VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. PCM-010-2018 | 20 de enero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,609

Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-010-2018 — Autorizar a los Regímenes del Seguro de Previsión Social a constituir fideicomisos con BANHPROVI para mejora de servicios de salud

Considerandos

  1. 1.Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
  2. 2.Que los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
  3. 3.Que el Gobierno de la República suscribió con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio 102 sobre Seguridad Social, Norma Mínima 1952, el cual fue ratificado por este Congreso Nacional mediante Decreto No.246-2011 del catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por consiguiente, forma parte del derecho interno Hondureño.
  4. 4.Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo del mismo año, el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). -- 1 of 16 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que los Institutos Públicos de Previsión Social de acuerdo a su Ley de creación y de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros pueden realizar inversiones que diversifiquen el riesgo de su portafolio asegurando a los Institutos rentabilidad, seguridad y Liquidez.
  6. 6.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), requiere de medidas inmediatas que permitan la implementación de un Plan de Primeras Respuestas que facilite una transición ordenada y eficiente hacia la Ley del Seguro Social, y demás leyes del Sistema de Protección Social.
  7. 7.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan un Plan de Primeras Respuestas que propicie una mejora inmediata en la prestación de servicios de salud, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos.
  8. 8.Que dentro de las facultades que le atribuye la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a los Regímenes del Seguro de Previsión Social de los INSTITUTOS PREVISIONALES DEL PAÍS, en calidad de fideicomitentes, a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, los fideicomisos de administración que sean necesarios para la mejora inmediata de la prestación de servicios de salud en sectores productivos y/o prioritarios del país. En estos fideicomisos pueden participar en calidad de fideicomitentes y participantes del comité técnico correspondiente, los patronos de los sectores beneficiarios y contribuyentes al régimen del Seguro de Atención de la -- 2 of 16 -- Salud del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).

Articulo 2

Los valores constituidos en los fideicomisos descritos en el artículo anterior, tendrán como finalidad exclusiva establecer un sistema temporal de servicios de atención médica-hospitalaria que dé auxilio a los trabajadores; para tal fin, los fideicomisos podrán contratar los servicios de diseño, alquiler, remodelación, equipamiento, prestación, operación, seguimiento, monitoreo, control, gestión y/o cualquier otra actividad que sea necesaria, incluyendo la compra, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos e insumos, para la prestación parcial o total de la cartera de servicios del Régimen del Seguro de Atención de la Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los servicios de atención médica-hospitalaria autorizados mediante este decreto deben ser prestados en iguales o mejores condiciones que los ofrecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social vigente, y sus reglamentos.

Articulo 3

Los fideicomisos deben tener una duración máxima equivalente al presente período Presidencial; y tener un rendimiento mínimo para sus fideicomitentes de cuatro por ciento (4%) real anual efectivo (por encima de la Inflación registrada por el Banco Central de Honduras), durante el periodo de inversión correspondiente. Además, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Monto: Definidos de conformidad a los límites por instrumento establecidos en el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los cuales serán trasladados de acuerdo a la disponibilidad líquida y presupuestaria del Fideicomitente. b) Comisión fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, la cual se obtendrá utilizando la tasa de comisión anual de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato Respectivo para cada fideicomiso. c) Tratamiento de la renta del fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, serán acreditados en la cuenta que el fideicomitente indique. El Reglamento Operativo del Fideicomiso, debe ser elaborado y aprobado por el Comité Técnico designado por los Fideicomitentes respectivos.

Articulo 4

Las obligaciones que deriven de la prestación de los servicios médico-hospitalarios contratados por el Fideicomiso en el contexto del Artículo 2 descrito anteriormente serán canceladas por el Régimen del Seguro de Atención de la Salud y pagadas según las condiciones definidas en el contrato de fideicomiso respectivo, en el marco del presente Decreto. Esta obligación debe ser registrada en el fideicomiso como una cuenta por cobrar, y como una cuenta por pagar del Régimen del Seguro de Atención de la Salud.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO -- 3 of 16 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 4 of 16 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 32-2018

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