Resolución No. 267-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de Asociación Cinco Estrellas
Resumen
Esta resolución aprueba la creación legal de la Asociación Cinco Estrellas, una organización sin fines de lucro basada en San Pedro Sula que promueve desarrollo humano integral, educación, salud y capacitación laboral. La asociación funciona como entidad civil independiente, democrática y transparente, con estructura de gobierno compuesta por asamblea general, junta directiva y órgano de fiscalización, y debe cumplir con reportes anuales ante el Estado.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, como una organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de l u c r o , l a c u a l s e denominará ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con la misma denominación.
Articulo 2
La duración de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
La ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, tendrá su domicilio Legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo operar en cualquier otra parte del país por medio de filiales a nivel nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS son: 1.- Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral comunitario, mediante la aplicación, ejecución y seguimiento de programas adecuados, con el objeto de alcanzar dicha finalidad, basado en un estudio metódico enfocado en las necesidades y carencias de la Sociedad, Inspirado en los Derechos Constitucionales que se garantizan a la persona humana y así se puedan gozar y aprovechar libremente, como un beneficio para la persona, la sociedad y el país. 2.- Mejorar el desempeño educativo, social, cultural y recreacional mediante talleres, cursos y actividades que enriquezcan el desarrollo de las personas beneficiadas relacionado con estos temas. 3.- Ofrecer mediante la ejecución de programas existentes un efectivo servicio y de alta calidad proveniente de centros de asistencia médica a favor de las personas beneficiadas. 4.- Gestionar proyectos para la realización de obras de infraestructura de las que carezcan y sea de suma importancia para el desarrollo humano integral para estas comunidades, mediante la ejecución de programas destinados para este tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de proyectos. 5.- Brindar talleres enfocados al aprendizaje de diversos tipos de actividades y oficios con el fin de preparar y motivar a las personas beneficiadas para que puedan realizarlos, con el objeto de que la ejecución de este trabajo se convierta en el sustento para su persona y la de sus dependientes. 6.- Crear conciencia que sólo a través de la preparación y la realización de un trabajo honrado y digno se llega a mejores estándares de vida y a una estabilidad personal y familiar y por consecuencia la de toda la comunidad.
Articulo 5
Son Principios Fundamentales de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS: 1.- Igualdad de derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo político, religioso o de cualquier otra índole. 2.- Neutralidad Político- partidista, en la Asociación no se aceptará la realización de actividades con estos fines. 3.- Gestión participativa, democrática y transparente que permita la confianza en todos los miembros de la Asociación. 4.- Honestidad y transparencia en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y de carácter democrático en sus determinaciones. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Articulo 6
El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las cuotas voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General Ordinaria. b) Los bienes que adquiera a Título Legal. c) Donaciones nacionales o internacionales. d) Herencias y Legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetos. f) Ingresos derivados de las Actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 7
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aun que deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 8
LA ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, podrá tener dentro de sus miembros, tres categorías: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. a.- Son miembros Fundadores de la Asociación: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que firmaron el acta de constitución en carácter de miembros fundadores. b.- Son miembros Activos de la Asociación: Las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que identificadas con los propósitos y fines de la asociación aporten recursos para el logro de los objetivos, siempre y cuando no contravenga los principios y valores de la Asociación y las leyes vigentes de Honduras. c.- Son miembros Honorarios de la Asociación: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que se identifiquen con los propósitos de la Asociación y voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y el logro de la finalidad y los objetivos de la Asociación.
Articulo 9
Toda persona natural o jurídica legalmente constituida que aspire ser miembro de la Asociación debe ser admitida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas serán representadas en la Asamblea General como en la Junta Directiva, según sea el caso por un miembro legal y plenamente aceptado por la Asociación.
Articulo 11
Sólo los miembros Activos y Fundadores tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a cargos Directivos, cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas sus obligaciones, sean estas financieras o de cualquier otra índole.
Articulo 12
Los miembros Activos y Fundadores cuando no puedan concurrir a la Asamblea General podrán ser representados por otro miembro de la Asociación, previa nota dirigida al presidente de la Junta Directiva, donde designe al representante para tal efecto.
Articulo 13
Los miembros Activos y Fundadores de la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes razón a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres asambleas consecutivas sin justificación alguna.
Articulo 14
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d) Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o nominados. e) Cumplir responsablemente con las cuotas voluntarias que se establezcan en Asamblea General. f) Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación.
