Reglamento — Reglamento de Becas para Estudiantes de Centros de Formación de las Fuerzas Armadas
Resumen
Este reglamento establece un sistema de becas para estudiantes de centros de formación de las Fuerzas Armadas. Los estudiantes de tropa reciben Lps. 1,000.00 mensuales durante 4 meses de adiestramiento, mientras que aspirantes a suboficiales reciben montos escalonados según su año de estudio. El resto de la beca se usa para necesidades básicas de formación. Los becarios deben firmar contratos y cumplir el servicio militar obligatorio, o si abandonan por culpa propia, deben reembolsar según lo establecido en leyes militares.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Concepción.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Concepción, municipio de San Antonio, departamento de Copán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anual- mente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 13- 2015, a presentar ofertas selladas para Arrendamiento de Servidores AS 400 para uso del Instituto de Previsión Militar (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ARRENDAMIENTO DE SERVIDORES AS 400 PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IMP) Licitación Pública No. 13-2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo de 2015, el Abogado ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS, en su condición de Apoderado Legal de “ASIAN CARS, S. A. de C. V.,”, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 188-15, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número DRPC-181-2014, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran originales. Costas. En relación con la Resolución Administrativa DRPC-181-2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2015. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, asimismo deberá traer un CD en estado nuevo para poderle grabar los documentos de Licitación, y presentarse en el sexto nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA de 8:30 A.M. a 4:00 P. M., a partir del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2015. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el sexto nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 08 de diciembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 08 de diciembre de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 21 de octubre de 2015. Coronel de Infantería DEM Jorge Federico Centeno Sarmiento Gerente 28 O. 2015. _______ (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel Habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183- E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 28 O. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-024925 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSOLIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Metodología para el desarrollo y crecimiento de mipymes, planes o estrategías para incrementar la competitividad, instrucción técnica en competitividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Pantone 7575 C, Pantone 287 C, White, Pantone 2727 C, Pantone 534 C. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024926 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS HECHO A MANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de exposiciones para productos hechos a mano, administración de exposiciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7693 C, Pantone Black 6 C, White, Pantone 746 C, Pantone 186 C. No se protege la simbología del Mapa de Honduras, incluida en el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-024928 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DE ARTESANIAS Y REGALOS HONDURAS ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de productos artesanales, administración de ferias para productos artesanales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7602 C, Pantone 7672 C, Pantone 1795 C, Pantone 663 C, Pantone 1205 C, Pantone 7687 C, Pantone Black 6 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que se encuentra incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024924 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DEL REGALO ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de bienes comerciales, administración de ferias para bienes comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7690 C, Pantone 7685 C, Pantone 419 C, Pantone 534 C, Pantone 7687 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que esta incluida en el diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-19301 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rapidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19302 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento cuya finalidad será la prestación de servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rápidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ Reivindicaciones: 1/ No. solicitud: 35689-15 2/ Fecha de presentación: 08-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECARGA VELOZ, S. A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SMART PROMO Y DISEÑO Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 22927-2015 2/ Fecha de presentación: 09-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PUBLICITARIAS MAED, PROPIEDAD DE MARIO ALEXIS ESTRADA DURÓN Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLUE PUBLICITY Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 6/7/2015 Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019303 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ODIN ALBERTO GUILLEN LEIVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORVICH HEALTH [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos, instrumentos y artículos médicos. Insumos y dispositivos médicos para la respiración, anestesia, cuidado de heridas, cirugías, cardiología, urología, muestras de laboratorio y diagnóstico de imágenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024437 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA, N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR. STAR Y ETIQUETA. [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma del cepillo, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024434 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA PEGA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Pegamento doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-024436 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BST Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma del baterías, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024438 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA FRESH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma de la caja, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043669 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE LAND OF NOD [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas de venta al por menor en el campo de muebles para el hogar y accesorios, ropa de cama, almacenamiento, decoración de la habitación, artículos para bebé, jabón, mochilas, artículos de colección, libros, juguetes, álbumes de fotos y marcos; y el servicio de venta por correo en el campo de las tarjetas de béisbol; mochilas, ropa de cama, mantas, libros, relojes, ropa bastidores, bastidores abrigo, edredones, muebles y hardware, colchones, ropa de cama productos relacionados, lámparas, espejos, móviles, banderines, álbumes de fotos, marcos de cuadros, almohadas, cartel, colchas, alfombras muebles, sábanas, jabón, recipientes de almacenamiento, peluches, cajas de pañuelos, juguetes, tapices, basureros, tratamientos de la ventana y el hardware para ello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-043668 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CB2 [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por menor, en línea y por correo servicios de tiendas que ofrecen artículos de vidrio, vajilla, platos, platillos, tazas, sirviendo cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, bandejas, jarrones, cuencos, artículos de regalo importados, aparatos eléctricos, muebles, alfombras, ropa de cama, ropa de baño, toallas de cocina, agarraderas, utensilios para hornear, utensilios de cocina, aparatos para hornear/ cocinar, plástico/lucite/poliuretano artículos cestas y cestería, cerámica, adornos de navidad, manteles, servilletas, papeles de envolver, lazos