Decreto Legislativo No. 26-2018 — Autorización a BANADESA para retroventa de terrenos y activos a COAPALMA-ECARA y sus cooperativas agremiadas
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la co-existencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza, como medio de realización de la persona humana.
- 2.Que el cultivo de la palma africana y su procesamiento industrial, son actividades económicas de mucho futuro para la producción nacional, generando importantes ingresos económicos, así como empleo y divisas.
- 3.Que el Estado de Honduras reconociendo la importancia del cultivo y procesamiento de la palma africana emitió los decretos siguientes: Decreto No.170-2003 del 14 de Octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de noviembre de 2003, Decreto No.65-2006, de fecha 31 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de septiembre del año 2006, Decreto No.52-2009 de fecha 2 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de enero de 2010, todos con el propósito de apoyar al sector productivo y en especial a la Empresa Campesina Agroindustrial de la Reforma Agraria de la Palma Africana (COAPALMA- ECARA).
- 4.Que la Empresa COAPALMA- ECARA por la operación de dación en pago se ha visto limitada para su desarrollo y crecimiento en lo que respecta al financiamiento por no contar con las garantías de su propiedad, ocasionándole limitaciones financieras para la producción y el cumplimiento de sus obligaciones e inversión bancarias y fiscales con el Servicio de Administración de Renta (SAR).
- 5.Que la Empresa COAPALMA- ECARA cuenta actualmente con una nueva administración a nivel directivo y sus propuestas de reordenamiento administrativo, financiero y fiscal, con propuestas claras y ejecutables, requiere el apoyo del Estado de Honduras, con el fin de seguir siendo un agente productor que generará trabajo y divisas para el país que coadyuvan a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de esa zona rural del país.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para que proceda a hacer la devolución de los terrenos, mejoras y activos mediante la -- 3 of 32 -- retroventa, con el fin de que la Empresa COAPALMA- ECARA y sus ocho (8) Cooperativas agremiadas retomen legalmente sus activos los cuales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil del Departamento de Colón.
Articulo 2
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) constituir primera, única y especial hipoteca sobre los activos que se darían en la retroventa, por el monto del saldo adeudado a la fecha por la Empresa Campesina Agroindustrial de la Reforma Agraria de la Palma Africana (COAPALMA-ECARA) y sus ocho (8) Cooperativas agremiadas de acuerdo a las normas y políticas de crédito del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Articulo 3
Instruir al Servicio de Administración de Renta (SAR), a aplicar el Artículo 213 del Decreto No.170- 2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,224 de fecha 28 de Diciembre de 2016, que contiene el CÓDIGO TRIBUTARIO y su reforma, contenida en el Decreto No.32-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,376 el 28 de Junio de 2017, por un plazo para cumplir este beneficio a favor de la Empresa Campesina COAPALMA-ECARA de hasta noventa (90) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 4 of 32 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: