Decreto Legislativo No. 38-2018 — Reforma al Artículo 3 del Decreto No.32-2018 sobre Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos
Considerandos
- 1.Que la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 75 establece los Impuestos Municipales, mismos que tienen el carácter de obligatorios.
- 2.Que la Ley de Municipalidades en sus artículos 76, 77 y 78, establecen los tributos de: Impuestos de Bienes Inmuebles durante el mes de agosto de cada año, Impuesto Personal Único, cuyo pago vence el 15 de abril de cada año y el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, cuyo pago vence el 10 de cada mes.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 11 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 3 del Decreto No.32-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, contenitivo de Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 38-2018, 26-2018 A. 1 - 4 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 043-2018, 044-2018 A. 5 - 7 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018; contenido en el Decreto No.141-2017 del 18 de enero de 2018, que literalmente dice: "ARTÍCULO 3.- Se Ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen anualmente municipal a las multas, recursos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2017, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 30 de julio de 2018, a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: Derechos Reservados ENAG A. - 1