Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 — 1 de noviembre de 2019
Poder Ejecutivo
- Publicación: 1 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,224
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta edición publica un acuerdo que habilita días y horas inhábiles a nivel nacional para el período del 17 de octubre de 2019 al 17 de enero de 2020. La medida afecta a instituciones públicas y privadas que deberán ajustar sus operaciones según lo establecido. El documento es de interés para ciudadanos y empresas que realizan trámites ante dependencias del Estado.
Considerandos
Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" número 34,224 del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria adscrita a la Presidencia de la República, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código".
Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ..., 13) Las demás funciones que le confirieran el presente Código y las leyes aplicables".
Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitation decreta de oficio a petición de interesados por el órgano competente.
Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de verificaciones y comprobaciones operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de la emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Texto completo
MEMORANDO SAR-SG-393-J-2019
PARA: OFICIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ABOG. MAYRA SOSA ALVAREZ
DE: SECRETARÍA GENERAL ABOG. CARMEN ALEJANDRA SUAREZ
ASUNTO: Publicaciones en el mes de octubre de 2019
FECHA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2019
En atención al Memorando SAR-OIP-167-19 de fecha 1 de noviembre de 2019, emitido por la Oficina a su cargo, en relación con los documentos susceptibles de publicación en el Diario Oficial La Gaceta como Reglamentos, Resoluciones, Decretos Ejecutivos u otros documentos oficiales de la institución durante el mes de octubre de 2019, no hubo ninguna publicación.
Asimismo, en relación con Convenios suscritos con el Servicio de Administración de Rentas, durante el mes de octubre de 2019, no hubo suscripción de Convenios.
FECHA | CONVENIO | INSTITUCIONES (tabla vacía)
Además, en relación con Acuerdos institucionales emitidos en el mes de octubre de 2019, y que fueran publicados en el Diario Oficial La Gaceta, hubo la siguiente publicación.
ACUERDO | FECHA | ASUNTO SAR-458-2019 | 27/09/2019 | Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del 17 de octubre de 2019 al 17 de enero del 2020.
Se solicitó mediante el Memorando SAR-SG-347-I-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, a la Dirección Nacional Administrativo Financiero la publicación del Acuerdo antes mencionado en el Diario Oficial La Gaceta, correspondiente al mes de octubre de 2019.
C: Archivo CASP/GLLV
Servicio de Administración de Rentas Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa M.D.C., Lote 1518, bloque C6, Residencial El Trapiche, contiguo a la ENEE, Teléfono 2235-2150 Colonia Palmira, Costado Oeste de la Embajada Americana, Teléfonos 2238-2525, 2221-5594 www.sar.gob.hn
MEMORANDO
SAR-SG-347-I-2019
PARA: LIC. ABNER ORDOÑEZ DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DE: ABG. CARMEN ALEJANDRA SUAREZ SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO: PUBLICACIÓN LA GACETA
FECHA: 15 OCTUBRE, 2019
Por medio de la presente, solicito a usted para la publicación con CARÁCTER URGENTE lo siguiente:
1. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo número SAR-458-2019, de fecha 27 de septiembre de 2019, "Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del dieciséte (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019) al dieciséte (17) de enero del dos mil veinte (2020) ..."
CC: Archivo CASP/NSM
Servicio de Administración de Rentas Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa M.D.C., Lote 1518, bloque C6, Residencial El Trapiche, contiguo a la ENEE, Teléfono 2235-2150 Colonia Palmira, Costado Oeste de la Embajada Americana, Teléfonos 2238-2525, 2221-5594 www.sar.gob.hn
ACUERDO NÚMERO SAR-458-2019
TEGUCIGALPA, M. D.C., 27 de septiembre del 2019
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" número 34,224 del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria adscrita a la Presidencia de la República, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ..., 13) Las demás funciones que le confirieran el presente Código y las leyes aplicables".
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitation decreta de oficio a petición de interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de verificaciones y comprobaciones operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de la emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 199, 198 numeral 3) y 12), 199 numerales 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del dieciséte (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019) al dieciséte (17) de enero del dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del dieciséte (17) de octubre del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA
Servicio de Administración de Rentas Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa M.D.C., Lote 1518, bloque C6, Residencial El Trapiche, contiguo a la ENEE, Teléfono 2235-2150 Colonia Palmira, Costado Oeste de la Embajada Americana, Teléfonos 2238-2525, 2221-5594 www.sar.gob.hn