Resolución No. NR001/25 — Tasas y Derechos de Telecomunicaciones para el año 2025
Considerandos
- 1.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”.
- 2.Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.
- 3.Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita para tal efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro, y g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro -- 1 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.
- 4.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/24, de fecha 2 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de mayo de 2024; estableció para el año 2024, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/24, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados y ajustados anualmente por CONATEL.
- 5.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores por concepto de pago de las tasas, cánones y tarifas a consignar para el año 2025, se ha tomado como referencia Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio para el año 2024, publicado por parte del Banco Central de Honduras, el cual fue de cuatro punto sesenta y uno por ciento (4.61%); sin embargo para no afectar al sector telecomunicaciones, se realizará un ajuste menor, equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la revisión de todas las tasas para el año 2025; además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular; adicionalmente CONATEL con base en la demanda existente en los diferentes servicios, ha determinado ajustes diferenciados para algunos conceptos objetos de cobro.
- 6.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la -- 2 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de las empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital.
- 7.Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que la política regulatoria y fiscal del Sector promueve el crecimiento económico para el desarrollo y favorecer la equidad e inclusión social.
- 8.Que CONATEL continúa implementando inversiones significativas, con el objetivo de posicionarse como un ente regulador innovador y eficiente en el ámbito nacional e internacional, adaptando su accionar a los avances tecnológicos y a las necesidades del sector de telecomunicaciones. Bajo este contexto y premisas, la atención de solicitudes relacionadas con el espectro radioeléctrico conlleva costos para el Estado, los cuales incluyen recursos humanos, equipo técnico especializado, combustibles, viáticos, y otros gastos operativos; que no deben ser asumidos ni subsidiados por el Estado, sino que deben ser cubiertos por los pagos efectuados por los operadores de telecomunicaciones a través de las tasas y el canon radioeléctrico anual, con el fin de ajustar los montos de estas tasas y cánones para reflejar con mayor precisión los recursos e insumos asociados a la gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL ha aplicado un ajuste de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) el cual es menor que el IPC promedio para el año 2024 (4.61%). Asegurando así que los recursos necesarios para la supervisión y control del espectro sean debidamente financiados y que los costos operativos generados por la atención de solicitudes sean sostenibles para el Estado.
- 9.Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; asimismo, puede -- 3 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador.
- 10.Que de acuerdo a lo publicado por parte del Instituto de la Propiedad1 en junio de 2024, la correcta extensión territorial de la República de Honduras es de 112,777 kilómetros cuadrados, por lo que se procedió a actualizar esta cifra en los cálculos correspondientes.
- 11.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, 1 https://www.ip.gob.hn/images/ip/comunicaciones/ boletines/Revista%20IP%20Junio%202024.pdf las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en el año 2025. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 30 de enero al 05 de febrero 2025, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 267
, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/23. De existir una Tasa por Derecho de Trámite que no haya sido indicada en Resolución NR001/23, pero si en la presente Resolución, y el pago se realiza a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se tomará el valor indicado como referencia para la tasa por trámite de: Permiso, Registro, Autorización Especial o Inscripción. (22) En relación al valor establecido para otras solicitudes, CONATEL se reserva el derecho de ajustar las condiciones, tasas y requisitos para adaptarse a la implementación de nuevas tecnologías o a nuevos servicios de telecomunicaciones. Estos ajustes se harán en el marco de sus competencias y bajo los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la innovación, asegurando que la normativa se mantenga actualizada ante avances tecnológicos. -- 13 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: Sesión No. 1,164 Página 12 de 42 (22) En relación al valor establecido para otras solicitudes, CONATEL se reserva el derecho de ajustar las condiciones, tasas y requisitos para adaptarse a la implementación de nuevas tecnologías o a nuevos servicios de telecomunicaciones. Estos ajustes se harán en el marco de sus competencias y bajo los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la innovación, asegurando que la normativa se mantenga actualizada ante avances tecnológicos. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: A. Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Ayuda a la Meteorología. 5,314.00 2. Servicio de Radioastronomía. 0 3. Servicio de Radiolocalización. 5,314.00 4. Servicio de Radioaficionados. 0 5. Servicio de Radionavegación. 5,314.00 6. Servicio Espacial. 5,314.00 7. Servicio Fijo: a) Terrestre 16,308.00 b) Aeronáutico 16,308.00 c) Por Satélite 77,462.00 8. Servicio Móvil: a) Terrestre. 16,308.00 No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) b) Aeronáutico. i. Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas): 16,308.00 ii. Permiso General del Servicio Móvil Aeronáutico (en Aeronaves.) 0.00 c) Por Satélite. 77,462.00 9. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado. 32,966.00 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: -- 14 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: Sesión No. 1,164 Página 13 de 42 b) Aeronáutico. i. Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas): 16,308.00 ii. Permiso General del Servicio Móvil Aeronáutico (en Aeronaves.) 0.00 c) Por Satélite. 77,462.00 9. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado. 32,966.00 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Repetidor Comunitario. 12,411.00 2. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). 46,426.00 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado). 21,272.00 4. Servicio de Radioenlaces Terrestres para Radiodifusión. 46,441.00 5. Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión. 46,441.00 6. Servicio de Radiolocalización. 46,441.00 7. Servicio de Telemonitoreo (*). 12,441.00 8. Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. 104,500.00 9. Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. 21,272.00 10. Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. 46,441.00 11. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público. 