Gaceta del 12-09-17(1)
Congreso Nacional
- Decreto: 174-2013
- Publicación: 12 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,441
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
CONSUCOOP establece normas para supervisar y sancionar a cooperativas pequeñas (con menos de 1 millón de dólares en activos) que incumplan la ley. Las multas se aplican según la gravedad de la falta y el tamaño de la cooperativa, y los gerentes deben informar a su Junta Directiva sobre las sanciones recibidas.
Considerandos
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores.
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la
Texto completo
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. J.D. 04-05-30-2017 JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 30 días del mes de mayo del año 2017. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo No. 174- 2013, contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras; y 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: Aprobar LA NORMA PRUDENCIAL DE CLASIFICACIÓN POR SU NIVEL DE ACTIVOS DE COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES. Quedando en consecuencia transcritos los mismos de la siguiente forma: ALCANCE Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las cooperativas de otros subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (USS$ 1,000,000); bajo la supervisión del CONSUCOOP, que en el término de las leyes correspondientes estén sujetas a su control y vigilancia y cuya aplicación de sanciones a los infractores de la ley y su reglamento, se hará conforme a la clasificación que por su
nivel de activos deberán ser tratadas y que a continuación se señalan: TIPIFICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES APLICABLES Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta de acuerdo a los Cuadros de Infracciones y Sanciones aplicables que forman parte del reglamento. El cálculo o aplicabilidad de las mismas se realiza en función al monto de activos registrados al momento de la detección de la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición del CONSUCOOP se les asigne una calificación distinta a la prevista en el reglamento de sanciones. DEFINICIONES Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende por: Agravante: Circunstancia que torna más grave la falta o infracción cometida; Atenuante: Motivo o causa para disminuir, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción; COS’S: Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (USS$ 1,000,000); CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas; Ente Regulador: CONSUCOOP; Eximente: Circunstancia que exime o libera de responsabilidad a los infractores; Falta o Infracción: Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, la inobservancia de las resoluciones, normas, manuales, instructivos y circulares que en virtud de sus atribuciones sean emitidas por el Ente Regulador y demás legislación aplicable, siempre y cuando no constituyan ilícito penal; Gradualidad de las Faltas: Criterios que utilizará el Ente Regulador para aplicar las sanciones proporcionalmente, atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, la ganancia obtenida y otras circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes; LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos. 65/87 y 174/2013); RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; Sanción: Penalidad económica o no aplicada a los infractores de acuerdo a lo que establece la legislación aplicable; y, Salario Mínimo: Salario mínimo mensual más alto de la zona donde se cometió la infracción. RESPONSABILIDAD DE COMUNICAR El Gerente General o el que haga sus veces de la COS’S, deberá comunicar al pleno de la Junta Directiva, las sanciones impuestas por el Ente Regulador a nivel institucional, dejando
constancia de la comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la notificación respectiva, o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Asimismo la Junta Directiva, deberá informar a la Asamblea General de Afiliados en la sesión más próxima, sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, debiendo dejar constancia de la referida comunicación en el acta respectiva. VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigencia, previo al conocimiento de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas CHC y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. J.D. 05-05-30-2017 JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPER- VISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 30 días del mes de mayo del año 2017. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la