Resolución No. NR001/25 — Establecimiento de tasas y tarifas por derechos de telecomunicaciones para el año 2025
Considerandos
- 1.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO
- 2.Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”. CONSIDERANDO
- 3.Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita para tal efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro, y g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro -- 44 of 101 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/24, de fecha 2 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de mayo de 2024; estableció para el año 2024, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/24, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados y ajustados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO
- 4.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores por concepto de pago de las tasas, cánones y tarifas a consignar para el año 2025, se ha tomado como referencia Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio para el año 2024, publicado por parte del Banco Central de Honduras, el cual fue de cuatro punto sesenta y uno por ciento (4.61%); sin embargo para no afectar al sector telecomunicaciones, se realizará un ajuste menor, equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la revisión de todas las tasas para el año 2025; además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular; adicionalmente CONATEL con base en la demanda existente en los diferentes servicios, ha determinado ajustes diferenciados para algunos conceptos objetos de cobro. CONSIDERANDO
- 5.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la -- 45 of 101 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de las empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital. CONSIDERANDO
- 6.Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que la política regulatoria y fiscal del Sector promueve el crecimiento económico para el desarrollo y favorecer la equidad e inclusión social. CONSIDERANDO
- 7.Que CONATEL continúa implementando inversiones significativas, con el objetivo de posicionarse como un ente regulador innovador y eficiente en el ámbito nacional e internacional, adaptando su accionar a los avances tecnológicos y a las necesidades del sector de telecomunicaciones. Bajo este contexto y premisas, la atención de solicitudes relacionadas con el espectro radioeléctrico conlleva costos para el Estado, los cuales incluyen recursos humanos, equipo técnico especializado, combustibles, viáticos, y otros gastos operativos; que no deben ser asumidos ni subsidiados por el Estado, sino que deben ser cubiertos por los pagos efectuados por los operadores de telecomunicaciones a través de las tasas y el canon radioeléctrico anual, con el fin de ajustar los montos de estas tasas y cánones para reflejar con mayor precisión los recursos e insumos asociados a la gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL ha aplicado un ajuste de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) el cual es menor que el IPC promedio para el año 2024 (4.61%). Asegurando así que los recursos necesarios para la supervisión y control del espectro sean debidamente financiados y que los costos operativos generados por la atención de solicitudes sean sostenibles para el Estado. CONSIDERANDO
- 8.Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; asimismo, puede -- 46 of 101 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador. CONSIDERANDO
- 9.Que de acuerdo a lo publicado por parte del Instituto de la Propiedad1 en junio de 2024, la correcta extensión territorial de la República de Honduras es de 112,777 kilómetros cuadrados, por lo que se procedió a actualizar esta cifra en los cálculos correspondientes. CONSIDERANDO
- 10.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, 1 https://www.ip.gob.hn/images/ip/comunicaciones/ boletines/Revista%20IP%20Junio%202024.pdf las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en el año 2025. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 30 de enero al 05 de febrero 2025, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Derecho de Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: -- 47 of 101 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Sesión No. 1,164 Página 4 de 42 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Establecer la cuantía de las Tasas por el Derecho de Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 1. Trámite de solicitudes presentadas por: las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía, COPECO, Bomberos y Cruz Roja, entre otras (Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). 0 2. Trámite de solicitudes presentadas por organizaciones comprendidas dentro del régimen especial indicado en el Resolutivo Décimo de la presente Resolución. 532.00 3. Trámite de solicitudes relativas al Servicio de Radioaficionados. 0 4. Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. 200.00 5. Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL. 200.00 6. Emisión de Certificación o Constancias. 200.00 7. Cancelación de algunas Licencias asignadas. 7,093.00 8. Cancelación de Permiso. 3,549.00 9. Cancelación de Registro. 3,549.00 10. Cancelación General del Total de las Licencias Asignadas. 3,549.00 11. Transferencia de Derechos, o cualquier tipo de concentración económica, fusiones, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios; sin modificaciones a los Títulos Habilitantes. 