Decreto Legislativo No. 32-2018 — Reformar disposiciones del Decreto No. 141-2017 sobre Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal 2018
Considerandos
- 1.Que desde el año 2006 la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), Visión Mundial y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), así como el Gobierno Central, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y en su mayor parte los Gobiernos Municipales, han venido invirtiendo grandes sumas de dinero para la elaboración de herramientas que mejoren la planificación a nivel municipal, mismas que han sido apropiadas y validadas por el gobierno, por ser un proceso altamente participativo ya que en el mismo se han involucrado por lo menos 800,000 personas de los diferentes municipios, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad local, enmarcados en la normativa de Planificación para el desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial, Acuerdo 00132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013.
- 2.Que las condiciones establecidas en el Artículo 164 de las disposiciones de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018 ponen en gran riesgo el pago de la transferencia municipal, primero porque ningún municipio cuenta con un plan de este tipo, segundo se desconoce esa metodología y tercero se le da una competencia a una Secretaría de Estado distinta, a la que por ley le compete la rectoría de las disposiciones municipales, con lo cual los Gobiernos Municipales tendrían dos Secretarías de Estado como interlocutoras para la aprobación de sus planes de desarrollo y consecuentemente de sus transferencias, esto supone un riesgo de burocratización a las gestiones -- 5 of 16 -- municipales, centralización en la toma de decisiones y en la aprobación de la transferencia de recursos que no serán entregadas conforme lo establece la Ley de Municipalidades.
- 3.Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 12 segundo párrafo establece “Previo a la reforma de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencias de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).”
- 4.Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 15, 163, 164, 166, 172, 174 y 180 del Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de enero de 2018 contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018 y asimismo adicionar los artículos 143-A, 164-A los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los ingresos… De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Los ingresos… En el caso… Cuando el ingreso sea debido a un reparo que acusó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se debe de reintegrar a la Municipalidad afectada las cantidades recuperadas por la Procuraduría General de la República (PGR), deduciendo los gastos ocasionados por la Gestión de Cobro realizado.” “ARTÍCULO 143-A: Conceder Amnistía a los servidores públicos, incluyendo Alcaldes, Regidores y empleados municipales, por el término de la vigencia de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2018, de las multas, recargos e intereses derivados de una responsabilidad civil, producto de una auditoría practicada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ya sea que se encuentren en la vía administrativa o jurisdiccional, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) a efectuar la gestión de cobro y realizar los acuerdos de pago respectivo hasta por un plazo de cinco (5) años.” “ARTÍCULO 163.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la distribución siguiente: -- 6 of 16 -- 1. Un cuarenta y cinco por ciento (45%)…; 2. Un Cinco por ciento (5%)…; 3. Veinte por ciento (20%)…; y, 4. Treinta por ciento (30%)…; Del monto… Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará de la manera siguiente: 1. El treinta y cinco por ciento (35%)…; 2. El cinco por ciento (5%)…; 3. Un veinte por ciento (20%)…; 4. Un diez por ciento (10%)…; 5. El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal, Carrera Administrativa Municipal, Normas de Cierre Contables, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6. Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos para programas para la mujer, serán sancionados por diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento; 1. Un quince por ciento (15%)…; y, 2. El resto de los recursos…; Las Corporaciones Municipales… De las transferencias a que se refiere este Artículo, el porcentaje que la Ley de Municipalidades otorga para cubrir los gastos de funcionamiento del gobierno municipal, no son sujeto de embargo. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para que conjuntamente con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) revisen los criterios de la fórmula para el cálculo del incentivo de la eficiencia fiscal municipal y definan medidas de fortalecimiento -- 7 of 16 -- del mismo, para que entre en vigencia mediante un acuerdo ministerial.” “ARTÍCULO 164.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los Municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deben presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los documentos originales administrativos siguientes: 1. Presentación de constancia de avance en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan de trabajo conjunto para promover la formulación de Planes de Desarrollo Municipal; 2. El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del año vigente; 3. Las Municipalidades…; 4. Informe de avance físico y financiero…; 5. Rendición de Cuentas Trimestral acumulada…; y, 6. Rendición de Cuentas Anual Acumulada… Las Municipalidades que no presenten su rendición de cuentas anual acumulada al 31 de mayo, no aplicará al criterio de eficiencia fiscal y para el cálculo de la cuota estatutaria de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se tomará en cuenta la última rendición de cuentas presentada por el municipio ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. En el marco… Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas Municipales deberán presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC): El informe… Las Municipalidades… Para la presentación de los Estados Financieros y anexos en la consolidación de la cuenta nacional, la Contaduría General de la República en coordinación con Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) iniciarán un proceso de -- 8 of 16 -- capacitación a los gobiernos locales sobre las Normas de Cierre Contables a partir del segundo trimestre”. “ARTÍCULO 164-A.- Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley. Para efectos de no retener la transferencia municipal, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), emitirá una constancia de haber recibido la solicitud de la municipalidad de la auditoría y notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización”. “ARTÍCULO 166.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1. Cuerpo de Bomberos…; 2. La cuota estatutaria…; 3. Mancomunidades de Municipios…; 4. Todas las Mancomunidades…; 5. Continuar con la transferencia…; y, 6. Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)… Tal retención… Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.” “ARTÍCULO 172.- Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Recaudación Crédito Público e Inversión en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se incorporarán en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para el año 2018 contribuirá con la integración de al menos seis (6) municipalidades al sistema, las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema de Administración -- 9 of 16 -- Municipal Integrado (SAMI), deberán rendir cuentas en dicho sistema.” “ARTÍCULO 174.- Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo, para ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), lograrán la interoperabilidad del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el SAFT y cualquier otro sistema que las municipalidades implementen, con el propósito de facilitar la integración progresiva de los gobiernos locales al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).” “ARTÍCULO 180.- Se ordena a todas las instituciones públicas… Los valores establecidos… El Tribunal Superior de Cuentas (TSC)… Se exceptúa de lo establecido en este Artículo a las Municipalidades en cumplimiento del Artículo 298 de la Constitución de la República.”
Articulo 2
Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes contribuyentes, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Asociación de Municipio de Honduras (AMHON) deberán elaborar de forma conjunta un Reglamento, el cual regulará el procedimiento a seguir para la depuración de la mora a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 3
Se autoriza a las Municipalidades a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas de impuestos municipales y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 31 de Diciembre del 2018 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la siguiente tabla: -- 10 of 16 --
Articulo 4
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia del presente Decreto con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo tendrá que venir al Congreso Nacional para ser aprobado.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 11 of 16 -- Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0352-2018 OTORGAR EN CALIDAD DE PRESTAMO UN BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO A LA FUNDACION PROTECTORA DE ANIMALES (FUNAPA), Y DELEGACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE ANIMALES DOMESTICOS, SILVESTRES O SALVAJES.