución para la disolución y liquidación de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos.
Articulo 37
Una vez resuelta la resolución la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber remanente, los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG, serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 38
Todos los beneficios que concede la Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes Estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus miembros.
Articulo 39
Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de mayo de dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA Acuerdo de Delegación de firma No. 1760-2014 de fecha 09 de julio de 2014. 20 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 9112-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN BOMBOMS EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 9116-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN D´LIGHT EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “D´LIGHT”, por sí sola. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 368- 2002. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de agosto del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiocho de enero del dos mil dos, por la Licenciada LESLY SOFIA MEDINA SIERRA, en su carácter de Apoderada Legal de la ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS (ANAMMH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS (ANAMMH), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decretaro Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HON- DURAS (ANAMMH), con domicilio en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS ANAMMH CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS, integrada por mujeres de reconocida y probada vocación municipalistas, con el propósito de lograr una mayor y más efectiva participación ciudadana de las mujeres en el desarrollo y fortalecimiento de los municipios, así como de su democracia y autonomía, para coadyuvar al logro del máximo bienestar colectivo de las hondureñas y los hondureños. Artículo2. La Alianza Nacional de Mujeres Muncipalistas de Honduras, que se identificará también por su sigla “ANAMMH”, funcionará como una entidad apolítica, de duración indefinida, sin fines de lucro y de carácter voluntario, estará dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Articulo 3
El domicilio de la “ANAMMH”, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá tener comités locales, departamentales y regionales. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS GENERALES
Articulo 4
La Alianza tiene como máxima finalidad estimular y fortalecer la participación social y política de las mujeres en el ámbito local, municipal, nacional e internacional, para que se constituyan en agentes protagonistas capaces de fortalecer y consolidar el proceso democrático del país, favoreciendo los procesos de descentralización y desarrollo local e incorporando la perspectiva de género en las políticas y en los proyectos de desarrollo que se implementen en los ámbitos arriba mencionados, de modo que todo ello impulse el mejoramiento de la calidad de vida de las hondureñas y los hondureños.
Articulo 5
Los objetivos de la Alianza estarán, en congruencia con el marco conceptual de visión y misión de la Asociación de Municipios de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS FINES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Articulo 6
Son objetivos de la Alianza Nacional de Mujeres Municipalistas de Honduras: a.- Estimular y propiciar la participación social y política de las mujeres en la gestión pública local y municipal, en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones. b.- Potenciar la inclusión de la perspectiva de género en los Planes Estratégicos y Territoriales de Desarrollo Municipal y en las Políticas Públicas. c.- Velar por el cumplimiento de los derechos de las mujeres pertenecientes a los grupos étnicos, de las mujeres campesinas, de las mujeres jóvenes, de las mujeres de la tercera edad, de las niñas y otros grupos vulnerables, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales potenciando también su participación social, económica y política. d.- Crear las condiciones institucionales necesarias para que las relaciones de poder y género sean equitativas. e.- Coadyuvar al fortalecimiento institucional de los municipios. f.- Propiciar e impulsar alianzas estatégicas con entidades similares tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de ideas y experiencias y la coordinación de acciones conjuntas. g.- Gestionar recursos materiales, económicos y de asesoría técnica y ejecutar programas y proyectos dirigidos a fortalecer la participación social y política de las mujeres. h.- Promover la generación, divulgación e intercambio de estudios e investigaciones dirigidas a estimular la participación social y política de las mujeres en el ámbito local, nacional e internacional. i.- Establecer estrechas relaciones con la Asociación de Municipios de Honduras, con el Gobierno Central, con los gobiernos locales y otras entidades descentralizadas y desconcentradas del Estado, como con organismos cooperantes, con toda clase de Organizaciones No Gubernamentales, nacionales o internacionales y con aquellas que promueven el enfoque de género y la igualdad e oportunidades entre varones y mujeres. j.- Apoyar la creación de oficinas de la mujer en los municipios y/o mancomunidades del país. k.- Impulsar y dar seguimiento a la adecuada aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Ley Contra la Violencia Doméstica y otras leyes relacionadas con los objetivos de la Alianza, ya existentes que se modifiquen o se creen. l.- Establecer mecanismos de seguimiento para que el proceso de Descentralización y Fortalecimiento Municipal que se lleva a cabo en el país, se realice con perspectiva de género. m.- Impulsar cualquier actividad de propuesta, defensa y negociación que permita alcanzar el objetivo general de la Alianza. n.- Impulsar el empoderamiento de las mujeres en todos los niveles: Comunitario, social, económico y político, a través de un proceso de capacitación y formación permanente y sistemático, con enfoque de género. o.- Apoyar e impulsar cualquier tipo de plataformas o redes de mujeres que persigan objetivos similares a nuestra Alianza, de modo que se puedan compartir experiencias y establecer colaboraciones y cooperaciones mutuas. p.- Establecer planes estratégicos y operativos que impulsen el adecuado funcionamiento de la Alianza, su consolidación institucional y su sostenibilidad económica. q.- Otros que guarden armonía con los fines y los objetivos de la “ANAMMH”. CAPÍTULO IV DE LAS MIEMBRAS
Articulo 7
Forman parte de la Alianza Nacional de Mujeres Municipalistas de Honduras, las mujeres que muestren interés, soliciten su incorporación y acepten los Estatutos, los Reglamentos y el carácter, los fines y objetivos de la Alianza. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MIEMBRAS
Articulo 8
Son derechos de las miembras de la ANAMMH: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b.- Elegir y ser electas para cargos de la Junta Directiva y demás Órganos y comisiones que se establecieren. c.- Presentar mociones, peticiones e iniciativas a la consideración de la Asamblea y Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Alianza. d.- Exigir el fiel cumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos de la Alianza. e.- Participar en distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados para y por la Alianza, dirigidos al fortalecimiento, defensa y difusión de la misma o de otros de igual interés. f.- Recibir informes, memorias, planes y los programas de la Alianza. g.- Otros que fortalezcan el beneficio general de la entidad.