Articulo 15
Son deberes de los miembros Honorarios: a) Velar por la sana administración de los recursos de la Asociación. b) Cumplir con las resoluciones de los órganos de dirección. c) Promover la buena imagen de la Asociación. d) Asistir puntualmente a las sesiones y Asambleas Ordinarias que fueran convocados. e) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad a los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. f) Cumplir con las funciones especiales que le fueren asignadas por la Asociación.
Articulo 16
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de las Asambleas y Junta Directiva que sean contrarios a los estatutos; dentro de los cuarenta días a la fecha del acuerdo, admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de los socios. Se convocará en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. f) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos. g) Ser convocado a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Solicitar informes de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 17
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar activamente en las Asambleas con voz pero sin voto. b) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. c) Ser electos para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las comisiones especiales que se establezcan. d) Servir de asesores voluntarios a la Junta Directiva y Comisiones de la Asociación. e) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos.
Articulo 18
Son prohibiciones que tendrán los miembros: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas, ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la asociación para fines personales. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
Para su funcionamiento y dirección, la Asociación estará constituida por: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará integrado por todos los miembros activos, Fundadores y Honorarios legalmente convocados y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 21
Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Articulo 22
La Asamblea General se podrá realizar en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en los tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal es decir enero, febrero, o marzo, con quince (15) días de anticipación en forma escrita por el Secretario de la Junta Directiva, dicha convocatoria deberá informar sobre la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de la celebración.
Articulo 24
La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en la Asociación, a falta de quórum requerido dará lugar a que la Asamblea se celebre en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después y el mismo lugar, y quedará instalada con el número de miembros que esté presente, dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.
Articulo 25
Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La representación deberá constar por escrito.
Articulo 26
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva y órgano de fiscalización, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. b) Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Aprobar y desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o improbar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por las distintas instituciones. e) Conocer sobre los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. g) Delegar en la Junta Directiva el nombramiento de los comités de apoyo.
Articulo 27
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada con tres (3) días de anticipación en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia en conjunto con la Secretaria de la Asociación y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados en el Artículo 23 y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.
Articulo 28
La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos de la Asociación, a falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el mismo día, una hora después con cualquier número de miembros que asistan, siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se decidirán con el voto favorable de las 2/3 parte de los miembros asistentes.
Articulo 29
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta Directiva. d) Discutir sobre la enajenación, donación o gravámenes del patrimonio de la Asociación. d) Cualquier otra causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.
Articulo 30
En caso de disolución o liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en segunda convocatoria, con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros de la Asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
Después de la Asamblea General, el órgano de gobierno más importante es la Junta Directiva, tendrá la representación oficial de la Asociación, la cual podrá delegarla en el Director Ejecutivo.
Articulo 32
La Junta Directiva estará integrada por seis m i e m b r o s y e s t a r á conformada así: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. Durará en sus funciones en un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un periodo más si así lo acuerda la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 33
Son requisitos para ser miembros de la Junta Directiva: a) Ser miembro activo o fundador. b) Tener el deseo de promover el desarrollo integral y educativo de la persona. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Ser hondureño o extranjero residente legal.
Articulo 34
Las resoluciones de la Junta Directiva tendrán fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros.
Articulo 35
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se adopten en Asamblea General. b) Reunirse ordinariamente como mínimo, una vez bimestralmente y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extraordinariamente las veces que sea necesario. c) Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a). d) Velar por la sana administración de la Asociación y fomento del patrimonio de la misma. e) Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. f) Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el plan estratégico y operativo de la Asociación. g) Rendir informes ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Nombrar los comités especiales que se requieren. i) Aprobar o improbar los reportes financieros de la Asociación. j) Llevar los libros de secretario, contabilidad, registro de miembros según corresponda.
Articulo 36
Los miembros que integran la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por votación directa y secreta mediante el procedimiento de cargo por cargo.
Articulo 37
Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer la representación legal de la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Elaborar y firmar con el Secretario(a) la agenda de las sesiones. d) Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva todo tipo de convenios en representación de la Asociación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. e) Registrar su firma junto con el Tesorero para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la asociación. f) Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Asociación. g) Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva. h) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación.
Articulo 38
Son atribuciones de Vicepresidente(a): a) Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 39
Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar, firmar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas, conteniendo la agenda del día, con ocho (8) días de anticipación para sesiones de la Junta Directiva, con ocho (8) días de anticipación a sesión de Asamblea General Ordinaria y con tres (3) días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. b) Elaborar las actas de cada sesión sean de Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y extender las certificaciones correspondientes. c) Manejar la correspondencia oficial de la Asociación. d) Cualquier otra función que se le sea asignada por la Junta Directiva. e) Llevar los libros de actas correspondientes. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de la Asamblea General anterior.
