Reglamento — Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Economistas
Colegio Hondureño de Economistas
- Publicación: 6 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Colegio Hondureño de Economistas
- Gaceta: 36,172
Articulos
El Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Economistas, en adelante Colegio, es el órgano encargado de vigilar que se mantenga incólume la moral para el ejercicio profesional honesto y el prestigio de sus colegiados, será el encargado de emitir y utilizar las normas éticas y actuará en concordancia con los principios fundamentales que permitan la aplicación de los correctivos correspondientes que estén de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos, este Reglamento y el Código de Ética.
El Tribunal de Honor se constituye para vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados con relación a la Ley Orgánica y a sus Reglamentos; emitirá y aplicará las normas éticas para el ejercicio de la profesión, realizará las investigaciones respetando el debido proceso y emitirá los dictámenes y fallos cuando se compruebe la responsabilidad de alguno de sus miembros al haber incurrido en transgresiones a la ética profesional, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes.
El Tribunal de Honor tendrá la misma duración que la organización gremial.
La Sede del Tribunal de Honor será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, con acción a nivel de todo el territorio nacional, y si las necesidades lo requieren, podrá nombrar representantes en cualquier otro lugar en donde estén constituidos capítulos adscritos al Colegio. CAPÍTULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN AL TRIBUNAL DE HONOR
Los principios que regirán al Tribunal de Honor serán los siguientes: 1. Pluralismo Ideológico 2. Ética 3. Transparencia 4. Integridad 5. Tolerancia 6. Respeto 7. Eficacia 8. Moralidad 9. Trabajo Colaborativo 10. Compromiso 11. Confianza 12. Excelencia 13. Imparcialidad CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR
Los miembros del Tribunal de Honor, deberán ser de reconocida Honorabilidad y deberán tener por lo menos diez (10) años de ejercicio legal de la profesión, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos de manera continua una sola vez y de manera alterna si así fuera el caso.
Los candidatos a cargos de elección del Tribunal de Honor deberán llenar todos los requisitos contemplados en los artículos 17 y 37 de la Ley Orgánica del Colegio y serán los mismos que se necesitan para ser miembro de la Junta Directiva. Los requisitos son los siguientes: 1. Haber ejercicio la profesión de economía de forma ejemplar por lo menos durante diez (10) años. 2. Ser miembro del Colegio en pleno uso de los derechos que confiere su Ley Orgánica. 3. No haber sido nunca sancionado por el Colegio ni por ninguna otra autoridad administrativa, civil o penal. 4. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. 5. Tener una antigüedad de afiliación y solvencia continuada no menor de tres (3) años con el Colegio. 6. No tener asuntos pendientes con la justicia, ni con los órganos del Colegio. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES
No podrán ser miembros, en un mismo Tribunal de Honor, los parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o quienes lo sean, dentro de los mismos grados, de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones: 1. Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados, o entre éstos y terceras personas. 2. Conocer de las quejas, denuncias y acusaciones contra los colegiados, con audiencia de éstos. 3. Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea General, en su caso, las sanciones correspondientes por transgresiones de la ética profesional, para que éstas las hagan efectivas, cuando se compruebe la responsabilidad de alguno de los miembros del Colegio. 4. Formular el Código de Ética Profesional y someterlo para su Aprobación a la Asamblea General; y/o proponer las modificaciones que considere conveniente. 5. Emitir el instructivo para el otorgamiento de reconocimientos de parte del Colegio a personas o instituciones. 6. Llevar a cabo las demás funciones que, en el ámbito de sus facultades, le fijen la Ley Orgánica del Colegio y el Código de Ética Profesional. CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
El Tribunal de Honor estará integrado por siete miembros, electos en la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, se juramentar án el día de la elección y tomarán posesión el 22 del mismo mes.
El Tribunal de Honor elegirá internamente un Directorio así: Un Presidente, un Secretario, un Fiscal y cuatro (4) vocales, dicha elección deberá ser comunicada a la Junta Directiva y a la Asamblea General en su siguiente reunión. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL TRIBUNAL DE HONOR
Son atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor: 1. Abrir, suspender y cerrar sesiones. 2. Elaborar junto con el Secretario la agenda que se propondrá en cada sesión. 3. Dirigir los debates y conceder la palabra por su orden. 4. Guardar el orden y la disciplina en las sesiones. 5. Decidir con doble voto, en caso de empate. 6. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, los dictámenes y recomendaciones sobre los fallos emitidos. 7. Nombrar las comisiones que considere necesarias para la resolución de casos que le sean encomendados. 8. Leer ante la Asamblea General del Colegio el Informe de labores del Tribunal de Honor. 9. Autorizar las solicitudes de gastos del Tribunal de Honor.
Son atribuciones del Secretario: 1. Actuar como enlace de comunicación con los demás Órganos del Colegio. 2. Elaborar con el Presidente la Agenda de cada sesión. 3. Redactar las actas,Acuerdos y Resoluciones,firmándolos con el Presidente. 4. Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones. 5. Convocar a las sesiones y representar al Tribunal de Honor cuando se requiera. 6. Llevar Libro de Correspondencia, donde anotará la llegada y salida de comunicaciones relacionadas con quejas y denuncias, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales del procedimiento. 7. Dar lectura en la sesión al acta de la sesión anterior, así como de la correspondencia recibida o enviada. 8. Firmar las notificaciones de los fallos que emita el Tribunal, constancias y otros documentos. 9. Enviar sin dilación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Tribunal de Honor, para el trámite respectivo. 10. Elaborar con el Presidente el informe de labores del Tribunal de Honor, el cual deberá ser discutido y aprobado por el resto de los miembros y ser presentado en las Asambleas Ordinarias del Colegio. 11. Archivar los expedientes originales y enviar copias de los mismos a la Junta Directiva. 12. Dar fe de todos los actos realizados por el Tribunal de Honor.
Son atribuciones del Fiscal: 1. Dar fe de las denuncias, documentos y pruebas que se presenten al Tribunal de Honor. 2. Velar por el cumplimiento correcto de este Reglamento.
Son atribuciones de los Vocales: 1. Sustituir por el orden que se elijan al Presidente y a los demás miembros del Directorio. 2. Tomar participación activa en las deliberaciones, investigaciones y resoluciones del Tribunal. 3. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Órganos del Colegio. 4. Otras que le sean delegadas por el Presidente del Tribunal de Honor. CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE TOMAR ACUERDOS O RESOLUCIONES
El Tribunal de Honor celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, con el quórum requerido de cuatro (4) miembros; y sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, a petición de por los menos dos (2) de sus miembros. La convocatoria a sesiones la hará el Secretario, por lo menos con (24) horas de anticipación y cuando se trate de asuntos urgentes, al menos con (12) doce horas de anticipación. En la convocatoria se indicará el lugar de la sesión, fecha y hora, así como la agenda propuesta. Artículo17.-El Tribunal de Honor sesionará en los siguientes casos: 1. Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra los miembros del Colegio, por las que se atribuya: negativa al cumplimiento de sus obligaciones profesionales; faltas al Código de Ética; daño al prestigio de la profesión y otros hechos violatorios a la Ley Orgánica, sus Reglamentos, al Código de Ética, a este Reglamento y demás normativa nacional. 2. Cuando así se requiera de acuerdo con la urgencia para resolver determinado caso, para evitar mayores daños al prestigio de la profesión, al Colegio o a la parte que sea denunciada. 3. Cuando lo ordene la Asamblea General. 4. Para atender asuntos ordinarios propios de su competencia.
En las sesiones ordinarias o extraordinarias solamente se tratarán asuntos contenidos en la agenda propuesta, la cual se aprobará al inicio de la sesión. El Presidente decidirá si es pertinente tratar otros asuntos en puntos varios.
Las decisiones del Tribunal de Honor serán aprobadas por al menos cuatro (4) de sus miembros. Cuando las mismas sean contentivas de sanciones a un colegiado tendrán la categoría de recomendaciones, según lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Colegio.
En las sesiones ordinarias o extraordinarias del Tribunal de Honor no se podrá retirar ningún miembro sin causa debidamente justificada. Si por cualquier motivo el quórum queda incompleto, la sesión se suspenderá inmediatamente.