Articulo 9
Son obligaciones y deberes de las miembras de la Alianza. a.- Cumplir con lo establecido en estos Estatutos, Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea General. b.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General a que fueren convocadas. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los cuales sus representantes las eligieron o designaron. d.- Cumplir con puntualidad, el pago de las aportaciones a la Alianza, para satisfacer los requerimientos presupuestarios, las actividades Ordinarias y Extraordinarias que lleven a cabo. e.- Enaltecer el prestigio de la Alianza; y, f.- Todas las demás que sean atinentes al cumplimiento de los fines y objetivos de la Alianza. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
Son Órganos de Gobierno de la Alianza: 1.- La Asamblea General de miembras. 2.- Junta Directiva. 3.- Comités Regionales. 4.- Comités Departamentales. 5.- Comités Locales. La Alianza, podrá definir su estructura de Organización y funcionamiento, técnica y administrativa pertinente, en el ámbito nacional y regional, que apoyen a estos Órganos de Gobierno. CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA
Articulo 11
La Asamblea General es el Órgano de máxima autoridad de la Alianza, formada por la reunión legalmente convocada de todas sus miembras.
Articulo 12
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias según sea los asuntos que se traten en las mismas.
Articulo 13
La Asamblea General la forman todas las miembras de la Alianza, se celebrarán Ordinariamente una vez cada año, dentro del primer trimestre. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario y haya asuntos de impostergable importancia que tratar o cuando sea convocada por al menos una cuarta parte de las miembros registrados.
Articulo 14
Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar de su domicilio o en cualquier otro lugar del país, previamente aproabdo por la misma Asamblea y serán convocadas por la Presidenta de la Junta Directiva por medio de la Secretaría, a través de todos los medios de comunicación posibles.
Articulo 15
Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidenta de la Junta Directiva y en ausencia de ésta, por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Vicepresidenta de la misma. Y en ausencia de ambas, asumirá la Presidenta la primera Vocal y así sucesivamente.
Articulo 16
Las Asambleas Generales Ordinarias funcionarán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más una de las miembras registradas, en segunda convocatoria la Asamblea funcionará con el número de miembros registradas que asistan.
Articulo 17
Las Asambleas Generales Extraordinarias funcionarán con la asistencia de dos tercios de sus miembras registradas, en primera convocatoria, en segunda convocatoria la Asamblea funcionará con el número de miembras registradas que asistan, siempre que ese número no sea inferior al veinte por ciento de las miembras registradas.
Articulo 18
En primera convocatoria las Resoluciones se tomarán con simple mayoría. En segunda convocatoria será necesario el voto de las dos terceras partes de las miembras asistentes a la Asamblea.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Definir las políticas generales que orienten las actividades de la Junta Directiva. b.- Elegir a las miembras de la Junta Directiva y las comisiones específicas que se establezcan, ambas para el cumplimiento de los fines de la Alianza. c.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la Alianza. d.- Aprobar, modificar o improbar el plan de trabajo propuesto por la Junta Directiva. e.- Conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Alianza. f.- Conocer y aprobar el informe general de actividades de la Junta Directiva. g.- Conocer y ratificar los convenios de asistencia y cooperación con organismos nacionales e internacionales, en orden al desarrollo de los fines previstos en los Estatutos. h.- Reformar o modificar los presentes Estatutos. i.- Ratificar la incorporación o expulsión de miembras. j.- Disolver la Alianza en los términos establecidos por los presentes Estatutos. k.- Conocer de cualquier otro asunto que se someta a su consideración en relación a la Alianza, resolviendo los casos no previstos en los Estatutos y ejercer las demás que señalan en los mismos.
Articulo 20
Las Resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales entrarán en vigencia inmediatamente. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva es el Órgano político de la Alianza, quien la representará, dirigirá y velará por su continuidad estará integrada de la forma siguiente: 1.- Una Presidenta. 2.- Una Vicepresidenta. 3.- Una Secretaria. 4.- Una Prosecretaria. 5.- Una Tesorera. 6.- Una Fiscal. 7.- Tres Vocales.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa en Asamblea Gene- ral, por un período de dos (2) años, cuyas miembras podrán ser reelectas para un período más, para el mismo cargo o uno diferente. Las funciones de la Junta Directiva, las desempeñarán sus miembras en carácter Ad honorem.
Articulo 23
La Asamblea General elegirá la Junta Directiva por simple mayoría de los votos, es decir, la mitad más uno de los votos de las miembras registradas que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará al menos una vez al mes obligatoriamente o las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 24
Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y Acuerdos vigentes. 2.- Elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a discusión de la Asamblea. 3.- Promover y aprobar la incorporación de nuevas miembras y la expulsión de miembras. 4.- Elaborar el informe anual general. 5.- Promover la creación y el fortalecimiento de comités locales, departamentales y regionales. 6.- Conocer el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Alianza y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea. 7.- Formular las bases para la sostenibilidad económica de la Alianza. 8.- Organizar y presidir las sesiones de la Asamblea General y demás actos que realice la Alianza. 9.- Cualquier otra atribución que la Asamblea le asigne. 10.- Las demás que le corresponden de acuerdo a su función.
Articulo 25
Son atribuciones de la Presidenta: 1.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. 2.- Ostentar la representación legal de la Alianza. 3.- Coordinar y monitorear la elaboración y ejecución del plan operativo y el presupuesto anual de la alianza. 4.- Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. 5.- Rendir el informe anual a la Asamblea. 6.- Establecer en nombre de la Alianza y con la debida aprobación de ésta, relaciones nacionales e internacionales con entidades fraternas. 7.- Convocar a la Junta Directiva a sesiones. 8.- Firmar con la Secretaria, las actas que se levanten en cada sesión o Asamblea, una vez que hayan sido discutidas y aprobadas. 9.- En caso de empate en una sesión, podrá hacer uso del voto de calidad. 10.- Las demás que le corresponden de acuerdo a su cargo.
Articulo 26
Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en ausencia de ésta tenga que ejercer sus funciones.
Articulo 27
Son atribuciones de la Secretaria: 1.- Mantener al día el registro de la correspondencia enviada y recibida. 2.- Mantener al día el archivo de la entidad. 3.- Elaborar convocatorias y todo tipo de notas que la Junta Directiva solicite. 4.- Mantener bajo su custodia, los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Alianza. 5.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Alianza. 6.- Custodiar la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos en general de la Alianza. 7.- Firmar las actas junto con la Presidenta y extender certificaciones. 8.- Transcribir y notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. 9.- Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 28
Son atribuciones de la Tesorera: 1.- Recaudar y custodiar los fondos que perciba la Alianza, en concepto de aportaciones de sus miembras, donaciones y transferencias. 2.- Llevar el registro de las cuentas, en los libros autorizados para ello. 3.- Presentar informe mensual a la Junta Directiva respecto del estado de cuenta de la Alianza. 4.- Refrendar con su firma y la de la coordinadora general de la Alianza, toda cuenta bancaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para el depósito y retiro de valores. 5.- Acompañar a la Presidenta en todas aquellas negociaciones, convenios o contratos que implique compromiso de recursos tanto con Organizaciones nacionales como internacionales. 6.- Supervisar el archivo en el que consten las copias de ingresos y egresos, recibos o facturas debidamente numeradas. 7.- Preparar anualmente la liquidación del presupuesto de la Alianza. 8.- Preparar los estados financieros de la Alianza, para su capitalización. 9.- Mantener en caja chica para atender gastos menores, las cantidades que le apruebe la Junta Directiva. 10.- Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones de la Fiscal: 1.- Velar por la buena administración de los fondos y patrimonio en general de la Alianza. 2.- Velar porque se cumplan los Estatutos, las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y. 3.- Las demás que le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones de los Vocales: 1.- Realizar todas las tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva. 2.- Velar porque se cumplan estrictamente los Estatutos. 3.- Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia, a excepción de la Presidenta. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DE ALIANZA
Articulo 31
Constituirá el patrimonio de la Alianza: a.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con fondos provenientes de donaciones, subvenciones o de cualquier otra fuente. b.- Las aportaciones de las socias. c.- Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que posea. d.- Las contribuciones permanentes o eventuales de organismos nacionales e internacionales. e.- Aportes,, herencias, legados o donaciones que hagan a favor de la Alianza.
Articulo 32
Constituirá el capital semilla de la Alianza, las aportaciones que realicen las miembras socias según lo que se establezca en la Asamblea General.
