Decreto Legislativo No. 198-2018 — Autorización de Préstamos y Readecuación de Deuda - Municipalidad de San Pedro Sula
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional emitió el Decreto No.32-2018 de fecha 21 de Marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2018, en el cual autorizo a la Municipalidad a readecuar deudas.
- 2.Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera la necesidad de la construcción de obras y servicios.
- 3.Que la ciudad de San Pedro Sula, ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal con visión a 25 años, con el cual ha logrado elaborar una planificación de obras de infraestructura y obras de desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
- 4.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, ha logrado consolidar una sana y sólida situación financiera que le permite ser sujeto de nuevos préstamos para consolidar la inversión pública municipal.
- 5.Que este Congreso Nacional, en administraciones anteriores, ha respaldado a la Municipalidad de San Pedro Sula con autorizaciones para nuevos préstamos y la readecuación de sus deudas.
- 6.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, solamente con la gestión y obtención de recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional, podrá proceder a la implementación de el visionario Plan Maestro de Desarrollo Municipal y lograr que la ciudad cumpla los objetivos del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico, Honduras 2020, logrado así la masiva creación de empleos que tanto demanda la población.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda suscribir convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente, con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de Tres Mil Millones de Lempiras (L.3,000,000,000.00) a un plazo de hasta veinte (20) años a partir de la vigencia del presente Decreto, con las mejores condiciones financieras del mercado. Como lo establece el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República.
Articulo 2
Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L. 1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura superiores a los Dos Millones de Lempiras (L. 2,000,000.00) licitadas según la Ley de Contratación del Estado o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 52 of 68 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Estado de la Presidencia