Cuando el Tribunal de Honor examine casos de colegiados que sean parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del Tribunal de Honor, éste deberá excusarse de participar en el análisis del mismo. Si participa, el acuerdo tomado será nulo, de absoluta nulidad.
Cuando un integrante del Tribunal de Honor no asista a tres sesiones consecutivas en un período de un año, por causa injustificada, este deberá ser sustituido por la Asamblea General, sin que esto afecte las actividades normales del Tribunal de Honor.
Si por cualquier motivo se presentaren vacantes definitivas en el Tribunal de Honor, éstas se harán del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, para que la elección del sustituto o sustitutos, sea incluida en la agenda de la próxima Asamblea. CAPÍTULO IX DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Siempre que se tenga conocimiento de transgresiones a las normas del Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio y a sus reglamentos, el Presidente del Colegio notificará al profesional infractor sobre la disposición violada y al Tribunal de Honor para el inicio de las investigaciones sobre las supuestas infracciones cometidas y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Es contrario a la ética profesional que deben observar los miembros del Colegio, todos los aspectos contemplados en el Artículo 11 del Código de Ética.
Todo colegiado está en el deber de denunciar ante el Tribunal de Honor, cualquier violación o transgresión que observe contra la ética y el prestigio profesional, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
de la Ley Orgánica del Colegio.
Toda denuncia hecha ante el Tribunal de Honor deberá presentarse por escrito, debidamente firmada y con una exposición detallada del hecho que la motiva.
Después de haber admitido la denuncia o queja, el Tribunal de Honor citará al denunciante para que ratifique los cargos formulados y presente las pruebas correspondientes dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia o queja, para lo cual se convocará a sesión del Tribunal de Honor.Se exceptuará la presencia del denunciante únicamente en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor. El Tribunal también puede descartar o fallar como nula una denuncia si la misma carece de pruebas o fundamentos suficientes.
Si los cargos son ratificados por el denunciante con la presentación de las pruebas solicitadas, el Tribunal de Honor citará al denunciado para que dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los cargos que se le atribuyen, se pronuncie sobre los mismos y presente las pruebas que estime convenientes para su defensa,sin o pudiera cumplir dentro de e se período,se le darán otros cinco (5) días hábiles y se le citará nuevamente con el mismo propósito en sesión del Tribunal de Honor. Se exceptuará la presencia del denunciado únicamente en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor.
Todo colegiado que haya sido denunciado ante el Tribunal de Honor podrá usar su derecho de defensa por sí o por medio de representante debidamente acreditado. Cuando el denunciante o el denunciado no quieran o no puedan comparecer por sí mismos, tendrán derecho a designar a un representante legal, comunicándolo previamente al Tribunal de Honor. El representante, tendrá que presentar ante el Tribunal de Honor la Carta Poder que se le ha conferido para ese asunto específico. En caso de la no comparecencia del miembro denunciado o su representante legal, se le declarará en rebeldía.
El Tribunal de Honor analizará la pertinencia de la denuncia en base a la Ley Orgánica del Colegio, Código de Ética, Reglamento del Fondo Mutua lista y de este Reglamento y resolverá lo correspondiente. En caso de que la denuncia sea desestimada, el interesado podrá hacer uso de los recursos correspondientes.
El Tribunal de Honor deberá proceder con la mayor diligencia emitiendo su resolución en el menor tiempo posible. Toda denuncia o queja deberá ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la denuncia o queja. En caso de ameritar más tiempo para resolver lo denunciado, debería extenderse el plazo por causas excepcionales debidamente justificadas.
El Tribunal de Honor podrá remitir a la Junta Directiva aquellos casos que de acuerdo con su análisis no estén dentro de su competencia, los cuales tendrán que ser analizados por la Junta Directiva y tomar la decisión procedente en materia legal.
. Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser comunicados a la Junta Directiva, para su conocimiento y los fines prescritos en la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Directiva aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 numerales 5) y 6) y en el 48 de la Ley Orgánica del Colegio. Los fallos deberán ser comunicados por escrito a los interesados y se anotarán en su expediente y libro respectivos. Los afectados tendrán derecho a ejecutar contra las resoluciones emitidas por la Junta Directiva las acciones o recursos que conforme a la Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Código de Ética correspondan.
La Asamblea General podrá conocer en consulta de los fallos del Tribunal de Honor; y, después de escuchar la exposición razonada de las partes podrá pedir su reconsideración enviando al Tribunal de Honor, los argumentos por los cuales se pida. El Tribunal de Honor conocerá de esta petición en sesión convocada al efecto, con la asistencia de sus siete miembros, necesitándose en este caso para que resuelva, el voto favorable de al menos cinco. Un segundo fallo en idéntico sentido al anterior será inapelable. CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES
En cumplimiento de lo establecido en el
numerales 5) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio, las sanciones que recomiende el Tribunal de Honor serán acordadas por la Asamblea General. La sanción acordada por la Asamblea tendrá carácter de inapelable.
Las sanciones que recomiende el Tribunal de Honor, contempladas en el Artículo 47 numerales 5) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio serán acordadas por la Asamblea General a proposición de el Tribunal de Honor. Estas resoluciones las tomará la Asamblea correspondiente mediante voto secreto.
Los fallos firmes de suspensión en el ejercicio profesional, deben ser comunicados por la Junta Directiva a las autoridades correspondientes y publicados, cuando así lo estime conveniente la Asamblea General, en los medios de comunicación y redes sociales del país.
Constituyen faltas disciplinarias cometidas por los miembros del Colegio y susceptibles de ser sancionadas por el Tribunal de Honor las siguientes: Faltas Leves, Faltas menos Graves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. De todas estas faltas se llevará un registro por cada colegiado infractor.
Para la determinación de la categoría de falta en que recae una acción u omisión susceptible de sanción, se evaluarán los siguientes criterios: 1. Nivel de afectación al prestigio de la profesión. 2. Reincidencia, sea en la misma conducta sancionable o en diversas de la misma categoría. 3. Multiplicidad de acciones sancionables. 4. Rebeldía en acatar las disposiciones normativas nacionales, así como las impuestas a los profesionales de la economía. 5. Mala fe, malicia y dolo. 6. Superioridad jerárquica o situaciones de ventaja sobre otro.
Para la determinación de categoría de la falta según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, el ejercicio de la profesión o del Colegio, se realizará de la siguiente manera: I. Se tipificarán como Faltas Leves según su nivel de afectación: al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio, los actos de afectación particular, que sólo tenga conocimiento un grupo muy reducido de personas. Constituyen Faltas Leves: a. Emplear un trato des cortés o de spectivo con sus colegas de profesión. b. Denunciar a los que atentan contra la ética, la moral, la honestidad y la dignidad de la persona humana. c. Divulgar o promocionar información sobre asuntos económicos de manera sensacionalista, cuyo contenido no sea verídico. d. Utilizar sin referencia al autor o sin su autorización explícita,datos,informaciones u opiniones publicadas o inéditas. II. Se tipificarán como Faltas menos Graves según su nivel de afectación: al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o del Colegio. Constituyen Faltas menos Graves: a. En cualquier forma tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y las virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base al ejercicio de la profesión. b. Suplantar o permitir que se su plant e la autoría de obras o la propiedad intelectual de éstas. c. Referirse públicamente de forma que se menoscabe el prestigio, el conocimiento o el mérito o se ofenda a un profesional de la economía, del Colegio, así como de terceros relacionados en las actividades propias del ejercicio profesional. d. Referirse públicamente de forma que demerite u ofenda a un profesional de la economía, de la profesión de economía, del colegio, los actos u omisiones contrarios al Código de Ética, así como que resulten lesivos a la buena fama de los antes mencionados y que tengan un impacto mediático local, nacional o internacional, sea por medios de comunicación impresos o redes sociales. e. Publicar en nombre propio trabajos científicos en los cuales no ha participado o atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subordinados u otros profesionales, aunque los hayan ejecutado bajo su orientación. f. Falsificar datos estadísticos, información o desvirtuar su adecuada interpretación. g. Permitir que su nombre y sello profesional sean usados por personas que no ostentan el título de Economista. III. Se tipifican como Faltas Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales. Constituyen Faltas Graves: a. Ejercer la profesión o involucrar su nombre en actividades de índole ilícitas o delictivas. b. Distorsionar intencionalmente la interpretación del contenido de documentos, obras doctrinarias, acuerdos y otros documentos de apoyo técnico al ejercicio de la profesión, con el propósito de eludir la buena fe e inducir al error. c. Practicar actos des honestos que conduzcan a un provecho personal o para otras personas en el ejercicio de la profesión. d. Firmar documentos o hacer declaraciones en el ejercicio de cargos inherentes a la profesión, que desvirtúen la verdad o vayan en favor propio o de grupos. e. Plagiar la obra de otro profesional o de sus colaboradores. IV. Se tipifican como Faltas muy Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, el ejercicio de la profesión o del Colegio, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten nefastos o repulsivos a la buena fama de los antes mencionados y tengan un impacto mediático local, nacional o internacional, sea por medios de comunicación o redes sociales. Constituyen Faltas muy Graves: a. La utilización de su nombre, registro profesional y sello por cualquier institución pública o privada donde no esté ejerciendo, personal y efectivamente, una función inherente a la profesión. b. Mantener una sociedad profesional sin el registro regular en el Colegio. c. Aceptar y ejecutar contratos que impliquen procedimientos ilegales y dolosos. d. Firmar y sellar estudios, escritos y documentos relacionados con la profesión en cuya preparación, análisis y redacción no haya tenido participación personal.
Las Faltas serán sancionadas de la siguiente forma: 1. En el caso de Faltas Leves, el agremiado será sancionado con la inhabilitación para optar a cargos de elección o nombramientos dentro del Colegio para el siguiente proceso electoral. 2. En caso de Faltas menos Graves, el agremiado se sancionará con la suspensión en el ejercicio de la profesión por un período de seis (6) meses. 3. En el caso de Faltas Graves, el agremiado se sancionará con la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período de un (1) año. 4. En el caso de Faltas muy Graves el agremiados e sancionará con la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período de tres (3) años. 5. En todos los numerales anteriores el criterio deberá ser recomendado en el Dictamen que al efecto emita el Tribunal de Honor, salvo lo prescrito por la Constitución de la República y demás Leyes.
Las sanciones se aplicarán de preferencia en forma gradual, salvo que la gravedad del caso amerite la sanción máxima. En todo caso al denunciado se le respetará el debido proceso antes de la aplicación de sanciones el derecho legítimo a la defensa.
El profesional que hubiere sido suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio, puede ser rehabilitado por la Asamblea General, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:
- 1)
Que hubiere transcurrido por lo menos un tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta;
- 2)
Que no fuere reincidente; y,
- 3)
Que el Tribunal de Honor, emitiere dictamen favorable.
Ningún colegiado puede autorizar trabajos que no hayan sido ejecutados por él o por personal técnico bajo su inmediata dirección; lo contrario constituye una violación a la ética profesional y será sancionado, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos y el Código de Ética.
Las personas o firmas consultoras nacionales o extranjeras que presenten propuestas o presten servicios profesionales en el campo de la Economía al sector privado o público de Honduras, deberán inscribirse previamente en el Colegio Hondureño de Economistas, conforme el instructivo de Inscripción. Será nula la adjudicación de trabajos a personas o firmas que no llenen este requisito, aun cuando lo complementar en a posteriori. Además, el incumplimiento de este requisito, por las personas o firmas consultoras, dará lugar a que el Colegio según decisión del Tribunal de Honor les imponga una multa que fluctuará de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L100,000.00), ajustable por el índice de precios del consumidor emitido por institución oficial autorizada. La multa será enterada a la Tesorería del Colegio. Las firmas extranjeras, deberán estar representadas por un miembro activo del Colegio. CAPÍTULO XI PRESUPUESTO
El Colegio deberá incluir en el presupuesto anual una partida para los gastos en que incurra el Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tendrá independencia en el manejo y ejecución de la partida presupuestaria a ellos asignada, esta discrecionalidad en el manejo de sus fondos garantizará la autonomía en la aplicación del Código de Ética que rige el ejercicio y la ética profesional. El Tribunal de Honor deberá ejecutar su partida presupuestaria con transparencia para el cumplimiento a sus atribuciones, responsabilidades y competencias. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
Lo no contemplado en el presente Reglamento, el Tribunal de Honor lo resolverá basado en la Ley Orgánica del Colegio y en el Código de Ética de la organización gremial.