46,441.00 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. -- 15 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Urbana = L 1,100.00 Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Rural = L 444.00 Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al término o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. (*) Nota: para mayo precisión o exactitud, el prorrateo se podrá realizar en término de días. Sesión No. 1,164 Página 14 de 42 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Urbana = L 1,100.00 Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Rural = L 444.00 Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al termino o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Ajuste de Derecho de Permiso No. de meses Restantes del Permiso/Número de meses de la vigencia del Permiso (*) = Derecho de Permiso para Zona Urbana de la Resolución de Tasa y Canon que se encuentre Vigente X (0.6) X Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. (*) Nota: para mayo precisión o exactitud, el prorrateo se podrá realizar en término de días. -- 16 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura.Sesión No. 1,164 Página 15 de 42 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 X Cantidad de departamentos c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 X Cantidad de departamentos e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso en Francisco Morazán o Cortés = L 287,375.00 Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura. Sesión No. 1,164 Página 15 de 42 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 X Cantidad de departamentos c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 X Cantidad de departamentos e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso en Francisco Morazán o Cortés = L 287,375.00 Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura. Sesión No. 1,164 Página 15 de 42 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 X Cantidad de departamentos c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 X Cantidad de departamentos e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso en Francisco Morazán o Cortés = L 287,375.00 Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura. Sesión No. 1,164 Página 15 de 42 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 X Cantidad de departamentos c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 X Cantidad de departamentos e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso en Francisco Morazán o Cortés = L 287,375.00 Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura. Sesión No. 1,164 Página 15 de 42 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 135,850.00 X Cantidad de departamentos c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 156,750.00 X Cantidad de departamentos e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, en los departamentos de Francisco Morazán o Cortés, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso en Francisco Morazán o Cortés = L 287,375.00 Este monto deberá pagarse por cada uno de los departamentos incluidos en la cobertura. -- 17 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 f. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL para subir la señal y que esta pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: Sesión No. 1,164 Página 16 de 42 f. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL para subir la señal y que esta pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Con Cobertura Total del Territorio = L 2,612,500.00 Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Fórmulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente; por tanto se deberá contemplar el pago del Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso conforme al literal e), sí de desea trasmitir en los municipios de Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.). Sin perjuicio de lo anterior, el valor establecido para el Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Con Cobertura Total, consignado en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada a proveedores que brindan capacidad satelital debidamente autorizados por CONATEL. ii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso o de Renovación del Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses o días que restan del Permiso Vigente; debiendo efectuar el pago correspondiente, que resulta de la diferencia de lo pagado inicialmente respecto al valor dispuesto que obedece a la ampliación de nueva cobertura de operación. En el caso de que por limitaciones técnicas o económica, No se opere conforme al título habilitante otorgado; es decir, en lugar de tener una cobertura de operación mayor lo hace en una inferior, a la indicada en el título habilitante, se deberá notificar a CONATEL sobre la cobertura efectiva o área de servicio; no obstante, bajo está circunstancia, CONATEL no reconocerá derechos pagados que hayan sido efectuados ya que fueron realizados conforme al plan o esquema de negocio presentado con la solicitud resuelta por parte de CONATEL. iii. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que contemple la solicitud y se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado, y sujeto a la cobertura, forma de operar y transmitir la señal. Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Fórmulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente; por tanto se deberá contemplar el pago del Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso conforme al literal e), sí de desea trasmitir en los municipios de Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.). Sin perjuicio de lo anterior, el valor establecido para el Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Con Cobertura Total, consignado en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada a proveedores que brindan capacidad satelital debidamente autorizados por CONATEL. ii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso o de Renovación del Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses o días que restan del Permiso Vigente; debiendo efectuar el pago correspondiente, que resulta de la diferencia de lo pagado inicialmente respecto al valor dispuesto que obedece a la ampliación de nueva cobertura de operación. En el caso de que por limitaciones técnicas o económica, No se opere conforme al título habilitante otorgado; es decir, en lugar de tener una cobertura de operación mayor lo hace en una inferior, a la indicada en el título -- 18 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 habilitante, se deberá notificar a CONATEL sobre la cobertura efectiva o área de servicio; no obstante, bajo está circunstancia, CONATEL no reconocerá derechos pagados que hayan sido efectuados ya que fueron realizados conforme al plan o esquema de negocio presentado con la solicitud resuelta por parte de CONATEL. iii. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que contemple la solicitud y se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado, y sujeto a la cobertura, forma de operar y transmitir la señal. iv. La autorización por parte de CONATEL del Servicio Audiovisual Nacional, para que la señal sea transmitida o retransmitida a nivel nacional por medio de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir o retransmitir, el o los canales del Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; debiendo realizar las partes las negociaciones y procedimientos correspondientes. v. Los montos anteriores serán actualizados, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente emitida por CONATEL. vi. Cada vez que se desee realizar una modificación técnica, ubicación u otra condición de lo consignado originalmente por CONATEL en el Título Habilitante o Permiso; se deberá realizar el trámite con el cual se solicita la modificación, y se estará sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso y derechos en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. vii. De conformidad a lo establecido en el inciso b) del
Articulo 99
, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los operadores interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. viii. En el caso que, un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso para la prestación de éste, en uno (1) o más departamentos y que posteriormente, el sistema de Televisión por Suscripción al que está conectado dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a o en otros departamentos; o si el Operador del Servicio Audiovisual Nacional decide utilizar otros sistemas de Televisión por Suscripción con cobertura en otros departamentos distintos a la cobertura inicialmente autorizada por CONATEL, previo a la puesta en operación del servicio en los nuevos departamentos, el Operador del Servicio Audiovisual Nacional estará obligado a solicitar la ampliación de la cobertura ante CONATEL y deberá pagar un monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: -- 19 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 (*) Nota: para mayor precisión o exactitud, para este caso y los demás indicados en la presente Resolución, el prorrateo se podrá realizar en término de días. En ese sentido,