Decreto Legislativo No. 38-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.32-2018 sobre amnistía municipal de multas, recargos e intereses
Considerandos
- 1.Que la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 75 establece los Impuestos Municipales, mismos que tienen el carácter de obligatorios.
- 2.Que la Ley de Municipalidades en sus artículos 76, 77 y 78, establecen los tributos de: Impuestos de Bienes Inmuebles durante el mes de agosto de cada año, Impuesto Personal Único, cuyo pago vence el 15 de abril de cada año y, el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, cuyo pago vence el 10 de cada mes.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 3 del Decreto No.32-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018; contenido en el Decreto No.141-2017 del 18 de enero de 2018, que literalmente dice: “ARTÍCULO 3.- Se Ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2017, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 30 de julio del 2018, a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: -- 1 of 32 -- hasta el 30 de Julio del 2018 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: Tabla de Aplicación de Descuento por Pago de la Deuda De 1 a 3 años se aplicará sólo amnistía municipal. 4 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total, un treinta por ciento (30%). 5 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total un cuarenta por ciento (40%). Quedan autorizadas las municipalidades para hacer un Plan de Pago de tres (3) meses a los contribuyentes manteniendo en ese Plan de Pago los beneficios de la Amnistía.”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. D E C R E T O No.32-2018 Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintiún días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. Quedan autorizadas las municipalidades para hacer un Plan de Pago de tres (3) meses a los contribuyentes manteniendo en ese Plan de Pago los beneficios de la Aministía”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese , -- 2 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 26-2018