Articulo 40
Son atribuciones del Tesorero: a) Registrar su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas bancarias de las Asociaciones. b) Gestionar las ayudas a nivel nacional o internacional, será nombrado en Asamblea General, durarán en sus funciones igual que la Junta Directiva. c) Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación, los presupuestos y reportes financieros de la Asociación. d) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.
Articulo 41
Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporal o definitiva de los mismos, a excepción del Presidente. b) Coordinar los comités de apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria. c) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. DE LA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Articulo 42
El órgano de fiscalización y vigilancia es el órgano de gobierno encargado de la Auditoría Social para comprobar que los fondos destinados a los diferentes programas de ayuda de la Asociación se están invirtiendo adecuadamente para cumplir con los objetivos de Asociación, estará integrado por dos miembros de la Asamblea General, éstos serán nombrados en su cargo por la Asamblea General Ordinaria por votación directa y secreta mediante el procedimiento establecido, durando en sus funciones un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Articulo 43
Son atribuciones del órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación: a) Velar por que haya una sana administración de los fondos de la Fundación. b) Velar por el cumplimiento de los planes y la ejecución del presupuesto aprobado en las distintas actividades que se realicen en la Asociación. c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, sus reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que se aprueben. d) Velar por que se cumplan las recomendaciones brindadas por la Asamblea, Junta Directiva, auditoría interna y externa aplicada a la Asociación. e) Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne. DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 44
La Administración de la Asociación estará a cargo de un director(a) Ejecutivo(a) que no será miembro de la asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y efectuado por la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo se requiere ser de conocida honradez y cumplir con los requisitos de capacidad profesional que establezca el Consejo Directivo.
Articulo 45
Son deberes del Director Ejecutivo: a) De la sana administración de la Asociación. b) Tener acceso a las cuentas bancarias de la Asociación. c) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva y aquellos donantes que lo requieran. d) Presentar plan estratégico y operativo y el presupuesto de la Asociación a la Junta Directiva para su discusión y aprobación. e) Someter los informes financieros a la Junta Directiva para su aprobación. f) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros, por delegación del Presidente. g) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y proyectos. h) Coordinar alianzas estratégicas en beneficio de la Asociación. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 46
Los casos de disolución de la Asociación son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando, así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 47
La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable del 75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar la revisión, inventarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondientes y procederá a cumplir con las obligaciones contraídos con terceros. Una vez disuelta la Asociación se liquidará y el remanente de los bienes después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Asociación, se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida sin fines de lucro en el país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 48
En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del país y al mandato de la Asamblea General, en concordancia con dichas leyes.
Articulo 49
Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General. Para el acuerdo que sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Asamblea General y que se procedan a hacer la solicitud ante la Autoridad Gubernamental correspondiente para su aprobación y puesta en vigencia.
Articulo 50
Las actividades de esta Asociación no contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O d e n o m i n a d a , ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: L a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A - M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se hará de conformidad a sus estatutos. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 03/2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 03/2015, referente a la contratación de los servicios de limpieza, fumigación, desinfección para los edificios principal, anexo, primera etapa del nuevo edificio y otras áreas del Banco Central de Honduras, ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., así como para los edificios de sus sucursales localizados en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi- pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 19 de mayo de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 04/2015, referente a la contratación por el término de un (1) año, de una póliza de seguro contra incendio y líneas aliadas para proteger la infraestructura y el contenido de los edificios propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en las ciudades de Tegucigalpa, M.D.C., Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca y de una póliza de seguro para proteger el equipo de cómputo y electrónico con sus respectivos programas de aplicación, ubicadas en las ciudades enunciadas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi- pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el dia martes 28 de abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 04/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C O N V O C A T O R I A PUERTOS MARÍTIMOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Puertos Marítimos de Honduras, S.A. de C.V., por este acto convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince a las once horas (11:00 A.M.), en el salón El Rancho del Hotel Honduras Maya, en Tegucigalpa, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum correspondiente, la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora, con los socios que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril de 2015 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE, el infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TOP GLOVE SDN BHD., de nacionalidad de Malasia, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 285-2015, de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que la carta de representación de fecha 21 de enero del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORAMETROPOLITANA,S.A.(DIMESA),como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHANGZHOU YUEKANG MEDICALAPPLIANCE, CO., LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 289-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de representación de fecha 29 de diciembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 ________ El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Articulo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente KIMBERLY CLARK DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 288-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de autorización que obra a folio 36, fecha de vencimiento, UNICAMENTE ofertar en la licitación de fecha 26 de enero del año 2015. ALDEN RIVERA MON- TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --