Decreto Legislativo No. 26-2018 — Autorización a BANADESA para retroventa de terrenos y activos a COAPALMA-ECARA y sus cooperativas agremiadas
Congreso Nacional
- Decreto: 26-2018
- Publicación: 9 de mayo de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,635
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta ley autoriza al banco BANADESA a devolver terrenos y activos a la empresa COAPALMA-ECARA y sus 8 cooperativas agremiadas mediante retroventa, permitiéndoles recuperar legalmente sus propiedades. El banco mantiene una hipoteca sobre estos activos como garantía de la deuda pendiente, y se otorga un plazo de 90 días para beneficios tributarios. Esto busca fortalecer esta empresa agrícola para que continúe generando empleos y divisas en Honduras.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la co-existencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza, como medio de realización de la persona humana.
Que el cultivo de la palma africana y su procesamiento industrial, son actividades económicas de mucho futuro para la producción nacional, generando importantes ingresos económicos, así como empleo y divisas.
Que el Estado de Honduras reconociendo la importancia del cultivo y procesamiento de la palma africana emitió los decretos siguientes: Decreto No.170-2003 del 14 de Octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de noviembre de 2003, Decreto No.65-2006, de fecha 31 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de septiembre del año 2006, Decreto No.52-2009 de fecha 2 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de enero de 2010, todos con el propósito de apoyar al sector productivo y en especial a la Empresa Campesina Agroindustrial de la Reforma Agraria de la Palma Africana (COAPALMA- ECARA).
Que la Empresa COAPALMA- ECARA por la operación de dación en pago se ha visto limitada para su desarrollo y crecimiento en lo que respecta al financiamiento por no contar con las garantías de su propiedad, ocasionándole limitaciones financieras para la producción y el cumplimiento de sus obligaciones e inversión bancarias y fiscales con el Servicio de Administración de Renta (SAR).
Que la Empresa COAPALMA- ECARA cuenta actualmente con una nueva administración a nivel directivo y sus propuestas de reordenamiento administrativo, financiero y fiscal, con propuestas claras y ejecutables, requiere el apoyo del Estado de Honduras, con el fin de seguir siendo un agente productor que generará trabajo y divisas para el país que coadyuvan a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de esa zona rural del país.
Articulos
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para que proceda a hacer la devolución de los terrenos, mejoras y activos mediante la
retroventa, con el fin de que la Empresa COAPALMA- ECARA y sus ocho (8) Cooperativas agremiadas retomen legalmente sus activos los cuales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil del Departamento de Colón.
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) constituir primera, única y especial hipoteca sobre los activos que se darían en la retroventa, por el monto del saldo adeudado a la fecha por la Empresa Campesina Agroindustrial de la Reforma Agraria de la Palma Africana (COAPALMA-ECARA) y sus ocho (8) Cooperativas agremiadas de acuerdo a las normas y políticas de crédito del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Instruir al Servicio de Administración de Renta (SAR), a aplicar el Artículo 213 del Decreto No.170- 2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,224 de fecha 28 de Diciembre de 2016, que contiene el CÓDIGO TRIBUTARIO y su reforma, contenida en el Decreto No.32-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,376 el 28 de Junio de 2017, por un plazo para cumplir este beneficio a favor de la Empresa Campesina COAPALMA-ECARA de hasta noventa (90) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA
La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
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