VigenteCategoria: SaludTipo: Resolución
Decreto No. 325-2013 | 1 de enero de 2013
Rtca 67.01.31.07 - Procedimiento Registro e Inscripción Sanitaria de Alimentos Procesados
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Resumen
Este reglamento establece el procedimiento para que los fabricantes e importadores obtengan el registro sanitario (autorización inicial) e inscripción sanitaria (autorización para comercializar productos ya registrados) de alimentos procesados en Centroamérica. Los interesados deben presentar solicitudes con datos de la empresa, fabricante y producto, licencias vigentes, etiquetas y certificados de libre venta, siendo válido el registro por 5 años.
Texto completo
ANEXO RESOLUCIÓN No. 325-2013 (COMIECO-LXVI)
REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
________________________________________________________________________
ALIMENTOS PROCESADOS.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO
Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA.
__________________________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la
Legislación de los Países Centroamericanos en materia de Registro
Sanitario.
ICS 67.020 RTCA 67.01.31:07
________________________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
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INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través
de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos
o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los
Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico,
Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
67.01.31:07, Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la
inscripción sanitaria, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas
de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación
por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
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1. OBJETO
El presente Reglamento Técnico, establece el procedimiento para otorgar el registro
sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos, procesados.
2. ÁMBITO DE APLICACION
Las disposiciones de este procedimiento:
2.1 Se aplica a los alimentos procesados comercializados en los Estado Parte.
2.2 No aplica a los alimentos no procesados, materias primas, y aditivos alimentarios.
3. DEFINICIONES
En la aplicación de este procedimiento se utilizarán las definiciones siguientes:
3.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se
destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera
otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo,
pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como
medicamentos
3.2 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de
origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la
separación de partes no comestibles.
3.3 Alimento procesados: el alimento que ha sido sometido a un proceso
tecnológico adecuado para su conservación.
3.4 Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso
tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su
consumo ulterior.
3.5 Certificado de Libre Venta: documento emitido por la entidad responsable
que indique que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de
origen según la legislación de cada país
3.6 Estado Parte o Parte: cada uno de los países centroamericanos
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3.7 Evaluación de la conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen las especificaciones pertinentes de los
reglamentos técnicos.
3.8 Inscripción sanitaria: es la autorización para la comercialización que se le
otorga a un importador o distribuidor de un producto que ya ha sido registrado
previamente.
3.9 Licencia Sanitaria, Licencia Sanitaria de Funcionamiento, Permiso de
Funcionamiento o Permiso de Instalación y Funcionamiento: es la autorización para
operar un establecimiento donde se producen alimentos procesados, o donde se
almacenan dichos alimentos, extendida por la autoridad sanitaria de cada uno de los
Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
3.10 Materia prima: es toda sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada
como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química,
física o biológica.
3.11 Número de registro: es el Código alfanumérico asignado por la autoridad
sanitaria a un producto.
3.12 Procesamiento de alimentos: son todas o cualquiera de las operaciones que se
efectúan sobre la materia prima hasta el alimento terminado.
3.13 Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos
procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su
comercialización.
3.14 Renovación de registro e inscripción sanitaria: es el acto por medio del cual
la autoridad sanitaria extiende la vigencia del registro sanitario o inscripción sanitaria.
3.15 Titular: Es la persona que responde legalmente por el producto registrado,
puede ser una persona natural o jurídica.
4. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
REGISTRO SANITARIO
4.1 Requisitos para registro.
Los trámites de registro sanitario, inscripción sanitaria, renovación o reconocimiento del
registro ante la autoridad competente, podrán ser realizados por cualquier persona natural
o jurídica. No necesariamente debe ser un profesional de derecho.
Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la autoridad sanitaria del
Estado Parte lo siguiente:
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a) Solicitud conteniendo la información indicada a continuación:
Datos del titular
-Nombre del titular
-Número del documento de identificación
-Nombre del representante legal
-Número del documento de identificación
-Dirección exacta del solicitante
-Teléfono (s), Fax, correo electrónico
-Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo electrónico
-Firma del titular de la empresa solicitante
Datos del fabricante
-Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es nacional o extranjera
-Número de licencia o permiso y vigencia de la licencia o permiso de la fábrica o bodega
-Dirección exacta de la fábrica, teléfono, fax, correo electrónico
Datos del producto
-Nombre del producto a registrar
-Marca del producto:
-Tipo de producto
-Contenido neto del producto
- No. de Registro Sanitario, en caso de renovación.
-País de procedencia.
b) Todos los productos que soliciten el Registro Sanitario deberán cumplir con lo
especificado en la reglamentación técnica o las fichas técnicas aprobadas por El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a excepción de Costa Rica que no
aplicará las fichas técnicas.
c) Copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente para la fábrica,
para productos de fabricación nacional o de la bodega para productos de
fabricación en el extranjero.
d) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada
país, para productos importados de terceros países.
e) Etiqueta original. En el caso de aquellos alimentos que no se hayan
comercializado en el territorio del Estado Parte y que soliciten su registro, podrán
presentar un proyecto o bosquejo de etiqueta. Cuando la etiqueta se encuentre en
un idioma diferente al español se deberá presentar su traducción. La etiqueta
deberá cumplir con la legislación centroamericana vigente en materia de
etiquetado.
Nota: Para el caso de las renovaciones se presentará la etiqueta original del
producto.
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f) Comprobante de pago.
g) Muestra del producto, cuando se realicen análisis previos al Registro Sanitario
según la establece la legislación de cada país.
h) Adicionalmente en El Salvador se solicitará información sobre el material (es) del
que está fabricado el envase(s).
4.2 Mecanismo para registro
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos completos
establecidos en el numeral 5, del presente procedimiento.
b) La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la documentación presentada.
c) La autoridad sanitaria ingresa los expedientes con documentación completa.
d) Cuando corresponda, serán remitidas las muestras al laboratorio para su
respectivo análisis, según lo establecido en el cuadro de determinaciones
analíticas (resolución COMIECO 121-2004).
e) Como constancia de que un producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria
extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de registro
sanitario.
f) A los productos de un mismo fabricante, que tienen la misma fórmula y que
varían únicamente su forma, presentación, nombre o marca, se le asignará un
único número de registro.
5. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA LA INSCRIPCIÓN SANITARIA
5.1 Requisitos para la inscripción sanitaria
Para la inscripción de un producto alimenticio que ya tiene registro sanitario deberá
cumplir con los siguientes aspectos:
a) Solicitud con los datos siguientes:
-Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria
-Número de registro sanitario del producto
-Identificación de la empresa que inscribe el producto
-Nombre de la empresa
-Nombre del propietario o representante legal de la empresa
-Dirección exacta de la empresa
-Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa
-Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento:
-Firma del importador
Identificación y caracterización del producto
-Nombre del fabricante o productor:
-Nombre del país en donde es fabricado el producto
-Nombre comercial del producto sujeto de inscripción
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-Marca del producto
b) Licencia sanitaria de la bodega de almacenamiento del producto.
c) Comprobante de pago.
5.2 Mecanismo para Inscripción sanitaria
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el
numeral 5.1 respectivamente.
b) La autoridad sanitaria verificará que el producto se encuentre debidamente
registrado y que ha cumplido con los requisitos.
c) La autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución de inscripción
sanitaria del producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción.
d) Se inscribe como responsable del producto al importador o distribuidor del
mismo.
6. RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCION
SANITARIA
El registro y la inscripción podrán ser renovados, presentando los requisitos establecidos
en el numeral 4 y 5 respectivamente. La inscripción solo podrá renovarse si el producto
tiene vigente el registro.
7. MODIFICACIONES DESPUÉS DE OTORGADO EL REGISTRO
SANITARIO
Los cambios en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro de un
alimento, la inscripción sanitaria, deben ser notificados a las autoridades competentes, y
presentar según el caso la siguiente documentación:
7.1 Cambio de razón social del solicitante:
a) Solicitud del cambio
b) Documento Legal que certifica el cambio
c) Certificado original del registro
d) Personería jurídica original, o escritura pública de la nueva razón social del
solicitante
7.2 Cambio de casa fabricante:
a) Solicitud el cambio
b) Verificación de la vigencia de la licencia sanitaria del nuevo fabricante.
c) Si el producto es fabricado en el extranjero presentar el Certificado de Libre
Venta.
d) Certificados original del registro
e) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.
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f) Muestras para análisis, cuando aplique.
7.3 Cambio en la lista de ingredientes:
a) Solicitud del cambio
b) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original.
c) Muestras para análisis, cuando aplique.
7.4 Traspaso del registro:
a) Solicitud del cambio
b) Documento legal que certifique el traspaso
c) Certificado original del registro
7.5 Cambio o ampliación de marca o de nombre del producto
a) Solicitud del cambio
b) Certificado original del registro
c) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original
8. VIGENCIA DEL REGISTRO Y LA INSCRIPCION SANITARIA
El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La inscripción sanitaria
tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en el momento de inscribirse el
producto.
9. COSTO DEL REGISTRO, RENOVACION E INSCRIPCIÓN SANITARIA
Cada Estado Parte establecerá las tarifas por derecho a registro, inscripción, renovación
modificaciones después de otorgado el registro y vigilancia sanitaria.
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o
Secretarías de Salud de cada Estado Parte.
—FIN DEL REGLAMENTO—
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