Articulo 33
Las miembras reconocen y voluntariamente se obligan al pago de aportaciones, Ordinarias y Extraordinarias, a favor de la Alianza.
Articulo 34
Los fondos de la Alianza, deberán mantenerse en un banco a nombre la Alianza, para todo retiro serán necesarias las firmas autorizadas de la Tesorera y Coordinadora General.
Articulo 35
Para la compra de inmuebles de la Alianza, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto de los dos tercios de sus miembras. Cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Y LA SEPARACIÓN
Articulo 36
Las miembras que hubieren sido electas para ocupar cargos en la Junta Directiva, que sin la debida justificación no asistan a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el período de un año, será separada de su cargo y en su lugar se nombrará a su sustituta, por el resto del período de la Junta Directiva.
Articulo 37
No podrán ser electas para desempeñar cargos en la Junta Directiva ni desempeñarse como tal, las miembras que estén en mora con la Alianza, en el pago de sus contribuciones.
Articulo 38
La pérdida de la calidad de las miembras o la separación de la Alianza será por voluntad propia o por resoluciones de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General. CAPÍTULO XI DE LA UNIDAD TECNICA
Articulo 39
La Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembras, nombrará una Coordinadora General de la Alianza, que será la funcionaria administrativa, encargada del manejo operacional de la Alianza y será el enlace con las demás entidades vinculadas a las actividades, para lo cual será investida de las suficientes facultades legales. A ella corresponde la organización administrativa de la oficina sede y a su propuesta, la Junta Directiva nombrará el personal necesario, que devengará la remuneración que se establezca por resolución del pleno de la Junta Directiva. La Coordinadora General tendrá un estipendio que lo acordará y aprobará la Junta Directiva. Està obligado a participar en todas las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 40
Mensualmente la Coordinadora General rendirá informe de sus gestiones y actividades a la Junta Directiva, con datos pormenorizados de las solicitudes que hayan sido presentadas, de los proyectos, trámites, ejecución de obras, etc., sin perjuicio de otros informes que en cualquier tiempo le fueren requeridos por la misma Junta Directiva y por la Asamblea. CAPÍTULO XII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 41
Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General, de la Alianza para este fin será necesario el voto favorable de dos tercios de sus miembras. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ALIANZA
Articulo 42
La disolución de la Alianza, sólo podrá acordarse, mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria, por el voto de dos tercios de los votos de las miembras asistentes a dicha Asamblea o por mandato legal.
Articulo 43
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Alianza, la Asamblea General designará una COMISIÓN LIQUIDADORA, que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Alianza. La Comisión Líquidadora realizará su cometido en el plazo máximo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de tres meses y el procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Alianza, pasarán a una o varias entidades de fines y objetivos similares, pero que en todo caso sean sin fines de lucro. CAPÍTULO XIV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 44
Se elegirá una Junta Directiva provisional que tendrá un período de funcionamiento desde el momento de su elección hasta la realización de la Asamblea General siguiente, después de la publicación de la Resolución que aprueba la personalidad jurídica y los presentes Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 45
La Asamblea General ratificará los distintos reglamentos internos que aprueben la Junta Directiva.
Articulo 46
Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 47
La presente Resolución deberá inscribirse en el libro de registro de sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 48
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: Previo a la extensión de la Certificación respectiva el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de Lps.150.00, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del DecretoLegislativo No. 194-2002, de fecha 15 de mayo del 2002. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SEECRETARIO GENERAL 20 M. 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRAN- CISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la Abogada KARLA IVONNE TREJO SALGADO, en su condición de representante de la señora LANG ELIZABET LLOVERAS LANG, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor en Certificado No. G907 de fecha 15-03-1993 que contiene tres acciones; Certificado No. G988 de fecha 20-09-1993, que contiene tres acciones; Certificado No. G1075 de fecha 12-04-1994, que contiene tres acciones; Certificado No. 1334 de fecha 17-04-1994 que contiene dos acciones; Certificado No. G1432 de fecha 08-08-1995 que contiene tres acciones; Certificado No. H2176 de fecha 26- 11-1997 que contiene tres acciones; Certificado No. H1980 de fecha 30-04-1997, que contiene tres acciones; Certificado No. H2176 de fecha 26-11-1997, que contiene cuatro acciones; Certificado No. 2461 de fecha 21-12-1998, que contiene seis acciones; Certificado No. 2786 de fecha 15- 06-1999 que contiene seis acciones; Certificado No.3100 de fecha 17-01-2000 que contiene ocho acciones; emitido a su favor por un valor nominal de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) c/u., a favor del LANG ELIZABET LLOVERAS LANG, de la Sociedad Mercantil BANCO ATLÁNTIDA y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2014-05409-CV. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2015. LIC. ELSA ÁVILA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice: “