de tarjetas, accesorios de escritorio, comida campestre accesorios, barbacoas y accesorios para parrillas, herramientas de jardinería, herramientas de jardinería y accesorios, sillas de playa, sombrillas, mesas, artículos de madera, estantes de vino y los recipientes de almacenamiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. THE LAND OF NOD CB2 [1] Solicitud: 2014-043670 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRATE & BARREL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por menor, en línea y por correo servicios de tiendas que ofrecen artículos de vidrio, vajilla, platos, platillos, tazas, sirviendo cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, bandejas, jarrones, cuencos, artículos de regalo importados, aparatos eléctricos, muebles, alfombras, ropa de cama ropa de baño, toallas de cocina, agarraderas, utensilios para hornear, utensilios de cocina, aparatos para hornear/ cocinar, plástico/lucite/poliuretano artículos cestas y cestería, cerámica, adornos de navidad, manteles, servilletas, papeles de envolver, lazos de tarjetas, accesorios de escritorio, comida campestre accesorios, barbacoas y accesorios para parrillas, herramientas de jardinería, herramientas de jardinería y accesorios, sillas de playa, sombrillas, mesas, artículos de madera, estantes de vino y los recipientes de almacenamiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CRATE & BARREL 24 17 1/ No. Solicitud: 16180-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Circle K Stores, Inc. 4.1/ Domicilio: 1130 calle Warner Oeste, edificio B, Tempe, Arizona 85284, Texas, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCLE K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pregrabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minoritas, estaciones de servicio de gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-015820 [2] Fecha de presentación: 24/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDICOS CORPORATION [4.1] Domicilio: ONE COMMERCE CENTER, 1201 ORANGE STREET, # 600, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLEANCOLOR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos y preparados cosméticos; acondicionadores de cutículas; delineador; maquillaje de ojos; lápices para ojos; sombras para ojos; polvo facial; corrector facial; pestañas postizas; uñas postizas; base; preparados para el cuidado capilar; brillo labial; delineador labial; lápiz labial; set de maquillaje que consta de sombras y brillos labiales; máscara; pegatinas para decoración de uñas; preparados de cuidado de uñas; esmalte; base de uñas; quitaesmalte; reforzador de uñas; preparados para autobronceantes; bronceador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ KLEANCOLOR [1] Solicitud: 2015-016183 [2] Fecha de presentación: 27/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CIRCLE K STORES, INC. [4.1] Domicilio: 1130 CALLE WARNER OESTE, EDIFICIO B, TEMPE, ARIZONA 85284, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA K [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pre-grabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minorista, estaciones de servicio de gasolina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “K” tal como se muestra en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. 24 17 1/ No. Solicitud: 16177-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Circle K Stores, Inc. 4.1/ Domicilio: 1130 calle Warner Oeste, edificio B, Tempe, Arizona 85284, Texas, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCLE K 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería , tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pre-grabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minoritas, estaciones de servicio de gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ 24 17 1/ No. Solicitud: 35829-2013 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 1a. calle Poniente y 73 Avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor de los siguientes productos: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 15-22349 2/ Fecha de presentación: 05-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MK ELECTRODOMESTICOS MONDIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Estrada da Volta, No. 1.200, Colônia Brasília, Conceição do Jacuípe, Bahía, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Ventiladores; circuladores de aire; cepillos rotativos eléctricos; cepillos modeladores; secador de cabello; planchas modeladoras y planchas alisadoras; rizadores; hervidores eléctricos; cafeteras; tostadoras; sanducheras; máquinas panificadoras; parrilleras eléctricas; planchas (placas eléctricas); creperías; máquinas para hacer magdalenas (cupcakes); olla eléctrica para fondue; máquinas para hacer sopas; máquinas churrasquerías; asador eléctrico; freidor eléctrico; máquinas eléctricas para cotufas (palomitas de maíz); moledor de carne eléctrico; fuentes de chocolate eléctricas; horno eléctrico; olla eléctrica; olla de presión eléctrica; olla de presión electrónica; climatizador; calentador; calentador halógeno, humificador de aire, filtros, microondas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ 24 17 1/ No. Solicitud: 20662-2015 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770- Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PharmaMar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-022347 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MK ELECTRODOMESTICOS MONDIAL, S.A. [4.1] Domicilio: ESTRADA DA VOLTA, NO. 1.200, COLÔNIA BRASÍLIA, CONCEIÇÃO DO JACUÍPE, BAHÍA, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDIAL [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Licuadoras (portátiles o no); exprimidor de frutas; extractor de jugos; trituradores eléctricos (mezcladores); centrifugadoras; exprimidores; multiprocesadores; miniprocesadores; batidoras; aspiradoras de polvo; higienizadores; vaporizadores de ropa; taladros; destornilladores; microrectificadoras; sierra tico tico; sierra circular; sierra cortamármol, cepillos eléctricos, lijadora, esmeriladora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-031331 [2] Fecha de presentación: 06/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIR SPRAY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Sprays para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-026623 [2] Fecha de presentación: 03/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIO DE JESUS PINEDA MENCIA. [4.1] Domicilio: LA ENTRADA, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL TIGRE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 13 [8] Protege y distingue: Juegos pirotécnicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON JAVIER CABRERA MATEO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-014301 [2] Fecha de presentación: 13/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRANJA AVICOLA FE Y ESPERANZA [4.1] Domicilio: ALDEA SANZAPOTE, TROJES, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAFES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGÉLICA SEVILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “EL SABOR DEL POLLO CATRACHO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-33713 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LICORES INDUSTRIALES DE CENTRO AMÉRICA, Sociedad Anónima de Capital Variable ( GRUPO LICA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: 01 Selec. el país. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHISMOSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/09/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 45 A. 17 B. [1] Solicitud: 2009-035999 [2] Fecha de presentación: 15/12/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIONS GATE MANAGEMENT INC. [4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRISTALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos y vasos desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-010026 [2] Fecha de presentación: 11/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOYYIGIT GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI. [4.1] Domicilio: KIRAC BELDESI, CAKMAKLI MAHALLESI 3, CADDE 110, SOKAK No. 3, BUYUKCEKMECE-ISTANBUL/TURKEY, TURQUÍA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: TURQUÍA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENT BORINGER TRIX [7]