34,046.00 12. Transferencia de Derechos o cualquier tipo de concentración económica fusiones, cambio de razón social, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios, con modificaciones a los Títulos Habilitantes. 45,395.00 13. Trámite de solicitud por Certificado de Homologación de equipo trasmisor que utilizan espectro radioeléctrico. (igual tasa cuando se solicita modificación por marca o modelo del Certificado). 16,720.00 -- 48 of 101 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Sesión No. 1,164 Página 5 de 42 No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) Trámite por solicitud por modificación Técnica en el Certificado de Homologación de equipo trasmisor que utilizan espectro radioeléctrico. 16,720.00 Trámite de solicitud por Certificado de Homologación de otro equipo de telecomunicaciones que no utiliza espectro radioeléctrico (igual tasa cuando se solicita modificación por marca o modelo del Certificado). Trámite por solicitud por modificación Técnica en el Certificado de Homologación de otro equipo de telecomunicaciones que no utiliza espectro radioeléctrico. Trámite por solicitud por modificación de cambio de nombre del Fabricante o del Nombre del Equipo en el Certificado de Homologación. 13,475.00 13,475.00 13,475.00 14. Trámite de solicitud de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 13,475.00 15. Trámite de solicitud de Modificación de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 13,475.00 16. Trámite de solicitud para Permiso o Modificación de Permiso, en el caso de Servicios que no utilizan espectro radioeléctrico o que no tienen Licencia asociada. 13,475.00 17. Trámite de solicitud de Permiso y Licencia o nuevas Licencias: 13,475.00 18. Trámite de solicitud para Licencia de nuevos peticionarios para operar Estaciones o Radioenlaces en las bandas VHF, UHF y SHF, (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: 13,475.00 Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 532.00 19. Trámite de la solicitud para modificación de Licencia, modificación de Permiso o de su Licencia asociadas, incluye la adición o cualquier modificación, tal como parámetros técnicos, físicos y de sitios, así como de Estaciones o Radioenlaces (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: 13,475.00 Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 532.00 20. Trámite de solicitud de Registro: Registro para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas: Otros Servicios cuya autorización es un Registro (*): 0.00 13,475.00 21. Trámite de solicitud de modificación de Registro: Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas: Otros Servicios cuya autorización es un Registro(*): 0.00 13,475.00 -- 49 of 101 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Sesión No. 1,164 Página 6 de 42 No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 22. Trámite de solicitud de Renovación sin modificación de sistemas: Registro (*): - Registro del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: Permiso o Licencia (*): Concesión: 0.00 13,475.00 13,475.00 68,336.00 23. Trámite de solicitud de Renovación con modificación a los sistemas: Registro (*): - Registro del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: Permiso o Licencia: (*) Concesión: 0.00 20,227.00 21,177.00 68,336.00 24. Trámite de solicitudes de inspección por interferencias del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radiodifusión Sonora y para el Servicio de Radiodifusión de Televisión, en los departamentos de: a. Francisco Morazán. 4,324.00 b. Departamentos adyacentes a Francisco Morazán: 4,324.00 c. Otros departamentos, que no son limítrofes a Francisco Morazán, a excepción de Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 7,701.00 d. Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 11,243.00 25. Trámite de solicitudes para Permiso de Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de un régimen especial: 511.00 26. Trámite de Solicitudes de: a. Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico. 12,956.00 b. Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas). 12,956.00 c. Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave: -- 50 of 101 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) i. Comerciales: 6,821.00 ii. Educativas o Entrenamiento: 2,082.00 iii. Carga y Correo 2,882.00 iv. Turismo o Chárter 1,281.00 v. Privado 803.00 Los valores indicados en el literal c), son para el trámite para una aeronave, por cada aeronave adicional, se pagará un recargo de: 511.00 27. Trámite de Solicitudes de: Bloque de Recurso de Numeración: Puntos de Señalización: 20,227.00 25,103.00 28. La Tasa de Trámite de solicitudes por Derecho o Renovación del Derecho de Autorización Especial para la prestación del Servicio de Telefonía (fija) en la modalidad de Larga Distancia Internacional a ser prestado por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador 20,227.00 29. Trámite de solicitud de Registro como Proveedor de Red 2,270.00 30. Trámite de Otras Solicitudes 6,821.00 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el diario oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes Constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de -- 51 of 101 -- 9 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes Constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo o trámites que no son ante CONATEL; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentos del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria, los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitantes y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes periódicos ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna, independientemente del trámite de lo que trate lo solicitado. Lo anterior, también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. una vez pagada la tasa, no habrá reembolso, independientemente del resultado del trámite. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: a. Arreglos de Pago, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, -- 52 of 101 -- 10 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial. i. Recurso de Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de: un Permiso y/o Registro, autorización o inscripción, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, contenido en la Resolución NR006/21, de fecha 29 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 21 de agosto de 2021, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de Ciento Cincuenta Lempiras exactos (L 150.00). d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago de Dos Cientos Lempiras (L 200.00) cuando solicite la emisión del listado de Licencias, sea la primera vez, o cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas, sin importar la cantidad de Licencias. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total de la(s) Licencia(s) está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. -- 53 of 101 -- 11 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación este contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida para atención de solicitudes de Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido en el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una Certificación o Constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar por el modelo del equipo, aparato o terminal y la emisión de un ejemplar adicional, representará el pago de Cuatro Mil Ciento Ochenta Lempiras exactos (L 4,180.00). (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radio- enlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones para: Permiso, Licencia o Registro, se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya intro- ducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y -- 54 of 101 -- 12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita para realizar la investigación, documentar, llevar a cabo el análisis y elaborar el informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la Tasa o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar ante CONATEL, una denuncia sobre Interferencia del Espectro Radioeléctrico que es ocasionada por un tercero, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actué de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite de Otras Solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. Sin embargo, el valor consignado en el numeral 30 de la tabla, cubre únicamente trámites de gestiones básicas a realizar ante CONATEL; por consiguiente, si los alcance y condiciones de lo solicitado, es para proyectos, planes de negocios de gran magnitud de acuerdo a los requisitos relacionado con la solicitud en cuestión; CONATEL se reserva el derecho de ajustar dicho valor, al monto máximo establecido en dicha tabla para el título habilitante resultante a autorizar por parte de CONATEL, hablando de Inscripción, Convenio Registro, Permiso, Licencia o Concesión según corresponda o se trata el nuevos Servicios de Telecomunicaciones Público y/o Privados, que no han sido clasificados o identificados para adaptar o implementar nuevas tecnologías, nuevas redes o servicios de telecomunicaciones. Estos ajustes se harán en el marco de las competencias de fijar los valores que deben pagar al Estado y bajo los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la innovación, asegurando que la normativa se mantenga actualizada ante avances tecnológicos. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde -- 55 of 101 -- 13 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes que resulte aplicable, no indicadas en la presente Resolución estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que CONATEL elabore para tales efectos y/o a cualquier decisión que al respecto tome CONATEL, en consideración en futuras revisiones y/o actualizaciones en la normativa específica para un servicio, Permiso, Registro, Autorización o Inscripción en particular; como ser el caso de las relativas al: a) Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad conforme a la Resolución NR007-22 o a sus actualizaciones regulatorias del Servicio Móvil Marítimo; b) de no estar establecido en una Resolución específica, se tomará como criterio para seleccionar el valor equivalente de la Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes de acuerdo al siguiente orden o combinación de criterios: a) Valor de la Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes para el Servicio asociado o Servicios Semejantes: Final Básico, Final Complementario, Valor Agregado, b) valor de la Tasa por Derecho o Renovación del Derechos de Trámite de Solicitudes del Permiso, Registros, Autorización o Inscripción, c) si se usa el espectro radioeléctrico, si existe semejanza a la forma de operación y/o operan en una frecuencia o banda de operación. (19) La Tasa por Trámite, Inscripción y emisión de Registro para los Puntos de Intercambio de Internet (IXP) y de Servidores de contenido distribuidos geográficamente (CDN), es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo y corresponde al Literal C, del Resuelve Segundo de la Presente Resolución. (20) La Tasa por Trámite por Derecho o Renovación del Derecho de Autorización Especial para la prestación del Servicio de Telefonía (fija) en la modalidad de Larga Distancia Internacional a ser prestado por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador a sus propios Usuarios, la misma está referida al numeral veintiocho (28) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución. En cuanto al valor del Derecho o Renovación del Derecho de Autorización Especial referirse a la Resolución NR011/10. (21) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/23. De existir una Tasa por Derecho de Trámite que no haya sido indicada en Resolución NR001/23, pero si en la presente Resolución, y el pago se realiza a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se tomará el valor indicado como referencia para la tasa por trámite de: Permiso, Registro, Autorización Especial o Inscripción. (22) En relación al valor establecido para otras solicitudes, CONATEL se reserva el derecho de ajustar las condiciones, tasas y requisitos para adaptarse a la implementación de nuevas tecnologías o a nuevos servicios de telecomunicaciones. Estos ajustes se harán en el marco de sus competencias y bajo los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la innovación, asegurando que la normativa se mantenga actualizada ante avances tecnológicos. -- 56 of 101 -- 14 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: Sesión No. 1,164 Página 12 de 42 (22) En relación al valor establecido para otras solicitudes, CONATEL se reserva el derecho de ajustar las condiciones, tasas y requisitos para adaptarse a la implementación de nuevas tecnologías o a nuevos servicios de telecomunicaciones. Estos ajustes se harán en el marco de sus competencias y bajo los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la innovación, asegurando que la normativa se mantenga actualizada ante avances tecnológicos. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: A. Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Ayuda a la Meteorología. 5,314.00 2. Servicio de Radioastronomía. 0 3. Servicio de Radiolocalización. 5,314.00 4. Servicio de Radioaficionados. 0 5. Servicio de Radionavegación. 5,314.00 6. Servicio Espacial. 5,314.00 7. Servicio Fijo: a) Terrestre 16,308.00 b) Aeronáutico 16,308.00 c) Por Satélite 77,462.00 8. Servicio Móvil: a) Terrestre. 16,308.00 No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) b) Aeronáutico. i. Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas): 16,308.00 ii. Permiso General del Servicio Móvil Aeronáutico (en Aeronaves.) 0.00 c) Por Satélite. 77,462.00 9. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado. 32,966.00 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: -- 57 of 101 -- 15 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: Sesión No. 1,164 Página 13 de 42 b) Aeronáutico. i. Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas): 16,308.00 ii. Permiso General del Servicio Móvil Aeronáutico (en Aeronaves.) 0.00 c) Por Satélite. 77,462.00 9. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado. 32,966.00 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Repetidor Comunitario. 12,411.00 2. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). 46,426.00 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado). 21,272.00 4. Servicio de Radioenlaces Terrestres para Radiodifusión. 46,441.00 5. Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión. 46,441.00 6. Servicio de Radiolocalización. 46,441.00 7. Servicio de Telemonitoreo (*). 12,441.00 8. Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. 104,500.00 9. Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. 21,272.00 10. Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. 46,441.00 11. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público. 46,441.00 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. -- 58 of 101 -- 16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Urbana = L 1,100.00 Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Rural = L 444.00 Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al término o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. (*) Nota: para mayo precisión o exactitud, el prorrateo se podrá realizar en término de días. Sesión No. 1,164 Página 14 de 42 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Urbana = L 1,100.00 Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso Zona Rural = L 444.00 Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al termino o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Ajuste de Derecho de Permiso No. de meses Restantes del Permiso/Número de meses de la vigencia del Permiso (*) = Derecho de Permiso para Zona Urbana de la Resolución de Tasa y Canon que se encuentre Vigente X (0.6) X Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. (*) Nota: para mayo precisión o exactitud, el prorrateo se podrá realizar en término de días. -- 59 of 101 -- 17 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 B.3 Servicio Audiovisual Nacional: