VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 185-2001 | 17 de agosto de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,721

Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades

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Resumen

El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite.
  3. 3.Que es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley.
  4. 4.Que el Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley”.
  5. 5.Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos.
  6. 6.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo.
  8. 8.Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativo.
  9. 9.Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.
  10. 10.Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial”.
  11. 11.Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de setiembre de 2017, dispone que: “Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.
  12. 12.Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 32 -- de Justicia y Subsecretaría de Estado de Gobernación y Descentralización. ACUERDA: PRIMERO: Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia: a) Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado. b) Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. c) Dirección de Fortalecimiento Municipal. d) Dirección de Desarrollo Económico Local. e) Dirección de Régimen Departamental. f) Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. SEGUNDO: Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016. TERCERO: En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 32 -- DECRETO No. 48-2018 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL,
  13. 13.Que mediante Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, se reformó el Artículo 3 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza una amnistía general de multas, recargos e intereses derivados de deudas por tasas, contribución por mejoras e impuestos municipales, con validez, hasta el 31 de diciembre del 2018, para personas naturales o jurídicas, que tengan o no gestión de cobro o planes de pago, procurando el saneamiento y la recuperación de recursos, para mejorar las finanzas municipales y facilitar el pago a los contribuyentes.
  14. 14.Que en dicho Decreto, existe una tabla de aplicación de descuentos, afectando los presupuestos municipales y beneficiando al contribuyente con mayor cantidad de años en mora, lo cual ha generado un acto de injusticia tributaria que no está favoreciendo la fluidez y el monto de la recaudación.
  15. 15.Que es potestad del Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  16. 16.Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional.
  17. 17.Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y que para el año 2018 enfrenta un gran déficit presupuestario para el pago de sueldos y colaterales de personal bajo la modalidad de contrato temporal, especialmente personal médico, así como otras necesidades de insumos.
  18. 18.Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones antes mencionados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado recursos financieros, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 32 -- parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que es necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente.
  19. 19.Que el Artículo 108 de las Disposi- ciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establecen que la contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; por lo tanto se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos
  20. 20.Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establecen que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin.
  21. 21.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  22. 22.Que de conformidad a los Artículos 11 párrafo tercero en sus numerales 9) y 12) de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenidas en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Enero del 2018, Edición 34,546, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje del cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros.
  23. 23.Que el Artículo 108 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 32 -- Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.
  25. 25.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  26. 26.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo del 2018, contentivo del Decreto No.141- 2017 de fecha 18 de enero de 2018, referente a las DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, que ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen amnistía en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuestos municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de diciembre de 2017. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 32 -- DECRETO No. 85-2018 Poder LegislativoEsta amnistía tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018 y es aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y que para el año 2018 enfrenta un gran déficit presupuestario para el pago de sueldos y colaterales de personal bajo la modalidad de contrato temporal, especialmente personal médico, así como otras necesidades de insumos. CONSIDERANDO:Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones antes mencionados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado recursos financieros, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 32 -- parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que es necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de las Disposi- ciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establecen que la contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; por lo tanto se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establecen que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante la modificación correspondiente, en las Estructuras Presupuestarias siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 32 -- INSTITUCIÓN 60 SECRETARÍA DE SALUD TOTAL AUMENTOS L.131,998,799.00

Articulo 2

La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante la transferencia de las estructuras siguientes: INST. G.A U.E. FTE. ORG. BENEF. PROG. SUB. PROY. ACT. OBJETO MONTO 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 12100 1950,000.00 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 12410 418,444.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 12100 1422,000.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 12410 320,057.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 12100 1100,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 12410 205,818.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 33100 100,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 33300 41,100.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 39600 549,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 35260 416,022.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 12100 3890,000.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 12410 694,000.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 12100 6269,600.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 12410 990,075.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 31100 350,000.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 35620 200,000.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 02 42410 500,000.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 12100 210,000.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 12410 165,764.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 26210 270,000.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 12100 1570,000.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 12410 572,803.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 12100 900,000.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 12410 207,702.00 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 12100 767,000.00 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 12410 187,816.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 12410 608,158.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 12100 715,000.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 12410 180,452.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 12100 902,000.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 12410 244,881.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 12100 1413,000.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 12910 255,776.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 12410 346,356.00 60 18 17 11 01 00 20 00 00 01 12410 994,654.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 12100 182,000.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 12410 54,818.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 12100 1951,000.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 12410 404,932.00 60 22 21 11 01 0 20 00 00 01 12100 15575,000.00 60 22 21 11 01 0 20 00 00 01 12410 2300,000.00 60 22 21 11 01 0 20 00 00 01 12420 1200,000.00 60 22 21 11 01 0 20 00 00 01 12550 249,691.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 12100 2129,000.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 12410 383,024.00 60 27 26 11 01 00 20 00 00 01 12100 980,000.00 60 27 26 11 01 00 20 00 00 01 12410 334,521.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 12410 193,598.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 12100 230,000.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 12410 87,799.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 12410 53,738.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 23100 370,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 02 35620 1000,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 25400 30,000.00 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 12100 680,000.00 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 12410 258,165.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 12100 2720,000.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 12410 544,076.00 60 36 35 11 01 00 19 00 00 01 12100 4908,000.00 60 36 35 11 01 00 19 00 00 01 12410 1054,794.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 12100 3001,000.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 12410 756,391.00 60 41 40 11 01 00 19 00 00 01 12410 2,128.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 12100 817,000.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 12410 231,186.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 21100 12,960.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 12100 3000,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 12410 656,240.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 12100 7750,000.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 12410 1557,914.00 60 49 48 11 01 00 19 00 00 01 12410 33,500.00 60 01 49 11 01 00 18 00 00 01 12100 5800,000.00 60 01 53 11 01 00 01 00 00 03 12100 3267,741.00 60 01 53 11 01 00 01 00 00 05 12100 15561,899.00 60 01 91 11 01 00 18 00 00 06 12100 2270,000.00 60 01 96 11 01 00 01 00 00 12 12100 8380,000.00 60 01 49 11 01 00 18 00 00 01 12410 1612,000.00 60 01 53 11 01 00 01 00 00 03 12410 400,000.00 60 01 53 11 01 00 01 00 00 05 12410 2570,000.00 60 01 55 11 01 00 01 00 00 01 12410 133,332.00 60 01 91 11 01 00 18 00 00 06 12410 284,300.00 60 01 96 11 01 00 01 00 00 12 12410 1200,000.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 12100 2520,000.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 26110 94,964.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 32310 22,125.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 02 32310 105,998.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 35620 800,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 35650 20,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 34400 40,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 23100 796,487.00 60 50 59 11 01 00 19 00 18 05 12100 500,000.00 131998,799.00 AUMENTOS TOTAL AUMENTOS

Articulo 2

La modificación anterior será financiada con el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante la transferencia de las estructuras siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 32 -- INSTITUCIÓN 60 SECRETARÍA DE SALUD INST. G.A U.E. FTE. ORG. BENEF. PROG. SUB. PROY. ACT. OBJETO MONTO 60 1 49 11 01 00 18 00 00 01 11100 898,643.00 60 1 49 11 01 00 18 00 00 01 11510 25,634.00 60 1 49 11 01 00 18 00 00 01 11520 25,634.00 60 1 49 11 01 00 18 00 00 01 11600 25,634.00 60 1 51 11 01 00 18 00 00 05 11100 398,470.00 60 1 51 11 01 00 18 00 00 05 11510 25,634.00 60 1 51 11 01 00 18 00 00 05 11520 25,634.00 60 1 51 11 01 00 18 00 00 05 11600 25,634.00 60 1 53 11 01 00 01 00 00 05 11100 398,470.00 60 1 53 11 01 00 01 00 00 05 11510 25,634.00 60 1 53 11 01 00 01 00 00 05 11520 25,634.00 60 1 53 11 01 00 01 00 00 05 11600 25,634.00 60 1 58 11 01 00 18 00 00 12 11100 398,470.00 60 1 58 11 01 00 18 00 00 12 11510 25,634.00 60 1 58 11 01 00 18 00 00 12 11520 25,634.00 60 1 58 11 01 00 18 00 00 12 11600 25,634.00 60 1 54 11 01 00 18 00 00 011 12910 46,128.00 60 1 53 11 01 00 01 00 00 05 27500 4649,605.00 60 1 49 11 01 00 18 00 00 01 11400 10000,000.00 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 11100 2086,260.00 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 11510 99,600.00 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 11520 99,600.00 60 3 2 11 01 00 20 00 00 01 11600 99,600.00 60 4 3 11 01 00 20 00 00 01 11100 3216,795.00 60 4 3 11 01 00 20 00 00 01 11510 125,600.00 60 4 3 11 01 00 20 00 00 01 11520 125,600.00 60 4 3 11 01 00 20 00 00 01 11600 125,600.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 11100 3143,370.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 11510 105,629.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 11520 105,629.00 60 5 4 11 01 00 20 00 00 01 11600 105,629.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 11100 1246,685.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 11510 45,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 11520 45,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 11600 45,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 05 39530 141,100.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 02 35210 700,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 02 39520 148,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 04 39520 92,000.00 60 6 5 11 01 00 20 00 00 01 21200 25,022.00 60 7 6 11 01 00 20 00 00 01 11100 776,630.00 60 7 6 11 01 00 20 00 00 01 11510 38,569.00 60 7 6 11 01 00 20 00 00 01 11520 38,569.00 60 7 6 11 01 00 20 00 00 01 11600 38,569.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 11100 1128,000.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 11510 75,600.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 11520 75,600.00 60 8 7 11 01 00 20 00 00 01 11600 75,600.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 11100 728,115.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 11510 45,632.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 11520 45,632.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 01 11600 45,632.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 001 12910 54,381.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 04 29200 552,000.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 03 39520 101,920.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 04 39530 152,730.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 02 35210 1000,000.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 06 35920 13,638.00 60 9 8 11 01 00 20 00 00 02 39520 36,362.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 11100 1126,575.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 11510 89,631.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 11520 89,631.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 01 11600 89,631.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 001 12910 313,206.00 60 10 9 11 01 00 20 00 00 001 29200 645,764.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11100 1273,490.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11510 95,236.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11520 95,236.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11600 95,236.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11100 83,300.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11510 3,335.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11520 3,335.00 60 11 10 11 01 00 20 00 00 01 11600 3,335.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 11100 2716,180.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 11510 88,563.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 11520 88,563.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 01 11600 88,563.00 60 12 11 11 01 00 20 00 00 001 12910 150,098.00 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 11100 492,815.00 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 11510 25,789.00 DISMINUCIONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 32 -- INST. G.A U.E. FTE. ORG. BENEF. PROG. SUB. PROY. ACT. OBJETO MONTO 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 11520 25,789.00 60 13 12 11 01 00 20 00 00 01 11600 25,789.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 11100 1284,935.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 11510 45,987.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 11520 45,987.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 01 11600 45,987.00 60 14 13 11 01 00 20 00 00 001 12910 126,086.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 11100 991,270.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 11510 69,321.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 11520 69,321.00 60 15 14 11 01 00 20 00 00 01 11600 69,321.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 11100 978,270.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 11510 74,236.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 11520 74,236.00 60 16 15 11 01 00 20 00 00 01 11600 74,236.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11100 784,935.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11510 25,987.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11520 25,987.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11600 25,987.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11100 1432,730.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11510 65,236.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11520 65,236.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 01 11600 65,236.00 60 17 16 11 01 00 20 00 00 06 35930 324,091.00 60 18 17 11 01 00 20 00 00 01 11100 2067,845.00 60 18 17 11 01 00 20 00 00 01 11510 86,600.00 60 18 17 11 01 00 20 00 00 01 11520 86,600.00 60 18 17 11 01 00 20 00 00 01 11600 86,600.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 11100 1379,910.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 11510 75,600.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 11520 75,600.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 01 11600 75,600.00 60 19 18 11 01 00 20 00 00 001 12910 487,344.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 11100 728,115.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 11510 32,564.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 11520 32,564.00 60 20 19 11 01 00 20 00 00 01 11600 32,564.00 60 21 20 11 01 00 20 00 00 01 11100 1522,815.00 60 21 20 11 01 00 20 00 00 01 11510 56,412.00 60 21 20 11 01 00 20 00 00 01 11520 56,412.00 60 21 20 11 01 00 20 00 00 01 11600 56,412.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 01 11100 612,680.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 01 11510 45,600.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 01 11520 45,600.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 01 11600 45,600.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 001 23100 7996,570.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 001 26210 51,432.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 39530 928,588.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 003 39530 712,456.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 39540 382,963.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 003 39540 504,089.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 35210 2055,579.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 35270 147,540.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 003 35270 221,312.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 006 35270 55,566.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 35251 60,000.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 003 35251 686,289.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 39510 60,691.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 002 39300 23,618.00 60 22 21 11 01 00 20 00 00 003 39300 24,950.00 60 23 22 11 01 00 20 00 00 01 11100 2128,490.00 60 23 22 11 01 00 20 00 00 01 11510 125,987.00 60 23 22 11 01 00 20 00 00 01 11520 125,987.00 60 23 22 11 01 00 20 00 00 01 11600 125,987.00 60 24 23 11 01 00 20 00 00 01 11100 678,245.00 60 24 23 11 01 00 20 00 00 01 11510 26,987.00 60 24 23 11 01 00 20 00 00 01 11520 26,987.00 60 24 23 11 01 00 20 00 00 01 11600 26,987.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 11100 728,145.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 11510 32,698.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 11520 32,698.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 01 11600 32,698.00 60 25 24 11 01 00 20 00 00 001 12910 168,084.00 60 26 25 11 01 00 20 00 00 01 11100 1143,115.00 60 26 25 11 01 00 20 00 00 01 11510 32,200.00 60 26 25 11 01 00 20 00 00 01 11520 32,200.00 60 26 25 11 01 00 20 00 00 01 11600 32,200.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 11100 682,110.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 11510 45,987.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 11520 45,987.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 11600 45,987.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 11100 422,165.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 11510 16,886.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 11520 16,886.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 01 11600 16,886.00 60 30 29 11 01 00 19 00 00 001 12910 630,001.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 11100 491,280.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 11510 25,694.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 11520 25,694.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 11600 25,694.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 001 12910 100,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 11100 1603,771.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 11510 53,656.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 11520 53,656.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 11600 53,656.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 001 12910 390,873.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 03 39530 300,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 03 39520 300,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 03 39540 800,000.00 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 11100 915,535.00 DISMINUCIONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 32 -- INST. G.A U.E. FTE. ORG. BENEF. PROG. SUB. PROY. ACT. OBJETO MONTO 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 11510 34,231.00 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 11520 34,231.00 60 33 32 11 01 00 19 00 00 01 11600 34,231.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 01 11100 147,375.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 01 11510 5,935.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 01 11520 5,935.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 01 11600 5,935.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 001 12910 121,260.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 11100 1405,160.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 11510 55,239.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 11520 55,239.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 01 11600 55,239.00 60 35 34 11 01 00 19 00 00 001 12910 144.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 11100 778,115.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 11510 36,236.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 11520 36,236.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 01 11600 36,236.00 60 37 36 11 01 00 19 00 00 001 12910 96,256.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 11100 634,935.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 11510 32,456.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 11520 32,456.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 11600 32,456.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 001 12910 276,396.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 01 11100 252,000.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 01 11510 10,800.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 01 11520 10,800.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 01 11600 10,800.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 001 12910 297,201.00 60 41 40 11 01 00 19 00 00 01 11100 74,220.00 60 41 40 11 01 00 19 00 00 01 11510 2,968.00 60 41 40 11 01 00 19 00 00 01 11520 2,968.00 60 41 40 11 01 00 19 00 00 01 11600 2,968.00 60 42 41 11 01 00 19 00 00 01 11100 85,300.00 60 42 41 11 01 00 19 00 00 01 11510 3,412.00 60 42 41 11 01 00 19 00 00 01 11520 3,412.00 60 42 41 11 01 00 19 00 00 01 11600 3,412.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11100 631,180.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11510 22,600.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11520 22,600.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11600 22,600.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11100 556,325.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11510 23,600.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11520 23,600.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 01 11600 23,600.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 11100 1841,000.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 11510 6,151.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 11520 6,151.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 11600 6,151.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 001 12910 90,000.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 21200 12,960.00 60 45 44 11 01 00 19 00 00 01 11100 1106,180.00 60 45 44 11 01 00 19 00 00 01 11510 88,600.00 60 45 44 11 01 00 19 00 00 01 11520 88,600.00 60 45 44 11 01 00 19 00 00 01 11600 88,600.00 60 45 44 11 01 00 19 00 00 001 12910 4795,000.00 60 46 45 11 01 00 19 00 00 01 11100 295,075.00 60 46 45 11 01 00 19 00 00 01 11510 11,803.00 60 46 45 11 01 00 19 00 00 01 11520 11,803.00 60 46 45 11 01 00 19 00 00 01 11600 11,803.00 60 46 45 11 01 00 19 00 00 001 12910 2936,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 11100 135,945.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 11510 5,437.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 11520 5,437.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 01 11600 5,437.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 001 12910 335,097.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 11100 6172,845.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 11510 145,000.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 11520 145,000.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 01 11600 145,000.00 60 48 47 11 01 00 19 00 00 004 35210 300,000.00 60 48 47 11 01 00 18 00 00 008 39530 201,997.00 60 49 48 11 01 00 19 00 00 001 12910 281,159.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 23200 28,986.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 29100 6,516.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 33300 196.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 33400 851.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 35500 681.00 60 001 049 11 001 00 18 00 00 001 39200 4,357.00 60 001 050 11 001 00 01 00 00 002 31100 4,650.00 60 001 050 11 001 00 01 00 00 002 33100 50,244.00 60 001 050 11 001 00 01 00 00 002 33400 7,500.00 60 001 050 11 001 00 01 00 00 002 39200 61,378.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 23350 17,500.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 23360 28,202.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 33100 3,242.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 35650 19,269.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 39200 29,469.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 39300 22,836.00 60 001 052 11 001 00 01 00 00 004 35500 1,586.00 60 001 052 11 001 00 01 00 00 004 39200 2,086.00 60 001 054 11 001 00 18 00 00 011 31100 25,000.00 60 001 054 11 001 00 18 00 00 011 33100 12,500.00 60 001 054 11 001 00 18 00 00 011 39200 15,000.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 23360 6,702.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 33100 10,000.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 35500 2,711.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 35650 50,000.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 36400 2,172.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 39100 2,000.00 60 001 056 11 001 00 18 00 00 007 39300 1,678.00 DISMINUCIONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 32 -- TOTAL DISMINUCIONES L.131,998,799.00

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. INST. G.A U.E. FTE. ORG. BENEF. PROG. SUB. PROY. ACT. OBJETO MONTO 60 001 050 11 001 00 01 00 00 002 26210 50,000.00 60 001 051 11 001 00 18 00 00 005 26210 200,000.00 60 001 053 11 001 00 01 00 00 005 23100 1209,715.00 60 001 053 11 001 00 01 00 00 005 26210 411,248.00 60 001 054 11 001 00 18 00 00 011 26210 505,661.00 60 001 055 11 001 00 01 00 00 001 26210 200,000.00 60 001 091 11 001 00 18 00 00 006 26210 50,000.00 60 001 097 11 001 00 18 00 00 003 26210 100,000.00 60 001 099 11 001 00 18 00 00 013 26210 140,000.00 60 001 101 11 001 00 18 00 00 010 26210 400,000.00 60 003 002 11 001 00 20 00 00 001 33300 410.00 60 003 002 11 001 00 20 00 00 001 39600 23,243.00 60 003 002 11 001 00 20 00 00 002 31100 1000,000.00 60 003 002 11 001 00 20 00 00 002 33400 214.00 60 003 002 11 001 00 20 00 00 002 35800 208.00 60 004 003 11 001 00 20 00 00 003 31100 290,194.00 60 004 003 11 001 00 20 00 00 005 31100 526,800.00 60 005 004 11 001 00 20 00 00 006 32200 2,592.00 60 006 005 11 001 00 20 00 00 001 39200 1,394.00 60 006 005 11 001 00 20 00 00 002 31100 699,484.00 60 008 007 11 001 00 20 00 00 002 31100 149,992.00 60 008 007 11 001 00 20 00 00 003 31100 73,326.00 60 008 007 11 001 00 20 00 00 003 39530 44,546.00 60 008 007 11 001 00 20 00 00 001 26210 50,000.00 60 012 011 11 001 00 20 00 00 002 31100 1000,000.00 60 013 012 11 001 00 20 00 00 003 31100 716,848.00 60 013 012 11 001 00 20 00 00 001 26210 23,565.00 60 014 013 11 001 00 20 00 00 002 31100 11,700.00 60 014 013 11 001 00 20 00 00 002 39540 100,000.00 60 014 013 11 001 00 20 00 00 002 39550 150,000.00 60 014 013 11 001 00 20 00 00 005 39560 60,000.00 60 014 013 11 001 00 20 00 00 001 26210 37,020.00 60 015 014 11 001 00 20 00 00 003 23330 100,000.00 60 015 014 11 001 00 20 00 00 003 31100 503,751.00 60 015 014 11 001 00 20 00 00 001 26210 50,000.00 60 016 015 11 001 00 20 00 00 002 31100 813,878.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 001 23500 537,863.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 002 35920 48,436.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 003 35920 5,886.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 004 35920 62,731.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 005 35920 62,731.00 60 017 016 11 001 00 20 00 00 006 35920 146,609.00 60 018 017 11 001 00 20 00 00 003 31100 500,000.00 60 019 018 11 001 00 20 00 00 003 31100 24,200.00 60 020 019 11 001 00 20 00 00 003 31100 607,515.00 60 025 024 11 001 00 20 00 00 003 31100 587,465.00 60 025 024 11 001 00 20 00 00 001 26210 50,000.00 60 027 026 11 001 00 20 00 00 004 31100 33.00 60 027 026 11 001 00 20 00 00 001 26210 50,000.00 60 028 027 11 001 00 20 00 00 001 26210 50,000.00 60 031 030 11 001 00 18 00 00 008 26210 2,280.00 60 032 031 11 001 00 19 00 00 005 39520 260,000.00 60 032 031 11 001 00 19 00 00 003 26210 50,000.00 60 033 032 11 001 00 19 00 00 003 26210 206,656.00 60 033 032 11 001 00 19 00 00 003 26210 50,000.00 60 034 033 11 001 00 19 00 00 002 26210 99.00 60 035 034 11 001 00 19 00 00 003 26210 100,000.00 60 036 035 11 001 00 19 00 00 003 26210 1,640.00 60 037 036 11 001 00 19 00 00 003 26210 2,200.00 60 038 037 11 001 00 19 00 00 003 26210 50,000.00 60 039 038 11 001 00 18 00 00 008 26210 132.00 60 040 039 11 001 00 19 00 00 001 26210 50,000.00 60 041 040 11 001 00 19 00 00 003 26210 100,000.00 60 042 041 11 001 00 19 00 00 002 26210 50,000.00 60 045 044 11 001 00 19 00 00 003 26210 50,000.00 60 046 045 11 001 00 19 00 00 003 26210 100,000.00 60 28 27 11 01 00 20 00 00 01 12100 500,000.00 60 31 30 11 01 00 19 00 00 01 12100 100,000.00 60 32 31 11 01 00 19 00 00 01 12100 400,000.00 60 34 33 11 01 00 19 00 00 01 12100 700,000.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 12100 800,000.00 60 38 37 11 01 00 18 00 00 08 33300 1,459.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 32200 4,778.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 33300 5,935.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 35650 6.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 02 32200 3,067.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 04 32200 14,280.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 04 37400 17,024.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 35610 64,651.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 01 37400 5,649.00 60 38 37 11 01 00 19 00 00 03 35650 240.00 60 39 38 11 01 00 19 00 00 01 12100 1000,000.00 60 42 41 11 01 00 19 00 00 01 12100 2000,000.00 60 43 42 11 01 00 19 00 00 03 32100 105,998.00 60 44 43 11 01 00 19 00 00 01 12100 2000,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 03 39540 500,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 05 39510 175,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 06 39510 175,000.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 07 39510 229,682.00 60 47 46 11 01 00 19 00 00 07 39520 576,805.00 60 49 48 11 01 00 19 00 00 01 12100 400,000.00 60 50 59 11 01 00 19 00 18 05 12410 303,340.00 131998,799.00 DISMINUCIONES TOTAL DISMINUCIONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 32 --

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. _______ DECRETO No. 86-2018 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 11 párrafo tercero en sus numerales 9) y 12) de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenidas en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Enero del 2018, Edición 34,546, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje del cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 32 -- Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Sub-Grupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30.410,920.00), en las estructuras presupuestarias siguientes: AUMENTO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 32 --

Articulo 2

La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. _______ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 32 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN EL OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 63-2017. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) "ADQUISICION EQUIPO DE TRANSPORTE; CINCO (5) VEHICULOS TIPO PICK-UP DOBLE CABINA 4X4 Y UN (1) BUS CON CAPACIDAD DE 30 A 40 PASAJEROS PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP" LPN No. 008/2018 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 008/2018 a presentar ofertas selladas para la "Adquisición equipo de transporte; cinco (5) vehículos tipo pick-up doble cabina 4x4 y un (1) bus con capacidad de 30 a 40 pasajeros para uso exclusivo del Infop". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Dichos Documentos son completamente gratis. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones del Honorable Consejo Directivo del INFOP, colonia Miraflores, en esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día veintiséis (26) de septiembre del 2018, a las 10:00 A.M, siendo esta la fecha y hora de apertura; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por un porcentaje equivalente, por lo menos, al 2% del monto total de la oferta presentada. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2018. Abog. Roberto E. Cardona Director de Ejecutivo 17 A. 2018. LICITACIÓN PÚBLICA No. 15/2018 ADDENDUM No.2 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. 15/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los siguientes equipos: Lote No.l: cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República y una (1) en la Sucursal San Pedro Sula. Lote No.2: dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: seis (6) Sun Sparc Enterprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula; ambos lotes por el término de dos (2) años comprendidos del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; que deberán considerar los aspectos siguientes: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de las ofertas económicas indicadas en el Aviso de Licitación, es decir del 31 de agosto de 2018 al 21 de febrero de 2019. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH, podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 24.1 y 27.1 para presentación y apertura de las ofertas se realizará el día viernes 31 de agosto de 2018, a las 2:30 P.M. hora local. • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de ofertas será del 31 de agosto de 2018 al 21 de febrero de 2019. Asimismo, se comunica que el Pliego de Condiciones actualizado, estará disponible en la página web de Honducompras a partir de esta fecha. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 A. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2017, la Abogada Ela María Rivera Núñez, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil NOVAVISION HONDURAS, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00012 Ordinaria, contra Instituto de la Propiedad, incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa definitiva número 105-SR-17 dictada por el Instituto de la Propiedad a través de la superintendencia de recursos; por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del ordenamiento jurídico; Por contener vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno reconocimiento del derecho subjetivo vulnerado, se declare con lugar la denuncia y se impongan las sanciones administrativas correspondientes a la Empresa Cable Visión, S. de R.L.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada Gladys del Socorro Cruz Sandres quien actúa en causa propia, incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801-2017-00488, se presenta demanda ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo presunto negativo, siendo éste la no respuesta de manera expresa al recurso de reposición interpuesto ante la Dirección Departamental en Francisco Morazán, para la ejecutoria de resolución. 339- SE-2015, reconocimiento de una situación jurídica particular e individualizada y se adopte las medidas necesarias, para su pronto restablecimiento, se ratifique y se decrete el derecho que me asiste al reintegro todos los derechos inherentes a la relación laboral ya que al cumplimentar esta resolución No. 339-SE-2015, tales derechos deben ser restituidos, con los respectivos aumentos en ausencia y demás conquistas del Estatuto del Docente Hondureño, se acompañan documentos, se pide especial pronunciamiento de condena en costas. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 17 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EDICTOS DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la solicitud registrada bajo el No. 0801-2017-02153-CV presentada por la señora ANGELINA LOPEZ MERLO, solicitando se declare la muerte presunta de su hijo ELVIN LEONEL HERNÁNDEZ LOPEZ, mayor de edad, hondureña, y de este domicilio, quien desapareciera el día viernes dos (2) de julio del año dos mil diez (2010), quien salió de su casa de habitación ubicada en la colonia Centroamérica Oeste de la ciudad de Comayagüela, con rumbo al Gimnasio, ubicado en la misma colonia Centroamérica de la ciudad de Comayagüela, y desde ese día hasta hoy no tenemos noticias de ella, muy preocupados la buscamos afanosamente en hospitales, postas policiales, en residencias de familiares y hasta en la morgue pero cuya búsqueda resultó infructuosa.- Se hace este Edicto en virtud de desconocer su paradero en el país. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2017. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2018. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa DVA AGRO GMBH, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIFENOBIN 32.5 SC, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 20%, DIFECONAZOLE 12.5%. Toxicidad: 4 Presentaciones: 1, 3.5, 3.785, 5, 10, 15, 18, 20, 50, 100, 200 (LT): 100, 250, 500 (MI) Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: JIANGYN SULI CHEMICALL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.724-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, misma que corre a expediente.No.PJ-23032018-141, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Las Delicias, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 710-2018 de fecha 10 de mayo de 2018. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017, 44 reformado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018, Acuerdo Ministerial Número 80-2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Las Delicias, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Delicias.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Las Delicias, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENREAL 17 A. 2018 _______ Municipalidad de Yauyupe, El Paraíso LP-01-ADQUIS-VEH-MUNIC/YAUYUPE-2018 INVITACIÓN A LICITAR La MUNICIPALIDAD DE YAUYUPE, EL PARAÍSO, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar: ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP, DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIÉSEL, DE TRABAJO, PARA USO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras, a partir del 8 de agosto de 8 A.M. a 4 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 10 de septiembre del año 2018 en horario laboral y como fecha máxima de presentación el 14 de septiembre del año 2018 hasta las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La apertura de las ofertas se realizará, en presencia de la comisión nombrada para tal efecto y los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, el día 17 de septiembre del año 2018 a las 10 A.M., en las oficinas de la Asociación de municipios de Honduras, en la colonia Matamoros, paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa M.D.C. JORGE FRANKLIN PALMA DÍAZ Alcalde Municipal 17 A. 2018 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-010139 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE MATERIALES ELECTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE HONDURAS, (IMPELSA DE HONDURAS, S.A.) [4.1] Domicilio: COLONIA QUEZADA, SEMDERO PAMPLONA, ATRAS DE LAS BODEGAS DE LARACH & CIA., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ITS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de materiales para telecomunicaciones baja tensión e industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN ROBERTO LÓPEZ ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-013572 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & H ENERGY AND ENGINEERING SERVICES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOBLAST [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONEL ENRIQUE GODOY LEZAMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-010140 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE MATERIALES ELECTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE HONDURAS, (IMPELSA DE HONDURAS, S.A.) [4.1] Domicilio: COLONIA QUEZADA, SEMDERO PAMPLONA, ATRAS DE LAS BODEGAS DE LARACH & CIA., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de luminarias fluorescente de todo tipo, led de todo tipo, haluro metálico sodio e inducción, bombillería y tubos led. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN ROBERTO LÓPEZ ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-045830 [2] Fecha de presentación: 01/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURA COSMÉTICOS, S.A. [4.1] Domicilio: Avenue Alexandre Corales, No. 1188, Village Jaguara, Zip Code 05106-000, Sao Paulo-SP, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Este registro será ligado a la solicitud número 2017-045827 de NATURA& CO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 A. 2018. NATURA & CO COMPANIES COMMITTED TO THE PLANETUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 1/ Solicitud: 39953-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf ofITT FUND 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor de material informático; servicios de venta al por mayor de material informático; servicios al por mayor en relación con software informático; servicios de venta al por menor en relación con software informático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 18 S. 2018. _______ Apollo Games 1/ Solicitud: 3902-2018 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEBIOPHARM INTERNATIONAL, SA 4.1/ Domicilio: Forum après-demain, Ch. Messidor 5-7,1006 Lausanne/Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRELSTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 18 S. 2018. _______ TRELSTAR 1/ Solicitud: 12864-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTOR AND VALENTINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces de audio portátiles, reproductores de discos compactos, equipos de música personales, estaciones de acoplamiento electrónico, auriculares, audífonos, computadoras personales y tabletas, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, teclados de computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie- talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, vídeo, audiovisuales e imágenes; software de computadora, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; palancas ce mando de computadora; bolsas para dispositivos VICTOR AND VALENTINO electrónicos personales, es decir, teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, placas frontales y correas para teléfonos celulares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 18 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 12858-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAIG OF THE CREEK CRAIG OF THE CREEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargables, que presentan actuaciones de entretenimiento en vivo, servicios de parque de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 18 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 12865-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTOR AND VALENTINO VICTOR AND VALENTINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargables, que presentan actuaciones de entretenimiento en vivo, servicios de parque de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 3 y 18 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 1/ Solicitud: 26338-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculoesqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 19361-18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARLOS MANUEL VARGAS ALENCASTRE 4.1/ Domicilio: CALLE HONOLULU 126 URB. EL SOL DE LA MOLINA, ETAPA 3 - DISTRITO DE LA MOLINA, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TPC GROUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precios de transferencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 S. 2018. 1/ Solicitud: 26339-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOBRUSTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculoesqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 S. 2018. _______ VOBRUSTA 1/ Solicitud: 26921-18 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANGEL ENRIQUE CASTILLO NÚÑEZ 4.1/ Domicilio: MORAVIA, CALLE PLATANARES, DE LA ESCUELA 50 OESTE, 100 NORTE, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: h5 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de belleza y cosméticos en general, tales como arcilla, champús, acondicionadores, gotas de brillo, cremas peinadoras, cremas y exfoliantes, lociones, sombras, lápices de labios, delineadores, base, rubor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 [1] Solicitud: 2018-021489 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAGA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombreria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-021947 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-021946 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; lana de acero; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-021945 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materiales plásticas no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-021759 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrería; ropa interior; bufandas; calcetería, faldas; layettes (ropa) cinturones (ropa); guantes (ropa). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación "LITTLE MO&CO", la misma no presenta grafía especial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. little MO&Co. ________ 1/ Solicitud: 39951-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf of ITT FUND. 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apollo Games 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos; juegos deportivos; juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas; aparatos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y de acción dispositivos electrónicos de juegos de mano; juegos de ordenador manuales; ruedas para lotería; boletos de lotería; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas; equipo de juegos operado por billetes; máquinas de juegos LCD; contadores para juegos; aparatos de diversión para uso en arcadas; máquinas de juegos de arcade. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. Apollo Games ________ 1/ Solicitud: 2018-12863 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, In. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY TRAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica, suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargables, que presentan actuaciones INFINITY TRAIN de entretenimiento lento en vivo; servicios de parque de atracciones, producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 12862-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, In. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY TRAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces de audio portátiles, reproductores de discos compactos, equipos de música personales, estaciones de acoplamiento electrónico, auriculares, audífonos, computadoras personales y tabletas, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, teclados de computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, vídeo, Audiovisuales e imágenes; software de computadora, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; palancas de mando de computadora; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, placas frontales y correas para teléfonos celulares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. INFINITY TRAIN ________ [1] Solicitud: 2017-046752 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EPO FASHION, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 24, NO. 397 X1NGANG ROAD MIDDLE, HAIZHU DISTRICT, GUANGZHOU CITY, GUANGDONG PROVINCE, PEOPLE'S REPUBLIC OF, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MO&CO. [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; calzado; sombreros; ropa interior; bufandas; medias; ropa impermeable; faldas; fajas (ropa); guantes (ropa). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación "MO&CO.", la misma no presenta grafía especial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. MO&Co. [1] Solicitud: 2017-046651 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EPO FASHION, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 24, NO. 397 X1NGANG ROAD MIDDLE, HAIZHU DISTRICT, GUANGZHOU CITY, GUANGDONG PROVINCE, PEOPLE'S REPUBLIC OF, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITTLE MO&CO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 [1] Solicitud: 2016-002398 [2] Fecha de presentación: 19/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERIAL (AFRENCH CORPORATION). [4.1] Domicilio: 29 AVENUE TONY GARNIER, 69007 LYON, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRONTLINE PET CARE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y productos cosméticos para el cuidado de animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 17 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. ________ FRONTLINE PET CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: ‟Servicios científicos, así como servicios de investigación en el ámbito farmacéuticoˮ. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. WESER PHARMA ________ 1/ Solicitud: 26429-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: MAIPÚ 509 P4, (1006) CABA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WESER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 WESER 8/ Protege y distingue: ‟Servicios científicos, así como servicios de investigación en el ámbito farmacéuticoˮ. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 26060-2018 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner International Latin America, Inc. 4.1/ Domicilio: ONE CNN CENTER, ATLANTA, GA 30303, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTICULAR CROWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, producción de programas de televisión y películas, programas de televisión en curso que incluyen dramas, comedias, romances, documentales, noticias, presentaciones de comedias y programas de entrevistas; servicios de distribución de películas [que no sean transporte o transmisión electrónica] proporcionados por televisión por cable, distribución por satélite, televisión e Internet; Servicios de entretenimiento, es decir, suministro de series de programas multimedia a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. PARTICULAR CROWD ________ 1/ Solicitud: 24209-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharma Development, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, 4 piso, Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCAL DBT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material par empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 3 y 18 S. 2018. GLUCAL DBT 1/ Solicitud: 26430-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: MAIPÚ 509 P4, (1006) CABA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WESER PHARMA ˮ ‟ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E AGOSTO D EL 2018 No. 34,721 1/ Solicitud: 2018-22454 2/ Fecha de presentación: 18-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVUU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos: Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéut

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